¿Es abusiva una cláusula contractual incluida por el Banco en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera según la cual el préstamo deberá reembolsarse por el consumidor en la misma divisa extranjera en que se contrató?


Palacio de Canedo. El Bierzo (León). By M.A.Díaz

Palacio de Canedo. El Bierzo (León). By M.A.Díaz

Sobre el tema se pronuncia la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 en el asunto C-186/16 Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA, al conocer sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía), donde el Tribunal de Justicia realiza interesantes consideraciones al respecto. Cabe destacar las siguientes:

 

  • Una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera, según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, no puede considerarse abusiva, siempre que presente una redacción  clara y comprensible.
  • El Banco que concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste esté en condiciones de  valorar las consecuencias económicas que para él puede tener una cláusula de esta naturaleza, y así tomar decisiones
     fundadas y prudentes.
  • La apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, si bien teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que podía conocer el profesional en ese momento y que eran susceptibles de influir  influir en la ulterior ejecución del  contrato.

Ciberseguridad y FSB. Evaluación de las respuestas regulatorias y supervisoras frente a ciberataques.

El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) publicó el 13 de octubre de 2017  los resultados de su evaluación de las regulaciones, orientaciones  y prácticas de supervisión sobre ciberseguridad. El objetivo último del ejercicio es mejorar la seguridad y la cooperación transfronteriza frente a los riesgos cibernéticos.

 

Reina-Teuta-de-Iliria-circa-235-200-a-C. Reina Pirata

Subyace a este ejercicio la preocupación por la posible alteración del funcionamiento de los servicios financieros a nivel nacional y también internacional como consecuencia de los ciberataques. Y, la percepción de que estos ataques cibernéticos pueden poner en peligro la estabilidad financiera. La naturaleza cambiante del riesgo cibernético para las instituciones financieras se debe a varios factores como la evolución de la tecnología o las interconexiones entre instituciones financieras y entre instituciones financieras y terceros, así como los métodos cambiantes que se utilizan para atacar y para comprometer los sistemas de tecnología de la información.

Las autoridades de todo el mundo han adoptado medidas de regulación y  de supervisión para mitigar el riesgo cibernético que pesa sobre las instituciones financieras, así como para mejorar la respuesta efectiva a los ataques y  hacer más eficiente su recuperación.

El informe del FSB del que se da noticia, se compone de dos documentos, uno  resumido y un segundo análisis detallado de los resultados de la evaluación que tomaen cuenta las experiencias de las diversas jurisdicciones y organismos internacionales. El informe de resumen establece los temas clave planteados en septiembre de 2017 en un taller organizado por el  FSB que reunió a responsables del sector público y del sector privado para discutir la ciberseguridad en el sector financiero.

Entre los resultados destacamos:

  • Algunos mecanismos regulatorios actuales adoptan un enfoque específico para la ciberseguridad y / o para el riesgo de la tecnología de la información. El otro tercio se aproxima al problema como un riesgo operativo.
  • Algunos ordenamientos regulatorios de la ciberseguridad incluyen la evaluación de riesgos, interconexiones de terceros,  controles de acceso al sistema,  recuperación después de incidentes,  pruebas de sistemas y capacitación de personal.
  • El 72% de las jurisdicciones tienen planes para aprobar nuevas regulaciones en 2018, o al menos guías o prácticas de supervisión que aborden la seguridad cibernética para el sector financiero

    Moarves de Ojeda, Palencia

  • Los organismos internacionales también abordan el problema de la ciberseguridad para el sector financiero, desde distintas perspectivas: gobernanza, análisis y evaluación de riesgos, seguridad de la información,  fomento y reconocimiento de la  experiencia y de la capacitación de su personal, respuesta y recuperación frente a incidentes,  intercambio de información y comunicaciones, o  la supervisión de las interconexiones.
  • Desde el sector privado, los participantes en el taller mencionado enfatizaron que la ciberseguridad efectiva requiere un enfoque estratégico, prospectivo, fluido y proactivo, y destacaron la importancia de integrar la seguridad con las operaciones comerciales, así como la importancia de la comunicación de los responsables de ciberseguridad con los órganos de administración de las entidades. Expresaron su apoyo a la regulación proporcional basada en principios y basada en el riesgo, y también destacaron la importancia de un enfoque global coherente que evite múltiples esquemas regulatorios potencialmente conflictivos

Concluimos recordando que  estos resultados fueron presentados en la reunión de los ministros de Finanzas del G20 y de los gobernadores de los bancos centrales en Washington DC ya que había sido precisamente el G20 en su reunión de marzo de 2017  quien había encargado al FSB está evaluación.  con el objetivo último de mejorar la seguridad y la cooperación trasfronteriza.

Idoneidad de los directivos de entidades financieras, a propósito de las nuevas Directrices de la EBA y la AEMV

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) hicieron públicas el 26.09.2017 sus Directrices conjuntas para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección  de entidades del sector financiero.  Según se desprende del documento aludido,  entrará en vigor el 30 de junio de 2018 y su objeto consiste en contribuir a la mejora de las evaluaciones de idoneidad  de  los directivos de los sectores financieros de la Unión Europea. En último término, estas Directrices deberían contribuir a fomentar la gobernanza sólida (y armonizada) de las instituciones financieras significativas europeas.

 

San Telmo. Frómista. Palencia

Las Directrices destacan la importancia de que las instituciones y entidades financieras tengan en cuenta, antes de su nombramiento y a lo largo del periodo de desempeño, si sus directivos poseen  conocimientos, cualificaciones y aptitudes necesarias para ser capaces de desarrollar una gestión adecuada y prudente.  Por lo tanto, vienen a desarrollar lo previsto en la Directiva 2013/36/UE sobre requisitos de capital (CRD IV) (explicada), en particular su artículo 91(12) . También desarrolla lo establecido en la Directiva 2014/65/UE sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID 2),  especialmente su artículo 9.

Las Directrices de las que damos noticia definen  y desarrollan nociones que habían sido previstas en la Directiva de Requisitos de Capital, IV, como la dedicación de tiempo suficiente al desempeño de sus funciones en relación con las circunstancias individuales y la naturaleza, escala o complejidad de las actividades de la entidad; la posesión colectiva de los conocimientos, competencias y experiencia oportunos; la honradez, integridad e independencia de criterio; dedicación de los oportunos recursos humanos y financieros a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección, o el concepto de diversidad en la selección. También desarrollan Midif 2 , especialmente en los relativo a su artículo 9 que señala «La AEVM y la ABE aprobarán conjuntamente las directrices sobre los elementos enumerados en el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE.«…. «Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión defina, vigile y responda por la aplicación de un sistema de gobierno que garantice una gestión eficaz y prudente de una organización —que incluya el reparto de funciones en dicha empresa y la prevención de conflictos de intereses—, promoviendo la integridad del mercado y el interés de los clientes.»

Conforme a los establecido en la Directiva 2013/36/UE,  las Directrices superan la idea de las evaluaciones individualizadas de los directivos. Por ello, junto a la apreciación de las capacidades y experiencia de cada uno de ellos deberá efectuarse a partir de julio de 2018 una evaluación  de idoneidad colectiva en términos de conocimientos, experiencia y demás criterios derivados de las Directivas mencionadas aquí. La apreciación del conjunto de directivos obligará a verificar sus diversas capacidades, pero también sus procedencias o incluso -creemos- la composición de género de  los directivos.  Debe recordarse también que determinados ejecutivos ( con funciones de dirección, pero no necesariamente miembros del órgano de administración) como son los responsables de la dirección financiera y de la dirección de control interno se asimilan en cuanto a los controles ex ante y ex post de su idoneidad, a los miembros del órgano formal de administración (en el supuesto de que no estuviesen formalmente integrados en el mismo)

Estas Directrices orientarán la labor de supervisión en cuanto a la evaluación de la idoneidad, que se realiza, principalmente, en el momento del nombramiento del alto cargo, pero también de forma continuada, y cuando se producen cambios o hechos relevantes por los que se pueda ver afectada la idoneidad de los  directivos de entidades financieras. Recordemos que en el caso de las entidades significativas, la competencia de supervisión corresponde al Banco Central Europeo (BCE) en colaboración con las Autoridades Nacionales, mientras que la de las menos significativas, corresponde en nuestro país al Banco de España. Recordemos que en el ámbito interno español ya , la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y el Real Decreto 84/2015  exigen que los consejeros, directores generales o asimilados, responsables de las funciones de control interno y otros ejecutivos que ocupan puestos clave de las entidades de crédito, sean idóneos para el desempeño de su cargo. Adicionalmente, los grupos y entidades aprueban códigos, protocolos y formularios para efectuar de modo homogéneo estos controles (aqui, por ejemplo, se explica este desarrollo en Grupo Santander- Openbank). Por lo tanto tendrán repercusiones sobre las actuaciones de supervisión y de control que deben efectuar las autoridades competentes en sus futuros análisis sobre las entidades y sobre sus directivos. Igualmente, pueden motivar reformas en los protocolos internos de los grupos y entidades, a efectos de facilitar las evaluaciones adaptadas a estas Directrices.

 

Catedral Zamora

Ver:

Hipotecas inversas y productos de liberación de activos inmobiliarios ante la transposición de la Directiva 2014/17/UE [ref]

Hipotecas inversas, hipotecas vitalicias y productos financieros complejos destinados a complementar los ingresos de los mayores, ante la incorporación de la Directiva europea de créditos hipotecarios con consumidores.

 

Universiteti Kadri Zeka, (RKS)

La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 debiera haber sido incorporada al ordenamiento español el 21 de marzo de 2016 (artículo 41). El retraso motivó el anuncio de recurso de incumplimiento contra el Reino de España por parte de la Comisión Europea. En la actualidad se trabaja en la transposición (comentarios aquí, aquí, aquí, entre otros).

Esta  Directiva de 2014 pretende reforzar la tutela del consumidor mediante nuevos mecanismos de información precontractual como la FEIN –Ficha Europea de Información Normalizada- ;  pero también con la incorporación de derechos de los consumidores, imponiendo mayor rigor en el cálculo del TAE,  o  mediante la prohibición de contratos vinculados. La Directiva se aplica en particular (art. 3 apartado 1, párrafo a) a  los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles de uso residencial, o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial….

Vidrieras Catedral Pristina

Llama la atención que pese al sedicente afán de tutela,  el legislador europeo excluyó (Preámbulo, 16 y artículo 3, apartado 2, párrafos a-i y a-ii) a los llamados contratos de crédito de pensión hipotecaria del ámbito de la DirectivaEstos contratos son operaciones, que en palabras del redactor de la Directiva, operan como una hipoteca inversa o como una hipoteca de renta vitalicia (Preámbulo 16). Extraña aún más que el legislador justificase esa opción en que, a su juicio (Preámbulo 16, in fine),  no comportan la concesión de un crédito y (…) no se hacen necesario evaluar la solvencia del consumidor.

Para más información sobre este producto recordamos que ya tuvimos ocasión de reflexionar sobre productos de liberación de activos como complemento a las pensiones, por ejemplo aquí, aqui, aqui, o aquí. (Y en entradas posteriores a esta, aquí,  ;  aquí

Y, que ha sido objeto de comentario cualificado, entre otros, en la Revista Notario del siglo XXI aquí, aquí, aquí, aquí

Cabe recordar que el artículo 2 de la Directiva reconoce la posibilidad de los Estados de mantener o de adoptar medidas más estrictas de protección del consumidor. Son muchos los motivos que se podrían aducir para justificar la inclusión (como opción adoptada en España) de las hipotecas inversas e hipotecas de pensión vitalicia, en la norma de transposición nacional.

  • En primer lugar, resulta a nuestro juicio incoherente y criticable la expresión (Preámbulo 16) del legislador europeo en el sentido de que tales productos no incorporan derechos de créditos.  Aún así, el mismo texto (artículo 3-2-a i y ii) emplea el sustantivo “créditos de pensión hipotecaria” para estos productos que ciertamente incorporan derechos de crédito garantizados generalmente mediante  contrato de hipoteca (por ejemplo en la modalidad excluida en el art 3-2-a-i).
  • En segundo lugar, las operaciones de pensión hipotecaria excluidas (Art 3-2-ai y 3-2-a-ii) entrañan siempre la contratación de productos complejos desde la perspectiva financiera y social. Ya sea porque se vinculan a pólizas de seguros, o porque conllevan consecuencias no sólo para el contratante consumidor sino para su familia, dependientes y herederos.
  • En tercer lugar, porque son productos orientados siempre a personas  de cierta edad (generalmente de más de 60 años), o discapacitados que recurren a esta vía de liberar rentas en momentos en los que otras posibilidades (como el trabajo remunerado) les están vetadas. Por lo tanto, son en la práctica totalidad de casos, contratantes que se hallan en situación de especial debilidad. 
  • En cuarto lugar, porque los productos a los que nos estamos refiriendo llevan implícito un importante componente social y de previsión, para hacer frente a problemas derivados de la capacidad de los sistemas de pensiones públicas, a las necesidades de una población envejecida y  a las carencias de unas sociedades cada vez menos dispuestas a prestar atención plena y directa a sus mayores.
  • En quinto lugar, porque  el mercado de las hipotecas inversas no sólo afecta a la contratación presencial en España, sino que buena parte de los conflictos que se están dirimiendo judicialmente alcanzan a contratos suscritos por extranjeros, residentes o no en nuestro país,  que en muchos casos obtuvieron información precontractual a través de intermediarios, por medios electrónicos, lo que conlleva dificultades adicionales para una gobernanza electrónica eficaz de los servicios y productos financieros destinados a consumidores en el mercado interior europeo, y en el mundial (recuérdese que son muchos los extra-comunitarios que adquieren viviendas en España).

Cierto es que en España la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en su artículo 32 incorporó algunas medidas tuitivas y de información específicas para estos consumidores, pero en ningún modo aborda el conjunto de cuestiones que conlleva la práctica comercial de las hipotecas inversas y productos semejantes (por ejemplo la contratación vinculada de seguros, la posibilidad de que la suma de intereses supere el valor hipotecado, etc.). También es verdad que existe una Guía del Banco de España sobre Hipotecas inversa  que, por cierto, califica estas operaciones como una «modalidad de préstamo hipotecario.  Y es igualmente sabido que los tribunales han ido configurando una línea interpretativa tuitiva relevante (se dio noticia aquí, aquí , aquí, aquí entre otros lugares).  Pero, no lo es menos que seguir legislando parcialmente o transponiendo tarde y a golpe de mínimos no está resultando beneficioso, como se está viendo en el agitado panorama de reclamaciones frente a productos financieros de destinadas a los consumidores en España.

Drafted within the GreenTech West Balkans Project of the European Commission.  We thank the support received by the Kadri Zeka University in Gjilan and the Faculty of Computer Science in the context of the multidisciplinary Master Program «e-Governance».

Servicios de localización compartida y estructura de comisiones de los mercados de valores ¿de nuevo sobre HFT?

Regulación de servicios de localización compartida y estructuras de comisiones  en mercados regulados y en sistemas multilaterales de negociación

 

Los centros de negociación, ya sean mercados regulados o centros multilaterales de negociación, quedan sometidos a una serie de obligaciones impuestas en virtud de MIFID2 (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros) en relación con sus servicios de localización compartida. También en relación con las comisiones que cobran.   Tales obligaciones son objeto de regulación en cierto grado de detalle en la normativa delegada, concretamente en el  Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisión, de 6 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referentes a los requisitos destinados a garantizar servicios de localización compartida y estructuras de comisiones equitativos y no discriminatorios, (corregido).

 

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Si bien corresponde a los centros de negociación decidir a que usuarios o tipo de usuarios permiten el acceso a sus servicios de localización compartida, la elección debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Por lo que respecta a la estructura de las comisiones de estos centros, se imponen (y ahora detallan) también condiciones para  no alentar la contratación intensiva que puede causar tensiones en los mercados.  No utiliza la Comisión, en el texto del que se da noticia, una referencia a los negociadores algorítmicos de alta frecuencia. Sin embargo, los aspectos objeto de atención coinciden precisamente con aquellos que han dado lugar a tantas cautelas a la hora de admitir la legitimidad de algunas operaciones de alta frecuencia (ver aqui, aqui, aquí). También,  los servicios de localización y la estructura de comisiones afectan a otros operadores, pero, el contexto de la norma delegada nos inclina a pensar que subyace en ella un intento de continuar controlando y limitando la libertad con la que operan los HFT, hasta hace poco.

El Reglamento detalla obligaciones  de los mercados en  los servicios de «co ubicación», que ofrezcan dentro de los límites de las instalaciones disponibles en cada centro de negociación en términos de espacio, energía consumida, climatización, u otras análogas, exigiendo además que dichos servicios se presten de manera equitativa y no discriminatoria.  En efecto, los servicios que ofrecen los centros de negociación, incluidos los de localización compartida,  datos de ese mercado, o de terceros pero sobre los que tengan acceso, o  alojamiento entre otros han de prestarse de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones, de modo individual por prestación (no obligando a contratar otros servicios accesorios o vinculados), y  obligándose los centros de negociación a supervisar las condiciones de acceso de sus usuarios, incluyendo las de latencia es decir, del lapso que transcurre entre la emisión y la ejecución de las órdenes. Los servicios de co-ubicación quedan, finalmente, sometidos a obligaciones de transparencia relativas a su propia existencia, precio, tipos, asignaciones de espacio, entre otras circunstancias detalladas en el artículo 2 del Reglamento Delegado

Por lo que respecta a las comisiones que cobran los centros de negociación, este Reglamento abunda en que se atendrán a criterios objetivos, transparentes en cuanto a su composición, y no discriminatorio. Paradigma de éste último requisito es la prohibición (artículo 5) de extender retroactivamente las «rebajas» en precios a clientes con grandes órdenes, a las realizadas por debajo del umbral en el que se modifique el precio de la comisión.

 

 

 

Congreso en Valladolid. 20 y 21 septiembre 2017. “La economía colaborativa: perspectivas, problemas y retos»

El sugerente título de esta entradilla corresponde al Congreso que se celebrará los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en la filipina capital de España, la ciudad de Valladolid, de la mano de los profesores y de las profesoras del área de Derecho Mercantil de  la Universidad vallisoletana

 

Coordinado por el maestro, Prof., Dr., Dhc., Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de la asignatura, junto con dos reconocidas mercantilistas con las que hemos aprendido mucho, las profesoras Dra Marina Echebarría Sáenz y Dra Carmen Herrero Suárez. 

Tanto el Comité Científico del Congreso como los ponentes ya anunciados dan idea de la calidad de las jornadas, y de la de la posterior publicación que ya se anuncia: Profesores y profesoras con los que nos unen lazos tan especiales de doctrina, enseñanzas, afecto y respeto como el Profesor y maestro Jesús Quijano González; la primera Catedrática de Derecho Mercantil del Norte de España y modelo a seguir la Profesora  Mª Angustias Díaz Gómez de esta Universidad de León; el ilustre administrativista Profesor José Carlos Laguna de Paz, o los Profesores, referentes para el mercantilismo actual  Luis M. Miranda Serrano, Pedro Yanes Yanes y Javier Gutiérrez Gilsanz.

Entre los temas que se van a tratar , siempre vinculados con la economía colaborativa, podemos destacar algunos como son competencia desleal, libre competencia, regulación, responsabilidad, financiación participativa, smart cities, o transporte colaborativo,entre otros. Pero, más importante que transcribir  datos es recordar que el trítptico  completo del programa puede descargarse (en la Web de actividades del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid) a efectos de inscripciones y comunicaciones.

La organización del Congreso admite inscripciones hasta el 15 de septiembre de 2017, en la dirección de e-mail jornadas.economia.colaborativa@uva.es Y, anuncia, que las seleccionadas serán invitadas a su defensa en las Jornadas y/o se publicarán.

 

KID para PRIIPs. Preguntas y respuestas de los Supervisores Europeos

Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) acaban de publicar el primer conjunto de preguntas y respuestas relacionadas con los requisitos del documento de información clave (KID) para los productos de inversión al por menor  basados en  seguros.

Preguntas y Respuestas sobre KID para PRIIPS

El KID es un documento impreso, obligatorio desde el 1.01.2018. Se presenta en tres páginas A4 . Su entrega a los consumidores es obligatoria, antes de adquirir un producto de venta al por menor, productos de inversión basados ​​en seguros (PRIIPs), contratos de seguro de vida unit-linked , o depósitos estructurados, entre otros.  La regulación básica de KID se localiza en el Reglamento (UE) 1286/2014, y sus normas técnicas de desarrollo en el Reglamento Delegado de la Comisión Europea (UE) 2017/653 . Las preguntas y respuestas elaboradas buscan un enfoque común de supervisión en relación con este documento informativo.

Remitimos a esas entradas relacionadas de DerMerUle

Solvency II. XBRL Taxonomy

EIOPA ha invitado comentarios sobre la versión  2.2.0 de borrador de taxonomía  XBRL, adaptado a Solvencia II. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 30 de junio de 2017, y la taxonomía deberá estar preparada a mediados de julio de 2017

 

El Extensible Business Reporting Language (XBRL) deriva de la propuesta de Charles Hoffman, en 1998. Su objetivo es simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante  lenguaje de programación XML para estandarizar el formato de la información financiera entre los diferentes proveedores y consumidores. XBRL, «lenguaje» de uso libre, permite representar las normas NIIF y NIC utilizando etiquetas para presentar información financiera. Esta taxonomía XBRL se entiende como un diccionario de términos o conceptos financieros, que incluyen relaciones o reglas entre estos conceptos, con una semántica unívoca. 

Catedral de León desde el piso 4 del Convento de las Hermanas Trinitarias

Estándard internacional

Estandard en España

Nota de prensa y enlaces, aquí. Los comentarios deben enviarse a xbrl@eiopa.europa.eu

Reglamento de Folleto (II). De nuevo sobre el concepto de pyme y mercados de pyme en expanción

El  nuevo Reglamento establece los requisitos para la elaboración, aprobación y distribución del folleto que debe publicarse cuando se ofertan al público o se admiten a cotización valores en un mercado de la UE.

 

Aún a la espera de su publicación en DOUE  como indicábamos, esta legislación de la UE tendrá ciertas implicaciones en la azarosa definición de pyme a efectos del ordenamiento supranacional europeo. Recordando que resulta aplicable a un amplísimo número de emisores y de intermediarios, las reformas, se dirigen especialmente a las pymes, emisores frecuentes, emisores de deuda (valores no participativos) y emisores secundarios. Es por ello que se aborda -una vez más la determinación del concepto de pequeña y mediana empresa.

El texto sobre folleto informativo aporta una definición de pyme  en su artículo 2(1)(f)), que se basa en dos conceptos cuantitativos alternativos:

  •  la delimitación de pequeña y mediana empresa en  MIFID2 por un lado (art., 4.1.13: ««pequeñas y medianas empresas»…,las empresas con una capitalización de mercado media inferior a 200 000 000 EUR sobre la base de las cotizaciones de fin de año durante los tres años civiles anteriores;»; y
  • la concurrencia de 2 de 3 criterios señalados en el texto articulado, a saber, un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supera los 43 millones de euros y un volumen anual de negocios neto anual no superior a 50 millones de euros.

Esta definición ha merecido elogios del Comité Económico y Social Europeo (CESE)  y otros organismos (en particular véase Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de este Reglamento, de 16 03 2016). Recuérdese que el CESE ha venido reclamando de la Comisión Europea una definición precisa de pymes, para tener en cuenta la diversidad de rasgos de estas organizaciones en el conjunto de la UE.

El Gatín

El considerando (54) del Reglamento, en la versión disponible en la Web del Consejo , se recuerda que facilitar a las pymes el acceso a la financiación en los mercados de capitales de la Unión Europea representa no sólo un objetivo del Reglamento, sino de la estrategia para configurar un Mercado Único de Capitales. Es por ello que se amplía la definición de PYME para incluir la que está presente en la Directiva 2014/65/UE (MIFID2). El legislador comunitario pretende, abiertamente, fomentar el recurso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación de los mercados de capitales extra bancarios, es decir, a los mercados oficiales y sistemas multilaterales de negociación incluidos los mercados pyme en expansión  (llamados también mercados en expansión o mercados «junior»; y que fueron creados como subcategoría entre los SMN con MIFID2, art 33, como opción para las pymes).

 

Vidrieras Catedral León

Por otra parte, partiendo de los presupuestos que consideramos generalmente correctos, de que las pyme necesitan captar sumas menores que otros emisores,  y por lo tanto no tienen un incentivo tan elevado para incurrir en los costes de elaborar el folleto común, se establece un trato especial a los mercados de pymes en expansión (un SMN optativo para pymes según MIFID2).

Las empresas que realicen ofertas públicas de valores por un importe total en la UE de hasta 20 000 000€ pueden elaborar el llamado «folleto de crecimiento», que en suma es un documento simplificado. Una vez aprobado  se acoge al régimen de pasaporte del Reglamento, válido para cualquier oferta pública de valores en toda la Unión.

 

Al igual que ocurre con el resto de documentos, la Comisión Europea, apoyada en AEVM elaborará a través de Reglamentos de Desarrollo y/o Delegados  la información reducida del folleto simplificado de pymes, su contenido reducido, formato normalizado y secuencias específicos del folleto de crecimiento de la Unión así como su nota de síntesis específica,

FINTECH. ESMA responde a la consulta de la Comisión Europea

Se ha conocido la respuesta de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, en relación con la Consulta de la Comisión Europea  “Fintech: a more competitive and innovative financial sector

 

En su toma de posición, la ESMA parte del reconocimiento en positivo de la iniciativa de la Comisión Europea, y además ofrece algunas recomendaciones generales en determinados aspectos

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

  • Por un lado, en relación con innovaciones en la asesoría automatizada, que se basan en el desarrollo de la inteligencia artificial y en tecnologías para el análisis de big data,  señala que la intervención de la Unión Europea sobre estas innovaciones debe orientarse a la protección de los consumidores, teniendo en cuenta los trabajos que el Comité Conjunto de Autoridades Europeas ya ha iniciado
  • En relación con el crowd-funding, ESMA insta a la Comisión Europea a poner en marcha procedimientos para garantizar una protección igual a los inversores en toda la UE. En este sentido, señala que, al margen de que plataforma se utilice, el marco normativo debería ser único en toda la UE
  • Además, incide en la importancia de que el reporting y análisis de datos financieros se apoyen cada vez más en las nuevas tecnologías. Se trataría de profundizar en los lenguajes y documentos electrónicos que ya existen y en sus utilidades de cara a una mayor transparencia en términos cuantitativos y cualitativos
  • Por lo que respecta a la subcontratación de determinadas actividades (outsourcing) , principalmente en las relacionadas con la transmisión de datos a la «nube» (cloud), ESMA apunta a la necesidad de mayor control del regulador para garantizar que se cumple la normativa de seguridad y de protección de datos
  • También, y en relación con la tecnología de bloques distribuidos (Distributed Ledged Tecnhology) aludiendo al estudio publicado por ESMA en febrero de 2017, manifiesta que sigue realizando observaciones de mercado para alcanzar conclusiones sobre si sería precisa una intervención explícita del legislador europeo. (Anteriores aportaciones de ESMA)
  • Además, ESMA llama a una mayor estandarización y armonización en la industria financiera, de cara a mejorar su interoperabilidad en la UE

Revisión del Plan de Acción para la creación de un mercado único de capitales

El Mercado Único de Capitales constituye una iniciativa de la Comisión Europea para  mejorar la financiación a largo plazo de las empresas. Entre sus objetivos se incluye utilizar las innovaciones financieras y la infraestructuras de mercado para una mejor relación coste-oportunidad para los inversores minoristas y movilizar la inversión privada sostenible tanto en términos económicos como de orientación medioambiental y social. Los aspectos trasfronterizos de la inversión constituyen un eje fundamental del Plan de Acción.

 

Musac, León

La Comisión Europea acaba de publicar, el 8 de junio de 2017, un documento de revisión intermedia del citado Plan.  El texto puede consultarse aquí: COM(2017) 292 final (08.06.2017).

Además de realizar una revisión de los trabajos desarrollados en los últimos dos aós,  elte texto añade entre los retos del Mercado Único de Capitales,  la configuración de procedimientos adecuados para el caso de salida de la Unión Europea de uno de sus miembros, en clara alusión al Brexit.

 

Entre las acciones y prioridades que se anuncian en este documento  destacamos algunas:

  • Una revisión del marco normativo y de funcionamiento de las 3 autoridades independientes de Banca, Mercados y Seguros, en sus siglas en inglés EBA, ESMA y EIOPA,  y en concreto nuevas competencias para fortalecer el papel de supervisión de ESMA
  • Introducir nuevas medidas de proporcionalidad en las obligaciones de los emisores que realizan ofertas públicas para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al capital de mercado
  • Reforma del régimen jurídico regulatorio de las empresas de inversión
  • Estudio de los beneficios que puedan derivarse de la configuración de un marco jurídico de pasaporte único paras las actividades de FINTECH
  • Efectuar una amplia consulta sobre el problema que suponen los NPL(créditos fallidos), y sobre las circunstancias concurrentes, haciéndose notar que suponen un riesgo cada vez mas grave para los bancos
  • Fortalecer el papel de la Unión Europea en la inversión socialmente responsable, medida que va acompañada del seguimiento de las las recomendaciones del grupo de finanzas sostenibles
  • Estudio para una propsible propuesta legislativa sobre los UCITS o Undertakings for the Collective Investment in Transferable Securities. Estos organismos de inversiones colectivas en valores mobiliarios representan sobre un 75% de las inversiones de pequeños inversores en la UE . También se prevé la reforma de los AIFS o fondos de inversión alternativos, «hedge funds».  En ambos casos, las modificaciones al régimen actual se orientan a sus aspectos trasfronterizos
  • Desarrollo de marcos que faciliten la inversión de capital a escala local
  • Redacción de una Comunicación de la Comisión Europea relativa a la inversión trasfronteriza

EIOPA y protección de consumidores en pólizas unit-linked

La EIOPA acaba de publicar su EU-Wide Thematic Review of consumer protection issues in the unit-linked market, (27.04.2017) , titulado Thematic review on monetary incentives and remuneration between providers of asset management services and insurance undertakings es decir, un informe en el que se repasan los riesgos y posibles medidas para poner freno a los conflictos de intereses entre aseguradores y gestores de activos en este sector tan específico.

Es sabido que en los productos unit linked el tomador adquiere un seguro de vida y designa los activos en los que  invertir , si bien es la empresa de seguros la que asigna tales activos de los que es titular, a la póliza concreta. El inversor adquiere los fondos como asegurado de una aseguradora que es la titular de las participaciones de estos fondos. Es el inversor quien señala los fondos en los que desea invertir, y quien llega el riesgo de la inversión. El inversor no puede modificar todas las condiciones de inversión, pero si se le reconoce la posibilidad de hacer algún cambio de cesta o de fondo cuando estén inviertiendo en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas o comunitarias; o bien en activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que esté determinado en el contrato del seguro que el riesgo de la inversión corre a cargo del tomador del seguro, que sean activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas del seguro, y que se cumplan los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que establece la normativa aseguradora. Los aspectos abarcados en el informe de EIOPA son fundamentalmente:

Lariño, behind the pinetrees- By epc

  1. Existencia, magnitud y estructura de los incentivos monetarios y remuneración de los gestores de activos
  2. Modo en que las aseguradoras estructuran sus productos
  3. Medidas adoptadas (o no) por las aseguradoras para hacer frente a conflictos de interés y actuar en el mejor interés de los clientes.

La revisión temática permite llegar a la conclusión de que las prácticas monetarias son significativas. Y, que de no ponerse en marcha medidas para controlarlas o supervisarlas las consecuencias para los consumidores pueden resultar prejudiciales. Además ha identificado incoherencias en la gestión de unit link por parte de las aseguradoras, así como en la selección de activos

En el núcleo de la cuestión se encuentran los variadísimos tipos de acuerdos que se concluyen entre aseguradoras y gestores de activos, en los que se establecen los cálculos para la remuneración, su periodicidad y demás rasgos. Pero también la transparencia de estos acuerdos y sus repercusiones sobre el consumidor final del producto de inversión