Nueva Directiva (refundida) de marcas

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Aprobada la DIRECTIVA (UE) 2015/2436 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida). Deroga la Directiva 2008/95/CE con efectos a partir del 15 de enero de 2019

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  • Recordar que
    • La protección de las marcas en los Estados miembros coexiste con la protección de que se dispone a escala de la Unión a través de las marcas de la Unión Europea («las marcas de la Unión»), que son unitarias y válidas en toda la Unión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, también en revisión.
    • Existe violación de marca cuando se constate que la marca o el signo infractor se utiliza en el tráfico económico a efectos de distinguir productos o servicios. La utilización del signo a efectos distintos está sujeta  sólo a las normas de Derecho nacional.
    • El concepto de violación de marca también incluye el uso de un signo como nombre comercial o designación similar, siempre que tal uso responda al propósito de distinguir los productos o servicios.
    • El actual proceso de refundición deriva en ´último término de la Comunicación de 16 de julio de 2008, titulada «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa», la Comisión llevó a cabo una evaluación completa del funcionamiento global del sistema de marcas en el conjunto de Europa, en la que examinaba el sistema de la Unión y los sistemas nacionales, y la interrelación entre ambos.
  • Post post: Con posterioridad a publicar esta noticia, leemos las sugerentes reflexiones del Prof. Ángel García Vidal sobre las reformas del derecho europeo de marcas. Ver aquí

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León