Ideas para la trasposición de la Directiva (UE) 2025/25. Encaje con la LSC y la práctica registral española: notariado, PBC/FT, eIDAS2 y el rol del registrador

La transposición de la Directiva (UE) 2025/25 obliga a reconfigurar el ecosistema societario español en torno a un modelo  digital e interoperable a escala europea. Este proceso no se limita a la digitalización de procedimientos existentes, sino que implica la integración de la práctica societaria nacional en una infraestructura común de datos, basada en la equivalencia funcional de las formalidades jurídicas tradicionales, la interoperabilidad efectiva con los sistemas europeos de información societaria y de titularidad real, la aceptación de instrumentos electrónicos uniformes y la articulación de controles de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en entornos de verificación remota conforme al marco eIDAS2.

Camelia

Camelia

España parte de una base institucional y tecnológica sustentada en normas como la Ley de Sociedades de Capital (arts. 20, 22, 23, 28 y 33 del Real Decreto Legislativo 1/2010), el Reglamento del Registro Mercantil (arts. 5, 6, 58 y concordantes del Real Decreto 1784/1996), la Ley del Notariado (arts. 1, 17 bis y 24) y la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (arts. 2, 3, 4 y 16). No obstante, la Directiva desplaza el foco desde la mera digitalización de trámites hacia la operación nativa en una infraestructura europea de datos, donde la interoperabilidad, la estandarización y la trazabilidad se convierten en elementos estructurales del sistema societario.

PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO ESPAÑOL

Fruits de mer

Equivalencia funcional del instrumento público, la representación y la inscripción

El núcleo del régimen societario español descansa en tres pilares jurídicos claramente definidos en la legislación vigente: la exigencia de forma pública para determinados actos societarios (arts. 20 y 22 LSC), la validez jurídica de la representación (arts. 233 y 234 LSC) y la eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Mercantil (art. 33 LSC y art. 9 del Reglamento del Registro Mercantil).

La transición al entorno digital exige reconocer la equivalencia funcional de estas instituciones en soporte electrónico. En este sentido, se entiende que resulta necesario introducir en la LSC y en el Reglamento del Registro Mercantil una cláusula general que reconozca como instrumento público electrónico aquel documento autorizado por notario mediante firma electrónica cualificada, conforme al art. 17 bis de la Ley del Notariado y a los Reglamentos (UE) eIDAS. Ese documento estaría dotado de estructura de datos y metadatos normalizados y acompañado de evidencias verificables de identificación remota.

En cuanto a la representación societaria debe armonizarse con el poder digital europeo, de modo que las facultades conferidas y verificadas en origen mediante servicios de confianza desplieguen efectos en España sin necesidad de legalización o apostilla, en coherencia con el principio de reconocimiento mutuo previsto en el Derecho de la Unión y con las reglas de eficacia del poder representativo recogidas en los arts. 1259 y 1713 del Código Civil y en los arts. 233 y 234 LSC.

Asimismo, el identificador único europeo de sociedades (EUID) y el modelo de datos armonizado deberían integrarse como elementos identificativos esenciales en el contenido mínimo de los asientos registrales, en coherencia con lo previsto en los arts. 94 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil, relativos al contenido de las inscripciones.

DIGITALIZACIÓN INTEGRAL DEL CICLO SOCIETARIO

Constitución íntegramente en línea y prueba electrónica.  La constitución íntegramente en línea constituye uno de los ejes centrales de la Directiva y encuentra ya un antecedente normativo en el art. 15 bis de la Ley de Sociedades de Capital, introducido para permitir la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada.  La identificación mediante videoidentificación cualificada, el uso de carteras de identidad digital europea y la utilización de firmas electrónicas cualificadas remotas permiten acreditar la identidad y la voluntad de los otorgantes con un nivel de garantía equiparable al modelo presencial, en coherencia con el principio de equivalencia funcional recogido en el art. 3.10 de la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En este contexto, la LSC debería reconocer expresamente la presunción de autenticidad del conjunto probatorio generado conforme al Reglamento eIDAS, incluyendo firma electrónica cualificada, sello de tiempo y cadena de certificados válidos en las listas de confianza de la Unión Europea, reforzando así la seguridad jurídica del proceso constitutivo.

Aportaciones dinerarias y acreditación electrónica del desembolso. Las aportaciones dinerarias constituyen uno de los puntos críticos en los procesos de constitución societaria. La normativa vigente exige acreditar el desembolso mediante certificación bancaria, conforme al art. 62 LSC. No obstante, la adaptación al entorno digital exige habilitar la acreditación electrónica de dicha aportación mediante mensajes bancarios estructurados firmados electrónicamente por la entidad depositaria, lo que sería coherente con el principio de equivalencia funcional reconocido en el art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con las reglas sobre documentos electrónicos establecidas en la mencionada Ley 6/2020.  Este modelo permitiría ir eliminando los  certificados en soporte papel y reducir riesgos operativos, facilitando la automatización de los procesos de inscripción y la reducción de plazos, en línea con lo previsto en los arts. 18 y 19 del Código de Comercio y en el art. 6 del Reglamento del Registro Mercantil, relativos a la calificación e inscripción registral.

FUNCIONES INSTITUCIONALES EN EL NUEVO ENTORNO DIGITAL

Notariado: control de legalidad digital y obligaciones de diligencia debida. La transformación digital no reduce el papel del notariado, sino que lo reconfigura en torno a un modelo de control de legalidad basado en la verificación de evidencias electrónicas.

El notario continúa siendo sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales, conforme al art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, y debe aplicar medidas de diligencia debida en la identificación del cliente y del titular real, de acuerdo con los arts. 3 y 4 de dicha ley. La digitalización de los procedimientos exige adaptar estas obligaciones al entorno remoto, garantizando que la identificación electrónica cumpla niveles equivalentes a los exigidos en el modelo presencial. La consulta al Registro de Titularidades Reales se integra en este proceso como instrumento ordinario de verificación, en coherencia con el art. 4 bis de la Ley 10/2010 y con las disposiciones reglamentarias sobre acceso a la información de titularidad real. Asimismo, la función notarial incorpora la custodia de evidencias electrónicas, en aplicación de los principios de fe pública y conservación documental recogidos en los arts. 1 y 17 bis de la Ley del Notariado.

 Registro Mercantil: del documento al dato estructurado El Registro Mercantil evoluciona hacia un modelo basado en datos estructurados interoperables, lo que implica una transformación de sus funciones tradicionales de calificación y publicidad registral. La calificación registral, regulada en los arts. 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, se apoya progresivamente en validaciones automáticas relativas a la integridad de firmas electrónicas, la coherencia de identificadores y la consistencia de la información con los registros europeos. La interoperabilidad con sistemas europeos exige la adopción de estándares de intercambio de datos y la integración de repositorios electrónicos de poderes, en coherencia con las funciones de publicidad formal previstas en los arts. 23 del Código de Comercio y 79 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

La normativa societaria y registral deberá reconocer como títulos suficientes el certificado de sociedad de la Unión Europea y el poder digital europeo para operaciones transfronterizas, evitando la exigencia de documentos nacionales equivalentes cuando los instrumentos electrónicos cumplan los estándares establecidos en el marco eIDAS.

INTEROPERABILIDAD EUROPEA Y NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DIGITALES

eIDAS2 y la identidad digital europea La implantación del Reglamento eIDAS2 introduce un modelo de identidad digital basado en credenciales verificables y servicios de confianza interoperables. La transposición de la Directiva exige garantizar la aceptación automática de medios de identificación electrónica emitidos en otros Estados miembros cuando alcancen niveles elevados de seguridad, en coherencia con el principio de reconocimiento mutuo previsto en el art. 6 del Reglamento eIDAS y con el régimen jurídico de los servicios electrónicos de confianza establecido en la Ley 6/2020.

La adopción de carteras de identidad digital europea permitirá incorporar atributos verificables, como la condición de administrador o la vigencia de un cargo, que pueden ser utilizados por notarios y registradores para verificar automáticamente la capacidad representativa de los intervinientes.

 Poder digital europeo y registro electrónico de poderes El reconocimiento del poder digital europeo en el Derecho español exige admitir la equivalencia material de sus efectos respecto del apoderamiento notarial tradicional, en coherencia con el régimen jurídico del mandato y la representación recogido en los arts. 1709 y siguientes del Código Civil. La eficacia transfronteriza del poder digital requiere establecer mecanismos de revocación interoperables y sincronizados, lo que implica la creación de un registro electrónico de poderes compatible con los sistemas europeos, en línea con las funciones de publicidad registral previstas en los arts. 94 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil.

Certificado de sociedad de la Unión Europea El certificado de sociedad de la Unión Europea está destinado a convertirse en el principal instrumento de acreditación de la existencia y situación jurídica de una sociedad en el ámbito europeo. Su reconocimiento en el Derecho español debe integrarse en el régimen de certificaciones registrales previsto en los arts. 77 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, garantizando su eficacia probatoria y su equivalencia funcional respecto de las certificaciones nacionales.

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y GOBIERNO DEL DATO

Integración con el sistema de titularidad real y obligaciones de diligencia debida La intensificación del uso de los registros europeos de titularidad real exige adaptar la normativa española de prevención del blanqueo de capitales para reconocer estas fuentes de información como instrumentos primarios de verificación.

La Ley 10/2010 establece la obligación de identificar al titular real y de conservar documentación acreditativa de las actuaciones realizadas (arts. 4 y 25), lo que se traduce, en el entorno digital, en la necesidad de conservar evidencias verificables de las consultas efectuadas a los registros de titularidad real y de los resultados obtenidos.

 Gobierno del dato registral y seguridad jurídica. La transición hacia un modelo basado en datos estructurados requiere implantar políticas de calidad, auditoría y seguridad de la información que garanticen la fiabilidad del sistema registral. Estas exigencias encuentran fundamento en los principios de seguridad jurídica y publicidad registral recogidos en los arts. 9.3 de la Constitución Española y 20 del Código de Comercio, así como en la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Azalea rosita

Azalea rosita

RÉGIMEN TRANSITORIO Y PROPUESTAS NORMATIVAS

Coexistencia de instrumentos analógicos y digitales. La implantación del nuevo modelo exigirá un período transitorio en el que coexistirán instrumentos tradicionales y electrónicos. Durante este período, la normativa deberá reconocer la validez de los instrumentos analógicos existentes y establecer mecanismos de conversión que permitan su integración en el sistema digital. Este régimen transitorio puede apoyarse en las reglas generales sobre validez de los actos jurídicos y conservación de documentos recogidas en los arts. 1216 y siguientes del Código Civil (documentos públicos) y en las normas sobre eficacia temporal de las leyes previstas en el art. 2 del Código Civil.

Resumen de propuestas normativas. La transposición de la Directiva (UE) 2025/25 requerirá una intervención normativa coordinada que afecte, al menos, a las siguientes disposiciones:

— Ley de Sociedades de Capital, en particular los arts. 20, 22, 23, 33, 62 y 233;
— Reglamento del Registro Mercantil, especialmente los arts. 6, 77, 94 y 95;
— Ley del Notariado, en sus arts. 1 y 17 bis;
— Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en relación con los arts. 2, 3, 4 y 25;
— Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En términos funcionales, las reformas deberían orientarse a: definir legalmente el instrumento público electrónico y su fuerza probatoria;reconocer el poder digital europeo y el certificado de sociedad de la Unión Europea como títulos suficientes en el tráfico jurídico;habilitar la acreditación electrónica de aportaciones dinerarias;integrar los sistemas registrales nacionales en las plataformas europeas de información societaria;y reconocer la identificación remota mediante medios electrónicos cualificados como medio válido de identificación en sede notarial y registral.

Otras reformas del régimen europeo de sostenibilidad corporativa, más allá del paquete Omnibus

Junto a las propuestas de simplificación agrupadas en los denominados paquetes ómnibus (ver aqui), el régimen europeo de diligencia debida ha experimentado ya modificaciones normativas que forman parte del Derecho positivo vigente y que inciden de manera directa en la aplicación práctica de las obligaciones empresariales en materia de sostenibilidad. Estas reformas, adoptadas con posterioridad a la aprobación del marco originario de la diligencia debida, no responden a una lógica de reducción sustantiva del contenido de las obligaciones, sino a la necesidad de garantizar una implementación progresiva, coordinada y técnicamente viable del nuevo sistema regulatorio europeo.

Rododendros y azaleas

En este contexto, reviste especial relevancia la Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. 

  • Constituye una reforma legislativa que introduce ajustes de carácter transversal en el calendario de aplicación y en la coordinación entre los distintos instrumentos que integran el Derecho europeo de la sostenibilidad empresarial. Forma parte de la ejecución del régimen establecido por la Directiva (UE) 2024/1760 (DDD), sin alterar su estructura básica ni el contenido esencial de las obligaciones previstas en los artículos 5 a 16, relativos al sistema de diligencia debida empresarial. En particular,  introduce mecanismos de ajuste temporal que afectan al calendario de aplicación progresiva de las obligaciones de diligencia debida y de reporte de sostenibilidad, configurando un modelo de puesta en marcha escalonada.
  • Asimismo, refuerza la coordinación entre el régimen de diligencia debida y el sistema europeo de información corporativa en materia de sostenibilidad establecido por la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), que modifica la Directiva 2013/34/UE en materia de información financiera y no financiera. Esta coordinación normativa responde a la necesidad de asegurar la coherencia entre el contenido sustantivo de las obligaciones de diligencia debida —en particular las relativas a la identificación y gestión de impactos adversos previstas en los artículos 8 a 11 de la DDD— y su proyección informativa en los informes de sostenibilidad elaborados por las empresas. De este modo, se pretende evitar la duplicidad de obligaciones y garantizar la consistencia entre la gestión interna del riesgo y la divulgación pública de la información.

La evolución normativa reciente se ha completado, además, mediante la adopción de actos delegados y normas técnicas de desarrollo que precisan el contenido y el funcionamiento del sistema de información corporativa en materia de sostenibilidad. Entre estos instrumentos destacan los estándares europeos de reporte de sostenibilidad adoptados mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, que desarrolla la CSRD y establece los requisitos técnicos aplicables a la elaboración de los informes de sostenibilidad. Estos estándares definen con detalle el contenido de la información que debe divulgarse en relación con los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, así como los procedimientos de verificación y aseguramiento de dicha información..

Tales actos delegados no modifican directamente las obligaciones sustantivas de diligencia debida previstas en las Directivas de primer nivel, pero inciden de manera indirecta en su aplicación práctica al establecer los criterios operativos que determinan cómo deben documentarse, medirse y comunicarse los resultados del sistema de diligencia. En este sentido, la interacción entre la normativa de diligencia debida y el régimen de información corporativa se convierte en un elemento estructural del nuevo modelo regulatorio europeo, en el que la gestión del riesgo y la transparencia informativa aparecen estrechamente interrelacionadas.

Una manifestación particularmente significativa de esta interrelación se observa en la regulación de los planes de transición climática previstos en el artículo 22 de la DDD que obliga a las empresas a adoptar un plan destinado a garantizar la compatibilidad de su modelo de negocio con la transición hacia una economía sostenible y con los objetivos climáticos de la Unión. La evolución reciente del marco regulatorio tiende a integrar estos planes en el sistema general de información corporativa sobre sostenibilidad, de modo que su función se desplaza progresivamente desde una lógica predominantemente operativa —centrada en la ejecución de medidas internas— hacia una lógica informativa y estratégica, vinculada a la divulgación de compromisos y objetivos empresariales en materia climática.

En términos generales, las reformas ya adoptadas fuera del marco ómnibus reflejan una evolución normativa orientada a la coordinación técnica y a la implementación gradual del sistema regulatorio, más que a la redefinición sustantiva de las obligaciones empresariales. Se trata, por tanto, de un proceso de ajuste institucional destinado a asegurar la coherencia interna del Derecho europeo de la sostenibilidad y a facilitar la adaptación progresiva de las empresas a un entorno regulatorio complejo y en rápida transformación.

La evolución del régimen europeo de diligencia debida puede comprenderse adecuadamente si se identifica la coexistencia de tres vectores regulatorios diferenciados, que operan de manera simultánea y complementaria en el desarrollo del nuevo modelo de responsabilidad empresarial en materia de sostenibilidad.

  • El primer vector está constituido por el modelo normativo originario establecido por la DDD, que configura la diligencia debida como un instrumento jurídico integral de gestión de riesgos sociales y ambientales en la cadena de actividades. Este modelo se caracteriza por una concepción amplia del deber de diligencia, por la densidad procedimental de las obligaciones previstas en los artículos 5 a 16, por la existencia de un sistema específico de responsabilidad civil armonizada en el artículo 29 y por la integración de la sostenibilidad en el gobierno corporativo y en la estrategia empresarial.
  • El segundo vector corresponde a las reformas agrupadas en los denominados paquetes ómnibus, que introducen un proceso de simplificación estructural del sistema normativo. Estas iniciativas se orientan principalmente a reducir la intensidad regulatoria del modelo originario, mediante la limitación del alcance práctico de la diligencia debida a los socios comerciales directos, la flexibilización de la periodicidad de las evaluaciones previstas en el artículo 15, la moderación del carácter coercitivo de las medidas correctoras reguladas en el artículo 11 y la revisión del régimen de responsabilidad civil establecido en el artículo 29. En conjunto, estas reformas reflejan una tendencia hacia la reducción de cargas administrativas y hacia la adaptación del sistema regulatorio a las capacidades operativas de las empresas.
  • El tercer vector está constituido por las reformas ya adoptadas y plenamente integradas en el ordenamiento jurídico de la Unión, entre las que destaca la Directiva (UE) 2026/470, así como los actos delegados y normas técnicas que desarrollan el régimen de información corporativa en materia de sostenibilidad. Estas reformas responden a una lógica de ajuste temporal y de coordinación normativa, orientada a garantizar la coherencia funcional del sistema regulatorio y a facilitar su aplicación progresiva en contextos empresariales diversos.

La interacción entre estos tres vectores regulatorios define, en la actualidad, la dinámica evolutiva del Derecho europeo de la sostenibilidad empresarial. Lejos de configurarse como un sistema normativo estático, el régimen de diligencia debida se presenta como un marco jurídico en transformación continua, en el que coexisten impulsos regulatorios de distinta naturaleza: la construcción de un modelo jurídico integral de responsabilidad empresarial, la simplificación estructural de las obligaciones y la adaptación técnica de los mecanismos de implementación. Esta coexistencia explica la complejidad creciente del sistema y pone de manifiesto el carácter progresivo y experimental del proceso de integración normativa en materia de sostenibilidad empresarial.

Hacia la simplificación del ordenamiento europeo de sociedades y los criterios ESG en derecho societario- (las propuestas Omnibus)

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

La creciente densidad del acervo europeo en materia financiera, societaria y de sostenibilidad ha generado una preocupación creciente por la complejidad y los costes de cumplimiento asociados. En sus recientes comunicaciones e informes sobre simplificación, la COMISIÓN EUROPEA viene anunciando que está sometiendo la legislación vigente a revisión para detectar acumulaciones regulatorias, racionalizar obligaciones y garantizar que las normas sigan siendo proporcionadas y adecuadas a sus fines . Véase, por ejemplo, la Comunicación «Una normativa de la UE más sencilla, eficaz y preparada para el futuro», COM(2025) 47 final, y el Informe sobre simplificación, aplicación y cumplimiento, COM(2025) 871 final). Cada comisario ha asumido, en este contexto, un mandato específico de revisión de su cartera normativa, con prioridad en aquellos ámbitos en los que empresas y partes interesadas perciben mayor carga administrativa, de modo que los resultados de este escrutinio alimentan tanto futuras iniciativas de reforma como sucesivos paquetes “ómnibus” orientados a corregir disfunciones y solapamientos.

Tanto el denominado Informe Draghi sobre competitividad europea (M. Draghi, «The future of European competitiveness. A competitiveness strategy for Europe (Part A)», Informe para la Comisión Europea, 9.9.2024) como la Declaración de Budapest en favor de un nuevo pacto para la competitividad (CONSEJO DE LA UE, “Declaración de Budapest sobre el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea”, Comunicado de prensa 838/24, 8.11.2024) han contribuido a reforzar esta orientación, al reclamar una “revolución de la simplificación” y un marco normativo más predecible y menos oneroso, en particular para las pymes.

En este marco, la reforma conocida como Ómnibus I, articulada a través de una Propuesta de Directiva que modifica, entre otros instrumentos, la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la información corporativa sobre sostenibilidad, “CSRD”) y la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, “DDD”), se inserta en una estrategia explícita de simplificación para reducir la carga administrativa asociada a las obligaciones ESG de las empresas europeas (Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, COM(2025) 81 final).

Ómnibus I puede leerse como una reacción ponderada, aunque no exenta de controversia, frente a la centralidad adquirida por la sostenibilidad en la agenda regulatoria europea, entendida en los últimos años como un vector destinado a reorientar las prioridades de las sociedades mercantiles combinando la obtención de beneficios económicos, con objetivos ambientales, sociales y de buen gobierno (ESG)

  • En el ámbito de la información sobre sostenibilidad, la propuesta reduce de forma sustancial el universo de empresas obligadas elevando los umbrales de entrada, de manera que solo queden plenamente sometidas sociedades de gran dimensión —por encima de determinados niveles de plantilla y facturación— incluidas ciertas filiales y sucursales de grupos de terceros países con actividad relevante en la Unión (conforme a los nuevos umbrales que introduce la Propuesta COM(2025) 81 final al modificar la Directiva 2013/34/UE y la Directiva (UE) 2022/2464).
  • Paralelamente, se simplifican los contenidos de la información que deben elaborar las empresas, se flexibilizan determinados estándares sectoriales, se introduce un modelo optativo para la comunicación del grado de alineación con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo a la taxonomía de actividades sostenibles (“Reglamento de Taxonomía”), y se refuerzan salvaguardias destinadas a evitar el traslado indirecto de obligaciones hacia empresas de menor tamaño a través de la cadena de valor.
  • Se acompaña de medidas de apoyo institucional —como portales digitales con orientaciones y plantillas armonizadas— y de una reprogramación temporal que difiere la plena aplicación del nuevo marco, con el objetivo declarado de ofrecer flexibilidad y permitir una adaptación progresiva, en especial para empresas intermedias o en transición

La reforma proyecta efectos relevantes también sobre el régimen de diligencia debida en materia de sostenibilidad, que pasa a concentrarse en un número más reducido de empresas de gran dimensión, modulando el alcance de la identificación y gestión de riesgos ambientales y sociales, suavizando ciertas consecuencias jurídicas —incluido el régimen sancionador— y precisando las cadenas de relaciones comerciales a las que debe extenderse el deber de vigilancia, mediante las modificaciones introducidas sobre la Directiva (UE) 2024/1760 por la Propuesta COM(2025) 81 final. En paralelo, algunas posiciones nacionales, como la del Bundesrat alemán (BUNDESRAT, “Beitrag des Deutschen Bundesrats zur Überarbeitung der Europäischen Standards zur Nachhaltigkeitsberichterstattung und der CSDDD”, 2025), reclaman una clarificación adicional del perímetro de las obligaciones de diligencia y del contenido de los estándares materiales aplicables, así como la necesidad de directrices uniformes sobre responsabilidad civil para evitar divergencias interpretativas que podrían generar inseguridad jurídica y distorsiones competitivas dentro del mercado interior.

Con todo, aunque el propósito explícito de estas modificaciones es reforzar la proporcionalidad regulatoria, reducir costes de cumplimiento y preservar la competitividad de las empresas europeas, el sentido de la reforma no está exento de ambivalencias. La elevación de umbrales, la reducción del detalle informativo y el recurso a modelos voluntarios en ámbitos clave pueden traducirse, según advierten diversos sectores académicos, organizaciones ambientales y actores de la sociedad civil, en una pérdida de densidad evaluativa, una menor trazabilidad de impactos y un debilitamiento de los incentivos para integrar de forma sustantiva la sostenibilidad en la estrategia corporativa y en los sistemas de gobernanza. En este sentido, la propuesta  Ómnibus I refleja una opción de política económica que prioriza la reducción de cargas y la estabilidad competitiva frente al impulso transformador que caracterizó las fases iniciales de la agenda europea de sostenibilidad, de manera que su efectividad real dependerá, en última instancia, de cómo empresas y supervisores consigan equilibrar esa simplificación normativa con la preservación de los objetivos ambientales y sociales a medio y largo plazo (tal y como han subrayado diversas valoraciones críticas del paquete, tanto institucionales como académicas).

En cuanto a Ómnibus II,  COMISIÓN EUROPEA: Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulations (EU) 2015/1017, (EU) 2021/523, (EU) 2021/695 and (EU) 2021/1153 as regards increasing the efficiency of the Union guarantee under Regulation (EU) 2021/523 and simplifying reporting requirements, COM(2025) 84 final, Bruselas, 2025; modifica —como parte del paquete Omnibus II— el marco normativo que rige el programa InvestEU y otros instrumentos relacionados con la garantía de la UE para facilitar la movilización de inversiones, simplificar requisitos de reporte y reducir cargas administrativas para implementar inversiones estratégicas.

 

Riesgos y buenas prácticas de los administradores en el Sector Renovable

La controversia sobre las primas a las energías renovables surge del sistema de incentivos que los Estados implementaron para fomentar la inversión en energías limpias, mediante la concesión de primas o tarifas reguladas a productores de energía renovable.

Estas primas, muchas veces diseñadas sin una proyección completa de sostenibilidad financiera a largo plazo, han dado lugar a numerosos arbitrajes internacionales por reclamaciones de inversores ante Estados que modificaron las condiciones iniciales de los incentivos. Señaladamente, contra España

Rododendros y azaleas

La incertidumbre regulatoria, los cambios legislativos y las decisiones administrativas que afectan la rentabilidad de las inversiones han generado conflictos complejos entre empresas, inversores y poderes públicos. Aunque los laudos recaen formalmente sobre el Estado, los administradores de sociedades vinculadas al sector energético también enfrentan implicaciones directas, pues su gestión puede verse cuestionada en términos legales, reputacionales y de gobernanza corporativa.

 

Los administradores tienen la obligación de anticipar y gestionar riesgos regulatorios, financieros y reputacionales vinculados a la operación de la empresa. Según la interpretación actual más al uso,  el deber de diligencia del administrador incorpora criterios ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza), lo que implica que los riesgos de litigio y exposición arbitral deben integrarse en la estrategia corporativa.

Las inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de marcos regulatorios más estrictos (por ejemplo, antes de 2013) sin una evaluación robusta de riesgos regulatorios y legales pueden ser objeto de análisis crítico. La ausencia de documentación interna, estudios de impacto o informes de compliance podría llegar a interpretarse como una falta de diligencia en la gestión- La estrategia adoptada para enfrentar arbitrajes y la gestión de laudos internacionales puede ser revisada de forma retrospectiva, aumentando la exposición a reproches internos, responsabilidad civil o incluso sanciones derivadas de incumplimientos corporativos.

También la existencia de arbitrajes internacionales no resueltos o conflictos prolongados puede afectar significativamente la reputación de los administradores, especialmente en empresas comprometidas con criterios ESG. La percepción de riesgo legal o de gestión inadecuada puede dificultar la atracción de financiación, la fidelización de inversores y la confianza de os stakeholders

El alineamiento con políticas ESG, la transparencia en la gestión de riesgos y la comunicación adecuada de la estrategia corporativa se convierten en elementos esenciales de gobernanza que influyen directamente en la valoración de la empresa y en la sostenibilidad de su modelo de negocio.

 

Ante este escenario, resulta esencial adoptar buenas prácticas de gobernanza por parte de los administradores.

En primer lugar, es recomendable realizar un análisis exhaustivo de riesgos regulatorios y arbitrales, incorporando escenarios adversos en la planificación estratégica y considerando los posibles impactos financieros y reputacionales derivados de laudos internacionales. Asimismo, debe garantizarse una documentación completa de todas las decisiones estratégicas, incluyendo su fundamentación, los estudios de riesgo efectuados y la información disponible en el momento de la toma de decisiones. Igualmente, la integración de criterios ESG en la gobernanza corporativa es clave para orientar la deliberación del consejo, estableciendo indicadores claros que permitan el seguimiento y la mitigación de riesgos. Finalmente, es aconsejable revisar periódicamente la estrategia legal y financiera, ajustando provisiones, seguros y mecanismos de defensa frente a cambios regulatorios, jurisprudenciales y litigios internacionales, con el objetivo de mantener un nivel adecuado de preparación ante contingencias.

Responsabilidad ambiental de sociedades y de sus administradores. RU (II)

Fundamentos para la exigencia de responsabilidad ambiental contra administradores. A propósito de  Reino Unido (II)

 

  • Incumplimiento de deberes (fiduciarios) de los administradores. Como ejemplo cabe recordar que, en marzo de 2024, la ONG ClientEarth anunció que estaba dando el primer paso para iniciar acciones legales en el Reino Unido contra 13 de los directores de Shell, alegando incumplimientos de los deberes de los administradores y directivos por no haber preparado suficientemente el riesgo de transición de Shell a cero emisiones netas. Si el caso prospera, será el primero en el Reino Unido en el que se pretenda responsabilizar personalmente a los consejeros por no haber gestionado adecuadamente el riesgo climático. Ver.
    • El principal fundamento jurídico sustantivo consistió en la acusación de infracción de deberes de los administradores, dado que el artículo 172 de la Ley de Sociedades de 2006 exige a los administradores que actúen de la forma más adecuada para promover el éxito de la empresa, teniendo en cuenta el impacto sobre la comunidad y el medio ambiente. Para ello, los administradores deben actuar con la diligencia, destreza y cuidado razonables.
    • Conforme a los demandantes, los administradores habrían debido adoptar medidas para abordar cuestiones medioambientales como el cambio climático para evitar daños o pérdidas causados a la sociedad.
    • Esta reclamación de la ONG ClientEarth contra los miembros del consejo de Shell por no haber aplicado políticas adecuadas para cumplir las obligaciones de cero emisiones netas poniendo así en peligro el valor a largo plazo de Shell .
  • Otras reclamaciones climáticas pueden derivar de la falta de trasparencia corporativa como ponen de manifiesto los trabajos del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima (TCFD).
    • Desde su publicación en 2017, las recomendaciones del TCFD han sido adoptadas por numerosas organizaciones, convirtiéndose en un estándar de facto para la divulgación de información financiera relacionada con el clima. Se estructuran en torno a :
      • Gobernanza: Divulgar la gobernanza de la organización en torno a los riesgos y oportunidades relacionados con el clima
      • Estrategia: Divulgar los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en los negocios, la estrategia y la planificación financiera de la organización
      • Gestión de riesgos: Divulgar cómo la organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos relacionados con el clima.
      • Métricas y objetivos: Divulgar las métricas y objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
    • Incluso si estas recomendaciones son autoasumidas por las empresas,  existen importantes obstáculos jurídicos para presentar demandas por falta de trasparencia (o por informaciones erróneas)  sobre riesgos climáticos pues, esa información tendría que estar dirigida a un demandante específico que se hubiera apoyado en ella y que, en consecuencia hubiera sufrido daños. La individualización de los efectos parece poco probable a la luz de la documentación que cumplimentan las empresas en relación con los riesgos climáticos (que suene ser informes de tipo general).
  • Alternativamente, se podría presentar una demanda en el Reino Unido  en virtud de la sección 90A de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FSMA), que se ocupa de la información errónea publicada que afecta al mercado. Sin embargo, este tipo de demandas sólo pueden interponerse contra un emisor concreto y siempre que su actuación (o la de sus dirigentes responsables de la publicación de información ) sea deshonesta o temerariamente imprudente temeraria dando lugar a inexactitues en la información.

Defensas y protección de los administradores frente a la exigencia de responsabilidad por daños ambientales

 

Garexo no verán

Garexo no verán

  • La sección 463 de la Ley de Sociedades del Reino Unido de 2006 ofrece un posible puerto seguro para los administradores. En virtud de esta disposición, sólo serán responsables ante la empresa por la información contenida en el informe de gestión, el informe de remuneración de los directores, el informe estratégico, la declaración de gobierno corporativo (u otros informes corporativos preceptivos) ,  en la medida en que conociesen que la información es inexacta o falsa  (o si  ignorasen,  por su propia negligencia, que la declaración era falsa o deshonesta (sección 90A).
Corporate Indemnification (y límites)
  • Algunos administradores se benefician de una indemnización corporativa pactada. O pueden resultar protegidos mediante la contratación de seguros. Sin embargo, existen una serie de límites a estas protecciones. Aunque está admitido que la sociedad puede pagar los costes de los administradores derivados de su defensa en procedimientos civiles (corporate indemnification),  si se dicta sentencia firme contra el administrador o administradores en cuestión, dichas sumas deben ser reembolsadas.
  • Ello es así porque artículo 232 de la Ley de Sociedades de 2006 prohíbe a las sociedades indemnizar a los administradores por su responsabilidad por negligencia, incumplimiento, vulneración del deber o abuso de confianza en relación con la sociedad o una de su grupo.
  • Por otro lado, es lícito que la sociedad financie los gastos de defensa de los administradores en procedimientos iniciados por la autoridad reguladora. Pero, no le está permitido indemnizar al administrador por las sanciones impuestas por la autoridad reguladora (ni abonarlas).
Seguros
  • Las pólizas de administradores y directivos (D&O) aseguran a los administradores (tanto ejecutivos como no ejecutivos) y/o a los directivos corporativos frente a su responsabilidad y a los costes de defensa. La cobertura ofrecida suele ampliarse para cubrir investigaciones, incluidas las penales, reclamaciones relacionadas con mercados de valores, entre otras.
  • Los litigios climáticos contra empresas y sus directivos han implicado hasta la fecha la articulación novedosa de causas  que se hacen valer en procedimientos clásicos (como el incumplimiento de deberes fiduciarios y estatutarios, acciones derivadas, reclamaciones sobre folleto, e investigaciones del regulador) , Estos procedimientos entran de lleno en las que pudieron ser diseñadas en las pólizas de D&O.

Mas:

 

¿Responsabilidad civil de administradores por incumplimientos que perjudican al medio ambiente?. Reino Unido.

autumn trecking

En varias jurisdicciones, como la británica,  la responsabilidad civil de administradores por daños ambientales ha alcanzado los tribunales. Ya contamos con alguna jurisprudencia sobre ese tema.

ClientEarth v Shell. La ONG verde ClientEarth reclamó la responsabilidad civil de los consejeros de la energética Shell. Les acusaba de no haber hecho lo necesario para preparar la transición energética en esa compañía y grupo.

En su calidad de accionista minoritario de Shell, la organización ecologista alegó que los administradores habían incumplido las obligaciones que les impone la Ley de Sociedades del Reino Unido (Companies Act , CA, de 2006). Las pretensiones de la demandante fueron desestimadas, con condena en costas contra ClientEarth. Este asunto es también comentado aquí

McGaughey  v Universities Superannuation Scheme. En 2023, los tribunales británicos desestimaron una demandar presentada por beneficiarios del llamado Universities Superannuation Scheme (USS), un fondo de pensiones de empleo. Argumentaban los reclamantes que los administradores de la gestora de USS había incumplido sus obligaciones al seguir invirtiendo en combustibles fósiles. Se trata del asunto McGaughey & Anor v Universities Superannuation Scheme Ltd & Ors [2023] EWCA Civ 873 (21 July 2023) , dirimido ante el Court of Appeal o Tribunal de Apelación en una decisión que puede leerse aquí

El University Superannuation Scheme (USS) es uno de los mayores planes de pensiones  privados del Reino Unido (planes de pensiones de empleo). Se especializa en las prestaciones de jubilación al personal académico y similar de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior. El fondo está administrado por su fideicomisario corporativo, una gestora denominada Universities Superannuation Scheme Limited («USSltd»). Esta gestora adopta una forma de personificación corporativa vigente en Reino Unido, que permite la creación de sociedades limitadas por garantía y sin que sus socios sean titulares de partes alícuotas del capital social.

Los demandantes, personal académico de las universidades, eran partícipes en el USS. Canalizaron sus pretensiones solicitando ante los tribunales que se tuviese por interpuesta una demanda derivativa (es decir, en beneficio de USSltd), contra los administradores de la misma sociedad. Acusaban a éstos de haber incumplido sus deberes como tales administradores, y apoyaban su reclamación en una serie de argumentos:

  • Por un lado, que pese al objetivo publicamente declarado de la USS ltd de que sus fondos alcanzasen la neutralidad («carbono neutral») en 2050, el USS continúa invirtiendo en combustibles fósiles y los administradores de la gestora no habían puesto en marcha ningún plan de desinversión. Por ello, los demandantes consideraban que los administradores incumplían las obligaciones establecidas en los artículos 171 y 172 de la CA de 2006.
  • Por otro que con su comportamiento, los administradores de la gestora no tuvieron en cuenta una serie de consideraciones pertinentes, incluidos los resultados de una encuesta que se había realizado a los miembros partícipes del fondo en relación con aspectos éticos y con sus preferencias de inversión.
  • También aducían que los intereses a largo plazo de la sociedad USSltd y del fondo  podrían satisfacerse mediante «un programa inmediato de desinversión» , resultando, según los demandantes, que la única «medida racional» que los administradores podían adoptar en virtud de los artículos de la CA de 2006 que regulan obligaciones de administradores (arts 171 y 172) consistía en «idear y aplicar dicho programa lo antes posible».
  • Que carecer de «un programa inmediato de desinversión» había perjudicado el éxito de la sociedad, que había sufrido pérdidas como consecuencia de ello.
  • Además, los relamantes alegaban que los administradores  de la sociedad gestora del fondo habían antepuesto sus propias creencias con respecto a los combustibles fósiles, por encima de las preferencias e intereses de los beneficiarios y de la propia sociedad.

En suma, los demandantes solicitaban que se declarase que la ausencia de «un programa inmediato de desinversión» constituía un incumplimiento de los deberes estatutarios y fiduciarios, y que tales incumplimientos causaron pérdidas a la sociedad.

Las pretensiones de los reclamantes no tuvieron exito y el Court of Appeal estableció una serie de conclusiones:

  • La acción que se intentó hacer valer no puede caracterizarse como una acción derivativa dado que no cumple los requisitos de este tipo de petición, conforme al ordenamiento jurídico británico. Señalaba el Tribunal que no existían prima facie, daños causados o pérdidas para la sociedad como resultado de las supuestas infracciones de los deberes de los administradores. Y por lo tanto, no era procedente la interposición de una acción derivativa a favor de USSltd.
  • Los demandantes tampoco evidenciaron mala fe de los administradores, ni que hubieran actuado de modo distinto a lo que consideraban el mejor interés de la sociedad o del fondo de pensiones USS.
  • El criterio de los administradores se había formado tras haber recibido el asesoramiento adecuado, como  corresponde a una administración diligente.
  • Los demandantes no habían probado que las supuestas infracciones de los administradores favorecieran sus propios intereses. Ni tampoco, que las acciones de los administradores se realizasen anteponiendo las propias convicciones de éstos con respecto a los combustibles fósiles, por encima de los intereses de los beneficiarios y de la sociedad. En suma, si bien los demandantes ponían en cuestión la gestión de la sociedad fideicomisaria y sus decisiones de inversión, sus argumentos carecían de fundamento. Nada sugería que hubieran ejercido sus poderes de forma indebida.

El Court of Appleal añadió que las reclamaciones podrían haber sido sustanciadas por otra vía procesal más adecuada. Concretamente, podría haberse formulado como una demanda directa por abuso de confianza, vía procesal disponible en Reino Unido. Para objetar frente a la política de inversión de una sociedad gestora de fondos la demanda directa, con sus exigencias procesales, podría haber tenidido más razón de ser.  En su lugar, interpusieron una acción derivativa, que permitiría ahorrar ciertos trámites procesales, pero que no es la vía procesal adecuada en este asunto.

Litigios de inversión en valores (security litigation)

En mayo de 2024, los inversores institucionales de Boohoo Group PLC presentaron una demanda colectiva de valores solicitando una indemnización de alrededor de 100 millones de libras esterlinas por las pérdidas financieras causadas por la no divulgación por parte de la empresa de violaciones de los derechos humanos y de la esclavitud moderna en las fábricas de sus proveedores, que, cuando se expusieron en la prensa, hicieron que el precio de las acciones cayera más de un 40%.

Los inversores pretenden recuperar estas pérdidas, alegando que se derivan de las declaraciones u omisiones falsas o engañosas sobre la empresa. Ciertamente, su demanda aborda cuestiones ASG más amplias. Pero, cuando esté resuelta las conclusiones serán aplicables a la supuesta falta de divulgación o tergiversación de cualquier riesgo material, incluido el riesgo climático. Se trata de la primera demanda de valores de este tipo (de la que se tiene noticia) en el Reino Unido.

  • Más sobre este asunto aquí.

 

Iluminación navideña

Guías y Recomendaciones Soft

Más allá de los asuntos judicializados, en 2023 la Law Society publicó una guía para abogados sobre cómo asesorar a los consejos de administración de las empresas sobre el riesgo climático. Esta guía constituye un marco para ayudar a las empresas a evaluar su impacto mediambiental (ver la noticia publicada en The Guardian).

Sin olvidar que un creciente número de empresas está adoptando las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Naturaleza para lograr una mayor transparencia sobre sus riesgos relacionados con la naturaleza (ver aquí las recomendaciones)

 

Más información: The transformation of European climate litigation (LSE/Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment)

Entrada realizada con el apoyo de:

  • Proyecto orientado a la transición ecológica y a la transición digital, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Agencia Estatal de Investigación. Proyecto competitivo nacional, con referencia:  TED2021-130344B-I00, titulado DESAFÍOS Y RETOS DE LA ORDENACIÓN DE LAS INNOVACIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO
  • Proyecto de Investigación RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y SOSTENIBILIDAD A LARGO PLAZO DE LA EMPRESA, con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

 

 

 

LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA. 

Galería

Esta galería contiene 2 fotos.

III edición de las series del Grupo de Innovación Docente: Sostenibilidad empresa justicia: LLAVES Y CLAVES DE SOSTENIBILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA.  Actividad del Grupo de Innovación Docente DERMERULE para el curso académico 2023-24. Se inicia el  miércoles 17 de … Sigue leyendo

Hacia la Directiva de Diligencia Debida de las empresas (Derechos Humanos y Medio Ambiente)

Galería

La Directiva de Diligencia Debida (DDD) se presenta como un instrumento transversal de protección frente a los impactos de las empresas en materia de Derechos Humanos (DH) y en materia de medioambiente (Ma). Introduce una nueva forma de gobernanza para … Sigue leyendo

En caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo se considera que el pasajero ha aceptado el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando, al cumplimentar un formulario en el sitio web del transportista, haya renunciado al reembolso del billete en forma de una suma de dinero

Galería

Esta galería contiene 3 fotos.

Así se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2024 en el asunto C-76/23 | Cobult La petición de decisión prejudicial, planteada sobre la base del art. 267 TFUE, por el Landgericht Frankfurt am … Sigue leyendo

Transmisión de acciones y participaciones. VII CONGRESO NACIONAL DE SOCIEDADES (y Premio Dr Antonio Pérez de la Cruz). Málaga, 1 y 2 febrero 2024

 Calienta motores el VII Congreso Nacional de Sociedades de la Universidad de Málaga, uno de los encuentros más prestigiosos del mercantilismo español, cita anual de especialistas en derecho societario.

Bajo el título «Transmisión de acciones y participaciones sociales” , el VII CNS reúne en la capital malacitana a destacadísimos ponentes y conferenciantes. Aglutina a académicos, notarios, registradores, jueces y otros profesionales. Desde la UMA, los juristas mercantilistas han propuesto este magnífico programa científico, y una serie de actividades , incluyendo el apetecible programa social , que se pueden consultar en su WEB., , así como en la Secretaría técnica del Congreso (info@congresoderechodesociedades.es)

Quedan aún (pocas) plazas, pero es posible inscribirse en este enlace

 

La transmisión de acciones y de participaciones se sitúa entre los aspectos más cruciales de la organización de la empresa a través de sociedades de capital. Captación de recursos para nuevos proyectos, equilibrios de poder, salida de socios, impacto de los pactos estatutarios y para sociales, son sólo algunos de los aspectos que serán objeto de atención en estas jornadas, y que se poyan en el régimen legal estatutario o pactado fuera de estatutos para la libre (o no tan libre) transmisión de capital mediante las acciones y las participaciones.

La organización de Congresos Nacionales forma parte de las actividades académicas más laboriosas, más apoyadas en equipo, más gratificantes. Y también entre las que más se agradece a sus promotores, que en este caso son tan excelentes científicos como anfitriones. Felicidades especialmente al Profesor Juan Ignacio Peinado Gracia y a la Profesora Belén González Fernández directores de este evento. También a los Profesores Eugenio Olmedo Peralta,  Reyes Palá Laguna, José Antonio García Cruces, Antonio Perdices Hueto, Antonio Roncero Sánchez, Nuria Fernández Pérez, al resto de excelentes ponentes y al conjunto del Área de Derecho Mercantil de la UMA. Y, por supuesto al conjunto de organizaciones asociadas y colaboradoras que incluyen a entidades financieras, editorial de primer nivel, organizaciones profesionales y entidades provinciales. Todas ellas contribuyendo a la excelencia de este Congreso de referencia.

En las gradas, buena parte de los mercantilistas coincidiremos una vez más es la cita de Málaga en torno a este evento para aprender, compartir y generar conocimiento.

 

Gracias, por estas 7 ediciones, y muchísimos ánimos para continuar el buen trabajo

 

 

Régimen sancionador. Incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales de las sociedades

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, refuerza, en su Disposición Adicional Undécima (DA 11ª), el régimen sancionador relacionado con el incumplimiento del deber de depósito anual de cuentas, (régimen sancionador del artículo 283 del la Ley de Sociedades de Capital). Contribuye a definir ese procedimiento sancionador y los criterios para la imposición de las sanciones correspondientes.

El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de los administradores de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la sociedad, acompañada de la certificación de los acuerdos de la junta general de accionistas que aprueben dichas cuentas.

Azalea rosa

Los principales aspectos del régimen sancionador son los siguientes:

  1. Los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad que incumpla a obligación de depósito de las cuentas anuales son los encargados de gestionar y tramitar los procedimientos sancionadores correspondientes.
  2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador es de seis meses a partir de la adopción del acuerdo para iniciar el procedimiento. Ello sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del mismo; así como de la posibilidad de prórrogas de acuerdo con la legislación administrativa aplicable.
  3. Los criterios para establecer el monto de la sanción en caso de incumplimiento son los siguientes:
    1. La sanción será de 0.5 por mil del monto total de los bienes, más 0.5 por mil de las ventas incluidas en la última declaración tributaria presentada ante las Autoridades Tributarias (la Última Declaración Tributaria),  que deberá ser aportada.
    2. En caso de no presentarse la Última Declaración Tributaria, la sanción se fijará en el 2% del capital social según los datos inscritos en el Registro Mercantil.
    3. En el caso de que se aporte la Última Declaración y el resultado de aplicar los porcentajes antes mencionados a la suma de las partidas de activos y ventas sea mayor al 2% del capital social, la sanción se calcula reduciendo el monto del capital social en 10%.

Según establece el artículo 283.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sanción pecuniaria debe ser de entre 1.200 y 60.000 € y, en el caso de que la sociedad tenga una facturación anual superior a 6 millones de euros. El límite máximo de la La multa por cada año de retraso aumentará en 300.000 €.

VI Congreso Nacional de Derecho de Sociedades – El Contrato de Sociedad

La VI edición del CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DE SOCIEDADES calienta motores.

Con el sugerente título de este año “EL CONTRATO DE SOCIEDAD”, el Congreso Nacional de Derecho de Sociedades de 2023 está abierto a MATRÍCULA (inscripciones aquí).

Sus Directores, los Profesores Juan Ignacio Peinado y Belén González abren -una vez más en la UNIVERSIDAD de MÁLAGA– las puertas a este encuentro anual de generación de conocimiento en torno al derecho privado especial de sociedades. En esta ocasión, el Congreso Nacional se celebra los días 2 y 3 de febrero de 2022.  Y los debates que acoge girarán en torno a la configuración estatutaria de la sociedad, el Objeto Social, los Pactos Parasociales, la Transmisión de las acciones y participaciones y las Alteraciones que experimenta el contrato en las situaciones de crisis.

El programa científico completo se puede descargar aquí

  • De nuevo en el Congreso se hará entrega del Premio Nacional de Derecho de Sociedades “Dr. Antonio Pérez de la Cruz”, ya en su tercera edición, a la mejor comunicación de jóvenes investigadores
  • Sin ánimo de exhaustividad, intervendrán en las distintas Mesas algunos de los más brillantes profesores y expertos del panorama societario actual.  Manuel Pizarro Moreno,  Fernando Sacristán Bergia, Nuria Fernández Pérez, Juan Bataller Grau, Javier Juste Mencía, Jesús Alfaro, Cándido Paz-Ares, Carmen Alonso o Manuel Conthe, entre otros.

Sobre el prestigio de este Congreso no cabe añadir demasiado. A impulso del equipo de mercantilistas de la Universidad de Málaga generado en torno al Catedrático Juan Ignacio Peinado Gracia, es éste su Director junto con la Profesora María Belén González Fernández. En sus anteriores ediciones ya ha contado con la participación de los principales maestros académicos y grandes especialistas prácticos en DERECHO DE SOCIEDADES. Y, con la asistencia activa de buena parte de los compañeros de asignatura, y de otros reconocidísimos juristas. Es un referente principal en el calendario del mercantilismo español. Ineludible en DERECHO SOCIETARIO. También la ocasión perfecta, entre cuatrimestres docentes, para retomar el contacto entre compañeros y amigos en torno a la ciencia, a la hospitalidad y al saber hacer malagueños.