¿Robot inventor? A propósito del caso DABUS puesto a prueba ante la USPTO, la OEP, la UKIPO y ante otras Oficinas ( y algunos Tribunales de Justicia)

Es relativamente frecuente escuchar,  en conversación ligera, que ya existen invenciones realizadas por máquinas. O que a éstas se deberían ciertas aportaciones reflejadas en reivindicaciones que forman parte de solicitudes de patentes.   Pues bien, en agosto de 2019, un equipo de investigadores presentó solicitudes de patentes en las que designaba como inventor a una Inteligencia Artificial, el DABUS. A través del procedimiento de solicitud internacional del PCT y la designación de diversos países, las solicitudes representan test de interés para avanzar en la posibilidad de reconocer (o no) algún margen de atribución a la IA en el derecho de patentes.

En tanto tenemos conocimiento, únicamente la Oficina de Patentes de Surafrica ha admitido (en 2021) la condición de inventor a esa IA (en Australia, tras un singular veredicto favorable del Tribunal Federal en 2021, el Tribunal Supremo de ese país desestimó la petición).

 

By A. Zorita

By A. Zorita

Antecedentes.

El Dr Steven Thaler presentó dos solicitudes de patente en las que aparecía el nombre de «Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Science» (DABUS) como único inventor, siendo DABUS un sistema de software de inteligencia artificial.

DABUS, en realidad, era resultado y se integraba en un amplio proyecto de investigación en el que participaron renombrados científicos como Ryan Abbott, Robert Jehan, Malte Koellner, Reuven Mouallem, Markus Rieck, Peggy Wu. El desarrollador de DABUS fue el propio Dr  Stephen Thaler (y equipo).

DABUS

DABUS (device and method for the autonomous bootstrapping of unified sentience) es un sistema deinteligencia artificial programado como una serie de redes neuronales artificiales. Estas redes fueron entrenadas con conocimientos generales de diferentes campos, y para poder identificar contenidos novedosos en distintos campos. Se les pidió crear invenciones de manera independiente.

DABUS ante la USPTO y ante los Tribunales de Estados Unidos

La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) determinó que dos   solicitudes de patente carecían de un inventor válido, y solicitó la identificación de los inventores. El Sr Thaler instó la anulación de las notificaciones, pero su pretensión fue denegada por parte de la USPTO y la solicitud de patente rechazada.  El Dr Thaler inició procedimientos ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Este de Virginia. Este Tribunal concluyó (en un procedimiento sumario) que las solicitudes carecían de inventor porque, según la ley estadounidense de patentes, un «inventor» debe ser una «persona física», y porque el significado llano de «persona física» en la ley equivale a «ser humano».

Guess who

El Sr Thaler recurrió ante el Circuito Federal. En su sentencia de 2022, Thaler v. Vidal, 43 F.4th,  1207, se inadmitió la posibilidad de que la IA fueran reconocida como inventora en sendas solicitudes de patente. rEl Circuito Federal comenzó su análisis revisando el lenguaje de la Ley de Patentes, que define a un «inventor», en 35 U.S.C. § 100(f), como el «individuo». (O individuos en las invenciones conjuntas). El Tribunal del Circuito Federal sostuvo que, aunque la Ley de Patentes no define «individuo», del lenguaje de sus disposiciones se desprende claramente que alude a una persona física, es decir, un ser humano. Y que, a menos que haya una indicación de que el Congreso que establezca algo distinto, la palabra «individuo» en la Ley de Patentes significa ser humano. Añadió, que exigir que un «inventor» sea un ser humano es coherente con los precedentes jurisprudenciales que sostienen que, ni las corporaciones o personas jurídicas, ni los Estados soberanos pueden ser inventores, porque no son personas físicas.  Por último, dijo también que en el lenguaje común, los diccionarios confirman que la palabra «individuo» utilizada por el legislador corresponde a un «ser humano».

Sin embargo,  el Tribunal del Circuito Federal no cerró totalmente el debate pues, para finalizar su sentencia, recordó que no se le había planteado directamente la cuestión de si las invenciones realizadas por seres humanos con la ayuda de inteligencia artificial pueden ser objeto de protección mediante patente .

  • El Tribunal del Circuito Federal se apoyó en algunos precedentes, como Univ. of Utah v. Max-Planck-Gesellschaft Zur Forderung Der Wissenschaften E.V. and Beech Aircraft Corp. v. EDO Corp., (Univ. of Utah v. Max-Planck-Gesellschaft Zur Forderung Der Wissenschaften E.V., 734 F.3d 1315, 1323 (Fed. Cir. 2013); Beech Aircraft Corp. v. EDO Corp., 990 F.2d 1237, 1248 (Fed. Cir. 1993). En esos asuntos se había afirmado que los inventores deben ser personas físicas, y que no pueden ser ni personas jurídicas de tipo corporativo (corporations) ni Estados soberanos
  • La USPTO se apoyó también en los test y criterios establecidos en  Pannu v. Iolab Corp96 F. Supp. 2d 1359 (S.D. Fla. 2000) en relación con el reconocimiento de la condición de co-inventor. En este caso se afirmó que, para ser reconocida entre los inventores en una solicitud de patente, la persona (física) inventora o co-inventora debe contribuir de alguna manera significativa a la concepción o a la concreción práctica de la invención. A partir de ese principio, se concluyó que en aquellas invenciones en las que participa una IA, los humanos que sean designados como inventores individual o colectivamente deben poder evidenciar una relevante aportación o contribución humana a la invención reivindicada . La contribución del inventor o co-inventor en ningún caso puede ser insignificante en relación con la dimensión de la invención completa. Esa aportación de un humano que aspira a ser reconocido como coinventor o como inventor, no puede consistir, simplemente, en explicar a los  otros inventores  conceptos que ya son bien conocidos o que se encuentran en el estado actual de la técnica” (eso es lo que había hecho quien inicialmente fue reconocido inventor en Pannu v OILAV Corp). Además, el análisis de la aportación de la persona inventora se realiza reivindicación por reivindicación y nunca de modo general.

Pisa di notte

Seguimiento y desarrollos en Estados Unidos

 

DABUS ante la UKIPO

La solicitud de patentes a favor de DABUS también se presentó ante la Oficina de Patentes de Reino Unido, fue rechazada y recurrida ante el Tribunal Supremo de ese país

  • En Inglaterra el rechazo se produjo mediante Decisión de la UKIPO de 4.12.2019. En su respuesta inicial pidió «declaraciones de invención» para que el solicitante, Dr. Thaler, indicase cómo había obtenido la invención otorgándole un plazo de 16 meses, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las solicitudes de patente se considerarían retiradas (Rule 10(3) /de las Reglas de Patentes de 2007.El 23 de julio de 2019, el Dr. Thaler presentó sus declaraciones de invención, en las que exponía su postura: las invenciones fueron creadas por su máquina de inteligencia artificial DABUS y el Dr. Thaler había adquirido el derecho a la concesión de las patentes como propietario de la máquina. La solicitud de patente fue rechazada

Recursos ante los Tribunales de Justicia de Reino Unido

Tras las negativas de la High Court y de la Court of Appeal a reconocer a DABUS como inventor, este asunto fue dirimido finalmente ante la Supreme Court. El Tribunal Supremo del Reino Unido. El recurso fue examinado el 2 de marzo de 2023 por Lord Hodge, Lord Kitchen (ponente), Lord Hamblen, Lord Leggat y Lord Richards.

  • La sentencia señala expresamente que no se ocupa de la cuestión de si los avances técnicos generados por máquinas autónomas impulsadas por IA deberían ser patentables o de si el término «inventor» debería ampliarse para incluir a las máquinas impulsadas por IA.  Por el contrario se apoya en la interpretación de la Ley de Patentes de 1977 y ajustándose a su texto da respuesta a una serie de cuestiones muy interesantesPor una parte, se fija en el alcance y en el significado de  la palabra «inventor»  , por relación a los artículos 7 y 13 de la Ley de Patentes de 1977: un inventor es el creador de la invención, que, según su significado ordinario esuna persona que crea un producto o proceso nuevo. Por lo tanto DABUS no es inventor en el sentido de los arts 7 a 13 de esa LeyPor otro lado, el Tribunal responde a la cuestión de si el Sr Thaler, en tanto que dueño de DABUS podía solicitar patente a su propio nombre. A este respecto,  los Lores recordaron que si bien el solicitante no tiene porque ser inventor si que debe ser una de las personas legitimadas (art 7-2-b y 7-2-c) o el cusahabiente del inventor. Pero, la condición de dueño no justifica el derecho a solicitar la patente, ni de los frutos de su propiedad (rechaza la teoría de la adhesión): que Thaler sea dueño de DABUS no le legitima tampoco para ser él mismo el titular de la patente)

DABUS ante la OEP

  • La OEP se pronunció en Múnichel 27 de enero de 2020., en relación con dos solicitudes de patente, la EP 18 275 163 (contenedor de comida que utiliza diseños fractales para crear hendiduras y bultos) y la EP 18 275 174 ( dispositivo y método para atraer atención óptica mejorada). En las dos solicitudes de patentes se designaba a DABUS como su inventor único, y como solicitante (y potencial titular de las patentes) constar al Dr. Thaler,  dueño de la máquina.
  • Ante la OEP, la respuesta al Caso Dabus  fue que la mera alusión formal del robot como inventor es insuficiente, pues la exigenca de mencionar al autor no es un mero formalismo, sino que es manifestación de un derecho de la personalidad. La OEP indicó así que los nombres otorgados a las personas no solo sirven para identificarlos, sino también para ejercitar unos derechos que pueden corresponder únicamente a seres humanos.l
  • La OEP señaló que el  inventor debe ostentar personalidad, pues solo de esta forma tendrá capacidad legal para ejercer los derechos que la legislación de patentes concede al inventor, como ser designado, ser mencionado o ser notificado de dicha designación. La OEP subraya que el inventor es la persona que contribuye al diseño, desarrollo o implementación de la idea inventiva.

A través del PTO han sido muchas otras las oficinas y tribunales que deniegan la posibilidad de reconocer la condición de inventor a la IA (con la excepción de Suráfrica, hasta el momento)

 

Ver también:

Congreso internacional de la Propiedad Industrial entre la digitalización, la innovación y la sostenibilidad.

Los días 17-18/10/2024, en la UC3M , se celebra el Congreso internacional de la Propiedad Industrial entre la digitalización, la innovación y la sostenibilidad.

Las Profesoras Isabel Candelario y Bárbara de la Vega,  directora y coordinadora del encuentro internacional, han sido capaces de concitar un conjunto de expertos de primer nivel desde ambos lados del atlántico, para abordar cuestiones centralísimas en la agenda global actual y en su relación con la Propiedad Industrial. Estas cuestiones abarcan desde el cambio climático, la transformación digital, la economía circular, a la sostenibilidad . Todo ello en el contexto del Proyecto de Investigación Next Generation TED2021-130344B-I00 Desafíos y Retos de la Ordenación de las Innovaciones de Cambio Climático financiado por: MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la UE NextGenerationEU/PRTR.

Para aquellos que deseen anotarse, el enlace de abono de derechos e inscripciones es https://www.flowte.me/storefront/uc3m-#/

El Congreso desarrolla un sugerente programa, completado con las consiguientes comunicaciones y conclusiones. Su inaguración y presentación del Congreso corre a cargo de la Profª. Drª. Doña Mª. Isabel CANDELARIO MACÍAS, Directora,  responsable del Grupo de Investigación PROINDTEN, UC3M, ESPAÑA; y de Don Javier VERA ROA, Consejero Técnico, OEPM, O.A.

Además, intervienen como ponentes invitados y compañeros, también de la Universidad de León:

  • Don Javier VERA ROA, Consejero Técnico, OEPM, O.A., “La Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre Patentes Esenciales para las Normas SEPs. Situación actual y perspectiva española”:
  •  Prof. Dr. Don João Paulo REMÉDIO MARQUES, Catedrático de Direito Processual Civil e Propriedade Industrial da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra y, secretario de la Asociación Portuguesa de Derecho Intelectual (APDI), PORTUGAL.¿Puede contribuir la propiedad industrial a la sostenibilidad hacia una economía verde? Algunas pistas”
  • Don Marco ALEMÁN, Subdirector General de la OMPI, SUIZA.
    “Los retos y oportunidades de la digitalización en las actividades de innovación”
  •  Don Alexandre DIAS PEREIRA, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra e investigador del Instituto de Investigación Jurídica y miembro de APDI, Coimbra, PORTUGAL. “El impacto del Reglamento de Servicios Digitales en la protección de signos distintivos”
  • Doña Mabel KLIMT YUSTI. Socia Directora de ELZABURU Internacional, ESPAÑA.“Nuevas disciplinas dentro de la propiedad intelectual que nacen y crecen en la era de la digitalización: a vueltas con el derecho del entretenimiento”
  • Don Gonzalo M. NAZAR DE LA VEGA, Profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo (Argentina). Subdirector del Instituto de Análisis Económico del Derecho de la Universidad de Palermo. Ex investigador del Instituto Max Planck para la Innovación y Competencia (Múnich, Alemania), “Un análisis de los fundamentos de las funciones accesorias de las marcas. Su implicancia en el alcance del derecho de exclusión”
  • Prof. Dr. Don Manuel MAGAÑA. Director de Máster en PI y Especialista en Propiedad Industrial e Intelectual, Universidad Panamericana, Campus Aguas Calientes-Guadalajara, MÉXICO, “Propiedad Industrial en la innovación y creatividad dentro de las empresas”
  • Doña Dra. Marta CANTOS PARDO, Profesora Ayudante Doctor, Universitá de Valencia, ESPAÑA.“Introducción de la inteligencia artificial en los procesos judiciales en materia de propiedad industrial”
  • Don J.A. GIL CELEDONIO, Consejero de Industria y Turismo, Representación Permanente de España ante la Unión Europea y Director de la OEPM (2018-2022), BÉLGICA. “Diseño Industrial e innovación tecnológica: límites y posibilidades”
  •  Prof. Dr. Don Emiliano MARCHISIO, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad “Giustino Fortunato” de Benevento, ITALIA. “Propiedad Industrial y sistema productivo: un examen de contexto”
  • Dra. Elena F. PÉREZ CARRILLO, Profesora de Derecho Mercantil, Universidad de León. ESPAÑA. “El robot inventor. Aproximación a la patentabilidad de invenciones generadas mediante IA»

 

España figura dentro de los 10 países de la UE con mayor número de solicitudes de patente europea, ocupando seis de los diez primeros puestos de principales solicitantes los centros de investigación y las universidades.  

Resulta interesante consultar el Índice de Patentes 2022, publicado por la Oficina Europea de Patentes (OEP)  el 28 de marzo de 2023, con los datos estadísticos correspondientes, en el que se recoge el número de solicitudes de patente europea presentadas en esta oficina en el pasado año (vid. aquí).

Las solicitudes en cifras

Fuente OEP

  • En 2022 se presentaron un total de 193.460 solicitudes, que representa un crecimiento del 2,5% respecto al año anterior y el dato más alto hasta la fecha, superando el record del año 2021, cuando se aumentó en un 4,7% el número de solicitudes respecto el 2020.

Ello viene a poner de manifiesto, como indica la Oficina Europea de Patentes, que las inversiones en investigación y desarrollo de las empresas continúan manteniéndose y que se sigue considerando relevante la innovación, pese a las incertidumbres económicas globales.

  • Como pone de relieve la Oficina Europea de Patentes, España figura entre los 20 primeros puestos del ranking de países con mayor número de solicitudes de patentes europeas, y entre los 10 primeros países de la UE. De las solicitudes presentadas en 2022  fueron 1.925 las solicitudes de patente europea de empresas e inventores de origen español, lo que representa el segundo dato más alto de su historia.

Fuente OEP

Campos tecnológicos

Como destaca la Oficina Europea de Patentes, las tecnologías sobre las que han recaído el mayor número de solicitudes en el ámbito europeo son la comunicación digital, la tecnología médica y la tecnología informática.

Junto a ello, en el sector de maquinaria, aparatos y energía eléctrica muestra el mayor crecimiento de solicitudes, un 18,2% más respecto al año 2021, ocupando el cuarto puesto de los campos tecnológicos, en buena medida, por el auge  producido en las tecnologías de baterías.

Refiriéndonos a  España, como deja constancia la Oficina Europea de Patentes, son las tecnologías sanitarias las que ocupan los tres primeros puestos de número de solicitudes de patente europea. El campo farmacéutico, aun habiendo sufrido un descenso del 4,2% con respecto al año 2021, continúa liderando el ranking, seguido de la tecnología médica y la biotecnología, que crecieron un 11,0% y un 9,3% respectivamente. Estos tres campos incluidos en la denominada tecnología sanitaria, suponen aproximadamente la cuarta parte del total de solicitudes de patentes europeas presentadas por España ante la OEP.

En cuanto a los  sectores con mayor crecimiento en número de solicitudes de patente europea procedentes de España, se hallan a la cabeza la tecnología medioambiental, con un crecimiento del 82,1% con respecto al año anterior, la informática, y los sistemas de medición, con crecimientos del 35,0% y 31,7%, respectivamente.

Principales solicitantes. El papel destacado de los centros de investigación y las universidades.

Fuente OEP

En cuanto a los solicitantes, el principal solicitante de patentes en la OEP continúa siéndo la empresa de telecomunicaciones china, Huawei, con 4.505 solicitudes, seguido por LG en el segundo puesto y Qualcomm, empresa estadounidense, que sube del séptimo puesto logrado en 2021, con 1.534 solicitudes de patente europea, al tercer puesto, casi duplicando su cifra de solicites (2.966 solicitudes).

Fuente OEP

Situándonos en España, la Oficina Europea de Patentes pone de relieve que los centros de investigación y las universidades son los desempeñan un papel fundamental en  la innovación,  ocupando seis de los diez primeros puestos de principales solicitantes (CSIC, Fundación Tecnalia Research & Innovation, Universitat Politècnica de València, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad del País Vasco y Universitat de Barcelona).

 

Regiones españolas con mayor número de solicitudes

En cuanto a las regiones españolas con mayor número de solicitudes, según la Oficina Europea de Patentes, las regiones con mayor número de solicitudes de patente europea son Cataluña, la Comunidad de Madrid y el País Vasco las que representan el 66% de las solicitudes de patentes presentadas ante la OEP desde España, con 604, 410 y 255 solicitudes, respectivamente.

De manera más detallada, puede verse el Índice de Patentes de la Oficina Europea de Patentes 2022

 

 

 

 

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4 (1,2,3,4). Notes for IBL

Intellectual Property Law. International Business Law (IBL) International Trade Degree (Bachelor). Schedule and materials for Lesson 4.

 

LESSON 4.- COMPETITION LAW EXEMPTIONS AND LIMITS: INDUSTRIAL / INTELECTUAL PROPERTY LAW.

Summary:
1. Industrial property.
1.1. Patents
1.2. Trade Marks and signs
1.3. Other IP Rights

2. Intellectual Property Rights.
2.1. Copyrights
2.2. Neighbouring Rights

Trad B Valle

WIPO, 2017

 

 

 

Lesson 4. International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4 Notes for IBL. Introduction

Lesson 4. International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4  Introduction.

In this topic, we address the legal regime of varied types of intangible assets and rights. Such rights protect certain creations of the human mind: inventions, literary works, and symbols, etc. Please note that in most instances, the word used in English language is «Intellectual Property Rights» (IP Rights) encompasing both Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Propiedad Intelectual» (as we name them in Spanish Language)

  • IP Rights are protected:
    • At the National level: as they are territorial rights. We find, for example, the Spanish Trademark Law, the Spanish Patent Law…
    • At the International level: The international protection of these rights is based in National «laws of conflict» and International Treaties (with conflic rules, procedural rules and material rules) .
    • At the European level: EU legislation has helped in harmonizing national laws. Also, it has created new rights of specific EU scope

 

Rododendros

Common Principles of  Industrial Property Rights and Intellectual Property (IPR-IP)

 

    • Territoriality. – These rights are territorial in nature. Their protection is limited to the territory or territories of the State or States where they are recognized or granted.
      o Example: There are as many copyrights, or as many patents, as States recognize them. This rule is qualified when there are International Treaties.
    • Independence.-  Each State is free to establish the protection regime it deems most appropriate, regardless of the protection recognized by other States.
      This rule is qualified when there are International Treaties.
    • Limited temporal duration.  The economic component of Industrial and Intellectual Property Rights (IPR-PI) are recognized for a limited time, after which they become part of the «public domain»: this means that they can be freely used by the public. However, some components of some IP Rights are not limited in time.

 

Camelia grandiflora

The basis for international protection. Common Aspects (IPR-PI): a combination of National Laws and International Treaties
 
  1. The rule protection of Industrial and Intellectual Property is a direct consequence of territoriality. This is why National legislations grant material IP protection. Also, National Laws include conflic rules in the field of IP. Such   «conflict» rules are used to determine which National Law is applicable to the protection of IPR-PI in a given case (and to determine the competent Court to judge over them when there is a cross border element).
              • Example: Lex loci protectionis If the right holder of a patent seeks protection of his/her patent in the territory of State A, the law of State A is lex loci protectionis. However, if his/her invention is not registered in State A, there is no legal basis at the level of substantive patent law to protect the claimant.
  2. Some International Treaties determine the National Law which is applicable to IP («conflict regulations in International Treaties»).
      • It is generally accepted that, at the international level, the most appropriate «conflict»  criterion is the application of the Law of the country for which protection is sought (lex loci protectionis).. However, as IP are territorial, if such right is not registered in that country, there is no protection, in principle.
      • This principle is recognized in International Treaties such as the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works (1886).The Berne Convention contains «conflict rules» and some «material rues» as well.
  3. Other Treaties establish «substantive/material rules of protection». They create material or «substantial» rules. Examples: 

A. Paris Convention for the Protection of Industrial Property of 20th May 1883 (referring to Patents and Trademarks). The signatory states to this Convention make up the «Paris Union». The rules of the Paris Convention provide for some harmonization in the levels of protection of Member Countries, and for legal certainty for right holders. Among its Principles we find:

                      • Principle of National Treatment: the Contracting States must grant the nationals of the other member countries of the Convention the same protection as their own nationals (Art. 2).
                      • Right of Priority.   On the basis of the regular filing of an application for protection of an  IPR in one of the Member Countries of the Paris Union, the same applicant or his successor in title may for a specified period (6 months for trademarks and 12 months for patents) apply for protection for the same subject matter in all other Member Countries of the Paris Union. These applications enjoy a right of priority over other rights in the same trademark or invention filed after the date of the first application, and priority over subsequent acts (in order to seek a declaration of invalidity, for example, in the event of the sale or licensing of these rights)
                      • Independence:  The obtaining and maintenance of a trademark in a territory does not depend on the application, registration or renewal of the same trademark in its country of origin. However, this Principle is qualified in the field of Trade marks because Art. 6.5 allows for the protection of the mark «as is» . The protection of Trade Marks as they are allows the Trade Mark title holder to register it in all States , «as it is», whitout needing to adapt the distintive sign to the new country of registration. This protects owners and consumers by reducing the differences in the use of a trademark on the international market.
                      • Protection of well-known marks. Article 6bis of the Paris Convention obliges member countries to refuse or cancel the registration and to prohibit the use of a mark capable of creating confusion with another well-known mark in that member country. Well known trade marks are protected, even if not registered, to avoid unfair advantage.
            • PLEASE NOTE THAT Following the conclusion of the ADPIC/ TRIPS Agreement (Extended GATT/Uruguay Round), the provisions of the Paris Treaty are integrated into the enlarged GATT (within WTO).  So, the number of countries to which the principles of the «Paris Union» apply is increased. Also note that The Paris Union is administered nowadays by WIPO.

 

B. Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, 1886. It deals with Intellectual Property (Copyright). Among its Principles, we can find:  Lex loci protectionis (as a conflict rule), but also  it contains harmonizing and/or unifying norms such as the Principle of National Treatment,  and minimum contents of the copyrights

C. Rome Convention for the Protection of Performers, Producers of and Broadcasting Organizations of 1961. It deals with Intellectual Property (neighbouring rights). It establishes Lex loci protectionis (as a conflict rule), but also it contains harmonizing and/or unifying norms such as the Principle of National Treatment,  and minimum contents of the neighbouring rights within its scope.

4. Other  group of International Treaties have a procedural nature, and their relevance lies in the fact that they centralize the registration of rights.  Their objective is to facilitate the possibility of registering a right in several countries simultaneously.

    • i. 1970 Washington Patent Cooperation Treaty (PCT System)
    • ii. Madrid Agreement Concerning the International Registration of Marks. 1891
    • iii. The Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs of 1925 last revised at Geneva in 1999 Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs of 1925 Last Revised at Geneva in 1999
    • etc

Azalea rosa

International Organizations that deal with IP

 

  • WTO. Industrial and Intellectual Property Rights were the focus of attention in the GATT Uruguay Round, thus concluding the TRIPS Agreement (ADPIC in Spanish). Its addressees are the Member States of the WTO. The WTO is not a UN Agency
    • TRIPS is administered by WTO. It has a mechanism for the resolution of conflicts among States. It can impose sanctions for States that fail to comply with this TRIPS Agreement.
    • TRIPS incorporated many provisions of other Treaties. But it also includes new provisions.
    • The States that sign the TRIPS International Treaty must comply with the main material rules of the Paris Union and the main material rules of the Bern Conventions for the Protection of Literary and Artistic works
    • TRIPS also introduced the obligation to protect computer programs and databases through Copyright Law -art 10-.
    • TRIPS introduced provisions for greater IPR-IP protection known as «TRIPS PLUS» that must be included in the negotiation of bilateral trade agreements between USA/Europe with less developed countries.

 

  • INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION . WIPO.  This is a specialized Agency of the United Nations
    • WIPO  administers the  Paris Union and the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works of 1886. It also administers the Rome Convention (jointly with ILO and UNESCO) on the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organizations (1961).
  • EUROPEAN PATENT OFFICE. The EPO, based in Munich, was created by the Munich Convention of 1973. It manages the European Patent and currently the EU Unified Patent.
  • EUIPO The Office for Harmonisation in the Internal Market, created in 1994, it  is a specialised body of the EU. It manages the EU Trade Mark and EU Design. Its headquarters are based in Alicante (Spain).

 

Pelargonium hortorum (geranio rojo)

IP in the EU Law
  • Unification of certain rights, through the creation of new independent figures. The EU, in order to overcome the principle of territoriality and its negative effect on Community freedoms, it has opted (where possible) to create EU IP Titles, ie: European Trade Mark, European Design. Specific arrangements are made for a Unified Patent System (Spain does not participate in the Unified EU Patent System).
  • Harmonisation. By means of Industrial Property Directives (particularly trademarks and intellectual property).

Also, the EU, through the ECJ has developed some specifically European Principles:

  • Protection of Trade Marks «as they are» (see above)
  • Principle of «Community exhaustion» (agotamiento comunitario). The holder of an industrial or intellectual property right cannot be allowed to oppose the importation of products lawfully marketed in another Member State by the holder or with his consent.This is a way of preventing the principle of territoriality from hindering the free movement of goods in the EU. See cases : Deutsche Grammophon (C-78/70 of 1974); Centrafarm (C-15/74 of 1974); Silhouette (C-355/96 of 1998) and Davidoff (C-414/99 of 2001)

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Patentes «laborales» , universitarias, et alt. Apunte

Pórtico. Catedral de Astorga. By epc

Patentes laborales.

Como regla general, el derecho de patente sobre invenciones laborales realizadas por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende. Mediante la reforma legal operada mediante la Ley 24/2015 se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios. En el Art 15 se recogen las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios con la empresa, y que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato.

  • Pertenecen al empresario.
    • El trabajador tendrá derecho a una remuneración adicional cuando “su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”. Es decir, sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria.

Según el Art 16 el artículo 16,  las demás invenciones, en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, pertenecen al trabajador autor de las mismas. No obstante, indica el Art 17 que si el empleado realiza la invención en relación con su actividad profesional en la empresa (fuera de los supuestos del art 15) y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta,el empresario podrá, si así lo estimara oportuno, bien asumir la titularidad de la invención, bien reservarse un derecho de utilización de la misma.  Y, en este caso (distinto del Art 15) los empleados tendrán derecho a una compensación económica que se fijará tomando en consideración, entre otros, la importancia tanto comercial como industrial de la invención. Como novedad, tal compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.

  • Con el Art 18 se fija en 1 mes  el plazo para que el trabajador comunique al empresario las invenciones que haya realizado (anteriormente eran 3). En caso de incumplimiento de la obligación de informar, el empleado pierde sus derechos derivados de la LP.
  • la Ley 24/2015, se regula de manera específica el procedimiento  para que el empresario asuma una invención.
  • las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.
  • Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación laboral o de servicios se realizaron durante su vigencia. Cabe la prueba en contrario frente a la presunción, La renuncia anticipada del empleado a los derechos que legalmente se le otorgan será nula.

Universidades públicas y entes públicos de investigación

Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  • Estas invenciones pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que se encuentren vinculados a ellas. Deben tenerse en cuenta la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCYTI)  y  la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES)
  • Según 53 y 54 de la LES, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal investigador de Universidades Públicas, Centro de Investigación públicos, fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado; cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculadas a ellas, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a dichas entidades siempre que sus investigadores «los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias»
  • El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Su Art. 5.1 e)  establece que el personal investigador en formación tiene derecho a “ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación”.
  • El Real Decreto 63/2006 atribuye al organismo del derecho a solicitar la protección por propiedad industrial, sin perjuicio de los derechos que se puedan derivar para el personal, que no tendrán carácter salarial.
  • Comentario de Sentencia TJM, enero 2014,  (LP1986), Prof Ángel García Vidal

Secreto industrial

  •  En cuanto a las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.

 

Seguro de patentes para Pymes

Se anunciaba hace poco el lanzamiento en España de un seguro de propiedad intelectual  (Pons Intellectual Property / Sanza y Poolsegur / Opus Underwiting). Los datos que tenemos apuntan a una cobertura bastante amplia que incluiría (parece) las acciones por violación e incluso indemnizaciones frente a reclamaciones de daños, con una cobertura geográfica global. Desde la expresión de bienvenida a la introducción de este seguro en España:

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  • Un producto asegurador adaptado al mercado español -para potenciar la innovación en España-, venía siendo objeto de análisis  y diseño minuciosos para su efectividad en nuestro país. En 2013 tuvimos ocasión de presentar,  de la mano de la Fundación Mapfre, nuestro estudio Viabilidad del Seguro de Patente en España, redactado por los Doctores Elena Pérez Carrillo (Universidad de Santiago de Compostela- Universidad de León) y Frank Cuypers (PRS-Zurig) (aquí y aquí). Que fue seguido por alguna otra reflexión como esta, etc.
  • Desde hace ya años, los seguros de patentes son conocidos en jurisdicciones como EEUU, donde es habitual encontrar pólizas taylor  adecuadas para grandes corporaciones que cuentan con importantes carteras de patentes, licencias y otros derechos. En Europa, son también contratados en Alemania en un diseño algo distinto.
  • En España, investigadores de la talla de la profesora Doña Celia Sánchez-Ramos, científica y ganadora entre muchos otros del Gran Premio Internacional de Invenciones de Ginebra 2013 venían reclamando protección para los inventores -muchos de ellos vinculados al mundo académico y de la pequeña empresa- que se deciden no sólo a patentar, sino también a licenciar o en cualquier modo explotar sus invenciones.  Uno de los grandes problemas que se encuentran es su propia debilidad frente a la infracción de sus derechos. El coste de litigios es tan elevado que en la práctica se hallan indefensos, particularmente si el infractor es una gran corporación o incluso un patent troll.

 Los avances en el mundo asegurador son bienvenidos siempre, máxime si como en este caso se orientan a favorecer la asunción de riesgos de innovación en España, a potenciar el I+D+i  y a favorecer tal actividad en empresas de mediano y pequeño tamaño. También conviene que las coberturas se ajusten efectivamente al mercado al que se dirigen. Y, en este caso concreto sería deseable que las coberturas diseñadas resulten asequibles para innovadores e inventores de reducida capacidad económica -y gran capacidad innovadora- .

Lesson 4 (1)(2) (3). International Business Law. Intellectual Property. Patents, Trademarks. Notes for IBL

Industrial and Intellectual Property. International Business Law. NfNJ Lesson 4 (1)

1. Industrial property rights

Industrial property includes patents, trademarks, industrial designs,  geographical indications; etc

1.1 Invention patents

  • Definition 
    • A patent is an exclusive right granted for an invention (inventive activity), which is a product or a process that provides, a new product or procedure for doing something (novelty), and offers a new technical solution to a problem (industrial application). To get a patent, technical information about the invention must be disclosed to the public in a patent application.
    • Registering a patent gives the holder the exclusive rights over his or her invention for a limited period, 20 years. Other people cannot make, use, offer for sale, sell or import a product or a process based on the patented invention. The patent holder can give someone else temporary permission to use the invention through a patent license agreement or may sell the patent.  It is not possible to renew a patent after it expires.
  • Rights 
    • The patent owner/ right holder has the exclusive right to prevent or stop others from commercially exploiting the patented invention. In other words, patent protection means that the invention cannot be commercially made, used, distributed, imported or sold by others without the patent owner’s consent
    • Patents are territorial rights. In general, the exclusive rights are only applicable in the country or region in which a patent has been filed and granted, in accordance with the law of that country or region
    • The protection is granted for a limited period, generally 20 years from the filing date of the application
  • Patents protect technical inventions: new products or procedures which involve an inventive step and have industrial application.
  • The maximun duration of the patent is 20 years

 

  • Scope of terrotorial protections
    • NATIONAL: If the inventor needs protection in only one European country,  he or she can register a patent at the national level.
    • EUROPEAN:
      • For a wider protection they can register a European patent with the European Patent Office (EPO). The European Patent  can protect the invention in up to 5 States, members of the «Munich Patent Agreement».
      • A European patent needs to be validated by the national patent office in each country where protection is required.
    • INTERNATIONAL (MEMBERS OF THE PARIS UNION:
      • Protection in various  States, through the Patent Cooperation Treaty, or Treaty of Washington (PCT)
      • The PCT system of «multiple » national registrations was created by the Patent Cooperation Treaty (within the Paris Union, the International Patent Cooperation Union) . The PCT was signed in 1970.
      • The PCT provides a unified procedure for filing patent applications to protect inventions in more that one country of the Paris Union («letter box» system)
      • The patent application filed under the PCT is called an «international application», or PCT application.
  • Priority, iIn accordance with the Paris Convention for the Protection of Industrial Property (art 4):
      • (1) Any person who has duly filed an application for a patent, or for the registration of a utility model, or of industrial design, or of a trademark, in one of the countries of the Union, or his successor in title, shall enjoy, for the purpose of filing in the other countries, a right of priority during the periods of 1 year for Patents and Utility Models; 6 months for designs and trademarks  (from the date of the filing)
  • More EU Patent Law
  • More International Patent Law

Garexo

1.2 Trademarks and distinctive signs

  • Definition
    • A trademark is a sign capable of distinguishing the goods or services of one enterprise from those of other enterprises. Trademarks are protected by intellectual property rights
  • Rights
    • a trademark registration will confer an exclusive right to the use of the registered trademark. This implies that the trademark can be exclusively used by its owner, or licensed (temporarily)  to another party for use in return for payment
  • Registration
        • At the national/regional level, trademark protection can be obtained by filing an application for registration with the national/regional trademark office and paying the required fees.
    • International registration. At the international level (Trademark Law Treaty 1994) provides for International registration procedures. There are two options: either country by country applications or using the Madrid System., administered by WIPO (See Madrid «Monitor»  simplified registration system)
    • Trade Marks registration has a duration of 10 years, that can be renewed with no limit

 

See also, for further details and clarifications, entries about trademarks in Spain

(…)

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesión de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligación de informar, con la solicitud, del origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
  4. Se modifica la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relación con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adición.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  8. Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además, se mantiene la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, reseñar que frente a lo que aconteció en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposición alguna respecto a una figura en alza en países de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aquí más información sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor Ángel García Vidal aquí y aquí. También en relación con la concesión; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. También La Ley  103/2016 por Sara DE ROMÁN PÉREZ

Patente. Requisitos para su obtención

Os remitimos en relación con los requisitos de obtención de patentes, a la conferencia de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León, y Directora del Grupo de Innovación Docente DerMerUle de esta misma Universidad, y , a la sazón, Vocal del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.  La charla ha sido traducida al portugués en los subtítulos. Ver aquí.

Contenidos digitales en materia de propiedad industrial e intelectual del Proyecto INESPO (Innovation Network España – Portugal)