ESMA y EBA, sobre las implicaciones contables de los programas de flexibilización a raíz de Covid-19

ESMA y EMA publican guías  sobre las implicaciones contables de los programas públicos y privados para hacer frente a COVID 19. Pide análisis detallados y transparencia

 

La información contable que remiten las empresas a los supervisores,  a sus contrapartes o al mercado es fundamental para entender tanto su propia solvencia, como las operaciones que ofertan o en las participan o manifiestan interés por aceptar, así como sus productos y servicios.  La actuales circunstancias de crisis sanitaria tendrán repercusiones sobre las entidades, también sobre aquellas sometidas a supervisión directa o indirecta de ESMA (y de las ANC), así como a los bancos y financieras.

Primavera by M.A. Díaz

Con ese telón de fondo, el 25 de marzo de 2020 la AEVMA/ESMA emitió una nota divulgativa  (ESMA32-63-951) sobre algunas implicaciones contables de las ayudas públicas y otras medidas que se están aprobando estos días en los distintos Estados miembros de la UE en respuesta al brote de COVID-19. Estas medidas incluyen en algún caso avales y  moratorias en el reembolso de préstamos, con su consiguiente impacto en la redaccón de estados financieros de las entidades que habían concedido esos prestamos. En efecto, junto a las medidas sanitarias, los Estados – con el paraguas de la Comisión Europea (ver aqui y aqui)-  están aprobando programas para hacer frente a las consecuencias económicas del brote.. Adicionalmente, algunos emisores están introduciendo –privadamente- líneas de flexibiización respecto de sus propios deudores en forma de renegociaciones, reinversiones o reprogramación de los flujos de efectivo .  Todas estas medidas pueden tener impacto en la presentación de informes financieros, en particular con respecto a los requisitos de la NIIF 9, pero ESMA pide  a los emisores que distingan entre las  medidas que tienen un impacto firme en el riesgo crediticio  y otras que  atenderían a meras situaciones provisionales.

Implicaciones contables de los programas de las entidades respecto de sus deudores

La AEVM considera que los emisores deben evaluar cuidadosamente el impacto de cada medida de apoyo económico y  sus condiciones valorando en concreto si las medidas se ocupan de situaciones transitorias, o si dan lugar a la modificación de los activos financieros o incluso a su cancelación. Así, si se trata de ayudas o programas para atajar las consecuencias inmediatas del COVID 19 sobre la devolución de prestamos, posiblemente no tenga impacto sustancial . Sin embargo, pueden darse situaciones donde la flexibiización temporal no sea suficiente y sea necesario renegociar o introducir algún tipo de quitas. O incluso, que ciertos instrumentos crediticios concedidos pasen a ser fallidos en virtud del cambio fundamental en el instrumento o en la contraparte. Por ello, ESMA pide que los emisores analicen cuidadosamente cada caso y que además reflejen en los EF los criterios aplicados, especialmente cuando se produzcan fallidos.

Evaluación del aumento significativo del riesgo de crédito (SICR)
  • La NIIF 9 exige a los emisores que evalúen en la fecha de presentación de estados financieros,  si el riesgo crediticio de sus operaciones ha aumentado significativamente  desde su reconocimiento inicial en la contabilidad. Ello exige una  evaluación holística de diversos indicadores [NIIF 9, párrafo B5.5.17] así como  identificar las variaciones en el riesgo a lo largo de la  vida útil prevista para cada instrumento y operación. De nuevo, ESMA pide que se realicen análisis detallados para que lo que serían situaciones provisionales no se reflejen en el SICR, si no es razonable hacerlo
  • En relación con el SIRC, ESMA añade que los programas públicos de apoyo que se están aprobando  para apoyar a las industrias y para  mitigar el impacto adverso  del  COVID-19 y sus consecuencias económicas no deben contemplarse automáticamente como impactos en el SICR, sino que deben analizarse las circunstancias concurrentes encada caso. La Autoridad establecerse  pautas para realizar esos análisis, ya sea sobre información pasada, o sobre proyecciones. Incluso,  orienta en relación  a ciertas normas contables y la posibilidad de interpretarlas para determinar si a la luz de todas las circunstancias afectan o con al crédito(SIRC)
  • Los Estados Miembros también prevén ofrecer garantías públicas sobre los riesgos de los emisores. Estos  pueden tener características diferentes pero comparten la fundamental de asegurar la recuperación total de las cantidades relativas a los instrumentos financieros afectados. Pues bien, ESMA recuerda que  la evaluación del SICR se centra en los cambios en el riesgo de incumplimiento durante la vida útil de los instrumentos crediticios y financieros y que los programas públicos de garantías o de flexibilización pueden afectar al SIRC .

Similarmente la Autoridad Bancaria Europea (EBA)  ha emitido, también el 25.03.2020, otra Declaración relacionada con el marco prudencial y las implicaciones contables de COVID-19.

Conviene recordar que el principio fundamental del tratamiento contable de las exposiciones e incumplimientos del marco prudencial se basa  en asegurar una sólida identificación de los activos de crédito deteriorados en los balances bancarios.  Señalan las Autoridades que la coherencia y la comparabilidad en la medición de riesgos es una condición previa para que los bancos, los supervisores y el público en general comprendan las implicaciones de la crisis actual.

Margaret’s Ox.

Sin embargo, precisamente en la situación actual, la capacidad de los bancos y entidades financieras  para realizar evaluaciones de fondo  está limitada, lo que justifica que las autoridades reconozcan más  flexibilidad, a corto plazo.  Con todo, la naturaleza de la situación permite creer que puede tener implicaciones a medio y largo plazo, por lo que  la flexibilidad incorporada en los marcos contables y reglamentarios debe contribuir a mantener la solidez del sistema y  garantizar que las instituciones cumplen sus funciones críticas para la economía.

La EBA opina que las moratorias públicas y privadas, como respuesta a la epidemia de COVID-19, en la medida en que no son específicas para un destinatario, sino que se dirigen a una amplia gama de clases de productos o clientes, no tienen que clasificarse automáticamente como  incompatibles con  NIIF9 siempre y cuando la flexibilidad no elimine las obligaciones de las instituciones de crédito en relación con sus estados financieros de calidad y  con el principio contable de fidelidad.

Recomendaciones ESMA para emisores y operadores en el mercado ante el Covid19

El viernes, 13 de marzo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA  emitía  este comunicado  anunciando que, como medida de precaución frente al Corona Virus,  su personal pasaba a trabajar telemáticamente desde el lunes 16.  Ese comunicado se unía a la declaración para terceros que la misma institución había efectuado  el previo día 11 de marzo de 2020, en la cual manifestaba que se mantenía vigilante, junto con las Autoridades Nacionales Competentes, para observar de cerca la situación en vista de los efectos del COVID-19 en los mercados financieros de la Unión Europea (UE).

All-focus

En ese contexto, ESMA/AEVM  formuló una serie de recomendaciones a los participantes en los mercados financieros:

  • Planificación de la continuidad de las operaciones de todos los participantes en el mercado – Los participantes en los mercados financieros, incluidas las infraestructuras, deben estar preparados para aplicar sus planes de contingencia y medidas de continuidad de las operaciones, para garantizar la continuidad operativa de conformidad con las obligaciones reglamentarias.
  • Obligaciones específicas de los emisores  

o   Los emisores deben divulgar lo antes posible toda información significativa pertinente relativa a las repercusiones de COVID-19 en sus operaciones más importantes, perspectivas o situación financiera, conforme a sus deberes de  transparencia en virtud del Reglamento sobre el abuso del mercado;

o   También deben los emisores proporcionar transparencia (información financiera) sobre los impactos reales y potenciales de COVID-19, en la medida de lo posible y sobre la base de una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de sus actividades comerciales, situación financiera y resultados económicos. Formalmente, esta información se presentará en su informe financiero de de 2019 si la entidad no la ha cerrado todavía; o bien en sus divulgaciones de información financiera provisionales en 2020

  • Gestores de activos. Los administradores de activos deben seguir aplicando los requisitos sobre gestión de riesgos y reaccionar en consecuencia. Incorporarán los riesgos relativos al Covid-19.

Por lo demás, se indica que la AEVM, en coordinación con las ANC, sigue vigilando la evolución de los mercados financieros como consecuencia de la situación de COVID-19 , pendiente de desplegar sus facultades para garantizar el funcionamiento ordenado de los mercados, la estabilidad financiera y la protección de los inversores.

Nuestra CNMV se hacía eco, aquí. 

También en relación con la continuidad de sus operaciones.

Prácticas del mercado español aceptadas y creadores de liquidez

Los creadores de liquidez en los mercados  muy iliíquidos, objeto de atención de  la CNMV y ESMA

La AEVM/ ESMA  considera que 2  Accepted Market Practice (AMP) revisadas por la CNMV  son compatibles con el artículo 13 (2) del Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso del mercado (MAR) y con el Reglamento Delegado de la Comisión 2016/908. Y, que en su formulación incorporan suficientes cautelas para evitar que se conviertan en amenazas para la confianza del mercado. Así, el supervisor europeo mantiene su  Dictamen  positivo previo . El Dictamen de 16.09.2019 puede consultarse aqui: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-155-8524_opinion_cnmv_revised_amp.pdf

ESMA acepta dos prácticas comunicadas por la CNMV entendiendo que contribuyen a la convergencia de prácticas en la UE y que, como advertíamos, se formulan con suficientes cautelas:

  • categorizar como valores «muy ilíquidos» aquellos cuya negociación diaria no supere los 20.000€ y en los que concurren otras circunstancias como que son objeto de negociación en MAB o ser ofrecidas en subastas en momentos establecidos dentro de la jornada de negociación, o bien que siendo objeto de negociación en un mercado oficial secundario en el mercado continuo dirigido por órdenes recibe la autorización al efecto por parte de la CNMV (previa solicitud del emisor  en base a la iliquidez detectada)
  • eliminar las restricciones que venían existiendo en España para permitir que los   intermediarios puedan colocar ordenes simultáneas de compra y venta, aunque deben aplicarse cautelas para evitar la autocontratación

Antecedentes:  El propósito de MAR es garantizar la integridad de los mercados financieros europeos y aumentar la confianza de los inversores. El concepto de abuso de mercado generalmente se vincula con el abuso de información privilegiada, divulgación ilícita o indebida de tal información privilegiada y manipulación del mercado. Sin embargo,  el propio MAR reconoce algunas excepciones en virtud de las cuales existirían prácticas permitidas. Así,  siempre que se cumplan los requisitos establecidos por MAR,  se aceptan excepciones a la prohibición general de  operaciones con información privilegiada para evitar manipulación del mercado. Sería el caso de la negociación de acciones propias en programas de recompra, o de la negociación de valores para la estabilización. Dentro de estas excepciones, las prohibiciones de MAR no se aplican a las autoridades públicas cuando ejecutan su  política monetaria, cambiaria o de gestión de la deuda pública. Otras excepciones específicas se aplican en el marco de la política climática de la UE o la Política Agrícola de la UE, entre otras.

Ponferrada. Castillo de templarios

Así, MAR ofrece la posibilidad de defenderse frente a acusaciones de manipulación del mercado, cuando la transacción objetada fue legítima y se llevó a cabo de acuerdo con una AMP. A tales efectos, MAR describe los factores no exhaustivos que una autoridad competente (ANC) debe tener en cuenta antes de decidir si acepta o no una práctica de mercado. En abril de 2019, la ESMA publicó una opinión sobre las AMP  en  contratos de liquidez y sobre las posibles excepciones  de MAR para que pudiese ser utilizado como referencia en la evaluación de los AMP-MAR sobre contratos de liquidez por parte de las ANC, que éstas consultan a la AEVM  y sobre las que AEVM tendrá  emite una opinión o dictamen.

Titulizaciones Seguras y Transparentes en la Unión Europea. Actualización del listado de ESMA

ESMA ha comunicado las titulizaciones que se clasifican conforme a los artículos 19 a 22  (titulización «NO ABCP» , ni simple, ni transparente, ni normalizada) y  23 a 27 (Titulización ABCP simple, transparente y normalizada) ambos del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (Documento ESMA33-128- 760 de 20.08.2019)

 

En Vigo

Hablamos de titulizaciones para referirnos a operaciones que permiten a un prestamista o a una originadora de activos (normalmente una entidad de crédito) refinanciar un conjunto de préstamos o activos (por ejemplo, hipotecas, arrendamientos de automóviles, créditos de consumo, tarjetas de crédito) mediante su conversión en valores. El prestamista o la originadora organiza una cartera de sus préstamos en diferentes categorías de riesgo, a la medida de la voluntad de riesgo/recompensa de los inversores que suscribirán los valores resultantes. Los beneficios para los inversores proceden de los flujos de efectivo de los préstamos y productos subyacentes.

Los mercados de titulizaciones no estarían destinados a inversores minoristas dado su grado de complejidad e incluso de opacidad, por lo tanto podría parecer que no son merecedores de especiales medidas de protección del inversor. Sin embargo el desarrollo de un mercado de titulización simple, transparente y normalizado constituye uno de los pilares básicos de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) de la UE  y así se desprende, por ejemplo,  de la memoria de prioridades de la Comisión Europea para 2015. Por lo tanto, el legislador europeo ha aprobado disposiciones al efecto de regular este mercado en la UE.

Esta actualización de la que se da noticia está disponible en https://www.esma.europa.eu/policy-activities/securitisation

El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 constituye una pieza angular en el régimen jurídico de las titulaciones en la UE. Las titulizaciones que cumplen sus requisitos serán seguras y transparentes (STS). Las divide en dos grupos: Las “no ABC”, que no forman parte de un programa de pagarés de titulización y  las “ABCP” que si forman parte de un programa de titulización.

Coimbra
  • Las primeras deberán cumplir con requisitos relativos a la simplicidad, normalización y transparencia.
  • En cuanto a las segundas o  titulizaciones ABCP, establece obligaciones específicas para el programa, las operaciones que forman parte de él y su patrocinadora. Nótese que este Reglamento 2402/2017  introduce por primera vez el término titulización  ABCP o STS (simples normalizadas, transparentes).
    • Las originadoras, patrocinadoras ylos vehículos especializados en titulizaciones o  SSPEs solo podrán utilizar la denominación «STS» cuando cumplan con determinados requisitos y la titulización se encuentre incluida en la lista elaborada por la ESMA, en la cual se incluyen aquellas titulizaciones cuyos originadoras y patrocinadoras  certifiquen  que cumplen con los requisitos exigibles, en función del tipo de titulización.
    • Este Reglamento introduce la figura de terceros que verifican el cumplimiento de los requisitos STS. Para aumentar la confianza en los mercados de titulización, estos terceros deberán ser independientes y deberán estar autorizados por las autoridades competentes para prestar estos servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2402 y su normativa de desarrollo.

Por lo que respecta a la noticia con la que abríamos esta entradilla, la inclusión en listados de ESMA de las operaciones de titulización (tanto STS como no STS)   forma parte de los requisitos de transparencia y sometimiento a supervisión,  que no son otra cosa que medidas para la tutela de los inversores en estos vehículos.

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

 

Directrices de ESMA sobre la liquidación de valores internalizada

La liquidación de operaciones con valores, particularmente cuando se realizan en sistemas privados o cerrados ajenos a cámaras de compensación, siguen constituyendo un reto para la estabilidad de los mercados, circunstancia por la que se publican estas Directrices:

Directrices sobre la notificación de liquidaciones internalizadas con arreglo al artículo 9 del Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores (30/04/2019 | ESMA70-151-367 ES)

Vista de San Sebastian
Contexto

El art. 9 del Reglamento (UE) no 909/2014del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) no 236/2012,  fija las bases para la regulación de las entidades que realizan liquidaciones en esos sistemas cerrados, en especial en lo relativo a las notificaciones que han de efectuar a las autoridades nacionales competentes, en relación con sus actividades liquidadoras.  Además, el  Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión completa el mencionado Reglamento (UE) n.° 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación y especifica el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas.  Finalmente, y a efectos de ejecutividad, ESMA ha emitido unas directrices, que han sido objeto de traducción oficial por la misma autoridad, y que han sido comunicadas a las autoridades supervisoras nacionales (ANC) a los efectos de que éstas hagan lo posible por seguirlas en virtud de lo dispuesto en el art 16 del Reglamento n.º 1095/2010 (Reglamento ESMA).

Internalización de la liquidación

 

Conforme al art 2 del  Reglamento (UE) n.º 909/2014 un «internalizador de la liquidación» es una entidad que ejecute órdenes de transferencia por cuenta de clientes o por cuenta propia por medios distintos de un sistema de liquidación de valores en sentido propio.

  • Se incluyen en el concepto de internalizador  las entidades autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE (relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión ) y a la Directiva 2014/65/UE (MIFID II).
  • En cambio se excluyen del concepto de internalizador de la liquidación  las entidades que liquiden en  cámaras de compensación y  sistemas de liquidación de valores propiamente dicho (art 10.2 Reglamento (UE) 909/2014).
    • Recuérdese que el sistema de liquidación de valores  se compone al menos de  tres  participantes (pudiendo ser excepcionalmente reconocido como sistema aquel en el que únicamente participen dos entidades), sin tener en cuenta la concurrencia de agentes de liquidación, ni de contrapartes centrales,  ni de cámaras de compensación, ni tampoco de posibles participantes indirectos que pueden estar presentes. En ese sistema rigen normas comunes  y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes en él (Directiva 98/26/CE).

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y su Reglamento Delegado, los internalizadores de la liquidación deben informar a sus ANC de las las liquidaciones que internalicen, remitiendo información detallada sobre el volumen y valor agregados de las instrucciones de liquidación liquidadas al margen de los sistemas de liquidación de valores, especificando la clase de activo, el tipo de operaciones con valores, el tipo de clientes y el depositario central de valores emisor.  en efecto, deben notificar las liquidaciones internalizadas cuando ejecuten instrucciones de liquidación de sus clientes mediante anotación en sus propios libros. Sin embargo, no deben notificar posteriores ajustes de posiciones contables realizados para reflejar la liquidación de instrucciones por otras entidades de la cadena de tenencia de valores ni tampoco las operaciones ejecutadas en centros de negociación y transferidas por estos a una entidad de contrapartida central para su compensación o a un DCV para su liquidación.

Hamburgo. Ayuntamiento. Epc

Conforme al art  1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/391 una    «instrucción de liquidación internalizada» es toda instrucción de un cliente del internalizador de la liquidación de poner una cantidad de dinero a disposición del destinatario o de que se transfiera la titularidad o el derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma, y que el internalizador de la liquidación líquida en sus propios libros y no mediante un sistema de liquidación de valores. Por contra, «instrucción de liquidación internalizada fallida» es una operación con valores que no llega a liquidarse o se liquida parcialmente en la fecha acordada por las partes afectadas debido a la falta de valores o de efectivo, con independencia de la causa subyacente.

Las Directrices

 

Conforme al apartado 4.2 de este documento, las ANC, destinatarias del mismo, deben notificar a ESMA si las cumplen o si tienen intención de cumplirlas o al menos explicarán los motivos por los que no lo harán, todo ello  en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en la web de la ESMA en todas las lenguas oficiales de la UE. En cambio, los internalizadores de liquidación no están obligados a comunicar directamente a ESMA si las siguen o no.

En cuanto al alcance de las notificaciones:

Rey Alfonso V de León, el de los buenos fueros
  • incluye operaciones de compra-venta de valores, gestión de garantías reales, préstamos, recompras, operaciones con valores entre cuentas de fondos de inversión distintos, ejecución de órdenes de transferencia en la cuenta propia del internalizador de la liquidación, siempre y cuando deriven de operaciones de valores con clientes del internalizador de la liquidación, transferencia de valores entre dos cuentas de valores del mismo cliente, acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, o con transferencia de valores entre cuentas  como se establece en la Directiva 2002/47/CE  y operaciones pendientes de liquidar afectadas por modificaciones resultantes de acciones corporativas que cambian los valores objeto de la operación (corporate actions on flow represented by transformations). Además deben concurrir en estas operaciones varias circunstancias,por un lado la retención en el propio internalizador de una parte de las órdenes de liquidación recibidas de un cliente (instrucción fallida), y por otro  que la liquidación que resulta se transforme en meros movimientos internos entre cuentas del internalizador.

 

Las Directrices hacen también referencia a las operaciones excluidas de la notificación, e incluso aportan ejemplos para facilitar la comprensión. Incorporan parámetros sustantivos  que los internalizadores deben notificar a su ANC. Pero también  establecen códigos formales de notificación, como el ISIN, LEI, entre otros. Además, ofrecen orientaciones para la comunicación de estas informaciones desde cada ANC a ESMA, incluyendo el informe de las ANC sobre riesgos potenciales derivados de la liquidación internalizada. A su vez establecen que ESMA deberá facilitar el acceso  de las ANC a sus informaciones. Concluyen con anexos y gráficos que completan este instrumento  normativo de post contratación.

Hacia un sistema financiero sostenible en la UE. ESMA asesora para la reforma

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)  publicó su asesoramiento técnico a la Comisión Europea (CE) sobre iniciativas de financiación sostenible para apoyar el Plan de Acción de Sostenibilidad de la CE en los ámbitos de los servicios y fondos de inversión.

Se compone de dos documentos:
All Souls Bridge. OX

Ambos informes finales contienen asesoramiento técnico a la Comisión Europea  sobre la integración de los riesgos y factores de sostenibilidad, relacionados con consideraciones medioambientales, sociales y de buena gobernanza en relación con las empresas de inversión y los fondos de inversión, en la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II) (servicios de inversión), la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) y la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (fondos de inversión). Para su redacción la AEVM / ESMA llevó a cabo una consulta pública y una audiencia sobre sus propuestas técnicas, realizó un análisis de costes y beneficios y tuvo en cuenta la opinión del Grupo de partes interesadas de los mercados de valores (SMSG). Y, para garantizar la coherencia, la ESMA ha elaborado su informe final en cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), que había recibido un mandato similar en relación con Solvencia II y la Directiva de Distribución de Seguros (DID).

  • En relación con el primer texto, la Comisión Europea había solicitado asesoramiento técnico a ESMA y a EIOPA porque los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 3, y del artículo 14, apartado 2, de la Directiva OICVM (es decir, Directiva 2010/43/UE de la Comisión),  y del artículo 12, apartado 3, y artículo 18, apartado 2, del AIFMD (es decir, el Reglamento (UE) nº 231/2013, delegado por la Comisión) no incluyen en la actualidad de forma explícita requisitos para la integración de los riesgos de sostenibilidad. Las propuestas de reforma imponen nuevos deberes sobre los gestores de fondos en el sentido de que deben prever, identificar y aplicar medidas para paliar los riesgos ESG, junto al resto de riesgos que ya se habían detallado hasta ahora en las normas citadas
  • Sanabria

    En relación con el segundo texto debe recordarse que las condiciones para identificar el objetivo del mercado al que se dirigen los productos de inversión ya se perfilan en  en la Directiva 2017/593 de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 16, apartado 12, y el artículo 24, apartado 13, de la Directiva MIFID II ; y también en el Reglamento delegado de la Comisión 2017/2358 adoptado en virtud del artículo 25, apartado 2, de la Directiva relativa a la Distribución de seguros. Sin embargo ninguna de estas normas establece explícitamente los detalles para la integración de los factores de sostenibilidad por parte de las empresas de inversión que diseñan instrumentos financieros y los distribuyen. Las propuestas de reforma, que pueden consultarse en los enlaces provistos, acentúan y agravan las obligaciones de las ESI y Aseguradoras, en el diseño y en la distribución de sus productos en el sentido de que deben identificar el conjunto de inversores a los que se dirige, evaluar -y reevaluar periodicamente-  la adecuación del producto a los intereses de ese grupo de inversores, así como la idoneidad del producto respecto de las aspiraciones ESG (ambientales, de sostenibilidad y de gobernanza) de los inversores que constituyen el mercado objetivo para el producto en cuestión.

Debe recordarse que la consulta inicial de la ESMA contenía un documento separado sobre las directrices relativas a los requisitos de divulgación aplicables a las calificaciones crediticias, incluida la consideración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza. Se espera que el informe final de este documento se publique a finales de julio.

ESMA actualiza sus Q&A relativas a  estructura de mercados en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

El documento del que damos noticia es ESMA, Questions and Answers On MiFID II and MiFIR,  2 abril 2019 | ESMA70-872942901-38

Las preguntas actualizadas se refieren a sistemas multilaterales y bilaterales, con especial atención a los Internalizadores Sistemáticos, los Sistemas Organizados de Contratación y los centros de negociación en general. También aluden al acceso a centros de negociación y a las entidades de contrapartida centralizada.

Lariño. A Coruña

En este texto, ESMA  también revisó sus preguntas y respuestas publicadas sobre temas de estructuras de mercado con el objetivo de eliminar o modificar las  obsoletas, lo que concierne concretamente a 4 preguntas y respuestas:

  • Identificación y autorización de HFT (Q&A 6 de la sección 3 sobre acceso electrónico directo (DEA) y negociación algorítmica);
  • Calendario de la notificación de los acuerdos transitorios conforme al Artículo 35 (5) de MiFIR (Preguntas y Respuestas 1 de la sección 6 sobre Acceso a las Contraparte Centrales y centros de negociación);
  • Calendario y procedimiento de notificación para la exclusión temporal de acuerdo con el Artículo 36 (5) MiFIR (Pregunta y Respuesta 3 de la sección 6 sobre Acceso a los PCC y centros de negociación); y 
  • Calendario de la solicitud de acuerdos transitorios conforme al Artículo 54 (2) de MiFIR (Preguntas y Respuestas 5 de la sección 6 sobre Acceso a los PCC y centros de negociación).

Además, las preguntas y respuestas que aclaran cómo se deben determinar los tamaños de las garrapatas para instrumentos no pertenecientes a la UE (Preguntas y respuestas 3 de la sección 4 sobre el régimen de tamaño de las garrapatas) también se eliminan debido a la publicación  en el Diario Oficial del Reglamento Delegado (UE) 2017/588 (RTS 11).

ESMA actualiza sus Q&A relativas a transparencia en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

ESMA actualiza sus Q&A relativas a transparencia en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

El documento del que damos noticia es ESMA, Questions and Answers On MiFID II and MiFIR transparency topics (2 abril 2019 | ESMA70-872942901-35)

  • Determinación del volumen de negocios que se utilizará para el cálculo del valor promedio de las transacciones (AVT);
  • Instrumentos del mercado monetario (MMI);
  • Impacto para los internalizadores sistemáticos de un instrumento que cambia el estado de liquidez entre las fechas de determinación del internalizador sistemático;
  • Informes de transacciones de intermediación prime;
  • Obligaciones de cotización para internalizadores sistemáticos en instrumentos financieros no patrimoniales;
  • Sucursales de empresas de terceros países que operan como Internalizadores Sistemáticos en la UE; y
  • Acceso de las sedes comerciales de terceros países a una Contraparte Central de la UE.

El propósito de estas preguntas y respuestas es promover enfoques y prácticas de supervisión comunes en la aplicación de MiFID II y MiFIR. Proporcionan respuestas a las preguntas planteadas por el público en general y los participantes del mercado en relación con la aplicación práctica de las disposiciones de nivel 1 y nivel 2 relacionadas con la transparencia

Prioridades de Supervisión de ESMA para el año 2019

ESMA hace públicas sus prioridades supervisorias para 2019, ejercicio durante el que la autoridad europea se centrará de modo particular en aspectos de la supervisión de las Agencia de Calificación de Crédito (CRAs) y los Repositorios de Comercio

El programa de prioridades en materia de Supervisión de ESMA fue hecho público el 19.02.2019, (ESMA80-199-273)  detalla las principales áreas en las que se centrará ESMA en su labor de supervisión este año, en relación con los Repositorios de Comercio (TR), las Agencias de Calificación Crediticia (CRA) y  con el seguimiento de ciertas Infraestructuras de mercado de terceros países, como las contrapartes centrales de compensación de terceros países (TC-CCP) y los Depósitos de valores centrales de terceros países (TC-CSD). Debe recordarse, en este sentido que ESMA actualmente supervisa directamente ocho TR y 27 CRA y que es responsable de cuatro CRAs certificadas y 32 TC-CCPs.

Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.

Para las CRA y TR en la UE las prioridades de supervisión incluyen:

  • El almacenamiento en los TRs de datos de calidad y  el acceso a los mismos por parte de las autoridades públicas;
  • La planificación de la continuidad del negocio de los TR,  el carácter fiable de los procesos y sistemas de TI y la función de seguridad de la información;
  • Los riesgo de cartera de las CRAs y la calidad del proceso de calificación;
  • La Ciberseguridad de las CRA;
  • El Reconocimiento de Contrapartes centrales del Reino Unido en un escenario Brexit sin acuerdo; y
  • La evaluación de las solicitudes pendientes de reconocimiento de 19 TC-CCP  y de TC-CSD,  respecto de las cuales realizará un seguimiento de riesgos.

 

Además, hay áreas en las que existen problemas comunes entre los TR y los CRA en los que la AEVM realizará trabajos adicionales, como el Brexit, los precios que cobran por sus servicios,  la eficacia de los sistemas de control interno y el uso de nuevas tecnologías.

Identificación y autorización de inversores HFT

A propósito de la negociación algorítmica de alta frecuencia, HFT

  • Los mecanismos para identificar si se considera que una entidad está aplicando una técnica HFT se identifican en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/565 de la Comisión: a) al menos dos mensajes por segundo con respecto a cualquier instrumento financiero negociado en un centro de negociación; y b) al menos cuatro mensajes por segundo con respecto a todos los instrumentos financieros negociados en un centro de negociación, parámetros que son completados en ese artículo,  y así, se incluirán en el cálculo los mensajes relativos a instrumentos financieros para los que exista un mercado líquido en los términos del artículo 2, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR); y también los mensajes introducidos con fines de negociación que cumplan los criterios del artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE (MIFID 2). En cambio, se excluirán se excluirán de los cálculos de la  tasa de mensajes intradía en relación con los proveedores de acceso electrónico directo los mensajes que procedan de sus clientes  que accedan usando ese AED (DEA).
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Estos requisitos además se explican en el documento de ESMA (Q&A on Market Structure). Según la respuesta 5 actualizada en abril de 2017, las entidades deben revisar sus actividades de negociación al menos una vez al mes para autoevaluarse. Y, pueden, como miembros o como participante,  pedir a los centros de negociación una estimación del número medio de mensajes por segundo que emitieron, dos semanas después del final de cada mes natural. Con este fin, los centros de negociación sólo deben incluir mensajes generados por algoritmos en el transcurso de la actividad del miembro o participe o cliente, aunque las entidades emisoras son las responsables de garantizar que las estimaciones reflejan con precisión su actividad comercial real (y, en particular, que sólo tiene en cuenta actividad comercial algorítmica propia de la cuenta sobre instrumentos líquidos, excluyendo, en el caso de Proveedores de DEA, mensajes enviados por clientes de DEA utilizando el código de la empresa, acceso esponsorizado). Cuando una empresa realiza actividades de HFT (como se ha descrito anteriormente) y no está autorizada a hacerlo en virtud de la MiFID II, está obligada a solicitar inmediatamente la autorización que se le exige en el marco de la Artículo 2, apartado 1, letra d), inciso iii), de la MiFID II. Y, ademas, como es común para las entidades que negocien algoritmicamente en general, debe notificarlo a la ANC de su Estado miembro de origen y a la ANC o AANNCC de los centros de negociación en los que opera como miembro o como participante.

  • En cuanto a aquellos inversores que acceden a los centros de negociación utilizando el código de un proveedor de acceso directo (DEA- esponsorizado), aclara la respuesta 6, también de abril de 2017, que  si pueden considerarse operadores HFT. Como ya se establece en el considerando 20 del Reglamento (UE) 2017/565 de la Comisión, los usuarios de servicios de acceso directo a centros de negociación, DEA, pueden ser clasificados como HFT si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 40, de la MiFID II y artículo 19 del Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2017/565. Y, para evaluar si un usuario de la DEA cumple los umbrales de mensajes aplicables, los inversores que utilicen acceso directo pueden contactar a su proveedor de acceso, quien está obligado a registrar los datos relativos a los pedidos presentados, incluidas las modificaciones y cancelaciones en virtud del artículo 21, apartado 5, de la RTS 610

Más en detalle:

Prácticas en los mercados de valores que no constituyen abuso. ESMA

Informe de ESMA a la Comisión Europea sobre prácticas de mercado aceptadas (18 Diciembre 2018 | ESMA70-145-1184)

La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha difundido su más reciente informe anual sobre las prácticas de mercado aceptadas (PGA)  en los mercados de valores europeos. El documento se titula Report To the Commission on the application of accepted market practices y sirve para exponer las prácticas abordadas en los distintos mercados y para proponer puntos de convergencia.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Recuérdese que el marco vigente en materia de PGAs se establece en el artículo 13 del MAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908, de 26 de febrero de la Comisión (RTS sobre PGA). Y, que ya antes,  la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 Enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (MAD) y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión habían previsto un marco regulatorio que en parte sigue siendo operativo. Conforme a este marco regulatorio las ANC deben notificar a ESMA las prácticas aceptadas anteriores a MAR, y por lo que respecta a las que desee aceptar después de la vigencia de este Reglamento, la notificación será  previa (3 meses antes de que la aceptación entre en vigor) correspondiendo a ESMA la emisión de un informe sobre el particular el cual, de ser negativo, obliga a las ANC a publicar en su web el razonamiento por el que se admite.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

El informe del que se da noticia se ha elaborado de conformidad con el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre abuso de mercado (MAR) que establece que la  ESMA supervisará la aplicación de las prácticas de mercado aceptadas (PGA) y presentará un informe anual a la Comisión sobre su aplicación en los mercados en cuestión. El informe muestra que hasta el momento solo las ANC de España (CNMV) y de Portugal han establecido PAG, que son operativas plenamente. ESMA razona que la existencia de otros mecanismos para proveer liquidez (desde los propios mercados ) se encuentra entre los motivos de que por el momento no se hayan aprobado más PAG (en los cuales la iniciativa la tiene el emisor) al amparo de MAR.

 

Las conclusiones del documento analizan y valoran la aplicación de las prácticas efectivamente aceptadas por las autoridades nacionales (en nuestro caso, por la CNMV) y, analizan su compatibilidad con  el marco europeo de prácticas aceptadas.

Referencia, Profesor Sánchez Calero en su blog

ICO y criptoactivos. Nuevo informe de ESMA

Los activos representados criptográficamente necesitan, cuando menos,  ser abordados bajo un enfoque común a escala de la UE para garantizar la protección de los inversores**

 

Casamento no Pazo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) publicó su dictamen dirigido a las Instituciones de la Unión Europea (UE) – Comisión, Consejo y Parlamento  las emisiones iniciales de “criptoactivos” initial coin offering (ICO). La referencia del documento Advice Initial Coin Offerings and Crypto-Assets es  : ESMA 50-157-1391, de 09.01.2019.,

El él  se da repaso a las normas vigentes aplicables a los activos representados criptográficamente que pueden considerarse instrumentos financieros, y expone la posición de la AEVM sobre posibles lagunas relativas al actual marco reglamentario financiero de la UE para su consideración por parte de los responsables políticos de la UE.

La AEVM emite el informe tras trabajar con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) en el análisis de los diferentes modelos de negocio de los activos representados criptográficamente, los riesgos y beneficios potenciales que pueden presentar  y sobre cómo encajan en el marco reglamentario existente.  Este trabajo incluye una encuesta a las autoridades nacionales competentes (ANC) durante 2018,  y la identificación de aspectos poco claros  en el marco reglamentario financiero actual en relación con los activos representados criptográficamente.

El sector de los criptoactivos sigue siendo modesto en tamaño y la AEVM no considera que actualmente plantee problemas de estabilidad financiera. Sin embargo, la AEVM manifiesta que plantean ciertos riesgos que plantea para la protección del inversor y para la integridad del mercado. La AEVM identifica los más significativos riesgos como el fraude, los ciberataques, el blanqueo de capitales y la manipulación del mercado.  Señala también que pueden traer consigo beneficios en las ICO, siempre y cuando existan las salvaguardias apropiadas. Llama también la atención sobre la circunstancia de que el desarrollo de la representación de los activos tradicionales en modo de cadenas de bloques (DLT) en los que se apoyan los criptoactivos  todavía se encuentra en una fase muy temprana.

Otras cuestiones a resolver las divide en dos categorías:

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  • Para los activos criptográficos que se califican como instrumentos financieros conforme a MiFID, hay áreas que exigen una posible interpretación o reconsideración de los requisitos específicos que permitan una aplicación efectiva de la normativa existente.
  • Cuando estos activos no califiquen como instrumentos financieros, la ausencia de normas financieras exponen a los inversores a riesgos considerables. Como mínimo, la AEVM considera que los requisitos contra el blanqueo de capitales deben aplicarse a todos los activos representados criptográficamente , así como a todas las actividades que los involucren.  Además, el riesgo para consumidores debe valorarse y comunicarse para que los consumidores puedan ser conscientes de los riesgos potenciales antes de que se produzcan, y antes de comprometerse en su adquisición.

El informe toma su base, además de en las colaboraciones con las ANC antes expresadas en el anterior de ESMA, . ‘The Distributed Ledger Technology Applied to Securities Markets’, Febrero 2017.

Más: 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.