Lesson 2 Companies and other legal forms to develop IBL. (Notes 2025-26- Section 1)

LESSON 2 IBL: INTERNATIONAL DIMENSION OF COMPANY LAW: THE EUROPEAN UNION LEGAL FRAMEWORK

1. Companies and other legal forms of business organisation in International Business Law.

Companies and other organisations are central actors in international business law. Alongside natural persons, they serve as instruments that give legal form to business activity.

In particular, companies (also called corporations) and other business entities provide the legal framework for collective business ventures—those in which ownership and control are exercised by groups of individuals who must be organised according to law. These forms differ from individual business activity, where the legal holder is a single trader or entrepreneur.

Such organisations are recognised in law as legal persons. Unlike natural persons, they do not exist by nature but as intellectual constructs, or legal fictions created to allow groups of individuals to cooperate.

  • The notion of legal personality has deep historical roots: already in medieval law and in early mercantile practice, jurists developed the idea of the universitas or collegium to explain how associations, guilds, and cities could act as a single entity in law.
  • Through the fiction of  legal personality, the law grants organisations a distinct legal «existence», enabling them to own property, to enter into contracts, to appear in litigation, and to exercise governance functions regardless of the individuals who compose them.
  • A fully incorporated company or organisation maintains its legal identity independently of the specific individuals who make up its membership or management. In other words, it continues to exist and operate according to the law regardless of changes in shareholders, directors, or other members. This principle is essential in business law, as it ensures that the company can enter into contracts, hold property, and be subject to legal obligations and rights stably and predictably, separate from the personal circumstances of its participants.

 

 Different types of legal persons that are important in IBL

Building on the general concept of legal personality, international business law recognises a variety of organisational forms. Each of these entities embodies the legal fiction of personhood in its own way, shaped by its purpose, governance structure, and capital arrangements.

  • Partnerships, or sociedades de personas (sociedades colectivas), are usually classified as personalist entities. Their legal personality is closely tied to the identity of their members, who often assume unlimited liability and participate directly in management. This makes them suitable for professions or activities where personal trust among partners is decisive.
  • Corporations represent the opposite model: they are capitalist entities, in which the legal personality is detached from the individuals who provide the capital. Shareholders contribute funds but are not personally liable beyond their investment. This separation between ownership and management, reinforced by limited liability, makes corporations the predominant form for large-scale business.
  • Cooperatives occupy an intermediate ground. Their legal personality is designed to serve the collective interests of members, often balancing economic participation with social or community goals.
  • Foundations are distinct because they are not based on members but on a dedicated pool of assets organised for a specific purpose. In civil law systems, they enjoy legal personality as autonomous entities and (in the Spanish legal system) they must serve a general interest.
  • An institution that is related to Foundations  in common law is the trust, which, though not a legal person in the strict sense, performs similar functions by separating legal ownership (trustee) from the beneficial interest (beneficiaries).
  • Associations represent voluntary groupings of individuals that acquire legal personality when recognised by law (ie, when they are registered in a public registry for associations). Unlike partnerships, their aim is often non-profit, but in some jurisdictions, such as in Spain, associations may also engage in economic activity.

Another important distinction is between incorporated and non-incorporated entities and companies.

  • Incorporated entities, such as corporations (Public Limited Companies – in Spain, Sociedad Anónima-, limited liability companies -in Spain, Sociedad Limitada- and Foundations acquire legal personality through a formal act of incorporation and registration. They are registered in a public registry, enjoy separate patrimony, and can act as autonomous subjects of rights and obligations. Their existence does not depend on the continuity of their members, since the legal person persists even if ownership or management changes.
  • Non-incorporated entities, on the contrary, lack full legal personality or enjoy only a limited degree of recognition. IE: Sociedades de personas (sociedades colectivas) and unregistered associations fall within this category. They may act collectively to some extent, but their legal standing is often derived from the direct responsibility of their members. In many systems (such as in Spain), the partners are personally liable for the obligations of the entity, and the organisation may dissolve when a member withdraws.

The divide between incorporated and non-incorporated forms is fundamental in international business law. It reflects the balance between flexibility and formality, between personal responsibility and autonomous legal existence, and it explains why incorporated structures dominate in large-scale, capital-intensive activities, while non-incorporated ones remain common in small or trust-based ventures.

Let’s look at these figures one by one:

Foundations (incorporated entity)

  • They have no members.
  • They have no shareholding.
  • They do not have issued capital, although they do have assets.
  • Foundations are legal persons, composed of assets whose objectives are determined by their founder.
  • Article 34.1 of the Spanish Constitution states: «The right of Foundation is recognized for purposes of general interest, in accordance with the law.» Therefore, in Spain, foundations are created to serve the general interest and not solely the interest of the founder or their family. Some countries, however, recognize private-purpose foundations.

Trusts (English law trusts) (non-incorporated)

  • They are not legal persons in the strict sense, although they perform similar functions.
  • They separate legal ownership of assets (held by the trustee) from the rights of the beneficiaries.
  • Trusts allow the organisation of assets for specific purposes, protecting property and controlling its use according to the settlor’s instructions.
  • They are widely used in estate planning, investment management, and asset protection.
  • Even without their own legal personality, trusts can sue and be sued through the trustee, and their existence is recognised by English law and other common law systems.

Associations (incorporated or non-incorporated)

  • They voluntarily group individuals for collective purposes, usually non-profit.
  • They acquire legal personality when formally recognised by law or registered in an official registry (this latter case implies that the Association is incorporated).
  • The members of the association  participate in management according to the statutes and internal rules of the association.
  • In some jurisdictions, associations may carry out economic activities, although their main purpose is usually social, cultural, or community-oriented.
  • The association’s legal liability varies from country to country and from one tyme of association to other. Often, members are subsidiarily liable for the obligations of the association if it is not incorporated.

Companies 

  • Companies are legal persons created to organise collective business activity.
  • Commercial Companies are usually classified into main types: personalist entities and capitalist entities, mutual organisations (such as cooperatives).
  • Companies operate under specific legal frameworks that define their rights, obligations, and governance structures.
  • They can own property, enter into contracts, borrow funds, and engage in litigation independently of their members.
  • Governance is often structured through boards of directors or managers, separating decision-making from ownership in capitalist entities.
  • Personalist entities, by contrast, usually involve direct participation of members in management and decision-making.
  • The flexibility of company forms allows adaptation to different economic activities, from small partnerships to multinational corporations.
  • In cross-border business, understanding the type of company is essential because liability, capital requirements, and recognition of legal personality vary between jurisdictions.

Personalist companies (partnerships / sociedades de personas / sociedades colectivas)

  • Members often assume unlimited liability and participate directly in management.
  • They are suitable for businesses where personal trust and professional reputation are central.
  • In many jurisdictions, these entities can be non-incorporated, meaning they lack full legal personality and that partners are directly responsible for the obligations of the entity.

Capitalist companies (corporations / sociedades capitalistas)

  • Corporations are usually incorporated, registered in public registries, and enjoy perpetual existence regardless of changes in ownership.
  • These companies acquire full legal personality through incorporation (a formal agreement or constitution filed in a public registry)
  • Their legal personality is independent from their shareholders.
  • Shareholders contribute capital but are not personally liable beyond their investment.
  • Management and ownership are separate, allowing companies to scale and attract investors.
  • They are created by founding members who contribute money or assets to form the company’s capital.
  • Examples: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L.), and Sociedad Anónima Europea (SAE).

Minimum Capital Requirements in capital companies in Spain:

  • Sociedad Anónima (S.A.): Requires a minimum capital of €60,000, with at least 25% paid up at the time of incorporation.
  • Sociedad Limitada (S.L.): The minimum capital is, since 2022, of €1. (Until the capital reaches €3,000, the company must allocate 20% of its annual profits to a legal reserve until the total capital and reserve amount to €3,000).
  • Registration: Registration in the Companies House (Registro Mercantil) is a requisite for these entities to acquire full legal personality.

Incorporated vs. Non-incorporated entities

  • Incorporated entities, such as corporations, limited liability companies, and foundations, acquire legal personality through the formal process of incorporation. They can enter into contracts, own property, sue and be sued.
  • Non-incorporated entities, such as unregistered partnerships and associations, have limited legal recognition. Their capacity to act collectively often depends on the direct responsibility of their members, and the entity may dissolve if a member leaves.

This classification helps understand why incorporated capitalist entities dominate large-scale and capital-intensive businesses, while personalist and non-incorporated forms remain common in smaller, trust-based, or professional ventures.

 

More (about  incorporated «capital» companies)

  • Nationality and Domicile of Companies. Companies have a nationality and a domicile, defined differently across legal systems:
    • Real Seat Theory: Nationality is linked to where the company is managed (e.g., Germany).
    • Incorporation Theory: Nationality is determined by the place of incorporation (e.g., UK).
    • Spanish System: A hybrid. According to Arts. 8–10 LSC, a Spanish company, has its registered office in Spain and must indicate its administrative or main operational centre. Third parties may consider either domicile. Nationality and domicile determine the applicable legal system, legal capacity, and jurisdiction.

Foreign companies’ legal capacity to act and trade in Spain (capacidad de obrar). Foreign companies (and individuals) can trade in Spain.

  • Art. 15 Código de Comercio establishes that foreign entities follow their own nationality laws for legal capacity but must comply with Spanish law regarding establishments and operations within Spain, subject to Spanish courts.
  • Exceptions arise in international business contexts.

Groups. A group of companies arises when several legally independent entities are brought together under the economic control and strategic direction of a single parent company . Despite maintaining their separate legal personalities, these companies operate as an integrated whole, coordinated to pursue shared business objectives. The defining characteristics of a corporate group include:

  • Dependence relationships: Subsidiaries rely on the parent company for strategic decisions, financing, or operational direction, even though they retain legal independence.

  • Centralised economic governance: Key policies, resource allocation, and overall business strategy are determined at the group level, ensuring coherence and coordinated action across all entities.

Art. 42 of Spanish Commercial Code defines a group via majority voting rights or control over boards. Vertical groups must file consolidated accounts, non-vertical groups do not.

Comparative Company (and Securities Law) in relation with capital «formation». USA vs. EU

  • USA: Popular capitalism, state-regulated company law, federal securities law (SEC), soft law governance.

  • EU: Bank-centred funding, blockholders, variable board structures (single vs. dual), corporate governance influenced by soft law (Cadbury Code, Código Unificado de Buen Gobierno), harmonisation via MIFID2, MIFIR, and supervision by ESMA, EBA, EIOPA.

Lesson 1: INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE Notes 2025_26 L1, (3y4)

3. SOURCES OF POSITIVE LAW IN INTERNATIONAL BUSINESS

3.1 Material and Formal Sources

  • Formal sources: the legal norms themselves, e.g., laws, Royal Decrees.
  • Material sources: authorities or institutions issuing these norms, e.g., Parliament.

Example: Formal Sources in Spain:(Civil Code, art. 1).

  • Law: norms issued by public authorities  Includes laws, Royal Decrees, and international treaties. Written law is the main source for private law.
  • Custom: repeated behaviour accepted as binding.
  • General principles: guide the interpretation and integration of the legal system.

Formal Sources and hierarchy in Commercial Law (Código de Comercio, art. 2):

  1. Commercial legislation: Código de Comercio and special laws
  2. Commercial customs (usages of local markets)
  3. Civil or common law

Formal Sources and hierarchy in Commercial Law. Exception for contracts (Código de Comercio, art. 50): customs are excluded; hierarchy:

  1. Commercial law (Código de Comercio and special laws)
  2. Civil law

Beyond formal sources- Secondary/Complementary Sources of the Law in Spain:

  • Case Law: (art. 1.6 Cci) court doctrine (in Spain, Supreme Court decisions on similar cases). In common law, “case law” and “precedent” are binding; landmark cases are called “leading cases.” In Civil Law Countries, their force is different to Common Law Countries

  • Equity (art. 3.2 Cci): supplements judicial decisions to ensure justice.

  • Analogy (art. 4 Cci): applies norms from similar cases (e.g., Agency Law applied to Distribution Law).

Territorial and Subject-Matter Application:

  • Subject-matter specialisation is essential. Commercial law (core of International Business Law) applies only to private relations with commercial content (subject-matter).

  • Territorial application depends very much on the material instrument and the formal source involved.

3.2 Legislative Competence and Material Sources in Spain

  • Spanish State Competence: exclusive for commerce, banking, insurance, and foreign trade (Constitution, art. 149.1.6 and 149.1.10).

  • Autonomous Communities: limited competences (art. 148 CE), e.g., consumer protection, economic promotion.

3.3 International Treaties (covenants/signed arrangements/ etc)

  • Treaties (also called conventions) are negotiated, signed, ratified by Parliament, and published in the BOE. Article 96 CE: Treaties have the force of law when published.
  • Some treaties require parliamentary approval (art. 94 CE); others only notification (mostly commercial treaties).
  • Some classification (types of Treaties):
    • Bilateral: e.g., between country A and B in trade matters.
    • Multilateral: agreed among various countries, they come into force after a number of ratifications. Can be managed by IOs (UN, WTO).
      • Examples of Treaties under WTO (please see section 1 and 2 of this lesson):

3.4 Transfer of Sovereign Competence to International Organizations

  • The transfer of sovereign powers is possible in Spain under constitutional procedures (art. 93 CE): which requires «organic law» authorising the government to negotiate such treaties. (ie: Treaty of the EU)

EU Law:

  • Spain joined the EU in 1986 under art. 93 CE; sovereign competences transferred, especially legislative, judicial, and competition control.

  • Primary Law: founding treaties (e.g., Treaty of Lisbon, TUE, TFUE)

  • Secondary Law: regulations, directives, decisions

    • Regulations: directly applicable; sometimes optional clauses (“OPT”)
    • Directives: binding goals; states free in implementation; EU may sanction non-compliance
    • Decisions: addressed to specific entities (e.g., competition cases)
  • Non-binding EU law: recommendations, opinions (used when legislation is not feasible, e.g., executive remuneration).

Special: EU Commercial Treaties

  • EU has legal personality; so it can sign agreements with third countries or IOs.
    • Mixed agreements: both EU and member states participate.
  • Types of agreements entered into by the EU: association, free trade (FTAs), partnership, cooperation.

4. SOURCES OF SOFT LAW IN INTERNATIONAL BUSINESS AND OTHER ISSUES

  • Soft Law
    It is increasingly common to find, in certain areas of practice—especially highly professionalised sectors—that alongside positive law we also encounter guidelines, recommendations, and model laws (a model of a law that has not been formally adopted by any parliament or government). This trend is strong in contemporary international business. In fact, in commerce, the technique is very old: even medieval artisans had their own legal rules, distinct from the King’s law.
  • There has been a significant proliferation of sector-specific recommendations, some of which are issued by public bodies.
    • For example, in the European Union, there are Recommendations and Opinions; in the OECD (1961), there are Guidelines for Multinational Enterprises; and UNIDROIT (1926), an international institute based in Rome, develops Model Laws for the unification of private law.
  • Another part of soft law originates from the private sector. For instance, the International Chamber of Commerce (ICC, 1919), based in Paris, issues guidelines and provides one of the most important sources of arbitration rules. Similarly, the International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) drafts over 80% of the standard forms used in international construction contracts.


Soft law can appear under different designations depending on the context, often linked to self-regulation or voluntary codes.

  • Self-Regulation
    This concept is widely used in international business and has multiple meanings. On one hand, it refers to the internal organisation of a company or group (e.g., the bylaws of a corporation). On the other hand, it refers to the rules or mandates issued by private organisations that must be followed by those who wish to participate. Examples include the internal rules of a market or exchange venue. Although private, these rules must be observed for companies to operate in such markets. Self-regulatory norms often gain such prestige that states eventually incorporate them into law, in adapted form.

Other Rules Derived from Autonomy of Will (autonomía de la voluntad)

  • Contracts and the Will of the Parties: The law recognises the importance of individual will, both in unilateral acts (declarations) and in bilateral or multilateral acts (contracts). In commercial law, contracts primarily reflect the parties’ intentions, are binding, and are interpreted in accordance with good faith and the diligence of an orderly businessperson, taking into account provisions of the civil and commercial codes.

  • General Contract Terms (GCTs): These are standardised clauses drafted by one party for repeated use across multiple contracts (often in “small print”). They are not law in themselves but form part of the contract; if not included in the contract, they are not binding.

  • Other Pre-Formulated Clauses Not Classified as GCTs: For example, INCOTERMS. These are pre-drafted not by a party to the contract but by an international organization such as the ICC. Their inclusion depends on agreement between the parties.

Lesson 1 : INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE Notes 2025_26 L1, (1y2)

Block I: INTERNATIONAL BUSINESS LAW


Lesson 1: INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE

1. Introduction

Law is the science that studies facts, acts, and relationships between different subjects in a structured manner, analysing them according to legal systems.

International Trade is a discipline concerned with international transactions—businesses, contracts, and related activities—whose nature is broadly economic, including finance, the exchange of goods, and services.

This course focuses on International Business Law (IBL) from the perspective of Business Law (Derecho Mercantil / Business and Commercial Law), a branch of law that deals with three key areas: (i) commercial acts, such as contracts and business negotiations; (ii) the organization of entrepreneurs, including companies, sole proprietorships, and foundations engaged in trade; and (iii) market activity, including unfair competition, free trade, monopolies, and exchanges. Accordingly, IBL emphasises Business Law with a cross-border dimension, focusing on commercial transactions (primarily contracts), markets (particularly from a commercial perspective), and the organisation of entrepreneurs (especially companies).

  • Excluded from IBL are certain aspects of international trade, such as tax and customs law or the regulation of cross-border workers; these topics are addressed in other subjects.

International Business Law governs relationships between private entities with cross-border implications. It regulates interactions among actors—individuals, companies, and other entities—typically carried out through structured “commercial acts” such as contracts, the formation of companies or associations, or the establishment of secure payment systems. Some consequences in IBL are incidental: they may be unplanned and non-contractual, such as an accident during the transport of goods in an import-export operation. IBL provides tools to address these non-contractual events as well.

Business and trade occur within markets, and thus they must operate under laws governing free competition, intellectual property, financial stability, and related areas. IBL plays a critical role in these domains.

Given the cross-border nature of IBL and its impact on international business relations, it is essential to determine the applicable legal system(s) for each operation. Equally important is identifying which national courts have jurisdiction over IBL disputes, as well as understanding available out-of-court conflict resolution mechanisms.

2.Subjective, objective, and territorial aspects

International Business actors include both natural persons and legal entities: citizens, traders, entrepreneurs, companies, and groups of companies. It is therefore important to identify their legal capacity, nationality, and other relevant attributes.

The main actors in International Business Law (IBL) are: States, International Organizations, Private Sector Organizations, and Hybrid Organizations. (Lesson 2 addresses companies and other private entities in detail.)

2.1 States
Sovereign States are institutional actors in International Law. They participate in International Trade and IBL primarily by:

  • Enacting laws and regulations
  • Negotiating international treaties and conventions (some of which create International Organizations)
  • Exercising judicial powers through courts and judges

Example: In Spain, under Article 149-1, the State has exclusive competence over:
      3. International Relations
      6. Commercial Law
      9. Legislation on Intellectual Property
     10. Customs, tariffs, and foreign trade

2.2 International Organisations (and State Arrangements) Members of these organisations are primarily States. They vary in powers:

  • Legislative Powers: Some organizations, e.g., the European Union, have legislative authority granted by member States.
  • Drafting Powers: Others can draft agreements and treaties (e.g., WIPO), which only become legally binding after ratification by States.
  • Soft Law Issuance: Most publish recommendations, model laws, and guides.
  • Membership and Treaty Participation: Some organizations may join other IOs or sign treaties (e.g., the EU).

There are different types of these International Organisations and State Arrangements (Treaties/Conventions/Agreements/Conferences), and they can be classified Iin different manners, such as this:

  • Following their scope and geographical area of activity:
    • Regional organisations through bilateral agreements: e.g., Commonwealth, Francophonie
    • Multilateral/plurilateral Free Trade Areas: e.g., ASEAN, NAFTA/TLCAN, EFTA
    • Internal Market Organisations: e.g., EU, MERCOSUR (to a lesser degree of supranational integration)
    • Global Trade Organisations:
      • WTO: International Organization that administers treaties on goods, services, intellectual property, and dispute settlement
      • GATT: State Arrangement related to Trade in goods. It operates since (1948) – , it operates with principles like Free Trade, National Treatment, Most Favored Nation. Since 1995 it is administered by WTO
      • GATS: State Arrangement related to Trade in services within WTO
      • TRIPS: State Arrangement related to Trade-Related Aspects of Intellectual Property within WTO
      • Dispute Settlement System within WTO
  • Following the main type of work they do:
    • Drafting Treaties, Principles:
      • The Hague Conference on Private International Law: drafts conventions ratified by States; influential even when such conventions are not ratified

      • UNIDROIT: Issues principles and resolutions (e.g., Principles of International Commercial Contracts 2010)

      • OECD: Guidelines for multinational companies

      • UN Bodies: UNCITRAL, UNCTAD, UNIDO, WIPO

    • Operations and soft law in the Financial Sector :
      • World Bank (WB),

      • IMF,

      • Financial Stability Board (FSB)

  • Other Arrangements/Conferences:
    • G20, BRICS, Shanghai Cooperation Group

2.3 Private Sector Organisations with International Impact
Their Members are private entities (companies, consultants, etc.). They cannot legislate but issue influential Soft Law, especially in contracts and dispute resolution.

Examples:

  • ICC (International Chamber of Commerce): drafts INCOTERMS, arbitration center
  • ISO: develops voluntary international standards
  • IFRS Foundation: accounting and sustainability disclosure standards
  • WFEO, BAFT, IBF, FIDIC, and others: technical standards, market best practices

 

2.4 Hybrid Organizations (Public-Private)


Organisations with both public and private members.

Example: IOSCO (International Organisation of Securities Commissions). About its members:

  • Ordinary members (130): national securities commissions/governmental bodies
  • Associate members (34): supranational, subnational regulators, international standard-setting bodies
  • Affiliate members (69): self-regulatory organisations, exchanges, investor protection funds, other international bodies

DSA y gobernanza digital de la ciberseguridad de la empresa

El DSA es, en esencia, la actualización del viejo modelo de “puertos seguros” de la Directiva de comercio electrónico, con mucha más atención a cómo las plataformas gestionan la información que alojan.

Teverga

1. Antecedentes: Directiva de comercio electrónico y safe harbours

La Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico creó un sistema de exención de responsabilidad para determinados intermediarios (conduit, caché, hosting). En el caso del alojamiento de datos (art. 14 DCE), el prestador no responde por la información que almacena para sus usuarios si:

  • No tiene conocimiento efectivo de que el contenido es ilícito, ni de hechos que revelen claramente esa ilicitud.

  • Y, cuando obtiene ese conocimiento, actúa con rapidez para retirar el contenido o bloquear el acceso.

El TJUE interpretó que esta exención solo vale para prestadores que actúan de forma “técnica, automática y pasiva”, es decir, que no tienen conocimiento ni control sobre la información: es la famosa distinción entre rol neutral y rol activo. Si el host interviene de forma activa en la optimización, promoción o presentación de contenidos, puede perder el safe harbour porque ya no es un mero intermediario neutral. Este modelo generó inseguridad: muchas plataformas temían que investigar o filtrar contenidos les hiciera perder la exención, lo que desincentivaba medidas proactivas contra contenidos ilícitos (incluyendo productos falsificados).

En paralelo, la Comisión impulsó autorregulación, especialmente frente a falsificados, mediante el Memorandum of Understanding on the sale of counterfeit goods on the internet, un acuerdo voluntario entre grandes plataformas y titulares de derechos para adoptar medidas técnicas y organizativas que previnieran ofertas de falsificados en marketplaces.

2. El salto al Digital Services Act (DSA)

El Reglamento (UE) 2022/2065, Digital Services Act, sustituye a la DCE en materia de responsabilidad de intermediarios y crea un marco general, escalonado, para todos los servicios de intermediación, incluida la plataforma de comercio electrónico.

  • Mantiene el esquema de safe harbours, pero lo reescribe, incorporando la jurisprudencia del TJUE.

  • Regula en capas: obligaciones básicas para todos los intermediarios,                    obligaciones adicionales para hosting providers, reglas específicas para plataformas en línea y, aún más, para plataformas de muy gran tamaño.

En materia de responsabilidad, el art. 6 DSA replica en esencia el modelo del antiguo art. 14 DCE:

  • El hosting sigue exento si no tiene conocimiento efectivo ni es consciente de circunstancias que revelen la ilicitud, y si, al adquirir ese conocimiento, retira o bloquea con prontitud el contenido ilícito.

  • El Reglamento precisa que ese conocimiento debe ser específico, no basta ser consciente en abstracto de que el servicio también se usa para contenidos ilegales.

Al mismo tiempo, el DSA reafirma la prohibición de imponer una obligación general de monitorización o de búsqueda activa de contenidos ilícitos (art. 7, que retoma el art. 15 DCE). Pero introduce la llamada “cláusula del buen samaritano”: la plataforma no pierde automáticamente el safe harbour por realizar, de buena fe y con diligencia, investigaciones o filtrados voluntarios para detectar y retirar contenidos ilícitos. Se corrige así el incentivo a “no mirar” que había creado la interpretación estricta del papel activo.

3. Gestión de la información: conocimiento, notificación y actuación

El DSA convierte la gestión de la información en el eje práctico de la responsabilidad:

  • Obliga a los servicios de alojamiento (incluidas plataformas) a establecer mecanismos de “notice & action” electrónicos, fáciles de usar, que permitan a cualquier persona notificar contenidos ilícitos.

  • Las notificaciones suficientemente precisas y fundamentadas, que permitan a un prestador diligente apreciar sin análisis jurídico complejo la ilicitud, se consideran que confieren conocimiento efectivo (art. 16.3 DSA).

Además, crea la figura de los “alertadores fiables” (trusted flaggers): entidades especializadas, reconocidas por un Estado miembro, cuyas notificaciones deben ser tramitadas con prioridad por las plataformas en línea, sin dilación indebida. Esto afecta directamente a la lucha contra falsificados y otras infracciones de PI, porque asociaciones sectoriales u oficinas de PI pueden actuar como alertadores que alimentan el sistema de gestión de contenidos.

El Reglamento también insiste en que:

  • El host debe justificar de forma clara y motivada sus decisiones de retirada o bloqueo, incluyendo la base jurídica y, en su caso, si se ha utilizado filtrado automatizado.

  • Debe ofrecer sistemas internos de reclamación y, para plataformas, vías de resolución extrajudicial de disputas, con el objetivo de evitar el overblocking (retirada excesiva por miedo a la responsabilidad).

Para las plataformas de muy gran tamaño, la gestión de la información se refuerza todavía más: deben identificar y mitigar “riesgos sistémicos” ligados a la difusión de contenidos ilícitos, lo que implica análisis periódicos, ajustes algorítmicos y medidas de reducción de riesgos (por ejemplo, mejorar la velocidad y calidad del tratamiento de notificaciones).

4. Ciberseguridad y gestión informacional como deber regulatorio

El recorrido DCE → jurisprudencia TJUE → DSA muestra una evolución clara:

  • Del modelo inicial que protegía al intermediario siempre que se mantuviera neutral y reaccionara solo cuando se le notificaba,

  • a un marco en el que la plataforma debe disponer de sistemas internos estructurados de gestión de información ilícita (procedimientos de notificación, evaluación, retirada, registro, revisión), sin que ello le haga perder el puerto seguro.

En la práctica, esto aproxima la lógica de la responsabilidad de plataformas a la de un sistema de ciberseguridad y compliance digital: monitorizar de forma razonable, registrar eventos, responder a incidentes, documentar decisiones y cooperar con autoridades y titulares de derechos se convierte en condición para conservar la exención de responsabilidad y para poder seguir operando en el mercado interior digital de la UE.

Riesgos y buenas prácticas de los administradores en el Sector Renovable

La controversia sobre las primas a las energías renovables surge del sistema de incentivos que los Estados implementaron para fomentar la inversión en energías limpias, mediante la concesión de primas o tarifas reguladas a productores de energía renovable.

Estas primas, muchas veces diseñadas sin una proyección completa de sostenibilidad financiera a largo plazo, han dado lugar a numerosos arbitrajes internacionales por reclamaciones de inversores ante Estados que modificaron las condiciones iniciales de los incentivos. Señaladamente, contra España

Rododendros y azaleas

La incertidumbre regulatoria, los cambios legislativos y las decisiones administrativas que afectan la rentabilidad de las inversiones han generado conflictos complejos entre empresas, inversores y poderes públicos. Aunque los laudos recaen formalmente sobre el Estado, los administradores de sociedades vinculadas al sector energético también enfrentan implicaciones directas, pues su gestión puede verse cuestionada en términos legales, reputacionales y de gobernanza corporativa.

 

Los administradores tienen la obligación de anticipar y gestionar riesgos regulatorios, financieros y reputacionales vinculados a la operación de la empresa. Según la interpretación actual más al uso,  el deber de diligencia del administrador incorpora criterios ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza), lo que implica que los riesgos de litigio y exposición arbitral deben integrarse en la estrategia corporativa.

Las inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de marcos regulatorios más estrictos (por ejemplo, antes de 2013) sin una evaluación robusta de riesgos regulatorios y legales pueden ser objeto de análisis crítico. La ausencia de documentación interna, estudios de impacto o informes de compliance podría llegar a interpretarse como una falta de diligencia en la gestión- La estrategia adoptada para enfrentar arbitrajes y la gestión de laudos internacionales puede ser revisada de forma retrospectiva, aumentando la exposición a reproches internos, responsabilidad civil o incluso sanciones derivadas de incumplimientos corporativos.

También la existencia de arbitrajes internacionales no resueltos o conflictos prolongados puede afectar significativamente la reputación de los administradores, especialmente en empresas comprometidas con criterios ESG. La percepción de riesgo legal o de gestión inadecuada puede dificultar la atracción de financiación, la fidelización de inversores y la confianza de os stakeholders

El alineamiento con políticas ESG, la transparencia en la gestión de riesgos y la comunicación adecuada de la estrategia corporativa se convierten en elementos esenciales de gobernanza que influyen directamente en la valoración de la empresa y en la sostenibilidad de su modelo de negocio.

 

Ante este escenario, resulta esencial adoptar buenas prácticas de gobernanza por parte de los administradores.

En primer lugar, es recomendable realizar un análisis exhaustivo de riesgos regulatorios y arbitrales, incorporando escenarios adversos en la planificación estratégica y considerando los posibles impactos financieros y reputacionales derivados de laudos internacionales. Asimismo, debe garantizarse una documentación completa de todas las decisiones estratégicas, incluyendo su fundamentación, los estudios de riesgo efectuados y la información disponible en el momento de la toma de decisiones. Igualmente, la integración de criterios ESG en la gobernanza corporativa es clave para orientar la deliberación del consejo, estableciendo indicadores claros que permitan el seguimiento y la mitigación de riesgos. Finalmente, es aconsejable revisar periódicamente la estrategia legal y financiera, ajustando provisiones, seguros y mecanismos de defensa frente a cambios regulatorios, jurisprudenciales y litigios internacionales, con el objetivo de mantener un nivel adecuado de preparación ante contingencias.

Las principales autoridades y estructuras europeas de ciberseguridad

 

En el marco europeo de la ciberseguridad, se han ido articulando múltiples organismos y redes con funciones complementarias —regulación, coordinación, innovación, respuesta a incidentes— que permiten alcanzar un nivel más elevado de resiliencia digital, cooperar operativamente entre Estados miembros y generar un mercado interno más seguro.

1. Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)

Teverga

La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) es la agencia comunitaria dedicada a alcanzar “un nivel elevado y común de ciberseguridad en la Unión” (UE) mediante asesoramiento técnico, intercambio de buenas prácticas, desarrollo de esquemas de certificación y colaboración estrecha con los Estados miembros, las instituciones de la UE y el sector privado.

Mandato y marco normativo

  • ENISA fue creada por el Reglamento (CE) n.º 460/2004, operativa desde 2005.
  • Su mandato se reforzó con el Reglamento (EU) 2019/881 —el llamado “Cybersecurity Act”—, que además creó un marco europeo de certificación de ciberseguridad y otorgó a ENISA un mandato permanente.

Funciones principales

  • Cooperación con los Estados miembros en materia de estrategias nacionales, preparación ante incidentes, fortalecimiento de capacidades (training, ejercicios, etc.).
  • Desarrollo de esquemas de certificación de productos, servicios y procesos TIC (en colaboración con otros órganos, con los Estados de la UE, y con organismos innternacionales).
  • Actuar como centro de conocimiento, generar informes sobre amenazas, vulnerabilidades, tendencias tecnológicas emergentes.
  • Más: Ver aqui

 

2. La red de CSIRTs Network de la UE

La Red de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRTs Network) está compuesta por los equipos designados por los Estados miembros de la UE para la gestión de incidentes de ciberseguridad, junto con CERT‑EU. ENISA presta el secretariado de la Red y facilita la cooperación operativa.

Funciones principales: operativas y de coordinación

  • Intercambio de información sobre vulnerabilidades, amenazas, indicadores de compromiso entre CSIRTs nacionales y otros actores.
  • Coordinación de la respuesta a incidentes transfronterizos o que afectan múltiples Estados miembros, y asistencia en la divulgación coordinada de vulnerabilidades con impacto significativo en varios Estados.
  • Apoyo en el marco del Directiva NIS2 (y su antecesora) para asegurar una cooperación más sistemática entre los actores nacionales.

3. European Cyber Security Organisation (ECSO)

La European Cyber Security Organization (ECSO) es una asociación público‑privada (PPP) que reúne actores del sector empresarial, centros de investigación, autoridades públicas y otros stakeholders para fomentar la innovación, el mercado europeo de ciberseguridad y la cooperación público‑privada.

Ámbitos de actividad

  • Grupos de trabajo (Working Groups) que abarcan estandarización, certificación, cadena de suministro de ciberseguridad, inversiones y mercados, internacionalización.
  • Publicación de documentos de apoyo para la cadena de suministro europea de ciberseguridad, como listas de requisitos de “cyber ranges”, evaluación de mercado, etc.
  • Representación del sector privado en foros de la UE (por ejemplo, la participación en el Stakeholder Cybersecurity Certification Group – SCCG) para asesorar sobre certificación europea.

 

4. European Cybersecurity Certification Group (ECCG)

El European Cyber security group (ECCG) es un grupo integrado por representantes de los Estados miembros de la UE que asesora a la Comisión Europea y a ENISA en la implementación del marco de certificación de ciberseguridad en virtud del Reglamento (EU) 2019/881 (Cybersecurity Act).

Existen centros nacionales activos en el trabajo de este grupo

Funciones y estructura

  • Su misión es garantizar la aplicación coherente del marco de certificación de la UE, evitando la fragmentación de los esquemas nacionales y promoviendo la mutua aceptación de certificados.
  • Colabora con ENISA en el desarrollo de esquemas europeos como el EUCC (European Common Criteria) y otros futuros (servicios en la nube, IoT, etc.).

 

Sinergias y consideraciones de gobernanza

Estas cuatro estructuras no actúan de forma aislada, sino que presentan una arquitectura interconectada:

  • ENISA opera como nodo central de la estrategia, la normativa y la capacidad técnica.
  • La CSIRTs Network permite la dimensión operativa y de respuesta a incidentes en tiempo real, interrelacionada con ENISA y con los equipos de los Estados miembros.
  • ECSO representa la dimensión de mercado, innovación, industria y gobernanza colaborativa público‑privada.
  • ECCG asegura que el marco de certificación europeo sea coherente, homogéneo y reconocido en toda la UE, reduciendo la fragmentación y fortaleciendo el mercado interno.

La arquitectura europea de ciberseguridad —representada por ENISA, la red de CSIRTs de la UE, ECSO y el ECCG— constituye un mosaico integrado de regulación, operación, mercado e innovación. Para la empresa que opera en el entorno europeo y para los administradores que deben gobernarla, esta arquitectura ofrece tanto obligaciones como oportunidades: obligaciones de diligencia, reporte y adopción de estándares certificados; oportunidades de competitividad, confianza de mercado e integración en un ecosistema digital europeo seguro.

Directiva de enforcement (Directiva 2004/48/CE)

La Directiva 2004/48/CE (IPR Enforcement Directive) no regula el contenido de los derechos de PI, sino su tutela procesal y remedios civiles frente a las infracciones (marcas, patentes, diseños, copyright, etc.). Establece un catálogo armonizado de medidas: obtención y conservación de pruebas, información sobre las redes de distribución, medidas cautelares, retirada y destrucción de productos infractores, indemnización de daños, publicación de sentencias, etc.

Esta Directiva de enforcement no formula obligaciones de seguridad de forma directa como la de secretos, pero su adopción s tiene consecuencias prácticas para la organización interna de las empresas titulares:

  1. Preservación y presentación de pruebas
    • Para beneficiarse de medidas como el aseguramiento de pruebas (art. 7) o la indemnización de daños, el titular debe disponer de sistemas que generen y conserven evidencias fiables: registros de ventas, trazabilidad, documentación técnica, logs de sistemas, etc.
    • Subraya la importancia de disponer de medios efectivos para presentar, obtener y preservar evidencias, incluyendo documentación comercial y financiera en manos del infractor. Esto incentiva a los titulares a implantar sistemas de registro y trazabilidad que, de facto, son medidas de seguridad y gobernanza de la PI.
  2. Protección de información confidencial en el proceso
    • La Directiva exige que las medidas probatorias y de acceso a documentos respeten la confidencialidad de la información sensible.
    • Ello presupone que el titular tenga identificada qué información es confidencial y cómo debe compartirse de forma controlada con tribunales, peritos o contrapartes.En la práctica, obliga a organizar la información de PI de forma que pueda ser selectivamente revelada en juicio sin exponer el resto del know‑how.
  3. Gestión del riesgo de infracción y de daños
    • Las reglas sobre indemnización (art. 13) tienen en cuenta, entre otros elementos, el impacto económico y el carácter intencional o negligente de la conducta.
    • Desde el punto de vista del titular, esto empuja a contar con sistemas de control interno y de detección temprana de infracciones (propias y de terceros), lo que enlaza con funciones de compliance y ciberseguridad.

En suma, la Directiva 2004/48 no “manda” instalar firewalls o SGSI, pero presupone que el titular es capaz de acreditar y gestionar su PI con trazabilidad y confidencialidad, lo que, en la práctica, se apoya en medidas técnicas y organizativas de seguridad de la información.

Directiva de secretos comerciales (Directiva 2016/943/UE)

La Directiva 2016/943 armoniza en la UE la protección del know‑how y la información empresarial no divulgada frente a su obtención, uso y divulgación ilícitos. No crea un registro, sino un marco común para que los Estados protejan el secreto empresarial como un activo clave de competitividad e innovación. No impone una lista cerrada de medidas, pero condiciona la protección jurídica a que el titular integre sus secretos en un sistema de seguridad y compliance verificable.

La definición de “secreto comercial” exige tres elementos acumulativos (art. 2.1):

  • Que la información sea secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible en los círculos que normalmente la manejan).
  • Que tenga valor comercial por ser secreta.
  • Que haya sido objeto de “medidas razonables” por parte de quien la controla para mantenerla en secreto.(en ese tercer requisito se concentran las obligaciones de seguridad )

Obligaciones de seguridad para el titular

La Directiva no enumera taxativamente las medidas, pero deja claro que el titular solo se beneficia del régimen reforzado si puede probar que adoptó medidas razonables de protección. De ahí se derivan, en la práctica, al menos cuatro bloques de obligaciones:

  1. Gobernanza y clasificación de la información
    • Identificar qué informaciones constituyen secreto (know‑how técnico, fórmulas, procesos, planes de negocio, datos de I+D, etc.).
    • Documentar esa condición (políticas internas, clasificaciones, inventarios).
    • Asegurarse de que la información secreta no se mezcla de forma indiscriminada con información pública.
  2. Medidas técnicas de seguridad de la información
    • Controles de acceso físico y lógico, autenticación, segmentación de redes, registro de accesos.
    • Cifrado y protección de copias, backups y soportes donde residen los secretos.
    • Monitorización y detección de accesos o exfiltraciones sospechosas.
      La doctrina y la práctica consideran que estos controles de ciberseguridad formen parte del estándar de “medidas razonables”, en función del tamaño y del riesgo de la empresa.
  3. Medidas organizativas y contractuales
    • NDA y cláusulas de confidencialidad con empleados, directivos, consultores, proveedores, socios, etc.
    • Políticas claras de “need‑to‑know” y formación específica sobre confidencialidad.
    • Procedimientos para la salida de empleados (devolución de soportes, revocación de accesos, recordatorio de confidencialidad).
  4. Capacidad probatoria
    • La empresa debe poder demostrar ex post que aplicó medidas razonables: políticas escritas, logs, planes de seguridad, auditorías, etc.
    • Si no se acredita este estándar, la información puede no ser tratada como secreto comercial y perder la protección reforzada.

 

Primas de las renovables, inversión y conflictos

El conflicto entre España y los inversores en energías renovables constituye uno de los casos más relevantes de arbitraje internacional de inversiones en Europa. Las reformas regulatorias aplicadas entre 2010 y 2014, que modificaron los esquemas de incentivos establecidos por el Real Decreto 661/2007, desencadenaron una oleada de reclamaciones ante tribunales arbitrales. Los inversores alegaron vulneración de sus expectativas legítimas y del estándar de trato justo y equitativo, principios esenciales en la protección internacional de inversiones.

El arbitraje internacional en esta materia  refleja la tensión entre estabilidad regulatoria y soberanía normativa.Merindades burgalesas

El marco español inicial (Real Decreto 661/2007) estaba basado en primas garantizadas para proyectos solares y eólicos. Generó expectativas sobre la rentabilidad. Sin embargo, los recortes aplicados entre 2013 y 2014 (Real Decreto 413/2014) alteraron sustancialmente estas condiciones.

  • l Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, reguló la actividad de generación eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos, e introdujo un régimen retributivo específico basado en una “rentabilidad razonable” sobre la inversión, en lugar del antiguo sistema de primas fijas. Bajo este esquema, la remuneración que se reconocía a las plantas se calculaba a partir de parámetros tipo, así como de la media del rendimiento de las obligaciones del Estado a diez años, más un diferencial. Sin embargo, esta reforma generó un fuerte descontento entre los inversores porque redujo las ventajas esperadas: al sustituir las primas garantizadas por una retribución condicionada y revisable, limitó los ingresos predecibles y alteró las condiciones previamente pactadas, especialmente para las instalaciones ya en funcionamiento. Además, el decreto suscitó reclamaciones en arbitrajes internacionales (por ejemplo, bajo el Tratado de la Carta de la Energía), pues algunos inversores consideraron que España había vulnerado sus expectativas legítimas, su seguridad jurídica y las condiciones estables que justificaron sus compromisos de inversión. La modificación del régimen incrementó así el riesgo regulatorio y financiero para los gestores de las empresas renovables, que tuvieron que replantear su planificación estratégica, documentar cuidadosamente sus decisiones y evaluar provisiones para posibles litigios.

  • Los laudos Charanne e Isolux marcaron los primeros pronunciamientos relevantes, estableciendo criterios sobre previsibilidad normativa y la intensidad de los cambios regulatorios necesarios para considerar vulnerado el estándar de protección.
  • Posteriormente, el proceso se desarrolló en tres fases: expansión de arbitrajes, consolidación de criterios y dificultades en la ejecución de laudos, La interacción con la jurisprudencia europea, especialmente el caso Achmea, (C-284/16.)transformó la estrategia española y la posición de otros Estados miembros.

El caso Achmea establece que las cláusulas de arbitraje en acuerdos internacionales de inversión entre Estados miembros de la UE son incompatibles con el Derecho de la Unión, ya que permiten a los inversores eludir los sistemas judiciales nacionales y comunitarios. Esta jurisprudencia tiene implicaciones importantes para los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) intracomunitarios y, por extensión, plantea preguntas sobre la validez de ciertos mecanismos de arbitraje en el marco europeo.

En el contexto de las inversiones en energía renovable en España, muchos arbitrajes internacionales se han basado en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), un instrumento extracomunitario que protege las inversiones en el sector energético y permite a los inversores someter disputas a arbitraje internacional. Aunque Achmea limita la validez de arbitrajes intracomunitarios, no afecta directamente a los laudos basados en el TCE, ya que este tratado se suscribe entre Estados y no está circunscrito al Derecho de la UE de manera interna. No obstante, la jurisprudencia europea refuerza la necesidad de examinar cuidadosamente cómo se ejecutan estos laudos dentro de la UE, pues podrían surgir conflictos entre la obligación de respetar los laudos arbitrales y el principio de primacía del Derecho comunitario.

Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

ILUSIÓNAME PARA ASISTIR A TUS CLASES. TIENES 3 MINUTOS

Convocatoria para la presentación de videos: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”

Fruto del Seminario Internacional celebrado el 21 de enero de 2025, titulado Nuevas tecnologías digitales en las aulas de Derecho, se abrió una llamada a comunicaciones en formato audiovisual (videos) bajo el tema: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”.

El objetivo de estos videos es transmitir, de forma creativa y motivadora, la importancia no solo de matricularse, sino también de asistir regularmente al aula, resaltando el valor de la participación presencial en el proceso de aprendizaje.

Esta convocatoria, inicialmente abierta hasta el 1 de septiembre de 2025, se amplía hasta el 15 de octubre de 2025 para facilitar la participación de un mayor número de interesados.

¿Quién puede presentar los videos?

  • Pueden presentar videos los investigadores y profesores participantes en la jornada del 21 de enero de 2025. Excepcionalmente se podrá admitir la autoría de otros investigadores y docentes interesados en participar. (a tales efectos, por favor, consultar en eperc@unileon.es)
  • Los videos pueden ser elaborados y presentados por una sola persona o por un equipo de participantes.

¿Cómo deben ser los videos?

  • Los videos deben tratar sobre una asignatura, varias asignaturas o una disciplina concreta, e incluir recomendaciones o sugerencias que animen a los estudiantes a asistir a clase.
  • Los videos pueden realizarse utilizando cualquier software compatible con las plataformas web de la Universidad de León, facilitando así su reproducción y accesibilidad.
  • Cada video deberá tener una duración máxima de 3 minutos y su contenido debe estar dirigido a los alumnos matriculados y a futuros estudiantes.
  • Los videos deben enviarse con la licencia CC BY (Reconocimiento)

Procedimiento para la presentación de videos

  • Los videos deberán enviarse por correo electrónico a la dirección eperc@unileon.es, indicando en el asunto: Convocatoria para la presentación de videos: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”.
  • En el cuerpo del mensaje se deberá incluir la siguiente información:
    • La asignatura o grupo de asignaturas relacionadas con el video.

    • Los nombres de los participantes en la elaboración del video con un correo de contacto, a ser posible un correo institucional de la ULE.

  • Deben acompañarse estas breves declaraciones firmadas por todos los autores de cada video
      1. Una declaración explícita de que el video enviado es la versión definitiva que se presenta a la convocatoria.

      2. Se entrega con Licencia Creative Commons CC BY (Reconocimiento), y se autoriza la reproducción del video y su almacenamiento en las plataformas o repositorios de la Universidad de León

      3. En el caso de que los videos muestren a personas físicas, debe acompañarse una autorización formal (con DNI y firma) permitiendo la reproducción, almacenamiento y, en su caso, reproducción libre

      4. Declaración al efecto de que los objetos u obras grabadas no están sujetas a derecho de autor u otros derechos de Propiedad Intelectual

Evaluación y selección

Los trabajos recibidos serán evaluados por la comisión académica de la jornada, que verificará que cumplen con el mínimo estándar de calidad requerido y las exigencias de esta convocatoria

Almacenamiento en repositorio

Aquellos videos que superen esta evaluación serán incorporados al repositorio institucional gestionado por la Biblioteca de la Universidad de León, o en otro repositorio equivalente previsto al efecto, donde estarán disponibles como materiales de innovación docente y podrán ser consultados para fomentar la mejora continua en la enseñanza.

Organización de esta actividad

Se recuerda que esta jornada, y actividad de innovación docente fue co-organizada por la Facultad de Derecho y el GiD DerMerule (Más información: https://blogs.unileon.es/mercantil/anuncio-e-invitacion-al-seminario-internacional-de-innovacion-docente-21-01-2025 ; y en eperc@unileon.es )

Principios (UE) sobre Derechos Digitales. Declaración de 2022 y Brújula Digital de 2021

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales fue suscrita en 2022 por los presidentes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, como instrumento solemne, de naturaleza orientadora o eje vertebrador de la acción digital de la Unión.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Esta Declaración se fundamenta, de forma destacada, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y remite expresamente a aquellos derechos particularmente relevantes en el contexto de la transformación digital, tales como la libertad de expresión e información, la protección de los datos personales (art. 8), y la garantía de la vida privada (art. 7). Así, los derechos y principios digitales que en ella se recogen se integran plenamente en el acervo normativo de la Unión y en sus políticas públicas.  Debe también leerse en coherencia con la Brújula Digital 2030, Comunicación de la Comisión Europea  publicada en 2021 como hoja de ruta estratégica para alcanzar una década digital centrada en las personas, articulada en torno a cuatro grandes objetivos: competencias digitales, infraestructuras digitales seguras y sostenibles, digitalización de empresas, y transformación digital de los servicios públicos. La Brújula no solo fija metas medibles, sino que actúa como eje de coherencia entre los valores proclamados en la Declaración y su materialización operativa en la Unión.

A través de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, la Unión Europea y sus Estados miembros reafirman su compromiso con una transformación digital centrada en el ser humano. En este sentido, ofrece un puente entre los valores fundamentales y la legislación y estrategias digitales de la Unión, orientando la acción pública en el marco de la Década Digital 2030. En esta Declaración,  se  opera una cierta centralización supervisoria, ya que la Comisión Europea asume la función de supervisión del cumplimiento y desarrollo de los derechos y principios digitales en todo el territorio de la Unión, mediante informes anuales y mecanismos de evaluación que permiten articular su progresiva implementación.

London's Eye

London’s Eye

Este enfoque de integración normativa y política encuentra concreción en iniciativas regulatorias recientes como el Reglamento (UE) 2022/2554, relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA),  que ha sido objeto de atención en este blog en reiteradas ocasiones. O en  el Reglamento (UE) 2022/868, sobre la gobernanza europea de datos (Data Governance Act).

Ambos textos, de una u otra forma, materializan los objetivos proclamados en la Declaración. Y, los dos prevén la participación activa de autoridades competentes en lo que se puede denominar como gobernanza , con centralización- y vocación multinivel  —como la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), en el caso de DORA (art. 49), o el Comité Europeo de Innovación de Datos, en el caso del DGA (art. 29)—.

  • El Reglamento DORA establece un marco armonizado que impone a las entidades financieras obligaciones estrictas en materia de gestión de riesgos TIC (arts. 5 a 16), notificación de incidentes significativos (arts. 17 a 23) y resiliencia frente a pruebas de penetración (arts. 24 a 27). La norma refuerza así la obligación de garantizar la seguridad, continuidad y robustez tecnológica en los servicios financieros, en consonancia con los principios de confianza digital y protección del interés general presentes en la Declaración.

  • El Reglamento de Gobernanza de Datos (DGA), por su parte, refuerza el principio de empoderamiento y control individual sobre los datos, al establecer, entre otras figuras, la del intermediario de datos (arts. 10 a 14) y los organismos en la cesión altruista datos (arts. 16 a 25), creando estructuras institucionales que permiten la cesión voluntaria y responsable de datos con fines de interés general. Además, el artículo 5 del DGA prevé normas para la reutilización de datos protegidos del sector público, contribuyendo a la apertura ética y controlada de la información pública sin vulnerar derechos fundamentales.

Digitalización a la medida de las personas

  • En cuanto a la digitalización «humanizada» o centrada en las personas, la Declaración proclama, de forma expresa, que el desarrollo tecnológico debe respetar los derechos fundamentales, reforzar la democracia y fomentar una cultura de responsabilidad digital entre todos los actores. La persona se erige así en el centro de la arquitectura digital europea, con un modelo normativo orientado a garantizar que el progreso tecnológico sea compatible con la dignidad humana, los valores democráticos y el Estado de Derecho. Este principio encuentra una concreción directa en la primera meta de la Brújula Digital: asegurar que, para 2030, al menos el 80 % de los adultos en la UE dispongan de competencias digitales básicas, promoviendo así la participación efectiva en la vida económica y democrática.

Cohesión social digital

  • Por lo que respecta a la cohesión social, la Declaración establece que la tecnología debe actuar como instrumento de cohesión social, evitando la exclusión digital. En esta línea, la Unión promueve el acceso universal a internet, el desarrollo de competencias digitales inclusivas, la disponibilidad de servicios públicos digitales accesibles y la garantía de condiciones laborales justas en los entornos digitales.  También aquí, la Brújula Digital 2030 estableció como objetivo el acceso a conectividad de gigabit para todos los hogares europeos y la cobertura 5G en todas las zonas pobladas, como condición para garantizar la inclusión efectiva.

Libertad personal de elección y control sobre los propios datos

  • Un elemento muy importante en esta Declaración es el de la libertad de elección. El entorno digital debe configurarse como un espacio abierto y justo, en el que los ciudadanos puedan ejercer sus libertades sin ser objeto de manipulaciones ni de exposiciones a contenidos ilícitos o perjudiciales. Se subraya especialmente la necesidad de garantizar la transparencia, responsabilidad y control humano en el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.
  • Los ciudadanos y la participación son otro elemento fundamental. Según establece la Comisión Europea en esta Declaración, la transformación digital debe fortalecer, y no debilitar, la participación democrática y el control de sus datos por parte de los ciudadanos, condición indispensable para el ejercicio de la autonomía individual y la protección de la privacidad. En este mismo contexto, la Brújula abogó por el desarrollo de una identidad digital europea segura y voluntaria, que permita a todos los ciudadanos acceder a servicios esenciales y ejercer sus derechos con garantías de autenticidad, privacidad y seguridad.

Seguridad

  • Por lo que respecta a la seguridad, un entorno digital seguro es un requisito básico para la confianza en las tecnologías. En la Declaración, la UE se compromete a proteger a todos los usuarios —incluidos los menores, las personas mayores y los colectivos vulnerables— frente a riesgos como el fraude, el ciberacoso o la desinformación, y a promover un uso consciente, seguro y empoderado de las herramientas digitales en todos los tramos de edad. Este principio se alinea con el compromiso de la Brújula de crear un marco europeo común de ciberseguridad, y de impulsar una mayor resiliencia tecnológica en sectores críticos, a través de regulaciones como el Reglamento DORA.

Sostenibilidad

  • Por lo que respecta a la relación entre digitalización y sostenibilidad, el ecosistema digital europeo debe contribuir activamente a los objetivos de sostenibilidad ambiental. Para ello, se promueve el uso de dispositivos y servicios digitales energéticamente eficientes, el fomento de la economía circular, y la disponibilidad de información clara sobre el impacto ambiental de los productos tecnológicos, de forma que los usuarios puedan tomar decisiones informadas. La transición ecológica estaba también integrada transversalmente en la Brújula, que destaca el papel de la digitalización como habilitadora de eficiencia energética, gestión inteligente de recursos y monitorización ambiental, en línea con los compromisos del Pacto Verde Europeo.

IA y la interpretación de la Comisión Europea del concepto de Sistema de Inteligencia Artificial y del concepto de prácticas prohibidas

La Comisión Europea aclara el concepto de “sistema de inteligencia artificial” y detalla las prácticas prohibidas en el marco de la Ley de IA

El pasado 6 de febrero de 2025, la Comisión Europea publicó unas directrices interpretativas destinadas a clarificar el concepto de “sistema de inteligencia artificial” conforme al Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Ley de IA.  Completan, además, sus previas «directrices sobre practicas de IA prohibidas«.  Aunque no tienen carácter vinculante, estas directrices ofrecen una orientación valiosa tanto para proveedores y usuarios de sistemas de IA como para las autoridades competentes, ayudando a interpretar el artículo 3.1 del Reglamento, que define qué debe entenderse por un sistema de inteligencia artificial.

Amanece o atardece-

Según la Comisión, los elementos clave que permiten identificar un sistema como IA son:

  • Autonomía funcional: capacidad para operar sin supervisión humana constante.

  • Capacidad de inferencia: uso de modelos computacionales para generar resultados a partir de datos.

  • Adaptabilidad: posibilidad de ajustar su comportamiento con el tiempo.

  • Objetivo definido: el sistema persigue una finalidad concreta.

  • Procesamiento de datos: capacidad para utilizar datos estructurados o no estructurados.

  • Interacción con el entorno: recepción de entradas y producción de salidas.

  • Capacidad de aprendizaje: aunque no es imprescindible, se valora si el sistema puede aprender de la experiencia.

Estas características no se exigen de forma acumulativa, pero sirven como guía para determinar si un sistema encaja dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.

Asimismo, el 4 de febrero, la Comisión publicó unas directrices específicas sobre las prácticas de IA consideradas de “riesgo inaceptable”, cuya prohibición se establece en el artículo 5 del Reglamento. Estas restricciones son de aplicación universal e inmediata, con independencia de la fecha de comercialización del sistema. Las prácticas prohibidas son las siguientes:

  1. Manipulación subliminal susceptible de causar daño físico o psicológico.
  2. Explotación de vulnerabilidades de personas por razón de edad, discapacidad o situación social.
  3. Clasificación social basada en el comportamiento, el estatus o características personales.
  4. Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (con excepciones judiciales muy restringidas).
  5. Identificación biométrica remota posterior sin autorización judicial previa.
  6. Sistemas de puntuación de comportamiento aplicados por autoridades públicas.
  7. IA orientada a manipular el comportamiento humano de manera que cause perjuicio.
  8. Inferencia emocional en el contexto laboral o educativo.

El incumplimiento de estas prohibiciones puede dar lugar a sanciones administrativas significativas, conforme al régimen sancionador previsto por el Reglamento.

Las directrices se completan con un anexo de 136 páginas que incluye ejemplos prácticos, fundamentos jurídicos y criterios interpretativos para facilitar la aplicación de la norma por parte de los operadores jurídicos, empresas desarrolladoras y autoridades de supervisión.

Ver las Directrices y material complementario:

  • Directrices sobre la definición de “sistema de inteligencia artificial” emitidas el 6 de febrero de 2025, que ayudan a interpretar el concepto jurídico del artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA)
  • Directrices sobre las prácticas prohibidas de IA (riesgo inaceptable), publicadas el 4 de febrero de 2025, que precisan las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del mismo Reglamento
  • Ley para el impulso de la UE en Galicia