Transición ecológica, prácticas desleales y protección de consumidores

Hace pocas semanas el DOUE publicó la Directiva 2024/825 que modifica Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (la “DPD”); y la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores (la “DDC”). Esta reforma se ocupa de modo especial de la publicidad verde, de la tutela de los consumidores ante los nuevos productos apoyados en software y de las garantías legales y comerciales

Merindades burgalesasPara justificar esta reforma, la Comisión Europea advierte entre otras cuestiones que, conforme a los estudios realizados, más de la mitad de prácticas de publicidad que se autodenomina “verde” y que había sido analizada en las investigaciones patrocinadas por la Institución, u llevadas a cabo por organizaciones independientes, habían resultado ser  engañosas o carentes de fundamento («green washing» o eco-impostura). Es ente sentido y también para favorecer el consumo sostenible, la DM, será completada por la futura Directiva sobre alegaciones ecológicas, aún objeto de debates prelegislativos. Ambas responden a la creciente atención que recibe el  impacto medioambiental y social de los productos y servicios por parte de los consumidores, interés que se refleja en las pautas de consumo de éstos, así como en las estrategias de márqueting de los fabricantes, distribuidores y de los proveedores de bienes y de servicios.

  • Reformas de la DPCD
  • La calidad (claridad, relevancia, fiabilidad) de la información ambiental  en los contratos celebrados con consumidores es cada vez más relevante y exige ser tutelada para lograr modelos sostenibles de consumo. Dentro de esta información, corresponde reforzar y hacer más transparente, conforme a la DM, la información precontractual que reciben los consumidores sobre la durabilidad, la reparabilidad, la reciclabilidad, la circularidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos y servicios. En relación con ello, el artículo 1 de la DM modifica los artículos 2, 6, 7 y el anexo I de la DPCD para hacer frente a ciertas prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y que les impiden adoptar decisiones de consumo sostenibles, en especial las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas, o  la utilización de distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 6 DPCD . Así se añaden características medioambientales y sociales, y aspectos de circularidad a la lista de las principales características del producto. Estos rasgos identificados en el precepto se distinguen porque -en su análisis caso a caso, pueden considerarse engañosos
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 6 DPCD para prohibir afirmaciones en cuanto a las características medioambientales, sociales y de circularidad de un producto, así como como sobre su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claras, objetivas, públicamente disponibles y verificables.
    • Los compromisos y metas deberán estar detallados en un plan de ejecución específico y realista que demuestre cómo se alcanzarán, asignando recursos presupuestarios y avances tecnológicos apropiados para tal fin.
    • El plan de ejecución debe incluir los elementos necesarios para cumplir los compromisos citados, es decir, debe aludirse a los recursos presupuestarios e incluso a la incorporación de avances tecnológicos, cuando proceda.
    • Por otra parte, y para evitar el ecopostureo las afirmaciones sobre rasgos o propiedades ambientales deben ser verificadas por un tercero experto, independiente y exento de conflictos de intereses. El experto o auditor medioambiental debe disponer de experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultado para supervisar periódicamente los avances del comerciante quien tendrá que garantizar el acceso y puesta a disposición de los datos relevantes.
    • Entre las nuevas prácticas expresamente prohibidas por ser potencialmente engañosas  se encuentra la de anunciar beneficios para los consumidores, cuando sean irrelevantes, o no están directamente relacionados con ninguna característica de ese concreto producto o empresa. Se trata de anuncios que, en suma, podrían inducir a los consumidores a creer erróneamente que dicho producto o empresa es más beneficioso para los consumidores, el medio ambiente o la sociedad que otros productos o empresas comerciales del mismo tipo.
  • Comparación de productos. Se modifica el artículo 7 DPCD en relación con la comparación de productos y en particular, de sus rasgos relacionados con la  circularidad: la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad. La reforma impone a los comerciantes que suministren información a los consumidores sobre el método de comparación, sobre los productos objeto de la comparación, sobre los proveedores de dichos productos, y sobre las medidas aplicadas para mantener la información actualizada.
  • Prácticas engañosas prohibidas en concreto Se modifica el anexo I de la DPCD  para prohibir  prácticas engañosas concretas: a) La exhibición de distintivos de sostenibilidad sin el respaldo de un sistema de certificación o de las autoridades públicas pertinentes. b) La realización de afirmaciones medioambientales genéricas que no estén respaldadas por un comportamiento medioambiental reconocido, tales como “respetuoso con el medio ambiente” o “verde”. c) La realización de afirmaciones medioambientales sobre la totalidad de un producto, cuando realmente, solo se refieren a un aspecto específico no representativo de la empresa. d) Todas aquellas afirmaciones basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que establezcan que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente. Se considera que inducen a error a los consumidores, al hacerles creer que tales afirmaciones se refieren al producto en sí o al suministro y producción de dicho producto, ya que dan a los consumidores la falsa impresión de que el consumo de ese producto no tiene ningún impacto medioambiental.
  • La presentación se contempla como una característica distintiva de la oferta del comerciante de requisitos impuestos por ley a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión, incluidos los productos importados. Se prohíbe, por ejemplo, presentar un producto determinado señalando que no incluye una sustancia química específica, cuando dicha sustancia ya esté prohibida por la ley para todos los productos de esa categoría de productos en la Unión.
  • En relación con la protección contra prácticas comerciales desleales en actualizaciones de software, la nueva Directiva extiende la prohibición de ocultar información relevante al consumidor sobre el impacto negativo que las actualizaciones de software puedan tener sobre el funcionamiento de bienes con elementos digitales. Este mandato legal impone a los responsables de las actualizaciones de software, la obligación de disponer o, en su defecto, de obtener de fuentes fiables (como los propios desarrolladores de software, proveedores, o autoridades competentes) información veraz sobre las consecuencias de dichas actualizaciones en los bienes o servicios digitales. Así se busca prevenir la obsolescencia programada y asegurar que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto a las actualizaciones de sus dispositivos o servicios digitales. En relación con estas actualizaciones, se prohíbe también presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad
  • Durabilidad. Cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el comerciante disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien. Esta prohibición incluye tanto el software diseñado para reducir la funcionalidad del bien tras un período determinado, como defectos de diseño o fabricación no intencionados pero conocidos por el comerciante, que, si no se corrigen, provocarían un fallo prematuro del producto. Esta medida se dirige tanto a productores como a comerciantes que dispongan de información fiable sobre estas características, promoviendo así productos más duraderos y sostenibles.
    • Afirmar falsamente que en condiciones normales de uso un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso.
    • Se prohíbe la promoción de productos como reparables cuando realmente no lo son.
    • Se prohíbe la inducción al consumidor para que sustituya o repare elementos fungibles de un producto antes de que sea necesario por razones técnicas.
    • Se prohíbe el ocultamiento de información relevante al consumidor sobre las limitaciones de funcionalidad de un bien, particularmente cuando se utilizan elementos fungibles, piezas de repuesto o accesorios no suministrados por el fabricante original.

Modificación de la Directiva DDC

El artículo 2 de la nueva Directiva modifica los artículos 2, 5, 6, 8 de la DDC. Además, se introducen nuevos artículos 22 bis (sobre avisos armonizados y etiqueta armonizada), y 27 bis (procedimiento de comité) para proporcionar a los consumidores una mejor información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones. Por otra parte, dicha información debe proporcionarse a los consumidores de manera clara y comprensible, y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Garantías. Los comerciantes que vendan bienes deben estar obligados, si el productor pone la información a disposición del comerciante, a informar a los consumidores sobre la existencia y la duración de la garantía comercial de durabilidad, ofrecida por el productor sin costes adicionales, que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años. Además, dicha información debe proporcionarse al consumidor mediante una etiqueta armonizada colocada en un lugar visible. Asimismo, los comerciantes deben informar de la existencia y de la duración de esta garantía comercial de durabilidad del productor para la totalidad del bien y no para componentes específicos del mismo.
  • Para evitar posibles confusiones con la información sobre la garantía comercial de durabilidad, se establece que también debe exhibirse destacadamente un aviso armonizado que debe recordar a los consumidores la existencia de la garantía legal de conformidad y sus principales elementos (incluida su duración mínima de dos años y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional).
  • El productor y el vendedor deben seguir teniendo libertad para ofrecer otros tipos de garantías comerciales y servicios posventa.
  • No obstante, la información proporcionada al consumidor sobre otras garantías no debe confundirle con respecto a la existencia y duración de la garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor sin costes adicionales.

En cuanto a las obligaciones informativas precontractuales sobre durabilidad y actualizaciones de software, la nueva Directiva introduce requisitos específicos para proporcionar a los consumidores información precontractual relativa a la durabilidad y reparabilidad de los bienes, así como sobre el período de tiempo durante el cual se ofrecerán actualizaciones gratuitas de software para bienes con elementos digitales.

  • Esta información sobre las actualizaciones de software debe proporcionarse de manera que no sea engañosa con arreglo a la DPCD y de modo previo a la contratación en coherencia con la DDC .
  • Antes de que los consumidores queden vinculados por un contrato, los comerciantes están obligados a proporcionarles información sobre (i) la existencia de servicios posventa y sus condiciones, incluidos los servicios de reparación, cuando se presten dichos servicios y (ii) la puntuación de reparabilidad del bien proporcionada por el productor.

Se exige que los comerciantes proporcionen toda la información pertinente sobre la reparación de los bienes que el productor ponga a disposición, así como información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad de los bienes, la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y las restricciones a la reparación. En definitiva, con la nueva regulación, los comerciantes deben proporcionar a los consumidores la etiqueta armonizada, información sobre el período mínimo durante el cual se proporcionen actualizaciones, e información sobre la reparación distinta de la puntuación de reparabilidad, siempre que el productor o proveedor de los contenidos o servicios digitales, si es diferente del comerciante, hubiera puesto a disposición del comerciante dicha información.

  • Asimismo, cuando proceda, los comerciantes deben informar a los consumidores sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente, como por ejemplo, mediante bicicletas de carga o vehículos eléctricos de reparto o mediante la posibilidad de optar por envíos agrupados.

Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva, a más tardar el 27 de marzo de 2026, no siendo su aplicación efectiva hasta del 27 de septiembre de 2026.

 

Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS  2020». PID2020-116217RB-I00.  Conv.  2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».( Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).

 

III edición de las series del Grupo de Innovación Docente: Sostenibilidad empresa justicia:

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  LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA.  Actividad del Grupo de Innovación Docente DERMERULE para el curso académico 2023-24. Se inicia el  miércoles 17 de abril de 2024, en el Salón de Grados de la Facultad de … Sigue leyendo

I ENCUENTRO DE ACADÉMICOS SOBRE LA CIBERSEGURIDAD Y EL DERECHO- LEÓN

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A caballo entre el Derecho Público y el Derecho Privado, de la mano del Instituto Nacional de Ciberseguridad, el INCIBE cuyo Director General abre las sesiones,  se celebra el I Encuentro de académicos sobre la ciberseguridad y el Derecho.   … Sigue leyendo

Hacia la Directiva de Diligencia Debida de las empresas (Derechos Humanos y Medio Ambiente)

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La Directiva de Diligencia Debida (DDD) se presenta como un instrumento transversal de protección frente a los impactos de las empresas en materia de Derechos Humanos (DH) y en materia de medioambiente (Ma). Introduce una nueva forma de gobernanza para … Sigue leyendo

Informe anual sobre el DMA- Marzo 2024

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El artículo 35 del DMA exige a la Comisión que presente un informe anual sobre la aplicación de dicho Reglamento y los progresos realizados en la consecución de sus objetivos. El primer informe de este tipo fue publicado en marzo de … Sigue leyendo

En caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo se considera que el pasajero ha aceptado el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando, al cumplimentar un formulario en el sitio web del transportista, haya renunciado al reembolso del billete en forma de una suma de dinero

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Así se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2024 en el asunto C-76/23 | Cobult La petición de decisión prejudicial, planteada sobre la base del art. 267 TFUE, por el Landgericht Frankfurt am … Sigue leyendo

Subasta de datos personales con fines publicitarios: El Tribunal de Justicia aclara las normas sobre subasta en línea instantánea y automatizada de perfiles de usuarios para la compraventa de espacios publicitarios en Internet conforme al Reglamento (UE) 2016/679

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Las cuestiones fundamentales que trata de despejar el Tribunal de Justicia en esta Sentencia son, fundamentalmente, las siguientes: ¿Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de … Sigue leyendo

Anulación de un dibujo o modelo comunitario de zapatillas deportivas registrado por Puma por divulgación anticipada por la artista Rihanna

Así se pronuncia el Tribunal General en su sentencia de 6 de marzo de 2024 en el asunto T-647/22 (Puma / EUIPO Handelsmaatschappij J. Van Hilst),  confirmando la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

  • La empresa de los Países Bajos Handelsmaatschappij J. Van Hilst (HJVH) solicitó la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario de zapatillas deportivas que había sido registrado a nombre de la empresa alemana Puma en agosto de 2016.

    Fuente: Sentencia del Tribunal General.

    Fuente: Sentencia del Tribunal General.

– Fundamentaba la solicitud en el art. 25.1, b), del Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, leído conjuntamente con el art. 4.1, según el cual el dibujo o modelo será protegido como dibujo o modelo comunitario si es nuevo y posee carácter singular. Según la empresa de los Países Bajos Handelsmaatschappij J. Van Hilst el dibujo o modelo estaba desprovisto de carácter singular en el sentido del art. 4.1 del Reglamento, puesto en relación con el art. 6 del Reglamento puesto que había sido divulgado por el solicitante antes del plazo de doce meses a que se refiere el art. 7.2, b) del Reglamento (el denominado “periodo de gracia”).

– Con el fin de argumentar y apoyar su solicitud de declaración de nulidad, HJVH había aportado imágenes extraídas de tres publicaciones en la cuenta de Instagram «badgalriri» subidas a mediados de diciembre de 2014, que contaban con más de 300000 me gusta, en las que publicitaba el nombramiento de Rihanna como nueva directora artística de Puma. En dichas imágenes, publicadas en varios artículos en periódicos en línea, se podía ver a Rihanna con un par de zapatillas de deporte blancas con una suela negra gruesa.

  • Por decisión de 19 de marzo de 2021 la División de Anulación de la EUIPO admitió la solicitud de declaración de nulidad considerando básicamente que el dibujo o modelo no poseía el carácter singular exigido por el art. 6 del Reglamento núm. 6/2002, teniendo en cuenta la comparación entre la impresión global producida por el dibujo o modelo en cuestión y la impresión global creada por el dibujo o modelo que aparecía en las imágenes a que se hacía referencia más arriba.
  • Contra la decisión de la Division de anulación  Puma formuló recurso ante la Cámara de Recursos de la EUIPO el 21 abril 2021, que fue desestimado íntegramente. La EUIPO, en Resolución de 11 de agosto de 2022, declaró la nulidad de dicho dibujo o modelo comunitario, fundamentando su Resolución en que se había producido una divulgación antes de los doces meses anteriores a la presentación de la solicitud de registro. Y ello porque Robyn Rihanna Fenty (más conocida como Rihanna) se había exhibido llevando unos zapatos representativo de un dibujo o modelo anterior de idénticas características que el dibujo o modelo registrado. Así las cosas, la EUIPO resolvió que dicho dibujo o modelo anterior se había hecho público, razón por la cual procedía anular el dibujo o modelo registrado.
  • Interpuesto recurso por Puma contra dicha Resolución el Tribunal General lo desestima, considerando, -como lo había hecho la EUIPO- que las imágenes aportadas por HJVH bastan para demostrar que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado y que los círculos especializados del sector en cuestión pudieron tener conocimiento de esa divulgación.

    Zapatillas Puma. Rihanna. Fuente: sentencia del Tribunal General

El Tribunal General confirma la apreciación de la EUIPO de que las referidas imágenes bastan para constatar que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado y que los círculos especializados del sector de que se trata pudieron tener conocimiento de esa divulgación. A juicio del Tribunal las imágenes extraídas de la cuenta de Instagram «badgalriri», difundidas en diciembre de 2014, permiten identificar, a simple vista o realizando una ampliación de las fotos, todas las características esenciales del dibujo o modelo anterior. Y ello en contra de la opinión de Puma, para quien estas imágenes no permiten reconocer todas las carácterísticas del modelo o dibujo en cuestión.

Por todo ello, el Tribunal General desestima las alegaciones de Puma conforme a las cuales nadie se interesó en el calzado de Rihanna en diciembre de 2014 y, consiguientemente, nadie se percató del dibujo o modelo anterior. A este propósito, como declara el Tribunal, en diciembre de 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida y eso supone que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado ya en esa fecha un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato por el que se erigió en la directora artística de Puma.

zapatillas Puma
Fuente: Sentencia Tribunal General

Teniendo esto en cuenta es razonable pensar que buena parte de las personas que se interesan por la música o la persona de Rihanna y en su vestimenta, se ha interesado en 2014 también por las fotos en cuestión fijándose en los zapatos que la estrella llevaba, reconociendo así las características del dibujo o modelo

 

A la vista de todas estas consideraciones, el Tribunal General manifiesta que  la EUIPO pudo considerar fundadamente que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado en diciembre de 2014, razón por la cual queda justificada la anulación del dibujo o modelo registrado por Puma para zapatillas deportivas.

Contra esta Resolución del Tribunal General cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

El resumen de la sentencia puede verse aquí. El texto íntegro de la sentencia puede verse aquí.

Esquemas EU de certificación de ciberseguridad (una vez ya publicado el primer EECC)

Pelargonium hortorum (geranio rojo)

Con el desarrollo de la certificación de ciberseguridad a escala de la UE se pretende armonizar el reconocimiento del nivel de ciberseguridad de las soluciones TIC en toda la Unión.

Los sistemas de certificación de la UE son desarrollados por ENISA dentro del marco definido en el Reglamento sobre Ciberseguridad (Reglamento 881 /2019), mediante los procedimientos y sistemas de trabajo de esta Agencia  y teniendo en cuenta los sistemas y normas existentes de los que se nutren los esquemas.

Son esquemas europeos de ciberseguridad que se irán aprobando son -en principio- voluntarios. Su seguimiento potencia el Mercado Único Digital de la UE. Sirven para demostrar el cumplimiento de sus requisitos. En algunos casos, a través de normas de derecho positivo escrito, pueden llegar a ser  obligatorios. En particular, alguna legislación ya alude a los esquemas europeos de certificación de ENISA:

la Directiva para un alto nivel de ciberseguridad en toda la Unión (NIS2), en especial en lo relativo a entidades que gestionan infraestructuras críticas,
– la propuesta de Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS) con el Reglamento Wallet/elDAS2
– la propuesta de Reglamento de Ciberresiliencia (CRA), que añade la ciberseguridad a los criterios para obtener el marcado CE en la fabricación de determinados productos,
– la propuesta de sobre Inteligencia Artificial.

 

Definición de Esquema europeo de certificación de la ciberseguridad de la UE:  es un conjunto completo de reglas, requisitos técnicos de ciberseguridad, normas y procedimientos de evaluación, definidos a nivel de la UE y aplicables a la certificación de productos, servicios o procesos específicos de TIC.

  • Cada certificado de ciberseguridad de la UE acredita que un producto, proceso o servicio de TIC ha superado una evaluación de conformidad con dicho régimen y que cumple los requisitos y normas de ciberseguridad especificados.
  • La certificación la realiza un organismo de evaluación de la conformidad (OEC/CAB), que puede auditar y/o probar y/o certificar. Todos los certificados serán publicados por ENISA en un sitio web específico.
  • Dependiendo del riesgo de ciberseguridad asociado al uso previsto de la solución TIC que se va a certificar, se puede elegir un nivel de ciberseguridad diferente que el solicitante define. Cada esquema indica si la certificación tiene un nivel de garantía «básico», «sustancial» o «alto»

Los primeros EEC::

Rododendro

  • EUCC. El Esquema Europeo de Certificación de Ciberseguridad sobre Criterios Comunes, el primer esquema, se dirige a las TIC, tales como productos y componentes de hardware y software. El 31 de enero de 2024, la Comisión Europea aprobó el acto de ejecución por el que se pone en marcha el sistema de certificación. ENISA está publicando los documentos de referencia que respaldan el sistema y que se enumeran en su Anexo 1.

A continuación:

  • EUCS El Esquema Europeo de Certificación de Servicios en la Nube  se encuentra en trámite de análisis por parte del ECCG.
  • EU5G El Esquema Europeo de Certificación de Ciberseguridad para 5G se desarrolla en dos fases. Durante una primera fase que finalizó en otoño de 2022, ENISA, los expertos reunidos en un grupo de trabajo ad hoc con la Comisión de la UE y los Estados miembros analizaron las evaluaciones industriales existentes y los esquemas de certificación y sus actualizaciones necesarias para cumplir con la Ley de Ciberseguridad. La segunda fase se abre con una consulta pública
  • ¿Inteligencia Artificial? Con vistas a la adopción del proyecto de Reglamento de la UE sobre Inteligencia Artificial, ENISA está evaluando si la IA podría ser objeto de certificación en materia de ciberseguridad y de qué manera, así como el modo en que podrían reutilizarse los esquemas en curso de elaboración. Este trabajo es preparatorio, ya que ENISA no ha recibido una solicitud para desarrollar un esquema de certificación por parte de la Comisión Europea

 

Arquitectura en la elaboración y utilización de los EEC

Hortensia atlántica

Hortensia atlántica

  • Comisión Europea La iniciativa de elaborar un EECC es de la Comisión Europea que lo plantea a ENISA. ENISA, una vez que tiene una propuesta, la remite a la Comisión quien la adopta a través de legislación administrativa, Reglamentos de Ejecución
  • ENISA. La elaboración corresponde a ENISA que actúa como coordinadora y anfitriona de grupos de trabajo
  • Partes interesadas y público general Al desarrollar los esquemas de ciberseguridad de la UE, ENISA trabaja con una amplia variedad de partes interesadas en la ciberseguridad. Por ejemplo, las partes interesadas pueden formar parte del «grupo de trabajo ad hoc» de expertos que apoya a la ENISA en el desarrollo de un determinado esquema. Asimismo, es posible invitar a las partes interesadas a participar en proyectos piloto o «pruebas de concepto» para poner a prueba algunos o más elementos de un régimen de la UE (por ejemplo, viabilidad, posibles procedimientos o procesos o métodos de evaluación) antes de su aplicación. Por otro lado, cuando un esquema se encuentra en una fase avanzada de desarrollo, también puede haber consultas públicas, por ejemplo sobre proyectos de regímenes. Una vez implantado, el sistema debe actualizarse y adaptarse a los cambios que se produzcan en el entorno de la ciberseguridad. Los procesos, procedimientos y métodos de evaluación deben mantenerse, evaluarse y revisarse  y en estos procesos también participan las partes interesadas por invitación de ENISA.
  • Entrada en vigor: Para ser efectivo, un proyecto de esquema elaborado por ENISSA a petición de la Comisión debe ser aprobado por un acto legislativo de la UE , «acto de ejecución» y en él se establece un periodo para que los Estados miembros preparen el funcionamiento del sistema antes de expedir los certificados.
  • Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC/CAB) .Los OEC/CAB que estarán acreditados para emitir certificados o realizar actividades de evaluación (ensayos, auditorías) para estos esquemas.. Los sistemas de certificación de ciberseguridad crean un mercado europeo para organismos de evaluación de la conformidad (OEC/CAB ) que podrán ofrecer sus servicios de certificación así como herramientas y servicios de evaluación relacionados en toda la UE. Estos OEC/CAB trabajar en los esquemas de certificación de la UE de dos formas distintas: como evaluadores (mediante auditorías/ensayos) y/o como certificadores. Deben cumplir una serie de requisitos antes de poder realizar tales actividades:
    Para poder evaluar y certificar de acuerdo con los regímenes de certificación de la UE, los OEC deberán estar acreditados por su organismo nacional de acreditación.
    Una vez acreditados para un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad, la Autoridad Nacional de Certificación de la Ciberseguridad (ANC) deberá notificar su acreditación a la Comisión.
    Si un OEC quiere ser elegible para certificar una solución TIC bajo el nivel de garantía «alto», puede necesitar cumplir requisitos adicionales. El procedimiento para cumplir estos requisitos lo realiza la ANC y se denomina «autorización». Esta «autorización» también debe notificarse a la Comisión.
  • Usuarios de los certificados Los certificados de ciberseguridad de la UE se conceden a productos y servicios TIC certificados con arreglo a los regímenes de certificación de ciberseguridad de la UE. Demuestran que las soluciones probadas son resistentes a determinados niveles de seguridad y establecen procesos de reparación teniendo en cuenta los últimos avances del estado de la técnica. Como están reconocidos en toda la UE permiten a los proveedores de productos y servicios mostrar la conformidad de su solución con un esquema específico, nivel de garantía, ámbito de aplicación y, potencialmente, extensión o perfiles de seguridad. Los usuarios de soluciones TIC pueden considerar los certificados de ciberseguridad como una demostración de que una solución específica cumple los requisitos de seguridad definidos.
  • Autoridades Nacionales de Certificación en Ciberseguridad ( ANC). Como exige la Directiva sobre Ciberseguridad, cada Estado miembro ha designado una ACNC que se responsabilizará de supervisar, acreditar y controlar la certificación de ciberseguridad de la UE a nivel nacional y de intercambiarla a nivel de la UE. Cada Estado miembro puede optar por expedir certificaciones de conformidad de ciberseguridad de la UE. Las Autoridades Nacionales de Certificación en Ciberseguridad («ANC») supervisan y controlan el cumplimiento del régimen de los certificados expedidos por las OEC en su Estado miembro.
  • Sistemas nacionales. Cada sistema de certificación de ciberseguridad de la UE prevé un periodo de transición tras el cual los sistemas nacionales pertinentes dejan de tener efecto.
    En otras palabras, los certificados expedidos en virtud de estos regímenes dejan de ser válidos. Para garantizar una aplicación sin problemas, la transición de los regímenes existentes a los regímenes de la UE se lleva a cabo en estrecha colaboración con todas las partes interesadas; por ejemplo, se elaborarán orientaciones para los organismos de certificación de ciberseguridad que operan con regímenes nacionales. Por lo tanto, los OEC no deben interrumpir sus actividades relacionadas con los regímenes existentes.
  • Duración. Los certificados son válidos durante un tiempo limitado que puede ampliarse mediante una nueva evaluación de la solución.
  • Certificación la certificación es voluntaria, a menos que la normativa de la UE o de los Estados miembros especifique lo contrario.

Investigación financiada por el proyecto nacional PID2021-127527OB-I00, Proyectos de Generación de Conocimiento 2021, Modalidades: Investigación No Orientada e Investigación Orientada

Información bursátil y cinta consolidada en los mercados de capitales de la UE ¿qué modelo?¿qué intereses están en juego? ¿es una aspiración viable?

Esta entrada se relaciona con la aspiración de la Comisión Europea de facilitar la consolidación de datos  en los mercados de capitales de la UE

  • La acción 14 , relacionada con el  objetivo n.º 3 del Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), tiene por objeto establecer una cinta consolidada CC. Sería un instrumento fundamental en la configuración de la UMC. Proporcionaría datos consolidados sobre los precios y el volumen de los valores negociados en la UE. Mejoraría la trasparencia y la competencia entre los centros de negociación
  • La CC se concibió junto con el punto europeo de acceso único para la información de las empresas (PEA), para mejorar la información que se da a los inversores a nivel de toda Europa.

Tras abundantes debates, la Comisión se comprometió en 2020 a presentar una propuesta legislativa para apoyar la introducción de una cinta o registro de información consolidada .

  • Los mercados europeos tienen limitaciones estructurales que la MiFID II pretendía abordar, pero que aún no se han resuelto del todo. MiFID II  introdujo la función de una CC para Europa relativa a  la información post-negociación de forma consolidada, independientemente de si las operaciones se ejecutan en un centro de negociación o no. Sin embargo, aún no ha surgido ningún proveedor  que ofrezca el servicio conforme a la definición de la MiFID II, Esto es debido a muchos factores, como son -entre otros- las dificultades estructurales para obtener datos de alta calidad de los centros de ejecución extrabursátiles (OTC) y de los internalizadores sistemáticos (IS) en toda Europa. Esta problemática pone en entredicho la viabilidad comercial de una CC, frente a las soluciones de datos de mercado ya existentes.
  • Dado que no ha surgido ningún proveedor de CC, es probable que la Comisión Europea lo imponga, en el marco de MiFIR -y su reforma-. Recientemente se han sometido a debate público e investigación distintas opciones de CC, entre ellas una en tiempo real previa a la negociación, otra en tiempo casi real posterior a la negociación, otra con un retraso de 15 minutos posterior a la negociación y la que consolida al final del día posterior a la negociación. Hoy existen soluciones diversas -privadas y parciales- para obtener datos, pero sigue siendo difícil obtenerlos en mercados menos transparentes y persiste la dificultad para alcanzar la información en tiempo real.

En junio de 2023, el Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento acordaron establecer una cinta consolidada para la renta variable y los fondos cotizados (ETF) con datos pre-negociación en tiempo real, pero sin atribución de centro y con una sola capa de cotizaciones de compra y venta. Pero , lejos de este modelo tan sencillo, existe un debate más amplio. Por ejemplo, los gestores de activos y algunas empresas de intermediación sugieren una cinta consolidada que incluya cinco niveles de cotizaciones, así como la atribución de centros. Esta idea coincide con los iniciales trabajos de la Comisión, que no se refleja en la propuesta de CC. Pero las bolsas se opusieron durante las negociaciones debido a la preocupación por la pérdida de ingresos.

El primer procedimiento de selección para la PIC de bonos está previsto para finales de 2024. Previamente, la ESMA redactará las normas técnicas para la selección

 

 

Documentos:

Gótico

Mercados de instrumentos financieros: el «Quick Fix» después del Covid y pasos hacia Mifid 3/Mifir2

Ya hace algunos años que la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros fue modificada y que pasó a entrar en vigor  su sustituta, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 («MiFID 2») con el Reglamento MIFIR, Actualmente se trabaja en Mifid3 y una nueva versión de MIFIR.  A caballo entre estas dos Directivas, se aprobó en 2021 una modificación de Mifid 2 adaptada para potenciar la recuperación post COVID-19: El llamado Quick Fix Mifid

Quick Fix Mifid

El 26 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el llamado «Quick Fix» de la MiFID 2, mediante la Directiva 2021/3381 . El objetivo de esta Directiva de adaptación «rápida» era simplificar determinados requisitos reglamentarios y promover la inversión, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento y la carga burocrática de las empresas de inversión tras la pandemia de COVID-19, sin por ello cejar en el empeño de tutela de inversores. Modificó la MiFID2 en lo que respecta a los requisitos de información, la gobernanza de los productos y los límites de posición. Esta «solución rápida» se basó en la flexibilidad.

Llegan las camelias

La Directiva Quick fix simplificó, en particular, los requisitos de información y notificación de la MiFID 2.

  • En cuanto a las notificaciones, el «Quick Fix» pasó del formato papel a un método electrónico de comunicación (cualquier soporte duradero distinto del papel). Los clientes minoristas pueden seguir exigiendo a las empresas de inversión que les faciliten la información en papel. Las empresas de inversión deben notificar a los clientes minoristas este cambio y el derecho a optar por papel al menos ocho semanas antes de transmitir la información por vía electrónica.
  • Una serie de requisitos MIDIF2 ya no son aplicables a los clientes profesionales (y en el caso de los informes, tampoco es aplicable a ciertas las contrapartes elegibles, conforme a la propia norma), a menos que escojan, por escrito, acogerse a ellos. Estos cambios tenían por objeto simplificar los procesos aunque, en el  sistema de «todo o nada» que se ha diseñado para los clientes profesionales, estos pueden optar por no recibir nada o por recibir todos los informes, sin que se contemplen vías intermedias:

i. el requisito de que las empresas de inversión realicen un análisis coste-beneficio (una prueba de idoneidad) e informen al cliente de si las ventajas superan a los inconvenientes cuando presten asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras que implique el cambio de instrumentos financieros, y

ii. la exigencia de informes ex post sobre los servicios de transacción (que incluyen el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros utilizados, la naturaleza del servicio prestado y los costes asociados).

Además, el Quick Fix  introdujo exenciones a la obligación de divulgar costes y gastos, en algunos casos: las empresas de inversión están exentas de divulgar información sobre costes y gastos a los clientes profesionales y contrapartes elegibles si prestan servicios distintos de la gestión de carteras o el asesoramiento en materia de inversión. Los clientes profesionales podrán seguir optando por la información, solicitándola si la desean.  La simplificación -exención- no alcanza a la gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión.

 

  • El Quick Fix suspendió hasta el 28 de febrero de 2023 las reglas de  ejecución óptima del art. 27 (3) de MiFID2, que estaban desarrolladas en la RTS 27 ( Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión). Es decir, se suspendió la obligación de presentar informes periódicos sobre datos relativos al nivel de calidad de ejecución de las operaciones,  que había sido introducida para que los inversores e intermediarios pudiesen comparar las condiciones de ejecución  de órdenes en distintas plataformas.
  • Por otra parte, permitió -en ciertas condiciones- aplazar la transferencia (información) de los datos sobre costes y gastos tras la conclusión de la operación cuando se utilizaran canales de comunicación a distancia para un acuerdo de compra o de venta de un instrumento financiero. Los requisitos para esta posibilidad son dos: i) que la empresa de servicios de inversión contara con el acuerdo del cliente; y ii) que se prevea  aplazar la ejecución del acuerdo hasta la entrega de los datos al cliente.
          • Esta exención de la obligación de proporcionar información ex ante sobre costes y gastos permite una tramitación más rápida de las órdenes, reduciendo el riesgo de fluctuaciones de precios entre el suministro de la información y la ejecución de las órdenes. Pero, reduce la trasparencia de las operaciones y la comparabilidad entre plataformas y centros de negociación
  • Los servicios de inversión prestados en relación con bonos corporativos con una cláusula make whole (no se incluyen los bonos no complejos) quedaron exentos de los requisitos de gobernanza de producto (por ejemplo, solicitar una autorización para cualquier tipo de instrumento financiero como parte de su desarrollo y/o distribución). El objetivo de esta reforma en 2021 es que los bonos corporativos resulten fácilmente accesibles para los inversores y más baratos de gestionar para los emisores.
          • También, ciertas contrapartes elegibles están exentas de los requisitos de gobernanza de producto aplicables a los instrumentos financieros comercializados o distribuidos exclusivamente a ellas.
  • En el ámbito de los mercados de materias primas, los límites a las posiciones que sólo se aplicaban a los derivados de materias primas significativos o críticos que se negocian en centros de negociación y a los derivados de materias primas agrícolas. (aunque los contratos de derivados OTC no estaban excluidos del régimen) conocieron otra exención pues con el Quick Fix los límites de posición no se aplican a los derivados mantenidos por o en nombre de entidades financieras que ofrecen liquidez a contrapartes no financieras en un grupo predominantemente comercial .

 

  • Se ha simplificado la prueba de la actividad auxiliar. Se exime a los participantes en el mercado de la obligación de estar autorizados como empresas de inversión para participar en los mercados de derechos de emisión si se cumplen determinados requisitos (por ejemplo, que desarrollen meramente una actividad auxiliar de la principal a nivel de grupo).
        • Anteriormente, los participantes en el mercado debían notificar anualmente a las autoridades nacionales competentes si se acogían a la exención, así como facilitar datos específicos para satisfacer determinadas pruebas cuantitativas complejas. El Quick Fix decidió simplificar eliminando el requisito de notificación y volviendo a un nuevo criterio cualitativo de prueba de la actividad auxiliar. Tras esta modificación, la norma RTS 20 de MiFID II será sustituida por un nuevo Reglamento Delegado para la prueba de la actividad auxiliar.
  • La norma de desagregación sufrió un «reagrupamiento». Ahora, la investigación de terceros puede ser obtenida por determinadas empresas de inversión (pequeñas y medianas empresas cuya capitalización bursátil es inferior a 1.000 millones de euros) que ofrecen a sus clientes servicios de gestión de carteras u otros servicios de inversión. Esta innovación ha mejorado la disponibilidad de estudios sobre emisores, así como su capacidad para obtener financiación.
        • Para  ello, las partes deben firmar un acuerdo determinando la parte de los gastos conjuntos que corresponde a la investigación, y deben informar a sus clientes de que se realizan pagos conjuntos.
  • Por último, la AEVM recibió instrucciones en virtud de la directiva Quick Fix para crear un nuevo conjunto obligatorio de normas técnicas reglamentarias relativas, por ejemplo, a los controles de gestión de posiciones y la aplicación de límites de posiciones a los derivados sobre materias primas.

En conjunto, estas modificaciones fueron bien acogidas y permitieron vislumbrar los últimos cambios de la MiFID 2

Rosetón Sur. Pulchra Leonina

Más:

El Quick Fix de la MiFID 2 es relevante para todas las empresas de inversión, bancos y GFIA autorizados a prestar servicios de inversión. Los cambios introducidos en el marco jurídico de la MiFID 2 incluyen

(i) una flexibilización de los requisitos de información y comunicación de información de las empresas de inversión en relación con los clientes profesionales y las contrapartes elegibles, incluso con respecto a la transparencia de los costes, la información periódica y la gobernanza de los productos y (ii) una revisión del régimen de límites de posiciones en derivados sobre materias primas. Estos cambios incluyen:

  • El sistema, por defecto, para que las empresas de inversión se comuniquen con sus clientes será electrónico. No obstante, los clientes minoristas podrán optar por seguir recibiendo información en papel.
  • Si bien MiFID 2 otorga al cliente el derecho a conocer los costes y gastos relacionados con la prestación de servicios de inversión. El Quick Fix prevé una exención para facilitar a los clientes profesionales y a las contrapartes elegibles información sobre costes y gastos en caso de que se presten servicios de inversión distintos del asesoramiento en materia de inversión o la gestión de carteras. Además, habrá una excepción al requisito de transparencia de costes ex ante para los contratos de compra o venta de un instrumento financiero celebrados mediante una técnica de comunicación a distancia, que impide facilitar por adelantado la información sobre costes y gastos.
  • Exime a las empresas de inversión de facilitar informes periódicos a los clientes profesionales y a las contrapartes elegibles. No obstante, los clientes profesionales seguirán teniendo la posibilidad de optar por recibir esta información.
  • Al prestar asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, las empresas de inversión están obligadas a realizar un análisis coste-beneficio en caso de cambio de instrumentos financieros. Con el Quick Fix  clientes profesionales estarán exentos de estos requisitos a menos que soliciten expresamente tales análisis.
  • El Quick fix introduce dos exenciones a los requisitos de gobernanza de productos de MIFID2 . La primera exención se aplicará a los servicios de inversión prestados en relación con bonos sin derivados incorporados, salvo una cláusula de amortización anticipada. La idea subyacente es que estos bonos pueden considerarse en general productos seguros y sencillos adecuados para clientes no profesionales. La segunda exención implica que los requisitos de gobernanza del producto ya no se aplicarán a los instrumentos financieros que sólo se negocien o distribuyan entre contrapartes elegibles.
    – Agrupación de estudios: En el contexto de la MiFID II, la cuestión de si las empresas de inversión podían (seguir) recibiendo servicios de investigación (o research) de los intermediarios como remuneración no monetaria fue objeto de un gran debate. La antigua práctica de agrupar los servicios y honorarios de los intermediarios entraría en conflicto con la obligación de la empresa de inversión de actuar en el mejor interés del cliente. Las modificaciones de los requisitos de análisis derivadas del Quick Fix permitirán a las empresas agrupar los costes de análisis y ejecución con respecto a los emisores de pequeña y mediana capitalización.

En cuanto a los requisitos sobre derivados de materias primas, se aplican los siguientes cambios principales:

  •  El régimen de límite de posiciones, que ha sido desfavorable para el desarrollo de nuevos mercados de materias primas, deja de ser requisito a los mercados de materias primas iniciales. Los límites de posiciones sólo se aplican a los derivados sobre materias primas críticos o significativos (conforme a la delimitación en la MIFID2/Quick Fix) que se negocien en centros de negociación, y a sus contratos OTC económicamente equivalentes.  Los derivados de materias primas titulizados quedarán explícitamente excluidos de los límites de posiciones.
  • Exención de cobertura: La MiFID 2 no permite exenciones de cobertura para ninguna entidad financiera. El Quick Fix introduce una exención de cobertura para las entidades financieras que negocien por cuenta de entidades no financieras en un grupo predominantemente comercial.
  • La exención para actividades auxiliares prevista en la MiFID II permite a determinados participantes en el mercado operar en los mercados de derechos de emisión sin tener que estar autorizados como empresas de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Tras el Quick Fix, los participantes en el mercado que se acojan a la exención sólo deberán realizar una prueba simplificada de actividad auxiliar.

El Quick Fix fue aprobado para limitar la carga administrativa post crisis. Pero no sustituye la reforma general de MIFID2

 

No Eume- Ponte do Eume

Reforma general

Prosigue la revisión programada de MiFIR conforme a la Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes COM/2021/727 final,  También, según la Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros COM/2021/726 final. La Comisión Europea (CE) publicó estas propuestas de reforma el 25 de noviembre de 2021, dentro de  las medidas de aplicación de la Unión de Mercados de Capitales (UMC)

Las áreas que exigen reformas prioritarias incluyen: la mejora en la transparencia y la disponibilidad de los datos del mercado; en la igualdad de condiciones entre los centros de ejecución, y garantizar que las infraestructuras de mercado de la UE puedan seguir siendo competitivas a escala internacional y reforzar el papel internacional del euro.

La  propuestas incluyen medidas para ayudar a la creación y aplicación de una base de datos centralizada o cinta consolidada (pasa de MiFID 2 al Reglamento, MiFIR). Su objetivo principal es contribuir a crear una visión integrada de la negociación en la UE, mejorar la transparencia de los procesos en relación con los centros de negociación potenciar los mercados como instrumentos para financiar las empresas e igualar  las condiciones de los centros de ejecución. La Comisión insiste en que  «la cinta consolidada será suministrada por el sector privado, bajo la supervisión de la ESMA». Las disposiciones relativas a la cinta se trasladan de la MiFID 2 al MiFIR, con lo que serán directamente aplicables y con un enfoque armonizado en toda la UE.

 

 

Investigación financiada por el proyecto nacional PID2021-127527OB-I00, Proyectos de Generación de Conocimiento 2021, Modalidades: Investigación No Orientada e Investigación Orientada

Transmisión de acciones y participaciones. VII CONGRESO NACIONAL DE SOCIEDADES (y Premio Dr Antonio Pérez de la Cruz). Málaga, 1 y 2 febrero 2024

 Calienta motores el VII Congreso Nacional de Sociedades de la Universidad de Málaga, uno de los encuentros más prestigiosos del mercantilismo español, cita anual de especialistas en derecho societario.

Bajo el título «Transmisión de acciones y participaciones sociales” , el VII CNS reúne en la capital malacitana a destacadísimos ponentes y conferenciantes. Aglutina a académicos, notarios, registradores, jueces y otros profesionales. Desde la UMA, los juristas mercantilistas han propuesto este magnífico programa científico, y una serie de actividades , incluyendo el apetecible programa social , que se pueden consultar en su WEB., , así como en la Secretaría técnica del Congreso (info@congresoderechodesociedades.es)

Quedan aún (pocas) plazas, pero es posible inscribirse en este enlace

 

La transmisión de acciones y de participaciones se sitúa entre los aspectos más cruciales de la organización de la empresa a través de sociedades de capital. Captación de recursos para nuevos proyectos, equilibrios de poder, salida de socios, impacto de los pactos estatutarios y para sociales, son sólo algunos de los aspectos que serán objeto de atención en estas jornadas, y que se poyan en el régimen legal estatutario o pactado fuera de estatutos para la libre (o no tan libre) transmisión de capital mediante las acciones y las participaciones.

La organización de Congresos Nacionales forma parte de las actividades académicas más laboriosas, más apoyadas en equipo, más gratificantes. Y también entre las que más se agradece a sus promotores, que en este caso son tan excelentes científicos como anfitriones. Felicidades especialmente al Profesor Juan Ignacio Peinado Gracia y a la Profesora Belén González Fernández directores de este evento. También a los Profesores Eugenio Olmedo Peralta,  Reyes Palá Laguna, José Antonio García Cruces, Antonio Perdices Hueto, Antonio Roncero Sánchez, Nuria Fernández Pérez, al resto de excelentes ponentes y al conjunto del Área de Derecho Mercantil de la UMA. Y, por supuesto al conjunto de organizaciones asociadas y colaboradoras que incluyen a entidades financieras, editorial de primer nivel, organizaciones profesionales y entidades provinciales. Todas ellas contribuyendo a la excelencia de este Congreso de referencia.

En las gradas, buena parte de los mercantilistas coincidiremos una vez más es la cita de Málaga en torno a este evento para aprender, compartir y generar conocimiento.

 

Gracias, por estas 7 ediciones, y muchísimos ánimos para continuar el buen trabajo