“Direito Comercial na Era Digital”, Universidade Lusófona, Porto 22 abril 2026

El 22 de abril, se celebra el coloquio “Direito Comercial na Era Digital”, una jornada académica dedicada al análisis de los principales desafíos que plantea la transformación digital en el ámbito del derecho comercial. El encuentro tiene lugar en la  Universidade Lusófona – Centro Universitário do Porto

Participan como ponentes y moderadores los profesores Marcos Cruz González (Universidad de Salamanca), Pedro Dias Venâncio (Universidade do Minho), César Pires (Instituto Politécnico de Bragança), Fernanda Rebelo (Universidade Portucalense), Carlos Filipe Costa (Dower Law Firm), Elena Pérez Carrillo (Universidad de León), Pedro Pablo Pérez Carbó (Universidad de los Andes), Ana Gonçalves, Mário Lourenço, Ana Isabel Guerra y João Tavares (Universidade Lusófona). La actividad cuenta, además, con la colaboración institucional de la Universidade Lusófona – Centro Universitário Porto, la Faculdade de Direito e de Ciência Política (FDCP), el CEAD – Centro de Estudos Avançados em Direito “Francisco Suárez”, la Fundação para a Ciência e a Tecnologia (FCT) y la firma Dower Law Firm.

El programa aborda cuestiones como la competencia en mercados digitales, los contratos celebrados a distancia, la desmaterialización de títulos de transporte, la responsabilidad de los administradores en entornos digitales y la evolución del derecho industrial en la era tecnológica

Expo. Cidade da Cultura. Santiago de Compostela. 2021–

En mi ponencia,  “O Direito Industrial na era Digital”, examino cómo la ciberseguridad y los sistemas de trazabilidad digital se han convertido en herramientas clave para proteger la propiedad industrial frente a la falsificación y la exfiltración de información estratégica.. Las infraestructuras seguras, los registros electrónicos robustos y los estándares de seguridad  son hoy fundamentales en la tutela efectiva de marcas, diseños, patentes y secretos empresariales en las cadenas de suministro físicas y digitales.

 

  1. En la economía digital, la lucha contra la falsificación ya no se limita al control físico de mercancías en fronteras o almacenes: es un problema de ciberseguridad y de gestión de datos. Las cadenas de suministro son cada vez más digitales, conectadas y distribuidas, y los falsificadores aprovechan esa complejidad para insertar productos ilícitos, manipular información de origen o explotar vulnerabilidades en los sistemas de trazabilidad. Las consecuencias son diversas: se ponen en riesgo la salud y seguridad de los consumidores, pero también el valor económico de las marcas, diseños y demás activos de propiedad industrial.
    • En este contexto, las soluciones tecnológicas de seguridad pasan a funcionar como instrumentos jurídicos indirectos de protección de la propiedad industrial: contribuyen a demostrar autenticidad, a documentar el recorrido de los bienes y a acreditar que la empresa ha actuado con la diligencia exigible frente a la falsificación
    • La trazabilidad digital basada en infraestructuras seguras permite rastrear el bien desde su origen hasta el consumidor final, detectar puntos de desviación en la cadena de suministro, o acreditar la autenticidad frente a falsificaciones que vulneran marcas, diseños o indicaciones geográficas. Esta trazabilidad deja de ser una mera herramienta logística para convertirse en un mecanismo de control jurídico del ciclo de vida del producto.

 

2. Las obligaciones regulatorias recientes en materia de ciberseguridad y servicios digitales refuerzan esta convergencia entre seguridad informática y protección de la propiedad industrial, incrementan el coste y la dificultad de introducir productos falsificados en los canales legítimos de distribución y reducen las asimetrías de información entre empresas, titulares de derechos y consumidores.

  • Así, la  Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) exige a operadores esenciales y entidades importantes una gestión del riesgo que cubra toda la cadena de suministro digital, incluidos proveedores críticos, integridad y disponibilidad de datos, y seguridad de sistemas industriales y logísticos. Ver esta entrada
  • O, el Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act, DSA) impone a plataformas y otros intermediarios obligaciones de trazabilidad de comerciantes, verificación de identidad, retirada de contenidos ilícitos y cooperación con titulares de derechos, lo que se traduce en mejores herramientas para localizar vendedores de falsificados y retirar ofertas que infringen marcas y otros derechos de PI. Ver el tag DSA
    • El DSA introduce la figura de los denominados alertadores fiables (trusted flaggers), con una incidencia relevante en la tutela de los derechos de propiedad industrial en el entorno digital. Estos sujetos, designados por los Coordinadores de Servicios Digitales de los Estados miembros, deben reunir requisitos de especialización, independencia y fiabilidad, actuando en la identificación y notificación de contenidos ilícitos.Entre los actos ilícitos que identifican se incluyen, de manera destacada, aquellos que supongan infracciones de derechos de propiedad industrial, tales como el uso no autorizado de signos distintivos, la comercialización de productos falsificados o la vulneración de derechos de diseño o patente en plataformas en línea.
    • Las plataformas digitales están obligadas a otorgar prioridad al tratamiento de las notificaciones emitidas por estos alertadores cualificados, lo que refuerza la eficacia de los mecanismos de retirada o bloqueo de contenidos ilícitos, en línea con los sistemas de notice and action. 
    • Desde la perspectiva de la protección de la propiedad industrial, esta figura contribuye a una detección más ágil y cualificada de infracciones, especialmente en contextos de comercialización digital a gran escala, donde la difusión de productos que vulneran marcas, diseños o patentes puede producirse de forma rápida y masiva. En consecuencia, los trusted flaggers se integran en un modelo de diligencia debida reforzada y corregulación, que fortalece la tutela de los derechos de propiedad industrial y mejora la eficacia de los mecanismos de reacción frente a infracciones en el entorno digital.

3. Los estándares de ciberseguridad pasan a formar parte de los instrumentos de tutela de activos industriales

Rododendros y azaleas

  • Los estándares como la familia ISO/IEC 27000 y el NIST Cybersecurity Framework— se consolidan como el baseline técnico‑organizativa para proteger documentación de propiedad industrial y secretos empresariales. Concretamente, su la versión de 2022 del NISY Cybersecurity  incorpora el control 5.32 “Intellectual property rights”, que obliga a identificar y cumplir los requisitos legales, reglamentarios, contractuales y estatutarios aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    • La implantación de un SGSI alineado con ISO/IEC 27001, auditado y documentado, se convierteen prueba de diligencia organizativa en litigios por apropiación indebida de secretos empresariales. No solo muestra que existen controles formales, sino que la protección de activos de PI se integra en la gobernanza corporativa y en la gestión del riesgo.
    • ISO/IEC 27002 complementa este enfoque con un catálogo detallado de controles para clasificación de la información, gestión de identidades, cifrado, seguridad en el ciclo de vida de activos y protección frente a fugas de información; todo ello especialmente relevante para documentación de invenciones, diseños y procesos industriales
    • NIST Cybersecurity Framework 2.0 incorpora, en la función PROTECT, la subcategoría PR.DS‑10, relativa a la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos en uso.  cuya aplicación práctica se vincula directamente a la protección de activos de PI, porque código fuente, diseños en desarrollo, expedientes de patente o documentación de I+D son precisamente datos que están en uso y, por tanto, en el momento de máxima exposición. Esta subcategoría se utiliza como ancla para justificar controles reforzados sobre repositorios de PI (código, diseños, know‑how), especialmente durante las fases de edición, revisión y transferencia interna o externa.
    • Lo anterior se completa con referencias a las aportaciones desde ENISA a la seguridad digital de activos de PI como elemento del Derecho Comercial en la Era Digital en la Unión Europea

4. El ordenamiento industrial merece una reinterpretación a la luz de los riesgos digitales

  • La articulación conjunta de la Directiva 2016/943 sobre secretos comerciales y de la Directiva 2004/48/CE sobre enforcement de los derechos de propiedad intelectual conduce, en la práctica, a una juridificación de la ciberseguridad en las empresas titulares.
  • La lógica es muy similar cuando se amplía la mirada a la Directiva y el Reglamento de marcas de la UE, así como a las leyes de patentes nacionales y el CPE.
    • Estos instrumentos reconocen derechos exclusivos sobre signos distintivos e invenciones, pero su eficacia real depende de que el titular sea capaz de identificar, gestionar y probar el uso legítimo de sus marcas y la explotación de sus patentes, así como de localizar y documentar las infracciones. Todo ello presupone sistemas de información seguros, trazables y organizados. Ver el tag marcas
    • Téngase en cuenta los regímenes de licencia obligatoria y de Licencias Justas y no discriminatoria en caso de patentes esenciales o para estándares (PEN)
  • En la práctica, la propiedad industrial digital se ve completada con deberes de los titulares. Es posible que ello lleve una relativización. Es decir, a limitar la preocupación  a supuestos concretos y . A la luz de los costes que la propia protección lleva

España lidera el crecimiento de la innovación pública en Europa

La Oficina Española de Patentes y Marcas deja constancia (aquí) -a finales de octubre de 2025- del Estudio realizado por el Observatorio de Patentes y Tecnología de la Oficina Europea de Patentes (OEP) en colaboración con la Fraunhofer-Gesellschaft de Alemania, ISI, titulado Study shows vital role of public research organisations in European competitiveness, en el que destaca el creciente papel de los organismos públicos de investigación (OPI) en el impulso de la innovación en Europa.

Jara en el Bierzo (León). By M.A. Díaz

Jara en el Bierzo (León). By M.A. Díaz

La actividad inventiva de los Organismos Públicos de Investigación europeos se despliega mayoritariamente en los siguientes sectores: biotecnología, productos farmacéuticos, tecnologías de medición, semiconductores, tecnología informática y otras áreas estratégicas de investigación aplicada.

Este estudio ofrece base para mostrarnos optimistas en lo que se refiere a invenciones y patentes obtenidas, ya que muestra unos resultados muy positivos para nuestro país. Los resultados que arroja desvelan que el sector público posee un protagonismo fundamental en el ámbito de la innovación europea, particularmente derivado de las invenciones procedentes de las Universidades y los Centros de Investigación. La Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés) resalta el alcance de las invenciones llevadas a cabo por los Organismos Públicos de Investigación (OPI) en el contexto de la innovación en Europa.

Del análisis comparativo entre los países europeos sobre las patentes OPI se infiere que es precisamente España el país que lidera el crecimiento de patentes solicitadas por entidades del sector público en toda Europa, situándose por delante de nuestro país en este ranking únicamente Francia, Alemania, Países Bajos y Bélgica.

En lo que respecta a solicitudes de patentes nuestro país ha experimentado un aumento notable, del 365% en las últimas dos décadas, pasando de tener 57 solicitudes en el año 2001 a 265 en 2020, de modo que ocupa así el quinto puesto en cuanto a mayor número de patentes solicitadas por Organismos Públicos de Investigación, alcanzando una cifra de 2994 solicitudes en ese intervalo de tiempo. Ello muestra, como revela el estudio, el papel nuclear y estratégico que representa el sector público en el panorama global europeo de la innovación. Baste pensar, como se desprende del estudio citado, que España ha promovido unas 63.000 invenciones en toda Europa en las últimas dos décadas, lo que supone el 11,9% del total, lo que implica que una de cada diez patentes europeas solicitadas desde nuestro país proviene de centros públicos de investigación.

Respecto al sistema de Patente Unitaria, los OPI españoles han alcanzado una tasa de adopción de la patente unitaria del 75%, superando significativamente la media europea, situada en torno al 41%.

Entre los datos significativos que se muestran figura, también, el papel fundamental de los hospitales públicos en el impulso de la competitividad. A este propósito, cabe traer a colación las palabras del presidente de la EPO, António Campinos, para quien: “La investigación pública es una de las mayores fortalezas de Europa. Este estudio destaca el papel vital de nuestros organismos y hospitales públicos de investigación, cuyas invenciones impulsan la competitividad europea”.

Asimismo, conforme a este mismo estudio, en el panorama internacional los OPI españoles gozan de una gran reputación, encontrándose el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el top 10 de Organismos Públicos de Investigación más activos del continente europeo. En cuanto a solicitudes, el CSIC se posiciona en el noveno lugar con 1069 solicitudes de patente europea entre 2001 y 2020. Dentro de nuestro país, cabe destacar la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y el Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), con 266 y 182 solicitudes de patentes europeas, respectivamente.

Del mismo estudio se desprende, asimismo, el gran dinamismo de los emprendedores que tratan de adaptarse a los continuos cambios en el mercado, tratando de innovar y responder a las nuevas necesidades. Así en España existen 97 startups vinculadas a universidades, hospitales y centros de investigación públicos. Digno de mención es, además, el dato de la frecuente colaboración de los OPI españoles, ya que más de la mitad de las patentes académicas registradas incluyen varios solicitantes.

Finalmente, el presidente de la Oficina Europea de Patentes pone especial énfasis en la importancia de intensificar la colaboración entre los sectores público y privado, de manera el trabajo de investigación realizado por los OPI pueda llegar al mercado lo antes posible transfiriéndose a tecnologías con aplicación práctica.

Para mayor información, puede consultarse:

Otras reformas del régimen europeo de sostenibilidad corporativa, más allá del paquete Omnibus

Junto a las propuestas de simplificación agrupadas en los denominados paquetes ómnibus (ver aqui), el régimen europeo de diligencia debida ha experimentado ya modificaciones normativas que forman parte del Derecho positivo vigente y que inciden de manera directa en la aplicación práctica de las obligaciones empresariales en materia de sostenibilidad. Estas reformas, adoptadas con posterioridad a la aprobación del marco originario de la diligencia debida, no responden a una lógica de reducción sustantiva del contenido de las obligaciones, sino a la necesidad de garantizar una implementación progresiva, coordinada y técnicamente viable del nuevo sistema regulatorio europeo.

Rododendros y azaleas

En este contexto, reviste especial relevancia la Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. 

  • Constituye una reforma legislativa que introduce ajustes de carácter transversal en el calendario de aplicación y en la coordinación entre los distintos instrumentos que integran el Derecho europeo de la sostenibilidad empresarial. Forma parte de la ejecución del régimen establecido por la Directiva (UE) 2024/1760 (DDD), sin alterar su estructura básica ni el contenido esencial de las obligaciones previstas en los artículos 5 a 16, relativos al sistema de diligencia debida empresarial. En particular,  introduce mecanismos de ajuste temporal que afectan al calendario de aplicación progresiva de las obligaciones de diligencia debida y de reporte de sostenibilidad, configurando un modelo de puesta en marcha escalonada.
  • Asimismo, refuerza la coordinación entre el régimen de diligencia debida y el sistema europeo de información corporativa en materia de sostenibilidad establecido por la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), que modifica la Directiva 2013/34/UE en materia de información financiera y no financiera. Esta coordinación normativa responde a la necesidad de asegurar la coherencia entre el contenido sustantivo de las obligaciones de diligencia debida —en particular las relativas a la identificación y gestión de impactos adversos previstas en los artículos 8 a 11 de la DDD— y su proyección informativa en los informes de sostenibilidad elaborados por las empresas. De este modo, se pretende evitar la duplicidad de obligaciones y garantizar la consistencia entre la gestión interna del riesgo y la divulgación pública de la información.

La evolución normativa reciente se ha completado, además, mediante la adopción de actos delegados y normas técnicas de desarrollo que precisan el contenido y el funcionamiento del sistema de información corporativa en materia de sostenibilidad. Entre estos instrumentos destacan los estándares europeos de reporte de sostenibilidad adoptados mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, que desarrolla la CSRD y establece los requisitos técnicos aplicables a la elaboración de los informes de sostenibilidad. Estos estándares definen con detalle el contenido de la información que debe divulgarse en relación con los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, así como los procedimientos de verificación y aseguramiento de dicha información..

Tales actos delegados no modifican directamente las obligaciones sustantivas de diligencia debida previstas en las Directivas de primer nivel, pero inciden de manera indirecta en su aplicación práctica al establecer los criterios operativos que determinan cómo deben documentarse, medirse y comunicarse los resultados del sistema de diligencia. En este sentido, la interacción entre la normativa de diligencia debida y el régimen de información corporativa se convierte en un elemento estructural del nuevo modelo regulatorio europeo, en el que la gestión del riesgo y la transparencia informativa aparecen estrechamente interrelacionadas.

Una manifestación particularmente significativa de esta interrelación se observa en la regulación de los planes de transición climática previstos en el artículo 22 de la DDD que obliga a las empresas a adoptar un plan destinado a garantizar la compatibilidad de su modelo de negocio con la transición hacia una economía sostenible y con los objetivos climáticos de la Unión. La evolución reciente del marco regulatorio tiende a integrar estos planes en el sistema general de información corporativa sobre sostenibilidad, de modo que su función se desplaza progresivamente desde una lógica predominantemente operativa —centrada en la ejecución de medidas internas— hacia una lógica informativa y estratégica, vinculada a la divulgación de compromisos y objetivos empresariales en materia climática.

En términos generales, las reformas ya adoptadas fuera del marco ómnibus reflejan una evolución normativa orientada a la coordinación técnica y a la implementación gradual del sistema regulatorio, más que a la redefinición sustantiva de las obligaciones empresariales. Se trata, por tanto, de un proceso de ajuste institucional destinado a asegurar la coherencia interna del Derecho europeo de la sostenibilidad y a facilitar la adaptación progresiva de las empresas a un entorno regulatorio complejo y en rápida transformación.

La evolución del régimen europeo de diligencia debida puede comprenderse adecuadamente si se identifica la coexistencia de tres vectores regulatorios diferenciados, que operan de manera simultánea y complementaria en el desarrollo del nuevo modelo de responsabilidad empresarial en materia de sostenibilidad.

  • El primer vector está constituido por el modelo normativo originario establecido por la DDD, que configura la diligencia debida como un instrumento jurídico integral de gestión de riesgos sociales y ambientales en la cadena de actividades. Este modelo se caracteriza por una concepción amplia del deber de diligencia, por la densidad procedimental de las obligaciones previstas en los artículos 5 a 16, por la existencia de un sistema específico de responsabilidad civil armonizada en el artículo 29 y por la integración de la sostenibilidad en el gobierno corporativo y en la estrategia empresarial.
  • El segundo vector corresponde a las reformas agrupadas en los denominados paquetes ómnibus, que introducen un proceso de simplificación estructural del sistema normativo. Estas iniciativas se orientan principalmente a reducir la intensidad regulatoria del modelo originario, mediante la limitación del alcance práctico de la diligencia debida a los socios comerciales directos, la flexibilización de la periodicidad de las evaluaciones previstas en el artículo 15, la moderación del carácter coercitivo de las medidas correctoras reguladas en el artículo 11 y la revisión del régimen de responsabilidad civil establecido en el artículo 29. En conjunto, estas reformas reflejan una tendencia hacia la reducción de cargas administrativas y hacia la adaptación del sistema regulatorio a las capacidades operativas de las empresas.
  • El tercer vector está constituido por las reformas ya adoptadas y plenamente integradas en el ordenamiento jurídico de la Unión, entre las que destaca la Directiva (UE) 2026/470, así como los actos delegados y normas técnicas que desarrollan el régimen de información corporativa en materia de sostenibilidad. Estas reformas responden a una lógica de ajuste temporal y de coordinación normativa, orientada a garantizar la coherencia funcional del sistema regulatorio y a facilitar su aplicación progresiva en contextos empresariales diversos.

La interacción entre estos tres vectores regulatorios define, en la actualidad, la dinámica evolutiva del Derecho europeo de la sostenibilidad empresarial. Lejos de configurarse como un sistema normativo estático, el régimen de diligencia debida se presenta como un marco jurídico en transformación continua, en el que coexisten impulsos regulatorios de distinta naturaleza: la construcción de un modelo jurídico integral de responsabilidad empresarial, la simplificación estructural de las obligaciones y la adaptación técnica de los mecanismos de implementación. Esta coexistencia explica la complejidad creciente del sistema y pone de manifiesto el carácter progresivo y experimental del proceso de integración normativa en materia de sostenibilidad empresarial.

Industria de Defensa. Reglamento Europeo del rearme y de la financiación de tecnologías de doble uso

El Reglamento (UE) 2025/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de octubre de 2025 introduce modificaciones en  en varios reglamentos sectoriales de la UE para integrar la política industrial de defensa en el núcleo de los programas de financiación existentes. Se trata de un importante paso para implementar el Plan “ReArmar Europa”.

  • Entre las normas afectadas por esta reforma se encuentran el Reglamento (UE) 2021/694, que establece el programa Europa Digital; el Reglamento (UE) 2021/695, que crea Horizonte Europa; el Reglamento (UE) 2021/697, relativo al Fondo Europeo de Defensa; el Reglamento (UE) 2021/1153, que establece el Mecanismo «Conectar Europa»; y el Reglamento (UE) 2024/795, que pone en marcha la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

En el actual contexto caracterizado por el deterioro geopolítico, el incremento del gasto en defensa y las dificultades de acceso a financiación para la industria del sector, la finalidad transversal de estas modificaciones es movilizar tanto inversión pública como privada hacia capacidades militares y tecnologías de doble uso.  Es decir, que la política de defensa europea no dependa exclusivamente de esfuerzos nacionales aislados, sino que se articule de manera coordinada y estratégica en el conjunto de los grandes programas comunitarios.

El núcleo del Reglamento reside en la ampliación de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa, que hasta ahora cubría tres ámbitos estratégicos —transición digital y deep tech, tecnologías limpias y biotecnologías—.  Ahora se se incorpora un cuarto sector específico de “tecnologías de defensa”.

  • Este sector se define por referencia a los productos relacionados con la defensa y a las tecnologías necesarias para su desarrollo, según los criterios establecidos por la Directiva 2009/43/CE sobre transferencias intracomunitarias de productos de defensa.
  • Asi, se permite ahora que los proyectos de defensa puedan beneficiarse del “sello STEP”, de la priorización en la evaluación y de ventajas de cofinanciación, abarcando iniciativas que impliquen capacidades intensivas en datos, infraestructuras avanzadas de computación o “gigafactorías de inteligencia artificial” susceptibles de aplicación militar. Esta ampliación refleja un cambio sustancial en la orientación de la política industrial europea, al vincular la innovación tecnológica avanzada con necesidades estratégicas de defensa en el marco de los programas comunitarios existentes.

Zamora, vista allén del río

De manera complementaria, el Reglamento introduce una excepción significativa en el programa Horizonte Europa. Mientras que el artículo 7, apartado 1, del , todavía vigente, Reglamento (UE) 2021/695 consagra el carácter civil de las actividades financiadas, el nuevo texto permite, con carácter excepcional y estrictamente acotado, que el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación apoye innovaciones con posibles aplicaciones de doble uso. Esta medida habilita la financiación mediante instrumentos de capital a pymes, start‑ups y small mid‑caps del sector de la defensa que desarrollen tecnologías consideradas fundamentales para este ámbito, asegurando al mismo tiempo la complementariedad con el Fondo Europeo de Defensa y otros instrumentos financieros de la Unión, como InvestEU.

El Reglamento refuerza asimismo las salvaguardas de seguridad y el control de acceso para los proyectos de doble uso. En determinadas convocatorias, las normas de admisibilidad y selección pueden limitar la participación a entidades establecidas en Estados miembros y, de forma limitada, en algunos países asociados, excluyendo empresas controladas por terceros países no asociados cuando ello sea necesario para proteger los intereses estratégicos y de seguridad de la Unión. La Comisión queda obligada a supervisar el uso de esta “excepción de defensa” dentro de Horizonte Europa, recopilando y comunicando información sobre los proyectos afectados sin generar nuevas cargas administrativas para los beneficiarios, lo que garantiza una gestión controlada y transparente de los recursos públicos destinados a la innovación estratégica.

Además, las modificaciones introducidas en Europa Digital, el Fondo Europeo de Defensa y el Mecanismo «Conectar Europa» completan esta lógica de integración, facilitando que programas originalmente concebidos para la digitalización, la investigación y desarrollo civil o las infraestructuras de transporte y energía puedan apoyar de manera efectiva capacidades críticas con relevancia militar o de doble uso. Entre estas capacidades destacan infraestructuras esenciales para la movilidad de fuerzas, la resiliencia energética y la seguridad de las comunicaciones, que se vuelven estratégicas en el marco del Plan ReArmar Europa.

Este Reglamento (UE) 2025/2653 constituye una pieza central de coordinación y planificación presupuestaria, trasladando la política de defensa desde un enfoque estrictamente nacional hacia una estrategia industrial europea integrada, que articula los grandes instrumentos de financiación de la Unión para responder a desafíos geopolíticos y tecnológicos contemporáneos.

La cuenca del río Klamath en varias disputas medioambientales con la Endangered Species Act como telón de fondo.

La cuenca del río Klamath, situada en EEUU, entre Oregón y California, constituye uno de los ejemplos más complejos de gestión hídrica en Estados Unidos.

 

Es una cuenca que atraviesa terreno caracterizado por sequías recurrentes, infraestructura hidráulica histórica y conflictos entre irrigadores, comunidades indígenas y autoridades federales.

Durante más de dos décadas, la  confluencia de intereses sobre esa zona ha sido objeto de conflictos y de litigios, con la Endangered Species Act (ESA), ley federal de EEUU, desempeñando un papel central.

 

En torno al paso del río Klamath confluyen usuarios agrícolas, comunidades indígenas —como las Klamath Tribes, Yurok Tribe o Hoopa Valley Tribe—, que se sirven de las disputadas aguas, transitadas , además, por especies en peligro de extinción.

La autoridad federal encargada de la gestión del agua, el Bureau of Reclamation, supervisa el encaje entre unos y otros, y a menudo debe adoptar decisiones de carácter administrativo.

Las recurrentes sequías, la reducción estructural de caudales y la presencia de especies protegidas (p. ej. Lost River sucker, Shortnose sucker, coho salmon) han obligado, también, a que los tribunales federales evalúen la prioridad entre los derechos de acceso al agua por parte de las poblaciones agrícolas que habitan el cauce;   las obligaciones de conservación reconocidas al amparo de la Endangered Species Act (ESA) y los derechos tribales de los indígenas que cohabitan la región.

Pues bien, reiteradamente, los tribunales han confirmado que deben prevalecer las obligaciones impuestas por la ESA, incluso si ello implica modificar asignaciones de agua previamente concedidas, e incluso en contra del criterio administrativo del Bureau of Reclamation que había hecho valer los derechos de los regantes.

La ESA exige la protección de especies como Lost River sucker (Deltistes luxatus), Shortnose sucker (Chasmistes brevirostris) y salmón coho (Oncorhynchus kisutch). Es la base jurídica para demolir cuatro presas hidroeléctricas —Iron Gate, Copco 1, Copco 2 y J.C. Boyle— en 2024, con  el llamado  Klamath River Renewal Project, el mayor proyecto de demolición de presas  de EE.UU; operación que liberó más de 400 millas de hábitat fluvial y dio inicio a programas de restauración ecológica (inundación) permitiendo el retorno del salmón a zonas históricas de desove tras más de un siglo de bloqueo. La demolición fue apoyada en sede judicial, frente a los derechos que reclamaban los regantes (Klamath Irrigation District v. United States Bureau of Reclamation, 69 F.4th 963; 9th Cir. 2023). (9º Circuito: volumen 69 de Federal Reporter, 4ª serie, pg 963).

En la cuenca, también se disputan ciertos derechos tribales  —como los de las Klamath Tribes, Yurok y Hoopa Valley Tribes—. Los tribunales han confirmado que los derechos de los indígenas prevalecen frente a usos agrícolas, a pesar de lo que el Bureau of Reclamation había mantenido (Yurok Tribe v. U.S. Bureau of Reclamation,No. 1:19-cv-04405,U.S. District Court for the Northern District of California, Order -Sept. 13, 2023).

La zona ha sido escenario de otras reclamaciones por tomas de agua para riego,  “takings” , relacionadas con las restricciones en el uso de agua impuestas para cumplir la ESA.  También ante esta problemática, los tribunales han rechazado reconocer compensaciones a irrigadores, al considerar que los derechos tribales y las obligaciones ambientales prevalecen sobre derechos de uso agrícola.(Klamath Irrigation District v. United States Bureau of Reclamation, 69 F.4th 963 (9th Cir. 2023).

 

Directiva de secretos comerciales (Directiva 2016/943/UE)

La Directiva 2016/943 armoniza en la UE la protección del know‑how y la información empresarial no divulgada frente a su obtención, uso y divulgación ilícitos. No crea un registro, sino un marco común para que los Estados protejan el secreto empresarial como un activo clave de competitividad e innovación. No impone una lista cerrada de medidas, pero condiciona la protección jurídica a que el titular integre sus secretos en un sistema de seguridad y compliance verificable.

La definición de “secreto comercial” exige tres elementos acumulativos (art. 2.1):

  • Que la información sea secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible en los círculos que normalmente la manejan).
  • Que tenga valor comercial por ser secreta.
  • Que haya sido objeto de “medidas razonables” por parte de quien la controla para mantenerla en secreto.(en ese tercer requisito se concentran las obligaciones de seguridad )

Obligaciones de seguridad para el titular

La Directiva no enumera taxativamente las medidas, pero deja claro que el titular solo se beneficia del régimen reforzado si puede probar que adoptó medidas razonables de protección. De ahí se derivan, en la práctica, al menos cuatro bloques de obligaciones:

  1. Gobernanza y clasificación de la información
    • Identificar qué informaciones constituyen secreto (know‑how técnico, fórmulas, procesos, planes de negocio, datos de I+D, etc.).
    • Documentar esa condición (políticas internas, clasificaciones, inventarios).
    • Asegurarse de que la información secreta no se mezcla de forma indiscriminada con información pública.
  2. Medidas técnicas de seguridad de la información
    • Controles de acceso físico y lógico, autenticación, segmentación de redes, registro de accesos.
    • Cifrado y protección de copias, backups y soportes donde residen los secretos.
    • Monitorización y detección de accesos o exfiltraciones sospechosas.
      La doctrina y la práctica consideran que estos controles de ciberseguridad formen parte del estándar de “medidas razonables”, en función del tamaño y del riesgo de la empresa.
  3. Medidas organizativas y contractuales
    • NDA y cláusulas de confidencialidad con empleados, directivos, consultores, proveedores, socios, etc.
    • Políticas claras de “need‑to‑know” y formación específica sobre confidencialidad.
    • Procedimientos para la salida de empleados (devolución de soportes, revocación de accesos, recordatorio de confidencialidad).
  4. Capacidad probatoria
    • La empresa debe poder demostrar ex post que aplicó medidas razonables: políticas escritas, logs, planes de seguridad, auditorías, etc.
    • Si no se acredita este estándar, la información puede no ser tratada como secreto comercial y perder la protección reforzada.

 

¿Es viable una supervisión centralizada de los proveedores TIC para sector financiero? Informe ESMA

La creciente dependencia de las entidades financieras en tecnologías digitales ha incrementado la exposición a riesgos cibernéticos. Como es sabido, el Reglamento (UE) sobre Resiliencia Digital Operativa (DORA) establece un marco regulatorio para reforzar la resiliencia digital del sector financiero, exigiendo la notificación de incidentes TIC significativos a las autoridades competentes. Actualmente, estas notificaciones se realizan a nivel nacional, lo que puede generar dificultades en la supervisión que de lugar a respuestas descoordinadas dentro de la UE. En cambio, parecería que la centralización de la notificación de incidentes TIC tendría impacto significativo en la resiliencia digital del sector financiero especialmente en el sentido de fortalecer la confianza en la seguridad de los sistemas financieros europeos.

Sanabria. Desde el restaurante del camping

Sobre la base de tales reflexiones, el 17 de enero de 2025, las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) publicaron un informe conjunto sobre la viabilidad de una mayor centralización en la notificación de incidentes importantes relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) . El informe plantea la pregunta de si sería viable una mayor centralización en la notificación de incidentes significativos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) dentro del sector financiero de la Unión Europea (UE). Esta evaluación se lleva a cabo en el marco del Artículo 21 de la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA) . Destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y coherencia en la notificación de incidentes TIC dentro del sector financiero a cuyos efectos formula tres posibles modelos sobre los que analiza su viabilidad:

  • Modelo de referencia básica (baseline): consiste en mantener las estructuras actuales de notificación de incidentes sin cambios significativos, aunque con ciertas mejoras en los estándares de notificación. En este modelo, cada entidad financiera continuaría notificando incidentes TIC a su autoridad nacional competente, que luego transmitiría la información a las autoridades europeas de supervisión. Aunque este modelo respeta la estructura regulatoria actual, su principal desventaja es la falta de una respuesta coordinada a nivel europeo y posibles duplicaciones en la notificación.
  • Modelo mejorado intercambio de datos: cuya esencia radica en la introducción de mecanismos avanzados para compartir información entre las autoridades competentes. Resultaría aparentemente sencillo de poner en marcha , dado que no exige grandes cambios en la arquitectura de las notificaciones. Sin embargo, su mayor coste y dificultad técnica deriva de que actualmente existen distintos modelos y estándares nacionales cuya armonización exige esfuerzos e inversión. Y cuya perfecta compatibilidad no está garantizada a día de hoy.
  • Modelo totalmente centralizado que plantea la creación de una plataforma única en toda la Unión Europea para la recopilación y gestión de informes de incidentes relacionados con las TIC. Conforme a este planteamiento, las entidades financieras reportarían directamente a un organismo central, eliminando la necesidad de notificaciones a nivel nacional. La mayor centralización, además de viable, ofrece ciertos beneficios. Con todo, también identifica que la alta concentración de información sensible conlleva un mayor riesgo de pérdida de datos, lo que requeriría la puesta en marcha de controles integrales de seguridad de la información en una solución centralizada. Y, que implica retos significativos en términos de costos y armonización regulatoria.

El estudio, que  ha sido remitido al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y a la Comisión Europea para su consideración en futuros desarrollos regulatorios formula recomendaciones clave, que incluyen:

  • Evaluación de costos y beneficios antes de poner en marcha cualquier cambio en la estructura de notificación.
  • Desarrollo de infraestructura tecnológica que facilite la interoperabilidad entre sistemas nacionales y europeos.
  • Promoción de la cooperación regulatoria para garantizar una transición eficiente hacia modelos más centralizados.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España realizó (poco antes de haberse hecho público el informe mencionado, un ejercicio de autoevaluación con 245 entidades financieras para evaluar su preparación ante la entrada en vigor de DORA. El informe reveló buenas medidas de gobernanza y ciberseguridad en general, pero también identificó carencias en la gestión de incidentes y en la gestión del riesgo de proveedores de servicios TIC, especialmente en entidades de menor tamaño que no pertenecen a un grupo.

 

 

Anotaciones sobre sostenibilidad ambiental a través de informes y algunos casos litigiosos

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Un reciente informe elaborado por el centro de investigación británico InfluenceMap ha rastreado la contribución al cambio climático de los grandes productores de combustibles fósiles  (y cementeras).  Recoge  122 grandes entidades, entre ellas las española REPSOL a las que apunta como responsables del 72% de … Sigue leyendo

STJUE, elaboración de perfiles crediticios y decisiones apoyadas en actos o hechos automatizados

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La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2023, OQ contra Land Hessen (asunto C-634/21) resulta de especial interés para la protección de datos en las decisiones apoyadas en la automatización. Esta STJUE responde a una … Sigue leyendo

Recordando que la Audiencia Nacional confirmó las ocho multas impuestas a Naturgy por valor de 19,5 millones

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Por su interés para la competencia, la economía en general,  y para los propios consumidores, y porque no habíamos tenido oportunidad de hacerlo antes, recordamos que así se pronunció la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia … Sigue leyendo

Transición ecológica, prácticas desleales y protección de consumidores

Hace pocas semanas el DOUE publicó la Directiva 2024/825 que modifica Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (la “DPD”); y la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores (la “DDC”). Esta reforma se ocupa de modo especial de la publicidad verde, de la tutela de los consumidores ante los nuevos productos apoyados en software y de las garantías legales y comerciales

Merindades burgalesasPara justificar esta reforma, la Comisión Europea advierte entre otras cuestiones que, conforme a los estudios realizados, más de la mitad de prácticas de publicidad que se autodenomina “verde” y que había sido analizada en las investigaciones patrocinadas por la Institución, u llevadas a cabo por organizaciones independientes, habían resultado ser  engañosas o carentes de fundamento («green washing» o eco-impostura). Es ente sentido y también para favorecer el consumo sostenible, la DM, será completada por la futura Directiva sobre alegaciones ecológicas, aún objeto de debates prelegislativos. Ambas responden a la creciente atención que recibe el  impacto medioambiental y social de los productos y servicios por parte de los consumidores, interés que se refleja en las pautas de consumo de éstos, así como en las estrategias de márqueting de los fabricantes, distribuidores y de los proveedores de bienes y de servicios.

  • Reformas de la DPCD
  • La calidad (claridad, relevancia, fiabilidad) de la información ambiental  en los contratos celebrados con consumidores es cada vez más relevante y exige ser tutelada para lograr modelos sostenibles de consumo. Dentro de esta información, corresponde reforzar y hacer más transparente, conforme a la DM, la información precontractual que reciben los consumidores sobre la durabilidad, la reparabilidad, la reciclabilidad, la circularidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos y servicios. En relación con ello, el artículo 1 de la DM modifica los artículos 2, 6, 7 y el anexo I de la DPCD para hacer frente a ciertas prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y que les impiden adoptar decisiones de consumo sostenibles, en especial las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas, o  la utilización de distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 6 DPCD . Así se añaden características medioambientales y sociales, y aspectos de circularidad a la lista de las principales características del producto. Estos rasgos identificados en el precepto se distinguen porque -en su análisis caso a caso, pueden considerarse engañosos
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 6 DPCD para prohibir afirmaciones en cuanto a las características medioambientales, sociales y de circularidad de un producto, así como como sobre su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claras, objetivas, públicamente disponibles y verificables.
    • Los compromisos y metas deberán estar detallados en un plan de ejecución específico y realista que demuestre cómo se alcanzarán, asignando recursos presupuestarios y avances tecnológicos apropiados para tal fin.
    • El plan de ejecución debe incluir los elementos necesarios para cumplir los compromisos citados, es decir, debe aludirse a los recursos presupuestarios e incluso a la incorporación de avances tecnológicos, cuando proceda.
    • Por otra parte, y para evitar el ecopostureo las afirmaciones sobre rasgos o propiedades ambientales deben ser verificadas por un tercero experto, independiente y exento de conflictos de intereses. El experto o auditor medioambiental debe disponer de experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultado para supervisar periódicamente los avances del comerciante quien tendrá que garantizar el acceso y puesta a disposición de los datos relevantes.
    • Entre las nuevas prácticas expresamente prohibidas por ser potencialmente engañosas  se encuentra la de anunciar beneficios para los consumidores, cuando sean irrelevantes, o no están directamente relacionados con ninguna característica de ese concreto producto o empresa. Se trata de anuncios que, en suma, podrían inducir a los consumidores a creer erróneamente que dicho producto o empresa es más beneficioso para los consumidores, el medio ambiente o la sociedad que otros productos o empresas comerciales del mismo tipo.
  • Comparación de productos. Se modifica el artículo 7 DPCD en relación con la comparación de productos y en particular, de sus rasgos relacionados con la  circularidad: la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad. La reforma impone a los comerciantes que suministren información a los consumidores sobre el método de comparación, sobre los productos objeto de la comparación, sobre los proveedores de dichos productos, y sobre las medidas aplicadas para mantener la información actualizada.
  • Prácticas engañosas prohibidas en concreto Se modifica el anexo I de la DPCD  para prohibir  prácticas engañosas concretas: a) La exhibición de distintivos de sostenibilidad sin el respaldo de un sistema de certificación o de las autoridades públicas pertinentes. b) La realización de afirmaciones medioambientales genéricas que no estén respaldadas por un comportamiento medioambiental reconocido, tales como “respetuoso con el medio ambiente” o “verde”. c) La realización de afirmaciones medioambientales sobre la totalidad de un producto, cuando realmente, solo se refieren a un aspecto específico no representativo de la empresa. d) Todas aquellas afirmaciones basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que establezcan que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente. Se considera que inducen a error a los consumidores, al hacerles creer que tales afirmaciones se refieren al producto en sí o al suministro y producción de dicho producto, ya que dan a los consumidores la falsa impresión de que el consumo de ese producto no tiene ningún impacto medioambiental.
  • La presentación se contempla como una característica distintiva de la oferta del comerciante de requisitos impuestos por ley a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión, incluidos los productos importados. Se prohíbe, por ejemplo, presentar un producto determinado señalando que no incluye una sustancia química específica, cuando dicha sustancia ya esté prohibida por la ley para todos los productos de esa categoría de productos en la Unión.
  • En relación con la protección contra prácticas comerciales desleales en actualizaciones de software, la nueva Directiva extiende la prohibición de ocultar información relevante al consumidor sobre el impacto negativo que las actualizaciones de software puedan tener sobre el funcionamiento de bienes con elementos digitales. Este mandato legal impone a los responsables de las actualizaciones de software, la obligación de disponer o, en su defecto, de obtener de fuentes fiables (como los propios desarrolladores de software, proveedores, o autoridades competentes) información veraz sobre las consecuencias de dichas actualizaciones en los bienes o servicios digitales. Así se busca prevenir la obsolescencia programada y asegurar que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto a las actualizaciones de sus dispositivos o servicios digitales. En relación con estas actualizaciones, se prohíbe también presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad
  • Durabilidad. Cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el comerciante disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien. Esta prohibición incluye tanto el software diseñado para reducir la funcionalidad del bien tras un período determinado, como defectos de diseño o fabricación no intencionados pero conocidos por el comerciante, que, si no se corrigen, provocarían un fallo prematuro del producto. Esta medida se dirige tanto a productores como a comerciantes que dispongan de información fiable sobre estas características, promoviendo así productos más duraderos y sostenibles.
    • Afirmar falsamente que en condiciones normales de uso un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso.
    • Se prohíbe la promoción de productos como reparables cuando realmente no lo son.
    • Se prohíbe la inducción al consumidor para que sustituya o repare elementos fungibles de un producto antes de que sea necesario por razones técnicas.
    • Se prohíbe el ocultamiento de información relevante al consumidor sobre las limitaciones de funcionalidad de un bien, particularmente cuando se utilizan elementos fungibles, piezas de repuesto o accesorios no suministrados por el fabricante original.

Modificación de la Directiva DDC

El artículo 2 de la nueva Directiva modifica los artículos 2, 5, 6, 8 de la DDC. Además, se introducen nuevos artículos 22 bis (sobre avisos armonizados y etiqueta armonizada), y 27 bis (procedimiento de comité) para proporcionar a los consumidores una mejor información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones. Por otra parte, dicha información debe proporcionarse a los consumidores de manera clara y comprensible, y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Garantías. Los comerciantes que vendan bienes deben estar obligados, si el productor pone la información a disposición del comerciante, a informar a los consumidores sobre la existencia y la duración de la garantía comercial de durabilidad, ofrecida por el productor sin costes adicionales, que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años. Además, dicha información debe proporcionarse al consumidor mediante una etiqueta armonizada colocada en un lugar visible. Asimismo, los comerciantes deben informar de la existencia y de la duración de esta garantía comercial de durabilidad del productor para la totalidad del bien y no para componentes específicos del mismo.
  • Para evitar posibles confusiones con la información sobre la garantía comercial de durabilidad, se establece que también debe exhibirse destacadamente un aviso armonizado que debe recordar a los consumidores la existencia de la garantía legal de conformidad y sus principales elementos (incluida su duración mínima de dos años y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional).
  • El productor y el vendedor deben seguir teniendo libertad para ofrecer otros tipos de garantías comerciales y servicios posventa.
  • No obstante, la información proporcionada al consumidor sobre otras garantías no debe confundirle con respecto a la existencia y duración de la garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor sin costes adicionales.

En cuanto a las obligaciones informativas precontractuales sobre durabilidad y actualizaciones de software, la nueva Directiva introduce requisitos específicos para proporcionar a los consumidores información precontractual relativa a la durabilidad y reparabilidad de los bienes, así como sobre el período de tiempo durante el cual se ofrecerán actualizaciones gratuitas de software para bienes con elementos digitales.

  • Esta información sobre las actualizaciones de software debe proporcionarse de manera que no sea engañosa con arreglo a la DPCD y de modo previo a la contratación en coherencia con la DDC .
  • Antes de que los consumidores queden vinculados por un contrato, los comerciantes están obligados a proporcionarles información sobre (i) la existencia de servicios posventa y sus condiciones, incluidos los servicios de reparación, cuando se presten dichos servicios y (ii) la puntuación de reparabilidad del bien proporcionada por el productor.

Se exige que los comerciantes proporcionen toda la información pertinente sobre la reparación de los bienes que el productor ponga a disposición, así como información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad de los bienes, la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y las restricciones a la reparación. En definitiva, con la nueva regulación, los comerciantes deben proporcionar a los consumidores la etiqueta armonizada, información sobre el período mínimo durante el cual se proporcionen actualizaciones, e información sobre la reparación distinta de la puntuación de reparabilidad, siempre que el productor o proveedor de los contenidos o servicios digitales, si es diferente del comerciante, hubiera puesto a disposición del comerciante dicha información.

  • Asimismo, cuando proceda, los comerciantes deben informar a los consumidores sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente, como por ejemplo, mediante bicicletas de carga o vehículos eléctricos de reparto o mediante la posibilidad de optar por envíos agrupados.

Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva, a más tardar el 27 de marzo de 2026, no siendo su aplicación efectiva hasta del 27 de septiembre de 2026.

 

Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS  2020». PID2020-116217RB-I00.  Conv.  2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».( Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).

 

LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA. 

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III edición de las series del Grupo de Innovación Docente: Sostenibilidad empresa justicia: LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA.  Actividad del Grupo de Innovación Docente DERMERULE para el curso académico 2023-24. Se inicia el  miércoles 17 de … Sigue leyendo