Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesión de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligación de informar, con la solicitud, del origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
  4. Se modifica la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relación con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adición.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  8. Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además, se mantiene la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, reseñar que frente a lo que aconteció en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposición alguna respecto a una figura en alza en países de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aquí más información sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor Ángel García Vidal aquí y aquí. También en relación con la concesión; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. También La Ley  103/2016 por Sara DE ROMÁN PÉREZ

Indicaciones geográficas

Aprobada la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. BOE 114 de 2015

  • Tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, que se recoge en la disposición adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas, e Indicaciones Geográficas Protegidas, contempladas en la ley cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
  • Principales Objetivos declarados en la ley /Art 2)

a) Regular la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma

b) Garantizar la protección de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Unión Europea que se recoge en la disposición adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma

STGUE. Riesgo de Confusión de Marcas. SKIPE/SKY

Dada la similitud fonética y conceptual de los signos en cuestión, el TJUE confirma la posibilidad de confusión sonora, y de imagen. Rechaza el recurso planteado por Skipe. Ver Textos completos: Asuntos T-423/12, T-183/13 and T-184/13 ; Skype Ultd v OHIM ;

Derechos De Participación por reventa de obras de arte. STUE.

La Sentencia del TJUE de 26 02 2015 en el asunto Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires, (C-41/14) reconoce que el coste del derecho de participación que debe pagarse al autor por reventas de una obra de arte por un profesional puede ser soportado  por el vendedor como por el comprador. Los Estados de la UE son libres para designar o bien al vendedor (que sería la opción por defecto, o cualquier otro profesional de los mencionados en la Directiva 2001/84/CEE.

 

Patente. Requisitos para su obtención

Os remitimos en relación con los requisitos de obtención de patentes, a la conferencia de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León, y Directora del Grupo de Innovación Docente DerMerUle de esta misma Universidad, y , a la sazón, Vocal del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.  La charla ha sido traducida al portugués en los subtítulos. Ver aquí.

Contenidos digitales en materia de propiedad industrial e intelectual del Proyecto INESPO (Innovation Network España – Portugal)

Marcas. Localizador internacional

El Servicio Federal de Propiedad Intelectual de Rusia (Rospatent) y la Oficina americana de Patentes y Marcas (USPTO) junto con las oficinas nacionales de otros estados forman parte del complejo mecanismo de búsqueda y localizador de marcas, TMView, como consecuencia del programa de Cooperación Internacional desarrollado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior.  TMView es gratuito

Más de 34 Oficinas Nacionales las que forman parte de TMView ofreciendo información de más de 20 millones de marcas en total. Desde la presentación de TMView el 13 de abril del 2010, la herramienta ha realizado más de 5 millones de búsquedas de 205 países diferentes, con usuarios de todos los paises del mundo.