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Recordatorio: Congreso en Valladolid. 21 – 22 septiembre 2017. “La economía colaborativa: perspectivas, problemas y retos»

el 20 septiembre, 2017 en Otros

“La economía colaborativa: perspectivas, problemas y retos”

Jornadas 21 a 22 septiembre 2017

Facultad de Derecho Valladolid

Coordinado por el maestro, Prof., Dr., Dhc., Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de la asignatura, junto con dos reconocidas mercantilistas con las que hemos aprendido mucho, las profesoras Dra Marina Echebarría Sáenz y Dra Carmen Herrero Suárez. Anunciábamos aquí  con enlace a  ( la Web de actividades del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid) a efectos de inscripciones y comunicaciones.

Tanto el Comité Científico del Congreso como los ponentes dan idea de la calidad de las jornadas, y de la de la posterior publicación que ya se anuncia: Profesores y profesoras con los que nos unen lazos tan especiales de doctrina, enseñanzas, afecto y respeto como el Profesor y maestro Jesús Quijano González; la primera Catedrática de Derecho Mercantil del Norte de España y modelo a seguir la Profesora  Mª Angustias Díaz Gómez de esta Universidad de León; el ilustre administrativista Profesor José Carlos Laguna de Paz, o los Profesores, referentes para el mercantilismo actual  Luis M. Miranda Serrano, Pedro Yanes Yanes y Javier Gutiérrez Gilsanz.

 At least one Communication for this Congress has been Drafted within the GreenTech West Balkans Project of the European Commission.  We thank the support received by the Kadri Zeka University in Gjilan and the Faculty of Computer Science in the context of the multidisciplinary Master Program “e-Governance”.

Hipotecas inversas y productos de liberación de activos inmobiliarios ante la transposición de la Directiva 2014/17/UE [ref]

el 18 septiembre, 2017 en Banca y Seguros, Otros

Hipotecas inversas, hipotecas vitalicias y productos financieros complejos destinados a complementar los ingresos de los mayores, ante la incorporación de la Directiva europea de créditos hipotecarios con consumidores.

 

Universiteti Kadri Zeka, (RKS)

La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 debiera haber sido incorporada al ordenamiento español el 21 de marzo de 2016 (artículo 41). El retraso motivó el anuncio de recurso de incumplimiento contra el Reino de España por parte de la Comisión Europea. En la actualidad se trabaja en la transposición (comentarios aquí, aquí, aquí, entre otros).

Esta  Directiva de 2014 pretende reforzar la tutela del consumidor mediante nuevos mecanismos de información precontractual como la FEIN –Ficha Europea de Información Normalizada- ;  pero también con la incorporación de derechos de los consumidores, imponiendo mayor rigor en el cálculo del TAE,  o  mediante la prohibición de contratos vinculados. La Directiva se aplica en particular (art. 3 apartado 1, párrafo a) a  los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles de uso residencial, o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial….

Vidrieras Catedral Pristina

Llama la atención que pese al sedicente afán de tutela,  el legislador europeo excluyó (Preámbulo, 16 y artículo 3, apartado 2, párrafos a-i y a-ii) a los llamados contratos de crédito de pensión hipotecaria del ámbito de la DirectivaEstos contratos son operaciones, que en palabras del redactor de la Directiva, operan como una hipoteca inversa o como una hipoteca de renta vitalicia (Preámbulo 16). Extraña aún más que el legislador justificase esa opción en que, a su juicio (Preámbulo 16, in fine),  no comportan la concesión de un crédito y (…) no se hacen necesario evaluar la solvencia del consumidor.

Para más información sobre este producto recordamos que ya tuvimos ocasión de reflexionar sobre productos de liberación de activos como complemento a las pensiones, por ejemplo aquí, aqui, aqui, o aquí. (Y en entradas posteriores a esta, aquí,  ;  aquí

Y, que ha sido objeto de comentario cualificado, entre otros, en la Revista Notario del siglo XXI aquí, aquí, aquí, aquí

Cabe recordar que el artículo 2 de la Directiva reconoce la posibilidad de los Estados de mantener o de adoptar medidas más estrictas de protección del consumidor. Son muchos los motivos que se podrían aducir para justificar la inclusión (como opción adoptada en España) de las hipotecas inversas e hipotecas de pensión vitalicia, en la norma de transposición nacional.

  • En primer lugar, resulta a nuestro juicio incoherente y criticable la expresión (Preámbulo 16) del legislador europeo en el sentido de que tales productos no incorporan derechos de créditos.  Aún así, el mismo texto (artículo 3-2-a i y ii) emplea el sustantivo “créditos de pensión hipotecaria” para estos productos que ciertamente incorporan derechos de crédito garantizados generalmente mediante  contrato de hipoteca (por ejemplo en la modalidad excluida en el art 3-2-a-i).
  • En segundo lugar, las operaciones de pensión hipotecaria excluidas (Art 3-2-ai y 3-2-a-ii) entrañan siempre la contratación de productos complejos desde la perspectiva financiera y social. Ya sea porque se vinculan a pólizas de seguros, o porque conllevan consecuencias no sólo para el contratante consumidor sino para su familia, dependientes y herederos.
  • En tercer lugar, porque son productos orientados siempre a personas  de cierta edad (generalmente de más de 60 años), o discapacitados que recurren a esta vía de liberar rentas en momentos en los que otras posibilidades (como el trabajo remunerado) les están vetadas. Por lo tanto, son en la práctica totalidad de casos, contratantes que se hallan en situación de especial debilidad. 
  • En cuarto lugar, porque los productos a los que nos estamos refiriendo llevan implícito un importante componente social y de previsión, para hacer frente a problemas derivados de la capacidad de los sistemas de pensiones públicas, a las necesidades de una población envejecida y  a las carencias de unas sociedades cada vez menos dispuestas a prestar atención plena y directa a sus mayores.
  • En quinto lugar, porque  el mercado de las hipotecas inversas no sólo afecta a la contratación presencial en España, sino que buena parte de los conflictos que se están dirimiendo judicialmente alcanzan a contratos suscritos por extranjeros, residentes o no en nuestro país,  que en muchos casos obtuvieron información precontractual a través de intermediarios, por medios electrónicos, lo que conlleva dificultades adicionales para una gobernanza electrónica eficaz de los servicios y productos financieros destinados a consumidores en el mercado interior europeo, y en el mundial (recuérdese que son muchos los extra-comunitarios que adquieren viviendas en España).

Cierto es que en España la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en su artículo 32 incorporó algunas medidas tuitivas y de información específicas para estos consumidores, pero en ningún modo aborda el conjunto de cuestiones que conlleva la práctica comercial de las hipotecas inversas y productos semejantes (por ejemplo la contratación vinculada de seguros, la posibilidad de que la suma de intereses supere el valor hipotecado, etc.). También es verdad que existe una Guía del Banco de España sobre Hipotecas inversa  que, por cierto, califica estas operaciones como una «modalidad de préstamo hipotecario.  Y es igualmente sabido que los tribunales han ido configurando una línea interpretativa tuitiva relevante (se dio noticia aquí, aquí , aquí, aquí entre otros lugares).  Pero, no lo es menos que seguir legislando parcialmente o transponiendo tarde y a golpe de mínimos no está resultando beneficioso, como se está viendo en el agitado panorama de reclamaciones frente a productos financieros de destinadas a los consumidores en España.

Drafted within the GreenTech West Balkans Project of the European Commission.  We thank the support received by the Kadri Zeka University in Gjilan and the Faculty of Computer Science in the context of the multidisciplinary Master Program «e-Governance».

Tutela de los consumidores que realizan pagos por adelantado, en caso de insolvencia del empresario. Informe de la Law Commission (R.U.) y lectura critica

el 5 agosto, 2017 en Concursal, Derecho de los Negocios Internacionales International Business Law. Grado Comercio Internacional, DM2- Derecho de la Competencia, propiedad industrial e intelectual. Grado en Derecho, Otros

La Law Commission de Inglaterra presentó recientemente al Parlamento un informe sobre el impacto de las insolvencias de las empresas minoristas en circunstancias en las que los consumidores hubieran realizado pagos por adelantado. Law Commission, Consumer Prepayments on Retailer Insolvency (2016), Law Com. No.368. Sus recomendaciones abarcan desde mejorar –mediante una reforma legal- de la jerarquia de acreedores en caso de insolvencia, para tutelar mejor a los acreedores que hayan abonado parte del procio de sus bienes o servicios por adelantado, hasta mecanismos de tutela en relaci’on con la transferencia de la propiedad de los bienes.

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

  • Entre los contenidos mas llamativos del informe esta la recomendacion de que el pago anticipado a los consumidores tuviese carácter preferente en las insolvencias de empresas que contratan con consumidores, subordinandose unicamente al pago a de las ultimas nominas de los trabajadores (en los terminos de la legislacion inglesa) ; o propuestas sobre el tratamiento especifico por sectores en determinadas circunstancias, como descuentos mediante la entrega de documentos « vouchers » por parte de minoristas, pago por adelantado de servicios educativos, campanas promocionales de pago adelantado y otros, que una vez declarados insolventes solo pueden hacer frente a tales deudas con los consumidores como acreedores sin privilegio.
  • Esta propuesta, que en tanto tenemos conocimiento no ha avanzado, se apoya en una triple premisa (1) los consumidores son vulnerables y se ven particularmente afectados por insolvencias que, desde su perspectiva y con la informacion de la que disponen, eran inesperadas; (2) los consumidores que pagan por adelantado proporcionan flujos de caja a las empresas, careciendo de  informacion, es decir, sin estar en condiciones de evaluar el riesgo de crédito; y (3) la jerarquia de acreedores en caso de insolvencia constituye un incentivo perverso en relacion con los pagos anticipados que benefician a los acreedores privilegiados, perjudicando a quienes los adelantaron.

Este informe ha sido objeto de critica en un articulo publicado por Kayode Akintola en el Journal of Business Law, 2018, bajo el titulo de “The proposed preferential priority of prepaying consumers: a fair pack of insolvencyrecommendations?” cuya lectura recomendamos. Akintola formula objecciones de peso a los fundamentos del informe de la Law Commission, y a las recomendaciones propuestas. Discute, por ejemplo, el hecho de que solo los consumidores se encuentren en situacion de desventaja a la hora de valorar la solvencia del proveedor, destacando que otros acreedores no privilegiados se encontrarian en identica situacion, por lo que una discriminacion positiva a favor de los primeros pareceria injustificada. Indica igualmente que la aplicacion practica de la propuesta resultaria cara. En todo caso, se ofrece como alternativa, la creacion de un mecanismo publico de garantia de estos creditos de los consumidores, que opere similarmente a los fondos de garantias salariales, quedando el Estado subrogado en la posicion de acreedor no privilegiado, sin necesidad de alterar la jerarquia de acreedores o sus privilegios.

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Proyecto de Investigacion «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias juridico-economicas para garantizar una segunda oportunidad (Num Ref DER 2016-80568-R) Ministerio de Economia y Competitividad (Espana), 

 

Hacia una mayor participación de los consumidores y usuarios en el diseño de políticas europeas para el sector financiero

el 5 junio, 2017 en Banca y Seguros, Otros

Es sabido que la crisis financiera tuvo entre sus consecuencias la profunda desafección de amplios grupos de consumidores, y general desconfianza de la mayoría hacia el sistema financiero, sus servicios, sus productos. Damos noticia de un Programa de subvenciones para el fomento de la participación de los consumidores en la formulación de políticas.

 

Cabe recordar que entre las acciones promovidas desde la UE para restaurar la confianza de los consumidores y usuarios en las entidades y servicios financieros,  en 2011 la Comisión Europea ya puso en marcha un proyecto proyecto piloto para respaldar (mediante subvenciones) centros de especialización financiera para  los consumidores, de otros usuarios finales y de otras partes interesadas. Estratégicamente, se trataba de tener más en cuenta los intereses y las preocupaciones de los consumidores y de los usuarios en el diseño de políticas de la UE, y también de acercar la información y repercusiones de tales políticas a las organizaciones que representan a consumidores y usuarios.

Monasterio de San Martín Pinario. Compostela. By M.A. Díaz

Sobre esa base se seleccionaron  a partir de 2011 dos entidades sin ánimo de lucro,  Finance Watch y Better Finance que recibieron apoyo financiero para su funcionamiento y  para la realización de distintas acciones .  Ambas entidades obtienen además financiación de otras fuentes. Con todo, los fondos recaudados al margen de la subvención de la UE resultan insuficientes y es por ello que se aprueba ahora el Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020 .  El Programa finalizará el 31 de diciembre de 2020, y contará con una dotación financiera de 6 millones de euros.

El artículo 3 del Reglamento mencionado establece que Finance Watch y Better Finance serán las beneficiarias del Programa, que desarrollaran en apoyo de la Comisión Europea a través de programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 que regula las normas del presupuesto de la UE. Además, ambas entidades deberán permanecer activas en la captación de recursos destinados a la mayor participación de consumidores y usuarios en el diseño y ejecución de políticas de la UE.

Por lo que respecta a la participación desde la UE, los programas anuales serán ejecutados mediante una Decisión de la Comisión y enunciarán sus objetivos concretos, así como el método de desarrollo y los fondos necesarios al efecto, junto con otras precisiones.

Las entidades beneficiarias, encargadas del Programa quedan sometidas en virtud del Reglamento del que se da noticia a obligaciones de diligencia y transparencia contempladas en el Reglamento, así como a la supervisión del Tribunal de Cuentas de la UE, a las auditorías que correspondan, y, en su caso, a las investigaciones que decida emprender la Oficina contra el Fraude (OLAF)

Además de la consulta al reglamento, es de interés la lectura de la Comunicado de prensa sobre el acuerdo de 2017 relativo a un programa sobre la participación de los consumidores en la formulación de políticas en los servicios financieros

 

Protección del consumidor en los seguros vinculados a contratos de préstamo. Sentencia TJUE C-96/14.

el 17 mayo, 2017 en Banca y Seguros, DM_ADE, DM_Publicidad, Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

Los contratos de seguros vinculados a contratos de préstamo deben reflejar en términos claros, transparentes y comprensibles el funcionamiento de sus disposiciones de manera que los consumidores puedan comprender su significado y deducir sus consecuencias económicas.

 

Recordamos así, la Sentencia del TJUE,  a en el asunto C-96/2014, de la que se destaca:

  • La Directiva de Cláusulas Abusivas en los Contratos prescribe que los consumidores no están obligados por cláusulas abusivas incluidas en tales contratos

    Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos Blanco

    celebrados con un vendedor o proveedor. Sin embargola evaluación del carácter abusivo de los términos no incide ni en la delimitación del objeto principal del contrato ni en  la adecuación entre precio servicios o bienes suministrados, siempre que ambos estén redactados en términos claros y comprensibles.

  • El hecho de que el contrato de seguro forme parte del marco contractual de otro contrato,  de préstamo, podría ser relevante para apreciar la abusividad. Ello es así porque no se puede exigir del  consumidor el mismo grado de vigilancia sobre la magnitud de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro como los aplicaría en el caso de que se hubieran concluido el contrato de seguro y el de préstamo por separado.
  • En el asunto del que se informa, el TJUE declara que para poder afirmar que los términos se redactaron de forma clara y comprensible,  no sólo es necesarios que resulten gramaticalmente inteligibles sino también  que establezcan de forma transparente el funcionamiento específico de la acuerdos de seguros, teniendo en cuenta el marco contractual de la que forman parte. De cumplirse ambas premisas se estaría permitiendo al consumidor evaluar  las consecuencias económicas precisas que para élse derivan. En caso contrario, el juez nacional puede evaluar el posible carácter abusivo de la cláusula controvertida.

Puede consultarse el texto resumido en inglés por el Servicio de Prensa del TJUE.  Y, el texto completo de la sentencia está disponible aquí.

Anuncio publicitario. Informar sobre ciertos datos exclusivamente a través de la plataforma de ventas en Internet no es necesariamente una práctica desleal. Corresponde la apreciación al juez nacional

el 5 mayo, 2017 en Sin categoría

La Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 30 de marzo de 2017 resolvió  la cuestión prejudicial que le había sido planteada (con arreglo al artículo 267 TFUE), por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania), en el procedimiento entre Verband Sozialer Wettbewerb eV  y DHL Paket GmbH.

 

Estima el TJUE que un anuncio publicitario como el controvertido en el litigio principal  si que constituye una invitación a compraren el sentido del artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29. En el mencionado anuncio se ponía a disposición del público información sobre los productos que se anunciaban, así como su precio, datos que son suficientes para que el consumidor pueda adoptar una decisión en relación con una transacción determinada.

El litigio principal versa sobre un anuncio publicitario publicado el 2 de diciembre de 2012, a petición de DHL Paket, en el semanario Bild am Sonntag. Este anuncio presentaba cinco productos distintos que podían adquirirse a través de la plataforma de ventas de dicha sociedad. El lector interesado en alguno de esos productos era invitado a visitar la plataforma y a introducir el código que correspondía a ese producto y que figuraba en el anuncio. De este modo, accedía a un sitio dedicado al producto en cuestión, en el que se indicaba la identidad del vendedor profesional de dicho producto. En el apartado «Información acerca del proveedor», el lector podía además obtener información sobre el nombre comercial y la dirección geográfica de la otra parte contratante. Por último, en este mismo anuncio se señalaba que la referida plataforma permitía a los interesados tener acceso a más de 5 millones de productos y a más de 2 500 comerciantes.

Cabe destacar que la dirección geográfica y la identidad del comerciante, su nombre comercial y, en su caso, la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa constituyen información sustancial a los efectos de la Directiva 2005/26/CE. No obstante, el modo concreto de dar acceso a estos datos, es una práctica comercial que debe apreciarse teniendo en cuenta, …, su contexto fáctico y las limitaciones del medio de comunicación utilizado (conforme ya había sido afirmado en la STJUE de 12 de mayo de 2011, Ving Sverige, C‑122/10, EU:C:2011:299, apartado 53).

Pues bien, resolviendo las cuestiones que le fueron formuladas por el Bundesgerichtshof,  en el asunto del que se da aquí noticia, decidió el  TJUE que corresponde a los jueces nacionales valorar, caso por caso, si determinada información sobre el proveedor puede, lícitamente, ponerse a disposición de los consumidores únicamente en la plataforma de ventas por Internet. Es decir, si no resulta imprescindible que aparezca en el anuncio publicitario (por ejemplo a causa de limitaciones de espacio).

En efecto, en el asunto C‑146/16, se señala  que

  • El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, (…)  debe interpretarse en el sentido de que un anuncio publicitario, como el controvertido en el litigio principal, comprendido en el concepto de «invitación a comprar» en el sentido de dicha Directiva puede ser conforme con la obligación de información establecida en esta disposición.
  • Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar, en cada caso:
    • si las limitaciones de espacio en el texto publicitario justifican que la información sobre el proveedor se ponga a disposición únicamente en la plataforma de ventas por Internet y,
    • si se comunica de manera sencilla y rápida la información exigida en el artículo 7, apartado 4, letra b), de la Directiva 2005/29/CE (dirección geográfica, identidad del comerciante, tal como su nombre comercial y, en su caso, dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa) con respecto a esa plataforma.

Economía circular. Vida útil de los productos ¿ampliación de garantías legales?. Estudio del IFF para el Parlamento Europeo

el 10 marzo, 2017 en Derecho de los Negocios Internacionales International Business Law. Grado Comercio Internacional, DM_Publicidad, Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

¿Corresponde la intervención pública  incluso legislativa, para fomentar la duración de los productos como elemento fundamental en la «economía circular»? Esta es la pregunta que ha propuesto el Parlamento Europeo (servicio de ciudadanía y asuntos constitucionales)  a miembros de un grupo de trabajo  coordinado por el Instituto de Servicios Financieros de Hamburgo, (IFF) .

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

How an EU Lifespan Guarantee Model Could Be Implemented Across the European Union, es el título de este trabajo. Esá disponible en la Web del Parlamento Europeo aqui y resumido en la web de IFF.  Ha sido dirigido por el Prof Dr. Klaus Tonner (University of Rostock) con la  Prof. Rosalind Malcolm (Guildford Chambers and School of Law, University of Surrey) y el equipo de expertos jurídicos de IFF,  en particular el Prof Sebastien Clerk Renaud. Es siempre motivo de aprendizaje y satisfacción para nosotros poder participar en estos trabajos con los mencionados expertos

El  estudio de IFF para Parlamento Europeo analiza la interrelación entre  diversas Directivas, principalmente la Directiva de venta a distancia a consumidores , la Directiva de Ecodiseño y la Directiva de Garantías,  a la luz de la a «esperanza» de vida útil de los productos» . Fundamentado en investigaciones jurídicas y encuestas a partes interesadas, desarrolla un modelo de garantía durante la «vida» de los productos que podría ponerse en práctica mediante modificaciones a la propuesta de las Directivas  de Venta a Distancia y de Ecodiseño . Recomienda ampliar la Directiva de Ecodiseño y ampliar el periodo de limitación de la Directiva de Ventas on Line a Consumidores, así como fomentar las garantías comerciales para abarcar la vida útil de los productos

Entre los antecedentes de este análisis se encuentran conclusiones de trabajos previos que indican que la durabilidad potenciaría la protección ambiental, la creación de puestos de trabajo en sectores que requieren de mano de obra (por ejemplo el de las reparaciones) así como la seguridad y protección económica de los consumidores y que ya barajaron el fomento de acciones de productores que ofrezcan información sobre «Total Cost of Ownership», un cálculo de los beneficios económicos de adquirir productos, teniendo en cuenta el cálculo de duración de su vida «usable»; control de diseño de productos. Si el principal problema, o temor a que se enfrentarían los fabricantes y productores obligados a verificar la «durabilidad» en el tiempo de sus productos, sería, una potencial pérdida de ventas, por contra podrían verse favorecidos por una «diferente intimidad con sus clientes». Así, la durabilidad se acompañaría de relaciones post venta diferentes, que mayores sinergias en investigación y en servicios de reparación, gestión de productos y de residuos, etc.

Entre las conclusiones del trabajo del que se da noticia destacamos (remitiendo en lo demás a la consulta del estudio):

  • Ante una posible ampliación del plazo de la garantía legal a todos los bienes se lograría seguridad jurídica para el vendedor, pero no cabría distinguir entre bienes con vida útil más larga o más breve
  • En relación con la ampliación de la garantía  legal a los bienes de más larga duración, que acentúa la responsabilidad del productor, resulta muy difícil establecer, legislativamente, que bienes tendrían una vida útil larga, con lo que podrían producirse situaciones de inseguridad
  • Existen posibilidades realistas (como las desarrolladas en el modelo IFF) de ampliar el modelo de la Directiva de Ecodiseño para acomodar ampliaciones en las garantías legales de productos de más larga duración

VER TAMBIÉN EL ESTUDIO DE OCTUBRE 2017 Introduction of a lifespan guarantee in the proposed online sales and digital content directives, -European Parliamentary Research Services

En relación con este tema, son también de interés:

RSE, medioambiente y economía Verde. UE

el 4 noviembre, 2016 en DM_Publicidad, Otros

Reflexionamos aquí a propósito de recientes iniciativas europeas sobre aspectos medioambientales de la Responsabilidad Social Corporativa. Cuestión esta, de interés multidisciplinar  como la gobernanza de stakeholders,  gatekeepers, competencia desleal, inversión, publicidad,  derecho de la innovación, etc.  Con todo, el enfoque ambiental de la Responsabilidad Social, ofrece perspectivas de análisis para el derecho mercantil que no siempre han sido objeto de tratamiento en este blog. Dejamos aquí alguna referencia documental con vistas a futuros desarrollos.

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  • Resaltaba hace poco el Dictamen del Comité de las Regiones Europeo (CRE) — Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde que el concepto de «economía verde», constituye  un modelo que «garantiza el crecimiento y el desarrollo, protege la salud y el bienestar de las personas, crea empleos dignos, reduce las desigualdades, invierte en la biodiversidad, incluido el capital natural que presta, dado su valor intrínseco y su contribución esencial al bienestar humano y la prosperidad económica, y la preserva. El CRE se unía a la Comisión Europea que en sus comunicaciones Plan de acción ecológico para las pymes y  Iniciativa de Empleo Verde apunta a la ecología como motor de crecimiento; subrayando que la economía verde conlleva una transición hacia una economía circular e hipocarbónica, lo que va a generar empleo nuevo y moderno
  • El Comité Económico y Social Europeo (CESE) enfatiza en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» la necesidad de eficacia de los intercambios comerciales e inversiones que que incluye la promoción de los valores de la UE y la coherencia con el desarrollo sostenible, especialmente desde el punto de vista de los derechos humanos y sociales y el medio ambiente. En otro Dictamen del CESE, ya en 2015, se aludía a los aspectos medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior y su relación con las comunicaciones comerciales solicitando inter alia que la Comisión revise, sobre la base de la Directiva 2005/29/CE,  las Directrices para facilitar el acceso por parte de consumidores y empresas a una información fiable sobre la aplicación de las alegaciones medioambientales, éticas y de salud en la comunicación comercial. En esa misma línea,
    • el CESE alerta sobre la importancia de que los organismos de autorregulación publicitaria nacionales y europeos cumplan los estándares de las disposiciones y recomendaciones comunitarias para  protección del consumidor;  y de que se debería informar a las organizaciones de consumidores sobre la elaboración de códigos de conducta, así como asociarlas a su redacción.
    • Entre los aspectos más cruciales que actualmente están siendo objeto de atención, destacaba el CESE: la opción de un etiquetado facultativo, la huella de las políticas de responsabilidad social corporativa, una mayor demanda selectiva de los consumidores de productos , la frecuente insuficiencia de mecanismos de control efectivos, y las  dificultades de discriminar y contrastar la información por parte de los consumidores.
    • Indicaba que las alegaciones de contenido medioambiental sobre el impacto  que genera la composición de los productos o su utilización,o como el uso racional de recursos naturales,y en general con la huella ambiental de la actividad de empresas y el consumo de productos en nuestro entorno medioambiental pueden ser puramente formales (greenwashing) mediante «la ampliación selectiva de información ambientalmente positiva a través de la publicidad, que causa una imagen distorsionada de la realidad en la mente del consumidor, en la que estos aspectos “ecológicos” se encuentran sobre-representados», como definió la Comisión EU  en su guía de aplicación de la Directiva 2005/29/CE , añadiendo que las técnicas de greenwashing más utilizadas son dar apariencia verde de un proceso contaminante; malas prácticas en la cadena de suministro vinculadas a condiciones laborales poco saludables y con productos dañinos, declaraciones con ausencia de pruebas, o declaraciones vagas de fácil malinterpretación por el consumidor; o directamente las etiquetas «falsas» o premios que en realidad no lo son.

Las Instituciones y organismos europeos preparan actualmente propuestas para aunar derecho del comercio, etiquetado y alegaciones «verdes», tanto en relación con la salud como con el ambiente en general

Recordamos, por su orientación ambiental, nuestra entrada «bonos y productos de inversión verdes»

Life Time Contracts. Rethinking Contract Law. European Social Contracts Group

el 26 agosto, 2016 en Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

La Universidad de Luxemburgo, junto con el European Social Contracts Group (EuSoCo) anunciaban hace poco la celebración de su nuevo seminario internacional en Luxemburgo el 30 septiembre 2016.

El seminario representa la puesta en marcha de una nueva fase de debate sobre contratos de duración vital, cuyos rasgos principales fueron analizado en la obra Life Time Contracts: Social Long-term Contracts in Labour, Tenancy and Consumer Credit Law (L. Nogler & U. Reifner (eds), Eleven International Publishing 2014.

Junto con la participación de los investigadores principales, la jornada incluirá paneles en los que los jóvenes investigadores participantes puedan exponer sus presentaciones y opiniones sobre  Life Time Contracts, en una clara apuesta hacia el futuro.. Los temas principales sobre los que se centrarán las ponencias incluyen

  1. Dimensión colectiva de los Contratos duraderos a lo largo de la vida (Life Time Contracts- LTC)
  2. LTC, contratos de trabajo y la economía digital
  3. LTC, contratos de alquiler y contratos de crédito al consumo

Mas y →

EBA, monedas virtuales y blanqueo de capitales

el 19 agosto, 2016 en Banca y Seguros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

La Autoridad Bancaria Europea, EBA, publicó el 11.08.2016 su Dictamen sobre la Propuesta de la Comisión Europea de incluir  expresamente las criptomonedas en el ámbito de la 4 Directiva de Blanqueo de Capitales, Directiva 2015/849. Mostrándose de acuerdo con la iniciativa de la Comisión, considera que el texto debería ser más precisa, por ejemplo en relación con los test de los operadores de criptomonedas. Recuerda que éstos no se establecen en la Directiva antiblanqueo sino en normativa sectorial como la CRD o la Directiva de Servicios de pago, o en los instrumentos aprobados por EBA. Sugiere que se configuren orientaciones europeas destinadas a las autoridades nacionales competentes sobre como evaluar las entidades gestoras de criptomonedas, de forma coherente en toda la UE, y propone vías alternativas para la preparación de tales orientaciones europeas.

Otra de las reflexiones de la EBA se centran en la necesidad de alcanzar un consenso europeo sobre si las entidades que gestionan criptomonedas deben estar únicamente sometidas a un registro, o si además han de ser objeto de autorización; y en cualquiera de los dos casos, proponer los requisitos del régimen europeo de tales autorización o registro.mñoperbes15

 

Tendencias en consumo financiero. ABE

el 24 junio, 2016 en Banca y Seguros, Concursal, Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

manzanasRecién publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificación de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el año anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificación previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, incluídas las prácticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gestión de impagos por parte de las entidades, así como la valoración de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relación con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Prácticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Préstamos y créditos en moneda extranjera
  • Innovación y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Reglamento Delegado de la Comisión. Desarrollo MIFIR, transparencia de productos

el 4 junio, 2016 en Banca y Seguros, Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

A punto de publicarse el reglamento delegado que forma parte del marco constituido por Mifid II, de su Directiva Delegada así como con las disposiciones MiFid/Mifir que confieren a AEMV (ESMA) para desarrollar estándares regulatorios y de ejecución que se adoptaran como reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión. Sus Contenidos, se estructuran en I.- Determinación de mercados líquidos, en el sentido del Art 2-1-n-17; II Datos de mercados; III.- Publicación, orden de ejecuciones y obligaciones de transparencia; IV.- Derivados.; V.- Medidas de supervisión

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