CONVERSACIONES CON….. Tecnología, gobierno corporativo y derechos de los accionistas minoritarios: conversación con Pedro Pablo Pérez Carbó

Tecnología, gobierno corporativo y derechos de los accionistas minoritarios: conversación con Pedro Pablo Pérez Carbó

¿Cómo afecta la transformación digital de una empresa a la información que reciben sus accionistas minoritarios? Esta pregunta será el punto de partida de una nueva sesión de «Conversaciones con…», organizada por el GID DerMerUle.

El jueves 24 de septiembre de 2026, recibiremos a Pedro Pablo Pérez Carbó, investigador postdoctoral de la Universidad de los Andes (Chile), para conversar sobre su trabajo «Derechos de información de los accionistas minoritarios y nuevas tecnologías en las empresas de agua potable en Chile: el caso de Aguas Andinas S.A.».

El estudio examina las tecnologías adoptadas por Aguas Andinas S.A. durante el periodo 2019-2023 y el régimen chileno de información de los accionistas. El caso nos permitirá debatir cómo se relacionan la innovación tecnológica, la sostenibilidad y la protección de los inversores minoritarios en una empresa de servicios esenciales. La sesión tendrá un formato dialogado y el público podrá participar en el coloquio.

Fecha y hora: jueves 24 de septiembre, de 12:00 a 13:15 h.
Lugar: Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad de León.
Programa: bienvenida institucional a las 12:00; conversación con el investigador invitado desde las 12:10; cierre previsto a las 13:15.

La entrada presencial es libre hasta completar aforo. Para obtener certificado de participación es necesario inscribirse en ediag@unileon.es. La asistencia en línea, con plazas limitadas, está reservada a alumnado de posgrado y doctorado y profesorado en formación; la inscripción se solicita en eperc@unileon.es. En el mensaje deben indicarse nombre y apellidos, correo electrónico y titulación y curso o situación académica.

La sesión está dirigida por Elena F. Pérez Carrillo, con la coordinación de Elicio Díaz Gómez y la secretaría digital de Sara Ranz Ortego.

La Catedrática de Derecho Mercantil, María Angustias Díaz Gómez, coordinadora del Área; junto con la Decana de la Facultad de Derecho y con la Coordinadora del GID, conforman la comisión académica de la actividad

El Proyecto de Ley para la Digitalización y Modernización del Sector Financiero: una reforma transversal del sistema financiero español

El Proyecto de Ley para la Digitalización y Modernización del Sector Financiero constituye una de las reformas más amplias del Derecho financiero español de los últimos años. Más que crear un régimen jurídico completamente nuevo, actúa como una auténtica ley ómnibus financiera, cuyo objetivo es adaptar el ordenamiento español al paquete europeo de finanzas digitales, especialmente a los Reglamentos DORA y MiCA, reforzar la supervisión financiera, modernizar las infraestructuras de pago e impulsar la innovación tecnológica. Ver información oficial del proyecto:

Un nuevo paradigma regulatorio

Pisa di notte

La reforma responde a la transformación digital que está experimentando el sector financiero. La aparición de nuevos intermediarios tecnológicos, los servicios basados en datos, los criptoactivos y la creciente dependencia de infraestructuras digitales obligan a replantear los modelos tradicionales de supervisión y gestión de riesgos. En este contexto, el proyecto persigue un doble objetivo. Por un lado, favorecer la innovación, la competencia y la eficiencia de los mercados financieros. Por otro, garantizar que la digitalización no comprometa la estabilidad financiera, la protección de los clientes ni la seguridad operativa de las infraestructuras esenciales.

Los cuatro grandes ejes de la reforma

1. Integración de los criptoactivos en el sistema financiero regulado

Uno de los cambios más relevantes es la adaptación del ordenamiento español al Reglamento MiCA. La norma no crea un régimen propio para los criptoactivos, ya que este viene establecido directamente por la legislación europea, pero sí organiza su aplicación en España.

La CNMV asume nuevas funciones de autorización, registro y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como competencias sobre la publicidad de estos productos. Además, se refuerza su integración en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El resultado es la incorporación definitiva de los operadores de criptoactivos al perímetro regulatorio financiero tradicional.

2. La resiliencia operativa digital como nuevo principio supervisor

La aplicación del Reglamento DORA constituye probablemente el núcleo de toda la reforma. El proyecto adapta numerosas leyes financieras para identificar a las autoridades competentes, desarrollar potestades supervisoras y establecer mecanismos sancionadores.

La principal consecuencia es que la supervisión deja de centrarse exclusivamente en factores financieros clásicos, como la solvencia o la liquidez, para incorporar con igual relevancia aspectos tecnológicos como:

  • riesgos TIC;
  • ciberseguridad;
  • gestión de incidentes;
  • dependencia de proveedores tecnológicos;
  • continuidad operativa de los servicios financieros.

La resiliencia digital pasa así a convertirse en un elemento esencial de la estabilidad financiera.

3. Modernización del sistema de pagos

La reforma introduce importantes cambios en el ámbito de los pagos electrónicos.

Destaca especialmente la posibilidad de que entidades de pago y entidades de dinero electrónico accedan directamente a determinados sistemas de pago, reduciendo la dependencia tradicional de las entidades bancarias y favoreciendo una mayor competencia.

Paralelamente, se refuerzan las competencias supervisoras del Banco de España y se actualiza la normativa para adaptarla al crecimiento de las fintech, el open banking y los nuevos proveedores tecnológicos.

Dentro de este bloque también se sitúan las reformas relativas a Iberpay, considerada una infraestructura estratégica para el sistema nacional de pagos. El proyecto introduce mecanismos de autorización previa para determinadas adquisiciones significativas con el fin de preservar su estabilidad y relevancia estratégica.

4. Impulso a la innovación financiera del sandbox

La reforma actualiza la Ley 7/2020 de transformación digital del sistema financiero y evoluciona el modelo del sandbox regulatorio español. Tras varios años de funcionamiento, el legislador apuesta por convertirlo en un instrumento permanente mediante:

  • convocatoria abierta de forma continuada;
  • simplificación de procedimientos;
  • reducción de cargas administrativas;
  • mayor flexibilidad para proyectos innovadores;
  • mejor integración con el ecosistema europeo.

La innovación deja así de tratarse como una excepción para convertirse en un componente ordinario de la regulación financiera.

Otras reformas relevantes

Junto a estos grandes bloques, el proyecto introduce modificaciones en numerosas normas financieras:

  • Ley 10/2014 de entidades de crédito, adaptando la supervisión bancaria a los riesgos tecnológicos.
  • Ley 6/2023 del Mercado de Valores, para coordinarla con MiCA, DORA y las nuevas infraestructuras de mercado.
  • Normativa de entidades de pago y dinero electrónico, reforzando exigencias de resiliencia operativa y gestión de riesgos TIC.
  • Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante medidas de simplificación regulatoria.
  • Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, adaptando el régimen de financiación alternativa a los nuevos desarrollos europeos.
  • Real Decreto-Ley 5/2005 sobre garantías financieras, corrigiendo ajustes técnicos derivados de reformas europeas recientes.

Transparencia y acceso europeo a la información financiera

Otra novedad significativa es la adaptación al Punto de Acceso Único Europeo (ESAP). Este sistema permitirá acceder desde una plataforma europea común a la información financiera y corporativa de las empresas españolas.

La medida pretende incrementar la transparencia, reducir asimetrías informativas y facilitar el acceso transfronterizo a la información por parte de inversores, supervisores y participantes del mercado.

Una reforma de alcance estructural

Desde una perspectiva global, la reforma puede resumirse en seis grandes objetivos:

  1. Integrar plenamente DORA y MiCA en el sistema jurídico español.
  2. Modernizar la supervisión financiera y tecnológica.
  3. Reforzar la resiliencia operativa digital.
  4. Actualizar y abrir a la competencia el sistema de pagos.
  5. Impulsar la innovación financiera mediante el sandbox y otros mecanismos regulatorios.
  6. Mejorar la transparencia y simplificar el marco normativo.

En definitiva, estamos ante una reforma horizontal que afecta simultáneamente a la banca, los mercados de valores, los servicios de pago, las infraestructuras financieras y los criptoactivos. Su importancia radica en que consolida la transición desde un modelo regulatorio centrado exclusivamente en las entidades financieras hacia otro basado enla supervisión de riesgos tecnológicos, infraestructuras digitales y ecosistemas financieros interconectados, características propias de las finanzas digitales del siglo XXI.

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SpaceX ya cotiza en Nasdaq: una OPV histórica con problemas serios de gobernanza, datos y soberanía tecnológica

La salida a bolsa de SpaceX en Nasdaq en junio de 2026 se ha convertido en la mayor OPV de la historia de los mercados estadounidenses, con un precio fijado en 135 dólares por acción y una valoración en torno a 1,75 billones de dólares, según el folleto S‑1 presentado ante la SEC (ver )  (ver ) (ver) . La empresa debuta así en bolsa, en un contexto de enormes expectativas financieras, pero también de crecientes interrogantes jurídicos en materia de gobierno corporativo, protección de datos, regulación de infraestructuras críticas y autonomía estratégica de los Estados (ver ) ; (ver)

  1. Arquitectura societaria y gobierno corporativo: máximo control con mínimo escrutinio

El formulario S‑1 presentado ante la SEC confirma que SpaceX cotiza mediante acciones de clase A en Nasdaq, mientras mantiene una estructura de doble clase que otorga a Elon Musk y a un reducido núcleo de insiders un poder de voto muy superior a su participación económica . Con esta estructura, Musk podrá conservar un control efectivo de la compañía incluso con un porcentaje de capital muy inferior al 50%. En paralelo, el diseño de la operación —OPV de hasta 75.000 millones de dólares y flotación relativamente limitada— refuerza la posición de control interno y reduce el peso del free float como mecanismo disciplinante

Diversos análisis subrayan que se trata de una operación pensada para atraer masivamente al inversor minorista, con una asignación a este tipo de inversor muy superior a la habitual en grandes OPV, al tiempo que se preserva el núcleo duro de control. Ello plantea cuestiones muy conocidas en el Derecho de sociedades y del mercado de valores: riesgo de captura del consejo, debilitamiento de los mecanismos de accountability internos y externos, y tensión entre la lógica de empresa de fundador y las exigencias de tutela del accionista minoritario, especialmente cuando la empresa pasa a operar como infraestructura crítica de facto (aquí)

  1. Infraestructura crítica, contratos públicos y seguridad nacional

El modelo de negocio que se lleva al mercado no es solo lanzamiento de cohetes: el S‑1 y los análisis derivados describen una estructura basada en actividades espaciales (launch), conectividad vía Starlink y un bloque de inteligencia artificial asociado a la integración con xAI (ver) . Starlink presta servicios a millones de usuarios en más de cien países y genera una parte sustancial de los ingresos, mientras  mantiene contratos de alto valor estratégico con la NASA y el Departamento de Defensa de Estados Unidos.

Esta dualidad civil-militar convierte a SpaceX en una pieza central de la infraestructura crítica global, en particular en lo que respecta a comunicaciones por satélite, resiliencia militar y soporte de operaciones. Y ello abre debates sobre mecanismos de control de inversiones extranjeras en infraestructuras sensibles, exigencias adicionales de transparencia en contratos públicos y articulación entre Derecho de defensa, regulación de mercados financieros y protección de intereses esenciales del Estado. 

  1. Protección de datos, perfilado y soberanía digital

Starlink es también una gigantesca máquina de generación y tratamiento de datos de comunicaciones electrónicas y datos de uso, con una base de millones de abonados y presencia en más de 160 países (ver)  Su prestación de servicios de conectividad vía satélite con fuerte componente de telemetría, geolocalización, consumo de ancho de banda y patrones de uso sitúa a la compañía en el centro del debate sobre privacidad, perfilado y tratamiento de datos conductuales. Esto  plantea cuestiones críticas, que en la UE se aglutinan en torno a las bases jurídicas del tratamiento, transferencias internacionales de datos a Estados Unidos, garantías de privacidad por diseño, límites al perfilado y tratamiento automatizado de decisiones, especialmente cuando se trate de menores o de servicios vinculados a entornos sensibles.

Al mismo tiempo, la expansión global de Starlink reaviva el debate sobre soberanía digital y autonomía estratégica: que una única empresa, controlada de forma muy concentrada, pueda condicionar la continuidad de la conectividad en amplias regiones del planeta introduce un componente de riesgo sistémico difícilmente compatible con una visión clásica de soberanía tecnológica.

  1. Rentabilidad, valoración y riesgos para el inversor

Estamos ante una compañía con ingresos crecientes pero con pérdidas relevantes, tanto a nivel neto como operativo, y con una valoración que, de acuerdo con varios análisis, implica múltiplos muy alejados de comparables sectoriales. Desde la perspectiva del Derecho del mercado de valores, esto obliga a mirar con lupa la suficiencia y claridad del disclosure de riesgos en el folleto, la adecuación de la información dirigida a inversores minoristas —a quienes se reserva una fracción inusualmente alta de la oferta— y el tratamiento de los conflictos de interés derivados de la concentración de poder y de la atención dividida del fundador entre múltiples empresas.No se trata solo de valoración, sino de si el marco de información y gobernanza es suficiente para cumplir con los estándares de protección del inversor en mercados altamente regulados. 

  1. Más allá de Wall Street

 La salida a bolsa de SpaceX en Nasdaq no es solo un caso extremo de tecnológica de alto crecimiento que sale a bolsa . Es un movimiento que tensiona, simultáneamente, varios ejes del Derecho público y privado: gobierno corporativo en estructuras de control reforzado, protección de datos en servicios de conectividad global, regulación de infraestructuras críticas bajo control extracomunitario y equilibrio entre innovación, seguridad nacional y tutela del inversor.

Para la UE y sus Estados miembros, este caso obliga a pensar en claves de autonomía estratégica, coordinación regulatoria y exigencias reforzadas de cumplimiento cuando operadores de esta escala quieran prestar servicios masivos en territorio europeo. SpaceX se convierte en un laboratorio vivo donde se cruzan Derecho societario, regulación financiera, protección de datos, seguridad y geoeconomía.

Más que una simple OPV récord, la cotización de SpaceX abre una fase en la que el Derecho deberá decidir si acepta este tipo de configuraciones como un dato de la realidad financiera global o si responde con ajustes normativos específicos para operadores que, por escala y naturaleza, funcionan como infraestructuras sistémicas de alcance transnacional

 

“Direito Comercial na Era Digital”, Universidade Lusófona, Porto 22 abril 2026

El 22 de abril, se celebra el coloquio “Direito Comercial na Era Digital”, una jornada académica dedicada al análisis de los principales desafíos que plantea la transformación digital en el ámbito del derecho comercial. El encuentro tiene lugar en la  Universidade Lusófona – Centro Universitário do Porto

Participan como ponentes y moderadores los profesores Marcos Cruz González (Universidad de Salamanca), Pedro Dias Venâncio (Universidade do Minho), César Pires (Instituto Politécnico de Bragança), Fernanda Rebelo (Universidade Portucalense), Carlos Filipe Costa (Dower Law Firm), Elena Pérez Carrillo (Universidad de León), Pedro Pablo Pérez Carbó (Universidad de los Andes), Ana Gonçalves, Mário Lourenço, Ana Isabel Guerra y João Tavares (Universidade Lusófona). La actividad cuenta, además, con la colaboración institucional de la Universidade Lusófona – Centro Universitário Porto, la Faculdade de Direito e de Ciência Política (FDCP), el CEAD – Centro de Estudos Avançados em Direito “Francisco Suárez”, la Fundação para a Ciência e a Tecnologia (FCT) y la firma Dower Law Firm.

El programa aborda cuestiones como la competencia en mercados digitales, los contratos celebrados a distancia, la desmaterialización de títulos de transporte, la responsabilidad de los administradores en entornos digitales y la evolución del derecho industrial en la era tecnológica

Expo. Cidade da Cultura. Santiago de Compostela. 2021–

En mi ponencia,  “O Direito Industrial na era Digital”, examino cómo la ciberseguridad y los sistemas de trazabilidad digital se han convertido en herramientas clave para proteger la propiedad industrial frente a la falsificación y la exfiltración de información estratégica.. Las infraestructuras seguras, los registros electrónicos robustos y los estándares de seguridad  son hoy fundamentales en la tutela efectiva de marcas, diseños, patentes y secretos empresariales en las cadenas de suministro físicas y digitales.

 

  1. En la economía digital, la lucha contra la falsificación ya no se limita al control físico de mercancías en fronteras o almacenes: es un problema de ciberseguridad y de gestión de datos. Las cadenas de suministro son cada vez más digitales, conectadas y distribuidas, y los falsificadores aprovechan esa complejidad para insertar productos ilícitos, manipular información de origen o explotar vulnerabilidades en los sistemas de trazabilidad. Las consecuencias son diversas: se ponen en riesgo la salud y seguridad de los consumidores, pero también el valor económico de las marcas, diseños y demás activos de propiedad industrial.
    • En este contexto, las soluciones tecnológicas de seguridad pasan a funcionar como instrumentos jurídicos indirectos de protección de la propiedad industrial: contribuyen a demostrar autenticidad, a documentar el recorrido de los bienes y a acreditar que la empresa ha actuado con la diligencia exigible frente a la falsificación
    • La trazabilidad digital basada en infraestructuras seguras permite rastrear el bien desde su origen hasta el consumidor final, detectar puntos de desviación en la cadena de suministro, o acreditar la autenticidad frente a falsificaciones que vulneran marcas, diseños o indicaciones geográficas. Esta trazabilidad deja de ser una mera herramienta logística para convertirse en un mecanismo de control jurídico del ciclo de vida del producto.

 

2. Las obligaciones regulatorias recientes en materia de ciberseguridad y servicios digitales refuerzan esta convergencia entre seguridad informática y protección de la propiedad industrial, incrementan el coste y la dificultad de introducir productos falsificados en los canales legítimos de distribución y reducen las asimetrías de información entre empresas, titulares de derechos y consumidores.

  • Así, la  Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) exige a operadores esenciales y entidades importantes una gestión del riesgo que cubra toda la cadena de suministro digital, incluidos proveedores críticos, integridad y disponibilidad de datos, y seguridad de sistemas industriales y logísticos. Ver esta entrada
  • O, el Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act, DSA) impone a plataformas y otros intermediarios obligaciones de trazabilidad de comerciantes, verificación de identidad, retirada de contenidos ilícitos y cooperación con titulares de derechos, lo que se traduce en mejores herramientas para localizar vendedores de falsificados y retirar ofertas que infringen marcas y otros derechos de PI. Ver el tag DSA
    • El DSA introduce la figura de los denominados alertadores fiables (trusted flaggers), con una incidencia relevante en la tutela de los derechos de propiedad industrial en el entorno digital. Estos sujetos, designados por los Coordinadores de Servicios Digitales de los Estados miembros, deben reunir requisitos de especialización, independencia y fiabilidad, actuando en la identificación y notificación de contenidos ilícitos.Entre los actos ilícitos que identifican se incluyen, de manera destacada, aquellos que supongan infracciones de derechos de propiedad industrial, tales como el uso no autorizado de signos distintivos, la comercialización de productos falsificados o la vulneración de derechos de diseño o patente en plataformas en línea.
    • Las plataformas digitales están obligadas a otorgar prioridad al tratamiento de las notificaciones emitidas por estos alertadores cualificados, lo que refuerza la eficacia de los mecanismos de retirada o bloqueo de contenidos ilícitos, en línea con los sistemas de notice and action. 
    • Desde la perspectiva de la protección de la propiedad industrial, esta figura contribuye a una detección más ágil y cualificada de infracciones, especialmente en contextos de comercialización digital a gran escala, donde la difusión de productos que vulneran marcas, diseños o patentes puede producirse de forma rápida y masiva. En consecuencia, los trusted flaggers se integran en un modelo de diligencia debida reforzada y corregulación, que fortalece la tutela de los derechos de propiedad industrial y mejora la eficacia de los mecanismos de reacción frente a infracciones en el entorno digital.

3. Los estándares de ciberseguridad pasan a formar parte de los instrumentos de tutela de activos industriales

Rododendros y azaleas

  • Los estándares como la familia ISO/IEC 27000 y el NIST Cybersecurity Framework— se consolidan como el baseline técnico‑organizativa para proteger documentación de propiedad industrial y secretos empresariales. Concretamente, su la versión de 2022 del NISY Cybersecurity  incorpora el control 5.32 “Intellectual property rights”, que obliga a identificar y cumplir los requisitos legales, reglamentarios, contractuales y estatutarios aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    • La implantación de un SGSI alineado con ISO/IEC 27001, auditado y documentado, se convierteen prueba de diligencia organizativa en litigios por apropiación indebida de secretos empresariales. No solo muestra que existen controles formales, sino que la protección de activos de PI se integra en la gobernanza corporativa y en la gestión del riesgo.
    • ISO/IEC 27002 complementa este enfoque con un catálogo detallado de controles para clasificación de la información, gestión de identidades, cifrado, seguridad en el ciclo de vida de activos y protección frente a fugas de información; todo ello especialmente relevante para documentación de invenciones, diseños y procesos industriales
    • NIST Cybersecurity Framework 2.0 incorpora, en la función PROTECT, la subcategoría PR.DS‑10, relativa a la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos en uso.  cuya aplicación práctica se vincula directamente a la protección de activos de PI, porque código fuente, diseños en desarrollo, expedientes de patente o documentación de I+D son precisamente datos que están en uso y, por tanto, en el momento de máxima exposición. Esta subcategoría se utiliza como ancla para justificar controles reforzados sobre repositorios de PI (código, diseños, know‑how), especialmente durante las fases de edición, revisión y transferencia interna o externa.
    • Lo anterior se completa con referencias a las aportaciones desde ENISA a la seguridad digital de activos de PI como elemento del Derecho Comercial en la Era Digital en la Unión Europea

4. El ordenamiento industrial merece una reinterpretación a la luz de los riesgos digitales

  • La articulación conjunta de la Directiva 2016/943 sobre secretos comerciales y de la Directiva 2004/48/CE sobre enforcement de los derechos de propiedad intelectual conduce, en la práctica, a una juridificación de la ciberseguridad en las empresas titulares.
  • La lógica es muy similar cuando se amplía la mirada a la Directiva y el Reglamento de marcas de la UE, así como a las leyes de patentes nacionales y el CPE.
    • Estos instrumentos reconocen derechos exclusivos sobre signos distintivos e invenciones, pero su eficacia real depende de que el titular sea capaz de identificar, gestionar y probar el uso legítimo de sus marcas y la explotación de sus patentes, así como de localizar y documentar las infracciones. Todo ello presupone sistemas de información seguros, trazables y organizados. Ver el tag marcas
    • Téngase en cuenta los regímenes de licencia obligatoria y de Licencias Justas y no discriminatoria en caso de patentes esenciales o para estándares (PEN)
  • En la práctica, la propiedad industrial digital se ve completada con deberes de los titulares. Es posible que ello lleve una relativización. Es decir, a limitar la preocupación  a supuestos concretos y . A la luz de los costes que la propia protección lleva

“Transformación Digital del Mercado Asegurador: Gobernanza y Protección del Cliente”. Congreso celebrado los días 9 y 10 de abril de 2026 en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña

El Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores “Transformación Digital del Mercado Asegurador: Gobernanza y Protección del Cliente”, celebrado los días 9 y 10 de abril de 2026 en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña, constituye un espacio académico de especial relevancia para el análisis de las transformaciones que la inteligencia artificial está introduciendo en los mercados financieros y aseguradores.

Ao solpor

La dirección del Congreso ha correspondido a las profesoras e investigadoras Marta Cernadas Lázare y a Irene Filgueira Loureiro, bajo un esquema organizativo que combina rigor científico y apertura a la investigación emergente.

  1. Ejes temáticos del Congreso

El programa se articula en torno a tres grandes ejes materiales que reflejan los principales desafíos jurídicos de la digitalización del sector financiero y asegurador.

  • En primer lugar, la gobernanza de las decisiones algorítmicas en el mercado financiero, con especial atención a la inversión automatizada, los sistemas de inteligencia artificial aplicados a pagos y la interacción entre cumplimiento normativo y automatización de procesos decisorios. En este contexto, se puso de relieve la progresiva sustitución de modelos tradicionales de análisis de riesgo por sistemas algorítmicos cada vez más complejos, lo que plantea interrogantes relevantes en materia de responsabilidad, supervisión y transparencia.
  • En segundo lugar, el Congreso abordó la transformación del contrato de seguro en la era de la inteligencia artificial, con especial énfasis en la configuración del riesgo, la determinación de la prima y la aparición de nuevos productos aseguradores, incluidos los seguros telemáticos y los denominados seguros ciber. La cuestión de la imputación del riesgo tecnológico y la incidencia de los sistemas automatizados en la producción del siniestro ocupó un lugar central en el debate doctrinal.
  • En tercer lugar, se analizó la protección del cliente y la supervisión de la comercialización algorítmica, donde se examinaron fenómenos como el consumidor algorítmico, la opacidad de los sistemas de recomendación, la presencia de sesgos en la toma de decisiones automatizadas y el papel de los sistemas de inteligencia artificial en la intermediación aseguradora. Este eje permitió conectar el Derecho del seguro con problemáticas propias de la ética algorítmica y la gobernanza digital.
  1. Decisiones algorítmicas y mercado financiero

La primera sesión del Congreso se dedicó a las decisiones algorítmicas en el mercado financiero. Moderada por la profesora María del Carmen Boldó Roda, la sesión puso de relieve la creciente sofisticación de los modelos de inversión automatizada. El profesor Pedro Mario González Jiménez analizó la transición desde los modelos algorítmicos tradicionales hacia sistemas de inteligencia artificial capaces de adaptar estrategias de inversión en tiempo real. La profesora Andrea Castillo Olano abordó la transformación de los sistemas de pago en el contexto de la digitalización financiera, subrayando la necesidad de adaptar los marcos regulatorios a nuevos entornos tecnológicos. Por su parte, el profesor Pablo Sanz Bayón centró su intervención en el cumplimiento normativo en entornos automatizados, destacando la tensión entre eficiencia algorítmica y control regulatorio efectivo.

  1. Protección del cliente en el mercado asegurador

La segunda sesión matinal se centró en la protección del cliente de seguros y la supervisión de la comercialización algorítmica, moderada por la profesora Josefina Boquera Matarredona. El profesor Marcos Cruz González introdujo la noción de “consumidor algorítmico”, caracterizado por una creciente dependencia de sistemas automatizados de recomendación. La profesora Anna María García Companys analizó la responsabilidad en el gobierno corporativo prudencial de sistemas de inteligencia artificial aplicados al seguro. Finalmente, la profesora Laura Morán Fernández abordó los sesgos y discriminaciones algorítmicas desde una perspectiva técnico-jurídica.

  1. Inteligencia artificial y contrato de seguro

En la sesión de la tarde se abordó la incidencia de la inteligencia artificial en la configuración del contrato de seguro. Moderada por el profesor Manuel Areán Lalín, la sesión profundizó en la transformación de los elementos estructurales del contrato.

El profesor Antonio Casado Navarro analizó los seguros telemáticos y su vinculación con dispositivos conectados. El profesor Javier Vercher Moll estudió la nueva configuración de la prima en función de datos dinámicos y algoritmos predictivos. Finalmente, el profesor Martín José González Orús Charro examinó las pólizas ciber y los riesgos derivados de la intervención de sistemas de inteligencia artificial en la producción del siniestro.

  1. Mesas de comunicaciones

El Congreso dedicó un espacio relevante a las mesas de comunicaciones, que permitieron la exposición de trabajos de investigadores en formación. Estas sesiones abordaron cuestiones como la intermediación deshumanizada, el uso de chatbots en la contratación de seguros, la detección automatizada de fraude, la protección de datos en la evaluación algorítmica de riesgos o la responsabilidad de administradores en contextos de automatización decisional.

En este bloque,  desde la Universidad de León, Elena F. Pérez Carrillo presentó la comunicación titulada “Gobernanza de la resiliencia digital en el sector asegurador y protección del cliente”.

La comunicación presentada se centra en la relación entre resiliencia digital, gobernanza corporativa y protección del cliente en el sector asegurador, en un contexto de profunda transformación tecnológica.

El punto de partida es la constatación de que la digitalización del seguro ha modificado estructuralmente todo su ciclo operativo —desde la suscripción hasta la gestión de siniestros— mediante el uso intensivo de TIC, nube e inteligencia artificial. Este proceso ha generado riesgos estratégicos (ciberataques, dependencia de proveedores, concentración de datos) que inciden directamente en la continuidad del negocio y en la confianza del cliente.

Sobre esta base, la intervención analiza la consolidación de un marco normativo europeo de resiliencia digital (Solvencia II, DORA, IDD, IRRD y Directrices de EIOPA), que converge en un objetivo común: garantizar la continuidad operativa de las entidades y la protección efectiva del asegurado.

Desde la perspectiva de la gobernanza, se destaca el papel central del órgano de administración en la gestión del riesgo TIC. Tanto Solvencia II como DORA refuerzan su responsabilidad última, incorporando exigencias como la definición del apetito de riesgo digital, la supervisión de la externalización tecnológica, la gestión de incidentes y las pruebas de resiliencia. DORA supone un cambio relevante al convertir estas exigencias en obligaciones jurídicas directamente aplicables.

En este contexto, la diligencia del órgano de administración se redefine, integrando el riesgo cibernético en la estrategia empresarial y en el sistema de control interno. La resiliencia digital exige supervisión efectiva de terceros tecnológicos, recursos adecuados y formación, incorporándose incluso instrumentos como el ciberseguro dentro de las prácticas de buena gobernanza.

La intervención subraya asimismo el papel de la Directiva (UE) 2022/2556, que vincula la gestión de proveedores tecnológicos con la protección del cliente, al garantizar la continuidad de servicios esenciales externalizados. La futura IRRD refuerza esta lógica desde la gestión de crisis, al situar la continuidad tecnológica como presupuesto de la estabilidad de la entidad y de la protección del asegurado.

En conjunto, la comunicación propone una visión integrada del Derecho del seguro europeo, en la que resiliencia digital, gobernanza corporativa y protección del cliente convergen en un modelo holístico. La capacidad de las entidades para gestionar riesgos tecnológicos y garantizar la continuidad del servicio se configura así como un elemento central de confianza y estabilidad del sistema asegurador.

  1. Consideración final

Camelia blanca

El Congreso pone de manifiesto una tendencia ya consolidada en la doctrina contemporánea: la progresiva integración entre inteligencia artificial, mercados financieros y Derecho del seguro. Esta convergencia no se limita a una transformación técnica de los procesos de contratación o supervisión, sino que incide directamente en los fundamentos tradicionales del Derecho mercantil, particularmente en la distribución del riesgo, la transparencia contractual y la protección del cliente.

La cuestión central que atraviesa todas las intervenciones puede sintetizarse en un interrogante de fondo: cómo preservar los principios estructurales del Derecho del seguro en un entorno en el que las decisiones relevantes dejan de ser exclusivamente humanas para pasar a ser, en gran medida, algorítmicas.

El Congreso SEGUIA se configura así como un espacio de observación privilegiado de esta transformación, en el que convergen investigación jurídica, innovación tecnológica y reflexión crítica sobre los límites del Derecho en la era de la inteligencia artificial.

 

Este encuentro se inserta en el marco del Proyecto de Investigación “Inteligencia artificial en la comercialización de seguros: desafíos en materia de transparencia, gobernanza y supervisión (SEGUIA)” (PID2023-152839OB-I00), financiado por la Agencia Estatal de Investigación, y se articula asimismo con el Grupo de investigación Empresa, Consumo e Dereito (G000708), así como con el Proyecto Prometeo “El moderno Derecho del seguro” (CIPROM/2024/75). Esta pluralidad de apoyos institucionales refleja la consolidación de una línea de investigación europea orientada a la regulación de la inteligencia artificial en sectores altamente sensibles desde la perspectiva de la protección del cliente y la estabilidad del mercado.

 

EU inc, ¿una nueva forma de organización jurídica de las empresas europeas?

Aproximadamente una quinta parte de la producción científica mundial tiene su origen en instituciones y centros de investigación situados en los Estados miembros. Ello se complementa con una contribución significativa del tejido empresarial europeo al desarrollo global de la investigación y desarrollo (I+D) y a la generación de activos de propiedad intelectual e industrial, que constituyen uno de los principales indicadores de competitividad tecnológica. Aún queda mucho por avanzar , de ahí la Comunicación de la Comisión que da título a esta entrada.

La Comunicación de la Comunicación COM(2026) 320 final, titulada “Hacia un 28.º régimen para las empresas de la UE” es una pieza central de la Comisión Europea para reforzar la competitividad empresarial y la integración efectiva del mercado interior mediante la creación de un marco societario opcional de dimensión plenamente europea orientado especialmente a las empresas con vocación innovadora.  Configura la EU Inc. como un instrumento jurídico orientado a reducir la fragmentación normativa del mercado interior y a facilitar el desarrollo de empresas innovadoras en un entorno económico globalizado y digitalizado. Su relevancia no reside únicamente en la introducción de una nueva forma societaria, sino en la articulación de un conjunto integrado de reformas institucionales, tecnológicas y financieras destinadas a reforzar la competitividad europea y a consolidar un espacio empresarial verdaderamente único dentro de la Unión.

La iniciativa se inscribe en la lógica histórica de los instrumentos societarios supranacionales —como la sociedad europea o la sociedad cooperativa europea—, pero pretende ir más allá de estos precedentes mediante el diseño de una forma jurídica concebida desde su origen para el entorno digital y para los modelos de negocio innovadores. En este contexto, la propuesta introduce el concepto de EU Inc. como una nueva forma societaria europea, caracterizada por su simplicidad estructural, su portabilidad transfronteriza y su orientación a empresas de rápido crecimiento, particularmente en sectores tecnológicos, digitales o intensivos en conocimiento.

El objetivo fundamental de esta iniciativa consiste en ofrecer a los operadores económicos una forma jurídica única, accesible y homogénea en todo el territorio de la Unión, que permita constituir y gestionar una empresa con independencia del Estado miembro en el que se desarrolle la actividad principal. Para ello, la Comunicación plantea la creación de un sistema de constitución íntegramente digital, basado en un registro central europeo, que permitiría formalizar la constitución de la sociedad en un plazo muy breve —expresado simbólicamente en la meta de 48 horas— y con costes administrativos reducidos. Esta simplificación se articula, además, en torno a la aplicación reforzada del principio de “solo una vez”, de modo que la información empresarial aportada a una autoridad pública no deba volver a presentarse ante otras autoridades, lo que reduce sustancialmente las cargas burocráticas y los costes de transacción asociados al establecimiento y funcionamiento de empresas en el mercado interior. En términos sistemáticos, la propuesta persigue así reforzar la libertad de establecimiento y la eficiencia administrativa mediante herramientas jurídicas y tecnológicas que faciliten la movilidad empresarial y la escalabilidad de los modelos de negocio.

Aunque formalmente abierta a cualquier empresa, la Comunicación subraya que su diseño responde principalmente a las necesidades de startups y scale-ups, especialmente aquellas que operan en entornos digitales o que requieren financiación rápida y flexible. En coherencia con esta orientación, el modelo prevé la digitalización integral de los procesos societarios, incluyendo no solo la constitución, sino también el gobierno corporativo, la adopción de acuerdos sociales y la transmisión de participaciones. La eliminación de intermediarios obligatorios en determinadas operaciones y la incorporación de instrumentos contractuales estandarizados —como los acuerdos de financiación simplificados utilizados en el ecosistema emprendedor— reflejan la voluntad de adaptar el Derecho societario europeo a las prácticas habituales de los mercados de capital riesgo y de innovación.

 

La Comunicación vincula esta nueva forma societaria a un conjunto de medidas complementarias destinadas a mejorar el entorno jurídico y económico de las empresas innovadoras. Entre ellas destaca la creación de un programa europeo de opciones sobre acciones para empleados (EU-ESO), concebido como un mecanismo de incentivo laboral que permite alinear los intereses de los trabajadores con los de la empresa mediante la participación en el capital social. La propuesta contempla, en este ámbito, un tratamiento fiscal específico que difiere la tributación hasta el momento de la realización efectiva de las ganancias, con el fin de evitar cargas fiscales prematuras que puedan desincentivar la participación en este tipo de planes. Asimismo, se prevé la introducción de procedimientos de insolvencia simplificados para empresas innovadoras que adopten esta forma societaria, en coherencia con las iniciativas de armonización europea en materia concursal y con la tendencia general a favorecer la reestructuración temprana y la continuidad empresarial.

 

La iniciativa se inserta, además, en una agenda más amplia orientada a consolidar un ecosistema europeo favorable a la innovación y al crecimiento empresarial. En este sentido, la Comunicación anuncia la adopción de una Recomendación destinada a establecer definiciones armonizadas de conceptos como empresa innovadora, startup innovadora o empresa en expansión innovadora, con el objetivo de asegurar una mayor coherencia en las políticas públicas de apoyo, en los programas de financiación y en la recopilación de datos estadísticos a escala europea. Esta homogeneización conceptual responde a la necesidad de evitar la fragmentación normativa y administrativa que, en la práctica, dificulta la comparabilidad de medidas y la coordinación de instrumentos de política económica entre los Estados miembros.

La Comunicación identifica cuatro ámbitos de actuación complementarios que configuran el entorno operativo de la futura EU Inc.

Zarzas y lila

  • En primer lugar, en materia de digitalización, se prevé el desarrollo de herramientas como la cartera europea para empresas y la utilización de sistemas de intercambio automático de información administrativa, apoyados en tecnologías de inteligencia artificial que permitan, por ejemplo, la traducción automática de documentos societarios y contractuales, reduciendo la dependencia de traducciones juradas y los costes asociados a la actividad transfronteriza.
  • En segundo lugar, en el ámbito financiero, la iniciativa se vincula al proceso de profundización de la Unión de Ahorros e Inversiones, mediante la revisión de los instrumentos de financiación empresarial y el fortalecimiento de los mercados de capital riesgo.
  • En tercer lugar, se contemplan medidas destinadas a facilitar la movilidad del talento y el trabajo transfronterizo, incluyendo la digitalización de los sistemas de seguridad social y la simplificación de los procedimientos migratorios para trabajadores altamente cualificados.
  • Finalmente, en materia fiscal, la Comunicación apunta hacia la construcción progresiva de un marco más coherente de imposición sobre sociedades, con reglas que favorezcan la neutralidad fiscal y la movilidad empresarial dentro del mercado interior.

En su dimensión institucional, la Comunicación subraya la importancia de garantizar un marco jurídico claro, coherente y previsible que proporcione seguridad jurídica a los operadores económicos y a los inversores. Para ello, se invita a los Estados miembros a considerar la especialización de órganos jurisdiccionales en materia mercantil y societaria, así como a aprovechar los instrumentos existentes en el ámbito de la cooperación judicial civil y mercantil, en particular los mecanismos de competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones previstos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012. Esta referencia pone de relieve que la eficacia de una forma societaria europea no depende únicamente de su diseño normativo, sino también de la existencia de un sistema judicial capaz de ofrecer soluciones rápidas y coherentes a los conflictos transfronterizos.

 

Ideas para la trasposición de la Directiva (UE) 2025/25. Encaje con la LSC y la práctica registral española: notariado, PBC/FT, eIDAS2 y el rol del registrador

La transposición de la Directiva (UE) 2025/25 obliga a reconfigurar el ecosistema societario español en torno a un modelo  digital e interoperable a escala europea. Este proceso no se limita a la digitalización de procedimientos existentes, sino que implica la integración de la práctica societaria nacional en una infraestructura común de datos, basada en la equivalencia funcional de las formalidades jurídicas tradicionales, la interoperabilidad efectiva con los sistemas europeos de información societaria y de titularidad real, la aceptación de instrumentos electrónicos uniformes y la articulación de controles de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en entornos de verificación remota conforme al marco eIDAS2.

Camelia

Camelia

España parte de una base institucional y tecnológica sustentada en normas como la Ley de Sociedades de Capital (arts. 20, 22, 23, 28 y 33 del Real Decreto Legislativo 1/2010), el Reglamento del Registro Mercantil (arts. 5, 6, 58 y concordantes del Real Decreto 1784/1996), la Ley del Notariado (arts. 1, 17 bis y 24) y la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (arts. 2, 3, 4 y 16). No obstante, la Directiva desplaza el foco desde la mera digitalización de trámites hacia la operación nativa en una infraestructura europea de datos, donde la interoperabilidad, la estandarización y la trazabilidad se convierten en elementos estructurales del sistema societario.

PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO ESPAÑOL

Fruits de mer

Equivalencia funcional del instrumento público, la representación y la inscripción

El núcleo del régimen societario español descansa en tres pilares jurídicos claramente definidos en la legislación vigente: la exigencia de forma pública para determinados actos societarios (arts. 20 y 22 LSC), la validez jurídica de la representación (arts. 233 y 234 LSC) y la eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Mercantil (art. 33 LSC y art. 9 del Reglamento del Registro Mercantil).

La transición al entorno digital exige reconocer la equivalencia funcional de estas instituciones en soporte electrónico. En este sentido, se entiende que resulta necesario introducir en la LSC y en el Reglamento del Registro Mercantil una cláusula general que reconozca como instrumento público electrónico aquel documento autorizado por notario mediante firma electrónica cualificada, conforme al art. 17 bis de la Ley del Notariado y a los Reglamentos (UE) eIDAS. Ese documento estaría dotado de estructura de datos y metadatos normalizados y acompañado de evidencias verificables de identificación remota.

En cuanto a la representación societaria debe armonizarse con el poder digital europeo, de modo que las facultades conferidas y verificadas en origen mediante servicios de confianza desplieguen efectos en España sin necesidad de legalización o apostilla, en coherencia con el principio de reconocimiento mutuo previsto en el Derecho de la Unión y con las reglas de eficacia del poder representativo recogidas en los arts. 1259 y 1713 del Código Civil y en los arts. 233 y 234 LSC.

Asimismo, el identificador único europeo de sociedades (EUID) y el modelo de datos armonizado deberían integrarse como elementos identificativos esenciales en el contenido mínimo de los asientos registrales, en coherencia con lo previsto en los arts. 94 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil, relativos al contenido de las inscripciones.

DIGITALIZACIÓN INTEGRAL DEL CICLO SOCIETARIO

Constitución íntegramente en línea y prueba electrónica.  La constitución íntegramente en línea constituye uno de los ejes centrales de la Directiva y encuentra ya un antecedente normativo en el art. 15 bis de la Ley de Sociedades de Capital, introducido para permitir la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada.  La identificación mediante videoidentificación cualificada, el uso de carteras de identidad digital europea y la utilización de firmas electrónicas cualificadas remotas permiten acreditar la identidad y la voluntad de los otorgantes con un nivel de garantía equiparable al modelo presencial, en coherencia con el principio de equivalencia funcional recogido en el art. 3.10 de la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En este contexto, la LSC debería reconocer expresamente la presunción de autenticidad del conjunto probatorio generado conforme al Reglamento eIDAS, incluyendo firma electrónica cualificada, sello de tiempo y cadena de certificados válidos en las listas de confianza de la Unión Europea, reforzando así la seguridad jurídica del proceso constitutivo.

Aportaciones dinerarias y acreditación electrónica del desembolso. Las aportaciones dinerarias constituyen uno de los puntos críticos en los procesos de constitución societaria. La normativa vigente exige acreditar el desembolso mediante certificación bancaria, conforme al art. 62 LSC. No obstante, la adaptación al entorno digital exige habilitar la acreditación electrónica de dicha aportación mediante mensajes bancarios estructurados firmados electrónicamente por la entidad depositaria, lo que sería coherente con el principio de equivalencia funcional reconocido en el art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con las reglas sobre documentos electrónicos establecidas en la mencionada Ley 6/2020.  Este modelo permitiría ir eliminando los  certificados en soporte papel y reducir riesgos operativos, facilitando la automatización de los procesos de inscripción y la reducción de plazos, en línea con lo previsto en los arts. 18 y 19 del Código de Comercio y en el art. 6 del Reglamento del Registro Mercantil, relativos a la calificación e inscripción registral.

FUNCIONES INSTITUCIONALES EN EL NUEVO ENTORNO DIGITAL

Notariado: control de legalidad digital y obligaciones de diligencia debida. La transformación digital no reduce el papel del notariado, sino que lo reconfigura en torno a un modelo de control de legalidad basado en la verificación de evidencias electrónicas.

El notario continúa siendo sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales, conforme al art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, y debe aplicar medidas de diligencia debida en la identificación del cliente y del titular real, de acuerdo con los arts. 3 y 4 de dicha ley. La digitalización de los procedimientos exige adaptar estas obligaciones al entorno remoto, garantizando que la identificación electrónica cumpla niveles equivalentes a los exigidos en el modelo presencial. La consulta al Registro de Titularidades Reales se integra en este proceso como instrumento ordinario de verificación, en coherencia con el art. 4 bis de la Ley 10/2010 y con las disposiciones reglamentarias sobre acceso a la información de titularidad real. Asimismo, la función notarial incorpora la custodia de evidencias electrónicas, en aplicación de los principios de fe pública y conservación documental recogidos en los arts. 1 y 17 bis de la Ley del Notariado.

 Registro Mercantil: del documento al dato estructurado El Registro Mercantil evoluciona hacia un modelo basado en datos estructurados interoperables, lo que implica una transformación de sus funciones tradicionales de calificación y publicidad registral. La calificación registral, regulada en los arts. 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, se apoya progresivamente en validaciones automáticas relativas a la integridad de firmas electrónicas, la coherencia de identificadores y la consistencia de la información con los registros europeos. La interoperabilidad con sistemas europeos exige la adopción de estándares de intercambio de datos y la integración de repositorios electrónicos de poderes, en coherencia con las funciones de publicidad formal previstas en los arts. 23 del Código de Comercio y 79 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

La normativa societaria y registral deberá reconocer como títulos suficientes el certificado de sociedad de la Unión Europea y el poder digital europeo para operaciones transfronterizas, evitando la exigencia de documentos nacionales equivalentes cuando los instrumentos electrónicos cumplan los estándares establecidos en el marco eIDAS.

INTEROPERABILIDAD EUROPEA Y NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DIGITALES

eIDAS2 y la identidad digital europea La implantación del Reglamento eIDAS2 introduce un modelo de identidad digital basado en credenciales verificables y servicios de confianza interoperables. La transposición de la Directiva exige garantizar la aceptación automática de medios de identificación electrónica emitidos en otros Estados miembros cuando alcancen niveles elevados de seguridad, en coherencia con el principio de reconocimiento mutuo previsto en el art. 6 del Reglamento eIDAS y con el régimen jurídico de los servicios electrónicos de confianza establecido en la Ley 6/2020.

La adopción de carteras de identidad digital europea permitirá incorporar atributos verificables, como la condición de administrador o la vigencia de un cargo, que pueden ser utilizados por notarios y registradores para verificar automáticamente la capacidad representativa de los intervinientes.

 Poder digital europeo y registro electrónico de poderes El reconocimiento del poder digital europeo en el Derecho español exige admitir la equivalencia material de sus efectos respecto del apoderamiento notarial tradicional, en coherencia con el régimen jurídico del mandato y la representación recogido en los arts. 1709 y siguientes del Código Civil. La eficacia transfronteriza del poder digital requiere establecer mecanismos de revocación interoperables y sincronizados, lo que implica la creación de un registro electrónico de poderes compatible con los sistemas europeos, en línea con las funciones de publicidad registral previstas en los arts. 94 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil.

Certificado de sociedad de la Unión Europea El certificado de sociedad de la Unión Europea está destinado a convertirse en el principal instrumento de acreditación de la existencia y situación jurídica de una sociedad en el ámbito europeo. Su reconocimiento en el Derecho español debe integrarse en el régimen de certificaciones registrales previsto en los arts. 77 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, garantizando su eficacia probatoria y su equivalencia funcional respecto de las certificaciones nacionales.

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y GOBIERNO DEL DATO

Integración con el sistema de titularidad real y obligaciones de diligencia debida La intensificación del uso de los registros europeos de titularidad real exige adaptar la normativa española de prevención del blanqueo de capitales para reconocer estas fuentes de información como instrumentos primarios de verificación.

La Ley 10/2010 establece la obligación de identificar al titular real y de conservar documentación acreditativa de las actuaciones realizadas (arts. 4 y 25), lo que se traduce, en el entorno digital, en la necesidad de conservar evidencias verificables de las consultas efectuadas a los registros de titularidad real y de los resultados obtenidos.

 Gobierno del dato registral y seguridad jurídica. La transición hacia un modelo basado en datos estructurados requiere implantar políticas de calidad, auditoría y seguridad de la información que garanticen la fiabilidad del sistema registral. Estas exigencias encuentran fundamento en los principios de seguridad jurídica y publicidad registral recogidos en los arts. 9.3 de la Constitución Española y 20 del Código de Comercio, así como en la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Azalea rosita

Azalea rosita

RÉGIMEN TRANSITORIO Y PROPUESTAS NORMATIVAS

Coexistencia de instrumentos analógicos y digitales. La implantación del nuevo modelo exigirá un período transitorio en el que coexistirán instrumentos tradicionales y electrónicos. Durante este período, la normativa deberá reconocer la validez de los instrumentos analógicos existentes y establecer mecanismos de conversión que permitan su integración en el sistema digital. Este régimen transitorio puede apoyarse en las reglas generales sobre validez de los actos jurídicos y conservación de documentos recogidas en los arts. 1216 y siguientes del Código Civil (documentos públicos) y en las normas sobre eficacia temporal de las leyes previstas en el art. 2 del Código Civil.

Resumen de propuestas normativas. La transposición de la Directiva (UE) 2025/25 requerirá una intervención normativa coordinada que afecte, al menos, a las siguientes disposiciones:

— Ley de Sociedades de Capital, en particular los arts. 20, 22, 23, 33, 62 y 233;
— Reglamento del Registro Mercantil, especialmente los arts. 6, 77, 94 y 95;
— Ley del Notariado, en sus arts. 1 y 17 bis;
— Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en relación con los arts. 2, 3, 4 y 25;
— Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En términos funcionales, las reformas deberían orientarse a: definir legalmente el instrumento público electrónico y su fuerza probatoria;reconocer el poder digital europeo y el certificado de sociedad de la Unión Europea como títulos suficientes en el tráfico jurídico;habilitar la acreditación electrónica de aportaciones dinerarias;integrar los sistemas registrales nacionales en las plataformas europeas de información societaria;y reconocer la identificación remota mediante medios electrónicos cualificados como medio válido de identificación en sede notarial y registral.

La Directiva (UE) 2025/25: la segunda ola de digitalización societaria en la Unión Europea

La Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, se presenta como un hito en la configuración de un Derecho de sociedades europeo adaptado a un entorno jurídico y económico crecientemente digitalizado. No se trata simplemente de continuar la senda iniciada por la Directiva (UE) 2019/1151, centrada en la constitución en línea de sociedades y otras actuaciones puntuales.  Ni se limita a desmaterializar documentos, sino que articula una infraestructura institucional digital que modifica cómo se constituyen, operan y se relacionan las sociedades europeas.

Esta Directiva amplía de forma decisiva el foco y propone una auténtica arquitectura institucional digital para la constitución, la publicidad, el gobierno y la actuación transfronteriza de las sociedades mercantiles en el mercado interior. Su objeto principal es la modificación de las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132, extendiendo y profundizando la digitalización de procedimientos societarios, reforzando la fiabilidad de la información registral y estableciendo instrumentos jurídicos electrónicos uniformes para su uso en toda la Unión. Se sitúa en la transición desde un modelo basado en documentos nacionales, papel y presencia física hacia un sistema basado en datos estructurados, servicios de confianza y registros interconectados.

  1. Contexto, finalidad y alcance de la reforma

La Directiva se aprobó el 19 de diciembre de 2024 y fue publicada en el DOUE el 10 de enero de 2025

Primavera en color anaranjado

Su gestación estuvo marcada por varios vectores regulatorios y tecnológicos que han confluido para impulsar una segunda fase de digitalización societaria. En primer lugar, la consolidación del mercado único digital con el desarrollo del Reglamento eIDAS2, que ha elevado el estándar europeo de identificación digital, autenticación electrónica y verificación remota. Esto ha permitido que determinadas actuaciones —tradicionalmente vinculadas a la presencia física o al soporte documental en papel— puedan realizarse ahora con mayor seguridad jurídica en entornos digitales.  En segundo término, la consolidación de infraestructuras europeas como BRIS (Business Registers Interconnection System), el Registro de Titularidad Real BORIS y el Registro de Insolvencias IRI  en un ecosistema interconectado de información societaria. La Directiva 2025/25 culmina este proceso al asignar a dichas infraestructuras un papel estructural en el  Derecho societario de la Unión.

Por último, esta Directiva responde a una necesidad de reducir la carga administrativa, evitar duplicidades en la presentación de información y garantizar la fiabilidad y actualidad de los datos societarios disponibles en los registros europeos. Se busca que la información fluya entre autoridades sin intervención del administrado, incorporando el principio de «solo una vez» como fundamento operativo de la actuación administrativa digital. Presenta tres finalidades estructurales: profundizar la digitalización de los procedimientos societarios; simplificar y abaratar los trámites que realizan empresas, notarios, registradores y profesionales jurídicos; y reforzar la fiabilidad, actualidad y accesibilidad transfronteriza de la información registral.

 

  1. Novedades materiales: hacia procedimientos plenamente digitales

 2.1. Constitución íntegramente en línea

La modificación más visible y con mayor impacto inmediato es la consolidación de la constitución íntegramente en línea de sociedades de capital. La Directiva no solo legitima esta posibilidad, sino que la convierte en regla general del sistema. La preparación, firma, presentación y verificación de los documentos de constitución pueden realizarse enteramente mediante medios electrónicos, sin exigir normalmente la presencia física de los otorgantes salvo en supuestos excepcionales y debidamente motivados.

 

Esto tiene implicaciones relevantes para la función del notariado y del registro mercantil. La identificación, la comprobación de la capacidad y la verificación de la autenticidad pasan a realizarse a través de firmas electrónicas cualificadas, videoidentificación y otros mecanismos de confianza contemplados en eIDAS, lo que obliga a redefinir la naturaleza del control preventivo y los requisitos de prueba de la identidad y de la representación.

 

La constitución digital deja de ser una opción marginal para convertirse en un estándar europeo, especialmente significativo en el caso de las pymes, que encuentran en esta vía un procedimiento menos costoso y más eficiente.

 

2.2. El principio «solo una vez» como eje estructural

 

La Directiva declara que se reconoce una dimensión nueva al principio «solo una vez». Dejaría de ser una recomendación administrativa para convertirse en norma. Cuando se haya proporcionado cierta información a una autoridad pública o registro interconectado, conforme al nuevo régimen no se podría exigir nuevamente. Serían las administraciones y registros quienes deben obtener esa información mediante BRIS u otros mecanismos de interoperabilidad. De consolidarse, este principio supondría un cambio cultural: el empresario pasa de ser un transmisor de datos relevantes para la constitución a ser el usuario de una infraestructura pública que garantizaría la circulación automática y fiable de la información.

2.3. Ampliación del ámbito subjetivo y homogeneización de la publicidad societaria

Otra novedad destacada es la extensión de determinadas obligaciones de publicidad a formas societarias que, en algunos ordenamientos, habían quedado históricamente fuera de las exigencias de transparencia reservadas a las sociedades de capital. La Directiva permite extender estas obligaciones a sociedades personalistas si los Estados miembros las someten a inscripción como requisito de existencia o de publicidad. Con ello se busca evitar el arbitraje regulatorio que derivaría de la elección estratégica de formas societarias más opacas. Y también, favorecer un estándar mínimo de transparencia independiente de la forma jurídica elegida.

3. Interconexión registral, transparencia e información en tiempo real

La Directiva hace descansar gran parte de su potencial transformador en el fortalecimiento de la arquitectura registral europea. En este sentido, BRIS sería la pieza central del sistema, no ya como un mecanismo de consulta, sino como una plataforma para la circulación automatizada de datos estructurados.

El renovado BRIS se acompaña de su integración con BORIS y con el Registro de Insolvencias IRI. Esta interconexión permite que las autoridades nacionales —registradores, notarios, supervisores, jueces— puedan acceder de manera casi inmediata a información sobre sociedades, titulares reales y situaciones concursales, lo que incrementa la seguridad del tráfico y facilita tanto la actividad económica transfronteriza como el control y la supervisión administrativa.

  • La Directiva introduce, además, la obligación de ofrecer información en línea sobre estructuras de grupo, incluyendo datos esenciales sobre la sociedad matriz en terceros países cuando tenga relevancia para la comprensión de la estructura societaria o del control efectivo de la entidad. Esta mayor visibilidad se coordina con las exigencias europeas de transparencia fiscal, prevención del blanqueo de capitales y control sobre estructuras societarias complejas.
  • Otro aspecto relevante es la actualización dinámica de la información registral. La Directiva impone plazos breves y mecanismos sancionadores armonizados para asegurar que los datos sobre administradores, capital social, domicilio o estatutos se mantengan actualizados. El registro deja de concebirse como un repositorio pasivo y se convierte en un sistema de información viva, cuyo valor reside precisamente en la inmediatez y fiabilidad de sus datos.
  1. El certificado de sociedad de la Unión Europea y el poder digital europeo

Uno de los cambios técnicos más significativos que establece la Directiva es la creación de instrumentos electrónicos uniformes destinados a facilitar la movilidad societaria y el reconocimiento mutuo de documentos.

  • El certificado de sociedad de la Unión Europea es un documento electrónico estandarizado que acredita datos esenciales de la entidad ante cualquier autoridad u operador privado en la Unión. Esta estandarización reduce la necesidad de certificados nacionales múltiples y elimina uno de los principales obstáculos prácticos en operaciones transfronterizas. El certificado, emitido en formato estructurado y verificable digitalmente, funciona como un verdadero «pasaporte societario», cuyo valor reside en su carácter uniforme y en su reconocimiento mutuo automático.
  • El poder de representación digital europeo es un documento electrónico multilingüe que, emitido y verificado mediante servicios de confianza cualificados, debe ser aceptado por todos los Estados miembros para operaciones societarias transfronterizas, ya sea para constitución de sociedades, inscripción de sucursales o realización de fusiones, escisiones o transformaciones. Con él se busca superar la fragmentación derivada de las diferencias nacionales en materia de representación y eliminar la dependencia de formalidades nacionales que dificultan la circulación de documentos.

Por último, la Directiva suprime la exigencia de legalización o apostilla para determinados documentos societarios electrónicos que cumplan los estándares de confianza establecidos. Este cambio es paradigmático: mientras la autenticación tradicional descansaba en cadenas diplomáticas de legalización, la autenticación electrónica se basa en tecnología interoperable y verificable en tiempo real.

 

  1. Entrada en vigor, transposición y desafíos para los Estados miembros

La Directiva entró en vigor el 30 de enero de 2025. Los Estados miembros disponen hasta el 31 de julio de 2027 para su transposición, aunque algunas medidas pueden desplegarse hasta 2028 debido a los exigentes requisitos técnicos necesarios para asegurar la plena interoperabilidad.

Zarzas y lila

La transposición plantea retos sustanciales, y destacadamente estos:

  • Es necesario revisar las normas internas de Derecho de sociedades, notariado y registro para acomodarlas a procedimientos íntegramente digitales y redefinir las funciones de autenticación y control preventivo.
  • Se requiere una inversión tecnológica considerable para adaptar los sistemas nacionales a los estándares de BRIS, BORIS e IRI y para gestionar identidades electrónicas cualificadas. Por último, los intermediarios tradicionales —notarios, registradores, asesores— deberán reconfigurar su papel en un entorno en el que gran parte del control de legalidad se automatiza o se apoya en servicios de confianza transfronterizos.

 

DSA: El TGUE desestima el recurso de Amazon contra la decisión de la Comisión por la que se designó a la plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño»

El Tribunal General ha dictado sentencia en el asunto T-367/23, Amazon EU contra la Comisión Europea, relativo al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). El texto completo de la sentencia de 19.11.2025 se puede consultar aquí.

Como es sabido, el DSA  establece obligaciones específicas para los prestadores de servicios designados como plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, cuando superan el umbral de 45 millones de usuarios en la Unión Europea, equivalente aproximadamente al 10 % de la población.

Mediante su recurso basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la demandante, Amazon EU Sàrl, sucesora de Amazon Services Europe Sàrl, solicitó la anulación de la Decisión C(2023) 2746 final de la Comisión Europea, de 25 de abril de 2023, por la que se designa a la plataforma Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo («Decisión impugnada»). Véase el recurso aqui

Como es sabido, el recurso de anulación permite impugnar actos de las instituciones de la Unión que sean contrarios al Derecho de la Unión. Si se declara fundado, el acto se anula y la institución debe corregir el vacío jurídico resultante.

La decisión impugnada había sido adoptada por la Comisión en el marco del DSA.

I. Antecedentes.

Amazon Store es una tienda en línea de productos de consumo, operada directamente por la demandante o por terceros vendedores, accesible a través de diversos dominios en la Unión Europea, incluidos www.amazon.fr; www.amazon.de; www.amazon.es; www.amazon.it; www.amazon.nl; www.amazon.pl; www.amazon.se; www.amazon.se.

El 17 de febrero de 2023, conforme al DSA, Amazon EU Sàrl comunicó en sus sitios web que el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión Europea superaba los 45 millones de usuarios, equivalente aproximadamente al 10 % de la población europea, cumpliendo así los criterios cuantitativos para ser considerada una plataforma de muy gran tamaño.

  • El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea notificó a Amazon.com, Inc. y a la demandante sus conclusiones preliminares, indicando que la plataforma cumplía los requisitos para su designación como plataforma en línea de muy gran tamaño a efectos del artículo 33, apartado 1, del DSA.
  • Simultáneamente, la Comisión informó al Gran Ducado de Luxemburgo, en aplicación del artículo 33, apartado 4, de su intención de designar a Amazon Store como plataforma de muy gran tamaño, y el 27 de febrero de 2023, Luxemburgo manifestó que no tenía observaciones que formular.
  • Posteriormente, el 15 de marzo de 2023, Amazon presentó observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión. Y, por fin, mediante la Decisión impugnada, la Comisión designó formalmente a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño.

II. Pretensiones de las partes

La demandante, junto con la Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh), solicitó al Tribunal General, como medida principal, la anulación total de la Decisión impugnada.

Subsidiariamente, planteó la anulación parcial en la medida en que la decisión impone obligaciones específicas, en particular la obligación de ofrecer al menos una opción de cada sistema de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles, conforme al artículo 38 del Reglamento 2022/2065, así como la obligación de recopilar y publicar un repositorio de anuncios de acuerdo con el artículo 39 del mismo Reglamento. Ambas partes solicitaron, además, la condena en costas a la Comisión.

Por su parte, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) pidieron la desestimación del recurso y la condena de la demandante en costas, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. El Consejo de la Unión Europea respaldó la desestimación del recurso.

III. Análisis de la sentencia del Tribunal General

La Comisión Europea había designado a Amazon Store como una de estas plataformas de muy gran tamaño, y Amazon solicitó la anulación de dicha decisión alegando que la disposición del DSA que determina estas plataformas vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tales como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley, la libertad de expresión e información, y el derecho a la vida privada y a la protección de datos confidenciales.

El Tribunal General desestimó el recurso.

  • En relación con la libertad de empresa, reconoció que las obligaciones derivadas del DSA constituyen una injerencia, al implicar costes significativos, afectar la organización de las actividades y requerir soluciones técnicas complejas. No obstante, esta injerencia está prevista por la ley, no afecta al núcleo esencial de la libertad de empresa y se considera justificada conforme a la Carta, dado que el legislador de la Unión razonablemente concluyó que las plataformas de muy gran tamaño presentan riesgos sistémicos para la sociedad, incluyendo la difusión de contenidos ilícitos y la vulneración de derechos fundamentales, como la protección de los consumidores.
  • En cuanto al derecho de propiedad, el Tribunal señaló que las obligaciones del DSA son principalmente cargas administrativas que no privan a los prestadores de la titularidad de sus plataformas. Incluso si se considerara una injerencia, estaría justificada por los objetivos de prevención de riesgos sistémicos perseguidos por el legislador.
  • Respecto al principio de igualdad, el Tribunal indicó que el legislador disponía de un amplio margen para tratar de manera homogénea a las plataformas de muy gran tamaño, incluidas las de comercio, dado que también pueden generar riesgos sistémicos.
  • Por lo que respecta a la distinción basada en el número de usuarios no resulta arbitraria ni desproporcionada, considerando, según señala el TGUE, las plataformas con más de 45 millones de usuarios pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos.
  • En lo que respecta a la libertad de expresión e información, el TGUE observó que la obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentación de productos; no obstante, esta restricción es justificada, no afecta al contenido esencial de la libertad y persigue un objetivo legítimo de protección de los consumidores.
  • Finalmente, en relación con el derecho a la vida privada y la protección de la información confidencial, el Tribunal reconoció que las obligaciones de transparencia publicitaria y el acceso de investigadores constituyen una injerencia, pero que esta es proporcional, establecida en la ley y justificada por el interés general de prevenir riesgos sistémicos y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores. Además, la publicidad del repositorio está delimitada y el acceso de los investigadores se sujeta a estrictas garantías de seguridad y confidencialidad.

Bloomberg 21 mayo 2025 ¿Caída accidental por sobrecarga, ataque cibernético, o consecuencia de la algoritmización veloz?

Paraninfo Gordón Ordás. Universidad de León

El miércoles 21 de mayo de 2025, Bloomberg sufrió una interrupción técnica importante que afectó a sus terminales financieras en todo el mundo. Durante aproximadamente tres horas, los terminales dejaron de proporcionar datos en tiempo real, lo que afectó las operaciones en los mercados financieros y provocó retrasos en subastas de deuda pública, como las del Reino Unido y Portugal.

Según informó Financial Times el mismo día, la caída interrumpió las subastas de deuda de ambos emisores, lo que llevó a la Debt Management Office (Oficina de Gestión de Deuda del Reino Unido) a ampliar el periodo de pujas para una subasta de «gilts» (bonos del Estado de RU) en 90 minutos, mientras que la Comisión Europea amplió en una hora el plazo para una subasta de bonos emitidos por la Unión Europea en el marco de su programa de financiación conjunta. Dos grandes bancos de inversión confirmaron que sus operaciones de compraventa se vieron interrumpidas. En uno de ellos, que los operadores no pudieron acceder a los datos de precios de la subasta de deuda británica, por lo que no se tramitaron órdenes de clientes. Un gestor de carteras de una gran gestora de activos señaló que no solo las operaciones de compraventa, sino todo su flujo de trabajo, se vio paralizado por el fallo.

A las 9:55 h de ese mismo día, el servicio de soporte técnico de Bloomberg emitió un comunicado reconociendo «un problema global con los terminales» e informando de que su equipo de ingeniería estaba trabajando activamente en identificar y resolver la causa. Bloomberg se disculpó públicamente y más tarde descartó que se tratara de un ciberataque o de un fallo provocado por algoritmos de alta frecuencia (HFT). Según la empresa, el incidente fue causado por una combinación de errores de hardware y software que generaron un tráfico anómalo en su red interna.

A estas altunas cabe preguntarse si se trató de un ataque de hacking (Bloomberg declaró que no lo fue), o de un fallo interno de hardware y software que provocó un tráfico excesivo en su red, haciendo que las máquinas colapsaran y los usuarios quedaran desconectados (explicación de Bloomberg). Esta explicación sería compatible con la intervención de HFT agents que pudieran sobrecargar los sistemas de la intermediaria.

El servicio de mensajería interna de Bloomberg siguió funcionando durante la interrupción, pero la caída de los datos en tiempo real puso en evidencia la alta dependencia de los mercados respecto a esta plataforma.  Y, aunque verdaderamente fuera atribuible a causas técnicas internas y no a un ciberataque externo, plantea importantes implicaciones desde el punto de vista regulatorio y jurídico.

  • En primer lugar, subraya la relevancia de los proveedores de servicios de datos financieros como infraestructuras críticas para el funcionamiento ordenado del mercado. Ello, podría motivar una revisión de su supervisión bajo el marco del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), que establece requisitos de resiliencia operativa digital para entidades financieras y terceros proveedores esenciales.
  • También, subraya la relevancia de los proveedores de servicios de datos financieros como infraestructuras críticas para el funcionamiento ordenado del mercado, lo que podría motivar una revisión de su supervisión en relación con el marco del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es decir, aunque, a día de hoy Bloomberg no está sujeto directamente a la regulación financiera como una entidad supervisada,  su papel estructural como proveedor de datos esenciales podría justificar, en un futuro, su inclusión en el perímetro regulatorio como proveedor de servicios TIC críticos, en línea con el espíritu amplio de DORA.
    • Recuérdese que el artículo 31 de DORA permite que las autoridades competentes identifiquen a determinados proveedores de servicios TIC como «proveedores terceros críticos» cuando presten servicios a un número significativo de entidades financieras o cuando el tipo de servicios prestados sea esencial para el mantenimiento de funciones críticas del sector financiero. Aunque el artículo se centra en proveedores contratados por entidades financieras sujetas a supervisión, y requiere un procedimiento formal de evaluación y designación por parte de las autoridades europeas, sugiere un marco regulatorio que podría, al menos en teoría, extenderse a plataformas como Bloomberg en la medida en que su interrupción pueda poner en riesgo la estabilidad de los mercados financieros.
  • Por otro lado, la interrupción afectó a la correcta formación de precios y ejecución de operaciones, lo que conecta con el marco del Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR) -en particular con los artículos 10 y 12, que regulan la transparencia pre y post-negociación para los centros de negociación y sistemas organizados de negociación, y con el artículo 18 sobre el acceso equitativo a las infraestructuras de mercado. Asimismo, el artículo 65 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) exige que los centros de negociación dispongan de mecanismos eficaces para garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de servicios y actividades de inversión, incluyendo planes de contingencia y sistemas resilientes. La disrupción plantea dudas sobre si la falta de disponibilidad de datos puede considerarse una forma indirecta de asimetría informativa o incluso de disfunción de mercado, cuya gestión podría ser exigible a los operadores en virtud de las obligaciones mencionadas . Sin olvidar el Reglamento (UE) 596/2014 (MAR), en cuanto a la obligación de transparencia pre y post negociación, así como al acceso equitativo y no discriminatorio a la información de mercado.
  • En conjunto, la situación plantea dudas sobre si la falta de disponibilidad de datos puede considerarse una forma indirecta de asimetría informativa o incluso de disfunción de mercado, cuya gestión podría ser exigible a los operadores en virtud de las obligaciones de «sistemas resilientes» previstas en MiFID II.

 

Aunque Bloomberg ha comunicado que no hubo intervención externa, este tipo de eventos podría tener repercusiones regulatorias importantes.

    • Así, la obligación de notificación de incidentes operativos mayores conforme a DORA, o el deber de comunicación inmediata a clientes institucionales, podrían convertirse en exigencias prácticas para este tipo de actores clave, aunque hoy no estén sujetos formalmente a esa normativa.
    • Además, el evento puede abrir la puerta a potenciales responsabilidades contractuales o extracontractuales por daños causados a operadores y entidades que, al carecer de acceso a datos fiables en tiempo real, pudieron tomar decisiones erróneas o incurrir en pérdidas.

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