La SEC propone nueva regulación de las inversiones en derivados por parte de los fondos cotizados para evitar el excesivo apalancamiento indirecto

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El regulador de valores y mercados de EEUU acaba de anunciar su propuesta de regulación del uso de derivados por parte de los intermediados  e inversores de ahorro ajeno como los fondos mutualizados, fondos cotizados en bolsa (ETF) y fondos cerrados, así como de entidades «close end» que invierten en proyectos concretos.

El anuncio se hizo el 25 noviembre 2019 y puede consultarse aquí: https://www.sec.gov/news/press-release/2019-242

En la actualidad la Investment Company Act  limita la posibilidad de endeudamiento de los fondos registrados y las entidades de inversión ( que podemos asimilar en sentido general con IIC). Este endeudamiento o apalancamiento es objeto de control porque implica, para las entidades en cuestión, obligaciones futuras de pagos y suele relacionarse con transacciones en las cuales se adquieren valores con liquidez a base de préstamos. Sin embargo,  derivados como  los contratos de forwards, futuros, swaps y opciones escritas pueden dar lugar a obligaciones de pago futuras con lo que, sin clasificarse como deuda en el sentido actual, pueden contribuir a general dificultades de liquidez. La propuesta a la que aludimos aquí no impide la inversión en derivados para los fondos y entidades afectados,  pero si que sometería a condiciones tales entradas, para proteger a los inversores.

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

Entre las condiciones propuestas está la adopción de un programa de gestión del riesgo de derivados y el cumplimiento de un límite en la cantidad de riesgo relacionado con el apalancamiento -sometido a una definición más integral- que el fondo puede obtener, en función del valor en riesgo.  Y, para evitar un excesivo coste de cumplimiento, se aplicarían requisitos simplificados a los fondos que usan derivados de forma limitada. La regla propuesta también permitiría a los fondos y entidades afectados celebrar acuerdos de recompra inversa y transacciones financieras similares, así como «compromisos no financiados» para hacer ciertos préstamos o inversiones, sujeto a condiciones adaptadas a estas transacciones. Además, se establecerán reglas especiales para entidades de inversión y fondos referenciados a exposiciones apalancadas o índices subyacentes (por ejemplo se limitan los objetivos de inversión al 300% del rendimiento inverso o directo del indice subyacente y se establecen normas de tutela de los inversores minoristas basadas en la diligencia de los intermediarios y la adecuación).

 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León