ANÁLISIS BIBLIOGRÁFICO. –SANZ BAYÓN, Pablo, Las situaciones de bloqueo en las sociedades de capital paritarias, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2026, 554 pp., ISBN 979-13-7021-619-1.

Presentar esta obra tiene una dimensión especialmente grata. El profesor Pablo Sanz Bayón es un colega querido y admirado, que ha colaborado generosamente en actividades del Grupo de Innovación Docente GID DerMerUle. Esa cercanía personal permite conocer su rigor y su disposición constante al diálogo académico. No sustituye, desde luego, la valoración objetiva del libro. Sí, explica la satisfacción de dar noticia de una investigación que confirma la solidez de su trayectoria y la seriedad con la que aborda los problemas del Derecho mercantil.

La tensión entre gobierno corporativo, lo tradicional y mecanismos para evitar el conflicto constituye el núcleo en torno al cual se construye la monografía de Pablo Sanz Bayón.

No se limita a estudiar la paralización de los órganos sociales como causa de disolución sino que se adentra en por qué se elige una estructura paritaria, qué posición ocupa cada socio, cuándo el desacuerdo se convierte en abuso y qué instrumentos permiten prevenir o resolver el bloqueo. El resultado es una investigación amplia sobre uno de los problemas centrales del gobierno de las sociedades cerradas.

El bloqueo en las sociedades paritarias: prevenir el conflicto para conservar la empresa.

Las sociedades participadas al cincuenta por ciento son habituales en la práctica. Aparecen en empresas familiares, en proyectos promovidos por dos profesionales, al albur de alianzas entre empresarios y sociedades conjuntas o joint ventures. La distribución igualitaria del capital, y del poder de voto en estas entidades responde muchas veces a una decisión racional. Reconoce la equivalencia de las aportaciones. Impide que uno de los participantes quede subordinado al otro. Reserva las decisiones esenciales al acuerdo de ambos. Sin embargo, la misma regla que protege el equilibrio puede impedir la formación de la voluntad social cuando desaparece la cooperación. Este es el punto de partida de la obra, que consta de cuatro partes y siete capítulos. Su orden tiene valor explicativo: parte de los fundamentos de la sociedad 50/50, construye la posición jurídica del socio paritario, examina la respuesta disolutoria y desplaza finalmente el centro de atención hacia la prevención y la salida. Las reflexiones finales comienzan en la p. 489.

 

La racionalidad y el riesgo de la sociedad 50/50

La primera parte, presenta el bloqueo como una patología típica, pero no inevitable, de las sociedades paritarias. El autor estudia la relevancia de la cuestión, la insuficiencia del principio mayoritario y la racionalidad económica de la distribución 50/50. Recurre a la teoría de los costes de transacción, a la concepción de la sociedad como nexo de contratos y a la teoría de juegos. Estas herramientas permiten explicar que la paridad no es necesariamente fruto de una mala planificación. Cuando ambos socios realizan aportaciones específicas y esenciales —capital, conocimientos, tecnología, clientela o trabajo personal—, atribuir el control estable a uno de ellos puede romper el equilibrio que hace posible el proyecto. La alternativa 51/49 evita el empate, pero crea una mayoría permanente y una minoría estructural. Sustituye el riesgo de bloqueo por el riesgo de abuso de mayoría. La elección debe atender, por ello, a la naturaleza del negocio, a las contribuciones de los participantes y a la confianza que sustenta su relación.

El libro examina también la vocación de estabilidad y el componente personalista de estas sociedades. En muchas de ellas no existe una separación nítida entre propiedad y control. Los socios administran la sociedad, trabajan para ella, aportan activos o mantienen sus relaciones principales. El conflicto societario se proyecta así sobre la gestión diaria, la remuneración, los contratos vinculados y la continuidad profesional de las partes.

La tipología estudiada confirma que no todas las sociedades paritarias plantean los mismos problemas. En una sociedad familiar pesan las relaciones personales o sucesorias. En una sociedad conjunta, el bloqueo puede proceder de estrategias o necesidades de financiación divergentes. La igualdad formal del capital no elimina la diversidad material de los conflictos.

Interés social, fidelidad y abuso de igualdad

La segunda parte ofrece al lector uno de los núcleos dogmáticos más interesantes del libro. El autor revisa el contrato de sociedad, la distribución paritaria del capital y las concepciones del interés social. Tras contrastar las teorías contractualista e institucionalista, propone una orientación ecléctica y estudia su aplicación judicial al conflicto intracorporativo (pp. 133-164).

La cuestión resulta especialmente importante en una sociedad controlada por dos posiciones equivalentes. Ninguno de los socios puede identificarse automáticamente con el interés social. Pero tampoco basta con afirmar que cada uno es libre de votar atendiendo exclusivamente a su interés. El ejercicio del voto puede impedir decisiones necesarias para la continuidad de la empresa. Es preciso distinguir entre la oposición legítima y la utilización oportunista del poder de bloqueo.

El deber de fidelidad del socio paritario (pp.167-179) es diferenciado por el autor del deber de lealtad de los administradores. La distinción es imprescindible porque los socios paritarios integran con frecuencia el órgano de administración. Como administrador, el sujeto queda sometido al régimen legal de diligencia y lealtad. Como socio, puede defender su propio interés, aunque el ejercicio de sus derechos esté limitado por la buena fe, el interés social y la prohibición del abuso. Este deber de fidelidad no impone una obligación general de votar a favor de cuanto proponga el consocio. El desacuerdo es legítimo. Un socio puede oponerse a una inversión, una ampliación de capital o una determinada estrategia cuando entienda que perjudica al proyecto común. El problema aparece cuando el voto, el veto o la inasistencia deliberada se utilizan para obtener ventajas particulares, alterar el equilibrio pactado o forzar la salida del otro.

En este contexto se sitúa una de las aportaciones más sugerentes de la monografía: el «abuso de igualdad» o «abuso de posición paritaria», examinado desde la p. 179. La categoría permite superar el esquema tradicional del enfrentamiento entre mayoría y minoría. En una sociedad 50/50, cada parte puede impedir la formación de la voluntad social. El abuso no se materializa necesariamente en la adopción de un acuerdo perjudicial. Puede consistir en impedir que se adopte cualquier acuerdo.

El control negativo se manifiesta en la posibilidad de bloquear las cuentas, la aplicación del resultado, una modificación estatutaria, una operación sobre el capital u otra decisión esencial. Además, la igualdad formal no garantiza igualdad material. Un socio puede dominar la información o la gestión, controlar activos decisivos o disponer de mayor capacidad financiera para resistir un conflicto prolongado. La valoración jurídica debe considerar estas asimetrías, la relevancia de la decisión impedida, la conducta previa y la finalidad perseguida.

La propuesta adquiere mayor precisión en las reflexiones finales. El autor vincula el deber de fidelidad a la estructura de capital y a la composición de los activos. Su intensidad debe reforzarse cuando la concentración del capital, las inversiones específicas y la facilidad para bloquear la junta incrementan la vulnerabilidad de la inversión (p. 497). Desde esta perspectiva, el socio paritario ocupa una posición paradójica: disfruta de un máximo control negativo y, al mismo tiempo, padece una máxima debilidad.

Esta construcción conduce a la idea de un «gobierno corporativo de sociedades cerradas» (pp. 498-501). El foco no debe situarse únicamente en los costes de agencia verticales entre socios y administradores. En sociedades concentradas adquieren especial importancia los costes horizontales entre socios. El deber de fidelidad serviría para disciplinar tanto el control positivo de la mayoría como el control negativo de minoritarios significativos y socios paritarios. El cambio de enfoque resulta relevante para un tejido empresarial en el que predominan las sociedades cerradas.

El bloqueo de los órganos y la respuesta disolutoria

El capítulo tercero estudia la estructura biorgánica de la sociedad de capital y su incidencia en el bloqueo. Tras analizar el funcionamiento de la junta y del órgano de administración, el libro examina el principio mayoritario, el derecho de voto y los acuerdos negativos. Su taxonomía distingue, entre otros supuestos, la falta de aprobación de las cuentas y de la distribución del resultado y el bloqueo de modificaciones estatutarias u operaciones sobre el capital (pp. 224-228).

La paralización puede producirse en distintas fases. Puede resultar imposible convocar el órgano, constituirlo válidamente o adoptar acuerdos. La distinción tiene consecuencias prácticas. Permite delimitar la causa de disolución y ayuda a seleccionar la cláusula preventiva idónea. No es lo mismo resolver un empate en una votación que suplir la ausencia sistemática de uno de los socios o superar la imposibilidad de renovar el órgano de administración.

A partir de la p.235, el libro se ocupa de la disolución como mecanismo legal de resolución. El análisis abarca el régimen español, los antecedentes y el fundamento de la paralización como causa disolutoria. Desde la p. 279 se estudian los supuestos relativos al órgano de administración y a la junta general, incluidos los problemas de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos. También se examinan los requisitos, el momento en que surge la causa y la forma de operar de la disolución.

El artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital exige que la paralización de los órganos sociales haga imposible el funcionamiento de la sociedad. No basta la existencia de enemistad, litigios o discrepancias. Debe producirse una afectación efectiva y suficientemente grave. La dificultad reside en separar la crisis temporal del bloqueo definitivo. Una interpretación demasiado estricta puede mantener artificialmente una organización incapaz de decidir. Una aplicación demasiado amplia puede convertir cualquier conflicto relevante en antesala de la liquidación.

La obra completa el estudio sustantivo con la vertiente procesal: legitimación, competencia, procedimiento, prueba y título inscribible. Añade la responsabilidad de los administradores, la publicidad registral, la liquidación, las medidas cautelares y la reactivación. La disolución no pone fin automáticamente al conflicto, que puede reaparecer durante la venta de los activos y el reparto del patrimonio.

La valoración crítica que efectúa SANZ BAYÓN prepara el tránsito hacia las soluciones convencionales. Explica el autor que la disolución seguida de liquidación no siempre atiende al principio de conservación de la empresa. Puede destruir valor cuando el negocio continúa siendo viable y lo que ha fracasado es la relación entre sus propietarios. Las conclusiones insisten en que la vía legal no responde adecuadamente ni a la conservación empresarial ni a la represión del abuso de igualdad (p.505). De ahí la importancia de anticipar el conflicto mediante la autonomía privada.

Prevenir antes que liquidar

La cuarta parte es la más orientada a la práctica. El capítulo quinto, desde la p. 371, estudia los mecanismos negociales y estatutarios de prevención. Entre los primeros figuran el plan de negocio y la distribución 51/49. Entre los segundos se analizan técnicas relativas al órgano de administración y a la junta: reserva de materias, procedimientos de escala, voto de calidad, consejeros independientes, mayorías reforzadas, restricciones a la transmisibilidad, derechos de veto, clases de acciones y sorteo tras empates reiterados.

El catálogo muestra que ninguna cláusula es neutral ni universal. El voto de calidad evita el empate, pero concede una posición prevalente. El consejero independiente introduce una tercera perspectiva, aunque su eficacia depende de la independencia real y de las facultades reconocidas. Los procedimientos de escala pueden funcionar en sociedades conjuntas cuando la controversia puede elevarse a otros niveles de las entidades participantes. Las mayorías reforzadas protegen decisiones esenciales, pero también pueden multiplicar las posibilidades de bloqueo.

El libro diferencia entre instrumentos de continuidad y de salida. Los primeros intentan restablecer la decisión común. Los segundos permiten terminar la relación sin destruir necesariamente la empresa.

El derecho de separación recibe un examen específico entre las pp. 396 y 415. Puede ser menos destructivo que la disolución porque permite la continuidad de la sociedad. Sin embargo, en una estructura 50/50 plantea problemas delicados. Debe determinarse quién sale, quién adquiere la participación, cómo se fija el valor y cómo se financia el pago. Si el reembolso corresponde a la sociedad, puede generar graves tensiones de liquidez. La separación ad nutum protege frente al encierro, pero puede desestabilizar una empresa dependiente de las aportaciones personales de ambos socios. El autor se muestra favorable, de lege ferenda, al reconocimiento de un derecho de separación ad nutum en las sociedades limitadas como alternativa a la disolución (p. 503), propuesta que invita al debate.

Pactos, cláusulas de salida y solución por terceros

Zarzas y lila

El capítulo sexto comienza en la p. 421 y se dedica a los mecanismos extraestatutarios. Parte de los pactos parasociales y los protocolos familiares. Examina después las cláusulas shoot-out, las opciones call y put, la venta conjunta, las cláusulas tag along y drag along, la mediación, el arbitraje, las acciones judiciales de compraventa, la escisión subjetiva y la fiducia societaria de desempate.

Los pactos parasociales permiten detallar los procedimientos de negociación, los plazos, la información, las valoraciones y las condiciones de adquisición. Su utilidad exige coordinar el plano contractual con el societario. Deben preverse su eficacia entre los firmantes, su relación con los estatutos y las consecuencias del incumplimiento.

Las cláusulas shoot-out, estudiadas desde la p. 429, reciben especial atención. La obra distingue la ruleta rusa, el tiro mejicano, el sale shoot-out y el deterrent approach. En sus formas más conocidas, un socio fija un precio y el otro debe optar entre vender su participación o adquirir la del oferente en condiciones equivalentes. La posibilidad de terminar como comprador o vendedor pretende incentivar una valoración razonable.

La simetría formal, sin embargo, no garantiza justicia material. Las diferencias de información, liquidez o acceso al crédito pueden favorecer al socio financieramente más fuerte. En las reflexiones finales, el autor se inclina por estos mecanismos debido a su eficacia preventiva y disuasoria (p. 506), pero advierte que deben ejecutarse con cautela cuando exista disparidad financiera. La invocación de la cláusula puede ser contraria a la buena fe si un socio conoce que el otro no puede financiar la compra y explota esa debilidad para forzar el bloqueo (p. 507). La observación evita presentar las cláusulas shoot-out como una solución automática.

Las opciones call y put, la venta conjunta y las cláusulas de acompañamiento y arrastre ofrecen otras vías para predeterminar la salida. Su funcionamiento requiere definir el hecho desencadenante, el precio o método de valoración, los plazos y las garantías de pago. La precisión contractual es tan importante como la elección del mecanismo.

La mediación y el arbitraje, examinados desde la p. 459, cumplen funciones distintas. La mediación intenta reconstruir la capacidad negociadora de los socios y permite soluciones flexibles. El arbitraje atribuye a un tercero la resolución de una controversia. El libro expone las posiciones favorables y contrarias y estudia la validez de la cláusula arbitral para deshacer el bloqueo. No basta con declarar arbitrable el conflicto. Es necesario precisar qué puede decidir el árbitro: interpretar el pacto, constatar un incumplimiento, determinar un precio o verificar la activación de un mecanismo de compraventa.

El recorrido concluye con las acciones judiciales de compraventa, la escisión subjetiva y la fiducia de desempate (pp. 474-480). La diversidad confirma la tesis principal: no existe una respuesta única. La solución depende de la actividad, los activos críticos, las aportaciones personales, la financiación y la posición económica de cada socio.

Valoración de conjunto

  • La principal aportación de Las situaciones de bloqueo en las sociedades de capital paritarias reside en integrar perspectivas que a menudo aparecen separadas. El bloqueo se analiza desde la racionalidad económica de la paridad, la estructura contractual, el interés social, los deberes de los socios, el funcionamiento orgánico y el sistema de remedios legales y convencionales. Esta visión impide reducir la paralización a un presupuesto técnico de la disolución. La presenta como un problema de gobierno societario.
  • Resulta especialmente valioso el estudio del poder negativo. El Derecho de sociedades suele fijarse en quien puede aprobar decisiones. La sociedad paritaria obliga a atender también a quien puede impedirlas. El concepto de abuso de igualdad permite valorar ese poder sin trasladar mecánicamente las categorías de mayoría y minoría. Ambos socios pueden comportarse de manera oportunista. Ambos pueden quedar expuestos al bloqueo.
  • La sistematización de los mecanismos preventivos y resolutorios proporciona a la obra una clara utilidad práctica. No se ofrece una cláusula modelo aplicable a cualquier sociedad. Se explican las ventajas, los costes y los riesgos de cada opción. Esa prudencia es un mérito. La cláusula idónea depende de la realidad económica y personal del proyecto.
  • La monografía deja una enseñanza nítida. La igualdad de poder no debe rechazarse, pero necesita una arquitectura de gobierno precisa. Los estatutos y pactos han de identificar las materias sometidas a consenso, ordenar la negociación, acreditar el bloqueo, prever la intervención de terceros y establecer condiciones de salida compatibles con la viabilidad financiera. La decisión debe adoptarse ex ante, cuando existe cooperación, y no cuando el conflicto ya ha destruido la confianza.
  • El libro resulta relevante para la doctrina mercantilista y para quienes redactan estatutos y pactos parasociales, estructuran sociedades conjuntas o intervienen en conflictos societarios. La conexión constante entre fundamento y remedio, unida a la amplitud del análisis, permite calificarlo como un trabajo maduro y de altura. Más que describir una patología, ofrece un marco completo para comprenderla, prevenirla y, cuando sea necesario, resolverla conservando en lo posible el valor de la empresa.

 

Para quienes hemos tenido la oportunidad de contar con el profesor Sanz Bayón en actividades del GID DerMerUle, la publicación produce también una sincera alegría. Esta obra acredita una notable capacidad para ordenar un problema complejo sin simplificarlo y está llamada a convertirse en una referencia sobre el bloqueo societario y el gobierno de las sociedades cerradas.

Análisis bibliográfico. ORTEGA GIMÉNEZ, Alfonso, Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional, 1.ª ed., Colex, A Coruña, 2024, 170 pp., ISBN 978-84-1194-228-7.

La internacionalización de la actividad económica constituye uno de los fenómenos más relevantes del Derecho mercantil contemporáneo. La expansión de las cadenas de suministro, la digitalización de los intercambios y la creciente movilidad de empresas, bienes y servicios han convertido la contratación internacional en uno de los principales instrumentos de articulación del comercio transfronterizo. La seguridad jurídica ya no depende únicamente del conocimiento de un determinado ordenamiento nacional. Exige desenvolverse en un espacio normativo complejo, integrado por normas estatales, reglamentos europeos, convenios internacionales, instrumentos de Derecho uniforme, usos comerciales y prácticas contractuales consolidadas.

Rododendro

En este escenario se sitúa la obra del catedrático de Derecho Internacional Privado Alfonso Ortega Giménez, Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional. Se trata de una monografía publicada por Colex en 2024, en primera edición, con una extensión de 170 páginas y disponible tanto en formato impreso como electrónico. (Colex). En un momento en el que se reclama a las universidades que combinen investigación, docencia y transferencia, trabajos de esta naturaleza muestran que la sencillez rigurosa y la utilidad profesional no son objetivos incompatibles. Su lectura resulta recomendable para estudiantes que se aproximen por primera vez a la contratación mercantil internacional, pero también para profesionales y operadores económicos que necesiten una visión sistemática de sus cuestiones fundamentales. Puede emplearse como manual universitario, como material de apoyo en cursos de especialización y como primera guía para empresas que proyectan iniciar o ampliar su actividad internacional.

La trayectoria del autor explica, en buena medida, la orientación adoptada. Alfonso Ortega Giménez desarrolla su actividad académica en el Área de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y cuenta con una destacadísima trayectoria en materias relacionadas con el comercio internacional. (UMH) El libro refleja precisamente esa doble aproximación, académica y profesional , para reconocer los problemas esenciales, prevenir algunos de los riesgos más frecuentes y redactar con mayor seguridad determinadas modalidades contractuales. Esta opción metodológica constituye uno de los principales aciertos de la obra.

El libro responde así a una necesidad cada vez más visible en la enseñanza jurídica. La especialización normativa no debe conducir necesariamente a materiales herméticos, concebidos exclusivamente para quienes ya conocen la disciplina. También son necesarios instrumentos que permitan trasladar conceptos complejos a estudiantes, profesionales y operadores económicos que deben adoptar decisiones concretas.

La organización del contenido sigue un criterio progresivo. Tras la introducción, el primer capítulo se dedica a los elementos básicos de la contratación mercantil internacional y a los principales riesgos asociados a las distintas modalidades contractuales. Los tres capítulos siguientes examinan la compraventa internacional de mercaderías, la agencia comercial internacional y la concesión o distribución comercial internacional. El volumen se completa con un anexo que incorpora modelos de contratos de compraventa, agencia y distribución, además de unas condiciones generales de venta y garantía y un modelo de prestación de servicios profesionales.

La sistemática combina, por tanto, dos perspectivas. La primera es horizontal y se centra en los problemas comunes a cualquier contrato internacional: la identificación de su carácter transfronterizo, la preparación y negociación del acuerdo, su forma, la redacción del clausulado, la determinación de la ley aplicable y la resolución de controversias. La segunda es vertical, pues analiza individualmente modalidades contractuales de especial importancia para la internacionalización empresarial.

El capítulo inicial cumple una función esencial. Ortega Giménez comienza por explicar la importancia del contrato internacional como instrumento de ordenación y documentación de las operaciones comerciales transfronterizas. A continuación, delimita su concepto, identifica los elementos que permiten calificar una relación como internacional y presenta las principales clases de contratos utilizadas en el comercio exterior. Esta parte introduce al lector en una cuestión fundamental: la internacionalidad del contrato no constituye una mera calificación descriptiva, sino que determina la necesidad de resolver problemas jurídicos específicos derivados de la conexión de la relación con varios ordenamientos.

  • El contrato internacional se convierte, desde esta perspectiva, en una técnica de distribución de riesgos. Su contenido no se limita a fijar las prestaciones principales de las partes. También debe anticipar qué ocurrirá en caso de incumplimiento, alteración de las circunstancias, dificultad de ejecución, controversia sobre la calidad de las mercancías o terminación anticipada de la relación. Asimismo, debe precisar, en la medida permitida por el ordenamiento, qué ley regirá la operación y ante qué tribunales o instituciones arbitrales se resolverán las disputas.
  • Acertada resulta , por otra parte, la atención prestada a la fase precontractual. La negociación, las cartas de intenciones, los documentos preparatorios y los intercambios previos pueden adquirir una relevancia decisiva cuando surge una controversia. La formación del contrato internacional no siempre queda concentrada en un único documento firmado. Con frecuencia es el resultado de comunicaciones sucesivas, ofertas, contraofertas, pedidos, condiciones generales y documentos comerciales cuya relación no siempre aparece claramente determinada. La obra contribuye a que el lector advierta la necesidad de ordenar esa documentación y de evitar contradicciones entre los instrumentos que integran la operación.
  • Especial interés presenta, también el apartado dedicado al clausulado general. La redacción de un contrato internacional exige adaptar sus previsiones a la operación concreta y evitar la traslación automática de modelos concebidos para situaciones distintas. Las cláusulas sobre objeto, precio, pago, entrega, garantías, duración, terminación, responsabilidad, fuerza mayor, confidencialidad o solución de controversias deben responder a la distribución real de funciones y riesgos entre las partes. La utilidad de los modelos contractuales depende, precisamente, de que sean empleados como punto de partida y no como sustitutos del análisis jurídico.
  • La obra insiste asimismo en la determinación de la ley aplicable y en la resolución de controversias. Ambas cuestiones son inseparables de la  concepción del Derecho Internacional Privado respecto de la contratación internacional. No constituyen cláusulas secundarias que puedan añadirse mecánicamente al final del documento, sino elementos esenciales para asegurar la previsibilidad de la relación. La elección de un ley determinada puede alterar el régimen de formación, cumplimiento, incumplimiento o extinción del contrato. De igual forma, la opción entre jurisdicción estatal y arbitraje influye en los costes, la duración del procedimiento, la confidencialidad, la especialización del órgano decisor y las posibilidades de reconocimiento y ejecución de la resolución.

El segundo capítulo está dedicado a la compraventa internacional de mercaderías, figura que conserva una posición central en el comercio transfronterizo. El autor la presenta como prototipo de los actos de comercio internacional y analiza su concepto, sus requisitos esenciales, su régimen jurídico y los riesgos derivados del incumplimiento. Dentro de este capítulo ocupa un lugar destacado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena en 1980.

  • La atención al Convenio de Viena se encuentra plenamente justificada. Su eventual aplicación debe ser considerada desde la propia fase de negociación, pues no se trata de una normativa residual carente de importancia práctica. La Convención ofrece un régimen uniforme sobre formación del contrato, obligaciones del vendedor y del comprador y consecuencias del incumplimiento. Su análisis permite mostrar al lector cómo un instrumento internacional puede desplazar, dentro de su ámbito material, la aplicación directa de las normas internas de compraventa.
  • El mérito de esta parte reside en vincular el régimen jurídico con la redacción contractual. La identificación de las obligaciones de las partes no se formula únicamente en términos abstractos, sino en conexión con los riesgos que pueden materializarse durante la ejecución. La falta de conformidad, el retraso en la entrega, el impago o la imposibilidad de cumplir adquieren una dimensión más clara cuando se relacionan con las cláusulas mediante las cuales las partes intentan prevenirlos o distribuir sus consecuencias.

El tercer capítulo examina el contrato de agencia comercial internacional. La exposición comienza con la función desempeñada por el agente como intermediario estable en la promoción o conclusión de operaciones comerciales. Se analizan posteriormente el concepto y las clases de agentes, el régimen jurídico aplicable en España, las diferencias respecto de figuras próximas, las obligaciones de las partes y los principales riesgos derivados de la relación.

  • La delimitación respecto de otros contratos presenta especial utilidad. En la práctica comercial, las denominaciones elegidas por las partes no siempre se corresponden con la verdadera naturaleza de la relación. La distinción entre agencia, comisión, representación comercial y distribución puede tener consecuencias relevantes, especialmente en materia de remuneración, independencia del intermediario y derechos derivados de la extinción. Por ello, la obra no se limita a ofrecer una definición aislada, sino que sitúa el contrato dentro del conjunto de técnicas utilizadas para organizar la presencia de una empresa en mercados extranjeros.
  • También es destacable la inclusión de una aproximación comparada. El capítulo contempla el tratamiento de la agencia en distintos Estados europeos —Alemania, Francia, Italia y Reino Unido— y en ordenamientos situados fuera de la Unión Europea, como Argentina, Brasil, China y Estados Unidos. La comparación permite advertir que la expansión internacional mediante agentes no puede organizarse partiendo únicamente de las categorías conocidas en el Derecho español. Las normas imperativas y los efectos de la extinción pueden variar según el mercado en el que se desarrolle la actividad.

El cuarto capítulo se ocupa de la concesión o distribución comercial internacional. La distribución constituye una técnica frecuente de acceso a mercados exteriores, pero carece de un régimen unitario equivalente al existente para otros contratos. De ahí la importancia que adquieren la autonomía de la voluntad, la correcta caracterización de la relación y la redacción cuidadosa de sus cláusulas.

  • El autor analiza el concepto del contrato, las obligaciones de las partes, sus diferencias respecto de figuras afines y la normativa aplicable en la Unión Europea y en otros países. Se presta asimismo atención a los riesgos derivados de su ejecución.  Son especialmente relevantes las cuestiones relativas a la exclusividad, la delimitación territorial, los objetivos de ventas, la terminación del contrato, la situación de las existencias y las restricciones derivadas del Derecho de la competencia.
  • Esta última dimensión merece ser subrayada. En los contratos de distribución, la autonomía contractual se encuentra condicionada por las reglas que disciplinan los acuerdos verticales. Las cláusulas territoriales, las prohibiciones de venta, la fijación de precios o las restricciones de determinados canales pueden producir efectos que superan la relación bilateral entre proveedor y distribuidor. Aunque el carácter práctico del libro no permita desarrollar exhaustivamente todos los problemas propios del Derecho de la competencia, su inclusión alerta al lector sobre la necesidad de someter el clausulado a un control que no se agota en el Derecho contractual.

El anexo de modelos completa adecuadamente la orientación aplicada del volumen. Incluye contratos relativos a las tres figuras examinadas y otros documentos de utilidad, como unas condiciones generales de venta y garantía. La presencia de estos materiales facilita la transición entre la explicación jurídica y la práctica de la redacción. Su utilización exige, naturalmente, adaptación. Ningún formulario puede sustituir la valoración de las circunstancias de cada operación, de la posición negociadora de las partes ni de las normas imperativas aplicables. Sin embargo, los modelos permiten identificar la arquitectura habitual del contrato y comprobar de qué manera se traducen en cláusulas algunas de las cuestiones estudiadas.

Uno de los rasgos más singulares de la publicación es su carácter interactivo. Cada capítulo incorpora bibliografía, enlaces y pruebas de autoevaluación, y la editorial destaca la utilización de vídeos explicativos como complemento del texto escrito. Este formato transforma el libro en algo más que un manual convencional. El lector puede avanzar desde la exposición teórica hacia la consulta de materiales complementarios, la comprobación de los conocimientos adquiridos y la visualización de contenidos audiovisuales.

Desde la perspectiva de la innovación docente, esta metodología resulta coherente con la evolución de la enseñanza universitaria. El estudiante deja de ser un receptor pasivo de información y debe participar activamente en la adquisición y comprobación de sus conocimientos. Los cuestionarios de autoevaluación favorecen esa implicación y permiten detectar las materias que requieren una nueva lectura. Los enlaces y materiales audiovisuales, por su parte, facilitan diferentes formas de aproximación al contenido.

Garexo no verán

Garexo no verán

La utilidad de este diseño no se limita al alumnado universitario. También beneficia a profesionales y operadores empresariales que necesitan una consulta selectiva y flexible. Un abogado, asesor, exportador o responsable comercial puede acudir directamente al apartado relativo a una determinada modalidad contractual, revisar los riesgos identificados, comprobar el clausulado habitual y ampliar la información mediante los recursos complementarios. El formato interactivo favorece así un aprendizaje continuo y compatible con las necesidades de quienes ya desarrollan una actividad profesional.

Esta característica permite valorar la obra desde la perspectiva de la transferencia del conocimiento. La transferencia universitaria no consiste únicamente en divulgar resultados científicos. También comprende la transformación del conocimiento especializado en instrumentos susceptibles de ser utilizados por la sociedad. En el ámbito jurídico, esa función se cumple cuando las categorías normativas y doctrinales se convierten en criterios que ayudan a adoptar decisiones, prevenir conflictos o mejorar la redacción de documentos.

El libro de Ortega Giménez constituye un ejemplo significativo de esa proyección. Los conocimientos propios del Derecho internacional privado y del Derecho mercantil internacional se presentan de manera que puedan ser aprovechados por estudiantes, profesionales y empresas. El saber jurídico abandona así los límites del debate estrictamente académico y se convierte en una herramienta de prevención y organización de operaciones económicas.

Esta dimensión es particularmente relevante para las pequeñas y medianas empresas. Las grandes organizaciones suelen disponer de departamentos jurídicos especializados o recurrir habitualmente a despachos con experiencia internacional. Las pymes, en cambio, pueden iniciar su actividad exportadora sin contar con estructuras equivalentes. Una obra que permita identificar los riesgos jurídicos básicos no elimina la necesidad de asesoramiento especializado, pero contribuye a que la empresa formule correctamente sus preguntas, reconozca los puntos críticos de la operación y evite algunos errores elementales.

El autor evita tanto la acumulación excesiva de tecnicismos como una simplificación que privaría de utilidad al texto. La exposición se apoya en una estructura reconocible, en la selección de los contratos más habituales y en la conexión constante entre régimen jurídico, riesgos y clausulado. También merece una valoración positiva la coherencia entre contenido y método. El subtítulo de la obra no constituye una mera fórmula editorial. La dimensión práctica se refleja en la selección de los problemas, en la atención a la redacción contractual, en los modelos y en los test. La dimensión interactiva se manifiesta en la combinación de materiales escritos, audiovisuales y electrónicos. Existe, por lo tanto, correspondencia entre el objetivo anunciado y la forma en que se desarrolla el contenido.El carácter deliberadamente práctico facilita el aprendizaje y deja la puerta abierta al lector para asumir  tratamientos más extensos de aquellos aspectos de la contratación internacional que requiera, partiendo del apoyo de la base ordenada representada por este libro, que permite identificar las cuestiones fundamentales.

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional representa una aportación útil dentro de la literatura jurídica dedicada al comercio transfronterizo. Su principal contribución reside en sistematizar los problemas básicos de la contratación internacional y hacerlos accesibles mediante una metodología aplicada. La obra permite comprender que la internacionalización empresarial no es únicamente una decisión económica o comercial. Implica también seleccionar instrumentos jurídicos adecuados, determinar las normas aplicables, distribuir riesgos y prever mecanismos eficaces de solución de controversias.

Se trata, además, de una publicación que conecta docencia, práctica profesional y transferencia del conocimiento. Puede utilizarse como material en asignaturas universitarias, cursos de especialización, programas de formación continua y actividades dirigidas a empresas en proceso de internacionalización. La claridad de la exposición, la identificación de los principales riesgos, el análisis de tres contratos especialmente relevantes y la incorporación de recursos interactivos explican su utilidad para públicos diversos.

Análisis bibliográfico- La reglamentación del diseño industrial en Europa: nuevos paradigmas ante la digitalización, la economía circular y la sostenibilidad, Valencia, 2025. CANDELARIO MACÍAS, M.I.

Se analiza en esta entrada la monografía: La reglamentación del diseño industrial en Europa: nuevos paradigmas ante la digitalización, la economía circular y la sostenibilidad, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2025, 258 p. ISBN: 978-84-1056-794-8, de la profesora MARÍA ISABEL CANDELARIO MACÍAS.

Se trata de una aportación rigurosa y especialmente oportuna sobre una de las reformas más relevantes del Derecho europeo de la propiedad industrial de los últimos años. En esa obra, CANDELARIO MACIAS ofrece una visión sistemática y actualizada de la transformación del diseño industrial en un contexto marcado por la digitalización, la sostenibilidad y la economía circular.

Más allá de la mera descripción normativa, la autora analiza cómo el Derecho de la Propiedad Industrial se adapta a un entorno económico y tecnológico muy distinto del que inspiró la regulación originaria de dibujos y modelos; reconstruye el diseño industrial como categoría jurídica y muestra su evolución hacia nuevas formas de creación, representación y explotación digital, combinando el estudio de las instituciones clásicas con los desafíos derivados del ecodiseño.

Los dos primeros capítulos se dedican a asentar las CONSIDERACIONES PREVIAS y ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS. Se subraya que la distinción entre “diseño industrial”, “dibujo o modelo” y “diseño ecológico” no es meramente terminológica, sino que refleja la creciente interacción entre la protección de la apariencia de los productos y las exigencias de sostenibilidad. La autora destaca cómo las reformas de 2024, tanto en lo relativo al diseño como al ecodiseño amplían el objeto de protección a formatos no físicos, animaciones, interfaces gráficas y otros elementos digitales por un lado; y vinculan la apariencia con la sostenibilidad, por otro

El capítulo tercero aborda el DISEÑO INDUSTRIAL COMO MODALIDAD DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Especial relevancia adquieren aquí la redefinición de “diseño” y “producto”, la ampliación de la protección a creaciones no físicas, la flexibilización de la representación en las solicitudes, la cláusula de reparación y la atención a la impresión 3D en combinación con herramientas de inteligencia artificial. Todo ello supone, desde 2024, una reordenación del equilibrio entre exclusividad, competencia en el mercado de recambios e innovación tecnológica. La autora explica acertadamente que el nuevo marco mantiene la lógica clásica de protección de la apariencia, pero la adapta a nuevos soportes digitales y a contextos de producción complejos. El diseño deja así de identificarse exclusivamente con objetos materiales para proyectarse también sobre entornos digitales y dinámicos.

Ya con más detalle, se profundiza en las PRINCIPALES APORTACIONES DE LA REFORMA EUROPEA en el capítulo cuarto del libro comentado. Aquí se analiza en detalle el alcance del Reglamento (UE) 2024/2822 y de la Directiva (UE) 2024/2823, disposiciones que lejos de crear un sistema nuevo, modernizan y reequilibran el régimen europeo de diseños. El Reglamento adapta el antiguo Reglamento (CE) 6/2002 al entorno digital, incorpora la noción de “diseños de la UE”, amplía las definiciones de diseño y producto, y refuerza la protección frente a la reproducción digital no autorizada, incluyendo determinados usos de archivos CAD y tecnologías de impresión 3D. Asimismo, introduce una cláusula armonizada de reparación y simplifica el acceso al sistema para diseñadores y pymes. Por su parte, la Directiva (UE) 2024/2823 moderniza y armoniza la protección de dibujos y modelos en los Estados miembros.

Sin ánimo de detallar cada una de las aportaciones, labor que dejamos para otro lugar y foro, se adelannta ahora que resulta especialmente relevante el análisis de la cláusula de reparación obligatoria. Se trata de una disposición destinada a favorecer la competencia en el mercado de piezas de recambio y a evitar bloqueos injustificados en el mercado posventa. CANDELARIO MACÍAS examina, en ente contexto, cómo la reforma redefine el equilibrio entre los derechos exclusivos del titular y la libertad de utilización en entornos de reproducción digital e impresión 3D. Mención especial merece, igualmente, la importancia de las medidas de simplificación procedimental y reducción de costes, dirigidas a facilitar el acceso al sistema europeo de protección de diseños, y estas cuestiones reciben atención en el libro comentado.

El ECODISEÑO y sus implicaciones son objeto de reflexión en el capítulo quinto. La autora explica cómo las reformas de 2024 desplazan el eje regulatorio desde la mera eficiencia energética propio de la Directiva 2009/125/CE hacia un modelo integral de sostenibilidad alineado con la economía circular. El Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR) amplía considerablemente el ámbito de aplicación de la antigua Directiva 2009/125/CE y convierte el ecodiseño en un instrumento transversal de política ambiental y económica. En efecto, el ESPR incorpora exigencias relativas a durabilidad, reparabilidad, reutilización, reciclabilidad y contenido reciclado, además del pasaporte digital de producto como mecanismo de trazabilidad y transparencia. E impone limitaciones a prácticas como la destrucción de productos no vendidos y otros, en conexión con el Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular, según explica la autora. Igualmente, se pone el acento en la necesidad de conocer la trazabilidad de los productos a través de la información que va a proporcionar el Pasaporte Digital de Producto.

En efecto, el ecodiseño ha dejado de ser una cuestión sectorial para convertirse en un elemento central de la estrategia europea de sostenibilidad. Pasa a integrarse en una lógica preventiva orientada a reducir la huella ambiental desde la fase de concepción del producto y a favorecer modelos productivos circulares.

En las CONCLUSIONES del capítulo sexto, la obra sintetiza de manera clara la existencia de dos reformas paralelas, pero estrechamente conectadas: la modernización del régimen europeo de diseño industrial y el nuevo marco de ecodiseño derivado del Reglamento (UE) 2024/1781. Aunque ambos procesos responden a lógicas normativas distintas, convergen en objetivos comunes de sostenibilidad, economía circular y adaptación a la digitalización.

Corresponde destacar que uno de los rasgos más interesantes de este libro es que desarrolla ambas reformas, la relativa al régimen del diseño y la propia del ecodiseño, en paralelo sin diluir la especificidad de cada una. La profesora CANDELARIO MACÍAS combina la perspectiva clásica del diseño industrial —centrada en la protección de la apariencia— con la dimensión emergente del ecodiseño, vinculada al ciclo de vida del producto y a la sostenibilidad ambiental. Así, evidencia que la evolución del diseño industrial y la expansión del ecodiseño no constituyen líneas divergentes, sino manifestaciones complementarias de una misma transformación del ordenamiento europeo.

La monografía destaca también por el sólido aparato normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre el que se construye el análisis. La autora no se limita a exponer las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2822, la Directiva (UE) 2024/2823 o el Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), sino que integra esas reformas en la evolución previa del Derecho europeo e internacional del diseño industrial. Resulta particularmente valiosa la atención prestada a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tanto en materia de acumulación de protecciones —con referencia destacada al asunto Cofemel (C-683/17)— como en relación con la circulación de mercancías y la intervención aduanera frente a productos infractores, a propósito de los asuntos Nokia y Philips (C-446/09 y C-495/09). Ello permite comprender la continuidad y, al mismo tiempo, el cambio de orientación que introducen las reformas de 2024.

En conjunto, nos encontramos ante una monografía sólida, técnicamente rigurosa y metodológicamente coherente, que ofrece una contribución relevante tanto para el estudio del Derecho de la propiedad industrial como para el análisis de las nuevas políticas regulatorias europeas en materia de sostenibilidad y digitalización. Ante un  libro que  suma a la amplia obra previa de la Profesora MARÍA ISABEL CANDELARIO MACÍAS. A la altura de la calidad e interés de la trayectoria docente e investigadora que desde la Universidad Carlos III de Madrid viene consolidándose como referente doctrinal en derecho industrial.

El libro recensionado es resultado del Proyecto competitivo nacional, con referencia:  TED2021-130344B-I00, titulado Desafíos y Retos de la Ordenación de las innovaciones de cambio climático, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la UE NextGenerationEU/PRTR.

 

 

LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA. 

Galería

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III edición de las series del Grupo de Innovación Docente: Sostenibilidad empresa justicia: LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA.  Actividad del Grupo de Innovación Docente DERMERULE para el curso académico 2023-24. Se inicia el  miércoles 17 de … Sigue leyendo

VI Congreso Nacional de Derecho de Sociedades – El Contrato de Sociedad

La VI edición del CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DE SOCIEDADES calienta motores.

Con el sugerente título de este año “EL CONTRATO DE SOCIEDAD”, el Congreso Nacional de Derecho de Sociedades de 2023 está abierto a MATRÍCULA (inscripciones aquí).

Sus Directores, los Profesores Juan Ignacio Peinado y Belén González abren -una vez más en la UNIVERSIDAD de MÁLAGA– las puertas a este encuentro anual de generación de conocimiento en torno al derecho privado especial de sociedades. En esta ocasión, el Congreso Nacional se celebra los días 2 y 3 de febrero de 2022.  Y los debates que acoge girarán en torno a la configuración estatutaria de la sociedad, el Objeto Social, los Pactos Parasociales, la Transmisión de las acciones y participaciones y las Alteraciones que experimenta el contrato en las situaciones de crisis.

El programa científico completo se puede descargar aquí

  • De nuevo en el Congreso se hará entrega del Premio Nacional de Derecho de Sociedades “Dr. Antonio Pérez de la Cruz”, ya en su tercera edición, a la mejor comunicación de jóvenes investigadores
  • Sin ánimo de exhaustividad, intervendrán en las distintas Mesas algunos de los más brillantes profesores y expertos del panorama societario actual.  Manuel Pizarro Moreno,  Fernando Sacristán Bergia, Nuria Fernández Pérez, Juan Bataller Grau, Javier Juste Mencía, Jesús Alfaro, Cándido Paz-Ares, Carmen Alonso o Manuel Conthe, entre otros.

Sobre el prestigio de este Congreso no cabe añadir demasiado. A impulso del equipo de mercantilistas de la Universidad de Málaga generado en torno al Catedrático Juan Ignacio Peinado Gracia, es éste su Director junto con la Profesora María Belén González Fernández. En sus anteriores ediciones ya ha contado con la participación de los principales maestros académicos y grandes especialistas prácticos en DERECHO DE SOCIEDADES. Y, con la asistencia activa de buena parte de los compañeros de asignatura, y de otros reconocidísimos juristas. Es un referente principal en el calendario del mercantilismo español. Ineludible en DERECHO SOCIETARIO. También la ocasión perfecta, entre cuatrimestres docentes, para retomar el contacto entre compañeros y amigos en torno a la ciencia, a la hospitalidad y al saber hacer malagueños.

Análisis bibliográfico: 25 THINGS YOU SHOULD KNOW ABOUT ARTIFICAL INTELLIGENCE ART AND COPYRIGHT, Fernández Carballo-Calero

Artificial Intelligence (IA) is no longer science fiction. Con esta frase , el Profesor Pablo Fernández Carballo- Calero inicia su obra 25 THINGS YOU SHOULD KNOW ABOUT ARTIFICAL INTELLIGENCE ART AND COPYRIGHT, Aranzadi (colección estudios), 2022 ISBN- 978-84-1391-652-1 .

Los sistemas de IA escriben, pintan, componen música. Y plantean problemas de calado en el ámbito de la Propiedad y Tutela intelectual sobre las obras así generadas. ¿deberían estar protegidas por derechos de autor?  ¿quién sería el autor y el titular de los derechos? La obra comentada aporta 25 factores clave sobre la Propiedad Intelectual de las obras generadas con inteligencia artificial, distinguiendo entre las creadas de forma principalmente autónoma por máquinas inteligentes de aquellas en las que ha existido, dentro del proceso creativo, una contribución humana relevante y verificada.

Este trabajo del Profesor Fernández Carballo-Calero, mercantilista de la Universidad de Vigo contribuye a encontrar respuestas a las preguntas formuladas. Escrita en inglés, se divide en VI partes (25 capítulos). Ofrece un completo análisis basado en derecho comparado, europeo y nacional sobre la relación de las creaciones y resultados surgidos total o parcialmente de la Inteligencia Artificial, y los derechos de autor

Artificial intelligence, art and copyright, la parte Iª, sitúa el conjunto de fenómenos que se conocen o identifican en torno a la denominada Inteligencia Artificial (A). En esta sección se da cuenta de las imprescindibles delimitaciones conceptuales y económicas necesarias para abordar el libro en su conjunto. El retrato Edmond Belamy creado por IA y subastado en Sotherby’s, o la generación algorítmica de melodías con Magenta son algunos de los ejemplos escogidos por el autor para acercarnos una representación clara de los debates jurídicos que se están desarrollando en torno a la protección de creaciones realizadas o apoyadas en IA (capítulo 4). Las nuevas realidades han exigido adaptar las normas de derecho de autor y continuarán demandando flexibilidad, o nuevas reglas. Resultan especialmente acertadas las reflexiones del autor sobre la evolución doctrinal en parte amparada por la OMPI/WIPO, evolución que no ha terminado. Incorpora concepciones donde la creación basada en máquinas seria obra que quien la utiliza y permite prever nuevas formulaciones para la protección de las obras generadas mediante IA

 

La IIª parte del libro se titula The typology of artificial intelligence artwork: a first assessment in the light of copyright fundamentals. Aquí se formulan cuestiones clave en torno a la creación mediante inteligencia artificial Recuerda Fernández Carballo-Calero que cabría que la IA esté protegida como programa de ordenador cuando se dan los requisitos al efecto (capitulo 8). También aborda la distinción entre obras generadas mediante IA y obras generadas con la asistencia de IA (capitulo 9, capítulo 10). A continuación, el autor reconduce el hilo de su trabajo retomando la clásica dicotomía entre las ideas utilitaristas (que priorizan el valor de la obra, en sí misma, y que han gozado de algún predicamento en el mundo anglosajón) y las teorías de la personalidad (que reconocen especialmente la relevancia del impacto del autor sobre las obras). Este marco permite asentar con rigor el debate sobre a definición de políticas futuras.

The protection of AI generaled works es el título de la IIIª parte. En ella se delimitan las creaciones sin intervención humana y se plantean vías por las que se iría formulando su tutela. Ello, sin perjuicio de que el reconocimiento clásico de derechos de autor se apoya en la concepción de la creatividad como un talento exclusivamente humano, que excluiría la protección de las obras en las que no hay intervención humana. Posición en la que la doctrina y la jurisprudencia ya aportan matices (capítulo 11).

  • En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en varias ocasiones, como en su histórica sentencia Infopaq (C-5/08 Infopaq International A/S contra Danske Dagbaldes Forening), que los derechos de autor sólo se aplican a las obras originales, y que la originalidad debe reflejar la «propia creación intelectual del autor». De alguna manera, esto reflejaría que la obra original está impregnada y manifiesta la personalidad del autor, y se vincularía a la necesidad de que exista un autor humano como requisito para la protección de derechos de autor. Y, por ello, en la mayor parte de los ordenamientos las obras generadas por IA no gozarían de la protección de los derechos de autor.
  • Sin embargo, ciertos sistemas jurídicos – y sus tribunales- como los de Hong Kong, India Irlanda, Nueva Zelanda o Reino Unido habrían optado por introducir alguna tutela a las creaciones de IA. No se trata por el momento de un reconocimiento absoluto, ni autónomo, sino de atribuir derechos a quien realiza la programación que permite la creación (o a quien utiliza el programa). Es decir, se trata de proteger la participación humana (aunque sea mínima) en la creación. Este planteamiento se recoge claramente en la vigente legislación británica sobre derechos de autor: el artículo 9(3) de la Ley británica de Derechos de Autor, Diseños y Patentes (CDPA) , que establece: «En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por ordenador, se considerará autor a la persona que haya tomado las medidas necesarias para la creación de la obra». Y, el artículo 178 de la CDPA define una obra generada por ordenador como aquella que «se genera por ordenador en circunstancias tales que no hay autor humano de la obra». La idea que subyace a esta disposición es crear una excepción a todos los requisitos de autoría humana, reconociendo el trabajo que conlleva la creación de un programa capaz de generar obras, aunque la tarea creativa recaiga en la máquina.
  • Con todo queda abierta otra pregunta fundamental consistente en la cuestión de a quién debe considerar la ley como la persona que realiza las acciones para generar la obra. En especial si la tutela y reconocimiento la merecería el programador o el usuario del programa que da lugar a la creación
  • Las posibles vías de tutela de las creaciones generadas por IA dan lugar a interesantes reflexiones.
    • Cabría, por ejemplo, una asimilación -o adaptación- de la protección de obras generadas por ordenador (capítulo 12). Aunque ello no evita reconocer dificultades hermenéuticas, por ejemplo, en torno a la originalidad del resultado. Y tampoco conduce a soluciones uniformes en todos los ordenamientos (como el inglés, el estadounidense, el español a la luz de la jurisprudencia de nuestro TS) ni conforme a la doctrina del Tribunal de Internet de Pekín.
    • Otra posible vía de tutela se apoyaría en la técnica jurídica de protección de obras efectuadas en el marco de trabajos, encargos de terceros (capítulo 13), respecto de la que el autor se muestra crítico.  Esta técnica tiene base en derecho positivo escrito, y conforme a ella (si) una obra se realiza por encargo, el empresario es tutelado como autor, sin serlo materialmente. Se ha formulado la posibilidad de que sirva en la búsqueda de soluciones para las creaciones generadas por IA .
    • O la futura tutela podría venir de la mano de la técnica de los derechos sui generis del productor de una base de datos (capítulo 14) , aunque tampoco parece la vía óptima. O en el reconocimiento de un nuevo derecho sui generis (capítulo 15).

Las maquinas no siempre serán meros instrumentos al servicio de los humanos. Ni son de momento mecanismos autónomos capaces de generar resultados con una intervención humana irrelevante (o inexistente). En muchos casos, y al menos hoy por hoy, la intervención de la IA ocupa un campo intermedio y difícil de definir.  Y en el camino hacia la clarificación del marco de tutela de estas creaciones es fundamental establecer los criterios para distinguir el nivel de contribución humana sobre los resultados creativos finales. Y es que si existe intervención humana, aunque sea pequeña, habrá lugar para activar la tutela del derecho de autor al creador personificado

La parte IVª se dedica a The protection of AI assisted Works. El autor ofrece una crítica ilustrada sobre la Resolución de 12 de febrero de 2019 del Parlamento Europeo sobre IA y Robótica. Y además, apunta al carácter incompleto de la Directiva UE 2019/790, que no llega a establecer un marco satisfactorio para la IA.  Nos encontramos ante una realidad difícil de precisar, en la que a menudo resulta difícil identificar la persona o la tecnología que soporta las creaciones.

Muy enriquecedora resulta la Vª parte Authorship and ownership of rights in relation to AI assisted works, donde se ofrecen perspectivas para delimitar la autoría conjunta de obras, frente a la generación exclusivamente apoyada en IA. La distinción no es homogénea ni en la doctrina , ni en el plano comparado. Ni es sencilla. Ocurrirá a menudo que las contribuciones  automatizadas o apoyadas en IA a una creación no son susceptibles de tutela en el sentido clásico del derecho de autor. O que  quien diseño el programa y quien lo utiliza ni siquiera se conocen, con lo cual no podría hablarse de una obra en colaboración en sentido propio.

En los anexos se recogen debates sobre la relación entre la Propiedad Intelectual y la Inteligencia Artificial, auspiciados por la WIPO. También de gran utilidad el Anexo relativo a la reglamentación de los trabajos generados por ordenadores. Y la útil bibliografía con referencias que completan el rigor científico de este libro.

Prologado por el catedrático Anxo Tato, en Navidad y desde la ribera del Ulla, los agradecimientos que el autor dedica a los colegas mercantilistas de la Universidad forman parte de un trabajo bien resuelto que aporta a la escuela gallega de Propiedad Industrial, y Derecho Mercantil del siglo XXI

 

Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS  2020». PID2020-116217RB-I00.  Conv.  2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».

 

“ Los investigadores, el préstamo a la gruesa ventura y el seguro de patentes”  Luis Hernando de Larramendi Martínez. 

+ Luis Hernando de Larramendi nos dejó el 11 de febrero de 2022.  

 

Se ha ido una gran persona.

Entusiasta, cultivado, elegantísimo, muy ameno. Humanista. Su enorme corazón alentó los mejores lances. Luis impulsó, luchó, disfrutó de grandes afanes y sencillos placeres consustanciales a su forma tan especial de ser y a su modo de entender la existencia, de transmitir vida.

La pasión por su familia. El legado de su padre, refundador de Mapfre. El amor y admiración por su compañera y esposa. El orgullo por sus hijos. La ternura con sus nietos. La lealtad con los amigos. La ética en los negocios y en la economía. La Iglesia más reconciliadora. El tradicionalismo más fraternal. El cine. Las motos. El arte. La poesía. El gozo intenso, íntimo y alegre  de una buena comida con los cercanos. El deleite por los recovecos de la historia, especialmente de la española.

No caiga en el olvido la pasión de Luis Hernando de Larramendi por la innovación, la  investigación, la educación, la excelencia. Fue imprescindible para su defensa sin ambages de la necesaria vinculación entre Propiedad Industrial y Seguros. Sólo él podía redactar una presentación tan bella en su prólogo “ Los investigadores, el préstamo a la gruesa ventura y el seguro de patentes” Madrid, mayo 2013  al estudio que concluíamos en aquellas fechas (Viabilidad de un seguro de patentes en España/Viability of Patent insurance in Spain),  cuidadosamente editado en la prestigiosa colección de Cuadernos de la Fundación Mapfre

Conocedor de los avatares que acompaña a la investigación en España, dedicó buena parte de sus mejores años a propulsar medios idóneos para aminorar los riesgos, incrementar las ventajas, fomentar la inversión en investigación y desarrollo. Sirva algún extracto de su texto, como recordatorio y homenaje a un auténtico renacentista de nuestros días.

“El investigador de la era que nos ha tocado vivir, especialmente el universitario, tiene muchos riesgos. Unos inherentes a la propia actividad investigadora, y otros relativos a la puesta en el mercado del resultado de su investigación”…..

“Con el seguro, que aquí no sería marítimo, sino de patentes, se permitiría al investigador surcar los mares de la comercialización, y enfrentarse a los obstáculos, a las tormentas,  las potencias enemigas y los corsarios, que aquí serían los Patent Trolls…

Luis Hernando de Larramendi MartÍnez estuvo vinculado al Grupo Mapfre durante casi 40 años. Era miembro del Consejo de Administración de la aseguradora, vicepresidente segundo, vocal de su Comisión Delegada, así como miembro de su Comité de nombramientos y retribuciones. También, abogado especializado en Propiedad Industrial (Elzaburu). Patrono de diversas fundaciones orientadas a la investigación, al desarrollo ético y la cultura, como la Fundación Mapfre (patrono desde 2005, vicepresidente segundo desde 2015, y vocal del comité de dirección), la Fundación Ignacio Larramendi, Acción Social Empresarial, entre otras.

Quienes tuvimos la suerte de compartir proyectos, trabajo, reflexiones y también algún asueto contigo, te recordaremos siempre. Sobre todo, no olvidaremos lo mucho que nos enseñaste. Allá donde estés, disfruta de la eternidad. Descansa en Paz, Luis

Análisis bibliográfico: Tratamiento de datos personales y discriminación algorítmica en el entorno asegurador. A propósito de un libro reciente

JUNQUEIRA, Thiago, Tratamento dos Dados Pessoais e Discriminacão Algorítmica nos Seguros, Thomson Reuters /Revista dos Tribunais, São Paulo, 2020.

(Prologado por Anderson Schreiber; presentado por Bruno Miragem)

Presentábamos recientemente para consultor jurídico de Brasil,  este libro recientemente recibido de allende los mares. Su autor Thiago Junqueira es Doctor en Derecho por la Universidad del Estado de Rio de Janeiro,  Profesor  y Abogado socio, del reconocido bufete Chalfin, Goldberg & Vainboim Advogados.  Se reproduce a continuación, con adaptaciones, esa reseña, ahora en el marco del blog DerMerUle

Es estudio de Junqueira parte de la idea del carácter innovador del mundo asegurador para el Derecho. Justifica su afirmación en la frecuencia con la que, en efecto, los contratos de seguros suelen anticipar hitos importantes en el devenir de la evolución de algunas relaciones jurídicas especialmente en Derecho  privado. A través de ejemplos y fundamentos doctrinales clásicos, entre los que resulta paradigmática la tendencia objetivadora de la responsabilidad civil asegurada; Junqueira conduce al lector a otros supuestos actuales como es el de a tutela de los datos personales  en el marco de la contratación de seguros. Si esta cuestión ya ha sido objeto de atención doctrinal en años recientes, mayor reflexión merece a la luz del tratamiento algorítmico automatizado que hoy subyace a los cálculos matemáticos y actuariales esenciales en la industria aseguradora. Y es que, el carácter carácter necesario de las informaciones (inputs) que necesita la industria para poder asegurar riesgos, no obsta para que el tratamiento que se realice con tales datos deba valorarse a la luz de los derechos que asisten a los asegurados, y en concreto frente a la prohibición de discriminación.

Las vías sugeridas por Junquira para aminorar los riesgos derivados del tratamiento automatizado en el caso de las aseguradoras  reflejan una investigación lúcida y un profundo conocimiento tanto del ámbito jurídico de la protección de datos, como del de la responsabilidad y del asegurador.

El autor de esta obra se basa en  el análisis de figuras e institutos jurídicos tradicionales, propios de la teoría dogmática más clásica en derecho de seguros continental, brasileño y anglosajón. No deja de lado, por tanto,  cuestiones relativas al análisis de riesgos, la elaboración de perfiles, o su relación con el cálculo de las primas. Pero además, introduce en sus reflexiones las formulaciones teóricas más avanzadas sobre la privacidad, protección de datos personales y discriminación directa e indirecta. Todo ello, a la luz de la reciente aprobación en el país brasileño de una nueva Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD, que introduce entre otras instituciones, una regulación básica sobre la discriminación directa. También se contemplan en esta obra formulaciones científicas que se van asentando en la doctrina como la de la llamada “justicia actuarial” o de la intimidad informática, ahora aplicada a los tratamientos con inteligencia artificial.  Y es que el  panorama actual relativo a la discriminación por el tratamiento de datos en los seguros  tiene sus raíces  en formulaciones doctrinales y jurisprudenciales clásicas nacionales y comparadas, y se proyecta hacia nuevos panoramas

El volumen se divide en tres grandes partes.

  • En el primer capítulo se examina la clasificación de los riesgos por parte del asegurador en la llamada ciencia actuarial. Tras subrayar la base económica y social de la clasificación del riesgo, y su apoyo jurídico – normativo, el autor  aborda una cuestión nuclear: la dificultad de comprensión de los presupuestos y procesos actuariales para el iusprivatista.  Conceptos como el de «generalización del riesgo» o ll de la «correlación» , propios de formulaciones actuariales van más allá de la causalidad jurídica. También aborda la relación entre los criterios de medición actuarial utilizados por la aseguradora, con el deber de protección de la intimidad del asegurado y con las  prohibiciones de discriminación. En este sentido, destaca Junqueira  como  algunos datos personales, de género o de étnica son objeto de tratamiento con consecuencias discriminatorias directas o indirectas.
  • El segundo capítulo se centra en la dicotomía entre la necesidad de prevenir discriminaciones en el tratamiento inteligente de datos, y el requisito de valorar riesgos como base de la eficacia y de la sostenibilidad del negocio asegurador. Y, centrando la cuestión, investiga las posibles estrategias para prevenir la discriminación racial algorítmica en la clasificación de riesgos. A este respecto, Thiago Junqueira formula una proposición innovadora en el sentido de que la tutela frente a la discriminación en sus diversas facetas, debe observarse no sólo en su perspectiva directa, sino también en la indirecta. La discriminación indirecta es  más difícil de combatir pues a menudo se basa en datos de apariencia neutra.
  • En la parte final o tercer capítulo, posiblemente la más innovadora del libro, el Doctor ofrece estrategias preventivas en el tratamiento de datos,  en particular en lo relativo a evitar la discriminación racial  susceptible de general  discriminación indirecta. Así, en lugar de una aproximación de control en cuanto a los inputs, u informaciones de recogida por parte de los aseguradores, presenta la opción de favorecer un control de outputs, esto es de los servicios y ofertas aseguradoras para evitar también la discriminación indirecta. En efecto, frente a la fairness through blindness conocida en el mundo anglosajón,  actualmente se proponen regímenes de fairness through awareness (FTA). El FTA implica, o puede hacerlo, la necesidad de conocer datos sensibles por parte de la aseguradora, precisamente para equilibrar los cálculos actuariales en su programación automatizada basada en una justicia desde el diseño, design fairness o privacy from design. Son abundantes, pertinentes y muy interesantes las reflexiones doctrinales y jurisprudencia bien traída en este libro. Principalmente casos norteamericanos, de los que se evidencia que, frente a prohibiciones de discriminación directa que posiblemente puedan abordarse con cierto éxito desde la “ceguera”, la combinación de la automatización en las decisiones actuariales con la proyección de la discriminación indirecta evidencia la insuficiencia de un tratamiento consistente en la mera eliminación de datos. Apuntaría el autor, o eso creo, a favorecer una suerte de discriminación positiva en el cálculo algorítmico una “discriminación (positiva) por concienciación. Una discriminación, pero no tanto en lo relativo a los resultados, o dicho de otro modo, no tanto aplicando una reducción en la prima de seguros cuando el asegurado pertenezca a un grupo racial concreto. Sino, contrarrestando algunos efectos que la inteligencia artificial tiende a asignar, que derivan de cuestiones socio económicas y que en realidad, no tendrían impactos significativos sobre el riesgo pero que tienen consecuencias en el encarecimiento de los seguros para los grupos humanos en cuestión. En el fondo, se plantea la necesidad de que el legislador efectúe controles preventivos, más que a posteriori, para lograr un equilibrio entre nuevas tecnologías automatizadas y tutela de derechos fundamentales. Y, de contar con mecanismos comprensibles  que no abandonen del todo el ámbito del control humano y por tanto de la responsabilidad. En efecto transparencia y accountability se configuran en esta obra, como pilares en el devenir de una industria aseguradora apoyada en la inteligencia artificial,  pero no hasta el punto de abrazar sin filtro las inferencias y deducciones que conllevarían consecuencias nocivas en el terreno de los Derechos Humanos, entre ellos los derivados de la discriminación en el tratamiento automatizado de datos personales.

 

Las últimas páginas del libro se dedican a exponer en modo claro y sucinto el conjunto de 21 conclusiones a las que llega el Doctor, y a recoger la importante batería bibliográfica y documental nacional y comparada, en la que ha basado su investigación.

Reiteramos nuestra felicitación y agradecimiento por el regalo de este importante trabajo, quedamos a espera de las futuras obras del Doctor. Y, sin duda animamos a los interesados en tanto en el mundo asegurador, como en el de la inteligencia artificial desde el derecho privado, a utilizar este trabajo que encontrarán de gran utilidad.

Análisis bibliográfico: D&O en Brasil. GOLDBERG, Ilan. O contrato de seguro D&O. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2019.

Recibíamos, con gran interés  y sólo poco antes del iniciar el confinamiento primaveral del 2020,  la reciente obra del Doctor Ilán Golberg. Un importante libro  sobre el contrato de seguro D&O  en Brasil: GOLDBERG, Ilan. O contrato de seguro D&O. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2019.

 

Habiendo tenido noticia  de su preparación y elaboración, el resultado supera las expectativas, que ya eran elevadas conociendo la capacidad del Doctor, así como la excelencia de la Universidad (Universidad del Estado de Rio de Janeiro )en la que se defendió como tesis doctoral, antes de proceder a su corrección, precisa actualización y edición conforme a criterios editoriales de la prestigiosa casa Thomson Reuters para las monografías publicadas bajo el sello de su Revista dos Tribunais. Vayan aquí algunas notas, con nuestra recomendación de consulta directa:

Se trata de una obra meticulosa y cuidada, que aporta doctrina sustancial a la escasa literatura académica previa  que apenas existía en Brasil sobre esta modalidad aseguradora.  En efecto, el  contrato de seguro para administradores de sociedades (seguro D&O) está adquiriendo importancia gradual en la práctica corporativa brasileña, pero –al igual que ocurrió en otras jurisdicciones- la elaboración teórica desde el derecho privado no avanza al mismo ritmo.  Así, si la contratación iba ganando terreno, la ausencia de análisis específicos sobre la problemática jurídica del D&O en cada ordenamiento –en este caso en Brasil- genera brechas que precisan un reposado análisis científico. Y, tal fue el objetivo de la obra de la que se da noticia,  destino cumplido brillantemente.

El libro comienza presentando las características especiales del régimen de responsabilidad de administradores en el Derecho brasileño, que justifica la conveniencia de contar con mecanismos de protección. En ese sentido el contrato de seguro D&O, se presenta como una posible alternativa para aminorar los riesgos de los administradores sociales. Sobre tal base, el autor profundiza en los elementos del contrato partiendo del instituto causal: Causa del contrato de seguro en general, de los seguros de responsabilidad civil, de los seguros de protección jurídica. Analiza, en especial algunas categorías y mecanismos incorporados específicamente a éste género de contrato de seguro, como son los deberes de lealtad , con sus dimensiones, perspectivas y límites; el deber de diligencia o la incorporación al ordenamiento carioca de la doctrina de la business judgement rule.

A continuación procede al examen del riesgo propio de esta modalidad contractual, con una cuidada formulación de los riesgos asegurados dentro de la estructura de las pólizas. Incorpora el autor en su estudio, muy acertadamente, las fases en la contratación del seguro, y la incorporación de posibles disposiciones tanto para ampliar la cobertura como a modo de exclusiones. Derivación natural, pero no siempre presente, resultan sus aportaciones a la aplicación del régimen legal, pero también a los condicionados generales y especiales, a los deberes de prevención y salvamento de tomadores y asegurados con sus distintas consecuencias, por ejemplo, en términos de costes. Todo ello  sin olvidar la función –cada vez más evidente- del D&O como mecanismo de compliance.

El Doctor Ilán Goldber reserva la parte final de este destacado libro a formular algunos de los principales problemas derivados de las relaciones jurídicas entre asegurados, tomadores, aseguradoras, y para definir criterios útiles para resolverlos.

El autor del libro del que se da noticia, Ilán Golberg , es Doctor en Derecho Civil en la Universidad del Estado de Rio de Janeiro y socio de uno de los principales despachos jurídicos de Brasil.  Esta obra denota que es conocedor de los principales trabajos jurídicos sobre el D&O Insurance, publicados en Estados Unidos y Europa,  pues se apoya en ellos para integrar pertinentes citas bibliografícas internacionales,  analizando las distintas aportaciones y extrayendo sus propias y bien fundadas opiniones, especialmente basadas en el derecho privado brasileño y en la práctica de este producto en ese país.

Análisis bibliográfico: Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial.

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial, es el título de la obra dirigida por los profesores Anxo Tato Plaza, Julio Costas Comesaña, Pablo I  Fernández Carballo-Calero,  y Francisco J Torres Pérez, para la editorial Comares, 2017

 

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial,  recoge una selección de las intervenciones durante el Congreso «Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial», organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo en octubre de 2018, en memoria del Prof. Dr. Dr. H.C. Carlos Fernández Novoa, a raíz de su fallecimiento, y a modo de agradecimiento por su inmenso magisterio.

Además del afecto de los coautores, el libro contiene un elaborado compendio de trabajos relativos a las materias que se encuadran dentro del Derecho de la propiedad industrial y la competencia, del que el Profesor Carlos Fernández Novoa fue impulsor y máximo especialista dentro de nuestra doctrina.

Tras un prólogo introductorio, la primera parte del libro se centra en el derecho antitrust, la segunda en la competencia desleal, la tercera en la propiedad industrial.  Sobre esta estructura articulada, recoge una muestra de las líneas de investigación que actualmente se están desarrollando, dentro de este ámbito del derecho de la competencia y de la propiedad industrial, en las distintas universidades gallegas, españolas y portuguesas por parte de profesores y jóvenes investigadores universitarios.

De modo independiente cada aportación, y como conjunto perfectamente organizado, esta obra constituye una buena muestra del vigor y de la pujanza de unos estudios que el Profesor Fernández Novoa inició en España. Gracias a su labor, dedicación, doctrina y cariñosa corrección que muchos recibimos directamente, es posible mantener la brillantez y calidad reflejada en esta obra, editada y realizada por todos sus autores en homenaje y memoria al Maestro.

Recordamos las sentidas palabras escritas en este medio  al Profesor D Carlos Fernández-Novoa desde la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de León, así como la entradilla recordando el Congreso del que este libro es tributario

 

Análisis bibliográfico: Culturas, derecho y práctica en entornos bilíngües. A propósito de una nueva obra jurídica

Culturas, derecho y prácticas, es el título para esta entrada que nos sugiere la una nueva obra de la que tenemos noticia a través de  la profesora Laura Carballo, Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela. Ella junto con el Prof. S.I. Strong, de la Universidad de Missouri, Estados Unidos, y la Prof. Katia Fach Gómez, de la Universidad de Zaragoza coordinan esta obra que  -según tenemos noticia- está siendo objeto de comentarios positivos desde foros  jurídicos y lingüísticos prácticos, pero también académicos, como el Max Plan Institut de Hamburgo, el Blog «from words to deeds» o la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, por destacar alguno.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Nos estamos refiriendo al trabajo DERECHO COMPARADO PARA ABOGADOS ANGLO- E HISPANOPARLANTES  Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (Edward Elgar Publishing)  que vió la luz a finales de 2016. ( Ver ficha completa :Strong Comparative SPANISH)

Mediante una combinación de aspectos jurídicos (derecho mercantil, internacional privado, civil etc.) pero también de comunicación y metodología,  este libro facilita la labor de abogados, jueces, mediadores, y otros profesionales que operan en entornos donde precisan la aplicación de las  lengua, cultura, conceptos e idiosincrasia propios de ordenamientos hispano y anglo parlantes.  Aunando análisis de derecho comparado con orientaciones para comunicarse con colegas o clientes en un segundo idioma,  estamos ante un trabajo original que lejos de otras obras basadas en la traducción  literal o contextual, integra información, comunicación y derecho aplicado.

Reproducimos aquí los apartados principales del índice de contenidos de este libro íntegramente biliígüe, felicitando a sus autores y coordinadoras, y recomendando la consulta directa

I: INTRODUCTION – INTRODUCCIÓN. II: SOURCES OF LAW –FUENTES DEL DERECHO. III: SUBJECT-SPECIFIC AREAS OF LAW – ÁREAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS. IV/SECCIÓN IV: PRACTICAL ISSUES –V: EXERCISES AND FURTHER DEVELOPMENT – EJERCICIOS Y OTROS DESARROLLOS.

Análisis bibliográfico: Libro homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz

Publicado, en formato abierto el libro electrónico homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz, Estudios sobre el futuro Código Mercantil. Libro homenaje al profesor Rafael Illescas [(dirs. Morillas M.J./Perales, P./Porfirio, L.J.), Madrid (2015), 2131 páginas. Felicitando al profesor y maestro con motivo de su jubilación, recomendamos la consulta de este trabajo en el que el Area de Derecho Mercantil realizó una pequeña, pero sentida aportación

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