La Comisión adoptó un Reglamento de Ejecución para armonizar el formato, el contenido y los períodos de notificación de los informes de transparencia exigidos por el Digital Services Act o DSA de la Unión Europea. En efecto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2835 establece que los prestadores de servicios intermediarios y plataformas en línea deben utilizar formatos estandarizados para cumplir con las obligaciones de transparencia informativa de acuerdo con el DSA. Estos formatos están destinados a garantizar que la infomación proporcionada sea clara, accesible y fácil de comparar, facilitando su comprensión por los usuarios y su verificación por parte de las autoridades competentes.
Recuérdese que el DSA ( Reglamento (UE) 2022/2065) exige diligencia y esfuerzos equilibrados y proporcionados a determinados intermediarios de Internet para lograr un entorno en línea transparente y seguro en el que éstos compitan lealmente.
En concreto, el DSA impone específicas obligaciones de transparencia informativa para:
- los prestadores de servicios intermediarios,
- los prestadores de servicios de alojamiento de datos,
- los prestadores de plataformas en línea,
- Los prestadores de servicios de motores de búsqueda en línea
- los prestadores de plataformas en línea (PL) de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea (MB) de muy gran tamaño.
Entre estas obligaciones que afectan a las PL y MB (de gran tamaño, ambos) se encuentra el informe de trasparencia.
Fechas armonizadas de presentación del informe de trasparencia
- De conformidad con el artículo 42, apartado 1, DSA, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben redactar y presentar informes de trasparencia al menos cada seis meses. El inicio del ciclo de comunicación de información de cada prestador depende de la fecha en la cual el servicio haya sido designado como PL de muy gran tamaño o como MB en línea de muy gran tamaño. Con el desarrollo reglamentario del que aquí se da cuenta, esos periodos se ordenan, y, se establece que el primer ciclo de comunicación de información en el que deben utilizarse las plantillas armonizadas (anexo I del Reglamento de Ejecución) abarcará el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, los periodos de informes seguirán el estándar semestral por meses
- De conformidad con el artículo 15, apartado 1, DSA, los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea deben informar anualmente a partir del 17 de febrero de 2024, fecha de plena entrada en vigor del DSA. A raíz del desarrollo reglamentario aquí explicado, el primer ciclo de comunicación de información armonizado completo abarca las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Exenciones: Recuérdese, que el artículo 15, apartado 2, del DSA exime de la obligación de comunicación de información establecida en el artículo 15, apartado 1, a los prestadores de servicios intermediarios que se consideren microempresas o pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE y que no sean de muy gran tamaño conforme al propio DSA
Formato del informe de trasparencia
El Reglamento de Ejecución se ocupa de establecer Formatos estructurados y accesibles que permitan a los usuarios y a las autoridades navegar fácilmente por la información y verificar el cumplimiento de las normativas de transparencia.
- Estos formatos deben ser legibles por máquina (automáticamente). Es decir, deben ser procesables por vía informática utilizando XML, JSON o soportes similares cuya lectura automática permite la interoperabilidad (y la automatización de auditorías).
- La información de estos informes se estructura en plantillas claras, accesibles mediante interfaces web sencillas para que los usuarios puedan consultarlas. Su presentación debe ser comprensible para los usuarios, evitando jergas complejas.
- A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los prestadores, en particular para garantizar la legibilidad por máquina y la fácil accesibilidad, el formato de publicación se armoniza (así había sido previsto en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 24, apartado 6 DSA).
Medidas obligatorias en la presentación de informes
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- Este Reglamento de Ejecución impone el formato de documento abierto CSV (valores separados por comas) para la elaboración de los informes de trasparencia. Las plantillas deben cumplir la norma CSV RFC 4180 y utilizar la codificación UTF-8 (formato de transformación Unicode de 8 bits). A tales efectos, se ofrecen las versiones CSV y XLSX de las plantillas en el anexo del Reglamento, tal y cómo podrán ser utilizadas en línea.
- Será obligatorio acompañar la información del informe con metadatos estructurados. Los metadatos proporcionan información adicional sobre otros datos, como la fecha de recopilación, el autor, o el contexto en que se genera la información. Ayudan ayudar a las autoridades y al público a evaluar la fiabilidad y precisión de la información proporcionada
- Aquí pueden descargarse las plantillas
Medidas recomendadas para la presentación de los informes: En este Reglamento de ejecución se anima a los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a adaptar sus informes de transparencia a las plantillas del anexo I del Reglamento
Comparabilidad mediante indicadores: El desarrollo reglamentario del DSA al que aquí se alude establece algunas medidas destinadas a facilitar la comparación entre los indicadores utilizados por unos y otros agentes. Por ejemplo, indica que se comunicarán números enteros cuando se trate de los indicadores de recuento (como el número de moderadores por lengua oficial, el número de notificaciones recibidas, el número de notificaciones atendidas y los destinatarios activos mensuales del servicio). Por otro lado, los indicadores que indiquen un porcentaje se comunicarán como números en coma flotante en el intervalo de [0,1]. Además, los indicadores relativos al tiempo medio se indicarán en horas.
Disponibilidad: El informe de trasparencia debe guardarse 5 años para permitir la supervisión y al menos durante ese periodo deben poderse consultar por el público. Ello no obsta a que se puedan modificar. Es decir, pueden publicarse versiones actualizadas de informes de transparencia publicados previamente con el fin de rectificar incoherencias, errores o cambios en la metodología aplicada para calcular las cifras notificadas. Ahora bien, las distintas versiones de un mismo informe de transparencia deben marcarse explícitamente para que sea posible y sencillo reconocer su versión y la fecha de ésta.
Reclamaciones y resolución de conflictos. El informe de trasparencia debe contener información con referencias a los sistemas internos de gestión de reclamaciones y a los órganos de resolución extrajudicial de litigios a los que se haya adherido o con los que cuente el servicio del que se informa.
Otros datos del informe de trasparencia. Este importante documento, además de todo lo anterior, incluirá referencias a las sanciones a reincidentes que hayan conducido a suspensión; así como a la utilización de medios automatizados para la moderación de contenidos e indicadores de exactitud (cualitativo); a los recursos humanos contratados para la moderación de contenidos; y al promedio mensual de usuarios, entre otras