Seguro de Responsabilidad Civil. Apunte

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Reloj. By Ricardo Castellanos B

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)

El asegurador asume la deuda del asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o límite pactado

  • Se asegura la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
    • No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
    • Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
      • La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
      • En caso de  conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
    • Se contratan frecuentemente dentro de pólizas multiriesgo
    • Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
      • Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del automóvil, etc
  • Grandes clasificaciones de seguros RC
  • Deberes principales
    • Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador, permitir al asegurador la dirección de su defensa , abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relación al siniestro con el asegurador. Se concretan y amplían en las condiciones generales, y condiciones particulares
    • Deberes del asegurador. Pagar dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado.
  • Acciones
    • El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
    • El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León