Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Marcas. Apunte

Aspectos generales del derecho de marcas y marca española

Puede solicitar una marca española todo español –bien sea persona natural o jurídica- y todo extranjero que resida habitualmente o tenga un establecimiento, industrial o comercial, serio y efectivo en España o que, no teniéndolo, se beneficie de lo dispuesto en el Convenio de la Unión de Paris, o sea nacional de Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio o bien sea nacional de un Estado que permita a los españoles el registro de marcas en su territorio.

Viva Bilbo

Se reconocen marcas: 
  • • De productos y servicios: Individualizan productos y servicios respectivamente (marcas individuales).
  • • Colectivas: Individualizan productos o servicios de una asociación de productores, fabricantes, comerciantes, etc. 
  • De Garantía: Certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas   debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca
  • Situaciones excepcionales por su uso y reconocimiento: 
      • Cuota de mercado.
      • Intensidad.
      • Extensión geográfica.
      • Duración del uso.
      • Inversiones en publicidad, etc.La derogación del artículo 8 apartado 2 de la ley de marcas (Ley 17/2001), consecuencia del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, sobre transposición de directivas en materia de marcas, elimina la diferencia que había entre marcas notorias y marcas renombradas. Las marcas renombradas son aquellas conocidas por una parte significativa del público, empresas y consumidores  interesados en esos productos o servicios, siendo que la condición de renombre debe valorarse conforme a .criterios cuantitativos que el TJUE ha ido estableciendo: No se permite el registro de marcas, nombres comerciales y signos distintivos que sean idénticos o similares, aunque la solicitud esté destinada para una marca con productos y servicios diferentes, o que opere en distinto sector. El art 8  de la Ley de marcas establece actualmente: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los cuales se haga lo solicitud sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España (…), y con el uso de la marca posterior, realizado sin justa causa, se pudiera obtener una ventaja desleal de carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso fuera perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre” 
Derechos del titular de una marca:
  • Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico.
  • Ceder o licenciar la marca
    Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo idéntico o similar para productos o servicios similares
  • Oponerse a que se inscriban en la OEPM signos confundibles con el suyo.
  • • Solicitar ante los Tribunales la nulidad de otras marcas posteriores confundibles con la suya

La marca registrada tiene una vida legal de 10 años, contados desde su solicitud. Puede ser renovada por periodos sucesivos de 10 años.

Tipos de signos que pueden constituir marcas (LM)

Estos signos deben servir para distinguir los productos o servicios de otros idénticos o similares.

• Denominativo: un vocablo
• Gráfico: un dibujo
• Mixto: combinación de los dos anteriores
• Formas tridimensionales: como los envases
• Sonidos: siempre que sean susceptibles de representación gráfica

Tipos de signos que no pueden constituir marcas (prohibiciones absolutas, LM)

• Nombres genéricos
• Signos que describan los productos o servicios
• Indicadores de procedencia geográfica
• Signos contrarios al orden público
• Signos engañosos

Tipos de marcas que excepcionalmente pueden constituir marcas (prohibiciones relativas, LM) 

• Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios idénticos o similares
• Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada.
Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por
dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en
su carácter distintivo, notoriedad o renombre
• Las imágenes o nombres de tercero sin autorización

La solicitud de reconocimiento en el extranjero, como marca de un signo distintivo que ya está protegido como marca en España (o respecto del que se ha cursado una solicitud) puede efectuarse de modos diversos.

  1. PAIS POR PAIS depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca, o
  2. A través de la solicitud INTERNACIONAL. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. Así, se puede obtener protección en todos los países signatarios del convenio, depositando una única solicitud.  Este sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas. En España se efectuaría en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de WIPO/OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. La decisión de conceder o denegar la protección corresponde a cada país. A este respecto, comentábamos el instrumento denominado Madrid Monitor, destinado a facilitar el registro internacional. El arreglo de Madrid está actualmente administrado por la OMPI.
      • Para usar el Sistema de Madrid se han de seguir determinados procedimientos:
            • Tener inscrita una marca nacional en la oficina nacional correspondiente, y esta marca será considerada como marca básica o de iniciación.
            • Realizar la solicitud en la oficina nacional de marcas, mencionando los países a los que se ceñirá.
            • Remisión de la solicitud desde la oficina nacional a la OMPI.
            • Publicación sin comprobación de la marca desde la OMPI en el listado de marcas Les Marques internacionales.
            • Remisión de la solicitud desde la OMPI a las oficinas de marcas nacionales de aplicación y comprobación a través de ellas de si existe algún impedimento a dicha protección.
            • En caso de que no exista ningún impedimento, la marca disfrutará de protección internacional, de manera idéntica a cualquier otra marca nacional, en los países a los que aplique.

La marca española coexiste con la Marca de la UE

  • Solicitud de una MARCA DE LA UE . Este procedimiento está regulado por el Reglamento de la Marca de la UE que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM o la OAMI de Alicante, protección en la totalidad de los países comunitarios.
  • Esta marca tiene un carácter unitario y produce el mismo efecto en todo el territorio de la UE.
  • La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente

Más aquí

Depósito legal de las publicaciones «on line»

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, cuya disposición final tercera fijó el plazo máximo de un año para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.

  • El Real Decreto señala en su E.M. que las publicaciones electrónicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas características, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet, han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el preámbulo de la Ley 23/2011,  admitiendo la evolución en las formas de expresión intelectual y artística,  reconoce las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal y su Art. 8 impone a su editor o productor la obligación de depósito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias autonómicas correspondientes) al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la competencia de coordinación del depósito, al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, de conformidad con  el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la información del sector público en particular, el Real Decreto añade que el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.

Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesión de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligación de informar, con la solicitud, del origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
  4. Se modifica la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relación con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adición.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  8. Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además, se mantiene la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, reseñar que frente a lo que aconteció en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposición alguna respecto a una figura en alza en países de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aquí más información sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor Ángel García Vidal aquí y aquí. También en relación con la concesión; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. También La Ley  103/2016 por Sara DE ROMÁN PÉREZ

Indicaciones geográficas

Aprobada la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. BOE 114 de 2015

  • Tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, que se recoge en la disposición adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas, e Indicaciones Geográficas Protegidas, contempladas en la ley cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
  • Principales Objetivos declarados en la ley /Art 2)

a) Regular la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma

b) Garantizar la protección de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Unión Europea que se recoge en la disposición adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma

STGUE. Riesgo de Confusión de Marcas. SKIPE/SKY

Dada la similitud fonética y conceptual de los signos en cuestión, el TJUE confirma la posibilidad de confusión sonora, y de imagen. Rechaza el recurso planteado por Skipe. Ver Textos completos: Asuntos T-423/12, T-183/13 and T-184/13 ; Skype Ultd v OHIM ;

Derechos De Participación por reventa de obras de arte. STUE.

La Sentencia del TJUE de 26 02 2015 en el asunto Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires, (C-41/14) reconoce que el coste del derecho de participación que debe pagarse al autor por reventas de una obra de arte por un profesional puede ser soportado  por el vendedor como por el comprador. Los Estados de la UE son libres para designar o bien al vendedor (que sería la opción por defecto, o cualquier otro profesional de los mencionados en la Directiva 2001/84/CEE.

 

Patente. Requisitos para su obtención

Os remitimos en relación con los requisitos de obtención de patentes, a la conferencia de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León, y Directora del Grupo de Innovación Docente DerMerUle de esta misma Universidad, y , a la sazón, Vocal del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.  La charla ha sido traducida al portugués en los subtítulos. Ver aquí.

Contenidos digitales en materia de propiedad industrial e intelectual del Proyecto INESPO (Innovation Network España – Portugal)

Marcas. Localizador internacional

El Servicio Federal de Propiedad Intelectual de Rusia (Rospatent) y la Oficina americana de Patentes y Marcas (USPTO) junto con las oficinas nacionales de otros estados forman parte del complejo mecanismo de búsqueda y localizador de marcas, TMView, como consecuencia del programa de Cooperación Internacional desarrollado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior.  TMView es gratuito

Más de 34 Oficinas Nacionales las que forman parte de TMView ofreciendo información de más de 20 millones de marcas en total. Desde la presentación de TMView el 13 de abril del 2010, la herramienta ha realizado más de 5 millones de búsquedas de 205 países diferentes, con usuarios de todos los paises del mundo.