Comisión de Propiedad Intelectual

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Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual- Publicado el 14.11.2014

Se extracta de su preámblo:

«Los apartados dieciocho y diecinueve del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulación legal de la citada Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer …, Así, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones de mediación y arbitraje en los términos previstos en la moGatin_pinado_2015dificación legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecerá el importe de la remuneración exigida …,  para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, …,

La Sección Primera refuerza así su condición de instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gestión y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoración de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los capítulos III, IV y V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisión de Propiedad Intelectual….»

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León