Derecho Mercantil. (DerMerUle).

Derecho Mercantil desde la Universidad de León. Recursos de apoyo docente, estudio y de investigación

Derecho Mercantil. (DerMerUle).

Prácticas del mercado español aceptadas y creadores de liquidez

Los creadores de liquidez en los mercados  muy iliíquidos, objeto de atención de  la CNMV y ESMA

La AEVM/ ESMA  considera que 2  Accepted Market Practice (AMP) revisadas por la CNMV  son compatibles con el artículo 13 (2) del Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso del mercado (MAR) y con el Reglamento Delegado de la Comisión 2016/908. Y, que en su formulación incorporan suficientes cautelas para evitar que se conviertan en amenazas para la confianza del mercado. Así, el supervisor europeo mantiene su  Dictamen  positivo previo . El Dictamen de 16.09.2019 puede consultarse aqui: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-155-8524_opinion_cnmv_revised_amp.pdf

ESMA acepta dos prácticas comunicadas por la CNMV entendiendo que contribuyen a la convergencia de prácticas en la UE y que, como advertíamos, se formulan con suficientes cautelas:

  • categorizar como valores «muy ilíquidos» aquellos cuya negociación diaria no supere los 20.000€ y en los que concurren otras circunstancias como que son objeto de negociación en MAB o ser ofrecidas en subastas en momentos establecidos dentro de la jornada de negociación, o bien que siendo objeto de negociación en un mercado oficial secundario en el mercado continuo dirigido por órdenes recibe la autorización al efecto por parte de la CNMV (previa solicitud del emisor  en base a la iliquidez detectada)
  • eliminar las restricciones que venían existiendo en España para permitir que los   intermediarios puedan colocar ordenes simultáneas de compra y venta, aunque deben aplicarse cautelas para evitar la autocontratación

Antecedentes:  El propósito de MAR es garantizar la integridad de los mercados financieros europeos y aumentar la confianza de los inversores. El concepto de abuso de mercado generalmente se vincula con el abuso de información privilegiada, divulgación ilícita o indebida de tal información privilegiada y manipulación del mercado. Sin embargo,  el propio MAR reconoce algunas excepciones en virtud de las cuales existirían prácticas permitidas. Así,  siempre que se cumplan los requisitos establecidos por MAR,  se aceptan excepciones a la prohibición general de  operaciones con información privilegiada para evitar manipulación del mercado. Sería el caso de la negociación de acciones propias en programas de recompra, o de la negociación de valores para la estabilización. Dentro de estas excepciones, las prohibiciones de MAR no se aplican a las autoridades públicas cuando ejecutan su  política monetaria, cambiaria o de gestión de la deuda pública. Otras excepciones específicas se aplican en el marco de la política climática de la UE o la Política Agrícola de la UE, entre otras.

Ponferrada. Castillo de templarios

Así, MAR ofrece la posibilidad de defenderse frente a acusaciones de manipulación del mercado, cuando la transacción objetada fue legítima y se llevó a cabo de acuerdo con una AMP. A tales efectos, MAR describe los factores no exhaustivos que una autoridad competente (ANC) debe tener en cuenta antes de decidir si acepta o no una práctica de mercado. En abril de 2019, la ESMA publicó una opinión sobre las AMP  en  contratos de liquidez y sobre las posibles excepciones  de MAR para que pudiese ser utilizado como referencia en la evaluación de los AMP-MAR sobre contratos de liquidez por parte de las ANC, que éstas consultan a la AEVM  y sobre las que AEVM tendrá  emite una opinión o dictamen.

El potencial de blockchain en Gobierno Corporativo

Un reciente informe de la OCDE explora las posibilidades de aplicar al gobierno de las empresas, Corporate Governance, una tecnología moderna y disruptiva como es blockchain.

 

Catedral de León by M.A. Díaz

Catedral de León by M.A. Díaz

Acceso : The Potential for Blockchain Technology in Corporate Governance (OEDC ‘s Working Paper 21) (2019)

La crisis financiera de 2007 fue también una crisis de confianza en las instituciones y grandes corporaciones sistémicas. Puso de manifiesto los riesgos de la ocultación de información y ha generado toda una nueva agenda  centrada en la importancia de evitar y sancionar las violaciones de datos, piratería, uso abusivo de información privilegiada, instituciones financieras que ya no se perciben como infalibles.  Incluso hay quien ha afirmado que el éxito de bitcoin y la tecnología blockchain  se basa en buena medida en que son percibidos como disruptivos, desafiantes y contrarios al poder financiero anterior.

 

Actualmente las plataformas en las que se ofrecen productos y servicios se hacen obsoletas rápidamente y las empresas de tecnología ofrecen servicios financieros simples, disruptivos.Y se generan cooperaciones entre las entidades de tecnología y las financieras, incluidos los bancos para ofrecer servicios boutique, donde la calidad es más relevante que las economías de escala.

En este contexto se están produciendo grandes debates sobre el valor y las aplicaciones de los token. Por ejemplo, en relación con su valor como dinero. Los economistas atribuyen tres funciones básicas al dinero: medio de cambio, unidad de cuenta y almacenamiento de valor. Según este razonamiento, si un token en una cadena de bloques puede cumplir estas funciones, se pueden plantear  la pregunta de si nos encontramos ante dinero a pesar de que el creador del token no sea un banco central y de que no se intercambien  a través de bancos

También, y aunque  se trata de un aspecto más novedoso, se comienza también a estudiar el efecto de la tecnología en el ámbito del gobierno corporativo. En efecto, la tecnología blockchain es una herramienta poderosa para la participación de los interesados, stakeholders que a su vez constituye una aspiración de gobierno corporativo.  Además, las aplicaciones de blockchain contribuyen -en potencia- a una mayor transparencia en la propiedad y ofrece gran transparencia en relación con la titularidad y los cambios en la propiedad, en el sentido de que todos los usuarios de la red pueden ver las operaciones de directivos, activistas y terceros que pretenden tomar posiciones. Por lo tanto, las aplicaciones basadas en esta tecnología reducirían el ámbito de la ocultación de información y la manipulación de datos. Otros beneficios de la aplicación de blockchain se evidenciarían en la gestión de juntas generales y votaciones en las que la mayor transparencia facilitaría la adopción de decisiones evitando el conflicto. En el ámbito del a contabilidad y de la auditoría , dentro de la gobernanza empresarial, también se podrían dejar notar estos beneficios, hasta el punto de obligar a una redefinición de los roles de contables y auditores.

 

La SEC propone nueva regulación de las inversiones en derivados por parte de los fondos cotizados para evitar el excesivo apalancamiento indirecto

El regulador de valores y mercados de EEUU acaba de anunciar su propuesta de regulación del uso de derivados por parte de los intermediados  e inversores de ahorro ajeno como los fondos mutualizados, fondos cotizados en bolsa (ETF) y fondos cerrados, así como de entidades «close end» que invierten en proyectos concretos.

El anuncio se hizo el 25 noviembre 2019 y puede consultarse aquí: https://www.sec.gov/news/press-release/2019-242

En la actualidad la Investment Company Act  limita la posibilidad de endeudamiento de los fondos registrados y las entidades de inversión ( que podemos asimilar en sentido general con IIC). Este endeudamiento o apalancamiento es objeto de control porque implica, para las entidades en cuestión, obligaciones futuras de pagos y suele relacionarse con transacciones en las cuales se adquieren valores con liquidez a base de préstamos. Sin embargo,  derivados como  los contratos de forwards, futuros, swaps y opciones escritas pueden dar lugar a obligaciones de pago futuras con lo que, sin clasificarse como deuda en el sentido actual, pueden contribuir a general dificultades de liquidez. La propuesta a la que aludimos aquí no impide la inversión en derivados para los fondos y entidades afectados,  pero si que sometería a condiciones tales entradas, para proteger a los inversores.

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

Entre las condiciones propuestas está la adopción de un programa de gestión del riesgo de derivados y el cumplimiento de un límite en la cantidad de riesgo relacionado con el apalancamiento -sometido a una definición más integral- que el fondo puede obtener, en función del valor en riesgo.  Y, para evitar un excesivo coste de cumplimiento, se aplicarían requisitos simplificados a los fondos que usan derivados de forma limitada. La regla propuesta también permitiría a los fondos y entidades afectados celebrar acuerdos de recompra inversa y transacciones financieras similares, así como «compromisos no financiados» para hacer ciertos préstamos o inversiones, sujeto a condiciones adaptadas a estas transacciones. Además, se establecerán reglas especiales para entidades de inversión y fondos referenciados a exposiciones apalancadas o índices subyacentes (por ejemplo se limitan los objetivos de inversión al 300% del rendimiento inverso o directo del indice subyacente y se establecen normas de tutela de los inversores minoristas basadas en la diligencia de los intermediarios y la adecuación).

 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Titulizaciones seguras y transparentes en la UE (apunte)

Recuérdese que las consecuencias de la titulización fueron señaladas como causas de la crisis de 2007. Y sin embargo se trata de vehículos que a efectos de financiación son muy relevantes,  en particular respecto de las pymes que dependen y seguirán dependiendo de la financiación bancaria. Existen dos normas principales en Derecho de la UE que son relativas a las titulizaciones:

En Vigo

 

  • Por una parte el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) nº.1060/2009 y (UE) nº. 648/2012 (el “Reglamento de Titulización”).
  • Por otra el Reglamento (UE) 2017/2401, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (UE) 575/2013, sobre los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de inversión (el “Reglamento de  CRR”).
El Reglamento de Titulización impone una serie de obligaciones con el objetivo general principal de proteger a los inversores minoristas  en el sentido definido en la Directiva 2014/65/ UE (MiFID II):

 

  • Obligaciones a los vendedores de  posiciones de titulización:
    • Deberes previos a la contratación del producto por el cliente  para determinar su adecuación
    • Verificación de que las posiciones titulizadas no sobrepasa los límites en las carteras de los clientes minoristas .
  • También impone obligaciones a los vehículos especializados de titulizaciones («SSPEs»):
    • No tener su establecimiento en jurisdicciones como los países que figuran en la lista de jurisdicciones de alto riesgo y no cooperadoras elaborada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI),  ni en un tercer país que no haya suscrito con un Estado miembro de la Unión Europea un acuerdo por el que exista un intercambio efectivo de información en materia tributaria.
  • Y obligaciones a los inversores institucionales:
    • cumplimiento de deberes proporcionados de diligencia para que evalúen los riesgos derivados de todos los tipos de titulizaciones.

Debe señalarse que la capacidad de los inversores e inversores potenciales para ejercer la diligencia debida y, por tanto, una evaluación informada del instrumento de titulización depende del acceso a la información sobre estos instrumentos. A estos efectos,el Reglamento 2402/2017 o Reglamento de Titulización creó los registros de titulizaciones que permiten cumplir con el deber de diligencia previa exigible. Eso si, las titulizaciones no sujetas a la Directiva 2003/71/CE no están sujetas a este requisito.

  • También introduce un régimen de  transparencia aplicable a las originadoras, patrocinadoras y SSPEs.
    • A las originadoras les impone la obligación de poner a disposición de los titulares de posiciones de titulización la información sobre las exposiciones subyacentes, así como toda la documentación subyacente esencial para entender la operación. Además, prohíbe con carácter general la retitulización, salvo para titulizaciones cuyos valores se hayan emitido antes del 1 de marzo de 2019 y se usen “fines legítimos” (Se definen en el Reglamento (UE) 2017/2401 o Reglamento CRR)
    • Las originadoras, patrocinadoras y prestamistas deberán aplicar a las exposiciones que vayan a titulizar los mismos criterios, razonados y bien definidos que a las exposiciones no titulizadas. Y la concesión de los créditos a los SSPEs se deberá basar en una evaluación exhaustiva de la solvencia del deudor.

 

El Reglamento (UE) 2017/2401,  o Reglamento CRR establece criterios aplicables a las titulizaciones STS y modifica el régimen jurídico de las Agencias de calificación de créditos a las que somete a mayores controles

 

  • En cuanto al cálculo de exposiciones por titulizaciones introduce cierta flexibilidad en los métodos de cálculo del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo. En relación con el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y  de su transferencia, este Reglamento permite evadir el recurso automático a las calificaciones externas ha establecido un orden de preferencia en los métodos de cálculo de los riesgos. Además, establece pautas para el reconocimiento de la transferencia significativa del riesgo de operaciones de titulización. De esta forma, la originadora de una titulización podrá excluir o calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y, cuando proceda, las pérdidas esperadas de las exposiciones subyacentes de la titulización.
  • En cuanto a las agencias de calificación externas las somete a mayor control. El Reglamento CRR crea y regula un régimen de exigencias que deben cumplir éstas a la hora de evaluar la ponderación de riesgo de una posición de titulización evitando que la entidad utilice las evaluaciones crediticias de sus posiciones de titulización de manera coherente y no selectiva.
  • Los Reglamentos reflejan la voluntad del legislador comunitario de dotar de un régimen uniforme de foro de actualidad  En este sentido, los Reglamentos establecen una serie de disposiciones generales aplicables a todas las titulizaciones, lo que redunda en una armonización de este mecanismo de financiación. Además, introducen el concepto de titulización STS, diferenciando por tanto aquellas titulizaciones que cumplen con esos requisitos de las que no lo hacen. Por último, el legislador europeo, sensible al peso de la titulización, dota a los operadores con herramientas novedosas para cumplir con sus requerimientos de capital con el fin de preservar los mercados de capitales.

Más: 

Recordamos esta entradilla: Titulizaciones Seguras y Transparentes en la Unión Europea. Actualización del listado de ESMA y la Web del Consejo UE «Titulización: mejorar la financiación de la economía de la UE«

 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Comunicación contable para valorar endeudamiento de las empresas eléctricas y gasísticas

Llamamos la atención sobre una reciente Comunicación de la CNMC que regula detalladamente ciertas obligaciones de comunicación contable de las empresas energéticas (electricidad y gas); es decir, de informaciones que esas entidades deben remitir  al regulador de competencia. El objetivo de esta Comunicación y de la transparencia subyacente es permitir la evaluación de los niveles de endeudamiento y de capacidad económico-financiera de las entidades obligadas

Se trata de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.

La Comunicación tiene por objeto servir de guía a las empresas que realizan actividades reguladas en los sectores eléctrico y gasista, al definir un conjunto de ratios para medir su nivel de endeudamiento y su capacidad económico-financiera, así como enunciar rangos de valores recomendables de estos ratios.  También enuncia un Índice Global de Ratios, que se calcula a través de una ponderación de los mismos.

Indica la Comunicación que los Ratios podrán ser utilizados por la CNMC en los informes de análisis que realice en el ámbito del artículo 4 de la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, en los análisis de los riesgos dentro de las Resoluciones sobre las tomas de participaciones que se realicen en el ámbito de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, considerando la disposición adicional tercera, punto 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, así como en cualquier otros análisis que la CNMC deba realizar en relación con el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas comprendidas en el ámbito de esta comunicación.

  • A estos efectos son actividades reguladas:
    • En el sector eléctrico, las actividades de transporte, distribución, operación del sistema y operación del mercado de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
    • En el sector gasista, las actividades de transporte, distribución, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  • A los efectos del análisis de operaciones de toma de participaciones realizadas, también se aplica:
      • En el sector eléctrico, a las empresas que realizan actividades en territorios no
        peninsulares.
      • A las empresas que realizan actividades en el sector de hidrocarburos, tales como
        refino de petróleo, transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Varios reguladores financieros de EEUU se unen a la RED GLOBAL DE INNOVACIÓN FINANCIERA -GFIN-

El 24.10.2019 se hacía pública la incorporación de varios reguladores financieros a la Red GFIN

 

Palomeras de Ampudia. La Tierra de Campos….

La Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) y la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) anunciaron hoy unirse a la Red Global de Innovación Financiera (GFIN).

Ver la noticia (https://www.sec.gov/news/press-release/2019-221)

Los reguladores financieros de los Estados Unidos han tomado medidas proactivas en los últimos años para mejorar la claridad regulatoria y la comprensión de todas las partes interesadas y promover la identificación temprana de oportunidades regulatorias emergentes, desafíos y riesgos. La participación en el GFIN promueve estos objetivos y mejora las habilidades de las agencias para alentar la innovación responsable en la industria de servicios financieros en los Estados Unidos y en el extranjero.

 

Fomentando el intercambio de conocimientos sobre la innovación en los servicios financieros, los miembros estadounidenses de GFIN buscarán avanzar en la integridad financiera y del mercado, la protección de los consumidores e inversores, la inclusión financiera, la competencia y la estabilidad financiera. La participación en organizaciones internacionales como esta ayuda a los reguladores financieros de los Estados Unidos a representar los intereses y necesidades de la nación y sus partes interesadas en los servicios financieros.

Se unen así a otras 46 autoridades financieras, bancos centrales y organizaciones internacionales de todo el mundo que ya son miembros del GFIN para fomentar una mayor cooperación entre las autoridades financieras en una variedad de temas de innovación, enfoques regulatorios y lecciones aprendidas.

Titulizaciones Seguras y Transparentes en la Unión Europea. Actualización del listado de ESMA

ESMA ha comunicado las titulizaciones que se clasifican conforme a los artículos 19 a 22  (titulización «NO ABCP» , ni simple, ni transparente, ni normalizada) y  23 a 27 (Titulización ABCP simple, transparente y normalizada) ambos del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (Documento ESMA33-128- 760 de 20.08.2019)

 

En Vigo

Hablamos de titulizaciones para referirnos a operaciones que permiten a un prestamista o a una originadora de activos (normalmente una entidad de crédito) refinanciar un conjunto de préstamos o activos (por ejemplo, hipotecas, arrendamientos de automóviles, créditos de consumo, tarjetas de crédito) mediante su conversión en valores. El prestamista o la originadora organiza una cartera de sus préstamos en diferentes categorías de riesgo, a la medida de la voluntad de riesgo/recompensa de los inversores que suscribirán los valores resultantes. Los beneficios para los inversores proceden de los flujos de efectivo de los préstamos y productos subyacentes.

Los mercados de titulizaciones no estarían destinados a inversores minoristas dado su grado de complejidad e incluso de opacidad, por lo tanto podría parecer que no son merecedores de especiales medidas de protección del inversor. Sin embargo el desarrollo de un mercado de titulización simple, transparente y normalizado constituye uno de los pilares básicos de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) de la UE  y así se desprende, por ejemplo,  de la memoria de prioridades de la Comisión Europea para 2015. Por lo tanto, el legislador europeo ha aprobado disposiciones al efecto de regular este mercado en la UE.

Esta actualización de la que se da noticia está disponible en https://www.esma.europa.eu/policy-activities/securitisation

El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 constituye una pieza angular en el régimen jurídico de las titulaciones en la UE. Las titulizaciones que cumplen sus requisitos serán seguras y transparentes (STS). Las divide en dos grupos: Las “no ABC”, que no forman parte de un programa de pagarés de titulización y  las “ABCP” que si forman parte de un programa de titulización.

Coimbra

  • Las primeras deberán cumplir con requisitos relativos a la simplicidad, normalización y transparencia.
  • En cuanto a las segundas o  titulizaciones ABCP, establece obligaciones específicas para el programa, las operaciones que forman parte de él y su patrocinadora. Nótese que este Reglamento 2402/2017  introduce por primera vez el término titulización  ABCP o STS (simples normalizadas, transparentes).
    • Las originadoras, patrocinadoras ylos vehículos especializados en titulizaciones o  SSPEs solo podrán utilizar la denominación «STS» cuando cumplan con determinados requisitos y la titulización se encuentre incluida en la lista elaborada por la ESMA, en la cual se incluyen aquellas titulizaciones cuyos originadoras y patrocinadoras  certifiquen  que cumplen con los requisitos exigibles, en función del tipo de titulización.
    • Este Reglamento introduce la figura de terceros que verifican el cumplimiento de los requisitos STS. Para aumentar la confianza en los mercados de titulización, estos terceros deberán ser independientes y deberán estar autorizados por las autoridades competentes para prestar estos servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2402 y su normativa de desarrollo.

Por lo que respecta a la noticia con la que abríamos esta entradilla, la inclusión en listados de ESMA de las operaciones de titulización (tanto STS como no STS)   forma parte de los requisitos de transparencia y sometimiento a supervisión,  que no son otra cosa que medidas para la tutela de los inversores en estos vehículos.

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

 

Marco europeo del mercado de energía y del gas . Esperando circulares de la CNMC (2019)

La CNMC desarrolla las nuevas competencias reconocidas y prepara una serie de Circulares sobre el mercado de energía eléctrica y gasística 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sometió a  audiencia pública las  Circulares que definirán el marco regulatorio de la electricidad y gas en los próximos años. Así se desarrollan las competencias atribuidas por el RDL 1/2019,  en el contexto europeo

Las Circulares que ha sido objeto de consulta pública y cuya publicación se prevé son:

Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.

  1. Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. (CIR/DE/001/19)
  2. Circular por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. (CIR/DE/005/19)
  3. Circular por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado de producción de electricidad y la gestión de la operación del sistema. (CIR/DE/010/19)
  4. Circular por la que se establecen las normas de balance de gas natural. (CIR/DE/004/19)
  5. Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de regasificación, transporte y distribución de gas natural.
  6. Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
  7. Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  8. Circular por la que se establece la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural.
  9. Circular por la que se establece la metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural
  10. Circular por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
  11. Circular por la que se establecen los mecanismos de acceso y asignación de capacidad a aplicar en el sistema de gas natural.
  12. Circular por la que se establece la metodología relativa al funcionamiento del mercado mayorista de producción de energía eléctrica.
  13. Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Comité de usuarios del sistema de liquidación de IBERCLEAR. Circular 1/2019

Iberclear, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U,, (Depositario Central de Valores) crea su Comité de Usuarios del Sistema ARCO, a través de la Circular  IBERCLEAR 1/2019

Con esta Circular se configura el Comité de Usuarios del Sistema de Liquidación ARCO (valores y efectivo), desarrollándose el apartado quinto del artículo 27 del Reglamento de IBERCLEAR.  Se establecen las reglas de composición y representación del Comité de Usuarios del DCV español, las funciones y responsabilidades de su presidencia, la duración del mandato de sus miembros, así como las normas de convocatoria,  periodicidad de las reuniones, deliberación y voto de los asuntos que se les sometan. En último término, responde a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/392, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores.

En efecto, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/392, » (EM 15: A fin de garantizar la transparencia general de las normas de gobernanza de los DCV que soliciten autorización, deben proporcionarse a la autoridad competente los documentos que acrediten que el DCV solicitante ha adoptado las disposiciones necesarias para la creación no discriminatoria de un comité de usuarios independiente para cada sistema de liquidación de valores que gestione«)

Pese a que el carácter de sus Dictámenes es no vinculante, el funcionamiento de este Comité es muy importante para la gobernanza del Sistema de Liquidación y del propio DCV ya que en la información periódica que remita al supervisor nacional ha de hacerse constar, entre otras, qué decisiones del órgano de dirección del DCV han sido elaboradas de conformidad con el dictamen de este Comité, o en contra del mismo (art 41 del Reglamento Delegado);  debe recibir las notificaciones relativas a informes del Comité de Auditoría del Sistema (art 52 del Reglamento Delegado) y es un órgano colegiado que,conforme a lo dispuesto en el Art 1 apartado 2 de esta Circular  tiene entre sus funciones:

  • Asesorar al Consejo de Administración de IBERCLEAR sobre las disposiciones fundamentales que incidan en las diversas categorías de usuarios que accedan al Sistema ARCO, incluidos los criterios de acceso a IBERCLEAR por parte de emisores, entidades participantes e infraestructuras y el nivel de servicio.
  • Emitir, cuando el Comité de Usuarios lo considere necesario, dictámenes motivados sobre la estructura de precios establecida por IBERCLEAR y que resulten aplicables a sus usuarios.
  • Revisar y examinar, con carácter previo a su aprobación, las Reglas de funcionamiento del sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos  (según el Título VI del Reglamento de IBERCLEAR), así como de sus modificaciones. .

 

Plataformas P2P «crowdfunding» y regulación financiera para la protección minorista.

La FCA anuncia medidas de regulación de las plataformas P2P

 

Houses of Parliament

La FCA, Autoridad supervisora del Reino Unido confirma, tras haber recibido los resultados de su reciente consulta pública, que intervendrá en el sector de las plataformas de financiación colectiva, P2P. Las líneas generales de la acción que se anuncia pueden deducirse del documento estratégico “Policy Statement”  Loan-based (‘peer-to-peer’) and investment-based crowdfunding platforms: Feedback to CP18/20 and final rules .

Entre las medidas regulatorias previstas están el establecimiento de límites a las inversiones en plataformas  P2P para clientes minoristas sin experiencia en el sector que no hayan  recibido asesoramiento financiero regulado. Por otra parte; también apunta la FCA hacia la imposición de requisitos explícitos sobre los sistemas de control y de gestión de riesgos de las  plataformas, al menos de unos requisitos mínimos que ofrezcan la posibilidad de evaluar el conocimiento y la experiencia de los inversores por parte de las plataformas.

Junto a las previsiones más directamente relacionadas con la protección directa de inversores minoristas, destacamos otras cuales son los planes de contingencia y cierre de las P2P.

  • Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Más: 

Conducta exigible a intermediarios que asesoren a minoristas. SEC

La SEC aprueba  su Reglamento sobre el estándar de conducta exigible a los intermediarios financieros que asesoran a clientes minoritas: 17 CFR Part 240 [Release No. 34-86031; File No. S7-07-18] RIN 3235-AM35 Regulation Best Interest: The Broker-Dealer Standard of Conduct (05.06.2019)

Damos noticia de este Reglamento de la SEC,  cuya adopción exigió recorrer un camino largo, desde la presentación de la propuesta en abril de 2018. En él, abundaron los debates sobre la solución técnica que correspondía adoptar y en especial sobre cual debería ser es estándar de cuidado exigible a estos intermediarios de entre los que ya se utilizan para valorar la diligencia en distintos sectores del ordenamiento estadounidense, o introducir un nuevo estándar.  En su texto definitivo, el supervisor y regulador, -la SEC- señala que las obligaciones que está introduciendo con este texto superan el nivel anterior de exigencia de evaluación de idoneidad, y que será exigible a los intermediarios en sus relaciones con clientes minoristas.

Catedral de León by M.A. Díaz

Catedral de León by M.A. Díaz

El Reglamento se basa en cuatro obligaciones básicas de los intermediarios financieros que asesoren a minoristas .

  • La obligación de divulgación.  Se traduce en la obligación de los corredores o intermediarios supervisados por la SEC (registrados) de «divulgar, por escrito, todos los hechos relevantes relativos al  alcance y los términos de su relación con el cliente», antes o simultáneamente a realizar una recomendación de inversión a minoristas. Así, deberá revelar la condición en la que interviene, posibles conflictos sustantivos y costes para el cliente en su totalidad
  • La obligación de diligencia o cuidado. Conforme al Reglamento, esta obligación requiere que el intermediario-asesor «ejerza una diligencia, cuidado y habilidad razonables al hacer una recomendación a un cliente minorista». Es por ello que se le exige, entre otras, que antes de efectuar una recomendación, el corredor-agente evalúe las alternativas a la recomendación que va a emitir. Ahora bien, la valoración tendrá en cuenta las circunstancias pasadas y concurrentes sin que en ningún caso pueda exigirse conocimientos de hechos o circunstancias futuras.
  • Bruselas.

  • La obligación de dar a conocer conflictos de intereses:  Exige que el asesor establezca, haga cumplir y mantenga políticas y procedimientos escritos para hacer frente a los conflictos de intereses relacionados con las recomendaciones que realice a clientes minoristas. Estas políticas y procedimientos deben diseñarlas para identificar todos los conflictos y para aminorar en especial los que crean un incentivo mayor para que el intermediario anteponga sus intereses a los del cliente minorista. Así por ejemplo, deben eliminar el reconocimiento de bonificaciones, premios y compensaciones no monetarias basadas en la venta de valores específicos en un periodo de tiempo limitado.
  • La obligación de cumplimiento: Impone al corredor-agente establecer, implementar y hacer cumplir un segundo conjunto de políticas y procedimientos diseñados para lograr el cumplimiento del Reglamento en su conjunto.

 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Directrices de ESMA sobre la liquidación de valores internalizada

La liquidación de operaciones con valores, particularmente cuando se realizan en sistemas privados o cerrados ajenos a cámaras de compensación, siguen constituyendo un reto para la estabilidad de los mercados, circunstancia por la que se publican estas Directrices:

Directrices sobre la notificación de liquidaciones internalizadas con arreglo al artículo 9 del Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores (30/04/2019 | ESMA70-151-367 ES)

Vista de San Sebastian

Contexto

El art. 9 del Reglamento (UE) no 909/2014del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) no 236/2012,  fija las bases para la regulación de las entidades que realizan liquidaciones en esos sistemas cerrados, en especial en lo relativo a las notificaciones que han de efectuar a las autoridades nacionales competentes, en relación con sus actividades liquidadoras.  Además, el  Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión completa el mencionado Reglamento (UE) n.° 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación y especifica el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas.  Finalmente, y a efectos de ejecutividad, ESMA ha emitido unas directrices, que han sido objeto de traducción oficial por la misma autoridad, y que han sido comunicadas a las autoridades supervisoras nacionales (ANC) a los efectos de que éstas hagan lo posible por seguirlas en virtud de lo dispuesto en el art 16 del Reglamento n.º 1095/2010 (Reglamento ESMA).

Internalización de la liquidación

 

Conforme al art 2 del  Reglamento (UE) n.º 909/2014 un «internalizador de la liquidación» es una entidad que ejecute órdenes de transferencia por cuenta de clientes o por cuenta propia por medios distintos de un sistema de liquidación de valores en sentido propio.

  • Se incluyen en el concepto de internalizador  las entidades autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE (relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión ) y a la Directiva 2014/65/UE (MIFID II).
  • En cambio se excluyen del concepto de internalizador de la liquidación  las entidades que liquiden en  cámaras de compensación y  sistemas de liquidación de valores propiamente dicho (art 10.2 Reglamento (UE) 909/2014).
    • Recuérdese que el sistema de liquidación de valores  se compone al menos de  tres  participantes (pudiendo ser excepcionalmente reconocido como sistema aquel en el que únicamente participen dos entidades), sin tener en cuenta la concurrencia de agentes de liquidación, ni de contrapartes centrales,  ni de cámaras de compensación, ni tampoco de posibles participantes indirectos que pueden estar presentes. En ese sistema rigen normas comunes  y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes en él (Directiva 98/26/CE).

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y su Reglamento Delegado, los internalizadores de la liquidación deben informar a sus ANC de las las liquidaciones que internalicen, remitiendo información detallada sobre el volumen y valor agregados de las instrucciones de liquidación liquidadas al margen de los sistemas de liquidación de valores, especificando la clase de activo, el tipo de operaciones con valores, el tipo de clientes y el depositario central de valores emisor.  en efecto, deben notificar las liquidaciones internalizadas cuando ejecuten instrucciones de liquidación de sus clientes mediante anotación en sus propios libros. Sin embargo, no deben notificar posteriores ajustes de posiciones contables realizados para reflejar la liquidación de instrucciones por otras entidades de la cadena de tenencia de valores ni tampoco las operaciones ejecutadas en centros de negociación y transferidas por estos a una entidad de contrapartida central para su compensación o a un DCV para su liquidación.

Hamburgo. Ayuntamiento. Epc

Conforme al art  1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/391 una    «instrucción de liquidación internalizada» es toda instrucción de un cliente del internalizador de la liquidación de poner una cantidad de dinero a disposición del destinatario o de que se transfiera la titularidad o el derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma, y que el internalizador de la liquidación líquida en sus propios libros y no mediante un sistema de liquidación de valores. Por contra, «instrucción de liquidación internalizada fallida» es una operación con valores que no llega a liquidarse o se liquida parcialmente en la fecha acordada por las partes afectadas debido a la falta de valores o de efectivo, con independencia de la causa subyacente.

Las Directrices

 

Conforme al apartado 4.2 de este documento, las ANC, destinatarias del mismo, deben notificar a ESMA si las cumplen o si tienen intención de cumplirlas o al menos explicarán los motivos por los que no lo harán, todo ello  en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en la web de la ESMA en todas las lenguas oficiales de la UE. En cambio, los internalizadores de liquidación no están obligados a comunicar directamente a ESMA si las siguen o no.

En cuanto al alcance de las notificaciones:

Rey Alfonso V de León, el de los buenos fueros

  • incluye operaciones de compra-venta de valores, gestión de garantías reales, préstamos, recompras, operaciones con valores entre cuentas de fondos de inversión distintos, ejecución de órdenes de transferencia en la cuenta propia del internalizador de la liquidación, siempre y cuando deriven de operaciones de valores con clientes del internalizador de la liquidación, transferencia de valores entre dos cuentas de valores del mismo cliente, acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, o con transferencia de valores entre cuentas  como se establece en la Directiva 2002/47/CE  y operaciones pendientes de liquidar afectadas por modificaciones resultantes de acciones corporativas que cambian los valores objeto de la operación (corporate actions on flow represented by transformations). Además deben concurrir en estas operaciones varias circunstancias,por un lado la retención en el propio internalizador de una parte de las órdenes de liquidación recibidas de un cliente (instrucción fallida), y por otro  que la liquidación que resulta se transforme en meros movimientos internos entre cuentas del internalizador.

 

Las Directrices hacen también referencia a las operaciones excluidas de la notificación, e incluso aportan ejemplos para facilitar la comprensión. Incorporan parámetros sustantivos  que los internalizadores deben notificar a su ANC. Pero también  establecen códigos formales de notificación, como el ISIN, LEI, entre otros. Además, ofrecen orientaciones para la comunicación de estas informaciones desde cada ANC a ESMA, incluyendo el informe de las ANC sobre riesgos potenciales derivados de la liquidación internalizada. A su vez establecen que ESMA deberá facilitar el acceso  de las ANC a sus informaciones. Concluyen con anexos y gráficos que completan este instrumento  normativo de post contratación.