Ciberseguridad en la Unión Europea: Estado Actual y Retos Prioritarios

La Comisión Europea  ha realizado una revisión de la situación de la ciberseguridad en la UE, incluyendo la ciberseguridad de las empresas (Comunicación COM(2025) 290)

 

Panorama general de la ciberseguridad en la Unión Europea

Compostela

La ciberseguridad en la Unión Europea está cada vez más condicionada por el aumento de tensiones geopolíticas y económicas. En este contexto, los ciberataques se han convertido en herramientas estratégicas para el espionaje, el sabotaje y las campañas de desinformación. Los ataques dirigidos contra los Estados miembros y las instituciones europeas son constantes, representando una amenaza grave y sostenida.  Por mencionar algún riesgo concreto, el ransomware sigue siendo uno de los riesgos más dañinos, cuya evolución va más allá de simplemente encriptar datos, ya que ahora se combina con la exfiltración de información sensible para ejercer una doble extorsión. Las pequeñas y medianas empresas son objetivos frecuentes, dada su menor capacidad de defensa. Por ejemplo,  señala el informe, que en 2024 el sector sanitario sufrió un impacto especialmente alto: el 71 % de los incidentes que afectaron la atención al paciente estuvieron relacionados con ransomware. Aunque los ataques aumentaron un 11 % respecto al año anterior, la presión sobre grupos como LockBit ha fragmentado el panorama, surgiendo 46 nuevos grupos de ransomware en ese mismo año.

Los ataques a la cadena de suministro también han aumentado de forma notable, conforme a lo indicado por la Comisión Europea. Los ciberdelincuentes aprovechan las vulnerabilidades de proveedores externos, especialmente cuando estos dependen de tecnologías o proveedores considerados de riesgo o sujetos a legislaciones que obligan a reportar vulnerabilidades a sus autoridades antes que al público. Además, pueden aprovecharse de esta dependencia para atacar infraestructuras críticas, generando interrupciones en momentos clave. Por ejemplo, los ataques a dispositivos conectados al Internet de las Cosas (IoT) crecieron un 107 % en la primera mitad de 2024.

A nivel social, la percepción pública sobre la ciberseguridad está empeorando, con una disminución de la confianza en la capacidad propia para protegerse y un bajo conocimiento de los mecanismos de denuncia de incidentes. Además, la dependencia excesiva de proveedores tecnológicos únicos y no europeos plantea riesgos considerables para la economía, como demostró la interrupción del servicio de CrowdStrike en 2024.

Un reto estructural importante es la escasez de talento especializado: la Unión Europea enfrenta un déficit de aproximadamente 299.000 profesionales en ciberseguridad. Para abordar este problema, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) impulsa iniciativas como el Marco Europeo de Competencias en Ciberseguridad (ECSF), que busca facilitar la formación, certificación y movilidad profesional en este ámbito.

Empresas y su ciberseguridad

Camelia blanca

Explica la Comisión que en 2024, la gran mayoría de las empresas europeas con más de 10 empleados (el 92,8 %) implementaron al menos una medida básica de seguridad TIC. Sin embargo, solo un tercio contaba con documentación formal o realizaba evaluaciones de riesgos periódicas. Las prácticas más habituales fueron el uso de contraseñas robustas (83,7 %) y la realización de copias de seguridad en ubicaciones separadas (79,2 %). Aun así, el 21,5 % de las empresas sufrió incidentes de seguridad con consecuencias negativas.

 

 

El presupuesto dedicado a la seguridad informática creció, llegando a representar en promedio el 9 % del total de TI, especialmente en sectores regulados por la Directiva NIS, donde la madurez en ciberseguridad es más avanzada. El sector de telecomunicaciones destaca por su nivel de preparación.

Los Estados miembros han incluido en sus Planes Nacionales unas 38 medidas para reforzar la ciberseguridad, con un presupuesto conjunto cercano a los 7.000 millones de euros, orientados a fortalecer la formación, crear centros especializados y mejorar las capacidades tanto públicas como privadas. Pero, resulta preocupante la lenta y desigual adopción de tecnologías clave como IPv6, con una penetración superior al 40 % en países como Bélgica, Francia o Alemania, pero inferior al 10 % en otros como Croacia, Chipre o Malta.

Marco normativo y avances recientes

Entre 2024 y 2025, la UE ha dado pasos importantes en su agenda de ciberseguridad. La Directiva NIS2, con obligación de transposición en octubre de 2024, establece estándares estrictos para 18 sectores críticos. En ese mismo mes, la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado bajo NIS2, que detalla las medidas de gestión de riesgos y los criterios para la notificación de incidentes importantes.

El Reglamento Cyber Resilience Act introduce requisitos de seguridad para productos digitales, con plena aplicación en los próximos tres años. En cuanto al Cyber Solidarity Act,  estableció un sistema europeo de alerta en ciberseguridad, así como mecanismos de respuesta rápida ante incidentes, apoyados en inteligencia artificial. También se modificó el Cybersecurity Act para permitir la certificación de servicios gestionados de seguridad. Por otro lado, en enero de 2025 se adoptó un Plan de Acción para mejorar la ciberseguridad en hospitales y proveedores de salud, y en febrero se propuso un nuevo Cybersecurity Blueprint que integra la cooperación civil-militar y mejora la capacidad de respuesta a crisis.

Tecnologías emergentes

El desarrollo de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI), dentro del programa IRIS, busca ofrecer servicios altamente seguros para el intercambio de claves criptográficas y la protección de infraestructuras críticas. En 2024, el foco estuvo en el desarrollo de redes nacionales cuánticas y la previsión de conexiones transfronterizas en 2026.

  • La llegada de la computación cuántica trasformará o desplazará la criptografía actual, por lo que la Comisión Europea recomendó en 2024 que los Estados miembros preparen hojas de ruta sincronizadas para la transición a criptografía post-cuántica, especialmente en administraciones públicas e infraestructuras críticas, con objetivos a corto y medio plazo.

En el informe comentado, la Comisión aconseja a los Estados miembros:

  • Transponer la Directiva NIS2 y adoptar medidas adicionales para asegurar la implementación plena de los marcos europeos, incluyendo la caja de herramientas para seguridad 5G y restricciones a proveedores de alto riesgo.
  • Fortalecer la formación y las capacidades del personal en ciberseguridad, aprovechando recursos como el Marco Europeo de Competencias.
  • Elaborar, dentro del Grupo de Cooperación NIS, hojas de ruta para la transición sincronizada a criptografía post-cuántica en sectores públicos y críticos.
  • Avanzar en la migración de sistemas criptográficos actuales a tecnologías post-cuánticas, con metas parciales para 2030 y finalización prevista para 2035.

 

Estado de la Década Digital 2025: reforzando la soberanía tecnológica de la UE (con un pie en los mercados energéticos)

La Comisión Europea ha publicado recientemente la Comunicación COM(2025) 290 final, titulada «Estado de la Década Digital 2025: seguir construyendo la soberanía y el futuro digital de la UE».

Este documento, fechado el 16 de junio de 2025, constituye la segunda evaluación anual dentro del marco del Programa de la Década Digital, adoptado en 2022, que además de revisar y valorar lo ya realizado, establece metas políticas vinculantes para 2030 en materias clave como infraestructuras digitales, competencias, digitalización empresarial y servicios públicos en línea. Es decir, no solo examina el grado de cumplimiento de los compromisos nacionales adquiridos en 2024, sino que también sienta las bases para una revisión estructural del Programa en 2026.

Rododendros y azaleas

En esta Comunicación, la Comisión Europea explica que  el ritmo actual de desarrollo en materia de digitalización no será suficiente para cumplir las metas establecidas si no se intensifican los esfuerzos tanto a nivel nacional como europeo.

Y,  se deja entrever que la revisión de 2026 no solo ajustará los compromisos nacionales, sino que podría implicar una reforma del propio modelo de gobernanza digital y del marco de financiación, para hacerlo más realista y eficaz.

Para el ámbito académico, este proceso ofrece múltiples líneas de investigación: desde el control jurídico del cumplimiento de los compromisos digitales, hasta el análisis del impacto normativo del modelo europeo en otros contextos regionales.

 

  1. Contexto y propósito

Desde la aprobación del marco jurídico de la Década Digital ( mediante la Decisión (UE) 2022/2481), la UE ha tratado de construir una gobernanza digital común basada en la cooperación reforzada entre Estados miembros, la coordinación técnica mediante el Consejo de la Década Digital (Digital Decade Board) y un sistema de compromisos nacionales que obliga a los Estados a presentar hojas de ruta con medidas concretas, incluyendo inversiones.

Este segundo informe anual refleja la consolidación de este modelo de gobernanza, pero también reconoce ciertos límites estructurales, especialmente en materia de cohesión territorial y capacidad financiera para cumplir las metas establecidas para 2030.

  1. Resultados destacados (2025)

El documento destaca avances significativos en varios ámbitos. Se ha logrado una mayor conectividad de banda ancha, especialmente en zonas rurales, y han proliferado los hubs de innovación digital, cubriendo actualmente el 91 % del territorio europeo. La UE también ha mejorado sus capacidades en computación avanzada, inteligencia artificial (IA) y almacenamiento seguro de datos, con una infraestructura de supercomputación que ya opera en red en varios Estados miembros.

Sin embargo, persisten importantes lagunas en el despliegue completo del 5G autónomo y en la capacidad europea de diseñar y producir semiconductores estratégicos. También se constata un estancamiento en el desarrollo de competencias digitales básicas en buena parte de la población activa, así como una preocupante brecha de género en el acceso a empleos TIC. El informe subraya la necesidad urgente de integrar mejor estas dimensiones sociales y formativas para que la transición digital sea inclusiva y resiliente.

  1. Inversiones y coordinación

Uno de los aspectos más detallados del informe es el análisis financiero. Desde la entrada en vigor del programa, se han movilizado más de 288 000 millones de euros para proyectos relacionados con la transformación digital, de los cuales aproximadamente 205 000 millones proceden de fondos públicos nacionales o europeos. Esta cifra representa el 1,14 % del PIB de la UE, lo que indica un compromiso significativo. No obstante, la Comisión advierte que, para alcanzar los objetivos de 2030, serán necesarias inversiones adicionales de entre 150 000 y 380 000 millones de euros anuales, dependiendo del grado de avance técnico y de las decisiones estratégicas que se adopten en los próximos años.

Zarzas y lila

En cuanto a la coordinación entre los Estados miembros, el informe valora positivamente el papel del Consejo de la Década Digital y la reciente puesta en marcha del mecanismo denominado Best Practice Accelerator, que permite compartir soluciones efectivas entre países. Según la evaluación, los Estados han implementado aproximadamente un 57 % de las recomendaciones formuladas en el informe anterior (2024), destacando especialmente la mejora en aspectos relacionados con la IA confiable, la infraestructura de datos y el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables.

  1. Brechas críticas

La Comunicación señala con claridad una serie de brechas estructurales que ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos fijados para 2030. En primer lugar, la fragmentación regulatoria y la disparidad en el grado de avance entre los Estados miembros sigue siendo considerable, lo que dificulta el establecimiento de un auténtico mercado digital europeo integrado. En segundo lugar, la conectividad 5G de alta calidad aún no cubre suficientemente zonas industriales clave ni redes de transporte estratégicas, lo que impacta en la competitividad tecnológica.

También,  identifica déficits en la disponibilidad de datos fiables sobre determinadas dimensiones del programa, como la digitalización de las pymes o la interoperabilidad de servicios administrativos. La Comisión anuncia que, de cara a 2026, se impulsará una revisión del anexo metodológico de la Decisión para mejorar la recolección y trazabilidad de datos, aspecto clave desde una perspectiva jurídico-institucional, en particular en lo relativo a la transparencia del gasto público digital.

 

5.- La interdependencia entre el futuro digital de la UE y la producción energética estable

El futuro digital de la Unión Europea está cada vez más condicionado por la necesidad de asegurar una producción energética estable y sostenible. En 2024, la demanda mundial de electricidad creció a un ritmo se superó el doble de la tasa anual promedio de la última década. Ello revela una presión creciente sobre los sistemas eléctricos. Esta tendencia se refleja especialmente en el sector de los centros de datos, cuyo consumo eléctrico está proyectado alcanzar aproximadamente 945 teravatios hora (TWh) en 2030 , lo que supone más del doble de la potencia actual. Para poner esta cifra en perspectiva, la previsión para los centros de datos europeos en 20230 equivale al consumo eléctrico total actual de Japón, una de las mayores economías del mundo.

El sector de los centros de datos no solo debe expandirse para dar soporte al crecimiento exponencial de la demanda digital, sino que tiene que adaptarse y evolucionar para atender las necesidades derivadas de la inteligencia artificial (IA), incluyendo la IA generativa y las futuras iteraciones tecnológicas que ya se están desarrollando.

Según las estimaciones, solo la demanda energética atribuible a la capacidad requerida para sostener estas tecnologías de IA podría representar hasta un 40 % del consumo total de energía de los centros de datos en 2030.

Esta explosión en la demanda energética presenta un desafío crítico: el aumento exponencial del consumo eléctrico está superando con rapidez la capacidad de desarrollo de fuentes de energía limpias y fiables, así como la infraestructura de redes eléctricas en toda la Unión Europea. Esta desalineación entre la demanda energética y la oferta sostenible se está convirtiendo en un obstáculo potencialmente significativo para la escalabilidad de tecnologías digitales clave. En concreto, amenaza con retrasar la plena capacidad de la UE para aprovechar las innovaciones basadas en IA y el manejo masivo de datos, elementos esenciales para mantener la competitividad económica y tecnológica en un mercado global cada vez más digitalizado.

Estas circunstancias ponen en evidencia la necesidad imperiosa de fortalecer la sincronización entre las transiciones verde y digital. La integración efectiva de ambas agendas es fundamental no solo para garantizar la seguridad energética, sino también para promover un desarrollo tecnológico sostenible que permita a la Unión Europea consolidarse como líder mundial en innovación digital, al mismo tiempo que cumple con sus compromisos climáticos y medioambientales.

  1. Perspectiva internacional

En un contexto geopolítico marcado por las tensiones tecnológicas y la carrera por el liderazgo en IA, la Comunicación insiste en la necesidad de fortalecer la dimensión internacional del programa. La UE ha comenzado a desplegar una estrategia digital exterior, alineada con los principios del Compás de Competitividad y el Plan Industrial del Pacto Verde. Esta estrategia se centra en promover estándares éticos en IA, la protección de los derechos digitales y la cooperación con socios clave en materia de ciberseguridad, conectividad y desarrollo de talento.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

En este sentido, la UE busca posicionarse como una “potencia normativa” (normative power) en el ámbito digital global, reforzando su capacidad de influencia a través de la exportación de modelos regulatorios, especialmente en protección de datos, ciberseguridad y gobernanza algorítmica.

 

 

 

 

Reforma de EMIR de 2024 (3) Agentes de Publicación y Repositorios

Continua esta entrada comentando las reformas incorporadas por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones: El llamado EMIR-REFIT

La reforma EMIR con REFIT introdujo, junto a las reseñadas en las entradas anteriores, otra novedad importante. Se trata de la   clarificación y refuerzo del papel de determinados intermediarios que operan en los mercados: los repositorios o  Trade Repositories (TRs) y los denominados agentes de publicación

  • Los Trade Repositories son instituciones encargadas de recibir, conservar y validar los datos relativos a las operaciones con derivados. Actúan como guardianes de la calidad de la información del mercado, asegurando que las entidades obligadas —tales como bancos, empresas de servicios de inversión, aseguradoras o fondos— reporten sus transacciones de manera completa, exacta y conforme a los formatos técnicos exigidos por la normativa. Cuando se detectan errores, omisiones o inconsistencias, el TR puede rechazar los datos reportados o exigir su rectificación, constituyendo así una primera línea de defensa para la fiabilidad del sistema.
  • Por su parte, los Agentes de Publicación desempeñan una función complementaria, al encargarse de recopilar, validar y divulgar públicamente la información de las operaciones, especialmente aquellas sujetas a obligaciones de transparencia pre y post-negociación en virtud de MiFIR. Ambos mecanismos —repositorios y APAs— resultan esenciales para mejorar la transparencia del mercado y permitir una supervisión eficaz.

Rododentrito

 

Parte de las obligaciones de REFIT se concretan mediante el  Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860.

Por su parte, ESMA emitió el 20 de diciembre de 2022 unas directrices destinadas a clarificar y armonizar la aplicación de los nuevos requisitos de notificación de operaciones sujetos al Reglamento EMIR. Estas directrices complementan el Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860, con el objetivo de establecer un modelo uniforme de comunicación de derivados extrabursátiles a los registros de operaciones en toda la Unión Europea.

Las Directrices,  que han sido formalmente adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como autoridad competente en España, establecen criterios detallados sobre las obligaciones de notificación a los registros de operaciones (trade repositories), aclarando qué operaciones deben reportarse, cómo debe realizarse la notificación y quiénes están obligados a llevarla a cabo.

  • Entre otras precisiones, establecen que deben notificarse los derivados sobre divisas a plazo (con liquidación más allá de dos días hábiles tras la ejecución), pero no los contratos al contado sobre divisas.
  • Especifican los campos de la nueva plantilla que debe utilizarse para la notificación: contraparte 1 y 2, rol comprador/vendedor, campos “event type” y “action type”, posiciones, identificadores únicos de transacción (UTI), datos sobre precio, nocional, cantidad, valoración (mark-to-market) e intercambio de colateral, así como detalles sobre liquidación, confirmación y pagos.

  • Orientaciones y ejemplos prácticos que muestran cómo completar la plantilla y el correspondiente mensaje XML para distintos tipos de derivados (tipos de interés, divisas, CFDs, derivados sobre renta variable, crédito y materias primas)

  • Clarificación del ámbito de aplicación: operaciones que califican como derivados según EMIR y, por tanto, deben notificarse; condiciones detalladas para solicitar la exención de notificación de operaciones intragrupo; instrucciones sobre delegación de notificación, incluyendo responsabilidades cuando una contraparte financiera reporte en nombre de una contraparte no financiera

  • Algunos productos deberán – o no- ser notificados , en función de algunas de sus características.
    • Los derivados sobre criptoactivos deberán notificarse únicamente cuando tengan la consideración jurídica de derivados conforme al Reglamento EMIR, como sucede con las opciones, futuros o permutas.
    • También deben notificarse los swaps de rendimiento total,  en función de su activo subyacente, ya sea como derivados de crédito o de renta variable.
  • Otros productos quedan excluidos:
    • Las permutas de liquidez y de garantías quedan excluidas de la obligación de notificación, al estar sometidas al régimen del Reglamento sobre operaciones de financiación de valores.
    • Asimismo, determinados productos financieros, como los instrumentos con derivados implícitos (por ejemplo, los bonos convertibles), los productos de financiación estructurada y algunos valores negociables regulados por MiFID, no se consideran derivados a estos efectos y, por tanto, no deben ser notificados.
    • En cuanto a los derivados intragrupo, si bien el artículo 9.1 del EMIR ya contemplaba una posible exención, las nuevas Directrices desarrollan con mayor detalle los requisitos y plazos para su aplicación, incluyendo ejemplos prácticos, y exigen una solicitud expresa ante la autoridad nacional competente, (la CNMV ha publicado una guía y el formulario correspondiente).

Por otra parte, las Directrices especifican aspectos técnicos de la presentación de la información, como el uso de plantillas normalizadas y la cumplimentación de campos concretos, incluyendo ejemplos aplicables a derivados sobre tipos de interés (como IRS, FRAs, caps y floors), permutas financieras de divisas, contratos por diferencias, derivados de crédito, de renta variable o sobre materias primas. Igualmente, se abordan cuestiones como la posibilidad de delegar la notificación, la obligación de informar sobre todas las fases del contrato —celebración, modificación y cancelación—, así como la declaración del nivel de exposición entre contrapartes a lo largo de la vida del derivado. Finalmente, se determina qué partes están obligadas a notificar en los casos en que los derivados sean negociados en mercados regulados y compensados por una entidad de contrapartida central.

Bloomberg 21 mayo 2025 ¿Caída accidental por sobrecarga, ataque cibernético, o consecuencia de la algoritmización veloz?

Paraninfo Gordón Ordás. Universidad de León

El miércoles 21 de mayo de 2025, Bloomberg sufrió una interrupción técnica importante que afectó a sus terminales financieras en todo el mundo. Durante aproximadamente tres horas, los terminales dejaron de proporcionar datos en tiempo real, lo que afectó las operaciones en los mercados financieros y provocó retrasos en subastas de deuda pública, como las del Reino Unido y Portugal.

Según informó Financial Times el mismo día, la caída interrumpió las subastas de deuda de ambos emisores, lo que llevó a la Debt Management Office (Oficina de Gestión de Deuda del Reino Unido) a ampliar el periodo de pujas para una subasta de «gilts» (bonos del Estado de RU) en 90 minutos, mientras que la Comisión Europea amplió en una hora el plazo para una subasta de bonos emitidos por la Unión Europea en el marco de su programa de financiación conjunta. Dos grandes bancos de inversión confirmaron que sus operaciones de compraventa se vieron interrumpidas. En uno de ellos, que los operadores no pudieron acceder a los datos de precios de la subasta de deuda británica, por lo que no se tramitaron órdenes de clientes. Un gestor de carteras de una gran gestora de activos señaló que no solo las operaciones de compraventa, sino todo su flujo de trabajo, se vio paralizado por el fallo.

A las 9:55 h de ese mismo día, el servicio de soporte técnico de Bloomberg emitió un comunicado reconociendo «un problema global con los terminales» e informando de que su equipo de ingeniería estaba trabajando activamente en identificar y resolver la causa. Bloomberg se disculpó públicamente y más tarde descartó que se tratara de un ciberataque o de un fallo provocado por algoritmos de alta frecuencia (HFT). Según la empresa, el incidente fue causado por una combinación de errores de hardware y software que generaron un tráfico anómalo en su red interna.

A estas altunas cabe preguntarse si se trató de un ataque de hacking (Bloomberg declaró que no lo fue), o de un fallo interno de hardware y software que provocó un tráfico excesivo en su red, haciendo que las máquinas colapsaran y los usuarios quedaran desconectados (explicación de Bloomberg). Esta explicación sería compatible con la intervención de HFT agents que pudieran sobrecargar los sistemas de la intermediaria.

El servicio de mensajería interna de Bloomberg siguió funcionando durante la interrupción, pero la caída de los datos en tiempo real puso en evidencia la alta dependencia de los mercados respecto a esta plataforma.  Y, aunque verdaderamente fuera atribuible a causas técnicas internas y no a un ciberataque externo, plantea importantes implicaciones desde el punto de vista regulatorio y jurídico.

  • En primer lugar, subraya la relevancia de los proveedores de servicios de datos financieros como infraestructuras críticas para el funcionamiento ordenado del mercado. Ello, podría motivar una revisión de su supervisión bajo el marco del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), que establece requisitos de resiliencia operativa digital para entidades financieras y terceros proveedores esenciales.
  • También, subraya la relevancia de los proveedores de servicios de datos financieros como infraestructuras críticas para el funcionamiento ordenado del mercado, lo que podría motivar una revisión de su supervisión en relación con el marco del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es decir, aunque, a día de hoy Bloomberg no está sujeto directamente a la regulación financiera como una entidad supervisada,  su papel estructural como proveedor de datos esenciales podría justificar, en un futuro, su inclusión en el perímetro regulatorio como proveedor de servicios TIC críticos, en línea con el espíritu amplio de DORA.
    • Recuérdese que el artículo 31 de DORA permite que las autoridades competentes identifiquen a determinados proveedores de servicios TIC como «proveedores terceros críticos» cuando presten servicios a un número significativo de entidades financieras o cuando el tipo de servicios prestados sea esencial para el mantenimiento de funciones críticas del sector financiero. Aunque el artículo se centra en proveedores contratados por entidades financieras sujetas a supervisión, y requiere un procedimiento formal de evaluación y designación por parte de las autoridades europeas, sugiere un marco regulatorio que podría, al menos en teoría, extenderse a plataformas como Bloomberg en la medida en que su interrupción pueda poner en riesgo la estabilidad de los mercados financieros.
  • Por otro lado, la interrupción afectó a la correcta formación de precios y ejecución de operaciones, lo que conecta con el marco del Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR) -en particular con los artículos 10 y 12, que regulan la transparencia pre y post-negociación para los centros de negociación y sistemas organizados de negociación, y con el artículo 18 sobre el acceso equitativo a las infraestructuras de mercado. Asimismo, el artículo 65 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) exige que los centros de negociación dispongan de mecanismos eficaces para garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de servicios y actividades de inversión, incluyendo planes de contingencia y sistemas resilientes. La disrupción plantea dudas sobre si la falta de disponibilidad de datos puede considerarse una forma indirecta de asimetría informativa o incluso de disfunción de mercado, cuya gestión podría ser exigible a los operadores en virtud de las obligaciones mencionadas . Sin olvidar el Reglamento (UE) 596/2014 (MAR), en cuanto a la obligación de transparencia pre y post negociación, así como al acceso equitativo y no discriminatorio a la información de mercado.
  • En conjunto, la situación plantea dudas sobre si la falta de disponibilidad de datos puede considerarse una forma indirecta de asimetría informativa o incluso de disfunción de mercado, cuya gestión podría ser exigible a los operadores en virtud de las obligaciones de «sistemas resilientes» previstas en MiFID II.

 

Aunque Bloomberg ha comunicado que no hubo intervención externa, este tipo de eventos podría tener repercusiones regulatorias importantes.

    • Así, la obligación de notificación de incidentes operativos mayores conforme a DORA, o el deber de comunicación inmediata a clientes institucionales, podrían convertirse en exigencias prácticas para este tipo de actores clave, aunque hoy no estén sujetos formalmente a esa normativa.
    • Además, el evento puede abrir la puerta a potenciales responsabilidades contractuales o extracontractuales por daños causados a operadores y entidades que, al carecer de acceso a datos fiables en tiempo real, pudieron tomar decisiones erróneas o incurrir en pérdidas.

Ver:

DORA en profundidad: El Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 y la continuidad operativa en el sector financiero

En un entorno financiero profundamente digitalizado, la resiliencia operativa digital es crucial para la estabilidad del sistema y la protección de los servicios esenciales. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, de 13 de marzo de 2024, desarrolla el Reglamento DORA (UE) 2022/2554, estableciendo normas técnicas de regulación (RTS) relativas a la gestión del riesgo de las TIC, la continuidad operativa y la gobernanza interna.

Objetivo y Alcance del Reglamento Delegado. 

Este desarrollo Reglamentario está orientado a garantizar la proporcionalidad y eficacia en la aplicación del DORA, con especial atención a la diversidad estructural de las entidades financieras.

Según su artículo 1, este Reglamento tiene por objeto especificar los requisitos detallados sobre:

  • Herramientas, métodos y políticas para la gestión del riesgo de las TIC (art. 4-24).
  • Estrategias y planes de continuidad operativa y recuperación (art. 2 y 3, y 25-27).
  • Gobernanza interna en relación con los riesgos TIC (art. 28-30).

Estrategia de Continuidad Operativa TIC . Los artículos 2 y 3 exigen a las entidades:

  • Identificar funciones críticas o importantes (CFI) y sus dependencias.
  • Determinar los recursos TIC necesarios y los riesgos derivados de la dependencia tecnológica.
  • Establecer mecanismos de revisión y aprobación periódica por parte del órgano de dirección.
  • Integrar la estrategia de continuidad TIC en el marco general de gestión de riesgos.

Gestión integral del riesgo TIC

Los artículos 4 a 23 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 articulan un marco integral para la gestión del riesgo relacionado con las TIC, estructurado en distintos bloques temáticos que abarcan todo el ciclo de vida de los activos digitales.

En primer lugar, los artículos 5 a 11 se centran en la gestión del ciclo de vida de los activos TIC, incluyendo aspectos como el control de accesos, la segmentación de entornos, las políticas de configuración, la gestión de parches y actualizaciones, el registro de eventos, la planificación de capacidad y el uso seguro de técnicas criptográficas.

El art 9 establece que las entidades financieras deben desarrollar procedimientos específicos para la gestión de la capacidad y el rendimiento de sus sistemas TIC.

  • Estos procedimientos deben permitir determinar los requisitos de capacidad, optimizar el uso de recursos y mantener o mejorar la disponibilidad, eficiencia y previsión de necesidades tecnológicas.
  • Además, deben adaptarse a las particularidades de los sistemas que requieren procesos de adquisición complejos o que hacen un uso intensivo de recursos, garantizando así una planificación adecuada y resiliente

El Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 profundiza en las obligaciones de seguridad que deben adoptar las entidades financieras en relación con los datos y sistemas TIC.

El artículo 10 regula la gestión de vulnerabilidades y parches.

  • En primer lugar, exige que las entidades financieras elaboren procedimientos para identificar, evaluar y mitigar vulnerabilidades, incluyendo la actualización constante de fuentes de información fiables, la realización de escaneos automatizados (al menos semanales para activos críticos), y la verificación de que los proveedores TIC gestionan adecuadamente sus propias vulnerabilidades. También se requiere el seguimiento del uso de bibliotecas de terceros, especialmente en servicios TIC esenciales, y la divulgación responsable de vulnerabilidades cuando sea necesario. Además, se deben priorizar los parches según la gravedad de la vulnerabilidad y el perfil de riesgo del activo afectado, y registrar todas las vulnerabilidades detectadas junto con su resolución.
  • En cuanto a la gestión de parches, el artículo exige procedimientos que permitan identificar y evaluar actualizaciones mediante herramientas automatizadas, establecer protocolos de emergencia, probar e implementar los parches conforme a las normas de seguridad y definir plazos claros para su instalación. En caso de incumplimiento de estos plazos, deben existir mecanismos de escalado jerárquico para su resolució

Además, concreta en su artículo 11 la necesidad de establecer procedimientos específicos para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

  • Dichos procedimientos deben ser coherentes con la clasificación de datos establecida conforme al Reglamento DORA e incluir medidas técnicas y organizativas que garanticen configuraciones seguras, restricción de accesos, control de software autorizado, protección frente a códigos maliciosos y uso controlado de dispositivos.
  • También se exige prestar especial atención a entornos de teletrabajo y a la gestión de activos operados por terceros, respetando en todo momento el principio de responsabilidad plena de la entidad financiera respecto de sus proveedores de servicios TIC.
  • Asimismo, se prevén requisitos precisos sobre la eliminación segura de datos y soportes, así como sobre la prevención de fugas de información y el aseguramiento de la resiliencia digital.

Complementariamente, el artículo 12 impone un marco riguroso para la gestión de registros, como salvaguarda frente a intrusiones y usos indebidos. Las entidades deben identificar qué hechos registrar, han de proteger la integridad de los datos y tienen que garantizar su conservación durante periodos adecuados, en función de la finalidad del registro y del nivel de riesgo asociado. La trazabilidad debe extenderse al acceso lógico y físico, al rendimiento de redes, a la gestión de la capacidad y al ciclo de vida de los sistemas TIC. Para asegurar la fiabilidad y utilidad de estos registros, el Reglamento exige mecanismos contra la manipulación o el acceso no autorizado, así como la sincronización precisa del tiempo en todos los sistemas, asegurando su coherencia con fuentes de referencia fiables.

 En los artículos 17 a 19, el Reglamento trata específicamente la seguridad de redes y sistemas de información (SGSI), con énfasis en la protección frente a ciberamenazas, la implementación de mecanismos de autenticación robusta y el despliegue de medidas de defensa en profundidad. Por su parte, los artículos 20 a 23 regulan la gestión del desarrollo y mantenimiento de software, exigiendo procedimientos seguros durante las fases de desarrollo, prueba y modificación tanto de software propio como de soluciones de terceros.

Políticas y  Planes de continuidad operativa.

Los artículos 24 a 26 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 desarrollan de forma precisa los requisitos que deben cumplir las políticas y planes de continuidad operativa en materia de TIC.

  • El artículo 24 establece el contenido mínimo que deben incluir dichas políticas, tales como los objetivos perseguidos, sus eventuales limitaciones, los criterios para su activación y desactivación, así como los procedimientos de comunicación tanto interna como externa en situaciones de crisis. Asimismo, exige la definición de escenarios de disrupción y de objetivos concretos de recuperación, la planificación de pruebas periódicas y su validación documental.
    • Estas políticas deben estar armonizadas con las relativas a la subcontratación, en línea con lo dispuesto en el artículo 28 del propio Reglamento.
  • Por su parte, el artículo 25 impone la obligación de realizar pruebas de los planes de continuidad TIC al menos una vez al año. Estas pruebas deben estar basadas en análisis de impacto en el negocio y contemplar escenarios graves pero verosímiles. Además, deben incluir simulaciones que involucren a terceros proveedores de servicios TIC, lo que refuerza la preparación frente a fallos externos. Es fundamental que los resultados de estas pruebas se documenten adecuadamente, que se subsanen las deficiencias detectadas y que cualquier fallo material se comunique sin demora al órgano de dirección.
  • El artículo 26 exige que las entidades dispongan de planes de respuesta y recuperación ante incidentes TIC que definan con claridad las condiciones de activación, aseguren la restauración de la disponibilidad e integridad de los sistemas críticos y contemplen alternativas operativas cuando las medidas primarias no sean viables. Estos planes deben abordar también la respuesta ante incidentes complejos como fallos de infraestructuras, ciberataques o pandemias, e incluir tiempos objetivos de recuperación (RTOs) claramente definidos para cada función crítica o importante (CFI).

Mongolfiera

Los requisitos reforzados para ciertas entidades se contemplan en el art 27:

  • Contrapartes centrales (CCPs): recuperación de servicios esenciales en un máximo de 2 horas, con centros de respaldo en ubicaciones geográficas con riesgo diferenciado.
  • Depositarios centrales de valores (CSDs): enfoque de continuidad con especial atención a sus interdependencias sistémicas.
  • Centros de negociación: capacidad de reanudar operaciones en menos de 2 horas, con pérdida mínima de datos.

Por otro lado, los artículos 28 a 30 establecen las bases de la gobernanza interna y el control del riesgo TIC, señalando que el órgano de dirección de cada entidad es el responsable último del marco de gestión implantado. Este marco debe estar respaldado por una clara asignación y documentación de funciones, garantizar la formación continua y la competencia técnica del personal implicado, así como prever la existencia de una función de auditoría interna independiente que verifique regularmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de riesgo TIC.

Gobernanza Interna y control 

Los artículos 28 a 30 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 establecen los principios de gobernanza y supervisión interna del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC en las entidades financieras.

  • En primer lugar, el artículo 28 atribuye al órgano de dirección la responsabilidad última sobre la gestión del riesgo TIC. Este órgano debe aprobar y revisar periódicamente el marco de gestión del riesgo, asegurando su adecuación a la naturaleza, escala y complejidad de la entidad. Además, debe supervisar su aplicación efectiva y garantizar que se disponga de los recursos necesarios para su implementación.
  • El artículo 29 exige que las funciones y responsabilidades relacionadas con la gestión del riesgo TIC estén claramente asignadas, documentadas y comunicadas dentro de la organización. Esto incluye tanto a los niveles operativos como a los de supervisión, con el fin de evitar solapamientos o lagunas en la gestión. Asimismo, se establece que el personal implicado debe contar con la formación continua y la competencia técnica adecuadas, lo que implica programas de capacitación adaptados a los riesgos y tecnologías emergentes.
  • Por último, el artículo 30 impone la obligación de contar con una función de auditoría interna independiente, encargada de evaluar periódicamente la eficacia del marco de gestión del riesgo TIC. Esta auditoría debe ser objetiva, estar debidamente documentada y sus resultados deben comunicarse al órgano de dirección. Además, debe incluir recomendaciones para corregir deficiencias y hacer seguimiento de su implementación.

ESMA publicó sus directrices para prevenir el abuso de mercado en criptoactivos, en desarrollo del Reglamento MiCA

ESMA publica , el 29 abril 2025, directrices para prevenir el abuso de mercado en criptoactivos, en desarrollo del Reglamento MiCA

 

Se trata del  Informe Final sobre las Directrices relativas a las prácticas de supervisión para prevenir y detectar el abuso de mercado en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA)) .  Este documento constituye una pieza importante en la regulación europea para los criptoactivos. Establece un marco armonizado de actuación para las autoridades nacionales competentes (NCAs) a los efectos de prevenir prácticas abusivas en los mercados de criptoactivos. La publicación se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

Antecedentes

MiCA establece normas uniformes para el mercado de criptoactivos en la UE, un tipo de activos que hasta entonces carecía de regulación (se incluyen en su ámbito los tokens de referencia de activos y los tokens de dinero electrónico),. La regulación abarca la transparencia, la divulgación, la autorización y la supervisión de las transacciones para la protección del mercado y de los consumidores.

Las disposiciones de MiCa se aplican a cualquier persona que realice actos relacionados con criptoactivos admitidos a negociación o respecto de los cuales se haya presentado una solicitud de admisión a negociación, independientemente de que dichas operaciones se realicen o no en una plataforma de negociación, y tanto si se realizan en la UE como en terceros países .El abuso de mercado puede revestir  la forma de utilización de información privilegiada (arts 87 a 90 MiCa), o de otros tipos de manipulación (art 91 MICA)

MiCa reconoce como “información privilegiada” aquella de carácter concreto, aún no divulgada públicamente, que se refiera a emisores, oferentes, solicitantes de admisión a negociación o a los propios criptoactivos, y cuya publicación pudiera afectar significativamente su cotización. Esta definición incluye también información concreta transmitida por clientes respecto a órdenes pendientes. Se exige que los emisores, oferentes o solicitantes de admisión a negociación hagan pública, con prontitud y de forma comprensible, la información privilegiada que les concierna directamente, garantizando su disponibilidad durante al menos cinco años en sus sitios web. Se admite, no obstante, la posibilidad de retrasar su publicación bajo determinadas condiciones, siempre que se preserven la legitimidad del interés, la claridad informativa y la confidencialidad, debiendo informar posteriormente a la autoridad competente y justificar el cumplimiento de los requisitos. Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de información privilegiada para operar en el mercado, ya sea mediante adquisición, cesión o transmisión de criptoactivos, incluidas las recomendaciones o incitaciones a terceros para actuar basándose en dicha información. Con estas disposiciones, MiCA busca consolidar un marco homogéneo en la Unión Europea que preserve la integridad y transparencia del incipiente mercado de criptoactivos, equiparándolo en garantías a los mercados financieros tradicionales.

Luminaria, Pisa

Las directrices se fundamentan en dos disposiciones esenciales:

  • En primer lugar, el artículo 92(3) del Reglamento MiCA, que faculta expresamente a la ESMA para emitir directrices dirigidas a las autoridades nacionales con el fin de garantizar una aplicación coherente de las obligaciones relativas a la prevención del abuso de mercado. Los apartados 1 y 2 del mismo precepto, además, imponen a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) y a los emisores, la obligación de establecer sistemas eficaces para prevenir y detectar conductas como la manipulación de mercado, el uso indebido de información privilegiada o la difusión de información engañosa.
  • En segundo lugar, en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, que regula el funcionamiento de la ESMA y le otorga la competencia para emitir directrices y recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades como a los participantes del mercado, con el objetivo de fomentar prácticas supervisoras coherentes y eficaces en toda la Unión Europea.

Entre las diferentes medidas previstas en MiCA, las entidades deben adoptar y cumplir con una política de prevención y prohibición de abuso de mercado, y sus comportamientos relativos a esa política y prohibiciones serán supervisadas por los estados.

El objetivo principal de estas directrices es proporcionar a las Autoridades Estatales que supervisan la aplicación de MICA y, en concreto, las prohibiciones de abuso un marco metodológico común para supervisar los mercados. Y, más específicamente, los mercados de criptoactivos, teniendo en cuenta las particularidades de este sector. Entre los riesgos específicos que se abordan destacan la naturaleza transfronteriza de los criptoactivos, que dificulta la trazabilidad de las operaciones; el uso intensivo de redes sociales; y la alta volatilidad y opacidad de ciertos instrumentos, que pueden facilitar conductas abusivas difíciles de detectar con los métodos tradicionales de supervisión.

Las directrives se estructuran en torno a ocho principios operativos:

  • El primero es el de proporcionalidad, que exige adaptar las medidas de supervisión al perfil de riesgo y a las características del mercado supervisado.
  • El segundo principio establece un enfoque general de prevención y detección, que insta a las autoridades a adoptar estrategias proactivas y coordinadas.
  • El tercer principio promueve la integración de prácticas existentes, especialmente aquellas desarrolladas bajo el Reglamento de Abuso de Mercado (MAR), lo que permite aprovechar la experiencia acumulada en mercados financieros tradicionales.
  • El cuarto principio aboga por una cultura supervisora común, basada en la cooperación entre autoridades y en el intercambio de información y buenas prácticas.
  • El quinto principio introduce una supervisión basada en riesgos, que implica priorizar recursos en función de los riesgos más relevantes.
  • El sexto principio fomenta un diálogo abierto con el mercado, para identificar riesgos emergentes y promover el cumplimiento normativo.
  • El séptimo principio impulsa iniciativas de promoción de la integridad del mercado, como campañas de concienciación y formación. Finalmente, el octavo principio recomienda el uso de herramientas tecnológicas avanzadaspara la vigilancia y el análisis de datos en tiempo real, con el fin de detectar patrones sospechosos de comportamiento.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de la ESMA, las autoridades nacionales deberán notificar a ESMA , en un plazo de dos meses, si cumplen, si tienen la intención de cumplir, o si no seguirán las directrices. Esta obligación de notificación permite a la ESMA evaluar el grado de armonización en la aplicación del Reglamento MiCA en los distintos Estados miembros.

Ver

  • ECHEBARRÍA SAENZ, M.,»El abuso de mercado en la propuesta de Reglamento MiCA”, Guía de Criptoactivos MICA, Madrid Parra, A. Pastor Sempere, C. (Dir), Thomson-Reuters-Aranzado, 2021
  • TAPIA HERMIDA, A ,https://ajtapia.com/2024/09/criptoactivos-la-aplicacion-del-reglamento-europeo-sobre-mercados-de-criptoactivos-reglamento-mica-a-partir-del-30-de-diciembre-de-2024-5-funcionamiento/

 

 

Entidades esenciales y entidades importantes en el marco DNIS2

El 14 de septiembre de 2023, la Comisión Europea publicó las directrices sobre la aplicación del artículo 3, apartado 4, de la Directiva (UE) 2022/2555, también conocida como Directiva NIS 2 o SRI 2. Descargables aquí.

  • El objetivo de estas directrices es asistir a los Estados miembros en la identificación y registro de las entidades esenciales e importantes en materia de ciberseguridad, contribuyendo al cumplimiento del artículo 3, apartado 3, de la Directiva NIS 2 que establece que, como muy tarde el 17 de abril de 2025, los Estados miembros deben elaborar una lista de entidades esenciales e importantes, así como de entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio. La revisión y actualización de esta lista es un requisito indispensable, y debe llevarse a cabo al menos cada dos años.
  • El apartado 4 del mismo artículo detalla que, para elaborar dicha lista, los Estados miembros requerirán a las entidades pertinentes que proporcionen información específica
  • Las entidades deben notificar cualquier cambio que altere el contenido de  la información proporcionada y, en todo caso, en un plazo máximo de dos semanas desde que se produzca el cambio.

Paraninfo Gordón Ordás. Universidad de León

Conforme a NIS2, la Comisión, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), ha de redactar sus directrices, con las correspondientes plantillas relativas a estas obligaciones.

Contenido de las directrices:

  • Orientaciones sobre las obligaciones de los Estados miembros y de las entidades afectadas en relación con la recopilación y actualización de la información requerida.
  • Orientaciones sobre el funcionamiento de los sistemas de información
  • Aclaraciones sobre las obligaciones tanto de los Estados miembros como de las entidades afectadas en lo que respecta a la recopilación y actualización de la información requerida.
  • Orientaciones sobre el formato y los procedimientos para la presentación de la información.
  • Pautas para facilitar la coherencia y similitud entre de los enfoques nacionales para identificar y registrar las entidades esenciales e importantes.Estas directrices son fundamentales para garantizar una aplicación coherente y eficaz de la Directiva NIS 2 en todos los Estados miembros y, por tanto, para fortalecer la ciberseguridad en la Unión Europea.
    Directiva NIS2 (UE) 2022/2555

 

Externalización de servicios «nube» en el sector financiero. Directrices ESMA

Las Directrices de Externalización a Proveedores de Servicios en la Nube publicado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) (10.05.2021)  tienen como objetivo principal ayudar a las empresas financieras a identificar, abordar y supervisar los riesgos derivados de la externalización de servicios a proveedores de la nube. Estas directrices buscan garantizar que las entidades mantengan un marco sólido de gobernanza y control al adoptar servicios en la nube, promoviendo una convergencia supervisora en toda la Unión Europea.

Las directrices de ESMA aplican a todas las entidades bajo su supervisión, incluyendo:

        • Empresas de inversión
        • Entidades de crédito que ofrecen servicios de inversión
        • Contrapartes Centrales (CCPs)
        • Depósitos Centrales de Valores (CSDs)
        • Gestores de fondos de inversión (UCITS y AIFMs)

Estas entidades deben cumplir con las directrices cuando externalizan funciones críticas o importantes a proveedores de servicios en la nube.

Azaleas

Los aspectos y orientaciones principales en estas Directrices son:

1.- Evaluación de riesgos y diligencia debida: Las empresas deben realizar una evaluación exhaustiva de riesgos y una diligencia sobre el futuro proveedor debida antes de contratar a tal proveedor de servicios en la nube (CSP). Esto implica analizar la capacidad del CSP para cumplir con los requisitos legales y regulatorios, así como su solidez financiera y medidas de seguridad.

  • En relación con la debida diligencia: Se deben evaluar los riesgos del proveedor antes de la contratación, considerando su solidez financiera, capacidad técnica, ubicación y cumplimiento normativo. Ello incluye:

        • Solidez financiera y estabilidad del proveedor.
        • Capacidad técnica y cumplimiento con estándares de seguridad y normativas.
        • Ubicación de los servidores y jurisdicciones aplicables.
        • Historial de incidentes de seguridad o interrupciones del servicio.
        • Cumplimiento normativo con GDPR y regulaciones financieras.
  • Por lo que respecta a la gobernanza interna (y al control sobre el proveedor): Se requiere una estrategia clara de externalización y una supervisión adecuada por parte del consejo de administración. Se debe deben establecer un marco claro para gestionar la externalización, que incluya:

        • Un proceso formal de aprobación para externalizar funciones críticas.
        • Supervisión continua del proveedor mediante revisiones periódicas.
        • Una estrategia para garantizar la continuidad del negocio en caso de interrupciones en el servicio.
        • Roles y responsabilidades definidos para la gestión de los servicios en la nube.
        • Aprobación y puesta en marcha de  políticas y procedimientos adecuados para la gestión de la externalización en la nube.

3.- Elementos contractuales esenciales en la externalización de servicios: Los acuerdos de externalización deben contener cláusulas específicas que aborden aspectos como la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, los niveles de servicio esperados, los derechos de auditoría y el cumplimiento de las normativas aplicables. Además deben:

        • Definir los niveles de servicio (alcance  y niveles de servicio (SLAs), incluyendo tiempos de respuesta y disponibilidad).
        • Responsabilidades de ambas partes en caso de incidentes de seguridad o fallos en el servicio y penalizaciones
        • Garantizar acceso, auditoría y supervisión por parte de la entidad y de las autoridades regulatorias.
        • Planes de continuidad, de terminación y de salida con cláusulas adecuadas para minimizar riesgos en caso de finalización del contrato (ver apartado 4).
        • Medidas para la  confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos externalizados.
        • Sistemas para verificar el cumplimiento normativo por parte del proveedor.

4.- Estrategias de salida: Las empresas del sector deben desarrollar planes de salida que aseguren una transición ordenada y minimicen la interrupción de los servicios en caso de finalizar la relación con el CSP. Estos planes deben contemplar la recuperación de datos y la continuidad operativa, así como:

        • Establecer mecanismos para recuperar datos y sistemas en caso de terminación del servicio.
        • Definir estrategias de transición a otros proveedores o reinternalización de los servicios.

5.- Notificación a las autoridades competentes: Conforme a DORA, existe obligación de notificar a las autoridades competentes sobre los acuerdos de externalización en la nube que involucren funciones críticas o importantes. En las directrices se señala que la notificación debe incluir información detallada sobre la naturaleza de los servicios externalizados y las medidas de control implementadas.

 

Primeros desarrollos reglamentarios y de normas técnicas de DORA. Listados

Las normas de desarrollo del DORA, aprobadas por la Comisión Europea  con el apoyo en las normas técnicas de las autoridades independientes financieras  han sido ya en su mayoría  adoptadas, o al menos han sido publicadas los borradores finales de normas técnicas:

Rio Arno, Luminaria, di San Rainieri, 2024

 

 

Sobre la Directiva DORA, (complementa al Reglamento DORA) y las cadenas de proveedores TIC en el sector financiero

La Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada el 14 de diciembre de 2022, introduce modificaciones en varias directivas clave para fortalecer la resiliencia operativa digital del sector financiero en la Unión Europea.

Il Giardino II

Il Giardino II

Forma parte del paquete de medidas conocido como Digital Operational Resilience Act (DORA), que busca garantizar que todas las entidades financieras puedan resistir y recuperarse de cualquier tipo de perturbación relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Además, introduce un enfoque integral sobre las cadenas de valor en el sector financiero, especialmente en lo que se refiere a la gestión de riesgos derivados de las terceras partes que proveen servicios tecnológicos esenciales para el funcionamiento de las entidades financieras. Su plazo de trasposición concluyó el pasado 17.01.2025

Principales Modificaciones Introducidas por la Directiva (UE) 2022/2556

  • Directiva 2009/65/CE: relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
  • Directiva 2009/138/CE: sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
  • Directiva 2011/61/UE: relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.
  • Directiva 2013/36/UE: sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
  • Directiva 2014/59/UE: por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Directiva 2014/65/UE: relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II).
  • Directiva (UE) 2015/2366: sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2).
  • Directiva (UE) 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

Objetivos de la directiva:

Camminare sopra le mura pisane

  1. Fortalecer la Resiliencia Operativa Digital: Garantizar que las entidades financieras de la UE posean las capacidades necesarias para prevenir, detectar, contener, reparar y recuperarse de incidentes relacionados con las TIC.
  2.  Establecer un marco coherente y uniforme en toda la UE respecto a los requisitos de resiliencia operativa digital, evitando discrepancias entre Estados miembros.
  3. Supervisión y gestión de riesgos: Implementar mecanismos robustos de gestión de riesgos de las TIC y establecer procesos de notificación de incidentes significativos.
  4. Terceras Partes Críticas: Regular la supervisión de proveedores externos de servicios TIC que sean críticos para el funcionamiento de las entidades financieras, asegurando que también cumplan con los estándares de resiliencia operativa.

En relación con este último aspecto,  las cadenas de suministros TIC más importantes (cadenas de valor) esta directiva ofrece pautas importantes

4.1 Gestión de Riesgos de Terceras Partes Críticas

La directiva enfatiza la importancia de gestionar los riesgos asociados con las terceras partes que proporcionan servicios críticos, como los proveedores de tecnología, de infraestructura digital y de servicios en la nube. Estos proveedores son fundamentales en las cadenas de valor del sector financiero, y su fallo puede tener impactos significativos en la resiliencia operativa de las entidades financieras. El Artículo 28 de la Directiva establece que las entidades financieras deben asegurarse de que sus proveedores de servicios críticos cumplan con los requisitos de resiliencia operativa digital establecidos por DORA. Por ello, estas terceras partes deben ser monitorizadas y evaluadas en cuanto a su capacidad para gestionar los riesgos operativos y cibernéticos. En particular, se exige que las entidades financieras evalúen la concentración de sus proveedores, para evitar dependencias excesivas de un único proveedor o de una región geográfica vulnerable.

4.2 Supervisión de las Cadenas de Valor Externas

La directiva establece una obligación de transparencia y supervisión de las cadenas de valor externas, es decir, las relaciones que las entidades financieras tienen con sus proveedores externos en el marco de las operaciones tecnológicas y de infraestructura. Las entidades deben documentar y gestionar los riesgos asociados a su entorno externo, realizando evaluaciones de impacto en caso de incidentes que afecten a los proveedores clave en sus cadenas de suministro. Esto incluye incidentes cibernéticos, tecnológicos o de infraestructura que afecten a los servicios críticos.

4.3 Requisitos de Notificación de Incidentes de Terceras Partes

El Artículo 31 de la Directiva establece que las entidades financieras deben notificar los incidentes graves que ocurran a través de sus proveedores externos si estos afectan la capacidad operativa de la entidad. Además, las autoridades competentes deben tener acceso a esta información para evaluar el impacto de tales incidentes en la cadena de valor global del sector financiero. Las entidades deberán informar de los incidentes que hayan tenido un impacto significativo en su operación o en sus relaciones con proveedores, sobre todo si estos incidentes afectan a la resiliencia digital.

4.4 Evaluación y Mitigación de Riesgos en las Cadenas de Valor

  • La directiva también obliga a las entidades financieras a llevar a cabo evaluaciones continuas de los riesgos sistémicos derivados de sus cadenas de valor. Las entidades deben garantizar que los servicios esenciales no se vean interrumpidos en caso de fallos de sus proveedores de tecnología.
  • Las medidas de mitigación pueden incluir la diversificación de proveedores y la gestión de contratos con cláusulas específicas que aseguren la continuidad de los servicios en caso de crisis.

  4.5 Intervención de las Autoridades de Supervisión

  • Si una entidad financiera identifica un riesgo significativo derivado de un proveedor en su cadena de valor, las autoridades de supervisión pueden intervenir y ordenar medidas correctivas para prevenir posibles disrupciones en el mercado.

¿Qué relación tiene esta directiva con el Reglamento DORA, en especial en lo relativo a las cadenas ?

La Directiva DORA (Digital Operational Resilience Act) y su correspondiente Reglamento DORA abordan la resiliencia operativa digital en el sector financiero europeo, pero de manera diferente en cuanto a los ámbitos que regulan. La Directiva DORA se centra principalmente en establecer las bases generales para la resiliencia operativa digital del sector financiero, con un énfasis en la gestión de riesgos de las cadenas de valor externas y la supervisión de las relaciones con terceros. Se ocupa de los siguientes aspectos de las cadenas de valor:

  • La Directiva se enfoca en la gestión de riesgos derivados de los proveedores de servicios tecnológicos críticos para las entidades financieras. Esto incluye, por ejemplo, los proveedores de servicios en la nube, las infraestructuras de TI y otros servicios de tecnología. Su art 28 impone a las entidades financieras a asegurar que sus proveedores de servicios críticos en las cadenas de valor cumplan con los requisitos de resiliencia operativa. Las entidades deben identificar, gestionar y reducir los riesgos asociados a estos proveedores.
  • En cuanto a la evaluación de riesgos y continuidad de los servicios, la Directiva DORA regula la necesidad de que las entidades financieras realicen evaluaciones de riesgos sobre sus proveedores externos y que mitiguen los posibles impactos derivados de disrupciones en la cadena de valor. También exige que las entidades informen sobre incidentes graves de terceros que afecten su operación.
  • Por lo que respecta a la supervisión y transparencia,: exige que las entidades informen a las autoridades competentes sobre riesgos operativos significativos en sus relaciones con los proveedores y sobre incidentes cibernéticos o tecnológicos que puedan afectar la cadena de valor.

Teverga

Por su parte, el Reglamento DORA complementa la Directiva DORA proporcionando detalles más técnicos y operativos sobre la implementación de las medidas de resiliencia operativa. Mientras que la Directiva establece el marco legal, el Reglamento detalla los requisitos específicos y los procedimientos.

  • El Reglamento DORA establece los detalles operativos para la evaluación de proveedores de servicios críticos (terceras partes). En él, se encuentran las especificaciones para la supervisión de los proveedores de servicios tecnológicos y los requisitos detallados sobre cómo las entidades financieras deben gestionar su relación con estos proveedores.
  • El artículo 28 del Reglamento detalla cómo deben gestionarse las relaciones contractuales con los proveedores críticos, asegurando que las cláusulas contractuales garanticen que los proveedores de servicios puedan soportar los requisitos de resiliencia operativa exigidos por la Directiva DORA.
  • El Reglamento DORA define los requisitos más detallados para la evaluación de riesgos y la mitigación de disrupciones que puedan surgir en la cadena de valor externa, sobre todo de los proveedores de servicios tecnológicos.
  • Establece las obligaciones de monitoreo y gestión continua de las relaciones con terceros y cómo las entidades deben gestionar los riesgos de concentración, es decir, evitar una excesiva dependencia de un solo proveedor.

Por tanto, la  Directiva DORA proporciona el marco legal general para la gestión de riesgos de las cadenas de valor en el sector financiero, enfocándose en las relaciones con proveedores externos (servicios críticos) y la obligación de gestionar y mitigar los riesgos asociados a estos proveedores. Mientras, el Reglamento DORA ofrece los detalles operativos y específicos sobre cómo deben implementarse las exigencias de la Directiva, particularmente con respecto a la evaluación de riesgos, contratos con proveedores y supervisión continua de las relaciones externas. Es decir, la Directiva establece los principios fundamentales, y el Reglamento ofrece las herramientas y procedimientos específicos para llevar a cabo esos principios en la práctica, garantizando una resiliencia operativa efectiva en toda la cadena de valor del sector financiero.

 

¿Es viable una supervisión centralizada de los proveedores TIC para sector financiero? Informe ESMA

La creciente dependencia de las entidades financieras en tecnologías digitales ha incrementado la exposición a riesgos cibernéticos. Como es sabido, el Reglamento (UE) sobre Resiliencia Digital Operativa (DORA) establece un marco regulatorio para reforzar la resiliencia digital del sector financiero, exigiendo la notificación de incidentes TIC significativos a las autoridades competentes. Actualmente, estas notificaciones se realizan a nivel nacional, lo que puede generar dificultades en la supervisión que de lugar a respuestas descoordinadas dentro de la UE. En cambio, parecería que la centralización de la notificación de incidentes TIC tendría impacto significativo en la resiliencia digital del sector financiero especialmente en el sentido de fortalecer la confianza en la seguridad de los sistemas financieros europeos.

Sanabria. Desde el restaurante del camping

Sobre la base de tales reflexiones, el 17 de enero de 2025, las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) publicaron un informe conjunto sobre la viabilidad de una mayor centralización en la notificación de incidentes importantes relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) . El informe plantea la pregunta de si sería viable una mayor centralización en la notificación de incidentes significativos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) dentro del sector financiero de la Unión Europea (UE). Esta evaluación se lleva a cabo en el marco del Artículo 21 de la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA) . Destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y coherencia en la notificación de incidentes TIC dentro del sector financiero a cuyos efectos formula tres posibles modelos sobre los que analiza su viabilidad:

  • Modelo de referencia básica (baseline): consiste en mantener las estructuras actuales de notificación de incidentes sin cambios significativos, aunque con ciertas mejoras en los estándares de notificación. En este modelo, cada entidad financiera continuaría notificando incidentes TIC a su autoridad nacional competente, que luego transmitiría la información a las autoridades europeas de supervisión. Aunque este modelo respeta la estructura regulatoria actual, su principal desventaja es la falta de una respuesta coordinada a nivel europeo y posibles duplicaciones en la notificación.
  • Modelo mejorado intercambio de datos: cuya esencia radica en la introducción de mecanismos avanzados para compartir información entre las autoridades competentes. Resultaría aparentemente sencillo de poner en marcha , dado que no exige grandes cambios en la arquitectura de las notificaciones. Sin embargo, su mayor coste y dificultad técnica deriva de que actualmente existen distintos modelos y estándares nacionales cuya armonización exige esfuerzos e inversión. Y cuya perfecta compatibilidad no está garantizada a día de hoy.
  • Modelo totalmente centralizado que plantea la creación de una plataforma única en toda la Unión Europea para la recopilación y gestión de informes de incidentes relacionados con las TIC. Conforme a este planteamiento, las entidades financieras reportarían directamente a un organismo central, eliminando la necesidad de notificaciones a nivel nacional. La mayor centralización, además de viable, ofrece ciertos beneficios. Con todo, también identifica que la alta concentración de información sensible conlleva un mayor riesgo de pérdida de datos, lo que requeriría la puesta en marcha de controles integrales de seguridad de la información en una solución centralizada. Y, que implica retos significativos en términos de costos y armonización regulatoria.

El estudio, que  ha sido remitido al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y a la Comisión Europea para su consideración en futuros desarrollos regulatorios formula recomendaciones clave, que incluyen:

  • Evaluación de costos y beneficios antes de poner en marcha cualquier cambio en la estructura de notificación.
  • Desarrollo de infraestructura tecnológica que facilite la interoperabilidad entre sistemas nacionales y europeos.
  • Promoción de la cooperación regulatoria para garantizar una transición eficiente hacia modelos más centralizados.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España realizó (poco antes de haberse hecho público el informe mencionado, un ejercicio de autoevaluación con 245 entidades financieras para evaluar su preparación ante la entrada en vigor de DORA. El informe reveló buenas medidas de gobernanza y ciberseguridad en general, pero también identificó carencias en la gestión de incidentes y en la gestión del riesgo de proveedores de servicios TIC, especialmente en entidades de menor tamaño que no pertenecen a un grupo.

 

 

Conformidad de los Productos con Elementos Digitales en el Reglamento de Ciberresiliencia

El Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia, CRA por sus siglas en inglés) introduce un sistema escalonado de verificación de conformidad, para que los productos con elementos digitales cumplen con estándares de ciberseguridad antes de su comercialización en la UE. La combinación de la declaración de conformidad, la certificación y el marcado CE refuerza la seguridad en el ecosistema digital europeo

1. Declaración UE de Conformidad (Artículo 20 CRA)

Es un documento obligatorio que el fabricante debe emitir para confirmar que su producto cumple con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el Anexo I del Reglamento.

  • Es exigida para todos los productos con elementos digitales que entran en el mercado de la UE.
  • Permite la libre circulación de estos productos dentro del mercado único europeo.
  • Debe mantenerse actualizada y accesible para las autoridades nacionales competentes durante al menos 10 años después de que el producto haya sido comercializado.
  • Su contenido mínimo está detallado en el Anexo V del Reglamento.

2. Certificación Europea de Ciberseguridad (Artículo 21 CRA)

Para productos considerados de mayor riesgo, el Reglamento exige una certificación de ciberseguridad que verifique su conformidad con los estándares europeos.

  • Aplica a los productos críticos con elementos digitales enumerados en el Anexo IV del CRA.
  • La certificación se realiza bajo esquemas europeos de certificación regulados por el Reglamento (UE) 2019/881 sobre ciberseguridad.
  • Existen tres niveles de garantía, en función del riesgo:
    • Básico: Protección contra riesgos mínimos.
    • Sustancial: Protección frente a ataques más sofisticados.
    • Alto: Garantiza un alto nivel de resistencia ante amenazas avanzadas.
  • La certificación debe ser realizada por Organismos de Evaluación de la Conformidad, acreditados por los Estados miembros y supervisados por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA).

3. Marcado CE y Obligaciones del Fabricante (Artículos 18 y 19 CRA)

El marcado CE indica que un producto cumple con los requisitos del CRA y que puede comercializarse en la UE.

  • Con el marcado, el fabricante garantiza que el producto ha pasado los procedimientos de evaluación de conformidad.
  • Debe ser visible, legible e indeleble en el propio producto, su embalaje o su documentación.
  • Las autoridades nacionales pueden solicitar pruebas de conformidad y, en caso de incumplimiento, exigir la retirada del producto del mercado.

4. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (Artículo 22 CRA)

El CRA establece diferentes procedimientos para evaluar si un producto cumple con los requisitos de ciberseguridad:

      1. Control interno de la producción:

        • Aplicable a productos con menor impacto en la ciberseguridad.
        • El fabricante realiza una autoevaluación y emite la Declaración UE de Conformidad.
      2. Gestión de calidad total:

        • Aplicable a productos con mayor impacto en la ciberseguridad (por ejemplo, los del Anexo III del Reglamento).
        • Requiere que un organismo independiente supervise el sistema de gestión de calidad del fabricante.
      3. Evaluación por un organismo notificado:

        • Obligatorio para productos críticos incluidos en el Anexo IV.
        • Un organismo de certificación independiente (acreditado para certificar) verifica la conformidad antes de su comercialización.