Comunicación contable para valorar endeudamiento de las empresas eléctricas y gasísticas

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Llamamos la atención sobre una reciente Comunicación de la CNMC que regula detalladamente ciertas obligaciones de comunicación contable de las empresas energéticas (electricidad y gas); es decir, de informaciones que esas entidades deben remitir  al regulador de competencia. El objetivo de esta Comunicación y de la transparencia subyacente es permitir la evaluación de los niveles de endeudamiento y de capacidad económico-financiera de las entidades obligadas

Se trata de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.

La Comunicación tiene por objeto servir de guía a las empresas que realizan actividades reguladas en los sectores eléctrico y gasista, al definir un conjunto de ratios para medir su nivel de endeudamiento y su capacidad económico-financiera, así como enunciar rangos de valores recomendables de estos ratios.  También enuncia un Índice Global de Ratios, que se calcula a través de una ponderación de los mismos.

Indica la Comunicación que los Ratios podrán ser utilizados por la CNMC en los informes de análisis que realice en el ámbito del artículo 4 de la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, en los análisis de los riesgos dentro de las Resoluciones sobre las tomas de participaciones que se realicen en el ámbito de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, considerando la disposición adicional tercera, punto 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, así como en cualquier otros análisis que la CNMC deba realizar en relación con el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas comprendidas en el ámbito de esta comunicación.

  • A estos efectos son actividades reguladas:
    • En el sector eléctrico, las actividades de transporte, distribución, operación del sistema y operación del mercado de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
    • En el sector gasista, las actividades de transporte, distribución, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  • A los efectos del análisis de operaciones de toma de participaciones realizadas, también se aplica:
      • En el sector eléctrico, a las empresas que realizan actividades en territorios no
        peninsulares.
      • A las empresas que realizan actividades en el sector de hidrocarburos, tales como
        refino de petróleo, transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León