RSE, medioambiente y economía Verde. UE

Reflexionamos aquí a propósito de recientes iniciativas europeas sobre aspectos medioambientales de la Responsabilidad Social Corporativa. Cuestión esta, de interés multidisciplinar  como la gobernanza de stakeholders,  gatekeepers, competencia desleal, inversión, publicidad,  derecho de la innovación, etc.  Con todo, el enfoque ambiental de la Responsabilidad Social, ofrece perspectivas de análisis para el derecho mercantil que no siempre han sido objeto de tratamiento en este blog. Dejamos aquí alguna referencia documental con vistas a futuros desarrollos.

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  • Resaltaba hace poco el Dictamen del Comité de las Regiones Europeo (CRE) — Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde que el concepto de «economía verde», constituye  un modelo que «garantiza el crecimiento y el desarrollo, protege la salud y el bienestar de las personas, crea empleos dignos, reduce las desigualdades, invierte en la biodiversidad, incluido el capital natural que presta, dado su valor intrínseco y su contribución esencial al bienestar humano y la prosperidad económica, y la preserva. El CRE se unía a la Comisión Europea que en sus comunicaciones Plan de acción ecológico para las pymes y  Iniciativa de Empleo Verde apunta a la ecología como motor de crecimiento; subrayando que la economía verde conlleva una transición hacia una economía circular e hipocarbónica, lo que va a generar empleo nuevo y moderno
  • El Comité Económico y Social Europeo (CESE) enfatiza en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» la necesidad de eficacia de los intercambios comerciales e inversiones que que incluye la promoción de los valores de la UE y la coherencia con el desarrollo sostenible, especialmente desde el punto de vista de los derechos humanos y sociales y el medio ambiente. En otro Dictamen del CESE, ya en 2015, se aludía a los aspectos medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior y su relación con las comunicaciones comerciales solicitando inter alia que la Comisión revise, sobre la base de la Directiva 2005/29/CE,  las Directrices para facilitar el acceso por parte de consumidores y empresas a una información fiable sobre la aplicación de las alegaciones medioambientales, éticas y de salud en la comunicación comercial. En esa misma línea,
    • el CESE alerta sobre la importancia de que los organismos de autorregulación publicitaria nacionales y europeos cumplan los estándares de las disposiciones y recomendaciones comunitarias para  protección del consumidor;  y de que se debería informar a las organizaciones de consumidores sobre la elaboración de códigos de conducta, así como asociarlas a su redacción.
    • Entre los aspectos más cruciales que actualmente están siendo objeto de atención, destacaba el CESE: la opción de un etiquetado facultativo, la huella de las políticas de responsabilidad social corporativa, una mayor demanda selectiva de los consumidores de productos , la frecuente insuficiencia de mecanismos de control efectivos, y las  dificultades de discriminar y contrastar la información por parte de los consumidores.
    • Indicaba que las alegaciones de contenido medioambiental sobre el impacto  que genera la composición de los productos o su utilización,o como el uso racional de recursos naturales,y en general con la huella ambiental de la actividad de empresas y el consumo de productos en nuestro entorno medioambiental pueden ser puramente formales (greenwashing) mediante «la ampliación selectiva de información ambientalmente positiva a través de la publicidad, que causa una imagen distorsionada de la realidad en la mente del consumidor, en la que estos aspectos “ecológicos” se encuentran sobre-representados», como definió la Comisión EU  en su guía de aplicación de la Directiva 2005/29/CE , añadiendo que las técnicas de greenwashing más utilizadas son dar apariencia verde de un proceso contaminante; malas prácticas en la cadena de suministro vinculadas a condiciones laborales poco saludables y con productos dañinos, declaraciones con ausencia de pruebas, o declaraciones vagas de fácil malinterpretación por el consumidor; o directamente las etiquetas «falsas» o premios que en realidad no lo son.

Las Instituciones y organismos europeos preparan actualmente propuestas para aunar derecho del comercio, etiquetado y alegaciones «verdes», tanto en relación con la salud como con el ambiente en general

Recordamos, por su orientación ambiental, nuestra entrada «bonos y productos de inversión verdes»

Life Time Contracts. Rethinking Contract Law. European Social Contracts Group

La Universidad de Luxemburgo, junto con el European Social Contracts Group (EuSoCo) anunciaban hace poco la celebración de su nuevo seminario internacional en Luxemburgo el 30 septiembre 2016.

El seminario representa la puesta en marcha de una nueva fase de debate sobre contratos de duración vital, cuyos rasgos principales fueron analizado en la obra Life Time Contracts: Social Long-term Contracts in Labour, Tenancy and Consumer Credit Law (L. Nogler & U. Reifner (eds), Eleven International Publishing 2014.

Junto con la participación de los investigadores principales, la jornada incluirá paneles en los que los jóvenes investigadores participantes puedan exponer sus presentaciones y opiniones sobre  Life Time Contracts, en una clara apuesta hacia el futuro.. Los temas principales sobre los que se centrarán las ponencias incluyen

  1. Dimensión colectiva de los Contratos duraderos a lo largo de la vida (Life Time Contracts- LTC)
  2. LTC, contratos de trabajo y la economía digital
  3. LTC, contratos de alquiler y contratos de crédito al consumo

Mas y →

EBA, monedas virtuales y blanqueo de capitales

La Autoridad Bancaria Europea, EBA, publicó el 11.08.2016 su Dictamen sobre la Propuesta de la Comisión Europea de incluir  expresamente las criptomonedas en el ámbito de la 4 Directiva de Blanqueo de Capitales, Directiva 2015/849. Mostrándose de acuerdo con la iniciativa de la Comisión, considera que el texto debería ser más precisa, por ejemplo en relación con los test de los operadores de criptomonedas. Recuerda que éstos no se establecen en la Directiva antiblanqueo sino en normativa sectorial como la CRD o la Directiva de Servicios de pago, o en los instrumentos aprobados por EBA. Sugiere que se configuren orientaciones europeas destinadas a las autoridades nacionales competentes sobre como evaluar las entidades gestoras de criptomonedas, de forma coherente en toda la UE, y propone vías alternativas para la preparación de tales orientaciones europeas.

Otra de las reflexiones de la EBA se centran en la necesidad de alcanzar un consenso europeo sobre si las entidades que gestionan criptomonedas deben estar únicamente sometidas a un registro, o si además han de ser objeto de autorización; y en cualquiera de los dos casos, proponer los requisitos del régimen europeo de tales autorización o registro.mñoperbes15

 

Tendencias en consumo financiero. ABE

manzanasRecién publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificación de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el año anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificación previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, incluídas las prácticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gestión de impagos por parte de las entidades, así como la valoración de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relación con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Prácticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Préstamos y créditos en moneda extranjera
  • Innovación y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Reglamento Delegado de la Comisión. Desarrollo MIFIR, transparencia de productos

A punto de publicarse el reglamento delegado que forma parte del marco constituido por Mifid II, de su Directiva Delegada así como con las disposiciones MiFid/Mifir que confieren a AEMV (ESMA) para desarrollar estándares regulatorios y de ejecución que se adoptaran como reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión. Sus Contenidos, se estructuran en I.- Determinación de mercados líquidos, en el sentido del Art 2-1-n-17; II Datos de mercados; III.- Publicación, orden de ejecuciones y obligaciones de transparencia; IV.- Derivados.; V.- Medidas de supervisión

«Comentarios desde el GID». Desvinculación del fiador del contrato principal de apertura de crédito en cuenta corriente, concedido por una entidad financiera a una sociedad mercantil, y consideración del fiador como consumidor»

Comentarios desde el GID

Mayo 2016

DESVINCULACIÓN DEL FIADOR DEL CONTRATO PRINCIPAL DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, CONCEDIDO POR UNA ENTIDAD FINANCIERA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL, Y CONSIDERACIÓN DEL FIADOR COMO CONSUMIDOR

(A propósito de la sentencia de 6 de abril de 2016 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra) Aquí 

  • María Angustias Díaz Gómez
    Catedrática de Derecho Mercantil

    Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

BILLETES Y MONEDAS

Conviene llamar la atención sobre la sentencia de 6 de abril de 2016, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de la que fue ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer. En ella se considera consumidor y, por lo mismo, se declara aplicable la correspondiente normativa de protección de los mismos, al fiador que garantizaba la devolución del crédito. Y ello con independencia de que la apertura de crédito en cuenta corriente garantizada fuese dirigida a financiar una empresa mercantil. Ver texto completo aquí

Clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y valoración judicial. Cuestión prejudicial (II)

Llamábamos la atención aquí sobre la presentación de una cuestión judicial por el Juzgado de Alcobendas, en relación, de nuevo, con las cláusulas abusivas en contratos de préstamo con los consumidores (C-613/15).Acaba de ser resuelta mediante Auto del TJUE 

Esta decisión resulta particularmente interesante por recoger con cierta exhaustividad los pronunciamientos previos del TJUE en esta cuestión. Señala el Tribunal de Justicia (Sala Décima) (lit):

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

–        sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y

–        sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.

Téngase en cuenta la reforma LEC, mediante Ley 42/2015

Mystery shopping como técnica del supervisor. CNMV

Hacía público recientemente la CNMV su Plan de Actividades de 2016.  

La CNMV incluye cuatro líneas estratégicas con sus objetivos de desarrollo para 2016:  actuación proactiva, convergencia supervisora, mejorar el funcionamiento de los mercados de valores y potenciar la interacción con el sector y con los inversores

Cabe destacar que en 2016 se poIMG00953-20140502-0736drán emplear, por primera vez, el mystery shopping, con la posibilidad de recabar la colaboración de expertos independientes en las actividades de control y supervisión de la CNMV, mediante comprobaciones del proceso de comercialización de los productos financieros en las redes comerciales. Estas comprobaciones pueden realizarse de manera anónima por parte de empleados de la CNMV o con colaboradores externos  (mystery shopping), a modo de inspectores. Esta técnica forma parte de la llamada «supervisión» precoz, o preventiva

Sin que de momento se haya definido como pretende la CNMV desarrollar tal externalización, resulta de interés como orientación o referencia el estudio elaborado por SINOVATE para la Comisión Europea,»Consumer Market Study on Advice within the Area of Retail Investment Services – Final Report» hecho público en 2011, donde se detallan diversas técnicas de mystery shopping financiero, y su eficacia para contribuir a la protección de consumidores. También Consumer Protection and Financial Literacy: Lessons from Nine Country Studies Susan L. Rutledge para el World Bank

Clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y valoración judicial. Cuestión prejudicial

LLamamos la atención sobre la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas (España) el 20 de noviembre de 2015 — Ibercaja Banco S.A.U./José Cortés González (Asunto C-613/15). Conforme a lo que ha sido publicado, se solicita del TJUE que responda con carácter prejudicial a algunas cuestiones: 

1.- Por un lado, si los Arts. 3.1; 4.1; 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponen a una norma como el Art 114 de la Ley Hipotecaria de España que limita la facultad valorativa del juez sobre el carácter abusivo de cláusulas de interés de demora, en este caso evaluar si el pactado supera 3 veces el tipo de interés legal? La pregunta se relaciona con la ausencia de posibilidad de valorar otras circunstancias

2.- En segundo término, si los Arts. 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la misma Directiva se oponen a lo dispuesto en el Art 693 LEC que permite reclamar anticipadamente la totalidad del préstamos al incumplirse la obligación de pago de 3 cuotas mensuales; sin poder el juez comprobar o tener en consideración otras circunstancias cómo la duración o la cuantía del préstamo u otras causas concurrentes y que condiciona la posibilidad de evitar los efectos del vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual de este.

3.- Finalmente, se solicita al TJUE opinión sobre si la Disposición Transitoria 4 de la Ley 1/2013 vulnera la jurisprudencia Cofidis

Post Scriptum: Auto del TJUE

Pérdida de electricidad en el transporte, cambios de tensión, et., alt

La CNME explicaba hace poco en su excelente web como la energía generada, además de llegar al consumidor industrial o doméstico final sufre pérdidas en la red de trasporte, en los procesos de trasformación de tensión, etc. , las cuales finalmente repercuten en el coste energético.

El porcentaje de merma, siendo variable se hace equivaler en contador a un 15% repercutido en factura (PVPC).energia2

¿Derivado financiero o crédito al consumo?

El contrato de  crédito al consumo es un contrato mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar, exceptuados los contratos para la prestación continuada de servicios o para el suministro de bienes de un mismo tipo en el marco de los cuales el consumidor paga por tales bienes o servicios de manera escalonada mientras dure la prestación.

La sentencia del Tribunal de Justicia – 3 de diciembre de 2015. Banif Plus Bank. Asunto C-312/14. (apartado 67), señala que una hipoteca multidivisa  y en concreto las operaciones de cambio controvertidas en tal hipoteca no están vinculadas a un servicio de inversión, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39, sino a una operación que no constituye en sí misma un instrumento financiero, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, de esta Directiva.bilbo_catedral

    • Este asunto (segun apartado 73)  es fundamentalmente distinto del que dio lugar a la sentencia Genil 48 y Comercial Hostelera de Grandes Vinos (C‑604/11, EU:C:2013:344), que se refería a un instrumento financiero de futuros, concretamente una permuta o «swap» dirigida a proteger a los clientes de bancos contra las variaciones de los tipos de interés variables a las que éstos estaban expuestos por la suscripción de determinados productos financieros con estos bancos.
    • El TJUE (apartado 43) diferencia este asunto también  de  Kásler y Káslerné Rábai (C‑26/13, EU:C:2014:282),  en el que la Kúria (Tribunal Supremo): ya preguntó al Tribunal de Justicia sobre los requisitos de aplicación de la Directiva 93/13 en el contexto específico de los contratos de préstamo al consumo denominados en divisas.

 

Adelanta interesantes debates el Prof. Luis Cazorla  y un trabajo suyo en RDBB, aquí

Mercado interior europeo. Se anuncian nuevas estrategias

Damos noticia de esta reciente Comunicación de la Comisión Europea (28.10.2015) en la que aborda a modo de proyección estratégica, futuras acciones de la UE que afectarán a distintos aspectos de nuestra disciplina y en particular a la configuración de banderaue3la pyme, la segunda oportunidad a emprendedores, y la libre circulación de servicios y mercancías.Comunicación de la Comisión Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas. COM (2015) 550 final  Se extraen a continuación algunos hitos, sin perjuicio de nuestra recomendación de ahondar en la lectura del texto completo.

  • Economía colaborativa. La Comisión anuncia la próxima publicación de una agenda europea para la economía colaborativa, que incluirá orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a sus modelos empresariales
  • Segunda oportunidad. Se anuncia una propuesta legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y la segunda oportunidad, para  emprendedores
  • Fomento de nuevas iniciativas empresariales.
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa sobre las empresas emergentes, verificando (y procurando promover la simplificación) de los requisitos que les son aplicables. Se apoyará en el Portal Digital Único, para facilitar las operaciones transfronterizas de las empresas, en particular de las  emergentes.
    • Se destinarán fondos para animar a las pymes jóvenes e innovadoras a abrirse a operaciones trasfronterizas
    • Se facilitará el acceso a la financiación para los emprendedores en Europa.
    • Se elaborarán catálogos de buenas prácticas
  • Innovación empresarial.
    • La Comisión pedirá a la plataforma REFIT que contribuya a eliminar barreras a la innovación
    • Se estudiarán medidas para atraer a innovadores, (ejemplo: tarjeta azul a los emprendedores)
  • Servicios
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa legislativa para introducir un pasaporte de servicios,
    • Mejorará el acceso a los servicios profesionales a nivel nacional y de la UE mediante la emisión de orientaciones periódicas y otros documentos que determinen las necesidades concretas de reforma para Estados miembros y profesiones específicos con regulación injustificada.
    • la Comisión propondrá y acordará una «Iniciativa Conjunta sobre Normalización» con los responsables de la normalización en Europa. Publicará, además, orientaciones específicas acerca de la normalización en el ámbito de los servicios
    • La Comisión presentará una propuesta legislativa basada en los aciertos del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535 para los servicios que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
  • Consumo
    • Se adoptarán medidas, tanto legislativas como de garantía , para combatir el trato diferente injustificado de los clientes por motivos de residencia o nacionalidad en términos de acceso, precios u otras condiciones de venta
    • la Comisión reforzará y racionalizará los instrumentos de resolución de problemas del mercado único, incluida la red SOLVIT, y promoverá entre los ciudadanos y las empresas el conocimiento de sus derechos.
  • Contratos públicos
    • La Comisión establecerá un mecanismo voluntario de evaluación ex ante para evaluar los aspectos relacionados con la contratación pública de determinados proyectos de infraestructura a gran escala. Asimismo, animará a los Estados miembros a mejorar el mecanismo de recurso de las decisiones de contratación pública, fomentando el trabajo en red entre los órganos de recurso en primera instancia, brindando asistencia jurídica y técnica especial a los Estados miembros que deseen crear órganos administrativos de recurso en primera instancia especializados, o reforzarlos, y mejorando el seguimiento de la eficacia a través de una evaluación periódica, que podrá incluir el cuadro de indicadores del mercado único. La Comisión colaborará con los Estados miembros para mejorar la transparencia y la calidad de los sistemas nacionales de contratación públicaIMG_20151208_133807108[1]
  • P.I
    • La Comisión presentará iniciativas para consolidar y modernizar el marco de la propiedad intelectual e industrial, incluidas medidas para fomentar el uso de la propiedad intelectual e industrial por parte de las pymes.
    • Se estudiarán otras, para mejorar el sistema de patentes en Europa, en particular para las industrias farmacéutica y de otras sujetas a autorización en mercados regulados.
    • En 2016 se revisará el marco de garantía de cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial de la UE y se apoyará el enfoque consistente en «seguir la pista al dinero» en relación con las infracciones a escala comercial.
  • Mercado interior de productos. Mercancías
    • La Comisión presentará un plan de acción a escala de la UE para concienciar sobre el principio de reconocimiento mutuo y revisará el Reglamento de reconocimiento mutuo. Para facilitar a las empresas la comercialización de sus productos en otro Estado miembro, la Comisión introducirá la posibilidad de presentar una declaración voluntaria relativa al cumplimiento de la legislación aplicable, que las empresas podrán utilizar si lo desean. La Comisión pondrá también en marcha un conjunto exhaustivo de medidas para seguir aumentando los esfuerzos por mantener los productos no conformes fuera del mercado de la UE, reforzando para ello la vigilancia del mercado y proporcionando a los operadores económicos los incentivos adecuados.