KID para PRIIPs. Preguntas y respuestas de los Supervisores Europeos

Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) acaban de publicar el primer conjunto de preguntas y respuestas relacionadas con los requisitos del documento de información clave (KID) para los productos de inversión al por menor  basados en  seguros.

Preguntas y Respuestas sobre KID para PRIIPS

El KID es un documento impreso, obligatorio desde el 1.01.2018. Se presenta en tres páginas A4 . Su entrega a los consumidores es obligatoria, antes de adquirir un producto de venta al por menor, productos de inversión basados ​​en seguros (PRIIPs), contratos de seguro de vida unit-linked , o depósitos estructurados, entre otros.  La regulación básica de KID se localiza en el Reglamento (UE) 1286/2014, y sus normas técnicas de desarrollo en el Reglamento Delegado de la Comisión Europea (UE) 2017/653 . Las preguntas y respuestas elaboradas buscan un enfoque común de supervisión en relación con este documento informativo.

Remitimos a esas entradas relacionadas de DerMerUle

Codificación parcial de Derecho de Sociedades UE. Directiva (UE) 2017/1132

Con la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades tiene lugar  una codificación parcial del derecho societario de la UE.

 

  • Antecedentes

El el plano del derecho originario de la UE  el Tratado de Roma de 1957  fundamenta el Derecho europeo de sociedades en  sus artículos 48 a 66, y el Tratado de Maastricht de 1992 ahonda en  el objetivo de aproximación de las legislaciones nacionales en esa materia, en particular  al operarse una nueva redacción de los artículos 94 a 97 (que se habían introducido con el Acta Única Europea) y de los artículos 39 y 55 CE (que sustituyen a los antiguos artículos 48 a 66 del CEE).

En derecho europeo derivado, es sabido que la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 58, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios  fue la primera de muchas directivas, reglamentos y recomendaciones para regular  aspectos concretos del Derecho de sociedades en Europa, en tanto que las sociedades son instrumentos para el mercado interior,  pero sin intentar  formular un «código unificado» del Derecho de sociedades en Europa.

  • Directivas codificadas

Las Directivas codificadas son: la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (82/891/CEE); la Undécima Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (89/666/CEE); la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; la Directiva 2009/101/CE  tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros;  la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas;  la Directiva 2012/30/UE, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del TFUE con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.

El Profesor Jorge Miquel daba la noticia anunciando futuros comentarios en su blog Mercantilista sin ánimo de lucro

Hellenic daydream

 

Reglamento (UE) sobre fondos del mercado monetario

Nuevo Reglamento (UE) sobre Fondos de Mercado Monetario, para uniformizar los requisitos prudenciales, de gobernanza y de transparencia de los FMM en la UE.

 

Los fondos del mercado monetario FMM,  son instrumentos de gestión de caja a corto plazo. Constituyen una fuente de financiación alternativa a la bancaria que proporcionan financiación a empresas, sociedades y entes públicos (en lo sucesivo, «FMM») ampliando sus posibilidades de obtener liquidez. Se basan en la estabilidad del valor invertido, unido a la rentabilidad de mercado.  Sin embargo, esta base pierde fuerza con la disminución de los activos en lo que  los FMM, a su vez, invierten canalizando excedentes ajenos. IOSCO y el FSB han advertido de la gravedad de esta situación, especialmente en situaciones de tensión en los mercados. Pues bien, los gestores de activos y los promotores de fondos, interesados en apoyar sus FMM cuando pierden valor, podrían conceder apoyo discrecional

Moarves de Ojeda, Palencia

El recién aprobado Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario, DOUE-L-2017-81253 incorpora medidas para regular , de modo uniforme en la UE, el funcionamiento de los FMM, la composición de sus carteras, las medidas de gestión para hacer frente a crisis como la que puede derivar de una retirada masiva y repentina de fondos.

Este Reglamento basa y relaciona en otras normas de la UE relativas a entes y organismos de gestión colectiva de inversiones. Por un lado, en la Directiva 2009/65/CE sobre establecimiento, gestión y comercialización de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios («OICVM») en la Unión. Por otro lado, en la Directiva 2011/61/UE  sobre establecimiento,  gestión y  comercialización de fondos de inversión alternativos («FIA»). La relación con estas normas es necesaria, dado que como es sabido, en la UE los organismos de inversión colectiva pueden operar como OICVM gestionados por sociedades de gestión de OICVM, por sociedades de inversión de OICVM autorizados de conformidad con la mencionada Directiva 2009/65/CE, o como FIA gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos («GFIA») autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

Destacamos entre sus contenidos

  • Sobre la denominación del término FMM reproducimos en contenido del artículo 6: Uso de la denominación «FMM»: 1. Un OICVM o un FIA únicamente utilizarán la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM» en relación consigo mismo o con las participaciones o acciones que emita cuando el OICVM o el FIA haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento. Un OICVM o un FIA no utilizarán una denominación equívoca o imprecisa que pueda sugerir que son un FMM, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento.Un OICVM o un FIA no podrán presentar características esencialmente similares a las referidas en el artículo 1, apartado 1, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento. 2. Se entenderá por utilización de la denominación «fondo del mercado monetario», «FMM» u otra denominación que lleve a pensar que un OICVM o un FIA son FMM, la utilización de estos términos en cualesquiera documentos externos, folletos informativos, informes, declaraciones, anuncios publicitarios, comunicaciones, cartas u otro material dirigidos a los posibles inversores, partícipes, accionistas o autoridades competentes, o destinados a serles distribuidos, en forma escrita, oral, electrónica o en cualquier otra forma.
    • Cabe añadir que si hasta ahora existían 2 tipos de MMF, los que ofrecen un valor neto variable por título (VNAV), que fluctúa con el mercado y los de valor neto constante por título (CNAV). El nuevo reglamento recoge además los de «valor de baja volatilidad». (VBV)
  • Además:
    • Se permite a los FMM poseer activos líquidos, como saldos en efectivo en una cuenta bancaria, para poder cubrir pagos corrientes o excepcionales, o para reinvertir en activos aptos.
    • Pueden los FMM utilizar pactos de recompra inversa para invertir su excedente de caja a muy corto plazo, siempre que la posición esté plenamente cubierta por garantías reales.
    • Se permiten sus inversiones en titulizaciones y pagarés de titulización que conformen con los dispuesto en una futura Directiva Delegada de la Comisión que fijará criterios de identificación de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. Estas inversiones en todo caso se someten a límite cuantitativo
    • Se introducen procedimientos de gobernanza y gestión de evaluación de calidad, obligación directa de los gestores de FMM, la alta dirección y el órgano de administración
    • Se impide la concentración de FMM en inversiones del mismo emisor.

 

Más: Boletín CNMV sobre la propuesta que dio lugar a este Reglamento; Diario Expansión

 

X Congreso Internacional de Educación Formativa y Compartida. León 3 y 4 julio 2017

Como en ediciones anteriores,  el X Congreso Internacional de Evaluación Formativa y Compartida servirá de encuentro para profesores, educadores e investigadores que trabajan para la calidad de la enseñanza y el diseño de procesos de aprendizaje en las diversas etapas del sistema educativo.

 

Esta X edición se celebra en León los días 3 y 4 de julio de 2017 agrupando bajo el lema de «buenas prácticas»  el conjunto de actividades, ponencias y talleres elaborados por algunos de los principales especialistas del mundo en pedagogía docente.

Las temáticas prioritarias del congreso son:

  1. Técnicas/procedimientos e instrumentos para la evaluación formativa.
  2. Competencias transversales, buenas prácticas y evaluación formativa: los trabajos grupales.
  3. Competencias transversales, buenas prácticas y evaluación formativa: las exposiciones orales.
  4. Competencias transversales, buenas prácticas y evaluación formativa: otras formas de trabajo.
  5. Terminología, conceptos y modelos de evaluación formativa y compartida.
  6. Buenas prácticas y procesos de evaluación en los grupos de innovación educativa.
  7. Buenas prácticas y evaluación formativa en los procesos online.
  8. Calidad educativa, buenas prácticas y evaluación formativa.
  9. Procesos y proyectos de investigación en educación.

Estando aún abierto el plazo de inscripciones, aquí, os dejamos el programa  y el punto de contacto principal en la Universidad de León; y el correo electrónico para envío de comunicacionesifahe.unileon@gmail.com

 

 

Solvency II. XBRL Taxonomy

EIOPA ha invitado comentarios sobre la versión  2.2.0 de borrador de taxonomía  XBRL, adaptado a Solvencia II. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 30 de junio de 2017, y la taxonomía deberá estar preparada a mediados de julio de 2017

 

El Extensible Business Reporting Language (XBRL) deriva de la propuesta de Charles Hoffman, en 1998. Su objetivo es simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante  lenguaje de programación XML para estandarizar el formato de la información financiera entre los diferentes proveedores y consumidores. XBRL, «lenguaje» de uso libre, permite representar las normas NIIF y NIC utilizando etiquetas para presentar información financiera. Esta taxonomía XBRL se entiende como un diccionario de términos o conceptos financieros, que incluyen relaciones o reglas entre estos conceptos, con una semántica unívoca. 

Catedral de León desde el piso 4 del Convento de las Hermanas Trinitarias

Estándard internacional

Estandard en España

Nota de prensa y enlaces, aquí. Los comentarios deben enviarse a xbrl@eiopa.europa.eu

Competencia desleal, derecho de la competencia y algoritmos son objeto de atención en OCDE

Conocíamos gracias a la cuenta de  F Perez Bes (@pacoperezbes) , Secretario General de INCIBE, de los trabajos publicados recientemente por OCDE en relación con distintas prácticas competitivas relacionadas con el uso de algoritmos.

 

Plaza de Santo Domingo, León. R Castellanos Blanco

El rápido crecimiento de la economía digital ha permitido el crecimiento de modelos de negocio basados en la captación y procesamiento de grandes cantidades de datos, big data, que son empleados para desarrollar productos, procesos  tipos de organización. Ello puede repercutir favorablemente sobre la adopción de decisiones. Pero, también puede afectar a la competencia.

I

Reglamento de Folleto (II). De nuevo sobre el concepto de pyme y mercados de pyme en expanción

El  nuevo Reglamento establece los requisitos para la elaboración, aprobación y distribución del folleto que debe publicarse cuando se ofertan al público o se admiten a cotización valores en un mercado de la UE.

 

Aún a la espera de su publicación en DOUE  como indicábamos, esta legislación de la UE tendrá ciertas implicaciones en la azarosa definición de pyme a efectos del ordenamiento supranacional europeo. Recordando que resulta aplicable a un amplísimo número de emisores y de intermediarios, las reformas, se dirigen especialmente a las pymes, emisores frecuentes, emisores de deuda (valores no participativos) y emisores secundarios. Es por ello que se aborda -una vez más la determinación del concepto de pequeña y mediana empresa.

El texto sobre folleto informativo aporta una definición de pyme  en su artículo 2(1)(f)), que se basa en dos conceptos cuantitativos alternativos:

  •  la delimitación de pequeña y mediana empresa en  MIFID2 por un lado (art., 4.1.13: ««pequeñas y medianas empresas»…,las empresas con una capitalización de mercado media inferior a 200 000 000 EUR sobre la base de las cotizaciones de fin de año durante los tres años civiles anteriores;»; y
  • la concurrencia de 2 de 3 criterios señalados en el texto articulado, a saber, un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supera los 43 millones de euros y un volumen anual de negocios neto anual no superior a 50 millones de euros.

Esta definición ha merecido elogios del Comité Económico y Social Europeo (CESE)  y otros organismos (en particular véase Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de este Reglamento, de 16 03 2016). Recuérdese que el CESE ha venido reclamando de la Comisión Europea una definición precisa de pymes, para tener en cuenta la diversidad de rasgos de estas organizaciones en el conjunto de la UE.

El Gatín

El considerando (54) del Reglamento, en la versión disponible en la Web del Consejo , se recuerda que facilitar a las pymes el acceso a la financiación en los mercados de capitales de la Unión Europea representa no sólo un objetivo del Reglamento, sino de la estrategia para configurar un Mercado Único de Capitales. Es por ello que se amplía la definición de PYME para incluir la que está presente en la Directiva 2014/65/UE (MIFID2). El legislador comunitario pretende, abiertamente, fomentar el recurso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación de los mercados de capitales extra bancarios, es decir, a los mercados oficiales y sistemas multilaterales de negociación incluidos los mercados pyme en expansión  (llamados también mercados en expansión o mercados «junior»; y que fueron creados como subcategoría entre los SMN con MIFID2, art 33, como opción para las pymes).

 

Vidrieras Catedral León

Por otra parte, partiendo de los presupuestos que consideramos generalmente correctos, de que las pyme necesitan captar sumas menores que otros emisores,  y por lo tanto no tienen un incentivo tan elevado para incurrir en los costes de elaborar el folleto común, se establece un trato especial a los mercados de pymes en expansión (un SMN optativo para pymes según MIFID2).

Las empresas que realicen ofertas públicas de valores por un importe total en la UE de hasta 20 000 000€ pueden elaborar el llamado «folleto de crecimiento», que en suma es un documento simplificado. Una vez aprobado  se acoge al régimen de pasaporte del Reglamento, válido para cualquier oferta pública de valores en toda la Unión.

 

Al igual que ocurre con el resto de documentos, la Comisión Europea, apoyada en AEVM elaborará a través de Reglamentos de Desarrollo y/o Delegados  la información reducida del folleto simplificado de pymes, su contenido reducido, formato normalizado y secuencias específicos del folleto de crecimiento de la Unión así como su nota de síntesis específica,

La EBA propone una metodología actualizada para las pruebas de estrés de bancos en 2018

La EBA ha hecho pública, con vistas a su debate entre la industria, modelos de trasparencia y test de stress sobre el cumplimiento de requisitos de capital incorporando por primera vez la aplicacion de las NIIF9. El  objetivo de estos modelos es contar con instrumentos fiables para valorar de modo sistemático y homogéneo la fortaleza de las entidades bancarias europeas en el ejercicio de revisión general que debe realizarse en 2018.

 

A los efectos de la supervisión de 2018, según los modelos que se hacen públicos ahora, se toma como referencia la situación macroeconómica a finales de 2017 a la que se aplican posibles escenarios adversos proyectándose sus efectos a lo largo de 3 años. Se trata de identificar principalmente el nivel de solvencia y resistencia de las entidades bancarias europeas.  Los test se aplicarían a 49 bancos europeos de los cuales 35 son objeto de supervisión a nivel supranacional en el Mecanismo Único de Supervisión, -MUS.

En los test de estress se trata de valorar el impacto  de distintos riesgos potenciales sobre la solvencia de los bancos. En concreto, las entidades deben realizar pruebas frente a una serie de riesgos crediticios, que van desde la titulización al riesgo de mercado, riesgo de crédito de contraparte, riesgo operativo (se incluye en este último el riesgo de malas conductas). Además, las entidades supervisadas deben proyectar el efecto de distintos escenarios propuestos sobre sus ingresos, cuenta de Beneficios y Pérdidas (P&L) y capital,  cuando no están incluidos en otros riesgos.

La metodología debatida (sobre métodos, escenarios, gestión de información) es continuadora de la empleada en 2016, con los ajustes correspondientes al transcurso del tiempo, a la experiencia adquirida y a la introducción de la NIIF9. El proceso de pruebas de estress de 2018 será ejecutado por EBA en colaboración con las autoridades competentes de los Estados (NCA) y del MUS (Mecanismo Único de Supervisión), el Banco Central Europeo , el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico y la Comisión Europea. El debate del que se da aquí noticia debe concluir con un acuerdo interinstitucional de los supervisores sobre métodos, escenarios, calidades mínimas de los test y de sus resultados así como de los modelos para la trasmisión y gestión de información..

Como es sabido la EBA coordina los procesos europeos de pruebas de estress bancario y actúa centralizando los datos para su posterior difusión de los resultados detallados de modo individualizado, banco a banco. Además, facilitará análisis agregados y otros instrumentes coherentes con su compromiso de mejorar la transparencia del sector bancario. Por su parte, las NCA y el MUS transmiten instrucciones a las entidades bancarias sobre como llevar a cabo las pruebas y comunicar sus resultados. Además, deben validar los datos de los bancos y los resultados de las pruebas,  revisan los modelos aplicados y tienen competencias para activar medidas adicionales de supervisión si fuesen precisas.

 

De cómo la leche es leche o que los productos puramente vegetales no pueden comercializarse bajo nombres reservados para productos de origen animal.

Fotografía by M.A. Díaz

El Tribunal de Justicia ,-en su Sentencia de 14 de junio de 2017- ha señalado que, en  principio, los productos puramente vegetales no se pueden comercializar con denominaciones tales como «leche», «nata», «mantequilla», «queso» o «yogur», que están reservadas por el Derecho de la Unión Europea para los productos de origen animal.
Y no podrán utilizarse las referidas denominaciones aunque  se completen con menciones explicativas o descriptivas del origen vegetal del producto en cuestión. En cualquier caso, existe una lista de excepciones .

 

  • La sociedad mercantil alemana TofuTown elabora y distribuye alimentos vegetarianos y veganos. En concreto, promociona y distribuye productos puramente vegetales con las denominaciones «mantequilla de tofu Soyatoo», «queso vegetal», «Veggie-Cheese», «cream» y otras denominaciones similares. El Verband Sozialer Wettbewerb, una asociación alemana cuya misión principal es luchar contra la competencia desleal, considera que esta promoción infringe la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos (Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
  • Por ello, ejercitó contra TofuTown una acción de cesación ante el Landgericht Trier (Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris, Alemania).
  • Sin embargo, Tofutown, sostiene que su publicidad no infringe la normativa aludida. A su juicio, en los últimos años se ha producido un cambio considerable en el consumidor respecto a cómo entiende estas denominaciones. Y asimismo esta empresa defiende que no utiliza las denominaciones como «mantequilla» o «cream» de manera aislada, sino unidas a otros términos alusivos al origen vegetal de los productos en cuestión («mantequilla de tofu» o «rice spray cream»).
  • Así las cosas, el Landgericht ha solicitado al Tribunal de Justicia la interpretación de la normativa de la Unión sobre esta materia.
    Pues bien, el Tribunal de Justicia, declara en esta sentencia que, a efectos de la comercialización y de la publicidad, la normativa citada reserva en principio exclusivamente la denominación «leche» a la leche de origen animal. Asimismo, sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente (por ejemplo, el producto denominado tradicionalmente «crème de riz» en lengua francesa) esta normativa reserva las denominaciones «nata», «chantilly», «mantequilla», «queso» y «yogur» únicamente para los productos lácteos, o sea, para los derivados de la leche.
    En consecuencia, según el Tribunal de Justicia las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, a no ser que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no sucede aquí ni con la soja ni con el tofu.
    Para el Tribunal de Justicia el hecho de que TofuTown incluya menciones descriptivas o explicativas aclarando el origen vegetal del producto en cuestión, no tiene influencia alguna en esta prohibición.
    Al margen de esto, el Tribunal de Justicia estima que la interpretación de la normativa de que se trata no choca ni con el principio de proporcionalidad ni con el de igualdad de trato.
    En punto al principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia manifiesta que la adición de menciones descriptivas o explicativas no sirve para impedir el riesgo de confusión por parte del consumidor.
    A su vez, a propósito del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia sostiene que TofuTown no puede invocar desigualdad de trato alegando que los productores de sustitutos vegetales o veganos de la carne o del pescado no estén sometidos, para la utilización de denominaciones de venta, a restricciones comparables a las que se imponen a los productores de sustitutos vegetales o veganos de la leche o de los productos lácteos. En palabras del Tribunal de Justicia

“cada sector de la organización común de mercados para los productos agrícolas establecida por dicho Reglamento presenta particularidades que le son propias. De ello resulta que la comparación de los mecanismos técnicos utilizados para regular los diferentes sectores de mercado no puede constituir una base adecuada para acreditar la existencia de desigualdad de trato entre productos distintos, sometidos a normas diferentes”.

Y es que, para el Tribunal, son, por tanto, productos distintos y, como tales, sometidos a normas diferentes.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia resuelve:

“El artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios… deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010”.

Ha de valorarse positivamente esta Sentencia, que se pronuncia decididamente en este tema, descartando la posibilidad de designar como productos animales los que tienen una procedencia  totalmente vegetal. Y es que resulta contraria a   la normativa comunitaria la utilización de denominaciones pensadas para productos de origen animal, como el queso o la mantequilla,  para designar productos de origen vegetal ( «queso vegetal»  o la » mantequilla de tofu»). Tal utilización puede llevar a los consumidores a una falsa representación sobre la procedencia de estos productos, con riesgo de confusión para los mismos.

Puede verse aquí el texto íntegro de la sentencia.

 

FINTECH. ESMA responde a la consulta de la Comisión Europea

Se ha conocido la respuesta de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, en relación con la Consulta de la Comisión Europea  “Fintech: a more competitive and innovative financial sector

 

En su toma de posición, la ESMA parte del reconocimiento en positivo de la iniciativa de la Comisión Europea, y además ofrece algunas recomendaciones generales en determinados aspectos

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

  • Por un lado, en relación con innovaciones en la asesoría automatizada, que se basan en el desarrollo de la inteligencia artificial y en tecnologías para el análisis de big data,  señala que la intervención de la Unión Europea sobre estas innovaciones debe orientarse a la protección de los consumidores, teniendo en cuenta los trabajos que el Comité Conjunto de Autoridades Europeas ya ha iniciado
  • En relación con el crowd-funding, ESMA insta a la Comisión Europea a poner en marcha procedimientos para garantizar una protección igual a los inversores en toda la UE. En este sentido, señala que, al margen de que plataforma se utilice, el marco normativo debería ser único en toda la UE
  • Además, incide en la importancia de que el reporting y análisis de datos financieros se apoyen cada vez más en las nuevas tecnologías. Se trataría de profundizar en los lenguajes y documentos electrónicos que ya existen y en sus utilidades de cara a una mayor transparencia en términos cuantitativos y cualitativos
  • Por lo que respecta a la subcontratación de determinadas actividades (outsourcing) , principalmente en las relacionadas con la transmisión de datos a la «nube» (cloud), ESMA apunta a la necesidad de mayor control del regulador para garantizar que se cumple la normativa de seguridad y de protección de datos
  • También, y en relación con la tecnología de bloques distribuidos (Distributed Ledged Tecnhology) aludiendo al estudio publicado por ESMA en febrero de 2017, manifiesta que sigue realizando observaciones de mercado para alcanzar conclusiones sobre si sería precisa una intervención explícita del legislador europeo. (Anteriores aportaciones de ESMA)
  • Además, ESMA llama a una mayor estandarización y armonización en la industria financiera, de cara a mejorar su interoperabilidad en la UE

Revisión del Plan de Acción para la creación de un mercado único de capitales

El Mercado Único de Capitales constituye una iniciativa de la Comisión Europea para  mejorar la financiación a largo plazo de las empresas. Entre sus objetivos se incluye utilizar las innovaciones financieras y la infraestructuras de mercado para una mejor relación coste-oportunidad para los inversores minoristas y movilizar la inversión privada sostenible tanto en términos económicos como de orientación medioambiental y social. Los aspectos trasfronterizos de la inversión constituyen un eje fundamental del Plan de Acción.

 

Musac, León

La Comisión Europea acaba de publicar, el 8 de junio de 2017, un documento de revisión intermedia del citado Plan.  El texto puede consultarse aquí: COM(2017) 292 final (08.06.2017).

Además de realizar una revisión de los trabajos desarrollados en los últimos dos aós,  elte texto añade entre los retos del Mercado Único de Capitales,  la configuración de procedimientos adecuados para el caso de salida de la Unión Europea de uno de sus miembros, en clara alusión al Brexit.

 

Entre las acciones y prioridades que se anuncian en este documento  destacamos algunas:

  • Una revisión del marco normativo y de funcionamiento de las 3 autoridades independientes de Banca, Mercados y Seguros, en sus siglas en inglés EBA, ESMA y EIOPA,  y en concreto nuevas competencias para fortalecer el papel de supervisión de ESMA
  • Introducir nuevas medidas de proporcionalidad en las obligaciones de los emisores que realizan ofertas públicas para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al capital de mercado
  • Reforma del régimen jurídico regulatorio de las empresas de inversión
  • Estudio de los beneficios que puedan derivarse de la configuración de un marco jurídico de pasaporte único paras las actividades de FINTECH
  • Efectuar una amplia consulta sobre el problema que suponen los NPL(créditos fallidos), y sobre las circunstancias concurrentes, haciéndose notar que suponen un riesgo cada vez mas grave para los bancos
  • Fortalecer el papel de la Unión Europea en la inversión socialmente responsable, medida que va acompañada del seguimiento de las las recomendaciones del grupo de finanzas sostenibles
  • Estudio para una propsible propuesta legislativa sobre los UCITS o Undertakings for the Collective Investment in Transferable Securities. Estos organismos de inversiones colectivas en valores mobiliarios representan sobre un 75% de las inversiones de pequeños inversores en la UE . También se prevé la reforma de los AIFS o fondos de inversión alternativos, «hedge funds».  En ambos casos, las modificaciones al régimen actual se orientan a sus aspectos trasfronterizos
  • Desarrollo de marcos que faciliten la inversión de capital a escala local
  • Redacción de una Comunicación de la Comisión Europea relativa a la inversión trasfronteriza