Marcas de la UE. Entra en vigor la reforma

El  24 de Diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

El paquete incluye una nueva Directiva de Marcas de la UE donde se incorporan  enmiendas.

Destacamos:

  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a llamarse Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Ver nota de prensa de OAMI
  •  La “marca comunitaria”, administrada por la OAMI desde 1996, pasará a denominarse “marca de la Unión Europea”. Estos cambios entran en vigor el 23 de marzo de 2016,
  • Las tasas que se abonan a la Oficina también cambian contempándose un nuevo sistema de pago por clase para la solicitud de marca y las tasas de renovación. Una disminución general de las tasas de solicitud y renovación de marcas. Ver la Comunicación del Presidente OAMI (13.02.2016)

Sobre los precedentes inmediatos de esta reforma comentábamos aquí; aquí. También, el archivo Marcas en DerMerUle

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

La mera utilización de «palabras clave» en los buscadores de Internet no tiene porqué suponer una infracción de marca. Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo español acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto en relación con alegaciones de infracción de marca por el uso de signo distintivo a modo de palabra clave en un buscador de Internet

El TS concluye que el derecho de exclusiva de la marca no es absoluto en el sentido de que su uso como palabra clave de Internet únicamente será considerado infracción de marca cuando la utilización a modo de «palabra clave» se realice con el fin de identificar un determinado producto o servicio.  Por el contrario, lejos de considerar que existe infracción por el mero hecho de la inclusión de keywords,  será, una vez que el buscador de Internet redirige al usuario al anuncio concreto, cuando haya que examinar los concretos términos de dicho anuncio para poder valorar si se ha infringido -o no- la marca-. El TS se apoya en esta sentencia en la doctrina sentada por el TJUE en el sentido de que, para considerar que estamos ante una infracción de marca, el uso debe perjudicar , o ser susceptible de perjudicar los intereses del titular de la marca en cuestión, directamente relacionados con la función de este signo distitivo. Tales funciones son, como el TJUE ha indicado en más de una ocasión   la de indicar el origen empresarial, la de publicidad y a la de inversión

Nota de prensa del CGPJ. Acceso vía CENDOJ

IMG_20150912_172738333

Sanciona nuestro alto Tribunal que

  • el derecho de uso exclusivo del signo en que consiste la marca no es absoluto.
  • el uso de la marca como palabra clave para buscadores de Internet será considerado infracción de marca ajena cuando se haga a título de tal marca, es decir, con el fin de identificar un determinado producto o servicio.

Además, y en relación  con el uso de marcas registradas como palabras clave en Internet para mostrar enlaces patrocinados señala que es lícito siempre  y cuando:

  1. ese uso no menoscabe ni la función indicadora del origen de la misma, ni su función económica;
  2. resulte claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, se indique bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la «oficial». La finalidad de este requisito es impedir el riesgo de confusión (ie: asunto Interflora del TJUE)

Post post:  Recomendamos leer el comentario contextualizado y detallado  de esta sentencia, a cargo de la Prof., Aurea Suñol, en el blog Almacén de Derecho.

Infracción de PI. Estudios y cuantificaciones.

Un estudio del Observatorio Europeo de la PI analiza la contribución de la P.I. a determinadas industrias de la UE, la creación de empleo y el PIB Las Compañías que registran Derechos de P.I. obtienen un 29% más de beneficios por empleado, tienen más trabajadores y los salarios que satisfacen son sobre un 20% más elevados.

IMG_20150920_115237171

Mas estudios sobre la cuantificación de los daños derivados de infracciones de PI

Informe sobre las vulneraciones de PI en la UE, 2015

 

 

Refuerzo del sistema europeo de marcas

banderaue.3Publicada la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas

Seleccionamos algunas referencias documentales estratégicas que sustentan la norma de refundición.

 

Mercado interior europeo. Se anuncian nuevas estrategias

Damos noticia de esta reciente Comunicación de la Comisión Europea (28.10.2015) en la que aborda a modo de proyección estratégica, futuras acciones de la UE que afectarán a distintos aspectos de nuestra disciplina y en particular a la configuración de banderaue3la pyme, la segunda oportunidad a emprendedores, y la libre circulación de servicios y mercancías.Comunicación de la Comisión Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas. COM (2015) 550 final  Se extraen a continuación algunos hitos, sin perjuicio de nuestra recomendación de ahondar en la lectura del texto completo.

  • Economía colaborativa. La Comisión anuncia la próxima publicación de una agenda europea para la economía colaborativa, que incluirá orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a sus modelos empresariales
  • Segunda oportunidad. Se anuncia una propuesta legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y la segunda oportunidad, para  emprendedores
  • Fomento de nuevas iniciativas empresariales.
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa sobre las empresas emergentes, verificando (y procurando promover la simplificación) de los requisitos que les son aplicables. Se apoyará en el Portal Digital Único, para facilitar las operaciones transfronterizas de las empresas, en particular de las  emergentes.
    • Se destinarán fondos para animar a las pymes jóvenes e innovadoras a abrirse a operaciones trasfronterizas
    • Se facilitará el acceso a la financiación para los emprendedores en Europa.
    • Se elaborarán catálogos de buenas prácticas
  • Innovación empresarial.
    • La Comisión pedirá a la plataforma REFIT que contribuya a eliminar barreras a la innovación
    • Se estudiarán medidas para atraer a innovadores, (ejemplo: tarjeta azul a los emprendedores)
  • Servicios
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa legislativa para introducir un pasaporte de servicios,
    • Mejorará el acceso a los servicios profesionales a nivel nacional y de la UE mediante la emisión de orientaciones periódicas y otros documentos que determinen las necesidades concretas de reforma para Estados miembros y profesiones específicos con regulación injustificada.
    • la Comisión propondrá y acordará una «Iniciativa Conjunta sobre Normalización» con los responsables de la normalización en Europa. Publicará, además, orientaciones específicas acerca de la normalización en el ámbito de los servicios
    • La Comisión presentará una propuesta legislativa basada en los aciertos del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535 para los servicios que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
  • Consumo
    • Se adoptarán medidas, tanto legislativas como de garantía , para combatir el trato diferente injustificado de los clientes por motivos de residencia o nacionalidad en términos de acceso, precios u otras condiciones de venta
    • la Comisión reforzará y racionalizará los instrumentos de resolución de problemas del mercado único, incluida la red SOLVIT, y promoverá entre los ciudadanos y las empresas el conocimiento de sus derechos.
  • Contratos públicos
    • La Comisión establecerá un mecanismo voluntario de evaluación ex ante para evaluar los aspectos relacionados con la contratación pública de determinados proyectos de infraestructura a gran escala. Asimismo, animará a los Estados miembros a mejorar el mecanismo de recurso de las decisiones de contratación pública, fomentando el trabajo en red entre los órganos de recurso en primera instancia, brindando asistencia jurídica y técnica especial a los Estados miembros que deseen crear órganos administrativos de recurso en primera instancia especializados, o reforzarlos, y mejorando el seguimiento de la eficacia a través de una evaluación periódica, que podrá incluir el cuadro de indicadores del mercado único. La Comisión colaborará con los Estados miembros para mejorar la transparencia y la calidad de los sistemas nacionales de contratación públicaIMG_20151208_133807108[1]
  • P.I
    • La Comisión presentará iniciativas para consolidar y modernizar el marco de la propiedad intelectual e industrial, incluidas medidas para fomentar el uso de la propiedad intelectual e industrial por parte de las pymes.
    • Se estudiarán otras, para mejorar el sistema de patentes en Europa, en particular para las industrias farmacéutica y de otras sujetas a autorización en mercados regulados.
    • En 2016 se revisará el marco de garantía de cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial de la UE y se apoyará el enfoque consistente en «seguir la pista al dinero» en relación con las infracciones a escala comercial.
  • Mercado interior de productos. Mercancías
    • La Comisión presentará un plan de acción a escala de la UE para concienciar sobre el principio de reconocimiento mutuo y revisará el Reglamento de reconocimiento mutuo. Para facilitar a las empresas la comercialización de sus productos en otro Estado miembro, la Comisión introducirá la posibilidad de presentar una declaración voluntaria relativa al cumplimiento de la legislación aplicable, que las empresas podrán utilizar si lo desean. La Comisión pondrá también en marcha un conjunto exhaustivo de medidas para seguir aumentando los esfuerzos por mantener los productos no conformes fuera del mercado de la UE, reforzando para ello la vigilancia del mercado y proporcionando a los operadores económicos los incentivos adecuados.

Intensificación de la lucha contra la falsificación y la piratería

Los productos y servicios basados en DPI pueden ser difíciles y caros de crear, pero baratos de copiar . La vulneración organizada y a gran escala de los DPI es un fenómeno global . Como señaló la OCDE (2009) se estima que el comercio internacional de mercancías falsificadas aumentó de algo más de 100 000 millones USD en 2000 a 250 000 millones de USD en 2007.cercahervas_2015

 

  • uienes vulneran los DPI sustraen a los creadores su justa retribución, obstaculizan la innovación, perjudican la competitividad, destruyen empleos, reducen los ingresos públicos y amenazan, la salud y seguridad de los ciudadanos. Un estudio realizado por el Centre for Economics and Business Research (CEBR) (The Impact of  ounterfeiting on four main sectors in the European Union, Londres, 2000) evidenció que las pérdidas causadas por la falsificación y la piratería podrían reducir anualmente el PIB de la UE en 8 000 millones EUR39. La falsificación daña el mercado interior al fomentar las prácticas ilícitas en las empresas.
    • La Comisión, toma medidas para fomentar campañas de sensibilización del público y de los consumidores, y en este sentido el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería colabora, en particular desde que en 2011 fue ubicado en la OAMI
    • Paralelamente, la Comisión está reformando la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los DPI, haciendo especial énfasis en las violaciones mediante internet, y en como atajarlas

Más:

Comunicación Comisión Europea «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa», 2011

Comisión de Propiedad Intelectual

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual- Publicado el 14.11.2014

Se extracta de su preámblo:

«Los apartados dieciocho y diecinueve del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulación legal de la citada Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer …, Así, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones de mediación y arbitraje en los términos previstos en la moGatin_pinado_2015dificación legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecerá el importe de la remuneración exigida …,  para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, …,

La Sección Primera refuerza así su condición de instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gestión y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoración de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los capítulos III, IV y V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisión de Propiedad Intelectual….»

Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Marcas. Apunte

Aspectos generales del derecho de marcas y marca española

Puede solicitar una marca española todo español –bien sea persona natural o jurídica- y todo extranjero que resida habitualmente o tenga un establecimiento, industrial o comercial, serio y efectivo en España o que, no teniéndolo, se beneficie de lo dispuesto en el Convenio de la Unión de Paris, o sea nacional de Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio o bien sea nacional de un Estado que permita a los españoles el registro de marcas en su territorio.

Viva Bilbo

Se reconocen marcas: 
  • • De productos y servicios: Individualizan productos y servicios respectivamente (marcas individuales).
  • • Colectivas: Individualizan productos o servicios de una asociación de productores, fabricantes, comerciantes, etc. 
  • De Garantía: Certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas   debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca
  • Situaciones excepcionales por su uso y reconocimiento: 
      • Cuota de mercado.
      • Intensidad.
      • Extensión geográfica.
      • Duración del uso.
      • Inversiones en publicidad, etc.La derogación del artículo 8 apartado 2 de la ley de marcas (Ley 17/2001), consecuencia del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, sobre transposición de directivas en materia de marcas, elimina la diferencia que había entre marcas notorias y marcas renombradas. Las marcas renombradas son aquellas conocidas por una parte significativa del público, empresas y consumidores  interesados en esos productos o servicios, siendo que la condición de renombre debe valorarse conforme a .criterios cuantitativos que el TJUE ha ido estableciendo: No se permite el registro de marcas, nombres comerciales y signos distintivos que sean idénticos o similares, aunque la solicitud esté destinada para una marca con productos y servicios diferentes, o que opere en distinto sector. El art 8  de la Ley de marcas establece actualmente: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los cuales se haga lo solicitud sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España (…), y con el uso de la marca posterior, realizado sin justa causa, se pudiera obtener una ventaja desleal de carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso fuera perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre” 
Derechos del titular de una marca:
  • Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico.
  • Ceder o licenciar la marca
    Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo idéntico o similar para productos o servicios similares
  • Oponerse a que se inscriban en la OEPM signos confundibles con el suyo.
  • • Solicitar ante los Tribunales la nulidad de otras marcas posteriores confundibles con la suya

La marca registrada tiene una vida legal de 10 años, contados desde su solicitud. Puede ser renovada por periodos sucesivos de 10 años.

Tipos de signos que pueden constituir marcas (LM)

Estos signos deben servir para distinguir los productos o servicios de otros idénticos o similares.

• Denominativo: un vocablo
• Gráfico: un dibujo
• Mixto: combinación de los dos anteriores
• Formas tridimensionales: como los envases
• Sonidos: siempre que sean susceptibles de representación gráfica

Tipos de signos que no pueden constituir marcas (prohibiciones absolutas, LM)

• Nombres genéricos
• Signos que describan los productos o servicios
• Indicadores de procedencia geográfica
• Signos contrarios al orden público
• Signos engañosos

Tipos de marcas que excepcionalmente pueden constituir marcas (prohibiciones relativas, LM) 

• Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios idénticos o similares
• Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada.
Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por
dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en
su carácter distintivo, notoriedad o renombre
• Las imágenes o nombres de tercero sin autorización

La solicitud de reconocimiento en el extranjero, como marca de un signo distintivo que ya está protegido como marca en España (o respecto del que se ha cursado una solicitud) puede efectuarse de modos diversos.

  1. PAIS POR PAIS depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca, o
  2. A través de la solicitud INTERNACIONAL. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. Así, se puede obtener protección en todos los países signatarios del convenio, depositando una única solicitud.  Este sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas. En España se efectuaría en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de WIPO/OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. La decisión de conceder o denegar la protección corresponde a cada país. A este respecto, comentábamos el instrumento denominado Madrid Monitor, destinado a facilitar el registro internacional. El arreglo de Madrid está actualmente administrado por la OMPI.
      • Para usar el Sistema de Madrid se han de seguir determinados procedimientos:
            • Tener inscrita una marca nacional en la oficina nacional correspondiente, y esta marca será considerada como marca básica o de iniciación.
            • Realizar la solicitud en la oficina nacional de marcas, mencionando los países a los que se ceñirá.
            • Remisión de la solicitud desde la oficina nacional a la OMPI.
            • Publicación sin comprobación de la marca desde la OMPI en el listado de marcas Les Marques internacionales.
            • Remisión de la solicitud desde la OMPI a las oficinas de marcas nacionales de aplicación y comprobación a través de ellas de si existe algún impedimento a dicha protección.
            • En caso de que no exista ningún impedimento, la marca disfrutará de protección internacional, de manera idéntica a cualquier otra marca nacional, en los países a los que aplique.

La marca española coexiste con la Marca de la UE

  • Solicitud de una MARCA DE LA UE . Este procedimiento está regulado por el Reglamento de la Marca de la UE que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM o la OAMI de Alicante, protección en la totalidad de los países comunitarios.
  • Esta marca tiene un carácter unitario y produce el mismo efecto en todo el territorio de la UE.
  • La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente

Más aquí

Depósito legal de las publicaciones «on line»

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, cuya disposición final tercera fijó el plazo máximo de un año para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.

  • El Real Decreto señala en su E.M. que las publicaciones electrónicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas características, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet, han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el preámbulo de la Ley 23/2011,  admitiendo la evolución en las formas de expresión intelectual y artística,  reconoce las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal y su Art. 8 impone a su editor o productor la obligación de depósito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias autonómicas correspondientes) al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la competencia de coordinación del depósito, al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, de conformidad con  el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la información del sector público en particular, el Real Decreto añade que el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.