Riesgos territoriales y elaboración de estados financieros. ¿R-CAT-ES?

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En esta entradilla, escrita quizás al trasluz de la tristura y el desasosiego por los recientes acontecimientos en Cataluña vienen a la tecla anteriores reflexiones a tenor de otro anuncio de deserción, sobre el que ya hay mucho escrito: el Brexit.  Al margen de consideraciones constitucionales, o incluso más allá de decisiones como las relativas al cambio de domicilio social, las entidades mercantiles con sede, filiales, sucursales, o con operaciones en territorios sometidos a algún tipo de incertidumbre de carácter territorial se ven afectadas y deben adaptarse desde multitud de perspectivas.Se alude aquí a posibles consecuencias  de la situación catalana sobre el deber de contabilidad de los empresarios, y más concretamente de las empresas sometidas a deber de reporting según las NIIF.  Todo ello, en el contexto de la necesidad de mayor rigor en la elaboración de estados financieros y contables precisada no hace mucho por ESMA

 

En efecto, una de las orientaciones declaradas por ESMA consiste en la obligación de reflejar en los estados contables y financieros de las empresas (cotizadas) los impactos derivados del Brexit. Y, ello, en  el marco de su reciente declaración en la que exige mayor rigor y precisión en la elaboración de tales documentos. Recordemos que previamente ESMA había hecho pública  su investigación sobre prácticas contables, en la que concluía que existen abundantes prácticas incorrectas en aproximadamente la mitad de las entidades cotizadas de la UE, que no se habían adaptado del todo a  las precisas normas de reporting posteriores a la crisis económica. ESMA señalaba que en conjunto las divulgaciones contables resultan limitadas, repetitivas, e incluso,  meramente decorativas (boiler plate). ¿Se trata aquí de realizar una equiparación del R-CAT-ES con el Brexit?  De ninguna manera. Pero, aunque la situación no es la misma, si tiene como común denominador el surgimiento de tensiones intensas en territorios de larga tradición de estabilidad en cuanto a su integración en entes políticos más amplios. Veíamos, respecto  del anunciado Brexit las medidas de la UE para ordenar la salida de empresas y para controlar posibles ficciones jurídicas de cambio de sede, las directrices europeas para la negociación ya que la salida de un territorio de la UE conlleva procesos de negociación jurídica, económica, social;  o más recientemente, la obligación de evaluar los riesgos contables de las entidades mercantiles  afectadas por el Brexit, que elaboran sus estados financieros. 

Gatín

Sobre tales antecedentes, se cierra el ejercicio económico de 2017, entran en vigor nuevas normas contables y financieras, y los estados que comienzan a elaborarse deberán incorporar, posiblemente,  el que podríamos llamar «R-CAT-ES» (Riesgo Cataluña-España). Destacamos que este riesgo deberá contemplarse en las estimaciones, ajustes frente a estimaciones anteriores, espectativas de financiación de las empresas, ingresos, flujos e impactos sobre ellos, por mencionar algunos:

  •  ESTIMACIONES CONTABLES. En los documentos aludidos en el encabezado, ESMA recuerda la importancia de proporcionar información específica de la entidad sobre el impacto de las nuevas normas, también  a la luz de los requisitos de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. La inestabilidad Brexit, o R-CAT-ES, tendría reflejo en los resultados empresariales, en particular  y de modo especialmente inquietante, en relación con las estimaciones contables.
  • NUEVAS NIIF. En relación con los estándares que se están introduciendo, destacamos:
    • La NIIF 9  tiene como objetivo  establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.  
    • La NIIF 3 sobre combinaciones de negocios y grupos.  Su aplicación obligará a contemplar el impacto (y estimaciones de impacto) del R-CAT (huelgas, inestabilidad, variaciones en las primas de seguros, entre otros) en las entidades con filiales, sucursales u otras combinaciones
    • La NIIFF 15, ingresos de clientes,  obliga,a nuestro juicio, a establecer previsiones sobre (indeseables pero posibles) boicots a productos y servicios.
    • La NIC 7. sobre flujos de efectivo incorpora los impactos sobre estos flujos de las actividades de financiación, explotación, o inversión, actividades que no son ajenas al entorno político, máxime cuando se producen alteraciones importantes

Dicho todo lo anterior, las cifras de evolución del PIB están siendo alentadoras en España y más en Cataluña. Y, de momento los efectos sobre primas de riesgo o sobre cotizaciones no parecen excesivamente preocupantes. Ojalá que la aplicación de las nuevas normas contables rigurosas en las sociedades cotizadas se salden sin mayores desviaciones, y, dentro del rigor exigido por los nuevos estándares, y por ESMA.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León