Análisis bibliográfico. ORTEGA GIMÉNEZ, Alfonso, Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional, 1.ª ed., Colex, A Coruña, 2024, 170 pp., ISBN 978-84-1194-228-7.

La internacionalización de la actividad económica constituye uno de los fenómenos más relevantes del Derecho mercantil contemporáneo. La expansión de las cadenas de suministro, la digitalización de los intercambios y la creciente movilidad de empresas, bienes y servicios han convertido la contratación internacional en uno de los principales instrumentos de articulación del comercio transfronterizo. La seguridad jurídica ya no depende únicamente del conocimiento de un determinado ordenamiento nacional. Exige desenvolverse en un espacio normativo complejo, integrado por normas estatales, reglamentos europeos, convenios internacionales, instrumentos de Derecho uniforme, usos comerciales y prácticas contractuales consolidadas.

Rododendro

En este escenario se sitúa la obra del catedrático de Derecho Internacional Privado Alfonso Ortega Giménez, Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional. Se trata de una monografía publicada por Colex en 2024, en primera edición, con una extensión de 170 páginas y disponible tanto en formato impreso como electrónico. (Colex). En un momento en el que se reclama a las universidades que combinen investigación, docencia y transferencia, trabajos de esta naturaleza muestran que la sencillez rigurosa y la utilidad profesional no son objetivos incompatibles. Su lectura resulta recomendable para estudiantes que se aproximen por primera vez a la contratación mercantil internacional, pero también para profesionales y operadores económicos que necesiten una visión sistemática de sus cuestiones fundamentales. Puede emplearse como manual universitario, como material de apoyo en cursos de especialización y como primera guía para empresas que proyectan iniciar o ampliar su actividad internacional.

La trayectoria del autor explica, en buena medida, la orientación adoptada. Alfonso Ortega Giménez desarrolla su actividad académica en el Área de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y cuenta con una destacadísima trayectoria en materias relacionadas con el comercio internacional. (UMH) El libro refleja precisamente esa doble aproximación, académica y profesional , para reconocer los problemas esenciales, prevenir algunos de los riesgos más frecuentes y redactar con mayor seguridad determinadas modalidades contractuales. Esta opción metodológica constituye uno de los principales aciertos de la obra.

El libro responde así a una necesidad cada vez más visible en la enseñanza jurídica. La especialización normativa no debe conducir necesariamente a materiales herméticos, concebidos exclusivamente para quienes ya conocen la disciplina. También son necesarios instrumentos que permitan trasladar conceptos complejos a estudiantes, profesionales y operadores económicos que deben adoptar decisiones concretas.

La organización del contenido sigue un criterio progresivo. Tras la introducción, el primer capítulo se dedica a los elementos básicos de la contratación mercantil internacional y a los principales riesgos asociados a las distintas modalidades contractuales. Los tres capítulos siguientes examinan la compraventa internacional de mercaderías, la agencia comercial internacional y la concesión o distribución comercial internacional. El volumen se completa con un anexo que incorpora modelos de contratos de compraventa, agencia y distribución, además de unas condiciones generales de venta y garantía y un modelo de prestación de servicios profesionales.

La sistemática combina, por tanto, dos perspectivas. La primera es horizontal y se centra en los problemas comunes a cualquier contrato internacional: la identificación de su carácter transfronterizo, la preparación y negociación del acuerdo, su forma, la redacción del clausulado, la determinación de la ley aplicable y la resolución de controversias. La segunda es vertical, pues analiza individualmente modalidades contractuales de especial importancia para la internacionalización empresarial.

El capítulo inicial cumple una función esencial. Ortega Giménez comienza por explicar la importancia del contrato internacional como instrumento de ordenación y documentación de las operaciones comerciales transfronterizas. A continuación, delimita su concepto, identifica los elementos que permiten calificar una relación como internacional y presenta las principales clases de contratos utilizadas en el comercio exterior. Esta parte introduce al lector en una cuestión fundamental: la internacionalidad del contrato no constituye una mera calificación descriptiva, sino que determina la necesidad de resolver problemas jurídicos específicos derivados de la conexión de la relación con varios ordenamientos.

  • El contrato internacional se convierte, desde esta perspectiva, en una técnica de distribución de riesgos. Su contenido no se limita a fijar las prestaciones principales de las partes. También debe anticipar qué ocurrirá en caso de incumplimiento, alteración de las circunstancias, dificultad de ejecución, controversia sobre la calidad de las mercancías o terminación anticipada de la relación. Asimismo, debe precisar, en la medida permitida por el ordenamiento, qué ley regirá la operación y ante qué tribunales o instituciones arbitrales se resolverán las disputas.
  • Acertada resulta , por otra parte, la atención prestada a la fase precontractual. La negociación, las cartas de intenciones, los documentos preparatorios y los intercambios previos pueden adquirir una relevancia decisiva cuando surge una controversia. La formación del contrato internacional no siempre queda concentrada en un único documento firmado. Con frecuencia es el resultado de comunicaciones sucesivas, ofertas, contraofertas, pedidos, condiciones generales y documentos comerciales cuya relación no siempre aparece claramente determinada. La obra contribuye a que el lector advierta la necesidad de ordenar esa documentación y de evitar contradicciones entre los instrumentos que integran la operación.
  • Especial interés presenta, también el apartado dedicado al clausulado general. La redacción de un contrato internacional exige adaptar sus previsiones a la operación concreta y evitar la traslación automática de modelos concebidos para situaciones distintas. Las cláusulas sobre objeto, precio, pago, entrega, garantías, duración, terminación, responsabilidad, fuerza mayor, confidencialidad o solución de controversias deben responder a la distribución real de funciones y riesgos entre las partes. La utilidad de los modelos contractuales depende, precisamente, de que sean empleados como punto de partida y no como sustitutos del análisis jurídico.
  • La obra insiste asimismo en la determinación de la ley aplicable y en la resolución de controversias. Ambas cuestiones son inseparables de la  concepción del Derecho Internacional Privado respecto de la contratación internacional. No constituyen cláusulas secundarias que puedan añadirse mecánicamente al final del documento, sino elementos esenciales para asegurar la previsibilidad de la relación. La elección de un ley determinada puede alterar el régimen de formación, cumplimiento, incumplimiento o extinción del contrato. De igual forma, la opción entre jurisdicción estatal y arbitraje influye en los costes, la duración del procedimiento, la confidencialidad, la especialización del órgano decisor y las posibilidades de reconocimiento y ejecución de la resolución.

El segundo capítulo está dedicado a la compraventa internacional de mercaderías, figura que conserva una posición central en el comercio transfronterizo. El autor la presenta como prototipo de los actos de comercio internacional y analiza su concepto, sus requisitos esenciales, su régimen jurídico y los riesgos derivados del incumplimiento. Dentro de este capítulo ocupa un lugar destacado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena en 1980.

  • La atención al Convenio de Viena se encuentra plenamente justificada. Su eventual aplicación debe ser considerada desde la propia fase de negociación, pues no se trata de una normativa residual carente de importancia práctica. La Convención ofrece un régimen uniforme sobre formación del contrato, obligaciones del vendedor y del comprador y consecuencias del incumplimiento. Su análisis permite mostrar al lector cómo un instrumento internacional puede desplazar, dentro de su ámbito material, la aplicación directa de las normas internas de compraventa.
  • El mérito de esta parte reside en vincular el régimen jurídico con la redacción contractual. La identificación de las obligaciones de las partes no se formula únicamente en términos abstractos, sino en conexión con los riesgos que pueden materializarse durante la ejecución. La falta de conformidad, el retraso en la entrega, el impago o la imposibilidad de cumplir adquieren una dimensión más clara cuando se relacionan con las cláusulas mediante las cuales las partes intentan prevenirlos o distribuir sus consecuencias.

El tercer capítulo examina el contrato de agencia comercial internacional. La exposición comienza con la función desempeñada por el agente como intermediario estable en la promoción o conclusión de operaciones comerciales. Se analizan posteriormente el concepto y las clases de agentes, el régimen jurídico aplicable en España, las diferencias respecto de figuras próximas, las obligaciones de las partes y los principales riesgos derivados de la relación.

  • La delimitación respecto de otros contratos presenta especial utilidad. En la práctica comercial, las denominaciones elegidas por las partes no siempre se corresponden con la verdadera naturaleza de la relación. La distinción entre agencia, comisión, representación comercial y distribución puede tener consecuencias relevantes, especialmente en materia de remuneración, independencia del intermediario y derechos derivados de la extinción. Por ello, la obra no se limita a ofrecer una definición aislada, sino que sitúa el contrato dentro del conjunto de técnicas utilizadas para organizar la presencia de una empresa en mercados extranjeros.
  • También es destacable la inclusión de una aproximación comparada. El capítulo contempla el tratamiento de la agencia en distintos Estados europeos —Alemania, Francia, Italia y Reino Unido— y en ordenamientos situados fuera de la Unión Europea, como Argentina, Brasil, China y Estados Unidos. La comparación permite advertir que la expansión internacional mediante agentes no puede organizarse partiendo únicamente de las categorías conocidas en el Derecho español. Las normas imperativas y los efectos de la extinción pueden variar según el mercado en el que se desarrolle la actividad.

El cuarto capítulo se ocupa de la concesión o distribución comercial internacional. La distribución constituye una técnica frecuente de acceso a mercados exteriores, pero carece de un régimen unitario equivalente al existente para otros contratos. De ahí la importancia que adquieren la autonomía de la voluntad, la correcta caracterización de la relación y la redacción cuidadosa de sus cláusulas.

  • El autor analiza el concepto del contrato, las obligaciones de las partes, sus diferencias respecto de figuras afines y la normativa aplicable en la Unión Europea y en otros países. Se presta asimismo atención a los riesgos derivados de su ejecución.  Son especialmente relevantes las cuestiones relativas a la exclusividad, la delimitación territorial, los objetivos de ventas, la terminación del contrato, la situación de las existencias y las restricciones derivadas del Derecho de la competencia.
  • Esta última dimensión merece ser subrayada. En los contratos de distribución, la autonomía contractual se encuentra condicionada por las reglas que disciplinan los acuerdos verticales. Las cláusulas territoriales, las prohibiciones de venta, la fijación de precios o las restricciones de determinados canales pueden producir efectos que superan la relación bilateral entre proveedor y distribuidor. Aunque el carácter práctico del libro no permita desarrollar exhaustivamente todos los problemas propios del Derecho de la competencia, su inclusión alerta al lector sobre la necesidad de someter el clausulado a un control que no se agota en el Derecho contractual.

El anexo de modelos completa adecuadamente la orientación aplicada del volumen. Incluye contratos relativos a las tres figuras examinadas y otros documentos de utilidad, como unas condiciones generales de venta y garantía. La presencia de estos materiales facilita la transición entre la explicación jurídica y la práctica de la redacción. Su utilización exige, naturalmente, adaptación. Ningún formulario puede sustituir la valoración de las circunstancias de cada operación, de la posición negociadora de las partes ni de las normas imperativas aplicables. Sin embargo, los modelos permiten identificar la arquitectura habitual del contrato y comprobar de qué manera se traducen en cláusulas algunas de las cuestiones estudiadas.

Uno de los rasgos más singulares de la publicación es su carácter interactivo. Cada capítulo incorpora bibliografía, enlaces y pruebas de autoevaluación, y la editorial destaca la utilización de vídeos explicativos como complemento del texto escrito. Este formato transforma el libro en algo más que un manual convencional. El lector puede avanzar desde la exposición teórica hacia la consulta de materiales complementarios, la comprobación de los conocimientos adquiridos y la visualización de contenidos audiovisuales.

Desde la perspectiva de la innovación docente, esta metodología resulta coherente con la evolución de la enseñanza universitaria. El estudiante deja de ser un receptor pasivo de información y debe participar activamente en la adquisición y comprobación de sus conocimientos. Los cuestionarios de autoevaluación favorecen esa implicación y permiten detectar las materias que requieren una nueva lectura. Los enlaces y materiales audiovisuales, por su parte, facilitan diferentes formas de aproximación al contenido.

Garexo no verán

Garexo no verán

La utilidad de este diseño no se limita al alumnado universitario. También beneficia a profesionales y operadores empresariales que necesitan una consulta selectiva y flexible. Un abogado, asesor, exportador o responsable comercial puede acudir directamente al apartado relativo a una determinada modalidad contractual, revisar los riesgos identificados, comprobar el clausulado habitual y ampliar la información mediante los recursos complementarios. El formato interactivo favorece así un aprendizaje continuo y compatible con las necesidades de quienes ya desarrollan una actividad profesional.

Esta característica permite valorar la obra desde la perspectiva de la transferencia del conocimiento. La transferencia universitaria no consiste únicamente en divulgar resultados científicos. También comprende la transformación del conocimiento especializado en instrumentos susceptibles de ser utilizados por la sociedad. En el ámbito jurídico, esa función se cumple cuando las categorías normativas y doctrinales se convierten en criterios que ayudan a adoptar decisiones, prevenir conflictos o mejorar la redacción de documentos.

El libro de Ortega Giménez constituye un ejemplo significativo de esa proyección. Los conocimientos propios del Derecho internacional privado y del Derecho mercantil internacional se presentan de manera que puedan ser aprovechados por estudiantes, profesionales y empresas. El saber jurídico abandona así los límites del debate estrictamente académico y se convierte en una herramienta de prevención y organización de operaciones económicas.

Esta dimensión es particularmente relevante para las pequeñas y medianas empresas. Las grandes organizaciones suelen disponer de departamentos jurídicos especializados o recurrir habitualmente a despachos con experiencia internacional. Las pymes, en cambio, pueden iniciar su actividad exportadora sin contar con estructuras equivalentes. Una obra que permita identificar los riesgos jurídicos básicos no elimina la necesidad de asesoramiento especializado, pero contribuye a que la empresa formule correctamente sus preguntas, reconozca los puntos críticos de la operación y evite algunos errores elementales.

El autor evita tanto la acumulación excesiva de tecnicismos como una simplificación que privaría de utilidad al texto. La exposición se apoya en una estructura reconocible, en la selección de los contratos más habituales y en la conexión constante entre régimen jurídico, riesgos y clausulado. También merece una valoración positiva la coherencia entre contenido y método. El subtítulo de la obra no constituye una mera fórmula editorial. La dimensión práctica se refleja en la selección de los problemas, en la atención a la redacción contractual, en los modelos y en los test. La dimensión interactiva se manifiesta en la combinación de materiales escritos, audiovisuales y electrónicos. Existe, por lo tanto, correspondencia entre el objetivo anunciado y la forma en que se desarrolla el contenido.El carácter deliberadamente práctico facilita el aprendizaje y deja la puerta abierta al lector para asumir  tratamientos más extensos de aquellos aspectos de la contratación internacional que requiera, partiendo del apoyo de la base ordenada representada por este libro, que permite identificar las cuestiones fundamentales.

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional representa una aportación útil dentro de la literatura jurídica dedicada al comercio transfronterizo. Su principal contribución reside en sistematizar los problemas básicos de la contratación internacional y hacerlos accesibles mediante una metodología aplicada. La obra permite comprender que la internacionalización empresarial no es únicamente una decisión económica o comercial. Implica también seleccionar instrumentos jurídicos adecuados, determinar las normas aplicables, distribuir riesgos y prever mecanismos eficaces de solución de controversias.

Se trata, además, de una publicación que conecta docencia, práctica profesional y transferencia del conocimiento. Puede utilizarse como material en asignaturas universitarias, cursos de especialización, programas de formación continua y actividades dirigidas a empresas en proceso de internacionalización. La claridad de la exposición, la identificación de los principales riesgos, el análisis de tres contratos especialmente relevantes y la incorporación de recursos interactivos explican su utilidad para públicos diversos.

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 2 Section 2(Notes IBL 2025-26)

LESSON 2 IBL:  INTERNATIONAL COMPANY LAW – EUROPEAN UNION FRAMEWORK

2. Companies within the European Internal Market: Harmonised and Unified aspects.

 

The purpose of EU rules in the area of Company Law is to enable businesses to be set up anywhere in the EU, enjoying the freedom of movement of persons, services and capital, to provide protection for shareholders and other parties with a particular interest in companies, to make businesses more competitive, and to encourage business to cooperate over borders.

The EU Company Law is  embodied in Treaties, Directives and Regulations

    • TFUE to create the basic framework for legal persons in the UE ( as regulated in Articles 49, 50(1) and (2)(g), and 54, second paragraph) :
          • Article 49, second paragraph TFEU guarantees the right to take up and pursue activities in a self-employed capacity and to set up and manage undertakings, in particular companies or firms
    • Directives to harmonise EU Company Law
      • The first/older harmonisation Directives  developed the main aspects of EU Company Law (publicity, branches, accounts, among others)
      • Following earlier legislative works, the Consolidation Directive unifies older harmonisation Directives. The Consolidation Directive is Directive (EU) 2017/1132  that codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies. Thus, it repealed some older Directives and replaced them without changing their content. Specifically, it deals with specific issues related to the protection of members (such as shareholders) and creditors
        • The Consolidation Directive has already been modified, as with Directive (EU) 2019/1151 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 amending Directive (EU) 2017/1132 as regards the use of digital tools and processes in Company law. See also this 2025 modification: Directive (EU) 2025/25 of the European Parliament and of the Council of 19 December 2024, Amending Directives 2009/102/EC and (EU) 2017/1132 as regards further expanding and upgrading the use of digital tools and processes in company law. This Directive introduces a new step in the digital transformation of EU company law. By amending Directives 2009/102/EC and (EU) 2017/1132, it aims to further promote the use of digital tools and online procedures throughout the entire life cycle of companies — from their formation to their ongoing operations and cross-border activities. The reform strengthens legal certainty and transparency by enabling more efficient access to company information and facilitating online interactions with business registers and public authorities. It also reduces administrative burdens, particularly for SMEs, by allowing greater use of digital identities, electronic signatures, and interoperable platforms. In addition, the Directive enhances cross-border cooperation between national registers and improves data quality and accessibility across the EU, contributing to a more integrated and competitive Single Market.
      •  Furthermore, and harmonising specific Company law issues, Directive (EU) 2019/2121 of 27 November 2019 lays down new rules on cross-border conversions and divisions and amends the rules on cross-border mergers.
    • Regulations unify specific aspects of Company law in the EU. They are especially relevant in the field of accounts and in the creation of instruments and new types of companies (such as the Societas Europae, and the EU Cooperative).

Some EU Directives and Regulations create specific EU rules in many fields of Company Law.

2.1 Incorporation, Registries and official transparency, shareholders and third parties (creditors) protection, and branches.

 

  • Incorporation or formation (now regulated by Directive 2017/1132, «the Consolidation Directive»).
    • The statutes or instrument of incorporation of a public limited liability company PLC, (in Spain S.A.) must make it possible for any interested person to acquaint themselves with 1) the type, name, and objects of the company. 2) the basic particulars of the company, including the exact composition of its capital, 3 )the rules to appoint its Directors and Board Members 4) the number of shares 5) the nominal value of its issued shares 6) Its registered office (domicilio social) 7) any special conditions for the transfer of shares 8) Paid-up capital upon incorporation 9) Procedure to convert bearer shares into nominal shares and vice versa 10)etc
  • Registries
    • The incorporation and other acts of companies must be filed within a National Public Registry ( in Spain, Registro Mercantil).
    • National Registries are now interconnected as  Directive 2012/17/EU and Commission Implementing Regulation (EU) 2015/884 set out rules on the system of interconnection of business registers (‘BRIS’). t
      • BRIS has been operational since 8 June 2017, although some of its desired features are still to be completed.
      • The BRIS allows EU-wide electronic access to company information and documents stored in Member States’ business registers via the European e-Justice Portal. BRIS also enables EU Commercial Registers to exchange information between themselves (including but not limited to notifications on cross-border operations and on branches).
  • Digital incorporation of SL-type companies
    • Since  2019, Member States must ensure that at least some companies (limited companies such as, in Spain, the SL) can be fully incorporated by digital means and that their incorporation documents can be electronically filled (in the National Registry) online
  • Official transparency
    • Filling incorporation and other documents into the Commercial Registry is a means of official transparency, as it serves to disclose information.
    • The duty to draw up annual accounts and to deposit them in the commercial register, where they can be consulted, is also an instrument of transparency
    • There are also other instruments.
      • For example, certain entities (such as the SAE or the European Economic Interest Grouping) have their incorporation and dissolution published in the OJEU.
      • And there are special transparency measures for listed companies that must report data to their market supervisor (in Spain, the CNMV):  Under EU rules, issuers of securities on regulated markets must disclose (to the market supervisor and to the public) certain key information to ensure transparency for investors. The Transparency Directive (2004/109/EC) requires issuers of securities listed on EU-regulated markets to make their activities transparent by regularly publishing certain information, which includes:
        • Yearly and half-yearly financial reports
        • Major changes in the holding of voting rights
        • ad hoc inside information, which could affect the price of securities

        This information must be disclosed in a way that benefits all investors equally across Europe.

        The EU Commission launched a pilot project to evaluate distributed general ledger technologies as a back-up solution to implement the EU’s central access point to regulated information of listed companies (EEAP) (European Financial Transparency Portal; EFTG).

 

  • Shareholders’ and creditors protection
    • Today, the Consolidation Directive unifies older harmonisation Directives that include several aspects for the protection of shareholders and creditors.  For instance, it deals with transparency measures, as above, as well as with rules on capital.
    • Please note that this Consolidation Directive, Directive (EU) 2017/1132 which codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies, repeals some older Directives and replaces them. Here are some of its contents that are useful for the protection of shareholders and creditors
      • It defines a public liability company(PLC)  as one which has offered shares to the general public and whose shareholders have limited liability, usually only concerning the amount paid for their shares and securities. (SA in Spain).
        • Please note that Securities are transferable shares which give the owner voting rights in a company, Sometimes those shares are «quoted», or admitted to a Regulated Market, for example, The London Stock Exchange, la Bolsa de Valores de Madrid, and similar marketplaces. Not all PLCs are listed companies. But PLC-listed companies are subject to some special rules and Directives as we are studying in this lesson.
      • It also coordinates national rules for creating and running companies and increasing or reducing their capital: It mandates that the minimum capital required in the EU to register a public limited company (PLC) is of 25 000EUR. (in Spain, our Ley de Sociedades de Capital raises such minimum as it requires 60,000€ of issued capital for the formation of a Spanish PLC: a Sociedad Anónima or SA)
      • It further sets minimum information requirements for companies upon their incorporation and whenever the incorporation documents are modified.
        • The instrument of incorporation (constitución) and the statutes (estatutos) or bye-laws (reglamentos internos) of EU PLCs must contain (at least) the following information:
        • the type and name of the company; the objectives of the company; the rules governing appointing Directors responsible for managing, running and supervising the company; and the duration of the company.
        • the registered office; the value, number and form of the subscribed (company-issued) shares;
        • the amount of subscribed (company-issued) capital; the identity of those who sign the instrument of incorporation or the bylaws.
        • The mandatory disclosure of the information is implemented by filling it in the national business registers (for example Registro Mercantil in Spain,  Companies House in UK, etc).;
        • Concerning the validity of the obligations entered into by the company, and regarding liabilities derived thereof the Consolidation Directive makes mandatory that, if an action has been carried out on behalf of a Company before it has acquired legal personality, the persons who acted shall be deemed liable therefor and not the company itself. However, once a company has acquired legal personality, acts performed by the organs of the company shall be binding upon it, its members and third parties, including such acts that go beyond the limitations of the objects of the company (ultra vires).
        • Regarding the nullity of the company (very important for creditors, for shareholders, and other parties), the Member States shall provide for the nullity of companies only by decision of a court of law. The nullity of a company may only be ordered in the cases established in the Directive
  • Branches
    • Such Branches of Companies from other Member States must be registered in the Host Country Commercial Registry . They must make publicly available, through the interconnection system of central, commercial and company registers, at least the following information:
      • Address, activity, name (if different from the Company), particulars, appointment and discharge of the person or persons representing and managing the Branch.
      • Company’s place of registration and registration number; name and legal form of the company; winding-up of the company, appointment and particulars of liquidators; accounting documents;
      • Closing of the branch.
      • The Directive allows the Member States to require additional disclosures.

2.2 Specialities of single-member limited liability companies

(Now codified in Directive 2009/102/EC — company law on single-member private limited liability companies:)

  • A company may have a single member by its being formed, or by all its shares/non-share participations coming to be held, by a single person (single-member company).
  • Member States must allow the incorporation of single-member companies of the SL type.
  • Member States must allow the that SL or SA become single-member companies after their incorporation as a multiple-member company
  • Member States can allow for PLC (SA) to be incorporated as single-member company
  • Where a company becomes a single-member company because all its shares have come to be held by a single person, that fact, together with the identity of the single member, must either be entered in a register kept by the company and accessible to the public or be recorded in the file or entered in the central national commercial register or the register of companies.
  • The single-member exercises the powers of a general meeting of the company.
  • All decisions taken by the single member and contracts between that person and the company as represented by him or her must be recorded in the minutes or drawn up in writing.

    Cantábrico (Asturias)

2.3 Specialities to promote shareholders’ long-time involvement in listed companies

EU company law has enacted some measures to promote the long-term involvement of shareholders in the projects of the companies in which they have invested, even if they are located in another EU Member State. To such aims, the cross-border exercise of shareholders’ rights is of utmost relevance: Directive 2007/36/EC (amended by Directives 2014/59/EU and (EU) 2017/828) on the exercise of certain rights of shareholders in listed companies abolishes the main obstacles to a cross-border vote in listed companies that have their registered office in a Member State. Here are some issues regulated in these Directives:

  • Identification of shareholders. The 2007 and 2017 Directives made it mandatory that adequate instruments (and intermediaries) exist so that listed companies («cotizadas») can identify their shareholders. The end aim is to facilitate the exercise of shareholders’ rights and their involvement in the company. (Member States may stipulate that companies located within their territory are only authorised to request identification regarding shareholders holding more than a certain percentage of shares or voting rights, not exceeding 0.5%).
  • Rights of shareholders to monitor Director’s remunerations. It establishes shareholders’ right to vote on the remuneration of directors and it mandates that the remuneration policy must be published. Also, it regulates the performance of directors, which should be evaluated using financial and non-financial performance criteria, including, where appropriate, environmental, social, and management factors.
  • Transparency of institutional investors, asset managers and voting advisors in particular to facilitate the exercise of shareholders’ voting rights:
    • Intermediaries will have to facilitate the exercise of shareholders’ rights, including the right to participate and vote at general meetings.
    • They will also have an obligation to provide shareholders, in a standardised format and in due time, with all company information that enables them to exercise their rights properly.
    • In addition, they will have to publish all costs related to the new rules.
  • Transactions with related parties
    • Transactions with related parties may be detrimental to companies and their shareholders, as they may give the related party the possibility of appropriating value belonging to the company. For this reason, the new Directive provides that:
      • a) significant transactions with related parties have to be submitted for approval by the shareholders or the administrative or supervisory body to protect adequately the interests of the company.
      • b) and, Companies will have to publicly disclose (to the market supervisors (ie, in Spain the CNMV) relevant transactions with all information necessary to assess the fairness of the transaction.
2.4 Take over bids, mergers, acquisitions, divisions

Santiago de Compostela. Vista desde la Alameda

This Directive applies to companies whose shares are admitted to a regulated market (listed companies, that is, listed PLC or «cotizadas») in relation with takeover bids

A takeover bid is a public offer to acquire all or part of a company’s securities.

  • To protect minority shareholders of listed companies in a takeover bid, Directive 2004/25/EC, mandates that anyone gaining control of a company (30/-35% of its securities) must make a bid at an equitable price at the earliest opportunity to all holders of securities.
    • The control situation must be notified to the marketplace and to the supervision authority
    • The equitable price is the highest price the offeror paid for the securities during a 6- to 12-month period before the bid. In specific circumstances, national supervisory authorities may adjust this price.
    • The Board of Directors of the bidding Company is competent to approve the decision to launch the bid and is responsible for the documents and procedures involved therein.
    • The decision to launch a bid should be made public as soon as possible to ensure market transparency and integrity of the offeree company securities.
    • Employee representatives must be informed of any takeover bid.
    • National authorities determine the time for the shareholders of the offeree/target company to accept a bid. This runs between 2 and 10 weeks.
    • National rules exist for issues such as the lapsing or revision of bids or disclosure of the result of a planned takeover.

In case the Board of the offeree/target does not wish for the bid to be successful, before engaging in actions that could block the bid, the Board of the offeree/target company must (subject to an EU country opt-out) obtain prior authorisation from a general shareholders’ meeting.

Please note that this EU regime for taking control over a Stock market-listed Company (Mandatory Bid Rule) is different to the USA system, where the bid is not mandated and where controls take place, mainly, after the deal.

      • A merger is an operation whereby:
        • Merger by acquisition. One or more companies, being dissolved without going into liquidation, transfer all their assets and liabilities to another existing company, the acquiring company, in exchange for the issue to their members of securities or shares representing the capital of that other company and, if applicable, a cash payment (within the limits of the Directive)
        • Merger by the creation of a «newco». Two or more companies, being dissolved without going into liquidation, transfer all their assets and liabilities to a company that they form, the “new company”, in exchange for the issue to their members of securities or shares representing the capital of that new company and, if applicable, a cash payment (within the limits of the Directive)
        • Merger by transferring shares to the parent co. The shareholders of  one or more companies transfer their shares to a company that will be holding all the securities or shares representing its capital, that is, to its parent company
      • In all 3 cases, the draft terms of the merger must be drawn up by the administrative or management board and must contain specific information, including:
            • the type, name and registered office of the companies;
            • the share exchange ratio (that is, the relative number of new shares that will be given to existing shareholders of a company that has been acquired or merged with another);
            • terms relating to the allotment of shares in the acquiring company (and or in the new company to be formed);
            • the rights granted by the acquiring (or the new) company.
      • In all 3 cases, workers councils of the merging companies must be informed. And the final deal is approved by the shareholders of both companies. Please note that M&A operations as well as takeovers may in some cases fall within the realm of Free Competition legislation. Therefore,  companies must also make sure that they follow Free Competition procedures. In this course, we analyse such procedures in lesson 3, «concentrations«.
  • Divisions of public limited liability companies
    • Directive (EU) 2017/1132  that codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies (the consolidation Directive)  addresses also Divisions
      •  ‘division by acquisition’ is the operation whereby, after being wound up without going into liquidation, a company transfers to more than one company all its assets and liabilities in exchange for the allocation to the shareholders of the company being divided of shares in the companies receiving contributions as a result of the division (‘recipient companies’) and possibly a cash payment. The directive sets a maximum cash payment not exceeding 10 % of the nominal value of the shares allocated or, where they have no nominal value, of their accounting par value. This 10% limit relates to the directive main regime for divisions but it admits exceptions
      •  ‘division by the formation of new companies’ is the operation whereby, after being wound up without going into liquidation, a company transfers to more than one newly-formed company all its assets and liabilities in exchange for the allocation to the shareholders of the company being divided of shares in the recipient companies, and possibly a cash payment not exceeding 10 % of the nominal value of the shares allocated or, where they have no nominal value, of their accounting par value. This 10% limit relates to the directive main regime for divisions but it admits exceptions

      • There are also provisions for divisions with cash payment  exceeding 10% and divisions where the company does not cease to exist
2.5 Special legal forms for cross-border business in the UE

Gatín

      •  Regulation 2157/2001 establishes a statute for a European Company (Societas Europea or European Company ‘SE’), i.e., an EU legal form for public limited liability companies, and allows companies from different Member States to conduct their business in the EU under a single European brand name.
        • Societas Europea / Sociedad Anónima Europea , here
      • Regulation 2137/85 sets out a statute for a European Economic Interest Grouping (EEIG), i.e. an EU legal form for a grouping formed by companies or legal bodies and/or natural persons carrying out economic activity coming from different Member States; the purpose of such a grouping is to facilitate or develop the cross-border economic activities of its members.
      • Regulation (EC) No 1435/2003  on the Statute for a European Cooperative Society (SCE). It aims to facilitate cooperatives’ cross-border and trans-national activities. The members of an SCE cannot all be based in one country. The regulation of the Statute for a European Cooperative Society (2003) aims to facilitate cooperatives‘ cross-border and trans-national activities. The statute also provides a legal instrument for other companies wishing to group together to access markets, achieve economies of scale, or undertake research and development activities. The Statute also enables 5 or more European citizens from more than one EU country to create a European Cooperative Society. This is the first and only form of a European company that can be established from the beginning and with limited liability (ie: it does not need to be formed by companies of different Member States or as a subsidiary as it is the case with the SE. The SCE allows its members to carry out common activities while preserving their independence;  its principal object is to satisfy its members’ needs and not the return on capital investment; its members benefit proportionally to their profit and not to their capital contribution.

España figura dentro de los 10 países de la UE con mayor número de solicitudes de patente europea, ocupando seis de los diez primeros puestos de principales solicitantes los centros de investigación y las universidades.  

Resulta interesante consultar el Índice de Patentes 2022, publicado por la Oficina Europea de Patentes (OEP)  el 28 de marzo de 2023, con los datos estadísticos correspondientes, en el que se recoge el número de solicitudes de patente europea presentadas en esta oficina en el pasado año (vid. aquí).

Las solicitudes en cifras

Fuente OEP

  • En 2022 se presentaron un total de 193.460 solicitudes, que representa un crecimiento del 2,5% respecto al año anterior y el dato más alto hasta la fecha, superando el record del año 2021, cuando se aumentó en un 4,7% el número de solicitudes respecto el 2020.

Ello viene a poner de manifiesto, como indica la Oficina Europea de Patentes, que las inversiones en investigación y desarrollo de las empresas continúan manteniéndose y que se sigue considerando relevante la innovación, pese a las incertidumbres económicas globales.

  • Como pone de relieve la Oficina Europea de Patentes, España figura entre los 20 primeros puestos del ranking de países con mayor número de solicitudes de patentes europeas, y entre los 10 primeros países de la UE. De las solicitudes presentadas en 2022  fueron 1.925 las solicitudes de patente europea de empresas e inventores de origen español, lo que representa el segundo dato más alto de su historia.

Fuente OEP

Campos tecnológicos

Como destaca la Oficina Europea de Patentes, las tecnologías sobre las que han recaído el mayor número de solicitudes en el ámbito europeo son la comunicación digital, la tecnología médica y la tecnología informática.

Junto a ello, en el sector de maquinaria, aparatos y energía eléctrica muestra el mayor crecimiento de solicitudes, un 18,2% más respecto al año 2021, ocupando el cuarto puesto de los campos tecnológicos, en buena medida, por el auge  producido en las tecnologías de baterías.

Refiriéndonos a  España, como deja constancia la Oficina Europea de Patentes, son las tecnologías sanitarias las que ocupan los tres primeros puestos de número de solicitudes de patente europea. El campo farmacéutico, aun habiendo sufrido un descenso del 4,2% con respecto al año 2021, continúa liderando el ranking, seguido de la tecnología médica y la biotecnología, que crecieron un 11,0% y un 9,3% respectivamente. Estos tres campos incluidos en la denominada tecnología sanitaria, suponen aproximadamente la cuarta parte del total de solicitudes de patentes europeas presentadas por España ante la OEP.

En cuanto a los  sectores con mayor crecimiento en número de solicitudes de patente europea procedentes de España, se hallan a la cabeza la tecnología medioambiental, con un crecimiento del 82,1% con respecto al año anterior, la informática, y los sistemas de medición, con crecimientos del 35,0% y 31,7%, respectivamente.

Principales solicitantes. El papel destacado de los centros de investigación y las universidades.

Fuente OEP

En cuanto a los solicitantes, el principal solicitante de patentes en la OEP continúa siéndo la empresa de telecomunicaciones china, Huawei, con 4.505 solicitudes, seguido por LG en el segundo puesto y Qualcomm, empresa estadounidense, que sube del séptimo puesto logrado en 2021, con 1.534 solicitudes de patente europea, al tercer puesto, casi duplicando su cifra de solicites (2.966 solicitudes).

Fuente OEP

Situándonos en España, la Oficina Europea de Patentes pone de relieve que los centros de investigación y las universidades son los desempeñan un papel fundamental en  la innovación,  ocupando seis de los diez primeros puestos de principales solicitantes (CSIC, Fundación Tecnalia Research & Innovation, Universitat Politècnica de València, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad del País Vasco y Universitat de Barcelona).

 

Regiones españolas con mayor número de solicitudes

En cuanto a las regiones españolas con mayor número de solicitudes, según la Oficina Europea de Patentes, las regiones con mayor número de solicitudes de patente europea son Cataluña, la Comunidad de Madrid y el País Vasco las que representan el 66% de las solicitudes de patentes presentadas ante la OEP desde España, con 604, 410 y 255 solicitudes, respectivamente.

De manera más detallada, puede verse el Índice de Patentes de la Oficina Europea de Patentes 2022

 

 

 

 

Según la OMC el comercio crecerá un 1,7% en 2023, tras haber aumentado un 2,7% en 2022

  Según las previsiones de la OMC sobre el crecimiento del comercio mundial en 2023 tal crecimiento será bajo, pese a que se ha producido una ligera mejoría de las previsiones sobre el PIB desde el pasado otoño.

 

Foto by M.A. Díaz

Foto by M.A. Díaz

  Así lo ponen de manifiesto los economistas de la OMC en la previsión publicada recientemente, el 5 de abril (Vid. aquí un resumen de la misma). Este menor crecimiento consideran que responde a los efectos derivados de la guerra en Ucrania, una inflación persistentemente elevada, el endurecimiento de la política monetaria y la incertidumbre de los mercados financieros,  a resultas de lo cual se prevé que el volumen del comercio mundial de mercancías crezca un 1,7% este año, después de haber aumentado el 2,7% en 2022.

 

 

 

  •  Según las proyecciones del comercio que la OMC presenta en el nuevo informe de las “Perspectivas y estadísticas del comercio mundial”, se estima que el crecimiento del PIB real mundial a tipos de cambio del mercado será del 2,4% en 2023.  Señala así que las proyecciones del crecimiento tanto del comercio como de la producción serán inferiores a sus respectivos promedios del 2,6% y el 2,7% de los últimos 12 años.
  •  En relación con este tema, la Directora General de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala,  ha puesto de relieve lo siguiente:

   “El comercio sigue siendo una fuerza a favor de la resiliencia de la economía mundial, pero seguirá estando   sometido a la presión de factores externos en 2023. Por ese motivo, es aún más importante que los Gobiernos eviten la fragmentación del comercio y se abstengan de introducir obstáculos al comercio. Invertir en la cooperación multilateral en el ámbito del comercio, como hicieron los Miembros de la OMC en su Duodécima Conferencia Ministerial el pasado mes de junio, reforzaría el crecimiento económico y el nivel de vida de las personas a largo plazo.”

  •  El aumento del 2,7% del volumen del comercio mundial en 2022 fue inferior al 3,5% indicado en la previsión de octubre de la OMC, debido a que la disminución intertrimestral -más acusada de lo previsto en el cuarto trimestre- arrastró a la baja el crecimiento anual. Entre los factores que coadyuvaron a ese desplome se mencionan los elevados precios mundiales de los productos básicos, el endurecimiento de la política monetaria en respuesta a la inflación y los brotes de COVID-19 que afectaron negativamente a la producción y el comercio en China.
  • Se recuerda en el Informe que  el pasado año se registraron algunas de las tasas de inflación más elevadas desde la década de 1980 y,  junto a ello,  enormes oscilaciones de los precios de los productos básicos y una apreciación del dólar de los Estados Unidos.  En cuanto a los precios de los productos alimenticios , se hace hincapié en la enorme fluctuación de los mismos durante 2022, ya que  aumentaron un 19% entre enero y mayo, para  disminuir  después un 15% entre mayo y diciembre.
  • Con todo, el crecimiento del comercio el año pasado se situó dentro de la hipótesis de referencia de entre el 2,4% y el 3,0%  que figuraba

    Foto by M.A. Díaz

    en el informe inicial de la OMC de 2022 sobre la crisis en Ucrania y resultó estar muy por encima de la hipótesis más pesimista, que sostenía que el comercio crecería tan solo un 0,5% a medida que los países empezaran a dividirse en bloques comerciales competidores. En un estudio de seguimiento de la OMC publicado el mes pasado se dejó constancia de cómo habían podido las economías vulnerables compensar la falta de suministro de alimentos esenciales provocada por la guerra optando por productos y proveedores alternativos.

  • Diferenciando el valor de comercio mundial de mercancías y el de servicios comerciales, se señala en el informe que nos ocupa que  el valor del comercio mundial de mercancías aumentó un 12%, alcanzando 25,3 billones de dólares EE.UU. en 2022, en parte inflado por los precios elevados de los productos básicos en el mercado mundial. Por su parte, el valor del comercio mundial de servicios comerciales aumentó un 15% en 2022, alcanzando 6,8 billones de dólares EE.UU. Las exportaciones de servicios prestados digitalmente ascendieron a 3,82 billones de dólares EE.UU. ese mismo año.
  • Mientras tanto, la previsión de un aumento del comercio del 1,7% en 2023 es mayor que la estimación anterior del 1,0% del pasado mes de octubre. Un factor sumamente relevante, a este propósito,  es el de la relajación de las medidas de control de la pandemia de COVID-19 en China, que seguramente libere la demanda de bienes de consumo en el país, que supondrá dar un nuevo impulso al comercio internacional.

A este respecto, el Economista Jefe de la OMC, Ralph Ossa: “Los efectos persistentes de la COVID-19 y las crecientes tensiones geopolíticas fueron los principales factores que incidieron en el comercio y la producción en 2022, y es probable que en 2023 ocurra lo mismo. Las subidas de los tipos de interés en las economías avanzadas también han puesto de manifiesto deficiencias en los sistemas bancarios que, de no subsanarse, podrían dar lugar a una mayor inestabilidad financiera. Los Gobiernos y los organismos de reglamentación deben estar alerta frente a estos y otros riesgos financieros en los próximos meses.”

  • En cuanto al 2024, el crecimiento del comercio debería llegar al 3,2%, al tiempo que el PIB remonta al 2,6%, si bien esta estimación es más incierta de lo habitual, al existir importantes riesgos a la baja, incluidas las tensiones geopolíticas, las perturbaciones en el suministro de alimentos y la posibilidad de que el endurecimiento de la política monetaria dé lugar a consecuencias imprevistas.

Este Informe de la OMC “Perspectivas del comercio mundial y estadísticas” puede verse aquí

 

 

 

 

Trasferencia internacional de datos. Nuevas Cláusulas estándar (CTT) de la Comisión Europea

Las  CCT  son cláusulas estandarizadas de protección de datos que han sido aprobadas por la Comisión Europea. Su inclusión en los acuerdos internacionales de transferencia de datos permite a los responsables y a los encargados del tratamiento cumplir con sus obligaciones en virtud del RGPD.

La Comisión Europea adoptó dos conjuntos de CCT el 4 de junio de 2022:

Se acompañan ambos de una serie de preguntas y respuestas, que la Comisión Europea pone a disposición con «fines informativos generales únicamente», pero, no obstante, para «proporcionar orientación práctica sobre el uso de las CCE y ayudar a las partes interesadas en sus esfuerzos de cumplimiento en virtud del RGPD

Dado que el llamado Escudo de Privacidad EE.UU.-UE fue invalidado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2020, ECLI:EU:C:2020:559,  «Schrems II».  , las CCT han sido el principal mecanismo para transferir datos de la UE a los EE.UU., en cumplimiento del RGPD . Las directrices anteriores de las autoridades europeas explicaban que las transferencias en el marco de las CCT son aceptables siempre que los datos personales que se transfieren estén sujetos a protecciones «esencialmente equivalentes» a las que tendrían en la UE. Para lograr protecciones «esencialmente equivalentes», el Supervisor Europeo de Protección de Datos indica que las partes que transfieren datos que pueden necesitar adoptar salvaguardias adicionales, como la codificación de los datos antes de la transferencia

Para trasferir datos fuera de la UE,  las nuevas CCT crean la obligación, principalmente para el exportador de datos, de llevar a cabo una «evaluación del impacto de la transferencia»  que implica evaluar el marco jurídico de protección de datos de la jurisdicción de destino que regirán los datos que se recibirán del controlador en la UE. Al realizar este análisis, se deben considerar las circunstancias específicas de las transferencias contempladas, incluyendo la categoría y el formato de los datos, el tipo de destinatario, el sector económico en el que se produce la transferencia y la longitud de la cadena de tratamiento. Las orientaciones que acompañan ambas Decisiones aclaran los tipos de información que deben tenerse en cuenta al realizar una evaluación del impacto de la transferencia. En concreto, las orientaciones señalan que las empresas pueden tener en cuenta

  1. información cierta sobre la aplicación de la legislación nacional del país de destino en la práctica, incluida la jurisprudencia y los informes de organismos de supervisión independientes,
  2. la existencia o ausencia de solicitudes de las autoridades públicas del país de destino para acceder a los datos en el sector correspondiente y, en determinadas condiciones,
  3. la experiencia práctica documentada del exportador y/o importador de datos. Cuando haya una evaluación negativa del impacto de la transferencia, las partes sólo podrán transferir datos basándose en las CCT «si establecen salvaguardias «suplementarias» adicionales (por ejemplo, medidas técnicas para garantizar la seguridad de los datos, como el cifrado de extremo a extremo) que aborden la situación y garanticen así el cumplimiento» de las CCT.

PERSPECTIVAS

Aunque el panorama de las transferencias internacionales de datos puede cambiar significativamente en los próximos meses a partir del reciente anuncio de que EE.UU. y la UE han alcanzado un «acuerdo de principio» sobre un nuevo marco de transferencia bilateral, no puede obviarse que NOYB, la organización de Schrems, ya ha redactado una carta abierta en la que se opone al acuerdo de principio y anima a «los negociadores de ambos lados del Atlántico a avanzar en las tan necesarias reformas de la legislación estadounidense». Además, Schrems «está dispuesto a impugnar cualquier decisión final de adecuación que no proporcione la necesaria seguridad jurídica». Por lo tanto, es probable que los CCT sigan siendo un mecanismo importante para efectuar transferencias de datos de la UE a los Estados Unidos que cumplan con el Reglamento (UE) General de Protección de Datos

MAS

Sostenibilidad y políticas medioambientales en las Juntas Generales. Proxínvest y Corporance

 

La alianza de asesores de voto independientes, Proxinvest,  publica sus políticas de voto para esta temporada de juntas generales (2022). Estas políticas de voto, o directrices de asesores de voto destinadas a inversores se actualizan en detalle anualmente. Son redactadas por los miembros de Proxínvest que incluyen al español Corporance, al italiano Frontis, al suizo Ethos, al alemán DSW y al  francés Proxinvest.  Concretamente, este documento relativo a las orientaciones de voto para inversores que participen en juntas generales de 2022 constituye una actualización de las orientaciones de años anteriores, en la que se abordan las preocupaciones sobre el medio ambiente, la diversidad y sobre el nombramiento de consejeros, entre otras cuestiones que conforman la agenda actual de las principales organizaciones de inversores y asesores en la Unión Europea.
  • El anexo “Say on Climate” del documento  refleja la posición de Proxínvest  en la materia. Los asesores anuncian por este medio,  que recomendarán  que los accionistas voten a favor de las Políticas Medioambientales presentadas a la Junta si las sociedades cotizadas proponen planes transparentes redactados conforme a estándares generalmente reconocidos por los inversores.
  • Dentro de los compromisos corporativos respecto de los que Proxínvest se muestra favorable, se encuentran aquellos que incluyan objetivos sobre neutralidad de carbono (idealmente net-zero), así como el establecimiento de hitos finales e intermedios en el tránsito hacia la reducción de las emisiones de carbono. Además, los asesores de voto primarán especialmente que los estándares seguidos por los emisores estén validados por la ciencia y alineados con el Acuerdo de París para limitar el calentamiento global.
  • Otra de las cuestiones que, según se anuncia, se tendrán en cuenta en esta temporada de voto en las Juntas Generales, será la responsabilización de los Presidentes del Consejo y de los Comités internos, sobre el cumplimiento, por parte de las sociedades y grupos, de sus objetivos medioambientales y sociales (incluyendo la diversidad de género en los Consejos de Administración).
    • Se anuncia el voto negativo, cuando la información sobre el medio ambiente, política social relativa a los trabajadores, la cadena de suministro, o sobre otras cuestiones sociales, éticas, de integridad corporativa, derechos humanos y cumplimiento fiscal  no sea presentada con suficiente calidad, transparencia y detalle
    • En esta línea de trabajo, ya se ha anunciado que se considerará la recomendación de voto negativo a la política ambiental que se proponga en la junta y en los nombramientos, en el caso de grandes emisores de gases de efecto invernadero que no hayan  definido unos objetivos de reducción lo suficientemente ambiciosos, o , cuando carezcan de una base científica.
  • Además, los asesores de voto de la alianza Proxínvest, exigirán que la remuneración variable de los consejeros ejecutivos dependa parcialmente de métricas ESG, y no exclusivamente de objetivos financieros.
    • Debe recordarse que en España, desde 2015, la política de remuneración se somete a una votación vinculante de los accionistas al menos una vez cada tres años. Durante este período de tres años, cualquier cambio en la política debe ser previamente aprobado por la junta general. Los accionistas también están llamados a una votación anual consultiva sobre el Informe de Remuneraciones, que incluye la política de remuneración de los miembros del Consejo de Administración y los importes de la misma, abonados en el último año. Si se rechaza el informe anual sobre las Remuneraciones, la política de remuneraciones se someterá a una votación vinculante en la siguiente junta general. Al analizar la política de remuneración (voto vinculante), PROXINVEST anuncia que tendrá en cuenta principalmente cualquier cambio en la política, mientras que el análisis sobre el Informe de Remuneraciones (voto no vinculante) se centrará principalmente en la estructura de la remuneración y el nivel  de divulgación de todos los componentes de la remuneración.

Riotinto

Por parte del asesor para España y Portugal, Corporance, cabe subrayar que las recomendaciones no son ajenas a la aprobación de la Ley 11/2018.  Como es sabido, obliga a las a las sociedades a divulgar la información no financiera o de forma independiente o como parte de su Informe Anual o de su Informe de gestión, y a presentarla para su aprobación como acuerdo separado en la Junta General de Junta General, de forma que se incluya, al menos, información relativa a la sostenibilidad ambiental y gobernanza, aspectos sociales y de relación con los trabajadores y empleados de la sociedad y de su grupo, respeto de los derechos humanos y políticas relacionadas. También corresponde contar con medidas internas o código de conducta para evitar la corrupción y sobornos. Y, con indicaciones sobre los esfuerzos que se despliegan para contar con cadenas de producción sostenibles (subcontratistas y proveedores), así como con políticas relativas a los consumidores y el cumplimiento fiscal.

 

Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

El Tribunal General concede a Deutsche Telekom una indemnización de aproximadamente 1,8 millones de euros como indemnización por el perjuicio causado por la negativa de la Comisión a abonarle intereses de demora sobre el importe de la multa pagada indebidamente por infracción de la normativa relativa a la competencia

 

Invierno. By M.A. Díaz

Así se pronuncia el Tribunal General de la Unión Europea en la Sentencia de 19 de enero de 2022 en el asunto T-610/19 Deutsche Telekom/Comisión Europea.
    • Inicialmente la Comisión Europea, en la Decisión de 15 de octubre de 2014, impuso a la sociedad Deutsche Telekom AG una multa de 31.070.000 euros por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha, por haber infringido el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE.
    • Aunque Deutsche Telekom interpuso recurso de anulación contra dicha Decisión, pagó la multa el 16 de enero de 2015. El recurso fue parcialmente estimado por sentencia de 13 de diciembre de 2018, rebajando el importe de la multa en 12.039.019 euros. Dicha cantidad fue devuelta por la Comisión a Deutsche Telekom el 19 de febrero de 2019.
    • No obstante, mediante escrito de 28 de junio de 2019, la Comisión se negó a abonar a Deutsche Telekom intereses de demora por el período comprendido entre el día de pago de la multa y el día de devolución de la parte de la multa declarada indebida.
    • Deutsche Telekom interpuso ante el Tribunal General un recurso en el que solicitaba la anulación de la decisión impugnada y la condena de la Comisión a pagar una indemnización por el lucro cesante derivado de la privación del disfrute, durante el referido período, del principal de la parte de la multa indebidamente pagada o, con carácter subsidiario, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido por la negativa de la Comisión a abonar intereses de demora sobre tal principal.
Mediante su sentencia, el Tribunal General estima parcialmente el recurso de anulación y de indemnización de Deutsche Telekom.
A este respecto, el Tribunal General desestima la pretensión de Deutsche Telekom de que se indemnice, en virtud de la responsabilidad extracontractual de la Unión, el lucro cesante que presuntamente sufrió por la privación del disfrute, durante el período referido, de la parte de la multa indebidamente pagada, equivalente a la rentabilidad anual de los capitales que comprometió o al coste medio ponderado de su capital.
  • El Tribunal General recuerda que la responsabilidad extracontractual de la Unión presupone la concurrencia de varios requisitos cumulativos: la existencia de infracción de una norma jurídica que atribuya derechos a los particulares, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido, lo que ha de demostrar la parte demandante.
  • En este caso, Deutsche Telekom no aporta pruebas concluyentes del perjuicio invocado. Así, ni ha probado que habría invertido necesariamente el importe de la multa indebidamente pagado en sus actividades ni que la privación del disfrute de dicho importe la llevara a renunciar a proyectos específicos y concretos. Asimismo Deutsche Telekom tampoco ha logrado acreditar que no dispusiera de los fondos necesarios para aprovechar una oportunidad de inversión.
Más allá de lo anterior, el Tribunal General se pronuncia sobre la pretensión de indemnización formulada con carácter subsidiario por Deutsche Telekom por infracción del artículo 266 TFUE, cuando establece la obligación de las instituciones, a las que una sentencia del juez de la Unión anule un acto, de adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia.
  • El Tribunal General manifiesta, por una parte que, al imponer a las instituciones la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del juez de la Unión, el artículo 266 TFUE, confiere derechos a los particulares que hayan visto estimadas sus pretensiones ante dicho juez.
  • Por otra parte, el Tribunal General recuerda que los intereses de demora constituyen un elemento indispensable de la obligación de restablecer la situación anterior que compete a las instituciones conforme a aquel precepto. Así pues, en caso de anulación y de reducción de una multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre competencia, de esta disposición resulta la obligación de la Comisión de restituir el importe de la multa indebidamente pagado, junto con intereses de demora.
Teniendo en cuenta que, por un lado, la normativa financiera aplicable establece un crédito de restitución en favor de la sociedad que haya pagado a título provisional una multa posteriormente anulada y reducida y que, por otro, la anulación y la reducción del importe de la multa llevada a cabo por el juez de la Unión tiene efecto retroactivo, el Tribunal General declara que el crédito de Deutsche Telekom existía y era cierto en cuanto a su importe máximo el día del pago provisional de la multa.
  • Eso significa, a su juicio, que la Comisión estaba obligada a abonar intereses de demora sobre la parte del importe de la multa declarada indebida por el Tribunal General respecto de todo el período de que se trata.
  • De esta forma, lo que se trataría de conseguir sería ofrecer una indemnización a tanto alzado por la privación del disfrute de un crédito vinculado a un retraso objetivo e incentivar a la Comisión para que ponga especial atención cuando adopte una decisión que suponga el pago de una multa.

    Invierno. By M.A. Díaz

Frente a lo que alegaba la Comisión, el Tribunal General mantiene que la obligación de abonar intereses de demora no es contraria a la función disuasoria de las multas en los asuntos de competencia. Y es que, junto a ello, no hay que olvidar que la función disuasoria de las multas debe conciliarse con el principio de tutela judicial efectiva que figura en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Al margen de lo anterior, el Tribunal General rechaza asimismo las demás alegaciones formuladas por la Comisión.
  • Por una parte, aunque el importe de la multa pagada por la demandante no produjo intereses mientras obraba en poder de la Comisión, ésta estaba obligada, a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, a devolver a la demandante la parte del importe de la multa declarada indebida, a lo que habían de sumarse los intereses de demora. Recuerda, asimismo el Tribunal que la obligación de abonar intereses de demora deriva directamente del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y la Comisión no está facultada para establecer, a través de una decisión individual, las condiciones en las que abonará intereses de demora en caso de anulación de la decisión por la que impuso una multa y de reducción de su importe.
  • Por otra parte, pone de relieve que los intereses adeudados en el caso que nos ocupa son intereses de demora y no intereses compensatorios. Y ello porque el crédito principal de Deutsche Telekom era un crédito de restitución vinculado al pago de una multa que se había efectuado con carácter provisional.
A la vista de que la Comisión estaba obligada a devolver a Deutsche Telekom la parte de la multa pagada indebidamente, junto con intereses de demora, y de que no disponía de ningún margen de apreciación, el Tribunal General concluye que la negativa a abonar dichos intereses a Deutsche Telekom supone una infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión. Y partiendo de la existencia de una relación directa entre dicha infracción y el perjuicio representado por la pérdida, en el período antes señalado, de los intereses de demora sobre la parte de la multa pagada indebidamente, el Tribunal General concede a Deutsche Telekom una indemnización de 1.750.522,38 euros, calculada aplicando por analogía el tipo previsto en el artículo 83, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado núm. 1268/2012, concretamente el tipo que aplicaba el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en enero de 2015, es decir, el 0,05 %, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.

 

Por último, cabe recordar que contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

Una lectura completa de la Sentencia puede realizarse aquí.

 

Comentarios desde el GID. Diciembre 2021. COVID-19 y crecimiento en 2020 de solicitudes de registro de DPI

Comentarios desde el GID.

Diciembre 2021

Ramo Leonés de Libros (Biblioteca Facultad CC. Ecónomicas y Empresariales. León. España). By M.A.D.

 

LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19 NO HA FRENADO EN 2020 LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

María Angustias Díaz Gómez

  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León
  • (GID-DerMerUle)
Como pone de manifiesto  la OMPI (aquí), el registro de marcas a nivel mundial se incrementó notablemente en 2020, pese a la recesión económica mundial, dando muestras -en sus propias palabras- de la resiliencia de la clase empresarial que en una grave situación sanitaria mundial ha sido capaz de introducir nuevos productos y servicios para hacer frente a la pandemia.

 

El Informe de la OMPI de indicadores mundiales de propiedad intelectual revela asimismo que la actividad de presentación de solicitudes de patentes y diseños industriales creció significativamente en 2020, lo que pone de relieve que en tiempos difíciles, en el contexto sanitario en que nos movemos, se incentiva la innovación humana en un intento de solucionar este problema acuciante y sus consecuencias, y se continúa confiando en la aptitud de los derechos de propiedad industrial para seguir creciendo en el desarrollo de la actividad empresarial.

 

    •  Concretamente, los datos que arroja este Informe, que recopila datos de unas 150 autoridades nacionales y regionales, son los siguientes: la presentación de solicitudes de registro de aumentó un 13,7%, la de patentes un 1,6% y la de diseños un 2%.  En palabras del director general de la OMPI, Daren Tang:

“El Informe de la OMPI de indicadores mundiales de propiedad intelectual de la OMPI confirma que, a pesar de la mayor contracción económica de las últimas décadas, las solicitudes de derechos de propiedad intelectual -un sólido indicador de la innovación- mostraron una notable capacidad de resistencia durante la pandemia”.

    • Estas cifras, añade Daren Tang contrastan con lo que sucedió en la crisis financiera de 2008-2009, a raíz de la cual la presentación de solicitudes de patentes y registro de marcas se redujo drásticamente.
    • En relación con el crecimiento particularmente fuerte de las solicitudes de registro de marcas en 2020, el Sr. Tang añade: “Eso muestra cómo las empresas de todo el mundo han introducido nuevos productos y servicios en el mercado, lo que se refleja en el crecimiento de dos dígitos de la actividad de presentación de solicitudes de registro de marcas en 2020, a pesar de la enorme crisis económica. Frente a esa difícil situación, las empresas están encontrando oportunidades para llegar a los clientes de nuevas maneras, abrir nuevos mercados y llevar sus ideas al mundo utilizando la propiedad intelectual.”

PATENTES:

HHacia la Navidad. By M.A.D

Hacia la Navidad. By M.A.D

 – La presentación de solicitudes de patente en todo el mundo volvió a aumentar en 2020 tras acusar el descenso en 2019 por primera vez en diez años, debido a la disminución de la actividad de presentación en China. En 2020, en la oficina de PI de China se registró nuevamente un crecimiento, con 1,5 millones de solicitudes de patente es decir, lo que representa 2,5 veces más que la cantidad recibida por la oficina de patentes del segundo país de la lista, los Estados Unidos de América (597.172 solicitudes). A la oficina de los Estados Unidos les siguieron las del Japón (288.472), la República de Corea (226.759) y la Oficina Europea de Patentes (180.346). En conjunto, estas cinco oficinas acumularon el 85,1% del total mundial.

 – Según este Informe, entre las 10 principales oficinas, solo tres, las de China (+6,9%), la India (+5,9%) y la República de Corea (+3,6%), registraron un aumento de las solicitudes en 2020, mientras que las de Alemania (-7,9%) y el Japón (-6,3%) experimentaron un fuerte descenso.

 – Las oficinas de Alemania (62.105), la India (56.771), la Federación de Rusia (34.984), el Canadá (34.565) y Australia (29.294) también figuran entre las 10 primeras oficinas.

 – Las oficinas de Asia recibieron dos tercios (66,6%) de todas las solicitudes presentadas en todo el mundo en 2020, lo que supone un crecimiento considerable desde el 51,5% en 2010, debido seguramente al crecimiento en China, así como por el aumento de la actividad en materia de PI en otras partes de Asia. Las oficinas de América del Norte representan casi una quinta parte (19,3%) del total mundial, mientras que las de Europa representan algo más de una décima parte (10,9%). En conjunto, las oficinas de África, América Latina y el Caribe y Oceanía recibieron el 3,2% del total de solicitudes en 2020. Hace una década, alrededor de cinco de cada 10 solicitudes de derechos de PI procedían de Asia; el año pasado son casi 7 de cada 10 solicitudes de PI.

– Según el citado Informe, tomando como referencia las solicitudes presentadas en el extranjero, los solicitantes con sede en los EE.UU. fueron los que más solicitudes equivalentes presentaron en el extranjero (226.297) en 2020, seguidos por los del Japón (195.906), Alemania (99.791), China (96.268) y la República de Corea (80.133).

– Las patentes en vigor en todo el mundo aumentaron un 5,9% para alcanzar unos 15,9 millones en 2020. El mayor número de patentes en vigor se registró en los EE.UU. (3,3 millones), seguidos de China (3,1 millones), el Japón (2 millones) la República de Corea (1,1 millones) y Alemania (0,8 millones).

– China fue el país que registró el mayor aumento del número de patentes en vigor en 2020 (+14,5%), seguido de Alemania (+8,1%), EE.UU. (+6,9%) y la República de Corea (+4,6%). El Japón registró un pequeño descenso (-0,7%) en 2020.

– En 2019, último año del que se dispone de datos completos, la tecnología informática fue el campo tecnológico que figuró con mayor frecuencia en las solicitudes de patente publicadas en todo el mundo, con 284.146 solicitudes publicadas, seguidos de los campos de maquinaria eléctrica (210.429), medición (182.612), comunicación digital (155.011) y tecnología médica (154.706).

MARCAS

– A tenor del Informe, en 2020 se presentaron en todo el mundo 13,4 millones de solicitudes de registro de marcas relativas a 17,2 millones de clases. El número de clases especificadas en las solicitudes aumentó un 13,7% en 2020, que representa un porcentaje considerable y muestra que por  undécimo año consecutivo el crecimiento persiste. Aunque a nivel mundial la pandemia de COVID-19 produjo una disminución importante de la actividad económica, llama la atención que la presentación de solicitudes de registro de marcas creció sustancialmente en 16 de las 20 principales oficinas. Concretamente, 11 oficinas registraron un crecimiento de dos dígitos en 2020, desde Alemania, un 12,2% hasta Indonesia, un 44,3%.

– En la Oficina de PI de China se observó el mayor volumen de actividad de presentación de solicitudes [1] con un cómputo de clases de aproximadamente  9,3 millones; le siguieron los Estados Unidos de América (870.306), la República Islámica del Irán (541.750), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (438.511) y la Oficina de la India (424.583), que superó a la de Japón.

– Los datos vertidos en este Informe, respecto al 2020 muestran este panorama; el 71,8% de toda la actividad de presentación de solicitudes de registro de marcas está situado en Asia, frente al 41,3% de 2010. En Europa, sin embargo, el porcentaje se ha reducido de un 34,1% a un 14,7% en 2020.  La solicitudes en América del Norte supusieron el 5,9% del total mundial, mientras que el porcentaje combinado de las oficinas situadas en África, América Latina y el Caribe, y Oceanía fue del 7,7% en 2020.

– El fuerte crecimiento de la actividad de presentación de solicitudes de registro de marcas a nivel mundial podría encontrar explicación, según el Informe, en el fuerte crecimiento de las solicitudes con respecto a productos y servicios relacionados con la publicidad y la gestión empresarial; productos farmacéuticos; y productos quirúrgicos, médicos y dentales. Destacable, asimismo, es que la proporción de solicitudes relacionadas con productos farmacéuticos aumentó del 4,1% en 2019 al 4,6% en 2020, mientras que la de productos quirúrgicos, médicos y dentales aumentó del 1,5% al 2,3%.

– Este patrón de crecimiento se advierte también a escala nacional en muchos países, en los que aumenta significativamente la presentación de solicitudes de registro de marcas. Así, el crecimiento del 15,4% en la actividad relativa a las marcas en la India vino impulsado por las solicitudes presentadas por residentes con respecto a productos farmacéuticos. A su vez, en la República Islámica del Irán, los productos farmacéuticos locales fueron el tercer sector que más contribuyó al aumento general del 19,1%, por detrás de la publicidad, la gestión empresarial y el transporte.

– Se estima que en 2020 había 64,4 millones de registros de marcas activos en todo el mundo, un 11,2% más que en 2019, de los cuales 30,2 millones corresponden solo a China, seguidos de 2,6 millones en los Estados Unidos y 2,4 millones en la India.

DISEÑOS INDUSTRIALES

– Siempre según el Informe, se estima que en 2020 se presentaron en todo el mundo 1,1 millones de solicitudes de registro de diseños industriales lo que representa un aumento interanual del 2%. La oficina de PI de China recibió solicitudes que contenían 770.362 diseños en 2020, lo que corresponde al 55,5% del total mundial. Le siguieron la EUIPO (113.196) la la República de Corea (70.821), los Estados Unidos de América (50.743) y Turquía (47.653).

– Entre las 10 principales oficinas, las del Reino Unido (+9,5%) y China (+8,3%) registraron un fuerte crecimiento de la actividad de presentación de solicitudes de registro de diseños en 2020, mientras que en las de Turquía (+3,1%), la República de Corea (+2,1%) y los Estados Unidos (+1,8%) el crecimiento es más modesto.

– Son  las oficinas de Asia las que acumulan el 70,9% de las solicitudes de registro de diseños presentadas en todo el mundo en 2020, en comparación con el 60,8% en 2010. Europa ve reducido el porcentaje, pasando del 31,5% en 2010 al 22,1% en 2020. El porcentaje combinado de África, América Latina y el Caribe, América del Norte y Oceanía fue del 7% en 2020.

– El número total de diseños industriales en vigor en todo el mundo aumentó un 11% en 2020 y se situó en unos 4,8 millones. El mayor número de registros en vigor correspondió a China (2,2 millones), seguido de los Estados Unidos (371.870), la República de Corea (369.526), el Japón (263.307) y la EUIPO (251.692).

– Por sectores, son los diseños relacionados con el mobiliario y los artículos domésticos (18,4%) los que suman un mayor porcentaje de solicitudes presentadas en todo el mundo en 2020, seguidos por los textiles y los accesorios (14,1%), las herramientas y las máquinas (11,6%), la electricidad y la iluminación (9,8%) y la construcción (8,5%).

OBTENCIONES VEGETALES

– En 2020 se presentaron alrededor de 22.520 solicitudes de obtenciones vegetales en todo el mundo, aumentando así un 5,1% con respecto a 2019. La Oficina competente de China recibió 8.960 solicitudes de obtenciones vegetales en 2020, representando el 39,8% del total. A China le siguieron la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de la Unión Europea (3.427) y las Oficinas pertinentes de los Estados Unidos. (1.432), Ucrania (1.260) y los Países Bajos (837).

– Entre las diez oficinas principales, seis oficinas experimentaron un crecimiento de las solicitudes entre 2019 y 2020, con un crecimiento de dos dígitos en Argentina (+18,8%) y China (+14,4%). También registraron un sólido crecimiento los Países Bajos (+9,1%), la República de Corea (+4,9%) y la Federación de Rusia (+4,6%).

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

– Conforme a los datos recibidos de 92 administraciones nacionales y regionales en 2020 había unas 65.900 indicaciones geográficas  protegidas. En Alemania (14.394) se observó el número más elevado de indicaciones geográficas en vigor; le siguieron China (8.476), Hungría (7,566) y la República Checa (6.180).

– Las indicaciones geográficas en vigor relativas a “vinos y bebidas espirituosas” constituyeron aproximadamente el 56,1% del total mundial en 2020; situándose a continuación los productos agrícolas y alimentarios (38,6%) y los productos de artesanía (3,6%).

A modo de valoración personal:
      • Sin duda, podemos considerar positivo que los datos que se desprenden de este Informe vengan a corroborar que, efectivamente, en contextos complejos, como los de la pandemia en la que estamos inmersos,  el ser humano -sea cual sea el lugar donde le toca vivir- trata de ahondar en la capacidad innovadora que lleva dentro.
      • Llama la atención, además, que este crecimiento de las solicitudes de Derechos de Propiedad Industrial, en una época de disminución de la actividad económica se produzca, no sólo en el ámbito de las creaciones de fondo, tales como las patentes, resolviendo problemas de fondo, algunas de importancia fundamental, como las relativas al ámbito farmacéutico, sino también en el ámbito de las creaciones de forma, esforzándose en desplegar su aptitud creadora a nivel estético, vía diseño industrial, así como en la modalidad de los signos distintivos, destacadamente en las marcas, que vienen a ampliar el abanico de posibilidades diferenciadoras de sus empresas en el mercado.
      • Este Informe, finalmente, viene a reafirmar el gran valor que representan los Derechos de Propiedad Industrial en las empresas.

El escudo del club de fútbol AC Milan no puede ser objeto de un registro internacional como marca en el que se designe a la Unión para artículos de papelería y de oficina

El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia de 10 de noviembre de 2021 (asunto T-353/20 AC Milan/EUIPO – InterES (ACM 1899 AC MILAN), confirma que el signo que representa el escudo del club de fútbol AC Milan no puede ser objeto de un registro internacional como marca en el que se designe a la Unión para artículos de papelería y de oficina.
Y ello porque según Tribunal: La elevada similitud fonética y la similitud visual media de este signo con la marca alemana denominativa anterior MILAN provoca en los consumidores un riesgo de confusión que impide que ambos puedan protegerse simultáneamente en la Unión.

 

– En febrero de 2017, el club de fútbol italiano AC Milan presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro internacional en el que se designa a la Unión Europea, en virtud del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, para utilizarla en artículos de papelería y de oficina, compuesta por el signo figurativo aquí reproducido:

Como recuerda el Tribunal General, un registro internacional de una marca en el que se designa a la Unión Europea produce los mismos efectos que el registro de una marca de la Unión y queda sujeto al mismo procedimiento de oposición que las solicitudes de marca de la Unión.

– En abril de 2017, la empresa alemana InterES Handels- und Dienstleistungs Gesellschaft mbH & Co. KG formuló oposición contra el registro solicitado invocando la marca alemana denominativa MILAN, solicitada en 1984 y registrada en 1988, que designa productos idénticos o similares a los recogidos en la solicitud efectuada por AC Milan. La sociedad alemana considera que, dada la similitud de la marca solicitada con su marca anterior, el registro de la marca solicitada podría provocar riesgo de confusión en el público alemán.

– Mediante resolución de 14 de febrero de 2020, la EUIPO estimó la oposición en su totalidad. El AC Milan planteó recurso contra la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General. Y justamente en la sentencia de la que ahora damos noticia, el Tribunal General desestima el recurso en su totalidad.

A tal fin, la argumentación del Tribunal General discurre de la forma siguiente:

Otoño. By M.A. Díaz

  • Primero, apoyándose en diversas pruebas como facturas y material publicitario redactados en alemán, manifiesta que la marca anterior ha sido objeto de uso efectivo en Alemania.
  • Segundo, deja constancia el Tribunal General de que la marca anterior ha sido utilizada en el mercado alemán, tanto en la forma originalmente registrada como en una forma modificada en la que se ha añadido un elemento gráfico que representa la cabeza de un ave, parecida a una rapaz. Matiza el Tribunal General que, aunque el elemento gráfico adicional no es insignificante, no cabe considerarlo como el elemento dominante ni es susceptible de alterar el carácter distintivo del elemento denominativo que constituye la marca anterior tal y como fue registrada ab initio.
  • Tercero, el Tribunal General puntualiza que, aunque el elemento gráfico de la marca solicitada no será ignorado por el público pertinente, particularmente por su tamaño y posición, no recaerá en él la atención de dicho público. Antes bien, será el elemento denominativo integrado por las letras «ac» y por el término «milan» el que captará la atención del público pertinente toda vez que estos últimos aparecen reproducidos en mayúsculas y en caracteres estilizados, y porque el elemento que forman supera considerablemente en longitud al elemento gráfico. Así las cosas para el Tribunal General el elemento dominante en la marca solicitada es el elemento denominativo «ac milan».

Partiendo de esta idea, de la importancia del elemento denominativo, el Tribunal General sostiene que, si bien una parte del público pertinente puede percibir el elemento denominativo «ac milan» de la marca solicitada como una referencia a un club de fútbol de la ciudad de Milán (Italia), ambos signos en conflicto, que presentan una similitud elevada en el plano fonético, remiten particularmente a la ciudad de Milán.

Por lo demás, en cuanto a la alegación de AC Milan basada en el renombre de la marca solicitada en Alemania en relación con ese club de fútbol, el Tribunal General pone de relieve la no pertinencia de la misma. Y ello porque, como hace hincapié el Tribunal, al apreciar si la similitud de los productos designados por dos marcas es suficiente para suscitar riesgo de confusión, solo debe tenerse en cuenta el renombre de la marca anterior, y no el de la marca solicitada por el club de fútbol italiano AC Milan.

          Tras esta argumentación, la conclusión a la que llega el Tribunal General es que las similitudes de los dos signos en conflicto son, en su conjunto, de grado suficiente para concluir que hay riesgo de confusión.

El texto íntegro de la sentencia puede verse aquí.

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 3 (1,2,3,4). Notes for IBL

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 3 (Schedule to parts 1 ,2,3,4). Notes IBL

Compulsory readings and materials for 2nd-year Students of  University of Leon’s International Trade Bachelor Degree (IBL). This lesson is dedicated mainly to the EU Legal System, notwithstanding some references to International Law and Spanish National Law.

LESSON 3.- REGULATION OF COMPETITION IN THE MARKETPLACE

Summary:

1. Free Competition Law.
1.1 (Prohibited) Agreements
1.2 Abuse of dominant position
1.3 Concentrations
1.4 State Aid

2. Unfair Competition Law.
2.1 General Clause
2.2 Specific Clauses

Trad: B Valle

Here you find an INTRODUCTION and then please click to the next slides:

King  Alfonso V  of León

Introduction to Competition Law

Markets, where mutually independent businesses engage in the same activity and enter the fray to attract consumers, are markets that operate as FREE MARKETS.

In free markets, each business is subject to competitive pressure from the others. The effective and fair competition gives businesses a level playing field and it also confers many benefits on consumers (lower prices, better quality, wider choice, etc.).

Free and Fair Competition Laws are at the heart of Commercial Law in Western Legal Systems.

  • Please note:
    • When dealing with Competition, the Law acknowledges that some practices can affect some geographical zones, but not others, and vice-versa. So, obstacles to Free Competition and Unfair Commercial Practices can affect a Region, a Country, a Continent, or the whole World!!. Such circumstances imply that the legal applicable systems, the supervisory Institutions, and the competent courts can be regional, national, European and international, depending on the scope and the consequences of each barrier and /or conduct.
    • Notwithstanding the above,  Free and Fair Competition Law and Systems allow for some monopolistic situations, for instance in the fields of  Patent Law, Trademarks Law,  and other regulated matters where competition is somehow restricted. However, such accepted obstacles to free competition are limited by the Law: they must be construed and interpreted as exceptions. 
  • COMPETITION LAW can be divided into two great and general sections: Free Competition Law, and  Unfair Competition Law
    1. Free Competition, is the perspective of Competition Law especially related to public interests in trade and business. In this sense, Free Competition amounts to creating and maintaining free markets to pursue general economic development.
      • Within Free Competition we find:
        1. Antitrust Law, (Agreements and practices against Free Competition,  as well as Control over abuse of Dominant Positions);
        2. also Mergers‘ control Law,
        3. and State Aids’  control Law.
    2. Unfair Competiton is a perspective that, taking into account general interest of the economy, it is rather centred on the relationship among private business, companies, etc, in the markets and also vis à vis business and consumers.

MORE IN THIS LESSON:

Lesson 5 IBL. Perusing. International Contracts. B3_s2

LECCIÓN 5ª: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL.
1. Marco jurídico general de los contratos mercantiles internacionales. Especial referencia al ámbito de la UE
2. Principales contratos mercantiles internacionales.
2.1. Compraventa internacional de mercaderías. Marco normativo. Incoterms
2.2. Otros contratos, en especial contratos de transporte y contratos de seguros

 

Los contratos internacionales se concluyen y ejecutan en un mundo jurídicamente fraccionado. No hay un Derecho de los contratos universal, sino que cada Estado tiene su propio Derecho de los contratos. Para facilitar la contratación utilizamos normas nacionales e internacionales. 

  • De armonización o   normas de conflicto. Sirven para identificar la ley estatal que se va a aplicar a un contrato internacional. En el Derecho español el texto fundamental es el Reglamento 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (conocido como Reglamento Roma I). Unifica la ley aplicable a los contratos internacionales en todos los Estados de la Unión Europea. Sus ejes son
    1. Se aplica en primer lugar la autonomía de la voluntad (Art 3) y en su defecto una serie de normas clasificadas por el tipo de contrato al efecto de aplicar la Ley del Estado donde se ubica el núcleo de cada categoría de contrato. Se cierra con una cláusula de escape (Art 4)
    2. Después cuatro regímenes especiales para cuatro categorías de contratos,– por la necesidad de protección de una de las partes en el contrato: contratos de transporte (Art. 5), contratos de consumo (Art. 6), contratos de seguro (Art. 7) y contratos de trabajo (Art. 8). Estas reglas especiales corrigen los fallos que presenta el principio de autonomía de la voluntad en situaciones de asimetría contractual.
    3. Finalmente, protección de intereses generales o  “normas de policía”, que operan al margen de esas normas de conflicto ordinarias (Art. 9) (corrigen también la autonomía de la voluntad)
  • De armonización del Derecho material. Establecen un régimen contractual uniforme al margen de los Derechos nacionales y común para todos los Estados parte. Es un Derecho de los contratos supranacional. El texto más relevante es el Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías. Regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato (art. 4). Este texto, como la mayoría del Derecho contractual, es dispositivo: las partes pueden excluir total o parcialmente su aplicación (art. 6). 

Enlaces de interés: 

Comercio Justo en la Universidad de León: buenas prácticas, distribución y sellos de calidad

El Profesor Javier Mateo Oyagüe Profesor Titular de Tecnología de los Alimentos de la Universidad de León y Miembro del Grupo de trabajo Universidad de León por el Comercio Justo presentó la acción» Comercio Justo: buenas prácticas, distribución y sellos de calidad», ante un nutrido grupo de estudiantes de Derecho de los Negocios Internacionales. (Comercio Internacional) de la ULE

 

  • El Comercio Justo  representa un volumen de negocio  de 43 millones de € (España-2017), con un peso del 0,5% sobre ventas mundiales. Ello supone 1 € por persona y año, frente a  8 €/año en Francia o 60€ persona/año en  Irlanda.
  • Muestra un incremento sostenido (del 8 %, especialmente por compras en supermercados), especialmente en alimentación (93%; azúcar y derivados, café…), pero también en  textiles y artesanía.
  • Aporta a los productores ingresos que permiten su sustento,especialmente porque se abonan primas para su desarrollo personal y profesional
  • Genera buenas prácticas de producción (laborales, transparencia, sostenibilidad, democracia)
  • Ofrece a los consumidores productos típicos y diferenciados,además de sensibilización

 

La Universidad de León forma parte del Grupo de Universidades por el Comercio Justo, contexto en el que realiza tareas de sensibilización pero también incluye prácticas en las mesas de contratación de la propia Institución, y de venta  en nuestros edificios, como conoce bien la comunidad universitaria de la ULE ya acostumbrada a los cafés y productos que en nuestras máquinas expendedoras incorporan los sellos  FAIR TRADE

 

Esta presentación  se ha celebrado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales el día  12 de diciembre de 2019, en horario de 18:30 a 20:00. Ha estado dirigida principalmente  a estudiantes de segundo curso de Comercio Internacional en el marco de la asignatura de Derecho de los Negocios Internacionales y del Grupo de Innovación Docente GID-PAGID DerMerUle-A.

Constituye además  una colaboración con las actividades de comprensión, análisis y difusión de Comercio Justo del GRUPO DE COMERCIO JUSTO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN y de la propia UNIVERSIDAD DE LEÓN.