Se escribe esta entrada a raíz de la participación en la Escuela de Verano EMILDAI celebrada en la Universidad de Pisa hace unos meses. Se trata de un programa formativo integrado en un proyecto conjunto de varias universidades europeas, entre ellas, la Universidad de León. Nuestra incorporación es tributaria del trabajo de compañeros de aulas como la Profesora @Tamara Alvarez (U León), @Tamara Favaro (U Pisa), y de @Edoardo Celeste, destacadamente.
En 2024, buena parte de las ponencias invitadas versaron sobre la llamada DSA, Digital Services Act, de la UE (sobre el que se anunció en esta previa entrada).
El DSA tiene como misión primordial la de proteger a los usuarios en línea.
El DSA define a los «proveedores de servicios de intermediación» como aquellos que ofrecen infraestructura de red en una de las siguientes categorías:
- servicios de intermediación,
- servicios de alojamiento (nube),
- plataformas en línea (redes sociales)
- plataformas en línea muy grandes (VLOPs).
La introducción de estas cuatro categorías de proveedores contribuye a sistematizar los operadores del mundo digital, un paso significativo para poder regularlos con acierto que, además, facilita tanto el cumplimiento como la supervisión de las plataformas.
El DSA impone nuevas obligaciones a los proveedores de los servicios regulados (las 4 categorías indicadas) que operen en el Mercado Interior europeo. Son obligaciones proporcionales a su papel (el tipo de servicio que prestan), tamaño e impacto en el mercado. Y, son obligaciones destinadas a establecer un marco uniforme en toda la UE para
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- (a) reducir el contenido en línea ilegal o potencialmente dañino;
- (b) asignar (algunas) responsabilidades a los intermediarios (plataformas) por el contenido que contribuyen a difundir aunque haya sido elaborado por terceros;
- (c) proteger los derechos (fundamentales y civiles) de los usuarios en línea, y
- (d) reducir las asimetrías de información entre los intermediarios en línea y sus usuarios.
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Alertadores fiables
El DSA introduce figuras que merecen atención. Es el caso de los «alertadores de confianza», responsables de detectar contenido potencialmente ilícito y de alertar a las plataformas en línea. Estas entidades son designadas por los Coordinadores Nacionales de Servicios Digitales. En la Escuela de Verano EMILDAI se analizaron cuestiones relacionadas, tanto con el propio Reglamento, como con estos alertadores
Se trata de organizaciones (y creemos que también podrían ser personas físicas) expertas en detectar ciertos tipos de contenido ilegal en línea, como discursos de odio o contenido terrorista. Deben notificarlos a las plataformas en línea, quieres recibirán estas notificaciones y las atenderán con atención prioritaria en virtud del carácter cualificado, de confianza o fiable de la fuente (los alertadores).La DSA establece la obligación legal de las plataformas de tratar con prioridad las notificaciones de los ‘alertadores de confianza DSA’ designados; sin perjuicio de que estas plataformas además apliquen otros esquemas voluntarios.
Esta figura es crucial para entender la estrategia de la DSA a la hora de abordar el contenido ilegal en línea.
- Abunda y se apoya en la cooperación voluntaria entre las plataformas en línea y socios de confianza, que, en la práctica venía desarrollándose como buena práctica y al margen del mandato del derecho positivo escrito. Ahora, la DSA ha introducido criterios armonizados para los alertadores de confianza del propio DSA.
- En efecto, el concepto de alertadores no es del todo nuevo, aunque hasta ahora venían siendo nombrados o contratados por las propias plataformas. Por ejemplo, YouTube opera un programa de alertadores prioritarios que guarda similitudes con el concepto de alertadores fiables de la DSA, si bien es la plataforma YouTube quien decide qué entidades designar y puede revocarles bajo ciertas condiciones (esquemas contractuales puramente). Con la DSA, las prácticas anteriores no se prohíben y las plataformas podrán seguir contratando sus propios alertadores. Pero a los efectos de la figura regulada, la designación corresponde al Coordinador de Servicios Digitales (DSC) nacional, y las plataformas ya no interactúan con ellos de forma voluntaria sino que deben atender prioritariamente a sus indicaciones.
La condición de alertador fiable del DSA la reconoce el DSC del Estado Miembro de establecimiento de la entidad solicitante. Es decir que se trata de una competencia nacional.
- Para designarles se realizará un previo análisis de la solicitud, con la correspondiente verificación de que los solicitantes cumplen con una serie de criterios. Una vez designados en cada Estado, se notifican a la Comisión Europea y ésta los publica en una web específica.
- Por el momento, el nombramiento de intermediarios no parece exitoso en tanto en que actualmente solo aparecen pocos en la web correspondiente de la Comisión Europea (aquí)
El estatus de alertador de confianza, que solo puede recaen en entidades con sede en la UE, es válido en toda la UE. Es decir que opera en relación con ellos una suerte de pasaporte europeo. Cada alertador puede notificar información a cualquier plataforma en línea que opere en la UE (artículo 22 de la DSA), independientemente de los lugares de establecimiento de ésta última
Los criterios para este reconocimiento como alertador fiable se basan en:
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- Pericia y competencia para la detección, identificación y notificación de contenido ilegal en línea.
- Independencia en el sentido de que deben operar de manera independiente de cualquier proveedor de plataformas en línea para asegurar que sus evaluaciones sean imparciales
- Diligencia, precisión y objetividad, siguiendo estándares y procedimientos establecidos.
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Los alertadores de confianza deben publicar informes anuales detallados y de fácil comprensión en los que reflejen información sobre las notificaciones enviadas, así como sobre los tipos de contenido ilegal reportado y las acciones adoptadas por las plataformas en línea.
El ejecutivo de la Unión (es decir, la Comisión Europea) ha anunciado la próxima publicación de un estudio en el que se analiza esta figura y las dificultades de las que podría estar rodeado y que pudieran justificar que no se presenten más entidades. Por el momento ya existen algunas organizaciones que han alertado sobre las dificultades en el propio diseño de estas entidades y que explicarían que apenas se hayan nombrado alertadores.
Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyectos de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS 2020». PID2020-116217RB-I00. Conv. 2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».( Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).
Se agradecen los consejos y materiales de consulta recibidos de la Universidad de Pisa ( Departamento de Derecho, Giurisprudenza) y de la Summer School Rethinking Digital Platform Regulation: Challenges and Future Perspectives” de esa Universidad.