Litigios medioambientales, gestión de riesgos de inversión y responsabilidad de gestores de fondos

¿El deber de vigilancia ambiental forma parte del deber general de atención, diligencia y cuidado de los gestores de fondos de pensiones?

Algunas decisiones judiciales apuntan a que en el ámbito de la gestión de activos, los gestores de fondos estarían obligados a incorporar en sus decisiones de inversión una evaluación diligente de los riesgos medioambientales relevantes —incluidos los vinculados a contaminación, pérdida de biodiversidad, deterioro de ecosistemas, estrés hídrico, transición hacia fuentes de energía renovables o impactos derivados del cambio climático—. Esta consideración no constituiría una opción estratégica, sino parte del deber profesional de identificar, medir y gestionar los riesgos que pueden afectar al valor de los activos y a los intereses de los partícipes.

En consecuencia, cuando un gestor omite —de manera injustificada— el análisis de los riesgos ambientales, o no adopta medidas razonables para integrarlos en los procesos de inversión y de gestión del riesgo, se expone a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales por parte de quienes se hallen afectados por las consecuencias negativas de la falta de atención negligente o, incluso, dolosa.

Dichas reclamaciones pueden basarse en la infracción de los estándares de diligencia profesional; en el incumplimiento de políticas declaradas y autoasumidas frente a los inversores; o incluso, en la generación de perjuicios derivados de decisiones de inversión que ignoraron factores medioambientales materialmente relevantes. De este modo, la perspectiva ambiental no solo condiciona la calidad técnica de la gestión, sino que delimita el ámbito de responsabilidad del gestor.

Plaza de Santo Domingo, León. R Castellanos Blanco

En Australia, el asunto McVeigh v. Retail Employees Superannuation Trust – settlement agreement (explicado aqui ) es significativo

La gestora del fondo de pensiones Retail Employees Superannuation Trust (REST), con un volumen de activos gestionados de 50.000 millones de dólares australianos, fue demandada por incumplimiento de su deber de diligencia al no incorporar consideraciones sobre cambio climático en su estrategia de inversión. El caso se resolvió en noviembre de 2020 con un acuerdo  que tenía en cuenta las aspiraciones del demandante: A raíz del litigio, REST emitió un comunicado reconociendo que el cambio climático constituye un riesgo financiero material, y se comprometió a alcanzar emisiones netas cero para 2050, así como a garantizar que sus gestores de inversión “adopten medidas activas para considerar, medir y gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático y otros riesgos ESG relevantes”.

En el Reino Unido, el asunto McGaughey & Davies v. Universities Superannuation Scheme Limited muestra otra interesante vertiente, pese a que las aspiraciones de los demandantes no tuvieron éxito:En octubre de 2021, los beneficiarios del fondo de pensiones University Superannuation Scheme (USS) presentaron una reclamación contra los administradores de la sociedad gestora del fondo. El argumento principal fue que la decisión de éstos de continuar invirtiendo en combustibles fósiles, pese a reconocer que el cambio climático constituye un riesgo financiero sustancial para la rentabilidad, es un incumplimiento del deber fiduciario. Este caso fue desestimado por motivos procesales en mayo de 2022 y, posteriormente, en julio de 2023, el Tribunal de Apelación confirmó la desestimación total de la demanda.

En Corea del Sur, el asunto Kim Min et al. v. Kim Tae‑Hyun et al., (Seoul Central District Court, 20 de junio de 2025), treinta y cinco partícipes del National Pension Service (NPS) interpusieron una demanda contra el consejero delegado, el director   y la auditora  por una supuesta vulneración de sus deberes fiduciarios en la gestión del mayor fondo público surcoreano. Los demandantes sostenían que los directivos habían incumplido su deber de abordar adecuadamente los riesgos climáticos, en particular al no aplicar la política de eliminación progresiva del carbón anunciada por el propio NPS en 2021 (coal phase-out declaration). Solicitaban una indemnización de 20.500.000 KRW alegando perjuicios financieros y afectación a su salud derivada de la persistencia de inversiones en empresas altamente emisoras.

El tribunal desestimó íntegramente la demanda. Consideró que la declaración de 2021 constituía una manifestación programática sin fuerza jurídica vinculante y que ni la Carbon Neutrality Act ni la Act on the Management of Public Institutions imponían obligaciones ejecutables de retirada inmediata de inversiones en combustibles fósiles. Asimismo, afirmó que los directivos del NPS gozan de un amplio margen de discrecionalidad para gestionar el fondo conforme a los principios de estabilidad y rentabilidad establecidos en las NPS Fund Management Guidelines, de modo que la continuidad de las inversiones en KEPCO resultaba compatible con esos criterios. El tribunal concluyó también que los demandantes no habían demostrado daños financieros efectivos ni un nexo causal suficiente que permitiera vincular supuestos impactos en la salud con las decisiones de inversión del fondo.

Pese a desestimar las pretensiones, la sentencia ofrece orientaciones relevantes sobre el estatuto fiduciario del NPS en materia ESG. El tribunal reconoció que, conforme a las NPS Fund Management Guidelines y al Stewardship Code aplicable al fondo, los gestores tienen un deber institucional de promover inversiones responsables que integren factores ambientales, sociales y de buen gobierno. Además, dejó claro que, de haberse adoptado decisiones que vaciasen de contenido práctico la declaración de eliminación del carbón o que hubieran generado pérdidas previsibles contrarias a los principios de gestión prudente del fondo, podría haberse configurado un incumplimiento fiduciario susceptible de responsabilidad

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Por lo que respecta a la situación en la UE.  En el marco europeo vigente, no existe un deber uniforme que imponga siempre y en cualquier circunstancia a los gestores de fondos la integración de factores medioambientales, pero tampoco puede sostenerse que dicho deber se limite exclusivamente a los fondos etiquetados como verdes o sostenibles. los fondos sostenibles están sujetos a un deber específico y reforzado de integración de factores ambientales, mientras que los fondos no sostenibles están sujetos a un deber general de integrar los riesgos medioambientales cuando tengan relevancia financiera.

  • En los fondos clasificados conforme al Reglamento sobre divulgación de finanzas sostenibles (SFDR), concretamente los artículos 8 y 9, sí opera un deber explícito y reforzado: los gestores deben integrar factores ambientales en la selección de inversiones, en la gestión del riesgo y en la información divulgada, asegurando la coherencia entre la estrategia del fondo, los objetivos anunciados y los compromisos ambientales asumidos. En este contexto, el incumplimiento puede generar responsabilidad por prácticas de venta inadecuadas, por greenwashing o por infracciones de las obligaciones de información.
  • En los fondos convencionales, no sostenibles, el panorama es distinto. Las reformas introducidas en la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II), en la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS) y en la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) han incorporado la evaluación de los riesgos de sostenibilidad como parte del deber general de gestión diligente del riesgo. Ello significa que, aunque estos fondos no estén obligados a perseguir objetivos ambientales, sus gestores sí deben considerar los riesgos medioambientales cuando sean financieramente materiales, es decir, cuando puedan afectar al valor, la liquidez, la exposición o la volatilidad de los activos en cartera. Se trata de un deber financiero, no ideológico: ignorar riesgos ambientales claramente relevantes —como la exposición a activos intensivos en carbono en pleno proceso regulatorio de transición energética— puede dar lugar a reclamaciones por infracción del deber de diligencia profesional.

Con todo, en Estados Unidos, se han producido movimientos significativos para negar la exigencia de cuidado medioambiental a los gestores.

  • Algunas decisiones apuntan a que éstos deben primar la rentabilidad por encima de otras consideraciones. En Wong v. New York City Employees’ Retirement System. 2024-05062, N.Y. App. Div.  trabajadores de Nueva York reclamaron contra el New York City Employees’ Retirement System y otros dos fondos de pensiones, alegando que los gestores de fondos vulneraron sus deberes fiduciarios al desinvertir en activos de combustibles fósiles que resultarían más rentables (la demanda fracasó al no poder demostrar la existencia de pérdida.
  • En el asunto Spence v. American Airlines, Inc. (United States District Court for the Northern District of Texas, 2023), el tribunal federal declaró que American Airlines y su Employee Benefits Committee habían vulnerado el deber de lealtad impuesto por la Employee Retirement Income Security Act of 1974 (ERISA) al permitir que consideraciones corporativas vinculadas a objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), así como los intereses ESG de su gestor externo, influyeran en la gestión de los planes de pensiones de los empleados. Sin embargo, ocho meses después de dicho pronunciamiento, el tribunal rechazó las pretensiones indemnizatorias del demandante al no haberse acreditado pérdidas económicas efectivas sufridas por los planes. Y estimó necesario imponer medidas de carácter estrictamente equitativo para garantizar el cumplimiento futuro de los estándares de ERISA. El tribunal dictó una injunction permanente que prohíbe a los demandados “permitir cualquier voto por delegación (proxy voting), propuestas de accionistas u otras actividades de stewardship en nombre del plan que estén motivadas por fines no pecuniarios, incluidos —aunque no exclusivamente— los objetivos ESG que no respondan al interés financiero exclusivo de los partícipes y beneficiarios”. Asimismo, ordenó la designación de dos miembros independientes del Employee Benefits Committee, sin vínculos con administradores, asesores o gestores de activos del plan. También impuso la obligación de emitir una certificación anual a los partícipes del plan declarando que tanto el comité como los gestores de activos “perseguirán única y exclusivamente objetivos de inversión basados en el rendimiento financiero demostrable, y no en criterios ESG, de sostenibilidad u otros factores no financieros”, y que los votos por delegación se ejercerán “solo para maximizar los rendimientos financieros a largo plazo de las inversiones, sin atender a criterios ajenos a dicho interés pecuniario”. Además, la compañía debe publicar información sobre su eventual participación en organizaciones dedicadas a objetivos relacionados con DEI, ESG o clima —como UN PRI, Net Zero Asset Managers Initiative o Ceres Investor Network— e incluir enlaces a los términos y condiciones de dichas adhesiones.

En conjunto, los litigios muestran el papel crítico de los gestores de activos en la transición energética y la divergencia creciente entre distintas jurisdicciones respecto a la consideración de riesgos climáticos y la adopción de medidas ESG en la gestión de activos y la gobernanza corporativa.

La cuenca del río Klamath en varias disputas medioambientales con la Endangered Species Act como telón de fondo.

La cuenca del río Klamath, situada en EEUU, entre Oregón y California, constituye uno de los ejemplos más complejos de gestión hídrica en Estados Unidos.

 

Es una cuenca que atraviesa terreno caracterizado por sequías recurrentes, infraestructura hidráulica histórica y conflictos entre irrigadores, comunidades indígenas y autoridades federales.

Durante más de dos décadas, la  confluencia de intereses sobre esa zona ha sido objeto de conflictos y de litigios, con la Endangered Species Act (ESA), ley federal de EEUU, desempeñando un papel central.

 

En torno al paso del río Klamath confluyen usuarios agrícolas, comunidades indígenas —como las Klamath Tribes, Yurok Tribe o Hoopa Valley Tribe—, que se sirven de las disputadas aguas, transitadas , además, por especies en peligro de extinción.

La autoridad federal encargada de la gestión del agua, el Bureau of Reclamation, supervisa el encaje entre unos y otros, y a menudo debe adoptar decisiones de carácter administrativo.

Las recurrentes sequías, la reducción estructural de caudales y la presencia de especies protegidas (p. ej. Lost River sucker, Shortnose sucker, coho salmon) han obligado, también, a que los tribunales federales evalúen la prioridad entre los derechos de acceso al agua por parte de las poblaciones agrícolas que habitan el cauce;   las obligaciones de conservación reconocidas al amparo de la Endangered Species Act (ESA) y los derechos tribales de los indígenas que cohabitan la región.

Pues bien, reiteradamente, los tribunales han confirmado que deben prevalecer las obligaciones impuestas por la ESA, incluso si ello implica modificar asignaciones de agua previamente concedidas, e incluso en contra del criterio administrativo del Bureau of Reclamation que había hecho valer los derechos de los regantes.

La ESA exige la protección de especies como Lost River sucker (Deltistes luxatus), Shortnose sucker (Chasmistes brevirostris) y salmón coho (Oncorhynchus kisutch). Es la base jurídica para demolir cuatro presas hidroeléctricas —Iron Gate, Copco 1, Copco 2 y J.C. Boyle— en 2024, con  el llamado  Klamath River Renewal Project, el mayor proyecto de demolición de presas  de EE.UU; operación que liberó más de 400 millas de hábitat fluvial y dio inicio a programas de restauración ecológica (inundación) permitiendo el retorno del salmón a zonas históricas de desove tras más de un siglo de bloqueo. La demolición fue apoyada en sede judicial, frente a los derechos que reclamaban los regantes (Klamath Irrigation District v. United States Bureau of Reclamation, 69 F.4th 963; 9th Cir. 2023). (9º Circuito: volumen 69 de Federal Reporter, 4ª serie, pg 963).

En la cuenca, también se disputan ciertos derechos tribales  —como los de las Klamath Tribes, Yurok y Hoopa Valley Tribes—. Los tribunales han confirmado que los derechos de los indígenas prevalecen frente a usos agrícolas, a pesar de lo que el Bureau of Reclamation había mantenido (Yurok Tribe v. U.S. Bureau of Reclamation,No. 1:19-cv-04405,U.S. District Court for the Northern District of California, Order -Sept. 13, 2023).

La zona ha sido escenario de otras reclamaciones por tomas de agua para riego,  “takings” , relacionadas con las restricciones en el uso de agua impuestas para cumplir la ESA.  También ante esta problemática, los tribunales han rechazado reconocer compensaciones a irrigadores, al considerar que los derechos tribales y las obligaciones ambientales prevalecen sobre derechos de uso agrícola.(Klamath Irrigation District v. United States Bureau of Reclamation, 69 F.4th 963 (9th Cir. 2023).

 

Riesgos y buenas prácticas de los administradores en el Sector Renovable

La controversia sobre las primas a las energías renovables surge del sistema de incentivos que los Estados implementaron para fomentar la inversión en energías limpias, mediante la concesión de primas o tarifas reguladas a productores de energía renovable.

Estas primas, muchas veces diseñadas sin una proyección completa de sostenibilidad financiera a largo plazo, han dado lugar a numerosos arbitrajes internacionales por reclamaciones de inversores ante Estados que modificaron las condiciones iniciales de los incentivos. Señaladamente, contra España

Rododendros y azaleas

La incertidumbre regulatoria, los cambios legislativos y las decisiones administrativas que afectan la rentabilidad de las inversiones han generado conflictos complejos entre empresas, inversores y poderes públicos. Aunque los laudos recaen formalmente sobre el Estado, los administradores de sociedades vinculadas al sector energético también enfrentan implicaciones directas, pues su gestión puede verse cuestionada en términos legales, reputacionales y de gobernanza corporativa.

 

Los administradores tienen la obligación de anticipar y gestionar riesgos regulatorios, financieros y reputacionales vinculados a la operación de la empresa. Según la interpretación actual más al uso,  el deber de diligencia del administrador incorpora criterios ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza), lo que implica que los riesgos de litigio y exposición arbitral deben integrarse en la estrategia corporativa.

Las inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de marcos regulatorios más estrictos (por ejemplo, antes de 2013) sin una evaluación robusta de riesgos regulatorios y legales pueden ser objeto de análisis crítico. La ausencia de documentación interna, estudios de impacto o informes de compliance podría llegar a interpretarse como una falta de diligencia en la gestión- La estrategia adoptada para enfrentar arbitrajes y la gestión de laudos internacionales puede ser revisada de forma retrospectiva, aumentando la exposición a reproches internos, responsabilidad civil o incluso sanciones derivadas de incumplimientos corporativos.

También la existencia de arbitrajes internacionales no resueltos o conflictos prolongados puede afectar significativamente la reputación de los administradores, especialmente en empresas comprometidas con criterios ESG. La percepción de riesgo legal o de gestión inadecuada puede dificultar la atracción de financiación, la fidelización de inversores y la confianza de os stakeholders

El alineamiento con políticas ESG, la transparencia en la gestión de riesgos y la comunicación adecuada de la estrategia corporativa se convierten en elementos esenciales de gobernanza que influyen directamente en la valoración de la empresa y en la sostenibilidad de su modelo de negocio.

 

Ante este escenario, resulta esencial adoptar buenas prácticas de gobernanza por parte de los administradores.

En primer lugar, es recomendable realizar un análisis exhaustivo de riesgos regulatorios y arbitrales, incorporando escenarios adversos en la planificación estratégica y considerando los posibles impactos financieros y reputacionales derivados de laudos internacionales. Asimismo, debe garantizarse una documentación completa de todas las decisiones estratégicas, incluyendo su fundamentación, los estudios de riesgo efectuados y la información disponible en el momento de la toma de decisiones. Igualmente, la integración de criterios ESG en la gobernanza corporativa es clave para orientar la deliberación del consejo, estableciendo indicadores claros que permitan el seguimiento y la mitigación de riesgos. Finalmente, es aconsejable revisar periódicamente la estrategia legal y financiera, ajustando provisiones, seguros y mecanismos de defensa frente a cambios regulatorios, jurisprudenciales y litigios internacionales, con el objetivo de mantener un nivel adecuado de preparación ante contingencias.

Primas de las renovables, inversión y conflictos

El conflicto entre España y los inversores en energías renovables constituye uno de los casos más relevantes de arbitraje internacional de inversiones en Europa. Las reformas regulatorias aplicadas entre 2010 y 2014, que modificaron los esquemas de incentivos establecidos por el Real Decreto 661/2007, desencadenaron una oleada de reclamaciones ante tribunales arbitrales. Los inversores alegaron vulneración de sus expectativas legítimas y del estándar de trato justo y equitativo, principios esenciales en la protección internacional de inversiones.

El arbitraje internacional en esta materia  refleja la tensión entre estabilidad regulatoria y soberanía normativa.Merindades burgalesas

El marco español inicial (Real Decreto 661/2007) estaba basado en primas garantizadas para proyectos solares y eólicos. Generó expectativas sobre la rentabilidad. Sin embargo, los recortes aplicados entre 2013 y 2014 (Real Decreto 413/2014) alteraron sustancialmente estas condiciones.

  • l Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, reguló la actividad de generación eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos, e introdujo un régimen retributivo específico basado en una “rentabilidad razonable” sobre la inversión, en lugar del antiguo sistema de primas fijas. Bajo este esquema, la remuneración que se reconocía a las plantas se calculaba a partir de parámetros tipo, así como de la media del rendimiento de las obligaciones del Estado a diez años, más un diferencial. Sin embargo, esta reforma generó un fuerte descontento entre los inversores porque redujo las ventajas esperadas: al sustituir las primas garantizadas por una retribución condicionada y revisable, limitó los ingresos predecibles y alteró las condiciones previamente pactadas, especialmente para las instalaciones ya en funcionamiento. Además, el decreto suscitó reclamaciones en arbitrajes internacionales (por ejemplo, bajo el Tratado de la Carta de la Energía), pues algunos inversores consideraron que España había vulnerado sus expectativas legítimas, su seguridad jurídica y las condiciones estables que justificaron sus compromisos de inversión. La modificación del régimen incrementó así el riesgo regulatorio y financiero para los gestores de las empresas renovables, que tuvieron que replantear su planificación estratégica, documentar cuidadosamente sus decisiones y evaluar provisiones para posibles litigios.

  • Los laudos Charanne e Isolux marcaron los primeros pronunciamientos relevantes, estableciendo criterios sobre previsibilidad normativa y la intensidad de los cambios regulatorios necesarios para considerar vulnerado el estándar de protección.
  • Posteriormente, el proceso se desarrolló en tres fases: expansión de arbitrajes, consolidación de criterios y dificultades en la ejecución de laudos, La interacción con la jurisprudencia europea, especialmente el caso Achmea, (C-284/16.)transformó la estrategia española y la posición de otros Estados miembros.

El caso Achmea establece que las cláusulas de arbitraje en acuerdos internacionales de inversión entre Estados miembros de la UE son incompatibles con el Derecho de la Unión, ya que permiten a los inversores eludir los sistemas judiciales nacionales y comunitarios. Esta jurisprudencia tiene implicaciones importantes para los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) intracomunitarios y, por extensión, plantea preguntas sobre la validez de ciertos mecanismos de arbitraje en el marco europeo.

En el contexto de las inversiones en energía renovable en España, muchos arbitrajes internacionales se han basado en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), un instrumento extracomunitario que protege las inversiones en el sector energético y permite a los inversores someter disputas a arbitraje internacional. Aunque Achmea limita la validez de arbitrajes intracomunitarios, no afecta directamente a los laudos basados en el TCE, ya que este tratado se suscribe entre Estados y no está circunscrito al Derecho de la UE de manera interna. No obstante, la jurisprudencia europea refuerza la necesidad de examinar cuidadosamente cómo se ejecutan estos laudos dentro de la UE, pues podrían surgir conflictos entre la obligación de respetar los laudos arbitrales y el principio de primacía del Derecho comunitario.

Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Accionistas y política ambiental: Acceso a documentos de un banco para verificar el cumplimiento de las declaraciones ambientales

En este breve comentario se presta atención a una solicitud de acceso a documentos corporativos, por parte de un grupo de accionistas de un banco australiano. Se trataba de averiguar la fidelidad y verdad de las declaraciones de los representes del banco en relación con el cumplimiento de sus políticas medioambientales y sociales, especialmente en lo relativo a ciertos requisitos de las inversiones.

En 2019, el Commonwealth Bank of Australia (CBA) anunció públicamente su

Azaleas

Marco Medioambiental y Social, que incluía el  compromiso de que (sus)  políticas de préstamos empresariales apoyarán la transición responsable hacia una economía de emisiones netas cero para 2050, para lo cual… solo prestaremos servicios  bancarios y de financiación en el sector de los proyectos de explotación de petróleo, gas o carbón fósil cuando estén respaldados por una evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos de dicha actividad que demuestre su coherencia con los  objetivos del Acuerdo de París.

En este contexto, los señores Guy y Kim Abrahams accionistas del banco y representantes (fideicomisarios) del Abrahams Family Trust observaron que algunas inversiones que se estaban realizando suscitaban dudas en cuanto a su compatibilidad y coherencia con la declarada política ambiental del banco.

  • El banco estaba, en efecto, proporcionando más de 50 millones de dólares (septiembre de 2019) abriendo una línea de crédito de 545 millones de dólares para la construcción y desarrollo inicial del nuevo gasoducto Permian Highway Pipeline, de 692 km. Esta infraestructura ya ha sido terminada y transporta 2. 1.000 millones de pies cúbicos diarios de gas natural a través de Texas, en Estados Unidos.
  • Además CBA era uno de los promotores y miembros principales  de un sindicato de préstamos que proporciona financiación (deuda) por valor de 1.050 millones de dólares para construir nuevos buques de GNL por parte de Gaslog Ltd (2019)
  • También lideraba el pool de financiadores para los nuevos buques de GNL de FLEX LNG Ltd de (2020), entre otros proyectos 

El 26 de agosto de 2021, Guy y Kim Abrahams  presentaron una solicitud ante el Tribunal Federal de Australia para acceder a documentos del banco, apoyándose  en lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Australia de 2001. Concretamente pedían acceder a documentos vinculados con la  participación del banco en los mencionados proyectos (y en otros que suscitaban similares preocupaciones).  A raíz de la audiencia de 4 de noviembre de 2021, el Tribunal Federal de Australia accedió a la solicitud de inspección de documentos, estableciendo los periodos y etapas al efecto (entre el 9 de diciembre de 2021 y el 10 de febrero de 2022).

Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

¿Responsabilidad civil de administradores por incumplimientos que perjudican al medio ambiente?. Reino Unido.

autumn trecking

En varias jurisdicciones, como la británica,  la responsabilidad civil de administradores por daños ambientales ha alcanzado los tribunales. Ya contamos con alguna jurisprudencia sobre ese tema.

ClientEarth v Shell. La ONG verde ClientEarth reclamó la responsabilidad civil de los consejeros de la energética Shell. Les acusaba de no haber hecho lo necesario para preparar la transición energética en esa compañía y grupo.

En su calidad de accionista minoritario de Shell, la organización ecologista alegó que los administradores habían incumplido las obligaciones que les impone la Ley de Sociedades del Reino Unido (Companies Act , CA, de 2006). Las pretensiones de la demandante fueron desestimadas, con condena en costas contra ClientEarth. Este asunto es también comentado aquí

McGaughey  v Universities Superannuation Scheme. En 2023, los tribunales británicos desestimaron una demandar presentada por beneficiarios del llamado Universities Superannuation Scheme (USS), un fondo de pensiones de empleo. Argumentaban los reclamantes que los administradores de la gestora de USS había incumplido sus obligaciones al seguir invirtiendo en combustibles fósiles. Se trata del asunto McGaughey & Anor v Universities Superannuation Scheme Ltd & Ors [2023] EWCA Civ 873 (21 July 2023) , dirimido ante el Court of Appeal o Tribunal de Apelación en una decisión que puede leerse aquí

El University Superannuation Scheme (USS) es uno de los mayores planes de pensiones  privados del Reino Unido (planes de pensiones de empleo). Se especializa en las prestaciones de jubilación al personal académico y similar de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior. El fondo está administrado por su fideicomisario corporativo, una gestora denominada Universities Superannuation Scheme Limited («USSltd»). Esta gestora adopta una forma de personificación corporativa vigente en Reino Unido, que permite la creación de sociedades limitadas por garantía y sin que sus socios sean titulares de partes alícuotas del capital social.

Los demandantes, personal académico de las universidades, eran partícipes en el USS. Canalizaron sus pretensiones solicitando ante los tribunales que se tuviese por interpuesta una demanda derivativa (es decir, en beneficio de USSltd), contra los administradores de la misma sociedad. Acusaban a éstos de haber incumplido sus deberes como tales administradores, y apoyaban su reclamación en una serie de argumentos:

  • Por un lado, que pese al objetivo publicamente declarado de la USS ltd de que sus fondos alcanzasen la neutralidad («carbono neutral») en 2050, el USS continúa invirtiendo en combustibles fósiles y los administradores de la gestora no habían puesto en marcha ningún plan de desinversión. Por ello, los demandantes consideraban que los administradores incumplían las obligaciones establecidas en los artículos 171 y 172 de la CA de 2006.
  • Por otro que con su comportamiento, los administradores de la gestora no tuvieron en cuenta una serie de consideraciones pertinentes, incluidos los resultados de una encuesta que se había realizado a los miembros partícipes del fondo en relación con aspectos éticos y con sus preferencias de inversión.
  • También aducían que los intereses a largo plazo de la sociedad USSltd y del fondo  podrían satisfacerse mediante «un programa inmediato de desinversión» , resultando, según los demandantes, que la única «medida racional» que los administradores podían adoptar en virtud de los artículos de la CA de 2006 que regulan obligaciones de administradores (arts 171 y 172) consistía en «idear y aplicar dicho programa lo antes posible».
  • Que carecer de «un programa inmediato de desinversión» había perjudicado el éxito de la sociedad, que había sufrido pérdidas como consecuencia de ello.
  • Además, los relamantes alegaban que los administradores  de la sociedad gestora del fondo habían antepuesto sus propias creencias con respecto a los combustibles fósiles, por encima de las preferencias e intereses de los beneficiarios y de la propia sociedad.

En suma, los demandantes solicitaban que se declarase que la ausencia de «un programa inmediato de desinversión» constituía un incumplimiento de los deberes estatutarios y fiduciarios, y que tales incumplimientos causaron pérdidas a la sociedad.

Las pretensiones de los reclamantes no tuvieron exito y el Court of Appeal estableció una serie de conclusiones:

  • La acción que se intentó hacer valer no puede caracterizarse como una acción derivativa dado que no cumple los requisitos de este tipo de petición, conforme al ordenamiento jurídico británico. Señalaba el Tribunal que no existían prima facie, daños causados o pérdidas para la sociedad como resultado de las supuestas infracciones de los deberes de los administradores. Y por lo tanto, no era procedente la interposición de una acción derivativa a favor de USSltd.
  • Los demandantes tampoco evidenciaron mala fe de los administradores, ni que hubieran actuado de modo distinto a lo que consideraban el mejor interés de la sociedad o del fondo de pensiones USS.
  • El criterio de los administradores se había formado tras haber recibido el asesoramiento adecuado, como  corresponde a una administración diligente.
  • Los demandantes no habían probado que las supuestas infracciones de los administradores favorecieran sus propios intereses. Ni tampoco, que las acciones de los administradores se realizasen anteponiendo las propias convicciones de éstos con respecto a los combustibles fósiles, por encima de los intereses de los beneficiarios y de la sociedad. En suma, si bien los demandantes ponían en cuestión la gestión de la sociedad fideicomisaria y sus decisiones de inversión, sus argumentos carecían de fundamento. Nada sugería que hubieran ejercido sus poderes de forma indebida.

El Court of Appleal añadió que las reclamaciones podrían haber sido sustanciadas por otra vía procesal más adecuada. Concretamente, podría haberse formulado como una demanda directa por abuso de confianza, vía procesal disponible en Reino Unido. Para objetar frente a la política de inversión de una sociedad gestora de fondos la demanda directa, con sus exigencias procesales, podría haber tenidido más razón de ser.  En su lugar, interpusieron una acción derivativa, que permitiría ahorrar ciertos trámites procesales, pero que no es la vía procesal adecuada en este asunto.

Litigios de inversión en valores (security litigation)

En mayo de 2024, los inversores institucionales de Boohoo Group PLC presentaron una demanda colectiva de valores solicitando una indemnización de alrededor de 100 millones de libras esterlinas por las pérdidas financieras causadas por la no divulgación por parte de la empresa de violaciones de los derechos humanos y de la esclavitud moderna en las fábricas de sus proveedores, que, cuando se expusieron en la prensa, hicieron que el precio de las acciones cayera más de un 40%.

Los inversores pretenden recuperar estas pérdidas, alegando que se derivan de las declaraciones u omisiones falsas o engañosas sobre la empresa. Ciertamente, su demanda aborda cuestiones ASG más amplias. Pero, cuando esté resuelta las conclusiones serán aplicables a la supuesta falta de divulgación o tergiversación de cualquier riesgo material, incluido el riesgo climático. Se trata de la primera demanda de valores de este tipo (de la que se tiene noticia) en el Reino Unido.

  • Más sobre este asunto aquí.

 

Iluminación navideña

Guías y Recomendaciones Soft

Más allá de los asuntos judicializados, en 2023 la Law Society publicó una guía para abogados sobre cómo asesorar a los consejos de administración de las empresas sobre el riesgo climático. Esta guía constituye un marco para ayudar a las empresas a evaluar su impacto mediambiental (ver la noticia publicada en The Guardian).

Sin olvidar que un creciente número de empresas está adoptando las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Naturaleza para lograr una mayor transparencia sobre sus riesgos relacionados con la naturaleza (ver aquí las recomendaciones)

 

Más información: The transformation of European climate litigation (LSE/Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment)

Entrada realizada con el apoyo de:

  • Proyecto orientado a la transición ecológica y a la transición digital, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Agencia Estatal de Investigación. Proyecto competitivo nacional, con referencia:  TED2021-130344B-I00, titulado DESAFÍOS Y RETOS DE LA ORDENACIÓN DE LAS INNOVACIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO
  • Proyecto de Investigación RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y SOSTENIBILIDAD A LARGO PLAZO DE LA EMPRESA, con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

 

 

 

Anotaciones sobre sostenibilidad ambiental a través de informes y algunos casos litigiosos

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Un reciente informe elaborado por el centro de investigación británico InfluenceMap ha rastreado la contribución al cambio climático de los grandes productores de combustibles fósiles  (y cementeras).  Recoge  122 grandes entidades, entre ellas las española REPSOL a las que apunta como responsables del 72% de … Sigue leyendo

Los Estados de Información No Financiera, fundamento normativo y actualidad en el Informe anual de 2023 de la CNMV

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado el “Informe sobre la supervisión por la CNMV de la información no financiera y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente. Ejercicio 2022”. La obligatoriedad de elaborar el Estado de … Sigue leyendo

Transición ecológica, prácticas desleales y protección de consumidores

Hace pocas semanas el DOUE publicó la Directiva 2024/825 que modifica Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (la “DPD”); y la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores (la “DDC”). Esta reforma se ocupa de modo especial de la publicidad verde, de la tutela de los consumidores ante los nuevos productos apoyados en software y de las garantías legales y comerciales

Merindades burgalesasPara justificar esta reforma, la Comisión Europea advierte entre otras cuestiones que, conforme a los estudios realizados, más de la mitad de prácticas de publicidad que se autodenomina “verde” y que había sido analizada en las investigaciones patrocinadas por la Institución, u llevadas a cabo por organizaciones independientes, habían resultado ser  engañosas o carentes de fundamento («green washing» o eco-impostura). Es ente sentido y también para favorecer el consumo sostenible, la DM, será completada por la futura Directiva sobre alegaciones ecológicas, aún objeto de debates prelegislativos. Ambas responden a la creciente atención que recibe el  impacto medioambiental y social de los productos y servicios por parte de los consumidores, interés que se refleja en las pautas de consumo de éstos, así como en las estrategias de márqueting de los fabricantes, distribuidores y de los proveedores de bienes y de servicios.

  • Reformas de la DPCD
  • La calidad (claridad, relevancia, fiabilidad) de la información ambiental  en los contratos celebrados con consumidores es cada vez más relevante y exige ser tutelada para lograr modelos sostenibles de consumo. Dentro de esta información, corresponde reforzar y hacer más transparente, conforme a la DM, la información precontractual que reciben los consumidores sobre la durabilidad, la reparabilidad, la reciclabilidad, la circularidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos y servicios. En relación con ello, el artículo 1 de la DM modifica los artículos 2, 6, 7 y el anexo I de la DPCD para hacer frente a ciertas prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y que les impiden adoptar decisiones de consumo sostenibles, en especial las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas, o  la utilización de distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 6 DPCD . Así se añaden características medioambientales y sociales, y aspectos de circularidad a la lista de las principales características del producto. Estos rasgos identificados en el precepto se distinguen porque -en su análisis caso a caso, pueden considerarse engañosos
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 6 DPCD para prohibir afirmaciones en cuanto a las características medioambientales, sociales y de circularidad de un producto, así como como sobre su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claras, objetivas, públicamente disponibles y verificables.
    • Los compromisos y metas deberán estar detallados en un plan de ejecución específico y realista que demuestre cómo se alcanzarán, asignando recursos presupuestarios y avances tecnológicos apropiados para tal fin.
    • El plan de ejecución debe incluir los elementos necesarios para cumplir los compromisos citados, es decir, debe aludirse a los recursos presupuestarios e incluso a la incorporación de avances tecnológicos, cuando proceda.
    • Por otra parte, y para evitar el ecopostureo las afirmaciones sobre rasgos o propiedades ambientales deben ser verificadas por un tercero experto, independiente y exento de conflictos de intereses. El experto o auditor medioambiental debe disponer de experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultado para supervisar periódicamente los avances del comerciante quien tendrá que garantizar el acceso y puesta a disposición de los datos relevantes.
    • Entre las nuevas prácticas expresamente prohibidas por ser potencialmente engañosas  se encuentra la de anunciar beneficios para los consumidores, cuando sean irrelevantes, o no están directamente relacionados con ninguna característica de ese concreto producto o empresa. Se trata de anuncios que, en suma, podrían inducir a los consumidores a creer erróneamente que dicho producto o empresa es más beneficioso para los consumidores, el medio ambiente o la sociedad que otros productos o empresas comerciales del mismo tipo.
  • Comparación de productos. Se modifica el artículo 7 DPCD en relación con la comparación de productos y en particular, de sus rasgos relacionados con la  circularidad: la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad. La reforma impone a los comerciantes que suministren información a los consumidores sobre el método de comparación, sobre los productos objeto de la comparación, sobre los proveedores de dichos productos, y sobre las medidas aplicadas para mantener la información actualizada.
  • Prácticas engañosas prohibidas en concreto Se modifica el anexo I de la DPCD  para prohibir  prácticas engañosas concretas: a) La exhibición de distintivos de sostenibilidad sin el respaldo de un sistema de certificación o de las autoridades públicas pertinentes. b) La realización de afirmaciones medioambientales genéricas que no estén respaldadas por un comportamiento medioambiental reconocido, tales como “respetuoso con el medio ambiente” o “verde”. c) La realización de afirmaciones medioambientales sobre la totalidad de un producto, cuando realmente, solo se refieren a un aspecto específico no representativo de la empresa. d) Todas aquellas afirmaciones basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que establezcan que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente. Se considera que inducen a error a los consumidores, al hacerles creer que tales afirmaciones se refieren al producto en sí o al suministro y producción de dicho producto, ya que dan a los consumidores la falsa impresión de que el consumo de ese producto no tiene ningún impacto medioambiental.
  • La presentación se contempla como una característica distintiva de la oferta del comerciante de requisitos impuestos por ley a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión, incluidos los productos importados. Se prohíbe, por ejemplo, presentar un producto determinado señalando que no incluye una sustancia química específica, cuando dicha sustancia ya esté prohibida por la ley para todos los productos de esa categoría de productos en la Unión.
  • En relación con la protección contra prácticas comerciales desleales en actualizaciones de software, la nueva Directiva extiende la prohibición de ocultar información relevante al consumidor sobre el impacto negativo que las actualizaciones de software puedan tener sobre el funcionamiento de bienes con elementos digitales. Este mandato legal impone a los responsables de las actualizaciones de software, la obligación de disponer o, en su defecto, de obtener de fuentes fiables (como los propios desarrolladores de software, proveedores, o autoridades competentes) información veraz sobre las consecuencias de dichas actualizaciones en los bienes o servicios digitales. Así se busca prevenir la obsolescencia programada y asegurar que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto a las actualizaciones de sus dispositivos o servicios digitales. En relación con estas actualizaciones, se prohíbe también presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad
  • Durabilidad. Cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el comerciante disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien. Esta prohibición incluye tanto el software diseñado para reducir la funcionalidad del bien tras un período determinado, como defectos de diseño o fabricación no intencionados pero conocidos por el comerciante, que, si no se corrigen, provocarían un fallo prematuro del producto. Esta medida se dirige tanto a productores como a comerciantes que dispongan de información fiable sobre estas características, promoviendo así productos más duraderos y sostenibles.
    • Afirmar falsamente que en condiciones normales de uso un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso.
    • Se prohíbe la promoción de productos como reparables cuando realmente no lo son.
    • Se prohíbe la inducción al consumidor para que sustituya o repare elementos fungibles de un producto antes de que sea necesario por razones técnicas.
    • Se prohíbe el ocultamiento de información relevante al consumidor sobre las limitaciones de funcionalidad de un bien, particularmente cuando se utilizan elementos fungibles, piezas de repuesto o accesorios no suministrados por el fabricante original.

Modificación de la Directiva DDC

El artículo 2 de la nueva Directiva modifica los artículos 2, 5, 6, 8 de la DDC. Además, se introducen nuevos artículos 22 bis (sobre avisos armonizados y etiqueta armonizada), y 27 bis (procedimiento de comité) para proporcionar a los consumidores una mejor información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones. Por otra parte, dicha información debe proporcionarse a los consumidores de manera clara y comprensible, y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Garantías. Los comerciantes que vendan bienes deben estar obligados, si el productor pone la información a disposición del comerciante, a informar a los consumidores sobre la existencia y la duración de la garantía comercial de durabilidad, ofrecida por el productor sin costes adicionales, que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años. Además, dicha información debe proporcionarse al consumidor mediante una etiqueta armonizada colocada en un lugar visible. Asimismo, los comerciantes deben informar de la existencia y de la duración de esta garantía comercial de durabilidad del productor para la totalidad del bien y no para componentes específicos del mismo.
  • Para evitar posibles confusiones con la información sobre la garantía comercial de durabilidad, se establece que también debe exhibirse destacadamente un aviso armonizado que debe recordar a los consumidores la existencia de la garantía legal de conformidad y sus principales elementos (incluida su duración mínima de dos años y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional).
  • El productor y el vendedor deben seguir teniendo libertad para ofrecer otros tipos de garantías comerciales y servicios posventa.
  • No obstante, la información proporcionada al consumidor sobre otras garantías no debe confundirle con respecto a la existencia y duración de la garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor sin costes adicionales.

En cuanto a las obligaciones informativas precontractuales sobre durabilidad y actualizaciones de software, la nueva Directiva introduce requisitos específicos para proporcionar a los consumidores información precontractual relativa a la durabilidad y reparabilidad de los bienes, así como sobre el período de tiempo durante el cual se ofrecerán actualizaciones gratuitas de software para bienes con elementos digitales.

  • Esta información sobre las actualizaciones de software debe proporcionarse de manera que no sea engañosa con arreglo a la DPCD y de modo previo a la contratación en coherencia con la DDC .
  • Antes de que los consumidores queden vinculados por un contrato, los comerciantes están obligados a proporcionarles información sobre (i) la existencia de servicios posventa y sus condiciones, incluidos los servicios de reparación, cuando se presten dichos servicios y (ii) la puntuación de reparabilidad del bien proporcionada por el productor.

Se exige que los comerciantes proporcionen toda la información pertinente sobre la reparación de los bienes que el productor ponga a disposición, así como información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad de los bienes, la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y las restricciones a la reparación. En definitiva, con la nueva regulación, los comerciantes deben proporcionar a los consumidores la etiqueta armonizada, información sobre el período mínimo durante el cual se proporcionen actualizaciones, e información sobre la reparación distinta de la puntuación de reparabilidad, siempre que el productor o proveedor de los contenidos o servicios digitales, si es diferente del comerciante, hubiera puesto a disposición del comerciante dicha información.

  • Asimismo, cuando proceda, los comerciantes deben informar a los consumidores sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente, como por ejemplo, mediante bicicletas de carga o vehículos eléctricos de reparto o mediante la posibilidad de optar por envíos agrupados.

Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva, a más tardar el 27 de marzo de 2026, no siendo su aplicación efectiva hasta del 27 de septiembre de 2026.

 

Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS  2020». PID2020-116217RB-I00.  Conv.  2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».( Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).

 

Hacia la Directiva de Diligencia Debida de las empresas (Derechos Humanos y Medio Ambiente)

Galería

La Directiva de Diligencia Debida (DDD) se presenta como un instrumento transversal de protección frente a los impactos de las empresas en materia de Derechos Humanos (DH) y en materia de medioambiente (Ma). Introduce una nueva forma de gobernanza para … Sigue leyendo

Estándares Internacionales de Sostenibilidad y de Lucha contra el cambio climático

El 26 de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad/International Sustainability Standards Board -ISSB- de la Fundación IFRS emitió borradores sobre nuevas Normas, sobre divulgaciones generales relacionadas con la sostenibilidad (en general) , las SASB 1. Y, las normas  sobre divulgaciones relacionadas en particular con el clima SASB 2:

strolling along the shore

Ambos estándares están siendo objeto de análisis para una eventual adopción  por organismos como la Organización Internacional de Comisiones de Valores -IOSCO-. Ver aquí 

  • Estas normas, que fueron contrastadas por los expertos del IFRS en materia de sostenibilidad,  se redactaron para facilitar la comparabilidad, la coherencia y la utilidad de las divulgaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad y con el clima. Su primera versión data de 2017
  • La Fundación IFRS es una organización sin ánimo de lucro establecida para desarrollar normas contables y de divulgación. Cuenta con dos órganos que generan normas: el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), esta última es la autora de los estándares de los que se da noticia en esta entrada.
  • En agosto de 2022, la Fundación IFRS asumió la responsabilidad de las Normas SASB al fusionarse con la Value Reporting Foundation (VRF), la organización mundial sin ánimo de lucro que anteriormente mantenía estas Normas y había redactado las versiones previas. Y, en ese marco creó el ISSB

Por otro lado, las nuevas versiones de SASBs se basan en las recomendaciones del Grupo de trabajo sobre el clima del  Consejo de Estabilidad financiera o FSB (TCFD). Los 30 miembros  del «Task Force»  TCFD son entidades inversoras, aseguradoras, grandes empresas no financieras, firmas de contabilidad y consultoría y agencias de calificación crediticia. Como es sabido, este  TCFD fue establecido por el Consejo de Estabilidad Financiera en 2015 para desarrollar un conjunto de recomendaciones de divulgación coherentes, voluntarias y útiles sobre riesgos financieros relacionados con el clima.

  • Recuérdese que en el pasado, el FSB publicó una hoja de ruta para abordar los riesgos financieros del cambio climático , que fue respaldada por el G20 en julio de 2021 y establecía un plan integral para abordar los riesgos financieros relacionados con el clima, que incluye pasos y plazos indicativos en cuatro áreas  principales: divulgaciones a nivel de empresa, datos, vulnerabilidades y prácticas y herramientas de regulación y supervisión. En 2022 se habían publicado sendos borradores de las normas ahora adoptadas, tan lo relativa a clima, como la relativa a sostenibilidad en general

Los SASB Standards  están diseñados para que las organizaciones que las apliquen ofrezcan trasparencia relacionada con la sostenibilidad y el clima. Y para dar difusión a los riesgos y oportunidades de inversión relacionados con tales criterios y que afectan al valor de las empresas y operadores. Concretamente, identifican un conjunto de indicadores ambientales, sociales y de gobernanza que resultan relevantes para la operatividad financiera y la generación de valor en 77 sectores industriales. Fueron elaborados a través de procesos rigurosos y trasparentes   apoyados en amplias consultas y han recibido el apoyo de las organizaciones de inversores.

Más:

 

 

 

Sostenibilidad y políticas medioambientales en las Juntas Generales. Proxínvest y Corporance

 

La alianza de asesores de voto independientes, Proxinvest,  publica sus políticas de voto para esta temporada de juntas generales (2022). Estas políticas de voto, o directrices de asesores de voto destinadas a inversores se actualizan en detalle anualmente. Son redactadas por los miembros de Proxínvest que incluyen al español Corporance, al italiano Frontis, al suizo Ethos, al alemán DSW y al  francés Proxinvest.  Concretamente, este documento relativo a las orientaciones de voto para inversores que participen en juntas generales de 2022 constituye una actualización de las orientaciones de años anteriores, en la que se abordan las preocupaciones sobre el medio ambiente, la diversidad y sobre el nombramiento de consejeros, entre otras cuestiones que conforman la agenda actual de las principales organizaciones de inversores y asesores en la Unión Europea.
  • El anexo “Say on Climate” del documento  refleja la posición de Proxínvest  en la materia. Los asesores anuncian por este medio,  que recomendarán  que los accionistas voten a favor de las Políticas Medioambientales presentadas a la Junta si las sociedades cotizadas proponen planes transparentes redactados conforme a estándares generalmente reconocidos por los inversores.
  • Dentro de los compromisos corporativos respecto de los que Proxínvest se muestra favorable, se encuentran aquellos que incluyan objetivos sobre neutralidad de carbono (idealmente net-zero), así como el establecimiento de hitos finales e intermedios en el tránsito hacia la reducción de las emisiones de carbono. Además, los asesores de voto primarán especialmente que los estándares seguidos por los emisores estén validados por la ciencia y alineados con el Acuerdo de París para limitar el calentamiento global.
  • Otra de las cuestiones que, según se anuncia, se tendrán en cuenta en esta temporada de voto en las Juntas Generales, será la responsabilización de los Presidentes del Consejo y de los Comités internos, sobre el cumplimiento, por parte de las sociedades y grupos, de sus objetivos medioambientales y sociales (incluyendo la diversidad de género en los Consejos de Administración).
    • Se anuncia el voto negativo, cuando la información sobre el medio ambiente, política social relativa a los trabajadores, la cadena de suministro, o sobre otras cuestiones sociales, éticas, de integridad corporativa, derechos humanos y cumplimiento fiscal  no sea presentada con suficiente calidad, transparencia y detalle
    • En esta línea de trabajo, ya se ha anunciado que se considerará la recomendación de voto negativo a la política ambiental que se proponga en la junta y en los nombramientos, en el caso de grandes emisores de gases de efecto invernadero que no hayan  definido unos objetivos de reducción lo suficientemente ambiciosos, o , cuando carezcan de una base científica.
  • Además, los asesores de voto de la alianza Proxínvest, exigirán que la remuneración variable de los consejeros ejecutivos dependa parcialmente de métricas ESG, y no exclusivamente de objetivos financieros.
    • Debe recordarse que en España, desde 2015, la política de remuneración se somete a una votación vinculante de los accionistas al menos una vez cada tres años. Durante este período de tres años, cualquier cambio en la política debe ser previamente aprobado por la junta general. Los accionistas también están llamados a una votación anual consultiva sobre el Informe de Remuneraciones, que incluye la política de remuneración de los miembros del Consejo de Administración y los importes de la misma, abonados en el último año. Si se rechaza el informe anual sobre las Remuneraciones, la política de remuneraciones se someterá a una votación vinculante en la siguiente junta general. Al analizar la política de remuneración (voto vinculante), PROXINVEST anuncia que tendrá en cuenta principalmente cualquier cambio en la política, mientras que el análisis sobre el Informe de Remuneraciones (voto no vinculante) se centrará principalmente en la estructura de la remuneración y el nivel  de divulgación de todos los componentes de la remuneración.

Riotinto

Por parte del asesor para España y Portugal, Corporance, cabe subrayar que las recomendaciones no son ajenas a la aprobación de la Ley 11/2018.  Como es sabido, obliga a las a las sociedades a divulgar la información no financiera o de forma independiente o como parte de su Informe Anual o de su Informe de gestión, y a presentarla para su aprobación como acuerdo separado en la Junta General de Junta General, de forma que se incluya, al menos, información relativa a la sostenibilidad ambiental y gobernanza, aspectos sociales y de relación con los trabajadores y empleados de la sociedad y de su grupo, respeto de los derechos humanos y políticas relacionadas. También corresponde contar con medidas internas o código de conducta para evitar la corrupción y sobornos. Y, con indicaciones sobre los esfuerzos que se despliegan para contar con cadenas de producción sostenibles (subcontratistas y proveedores), así como con políticas relativas a los consumidores y el cumplimiento fiscal.

 

Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha