Accionistas y política ambiental: Acceso a documentos de un banco para verificar el cumplimiento de las declaraciones ambientales

En este breve comentario se presta atención a una solicitud de acceso a documentos corporativos, por parte de un grupo de accionistas de un banco australiano. Se trataba de averiguar la fidelidad y verdad de las declaraciones de los representes del banco en relación con el cumplimiento de sus políticas medioambientales y sociales, especialmente en lo relativo a ciertos requisitos de las inversiones.

En 2019, el Commonwealth Bank of Australia (CBA) anunció públicamente su

Azaleas

Marco Medioambiental y Social, que incluía el  compromiso de que (sus)  políticas de préstamos empresariales apoyarán la transición responsable hacia una economía de emisiones netas cero para 2050, para lo cual… solo prestaremos servicios  bancarios y de financiación en el sector de los proyectos de explotación de petróleo, gas o carbón fósil cuando estén respaldados por una evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos de dicha actividad que demuestre su coherencia con los  objetivos del Acuerdo de París.

En este contexto, los señores Guy y Kim Abrahams accionistas del banco y representantes (fideicomisarios) del Abrahams Family Trust observaron que algunas inversiones que se estaban realizando suscitaban dudas en cuanto a su compatibilidad y coherencia con la declarada política ambiental del banco.

  • El banco estaba, en efecto, proporcionando más de 50 millones de dólares (septiembre de 2019) abriendo una línea de crédito de 545 millones de dólares para la construcción y desarrollo inicial del nuevo gasoducto Permian Highway Pipeline, de 692 km. Esta infraestructura ya ha sido terminada y transporta 2. 1.000 millones de pies cúbicos diarios de gas natural a través de Texas, en Estados Unidos.
  • Además CBA era uno de los promotores y miembros principales  de un sindicato de préstamos que proporciona financiación (deuda) por valor de 1.050 millones de dólares para construir nuevos buques de GNL por parte de Gaslog Ltd (2019)
  • También lideraba el pool de financiadores para los nuevos buques de GNL de FLEX LNG Ltd de (2020), entre otros proyectos 

El 26 de agosto de 2021, Guy y Kim Abrahams  presentaron una solicitud ante el Tribunal Federal de Australia para acceder a documentos del banco, apoyándose  en lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Australia de 2001. Concretamente pedían acceder a documentos vinculados con la  participación del banco en los mencionados proyectos (y en otros que suscitaban similares preocupaciones).  A raíz de la audiencia de 4 de noviembre de 2021, el Tribunal Federal de Australia accedió a la solicitud de inspección de documentos, estableciendo los periodos y etapas al efecto (entre el 9 de diciembre de 2021 y el 10 de febrero de 2022).

 

¿Responsabilidad civil de administradores por incumplimientos que perjudican al medio ambiente?. Reino Unido.

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En varias jurisdicciones, como la británica,  la responsabilidad civil de administradores por daños ambientales ha alcanzado los tribunales. Ya contamos con alguna jurisprudencia sobre ese tema.

ClientEarth v Shell. La ONG verde ClientEarth reclamó la responsabilidad civil de los consejeros de la energética Shell. Les acusaba de no haber hecho lo necesario para preparar la transición energética en esa compañía y grupo.

En su calidad de accionista minoritario de Shell, la organización ecologista alegó que los administradores habían incumplido las obligaciones que les impone la Ley de Sociedades del Reino Unido (Companies Act , CA, de 2006). Las pretensiones de la demandante fueron desestimadas, con condena en costas contra ClientEarth. Este asunto es también comentado aquí

McGaughey  v Universities Superannuation Scheme. En 2023, los tribunales británicos desestimaron una demandar presentada por beneficiarios del llamado Universities Superannuation Scheme (USS), un fondo de pensiones de empleo. Argumentaban los reclamantes que los administradores de la gestora de USS había incumplido sus obligaciones al seguir invirtiendo en combustibles fósiles. Se trata del asunto McGaughey & Anor v Universities Superannuation Scheme Ltd & Ors [2023] EWCA Civ 873 (21 July 2023) , dirimido ante el Court of Appeal o Tribunal de Apelación en una decisión que puede leerse aquí

El University Superannuation Scheme (USS) es uno de los mayores planes de pensiones  privados del Reino Unido (planes de pensiones de empleo). Se especializa en las prestaciones de jubilación al personal académico y similar de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior. El fondo está administrado por su fideicomisario corporativo, una gestora denominada Universities Superannuation Scheme Limited («USSltd»). Esta gestora adopta una forma de personificación corporativa vigente en Reino Unido, que permite la creación de sociedades limitadas por garantía y sin que sus socios sean titulares de partes alícuotas del capital social.

Los demandantes, personal académico de las universidades, eran partícipes en el USS. Canalizaron sus pretensiones solicitando ante los tribunales que se tuviese por interpuesta una demanda derivativa (es decir, en beneficio de USSltd), contra los administradores de la misma sociedad. Acusaban a éstos de haber incumplido sus deberes como tales administradores, y apoyaban su reclamación en una serie de argumentos:

  • Por un lado, que pese al objetivo publicamente declarado de la USS ltd de que sus fondos alcanzasen la neutralidad («carbono neutral») en 2050, el USS continúa invirtiendo en combustibles fósiles y los administradores de la gestora no habían puesto en marcha ningún plan de desinversión. Por ello, los demandantes consideraban que los administradores incumplían las obligaciones establecidas en los artículos 171 y 172 de la CA de 2006.
  • Por otro que con su comportamiento, los administradores de la gestora no tuvieron en cuenta una serie de consideraciones pertinentes, incluidos los resultados de una encuesta que se había realizado a los miembros partícipes del fondo en relación con aspectos éticos y con sus preferencias de inversión.
  • También aducían que los intereses a largo plazo de la sociedad USSltd y del fondo  podrían satisfacerse mediante «un programa inmediato de desinversión» , resultando, según los demandantes, que la única «medida racional» que los administradores podían adoptar en virtud de los artículos de la CA de 2006 que regulan obligaciones de administradores (arts 171 y 172) consistía en «idear y aplicar dicho programa lo antes posible».
  • Que carecer de «un programa inmediato de desinversión» había perjudicado el éxito de la sociedad, que había sufrido pérdidas como consecuencia de ello.
  • Además, los relamantes alegaban que los administradores  de la sociedad gestora del fondo habían antepuesto sus propias creencias con respecto a los combustibles fósiles, por encima de las preferencias e intereses de los beneficiarios y de la propia sociedad.

En suma, los demandantes solicitaban que se declarase que la ausencia de «un programa inmediato de desinversión» constituía un incumplimiento de los deberes estatutarios y fiduciarios, y que tales incumplimientos causaron pérdidas a la sociedad.

Las pretensiones de los reclamantes no tuvieron exito y el Court of Appeal estableció una serie de conclusiones:

  • La acción que se intentó hacer valer no puede caracterizarse como una acción derivativa dado que no cumple los requisitos de este tipo de petición, conforme al ordenamiento jurídico británico. Señalaba el Tribunal que no existían prima facie, daños causados o pérdidas para la sociedad como resultado de las supuestas infracciones de los deberes de los administradores. Y por lo tanto, no era procedente la interposición de una acción derivativa a favor de USSltd.
  • Los demandantes tampoco evidenciaron mala fe de los administradores, ni que hubieran actuado de modo distinto a lo que consideraban el mejor interés de la sociedad o del fondo de pensiones USS.
  • El criterio de los administradores se había formado tras haber recibido el asesoramiento adecuado, como  corresponde a una administración diligente.
  • Los demandantes no habían probado que las supuestas infracciones de los administradores favorecieran sus propios intereses. Ni tampoco, que las acciones de los administradores se realizasen anteponiendo las propias convicciones de éstos con respecto a los combustibles fósiles, por encima de los intereses de los beneficiarios y de la sociedad. En suma, si bien los demandantes ponían en cuestión la gestión de la sociedad fideicomisaria y sus decisiones de inversión, sus argumentos carecían de fundamento. Nada sugería que hubieran ejercido sus poderes de forma indebida.

El Court of Appleal añadió que las reclamaciones podrían haber sido sustanciadas por otra vía procesal más adecuada. Concretamente, podría haberse formulado como una demanda directa por abuso de confianza, vía procesal disponible en Reino Unido. Para objetar frente a la política de inversión de una sociedad gestora de fondos la demanda directa, con sus exigencias procesales, podría haber tenidido más razón de ser.  En su lugar, interpusieron una acción derivativa, que permitiría ahorrar ciertos trámites procesales, pero que no es la vía procesal adecuada en este asunto.

Litigios de inversión en valores (security litigation)

En mayo de 2024, los inversores institucionales de Boohoo Group PLC presentaron una demanda colectiva de valores solicitando una indemnización de alrededor de 100 millones de libras esterlinas por las pérdidas financieras causadas por la no divulgación por parte de la empresa de violaciones de los derechos humanos y de la esclavitud moderna en las fábricas de sus proveedores, que, cuando se expusieron en la prensa, hicieron que el precio de las acciones cayera más de un 40%.

Los inversores pretenden recuperar estas pérdidas, alegando que se derivan de las declaraciones u omisiones falsas o engañosas sobre la empresa. Ciertamente, su demanda aborda cuestiones ASG más amplias. Pero, cuando esté resuelta las conclusiones serán aplicables a la supuesta falta de divulgación o tergiversación de cualquier riesgo material, incluido el riesgo climático. Se trata de la primera demanda de valores de este tipo (de la que se tiene noticia) en el Reino Unido.

  • Más sobre este asunto aquí.

 

Iluminación navideña

Guías y Recomendaciones Soft

Más allá de los asuntos judicializados, en 2023 la Law Society publicó una guía para abogados sobre cómo asesorar a los consejos de administración de las empresas sobre el riesgo climático. Esta guía constituye un marco para ayudar a las empresas a evaluar su impacto mediambiental (ver la noticia publicada en The Guardian).

Sin olvidar que un creciente número de empresas está adoptando las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Naturaleza para lograr una mayor transparencia sobre sus riesgos relacionados con la naturaleza (ver aquí las recomendaciones)

 

Más información: The transformation of European climate litigation (LSE/Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment)

Entrada realizada con el apoyo del Proyecto orientados a la transición ecológica y a la transición digital, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Agencia Estatal de Investigación. Proyecto competitivo nacional, con referencia:  TED2021-130344B-I00, titulado DESAFÍOS Y RETOS DE LA ORDENACIÓN DE LAS INNOVACIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO,

 

 

 

Anotaciones sobre sostenibilidad ambiental a través de informes y algunos casos litigiosos

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Un reciente informe elaborado por el centro de investigación británico InfluenceMap ha rastreado la contribución al cambio climático de los grandes productores de combustibles fósiles  (y cementeras).  Recoge  122 grandes entidades, entre ellas las española REPSOL a las que apunta como responsables del 72% de … Sigue leyendo

Los Estados de Información No Financiera, fundamento normativo y actualidad en el Informe anual de 2023 de la CNMV

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado el “Informe sobre la supervisión por la CNMV de la información no financiera y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente. Ejercicio 2022”. La obligatoriedad de elaborar el Estado de … Sigue leyendo

Transición ecológica, prácticas desleales y protección de consumidores

Hace pocas semanas el DOUE publicó la Directiva 2024/825 que modifica Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (la “DPD”); y la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores (la “DDC”). Esta reforma se ocupa de modo especial de la publicidad verde, de la tutela de los consumidores ante los nuevos productos apoyados en software y de las garantías legales y comerciales

Merindades burgalesasPara justificar esta reforma, la Comisión Europea advierte entre otras cuestiones que, conforme a los estudios realizados, más de la mitad de prácticas de publicidad que se autodenomina “verde” y que había sido analizada en las investigaciones patrocinadas por la Institución, u llevadas a cabo por organizaciones independientes, habían resultado ser  engañosas o carentes de fundamento («green washing» o eco-impostura). Es ente sentido y también para favorecer el consumo sostenible, la DM, será completada por la futura Directiva sobre alegaciones ecológicas, aún objeto de debates prelegislativos. Ambas responden a la creciente atención que recibe el  impacto medioambiental y social de los productos y servicios por parte de los consumidores, interés que se refleja en las pautas de consumo de éstos, así como en las estrategias de márqueting de los fabricantes, distribuidores y de los proveedores de bienes y de servicios.

  • Reformas de la DPCD
  • La calidad (claridad, relevancia, fiabilidad) de la información ambiental  en los contratos celebrados con consumidores es cada vez más relevante y exige ser tutelada para lograr modelos sostenibles de consumo. Dentro de esta información, corresponde reforzar y hacer más transparente, conforme a la DM, la información precontractual que reciben los consumidores sobre la durabilidad, la reparabilidad, la reciclabilidad, la circularidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos y servicios. En relación con ello, el artículo 1 de la DM modifica los artículos 2, 6, 7 y el anexo I de la DPCD para hacer frente a ciertas prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y que les impiden adoptar decisiones de consumo sostenibles, en especial las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas, o  la utilización de distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 6 DPCD . Así se añaden características medioambientales y sociales, y aspectos de circularidad a la lista de las principales características del producto. Estos rasgos identificados en el precepto se distinguen porque -en su análisis caso a caso, pueden considerarse engañosos
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 6 DPCD para prohibir afirmaciones en cuanto a las características medioambientales, sociales y de circularidad de un producto, así como como sobre su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claras, objetivas, públicamente disponibles y verificables.
    • Los compromisos y metas deberán estar detallados en un plan de ejecución específico y realista que demuestre cómo se alcanzarán, asignando recursos presupuestarios y avances tecnológicos apropiados para tal fin.
    • El plan de ejecución debe incluir los elementos necesarios para cumplir los compromisos citados, es decir, debe aludirse a los recursos presupuestarios e incluso a la incorporación de avances tecnológicos, cuando proceda.
    • Por otra parte, y para evitar el ecopostureo las afirmaciones sobre rasgos o propiedades ambientales deben ser verificadas por un tercero experto, independiente y exento de conflictos de intereses. El experto o auditor medioambiental debe disponer de experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultado para supervisar periódicamente los avances del comerciante quien tendrá que garantizar el acceso y puesta a disposición de los datos relevantes.
    • Entre las nuevas prácticas expresamente prohibidas por ser potencialmente engañosas  se encuentra la de anunciar beneficios para los consumidores, cuando sean irrelevantes, o no están directamente relacionados con ninguna característica de ese concreto producto o empresa. Se trata de anuncios que, en suma, podrían inducir a los consumidores a creer erróneamente que dicho producto o empresa es más beneficioso para los consumidores, el medio ambiente o la sociedad que otros productos o empresas comerciales del mismo tipo.
  • Comparación de productos. Se modifica el artículo 7 DPCD en relación con la comparación de productos y en particular, de sus rasgos relacionados con la  circularidad: la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad. La reforma impone a los comerciantes que suministren información a los consumidores sobre el método de comparación, sobre los productos objeto de la comparación, sobre los proveedores de dichos productos, y sobre las medidas aplicadas para mantener la información actualizada.
  • Prácticas engañosas prohibidas en concreto Se modifica el anexo I de la DPCD  para prohibir  prácticas engañosas concretas: a) La exhibición de distintivos de sostenibilidad sin el respaldo de un sistema de certificación o de las autoridades públicas pertinentes. b) La realización de afirmaciones medioambientales genéricas que no estén respaldadas por un comportamiento medioambiental reconocido, tales como “respetuoso con el medio ambiente” o “verde”. c) La realización de afirmaciones medioambientales sobre la totalidad de un producto, cuando realmente, solo se refieren a un aspecto específico no representativo de la empresa. d) Todas aquellas afirmaciones basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que establezcan que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente. Se considera que inducen a error a los consumidores, al hacerles creer que tales afirmaciones se refieren al producto en sí o al suministro y producción de dicho producto, ya que dan a los consumidores la falsa impresión de que el consumo de ese producto no tiene ningún impacto medioambiental.
  • La presentación se contempla como una característica distintiva de la oferta del comerciante de requisitos impuestos por ley a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión, incluidos los productos importados. Se prohíbe, por ejemplo, presentar un producto determinado señalando que no incluye una sustancia química específica, cuando dicha sustancia ya esté prohibida por la ley para todos los productos de esa categoría de productos en la Unión.
  • En relación con la protección contra prácticas comerciales desleales en actualizaciones de software, la nueva Directiva extiende la prohibición de ocultar información relevante al consumidor sobre el impacto negativo que las actualizaciones de software puedan tener sobre el funcionamiento de bienes con elementos digitales. Este mandato legal impone a los responsables de las actualizaciones de software, la obligación de disponer o, en su defecto, de obtener de fuentes fiables (como los propios desarrolladores de software, proveedores, o autoridades competentes) información veraz sobre las consecuencias de dichas actualizaciones en los bienes o servicios digitales. Así se busca prevenir la obsolescencia programada y asegurar que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto a las actualizaciones de sus dispositivos o servicios digitales. En relación con estas actualizaciones, se prohíbe también presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad
  • Durabilidad. Cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el comerciante disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien. Esta prohibición incluye tanto el software diseñado para reducir la funcionalidad del bien tras un período determinado, como defectos de diseño o fabricación no intencionados pero conocidos por el comerciante, que, si no se corrigen, provocarían un fallo prematuro del producto. Esta medida se dirige tanto a productores como a comerciantes que dispongan de información fiable sobre estas características, promoviendo así productos más duraderos y sostenibles.
    • Afirmar falsamente que en condiciones normales de uso un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso.
    • Se prohíbe la promoción de productos como reparables cuando realmente no lo son.
    • Se prohíbe la inducción al consumidor para que sustituya o repare elementos fungibles de un producto antes de que sea necesario por razones técnicas.
    • Se prohíbe el ocultamiento de información relevante al consumidor sobre las limitaciones de funcionalidad de un bien, particularmente cuando se utilizan elementos fungibles, piezas de repuesto o accesorios no suministrados por el fabricante original.

Modificación de la Directiva DDC

El artículo 2 de la nueva Directiva modifica los artículos 2, 5, 6, 8 de la DDC. Además, se introducen nuevos artículos 22 bis (sobre avisos armonizados y etiqueta armonizada), y 27 bis (procedimiento de comité) para proporcionar a los consumidores una mejor información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones. Por otra parte, dicha información debe proporcionarse a los consumidores de manera clara y comprensible, y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Garantías. Los comerciantes que vendan bienes deben estar obligados, si el productor pone la información a disposición del comerciante, a informar a los consumidores sobre la existencia y la duración de la garantía comercial de durabilidad, ofrecida por el productor sin costes adicionales, que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años. Además, dicha información debe proporcionarse al consumidor mediante una etiqueta armonizada colocada en un lugar visible. Asimismo, los comerciantes deben informar de la existencia y de la duración de esta garantía comercial de durabilidad del productor para la totalidad del bien y no para componentes específicos del mismo.
  • Para evitar posibles confusiones con la información sobre la garantía comercial de durabilidad, se establece que también debe exhibirse destacadamente un aviso armonizado que debe recordar a los consumidores la existencia de la garantía legal de conformidad y sus principales elementos (incluida su duración mínima de dos años y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional).
  • El productor y el vendedor deben seguir teniendo libertad para ofrecer otros tipos de garantías comerciales y servicios posventa.
  • No obstante, la información proporcionada al consumidor sobre otras garantías no debe confundirle con respecto a la existencia y duración de la garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor sin costes adicionales.

En cuanto a las obligaciones informativas precontractuales sobre durabilidad y actualizaciones de software, la nueva Directiva introduce requisitos específicos para proporcionar a los consumidores información precontractual relativa a la durabilidad y reparabilidad de los bienes, así como sobre el período de tiempo durante el cual se ofrecerán actualizaciones gratuitas de software para bienes con elementos digitales.

  • Esta información sobre las actualizaciones de software debe proporcionarse de manera que no sea engañosa con arreglo a la DPCD y de modo previo a la contratación en coherencia con la DDC .
  • Antes de que los consumidores queden vinculados por un contrato, los comerciantes están obligados a proporcionarles información sobre (i) la existencia de servicios posventa y sus condiciones, incluidos los servicios de reparación, cuando se presten dichos servicios y (ii) la puntuación de reparabilidad del bien proporcionada por el productor.

Se exige que los comerciantes proporcionen toda la información pertinente sobre la reparación de los bienes que el productor ponga a disposición, así como información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad de los bienes, la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y las restricciones a la reparación. En definitiva, con la nueva regulación, los comerciantes deben proporcionar a los consumidores la etiqueta armonizada, información sobre el período mínimo durante el cual se proporcionen actualizaciones, e información sobre la reparación distinta de la puntuación de reparabilidad, siempre que el productor o proveedor de los contenidos o servicios digitales, si es diferente del comerciante, hubiera puesto a disposición del comerciante dicha información.

  • Asimismo, cuando proceda, los comerciantes deben informar a los consumidores sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente, como por ejemplo, mediante bicicletas de carga o vehículos eléctricos de reparto o mediante la posibilidad de optar por envíos agrupados.

Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva, a más tardar el 27 de marzo de 2026, no siendo su aplicación efectiva hasta del 27 de septiembre de 2026.

 

Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS  2020». PID2020-116217RB-I00.  Conv.  2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».( Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).

 

Hacia la Directiva de Diligencia Debida de las empresas (Derechos Humanos y Medio Ambiente)

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La Directiva de Diligencia Debida (DDD) se presenta como un instrumento transversal de protección frente a los impactos de las empresas en materia de Derechos Humanos (DH) y en materia de medioambiente (Ma). Introduce una nueva forma de gobernanza para … Sigue leyendo

Estándares Internacionales de Sostenibilidad y de Lucha contra el cambio climático

El 26 de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad/International Sustainability Standards Board -ISSB- de la Fundación IFRS emitió borradores sobre nuevas Normas, sobre divulgaciones generales relacionadas con la sostenibilidad (en general) , las SASB 1. Y, las normas  sobre divulgaciones relacionadas en particular con el clima SASB 2:

strolling along the shore

Ambos estándares están siendo objeto de análisis para una eventual adopción  por organismos como la Organización Internacional de Comisiones de Valores -IOSCO-. Ver aquí 

  • Estas normas, que fueron contrastadas por los expertos del IFRS en materia de sostenibilidad,  se redactaron para facilitar la comparabilidad, la coherencia y la utilidad de las divulgaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad y con el clima. Su primera versión data de 2017
  • La Fundación IFRS es una organización sin ánimo de lucro establecida para desarrollar normas contables y de divulgación. Cuenta con dos órganos que generan normas: el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), esta última es la autora de los estándares de los que se da noticia en esta entrada.
  • En agosto de 2022, la Fundación IFRS asumió la responsabilidad de las Normas SASB al fusionarse con la Value Reporting Foundation (VRF), la organización mundial sin ánimo de lucro que anteriormente mantenía estas Normas y había redactado las versiones previas. Y, en ese marco creó el ISSB

Por otro lado, las nuevas versiones de SASBs se basan en las recomendaciones del Grupo de trabajo sobre el clima del  Consejo de Estabilidad financiera o FSB (TCFD). Los 30 miembros  del «Task Force»  TCFD son entidades inversoras, aseguradoras, grandes empresas no financieras, firmas de contabilidad y consultoría y agencias de calificación crediticia. Como es sabido, este  TCFD fue establecido por el Consejo de Estabilidad Financiera en 2015 para desarrollar un conjunto de recomendaciones de divulgación coherentes, voluntarias y útiles sobre riesgos financieros relacionados con el clima.

  • Recuérdese que en el pasado, el FSB publicó una hoja de ruta para abordar los riesgos financieros del cambio climático , que fue respaldada por el G20 en julio de 2021 y establecía un plan integral para abordar los riesgos financieros relacionados con el clima, que incluye pasos y plazos indicativos en cuatro áreas  principales: divulgaciones a nivel de empresa, datos, vulnerabilidades y prácticas y herramientas de regulación y supervisión. En 2022 se habían publicado sendos borradores de las normas ahora adoptadas, tan lo relativa a clima, como la relativa a sostenibilidad en general

Los SASB Standards  están diseñados para que las organizaciones que las apliquen ofrezcan trasparencia relacionada con la sostenibilidad y el clima. Y para dar difusión a los riesgos y oportunidades de inversión relacionados con tales criterios y que afectan al valor de las empresas y operadores. Concretamente, identifican un conjunto de indicadores ambientales, sociales y de gobernanza que resultan relevantes para la operatividad financiera y la generación de valor en 77 sectores industriales. Fueron elaborados a través de procesos rigurosos y trasparentes   apoyados en amplias consultas y han recibido el apoyo de las organizaciones de inversores.

Más:

 

 

 

Reporting ESG de los índices y familias de índices. Aspectos medioambientales

ESMA emitió recientemente  una “Carta de no acción” (NAL) destinada a las Autoridades Nacionales de Supervisión, designadas de conformidad con el artículo 40.1 del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión.

El contenido de la NAL está referido a la nueva obligación divulgación requisitos ambientales, de sostenibilidad y de gobernanza (ESG) establecidos en los artículos 13 1) d) y 27 2a) del  mencionado Reglamento, que  fue modificado por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a las sostenibilidad de los índices de referencia.

Los nuevos requisitos de divulgación, conforme al Reglamento modificado son aplicables desde el 30 de abril de 2020.  Sin embargo, los actos normativos delegados para su aplicación aún no han sido aprobados por la Comisión Europea (que si hizo públicos los borradores el 8.04.2020) por lo que, a juicio de ESMA, surgen dudas interpretativas legítimas relacionadas con las consecuencias jurídicas del Reglamento (UE) 2016/1011 y su aplicación adecuada.

La NAL supone una indicación a los supervisores nacionales de que en este momento ESMA no considera que los índices de sostenibilidad para índices y familias de índices en materia de sostenibilidad sean una prioridad supervisoria. Y, al mismo tiempo es una llamada a la Comisión sobre la importancia de agilizar el procedimiento legislativo delegado relacionado.

Inversiones sostenibles y derecho de la UE (II)

El RT establece un marco general de para la clasificación de actividades económicas sostenibles, desde la perspectiva ambiental, en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 es también conocido (a causa de una traducción directa del inglés) como “Reglamento sobre taxonomía” o Reglamento sobre sostenibilidad financiera (RT).

 

Sanabria

El RT no crea una etiqueta para productos financieros sostenibles, sino las bases de un marco general al que aporta los criterios que deben observarse para que un producto o actividad se considere ambientalmente sostenible. Su desarrollo y detalle se apoyará en una compleja legislación delegada que  irá viendo la luz en los próximos años. El RT es compatible, en principio, con los mecanismos de etiquetado ambiental pre-existentes en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, y no prohíbe que se desarrollen otros nuevos. Sin embargo, con la aprobación del RT se genera un entorno de coherencia, en el sentido de que los mecanismos de etiquetado ambiental que permiten identificar o designar actividades económicas sostenibles en la UE, deberán ser conformes con los criterios del RT.

Antecedentes y complementariedad con otras legislación, especialmente en lo referente a la transparencia

Lincoln, Ox

En marzo de 2018, la Comisión Europea publicó su Plan de Acción sobre la financiación del crecimiento sostenible , entre cuyos objetivos estaba el de reorientar los flujos de inversión hacia actividades sostenibles e inclusivas. Entre las primeras medidas que el Plan exigía se encontraba el establecimiento de un sistema de clasificación unificada de las actividades que contribuyen a la sostenibilidad ambiental, para evitar la fragmentación nacional de clasificaciones, el  «lavado verde» y  para facilitar la inversión en actividades económicas ambientalmente sostenibles.

Junto al RT, el Plan de Acción ha promovido varias otras iniciativas, como el Reglamento sobre la Divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos para la sostenibilidad (Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros),y una modificación del Reglamento sobre los índices de referencia relativos a las emisiones de bajo carbono y los efectos positivos del carbono (el » Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia»).

Ámbito

El RT, junto con el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgación, exige a las empresas que divulguen el grado de sostenibilidad ambiental de sus productos de inversión, como los fondos de pensiones u otros vehículos que se comercializan como ecológicos. Pero también exige a las entidades que incluyan cláusulas indicativas de los productos que no cumplen  los criterios de sostenibilidad.

El RT se aplica a los «participantes en el mercado financiero» que ofrecen «productos financieros». Estos participantes en el mercado financiero  son los definidos como tales en el Reglamento de Divulgación ,  por lo que el concepto incluye a la mayoría de los proveedores de seguros, pensiones y gestión de carteras. En virtud del RT, en sus informes y divulgaciones periódicas deberán proporcionar información sobre cómo y en qué medida las inversiones en que se basan sus productos financieros apoyan, y no perjudican, las actividades económicas que cumplen los criterios de sostenibilidad ambiental del RT.

  • En cuanto a las empresas financieras y no financieras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la presentación de informes no financieros Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad tendrán que revelar información sobre cómo y en qué medida las actividades de la empresa están asociadas a actividades económicas ambientalmente sostenibles.
  • Por lo que respecta a los Estados miembros y la propia UE, en relación con el etiquetado ecológico u otras medidas legislativas existentes o potencialmente nuevas, deberán aplicar los criterios especificados en el Reglamento sobre la taxonomía para determinar las actividades económicas ambientalmente sostenibles a los efectos de cualquier medida legislativa o de otro tipo que establezca los requisitos de los emisores u otros participantes en los mercados financieros con respecto a los bonos de las empresas u otros productos financieros para etiquetar esos productos como «ambientalmente sostenibles».

Según se define en el Reglamento de Divulgación , los «productos financieros» incluyen esencialmente a) carteras gestionadas de conformidad con mandatos otorgados por los clientes de manera discrecional, cliente por cliente, cuando dichas carteras incluyen uno o más instrumentos financieros b) fondos de inversión alternativo (FIA); c) IBIP (producto de inversión basado en un seguro que cumple determinados criterios); d) producto de pensiones; e) un plan de pensiones; f) OICVM;  g) «producto personal de pensiones paneuropeo» o «PEPP». En el caso de los productos financieros que no invierten en actividades respetuosas con el medio ambiente, el participante en el mercado financiero deberá incluir un descargo en el que se indique que las inversiones pertinentes «… no tienen en cuenta los criterios de la UE para las inversiones ambientalmente sostenibles».

Inversiones sostenibles y el derecho de la UE (I).

Del Pacto verde al Nuevo Reglamento en materia de inversiones sostenibles

La Unión Europea se ha propuesto convertirse en el primer bloque climáticamente neutro en 2050. A tales efectos se han ido configurando mecanismos de gobernanza y de financiación para las grandes trasformaciones venideras que afectarán al sector público y al sector privado .

En su Comunicación de 8 de marzo de 2018, la Comisión publicó su «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible», con el que inicia una estrategia ambiciosa e integral respecto de las finanzas sostenibles. Entre los objetivos fijados en dicho plan de acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles y el  establecimiento de un sistema de clasificación unificado de las actividades sostenibles.

Esta iniciativa se une al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible; el Marco de la UE en materia de clima y de energía para 2030, el Plan de acción de la economía circular y la Aplicación por la UE de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Y, el Plan de acción forma parte de los trabajos para una Unión de Mercados de Capitales (UMC)  y pone en común las finanzas con las necesidades específicas de sostenibilidad ambiental,económica y socia del la economía europea.

El Plan de acción se apoyó en el informe de final de enero de 2018 realizado por el Grupo de expertos de alto nivel sobre finanzas sostenibles, creado en 2016 . Y sus principales elementos incluyen: Establecer un sistema de clasificación unificado para las finanzas sostenibles que defina lo que es sostenible y señale los ámbitos  de mayor repercusión; crear etiquetas de la UE para productos financieros verdes para su mejor   identificación; reforzar los requisitos en materia de divulgación de información y sostenibilidad en el proceso de inversión de los gestores activos y los inversores institucionales; establecer la obligación por parte de las empresas de seguros e inversión del asesoramiento a sus clientes en materia de sostenibilidad; integrar la sostenibilidad en los requisitos prudenciales de bancos y compañías de seguros, con el objetivo de examinar la viabilidad de recalibrar los requisitos de capital aplicables para las inversiones sostenibles, desde el punto de vista del riesgo y velando al mismo tiempo por la estabilidad financiera de la entidad; fomentar una mayor transparencia en la información financiera y no financiera anual (en paralelo se realizó una consulta pública para la revisión de Directrices sobre la presentación de informes no financieros, para ajustarse a las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el clima).

El Plan de Acción se completa con el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, en su triple perspectiva

  1. Aspectos sobre financiación: Se trata de movilizar grandes inversiones y gasto público en la acción por el clima y en favor del medio ambiente con cargo al presupuesto de la UE y al Banco Europeo de Inversiones  y para aglutinar financiación privada, en lo que desempeñará un papel clave el Banco Europeo de Inversiones.
  2. Incentivos para reorientar las inversiones públicas y privadas.
  3. Apoyo práctico de  la Comisión a las autoridades públicas y a los promotores de proyectos con vistas a la planificación, diseño y ejecución de proyectos sostenibles.

También en el Mecanismo para una Transición Justa que proporcionará apoyo específico para contribuir a la movilización de inversiones durante el período 2021-2027 en las regiones más afectadas, a fin de mitigar el impacto socioeconómico de la transición. Contribuirá  a dar soluciones para los trabajadores y  las comunidades que dependen de la cadena de valor de los combustibles fósiles. Sus fuentes principales de financiación son:

 

  1. El Fondo de Transición Justa, que recibirá 7 500 millones de euros de nuevos fondos de la UE, además de la propuesta de la Comisión para el próximo presupuesto a largo plazo de la UE. Los Estados miembros , consultando con la Comisión, determinarán los territorios elegibles a través de planes territoriales de transición específicos. También tendrán que comprometerse a aportar un euro por cada euro del Fondo de Transición Justa con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus, además de proporcionar recursos nacionales adicionales. En conjunto, esto proporcionará entre 30 000 y 50 000 millones de euros de financiación, lo que a su vez movilizará incluso más inversiones. El Fondo concederá principalmente subvenciones a las regiones, para capacitar a los trabajadores, apoyar las inversiones en energías limpias, entre otros
  2. El Régimen de transición específico con cargo a InvestEU, para atraer inversiones privadas, por ejemplo, en energía sostenible y transporte, que beneficien a estas regiones y ayuden a sus economías a encontrar nuevas fuentes de crecimiento.
  3. El mecanismo de préstamos al sector público del Banco Europeo de Inversiones respaldado por el presupuesto de la UE, para conceder préstamos al sector público, por ejemplo, para inversiones en las redes de calefacción urbana y la renovación de edificios.

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