Variacion en el estado salud. Seguros de personas. Ley 20/2015 (vigor 1.1.2016)

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El 15 de julio de 2015 se publicó la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de la que dábamos noticia aquí. La reforma entró en vigor el 1.1.2016 (con las excepciones que se señalan a pie de entrada); junto con el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras,que la desarrolla. IMG_20150905_202143202

A raíz de una consulta que nos habéis hecho, os recordamos que en virtud de las reformas operadas en la LCS, en los seguros de personas, el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que, no se considerarán agravación del riesgo, en todo caso. Concretamente, el Art 11 de la LCS queda redactado como sigue «1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.»

En relación con  la entrada en vigor de la Ley 20/2015, hay que tener en cuenta que la disposición transitoria 13 sobre el régimen de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley; y la disposición adicional decimosexta sobre la introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II entraron en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley 20/2015.También que las disposiciones transitorias cuarta (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y décima (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia)  el 1 de septiembre de 2015. Finalmente, la disposición final novena (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León