La Comisión Europea ha publicado el Code of Practice on Transparency of AI-Generated Content, un instrumento de adhesión voluntaria destinado a facilitar la aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (AI Act). Su aprobación constituye un nuevo paso en la estrategia regulatoria europea para reforzar la confianza en el entorno digital y preparar la entrada en aplicación de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act.
A diferencia de otros instrumentos elaborados en el marco del Reglamento de Inteligencia Artificial, este Código no se ocupa de la seguridad de los modelos ni de los riesgos sistémicos de la IA de propósito general. Su objeto es mucho más concreto: la identificación de contenidos generados o alterados con IA .
El Código tiene naturaleza de instrumento voluntario. Aun así, sus contenidos no se pueden ignorar; pues las obligaciones de transparencia que recoge: derivan directamente del artículo 50 del AI Act y son exigibles, ex lege. El Código pretende ofrecer criterios técnicos y organizativos que faciliten el cumplimiento del derecho positivo y favorezcan una aplicación homogénea en toda la Unión Europea.
- El ámbito subjetivo de aplicación de este Código comprende tanto a los proveedores de sistemas de IA como a los usuarios profesionales (deployers). El reconocimiento de esta distribución de roles resulta, en si mismo, significativo porque confirma una de las principales tendencias del Derecho europeo de la digitalización: las obligaciones regulatorias ya no recaen exclusivamente sobre quienes desarrollan la tecnología, sino también sobre quienes la incorporan a su actividad empresarial o profesional.
- El Código apuesta por un concepto de transparencia mucho más sofisticado que la simple inclusión de un aviso visible. La Comisión Europea promueve el empleo de marcas de agua digitales, metadatos, identificadores persistentes y otros mecanismos legibles por máquinas que permitan conservar información sobre el origen artificial del contenido incluso cuando éste sea compartido o reutilizado en diferentes plataformas. El objetivo consiste en construir una auténtica infraestructura europea de trazabilidad de los contenidos digitales. Así, la transparencia deja de concebirse como una mera obligación informativa para convertirse en un requisito estructural del ecosistema digital. En otras palabras, el Derecho europeo comienza a exigir que la propia arquitectura tecnológica facilite la identificación del origen de la información.
- Especial atención merecen los denominados deepfakes.El AI Act exige que las imágenes, vídeos o audios generados o manipulados mediante inteligencia artificial sean claramente identificables cuando puedan inducir a error respecto de su autenticidad. El Código desarrolla esta obligación proponiendo procedimientos técnicos uniformes y recomendaciones dirigidas tanto a proveedores como a usuarios profesionales.
- Asimismo, aborda los supuestos en los que los sistemas de IA generan textos destinados a informar sobre asuntos de interés público. En estos casos, los usuarios profesionales deberán informar de la utilización de inteligencia artificial, salvo que exista una revisión humana sustancial y una auténtica responsabilidad editorial sobre el contenido final. Con ello, el legislador europeo intenta equilibrar dos objetivos: fomentar la innovación tecnológica sin debilitar la confianza en la información difundida al público.
Las implicaciones son especialmente relevantes.
- En primer lugar, las empresas deberán revisar sus políticas internas de utilización de herramientas de IA generativa. Ya no bastará con decidir qué aplicaciones pueden emplearse dentro de la organización; será necesario establecer procedimientos para identificar los contenidos sintéticos, conservar su trazabilidad y documentar las intervenciones humanas realizadas sobre ellos.
- En segundo término, el Código incide directamente sobre los sistemas de compliance. Las obligaciones de transparencia pasan a integrarse en los programas internos de cumplimiento junto a materias ya consolidadas como la protección de datos personales, la ciberseguridad, la prevención del fraude o la gestión documental. Ello exigirá nuevos protocolos internos, formación del personal y mecanismos de supervisión continua.
- La supervisión del uso responsable de la inteligencia artificial pasa a formar parte de las funciones estratégicas del órgano de administración. El deber de diligencia de los administradores se proyecta ahora sobre la gestión de riesgos derivados del empleo de sistemas de IA generativa, particularmente cuando puedan afectar a la reputación empresarial, a la responsabilidad frente a terceros o al cumplimiento normativo.
- No menos importantes son sus efectos sobre la contratación y la actividad empresarial cotidiana. Las empresas utilizan ya inteligencia artificial para elaborar contratos, informes financieros, publicidad, documentación precontractual, comunicaciones con clientes y documentación interna. La posibilidad de acreditar qué partes de esos documentos fueron generadas por IA, cuáles fueron revisadas por personas y qué modificaciones se introdujeron puede adquirir una enorme relevancia en eventuales procedimientos judiciales o arbitrales.
- También merece atención la relación entre el Código y la propiedad intelectual. Aunque el documento no regula directamente la titularidad de las obras generadas mediante IA, la incorporación de mecanismos de identificación facilitará la prueba sobre el origen de los contenidos y podrá contribuir a resolver futuros conflictos relativos a derechos de autor, utilización ilícita de obras protegidas o atribución de responsabilidades.
- Otra consecuencia particularmente interesante afecta al Derecho de la competencia y a la protección de los consumidores. La utilización de contenidos sintéticos sin la debida identificación puede constituir una práctica engañosa, alterar la competencia en determinados mercados o afectar a la confianza de los consumidores. El Código contribuye así a reforzar los principios de transparencia e información veraz que inspiran el mercado interior europeo.
- Igualmente relevantes son las implicaciones procesales. Los metadatos, las marcas de agua y los sistemas de trazabilidad pueden convertirse en elementos probatorios de gran valor para acreditar la autenticidad de documentos electrónicos, determinar si un contenido ha sido manipulado o reconstruir la cadena de generación de una determinada información digital. En consecuencia, el Código puede terminar teniendo una influencia notable sobre la práctica probatoria en litigios civiles, mercantiles e incluso penales.
- Desde una perspectiva regulatoria más amplia, este instrumento refleja una característica constante del modelo europeo de gobernanza digital: la combinación de normas obligatorias con mecanismos de autorregulación supervisada. El Código no sustituye al Reglamento de Inteligencia Artificial, sino que facilita su aplicación mediante estándares comunes elaborados con la participación de expertos, empresas y autoridades públicas..
- Quizá la aportación más interesante del Código sea, sin embargo, otra. En realidad, la Comisión Europea no está regulando únicamente la inteligencia artificial. Está construyendo un auténtico Derecho europeo de la autenticidad digital. El verdadero bien jurídico protegido deja de ser exclusivamente la seguridad tecnológica para convertirse en la confianza en la información que circula en el espacio digital.- En este nuevo paradigma, la autenticidad, la trazabilidad, la procedencia y la verificabilidad de los contenidos adquieren un valor jurídico propio. Se trata de principios que probablemente terminarán proyectándose sobre otros ámbitos normativos, desde la contratación electrónica hasta los mercados financieros, la administración pública digital, la publicidad, la prueba electrónica o la protección de la democracia frente a campañas de desinformación.
(Texto generado y editado manualmente, con apoyo (circa 10%) de la IA ).
















