Derecho Mercantil. (DerMerUle).

Derecho Mercantil desde la Universidad de León. Recursos de apoyo docente, estudio y de investigación

Derecho Mercantil. (DerMerUle).

La SEC controla en los tribunales un fraude de valores relacionado con un activo digital

SEC, fraude de valores y criptomonedas

A través de su demanda presentada en el Distrito Occidental de Texas (División de Austin) el 16 de marzo de 2020,  la SEC ha tenido éxito en la congelación de activos y otras medidas preliminares para detener un fraude de valores en curso,  que afectaba a inversores dentro y fuera de los Estados Unidos. Así lo anunciaba una nota de prensa del superviso

 

rLos hechos subyacentes consisten en la comercialización y venta de un supuesto activo digital llamado «Moneda Meta 1»,  en lo que constituye una oferta de valores no registrada realizada a través del Trust de la “Moneda Meta 1”.  En la denuncia se alega que los acusados hicieron numerosas declaraciones falsas y engañosas a los inversores potenciales y reales, incluidas las afirmaciones de que Meta 1 estaba respaldada por una colección de arte de 1.000 millones de dólares o 2.000 millones de dólares de oro, y que una empresa de contabilidad estaba auditando los activos de oro.

La comercialización incluía afirmaciones de que Meta 1 estaba libre de riesgos, que nunca perdería valor y que podría devolver hasta un 224.923% de intereses.  Según la denuncia, los acusados nunca distribuyeron las Monedas Meta 1 y en su lugar utilizaron los fondos de los inversores para pagar gastos personales y canalizar los ingresos a otros dos socios en el proyecto. Según la SEC, algunos de los fondos obtenidos fueron utilizados para comprar automóviles de lujo.  La SEC alega que los acusados recaudaron más de 4,3 millones de dólares de más de 150 inversores dentro y fuera de los EE.UU.

El potencial de blockchain en Gobierno Corporativo

Un reciente informe de la OCDE explora las posibilidades de aplicar al gobierno de las empresas, Corporate Governance, una tecnología moderna y disruptiva como es blockchain.

 

Catedral de León by M.A. Díaz

Catedral de León by M.A. Díaz

Acceso : The Potential for Blockchain Technology in Corporate Governance (OEDC ‘s Working Paper 21) (2019)

La crisis financiera de 2007 fue también una crisis de confianza en las instituciones y grandes corporaciones sistémicas. Puso de manifiesto los riesgos de la ocultación de información y ha generado toda una nueva agenda  centrada en la importancia de evitar y sancionar las violaciones de datos, piratería, uso abusivo de información privilegiada, instituciones financieras que ya no se perciben como infalibles.  Incluso hay quien ha afirmado que el éxito de bitcoin y la tecnología blockchain  se basa en buena medida en que son percibidos como disruptivos, desafiantes y contrarios al poder financiero anterior.

 

Actualmente las plataformas en las que se ofrecen productos y servicios se hacen obsoletas rápidamente y las empresas de tecnología ofrecen servicios financieros simples, disruptivos.Y se generan cooperaciones entre las entidades de tecnología y las financieras, incluidos los bancos para ofrecer servicios boutique, donde la calidad es más relevante que las economías de escala.

En este contexto se están produciendo grandes debates sobre el valor y las aplicaciones de los token. Por ejemplo, en relación con su valor como dinero. Los economistas atribuyen tres funciones básicas al dinero: medio de cambio, unidad de cuenta y almacenamiento de valor. Según este razonamiento, si un token en una cadena de bloques puede cumplir estas funciones, se pueden plantear  la pregunta de si nos encontramos ante dinero a pesar de que el creador del token no sea un banco central y de que no se intercambien  a través de bancos

También, y aunque  se trata de un aspecto más novedoso, se comienza también a estudiar el efecto de la tecnología en el ámbito del gobierno corporativo. En efecto, la tecnología blockchain es una herramienta poderosa para la participación de los interesados, stakeholders que a su vez constituye una aspiración de gobierno corporativo.  Además, las aplicaciones de blockchain contribuyen -en potencia- a una mayor transparencia en la propiedad y ofrece gran transparencia en relación con la titularidad y los cambios en la propiedad, en el sentido de que todos los usuarios de la red pueden ver las operaciones de directivos, activistas y terceros que pretenden tomar posiciones. Por lo tanto, las aplicaciones basadas en esta tecnología reducirían el ámbito de la ocultación de información y la manipulación de datos. Otros beneficios de la aplicación de blockchain se evidenciarían en la gestión de juntas generales y votaciones en las que la mayor transparencia facilitaría la adopción de decisiones evitando el conflicto. En el ámbito del a contabilidad y de la auditoría , dentro de la gobernanza empresarial, también se podrían dejar notar estos beneficios, hasta el punto de obligar a una redefinición de los roles de contables y auditores.

 

Varios reguladores financieros de EEUU se unen a la RED GLOBAL DE INNOVACIÓN FINANCIERA -GFIN-

El 24.10.2019 se hacía pública la incorporación de varios reguladores financieros a la Red GFIN

 

Palomeras de Ampudia. La Tierra de Campos….

La Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) y la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) anunciaron hoy unirse a la Red Global de Innovación Financiera (GFIN).

Ver la noticia (https://www.sec.gov/news/press-release/2019-221)

Los reguladores financieros de los Estados Unidos han tomado medidas proactivas en los últimos años para mejorar la claridad regulatoria y la comprensión de todas las partes interesadas y promover la identificación temprana de oportunidades regulatorias emergentes, desafíos y riesgos. La participación en el GFIN promueve estos objetivos y mejora las habilidades de las agencias para alentar la innovación responsable en la industria de servicios financieros en los Estados Unidos y en el extranjero.

 

Fomentando el intercambio de conocimientos sobre la innovación en los servicios financieros, los miembros estadounidenses de GFIN buscarán avanzar en la integridad financiera y del mercado, la protección de los consumidores e inversores, la inclusión financiera, la competencia y la estabilidad financiera. La participación en organizaciones internacionales como esta ayuda a los reguladores financieros de los Estados Unidos a representar los intereses y necesidades de la nación y sus partes interesadas en los servicios financieros.

Se unen así a otras 46 autoridades financieras, bancos centrales y organizaciones internacionales de todo el mundo que ya son miembros del GFIN para fomentar una mayor cooperación entre las autoridades financieras en una variedad de temas de innovación, enfoques regulatorios y lecciones aprendidas.

ICO y criptoactivos. Nuevo informe de ESMA

Los activos representados criptográficamente necesitan, cuando menos,  ser abordados bajo un enfoque común a escala de la UE para garantizar la protección de los inversores**

 

Casamento no Pazo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) publicó su dictamen dirigido a las Instituciones de la Unión Europea (UE) – Comisión, Consejo y Parlamento  las emisiones iniciales de “criptoactivos” initial coin offering (ICO). La referencia del documento Advice Initial Coin Offerings and Crypto-Assets es  : ESMA 50-157-1391, de 09.01.2019.,

El él  se da repaso a las normas vigentes aplicables a los activos representados criptográficamente que pueden considerarse instrumentos financieros, y expone la posición de la AEVM sobre posibles lagunas relativas al actual marco reglamentario financiero de la UE para su consideración por parte de los responsables políticos de la UE.

La AEVM emite el informe tras trabajar con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) en el análisis de los diferentes modelos de negocio de los activos representados criptográficamente, los riesgos y beneficios potenciales que pueden presentar  y sobre cómo encajan en el marco reglamentario existente.  Este trabajo incluye una encuesta a las autoridades nacionales competentes (ANC) durante 2018,  y la identificación de aspectos poco claros  en el marco reglamentario financiero actual en relación con los activos representados criptográficamente.

El sector de los criptoactivos sigue siendo modesto en tamaño y la AEVM no considera que actualmente plantee problemas de estabilidad financiera. Sin embargo, la AEVM manifiesta que plantean ciertos riesgos que plantea para la protección del inversor y para la integridad del mercado. La AEVM identifica los más significativos riesgos como el fraude, los ciberataques, el blanqueo de capitales y la manipulación del mercado.  Señala también que pueden traer consigo beneficios en las ICO, siempre y cuando existan las salvaguardias apropiadas. Llama también la atención sobre la circunstancia de que el desarrollo de la representación de los activos tradicionales en modo de cadenas de bloques (DLT) en los que se apoyan los criptoactivos  todavía se encuentra en una fase muy temprana.

Otras cuestiones a resolver las divide en dos categorías:

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

  • Para los activos criptográficos que se califican como instrumentos financieros conforme a MiFID, hay áreas que exigen una posible interpretación o reconsideración de los requisitos específicos que permitan una aplicación efectiva de la normativa existente.
  • Cuando estos activos no califiquen como instrumentos financieros, la ausencia de normas financieras exponen a los inversores a riesgos considerables. Como mínimo, la AEVM considera que los requisitos contra el blanqueo de capitales deben aplicarse a todos los activos representados criptográficamente , así como a todas las actividades que los involucren.  Además, el riesgo para consumidores debe valorarse y comunicarse para que los consumidores puedan ser conscientes de los riesgos potenciales antes de que se produzcan, y antes de comprometerse en su adquisición.

El informe toma su base, además de en las colaboraciones con las ANC antes expresadas en el anterior de ESMA, . ‘The Distributed Ledger Technology Applied to Securities Markets’, Febrero 2017.

Más: 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

ICO, tokens y aplicación de la Ley de Mercado de Valores. Criterios de la CNMV

La CNMV ha publicado  los criterios iniciales de actuación que está llevando a cabo frente a las Initial Coin Offering (ICO).

Reconoce el supervisor español que la complejidad de la materia hace que los criterios estén sometidos a una revisión constante, pero aún así,  avanza en la determinación de los de aplicación en España para este tipo de mecanismos de financiación empresarial.

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

Calificación de los Tokens como valores negociables.

 

 

 

Supervisión de las entidades autorizadas a  emitir y comercializar ICOs.

El texto se ocupa también de la necesidad y alcance de la intervención de entidades autorizadas para prestar servicios de inversión, cuestión en la que remite al art. 35.3 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), y a sus “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”

  • Mínimamente, la entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización debe realizar una supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa y referirse a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada como para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.
  • En este momento se permite que la entidad autorizada a la ICO no valide la información que remite a los inversores, salvo incluir advertencias destacadas acerca de la naturaleza novedosa de la tecnología de registro y que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
Intermediación y custodia.
  • No se considera necesaria la intervención generalizada de entidades autorizadas para colocar valores porque las ICO se consideran actividades normalmente ocasionales. En cambio, la reserva de actividad a las entidades autorizadas prevista del artículo 144.1 LMV (en relación con el artículo 140 e) y f) del mismo cuerpo legal) requiere que la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”.
  • Similarmente, no se exigirá la intervención de entidades de custodia de valores, pues su intervención sólo es necesaria conforme al 44.1 LMV (en relación con el artículo 141 a) LMV ) cuando la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”.
Representación de las ICO y negociación.

Cantábrico (Asturias)

El texto establece la diferencia entre los requisitos de representación (así como de supervisión e intermediación) cuando la ICO se comercializa en España o en otra jurisdicción.

  • Por lo que respecta a España:
    • El artículo 6.1 de la LMV permite interpretar que es posible que ciertos valores no se representen por medio de anotaciones en cuenta o títulos. Por tanto, no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos a través de la tecnología DLT (blockchain).
    • La negociación en mercados regulados, SMN o SOC españoles el artículo 6.2 LMV exigiría que estuviesen representados por medio de anotaciones en cuenta. Y el artículo 8.3 LMV sobre entidades encargadas de la llevanza de registros contables que responden frente a los perjudicados por la falta de las inscripciones, por las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento culposo o doloso de sus obligaciones legales, obligaría a que la llevanza del registro se realizara por un depositario central de valores. La gestión del centro de negociación debería realizarse por una ESI o por una entidad rectora de un mercado, y estarían sujetas en general a la normativa del mercado y al ámbito de supervisión de la CNMV. Adicionalmente, las ICO estarían sometidas a la necesidad de representación mediante anotaciones en cuenta y a  la participación de un depositario central de valores.
    • En caso de preferir generar un mercado interno en una plataforma privada no regulada o la negociación en una plataforma (exchange) localizada en España, la ICO encontraría otros problemas pues los tokens considerados valores negociables darían lugar a la obligación de que estas plataformas contasen con las autorizaciones exigibles para ejercer su actividad como centro de negociación (como mercado regulado, SMN o SOC); o bien como empresa de servicios de inversión (ESI) o entidad de crédito que opere como internalizador sistemático (IS), con sus respectivos requisitos.
    • Con todo, el artículo 6.2 sólo es aplicable a los tokens que se negocien en un mercado español.
  • Ahora bien, si los tokens se van a negociar en mercados no españoles, la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta. Por el contrario, será la ley (y la autoridad competente) del país en el que se encuentre el mercado en el que vayan a negociarse los tokens, la que determine en qué medida es exigible una forma concreta de representación para su negociación en un mercado organizado, así como otros requisitos cuales que la llevanza del registro se realice por un depositario central de valores.

 

Rey Alfonso V de León

Sobre el folleto informativo. 
  • Dado que la mayoría de las operaciones que se están planteando pueden ampararse en el artículo 35.2 LMV (relativo a las situaciones en las que no existe obligación de publicar un folleto), en el texto del que se da noticia se aconseja a los emisores que se atengan a los criterios del artículo 35.3 LMV, porque la elaboración de un folleto para una ICO puede encontrarse con dificultades debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, que a su vez, puede generar disfunciones con otras autoridades europeas respecto del pasaporte del folleto aprobado por la CNMV.
  • Cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV adelanta que realizará la adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.

Más

Sobre las ICO en España, ver:

Más allá:

Blockchain. Utilidades y confianza a debate en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación**

El Parlamento Europeo adoptó una resolución presentada por la Comisión de Industria, Investigación y Energía   de esa Institución europea en relación con las Tecnologías de Cadenas de Bloques (TDR) y Registros Distribuidos (DRR). Esta Resolución forma parte de un debate más amplio en el seno de la UE

Gijón

Sobre la premisa de que los DRR reducen los costos de intermediación y pueden contribuir a la mejora de los servicios, el Parlamento plantea la necesidad de adoptar iniciativas estratégicas :

  • En relación con las aplicaciones energéticamente eficientes y respetuosas con el medio ambiente, la TRD podría transformar y democratizar los mercados energéticos al permitir que los hogares produzcan energía ecológica que pueda ser intercambiada entre ellos. Por eso solicitan a la Comisión Europea  que introduzca una dimensión de eficiencia energética en sus trabajos sobre  TRD, es decir, que analice el impacto energético y de los nuevos mecanismos  y que  evalúe los posibles modelos de gobernanza.

 

  • Con respecto al transporte, cadenas de suministro, atención médica y educación: el Parlamento destacó el potencial de la TRD en la movilidad, la  mejora de las cadenas de suministro y el transporte,  así como en el sector sanitario, en la  educación y en la gestión de la propiedad intelectual.
  • Sobre el sector financiero: el Parlamento pidió a la Comisión ya las autoridades financieras que supervisen las tendencias y usos de la TDR y los DRR en el sector financiero .Destacó la volatilidad e incertidumbre que rodea a las criptomonedas, solicitando un seguimiento de las fuentes de esta volatilidad  para identificar sus principales riesgos.
  • Por lo que se refiere a la identificación y datos personales, la resolución señaló que la TRD permitía a los usuarios identificarse y tener la posibilidad de controlar los datos personales que desean compartir. Pero, también muestra preocupación por el  uso incorrecto de sus propios datos y sobre la vulnerabilidad de los sistemas. El Parlamento sugiere que los Estados miembros intercambien  mejores prácticas para garantizar la seguridad de estos datos. Los usos de TRD deben cumplir con la legislación de protección de datos de la UE, incluido el Reglamento general de protección de datos (GDPR).
  • En el ámbito de los contratos inteligentes: el Parlamento pidió a la Comisión que promueva el desarrollo de normas técnicas con las organizaciones internacionales pertinentes y que realice un análisis en profundidad del marco legal existente en los distintos Estados miembros en lo que respecta a la exigibilidad de los contratos inteligentes. Concretamente, pide analizar si el uso de contratos inteligentes crea barreras potenciales en el mercado único digital, y solicita reforzar la seguridad jurídica por ejemplo a través de medidas de coordinación y reconocimiento mutuo.
  • Alude también a la seguridad de la infraestructura. Eel Parlamento pidió a la Comisión que supervise los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, los ordenadores cuánticos), evalúe los riesgos tecnológicos, apoye los proyectos de resistencia frente a ataques cibernéticos y promueva proyectos de protección de datos. En este sentido insiste en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las plataformas TRD en el marco del Programa del Observatorio Blockchain de la UE .
  • Siguiendo con las infraestructuras, pero ya en el campo del sector público , el Parlamento enfatizó la importancia de una TRD  segura para mejorar los servicios y la gestión del sector público. En particular, y de modo vinculado al plan Acción para el gobierno electrónico
  • Finalmente, en relación con las pymes, con la transferencia de tecnología y con la financiación pide al BEI y al FEI que creen instrumentos de financiación para apoyar Iniciativas empresariales centradas en TRD para acelerar la transferencia de tecnología. También destacó el potencial de las ofertas iniciales de tokens como herramienta de inversión alternativa para financiar  pymes y empresas innovadoras, y solicita a la Comisión que identifique mecanismos para proteger a los inversores, comenzando por un posible observatorio de estas ICO, así como de una base de datos sobre sus características.

 

El Parlamento Europeo apunta en una dirección que no implicaría, por el momento regular los nuevos fenómenos, sino más bien eliminar las barreras para su desarrollo.

  • Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Francia prepara  la  contratación de valores no cotizados mediante tecnología blockchain

En el contexto de la voluntad por hacer de Francia, y más concretamente de París, un centro de innovación financiera se ha aprobado la Ordenanza n ° 2017-1674 del 8 de diciembre de 2017 relativa al uso de un dispositivo de grabación electrónica compartida para la representación y el transmisión de valores financieros . De esta forma, se establecen mecanismos de registro de operaciones para la contratación de valores no negociados mediante la tecnología blockchain.

Previamente, la reforma n. ° 2016-520 de 28 de abril de 2016, configuraba la base legal del blockchain con dos nuevos artículos (L223-12 y L223-13) introducidos en el Code Monétaire et Financier que definieron por primera vez en la ley francesa el blockchain . El Artículo L.223-12 del Code Monétaire et Financier  lo describe  como «dispositivo de registro electrónico compartido que permite la autenticación [de] operaciones [en títulos específicos, destinados a ser negociados en plataformas de crowdfunding: «minibons».  

Además, en el marco de la Ley Nº 2016-1691, de 9 de diciembre de 2016, sobre Transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica (conocida como Ley Sapin II). se permitía  al ejecutivo adoptar las medidas oportunas para: » adaptar la ley aplicable a valores y valores financieros para permitir la representación y la transmisión, por medio de un dispositivo de registro electrónico compartido». valores financieros que no se admiten en las operaciones de un depósito central ni se entregan en un sistema de liquidación y entrega de instrumentos financieros ». Apurado por los plazos, el ejecutivo aprobó esta ordenanza del 8 de diciembre de 2017, con ocho artículos, que formalmente  alcanza principalmente a insertar la expresión »  dispositivo de registro electrónico compartido  » en los artículos del Code Monétaire et Financier y en el Code de Commerce junto con los términos »  título de la cuenta  » o »  cuenta  «, y a aplicar estas disposiciones en ciertos territorios (las islas de Wallis y Futuna, Polinesia Francesa) y Nueva Caledonia.

El término »  dispositivo de registro electrónico compartido  » (DEEP) corresponde a la forma en que la tecnología «blockchain» está contemplada en el Artículo L. 223-12 del Código Monetario y Financiero relativo a los minibonos, que cubre las características principales de las cadenas de bloques, que permiten el registro y el uso compartido, pero que al mismo tiempo pretende mantener una neutralidad tecnológica para evitar favorecer a unas tecnologías sobre otras que puedan ir apareciendo en el dinámico sector del fintech

El proyecto  de Ordenanza tenía unos horizontes más amplios (por ejemplo incluyendo expresamente  valores de deuda negociables,  participaciones en entidades de inversión colectiva, entre otros), pero, posiblemente a la luz de las dudas que esta tecnología aún suscita en la Autoridad  de Mercados Financieros de Francia, finalmente se optó por una reforma modesta, abierta a futuras mejoras.

 

FINTECH. ESMA responde a la consulta de la Comisión Europea

Se ha conocido la respuesta de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, en relación con la Consulta de la Comisión Europea  “Fintech: a more competitive and innovative financial sector

 

En su toma de posición, la ESMA parte del reconocimiento en positivo de la iniciativa de la Comisión Europea, y además ofrece algunas recomendaciones generales en determinados aspectos

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

  • Por un lado, en relación con innovaciones en la asesoría automatizada, que se basan en el desarrollo de la inteligencia artificial y en tecnologías para el análisis de big data,  señala que la intervención de la Unión Europea sobre estas innovaciones debe orientarse a la protección de los consumidores, teniendo en cuenta los trabajos que el Comité Conjunto de Autoridades Europeas ya ha iniciado
  • En relación con el crowd-funding, ESMA insta a la Comisión Europea a poner en marcha procedimientos para garantizar una protección igual a los inversores en toda la UE. En este sentido, señala que, al margen de que plataforma se utilice, el marco normativo debería ser único en toda la UE
  • Además, incide en la importancia de que el reporting y análisis de datos financieros se apoyen cada vez más en las nuevas tecnologías. Se trataría de profundizar en los lenguajes y documentos electrónicos que ya existen y en sus utilidades de cara a una mayor transparencia en términos cuantitativos y cualitativos
  • Por lo que respecta a la subcontratación de determinadas actividades (outsourcing) , principalmente en las relacionadas con la transmisión de datos a la «nube» (cloud), ESMA apunta a la necesidad de mayor control del regulador para garantizar que se cumple la normativa de seguridad y de protección de datos
  • También, y en relación con la tecnología de bloques distribuidos (Distributed Ledged Tecnhology) aludiendo al estudio publicado por ESMA en febrero de 2017, manifiesta que sigue realizando observaciones de mercado para alcanzar conclusiones sobre si sería precisa una intervención explícita del legislador europeo. (Anteriores aportaciones de ESMA)
  • Además, ESMA llama a una mayor estandarización y armonización en la industria financiera, de cara a mejorar su interoperabilidad en la UE

FSB, Programa Anual

Fruto de la reunión de 17 de noviembre de 2016 del Consejo del FSB, se ha aprobado el Programa Anual de actividades previstas para 2017

Tras un análisis moderadamente positivo del presente, el FSB se propone de cara a 2017 actuar de modo prioritario en los siguientes aspectos del Sistema Financiero

  • panteonreyesleonSeguimiento general del mercado, sus fortalezas y debilidades
  • Entidades sistémicas a nivel global (trabajado en colaboración con el Comité de Basilea). (Sobre la identificación de entidades sistémicas, entrar en buscador «dermerule» el término de búsqueda «sistemic»)
  • Entidades de contrapartida central: resistencia, resolución, restructuración
  • Responder a las debilidades estructurales de la gestión de activos
  • Bancos corresponsales y sus debilidades
  • Plan de Acción y trabajo frente a las malas conductas
  • Fortalecer el sistema de banca en la sombra
  • Fintech

Sobre estos ámbitos, procuraremos mantenernos informados de los trabajos del FSB

Fintech, Proyecto de Ley de Innovación Financiera en EEUU

León by Ricardo Castellanos Blanco

Se anunciaba el 22 de septiembre de 2016 la presentación en el Congreso de EEUU un proyecto legislativo “The Financial Services Innovation Act”, H.R. 6118, por parte del Congresista MCHenry. Esta propu
esta completa otra anterior presentada por el Congresista McCarthy . The Financial Services Innovation Act bill ha sido transmitida al Subcommittee on Commodity Exchanges, Energy, and Credit iniciándose el proceso pre legislativo que conducirá, de una u otro modo en la aprobación de una regulación FinTech.

En su redacción actual, establece un sistema de supervisión FinTech (Financial Services Innovation Services, FSIO) cuya estructura de Comités diseña. También introduce protección para los innovadores en FinTech permitiéndoles solicitar al regulador  una adaptación de las normas de compliance siempre que se alcance un plan acordado con FSIO que al ser pactado deviene obligado para los innovadores que lo suscriban. Entre las previsiones de esta «Bill», se encuentra la obligación de los órganos que crea de formular informes bianuales con propuestas de revisión normativa, caso de precisarse

 

Inversión en UE y blockchain. Análisis ESMA

No es la primera vez que ESMA hace públicos sus trabajos sobre las tecnologías blockchain como instrumento de inversión. Pero, queremos llamar la atención sobre su «Propuesta de Debate» de junio de 2016, titulada The Distributed Ledger Technology Applied to Securities Markets , cuyo plazo solicitando contribuciones acaba de clausurarse el 2.09.2016. Positiva como puede ser,  plantea importantes retos de supervisión y regulación que la autoridad europea se dispone a conocer y resolver.

IMG00953-20140502-0736La tecnología de cadenas de bloques apoyados en registros distribuidos que sirvió para el lanzamiento de monedas virtuales en entornos abiertos, está mudando hacia los servicios de inversión, con algunas especialidades, por ejemplo, configurándose entornos virtuales que en lugar de abiertos están sometidos a «permisos».

Los «bloques» están influyendo -según parece- en los procesos internos de los inversores; pero también puede hacerlo en los procesos externos que se desarrollan en infraestructuras de mercado. Las consecuencias en términos de necesidad de regulación son más amplias en el segundo caso: los procesos de liquidación pueden simplificarse llegando a ser automáticos; se facilitaría el registro de los beneficiarios últimos y de los intermediarios de las transacciones en los mercados.  El impacto del blockchain en los mercados no será seguramente uniforme. Asi cuando se trate de transacciones spot, de valores bursátiles por ejemplo, el potencial de incremento de la velocidad obligará -parece a adaptar profundamente el marco normativo. En cambio, otros intercambios donde existen unos plazos de madurez amplios (por ejemplo en muchos derivados) quizás la repercusión de la velocidad no resulte tan determinante de cambios operativos, y por tanto, normativos.

Todo ello, combinado con los algoritmos y los contratos inteligentes tiene el potencial de cambiar en breve y de manera muy relevante la operatividad de las infraestructuras de mercados, tanto primarios como secundarios.  Se plantean cuestiones de seguridad; de posibilidades técnicamente sólidas para aplicar una tecnología nacida en entornos reducidos, a los grandes mercados donde el volumen operativo es inmensamente superior; de compatibilidad con las existentes infraestructuras de mercado e incluso a determinadas operaciones (de nuevo contratos «de duración» como muchos derivados) ; las ventas en corto, operaciones apalancadas, o la  necesidad de intervención de los bancos centrales. En términos de gobernanza, privacidad, cibercrimen, etc. se formulan también retos.

Post scriptum

Blockchain. Desarrollos. Crecimiento

Blockchain,  un gran libro de anotaciones contables en el que se apuntan las transacciones que se llevan a cabo con Bitcoin, está en constante crecimiento.IMG_20150927_135349247

Las anotaciones se hacen en » bloques » que se yustaponen linealmente y de forma cronológica a medida que se suceden las transacciones en cualquier lugar del mundo. Es de acceso libre y permite el control por parte de los usuarios de Bitcoin, ya que este acceso es libre. Permitiría por tanto observar el valor de las transacciones y evitar los desvios de valor. Las principales plataformas de intercambios sobre estas tecnologías son BlockCypher de California, Conysens de Nueva York, y Bitstamp (sobre esta última anunciábamos que acaba de recibir una licencia en Luxemburgo y por tanto en la UE)

Sobre el protocolo Bitcoin, la base de datos blockchain la comparten todos los nodos que participan en un sistema. La copia completa del blockchain tiene registros de todas las transacciones Bitcoin ejecutados hasta la fecha (cada cinco minutos se estima que se crea un nuevo bloque y la velocidad es crecieciente). Puede dar una idea acerca del valor que tenía cada particular en un momento determinado, no obstante, al estar en constante crecimiento plantea o se prevé que plantee problemas de almacenamiento

Llamamos la atención sobre la reciente noticia de que varias consultoras internacionales como Deloitte o  PWH se han asociado con start ups tecnológicas para desarrollar aplicaciones basadas en blockchain. Ello contribuirá al crecimiento, mayor uso y operaciones, por tanto, más bloques añadidos que contribuyen a la necesidad de sistemas de registro y big data mining