Sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo de la Ley 20/2015, de la LOSSEAR que establece los ramos de seguros, a la hora de analizar los distintos tipos de aseguramientos, doctrina e industria suelen admitir una doble ( o triple, como aquí) clasificación: Seguros de daños, seguros de personas, (y, seguros de prestación)
Seguros de daños
Cubren riesgos en los bienes o derechos del asegurado.Si el asegurado sufre un daño de los cubiertos por el seguro, podrá exigir a la aseguradora el abono de la indemnización pactada, con el límite del montante o valor de los daños sufridos, art 26 LCS.
Incluyen coberturas de riesgos sobre cosas como incendios, automóvil , robo, agrarios, etc., y también los de responsabilidad civil que protegen al asegurado frente a reclamaciones derivadas de daños a terceros. Frecuentemente se ofrecen en el mercado como pólizas multiriesgo incorporando coberturas diversas de daños y de responsabilidad civil. Es un seguro patrimonial. Indemnizatorio
El asegurador puede reclamar contra el causante de ese daño (se subroga en la acción que el asegurado pudiera tener contra el responsable, en virtud del art. 43 LCS).
Incluyen:
- Seguro de daños en las cosas. Resarce daños patrimoniales sufridos por el asegurado, como consecuencia de una destrucción o deterioro de un bien concreto
- Seguro de lucro cesante, Arts 63 y ss LCS), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas o por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
- Seguro de incendios, Art 45 LCS, frente a daños producidos por el incendio en el objeto asegurado.
- Seguro contra el robo, Art 50 LCS y ss. La indemnización se extiende no sólo al valor del interés en el bien asegurado, sino además a las consecuencias (en los términos pactados) del robo
- Seguro de crédito, Art 69 LCS. Cubren impagos a deudores del asegurado. En DerMerUle
- Seguros de caución, Art 68 LCS. Indemniza al asegurado, cuando el tomador incumple sus obligaciones contractuales con el asegurado. En DerMerUle
- Seguros de transportes, Art 54 LCS (y LOTT y Ley de Contrato de Transporte Terrestre, etc) indemnizan frente a daños producidos durante el transporte de mercancías
- Seguros agrarios, cubren riesgos de agricultores, ganaderos o explotaciones forestales, por ejemplo, daños causados como consecuencia de inclemencias meteorológicas, incendios etc.
- El seguro de Responsabilidad Civil, comparte rasgos con los de daños, respecto de los que pueden considerarse una especialidad
- Explicación sobre cuando reclamar al seguro de responsabilidad civil. Blog Zona de Responsabilidad Civil Estudiantes
- Seguro de RC en Almacén de Derecho
- Seguros de Responsabilidad civil en DerMerUle
- Sobre el baremo de daños derivados de accidentes de vehículos a motor
- Especificidades en los seguros de vehículos de circulación a motor en DerMerUle
En la práctica
- Seguro de incendios y seguro de responsabilidad civil. Asunto resuelto por el Tribunal Supremo. Comentado en blog zona de responsabilidad Civil Estudiantes. Estudiantes (STS 503/2017, de 15 de septiembre de 2017)
- Noticia El País sobre seguros en el incendio de la fábrica de Campofrío en Burgos. Explicado en Blog Zona de Responsabilidad Civil Estudiantes
- Accidente de esquí, responsabilidad civil contractual y extracontractual. Recurso de casación, STS 16093/1991, explicado en Blog Zona de Responsabilidad Civil Estudiantes
- Muerte de ganado. SAP B 12/2016, explicada en Blog Zona de Responsabilidad Civil. Estudiantes (acción directa)
- Reclamaciones entre aseguradoras. SAP O 225/2016, explicada en Blog Zona Responsabilidad Civil, Estudiantes
- Coberturas de los seguros de hogar. Explicado en el Blog de Elena Beser, Correduría de Seguros SL
Seguros de personas
- El objeto del aseguramiento es la propia persona. En este grupo clasificaríamos las coberturas de accidentes personales, salud y enfermedad, dependencia y planes de pensiones
- Seguros personales de vida, ya sean por fallecimiento, de ahorro o mixtos
- De fallecimiento o de riesgo. si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se abona a los beneficiarios designados la cantidad contratada. Si no fallece, la aseguradora no paga ninguna contraprestación. También cubren, de forma opcional, la invalidez o accidentes.
- De ahorro. si el asegurado supervive hasta determinado momento, recibe una indemnización pactada.
- Planes de Previsión Asegurados (PPA),
- similares a los planes de pensiones (con iguales ventajas fiscales).
- a diferencia de los planes de pensiones, garantizan una rentabilidad por ley al vencimiento de la póliza y además el asegurado recibe la rentabilidad por gestión de la entidad gestora
- Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
- seguros de vida no específicos para la jubilación, orientados a necesidades de ahorro futuras . Ofrecen ventajas fiscales a su vencimiento, si se cobran como renta vitalicia. Garantizan una rentabilidad mínima y una variable. Están garantizados por el fondo de compensación de seguros
- Rentas vitalicias
- United links. El tomador decide dónde se realizan las inversiones y, asume el riesgo. Garantiza una cobertura en caso de fallecimiento. Lo que no garantiza es una determinada rentabilidad
- Planes de Previsión Asegurados (PPA),
- Mixtos. El seguro abona lo pactado a los beneficiarios, o al asegurado si vive en una fecha pactada
- Seguros personales de vida, ya sean por fallecimiento, de ahorro o mixtos
Seguros de prestación (clasificados tradicionalmente dentro de los de personas)
- Lo garantizado por el asegurador es la prestación de un servicio cuando se produzca la situación que lo haga necesario .
- Incluiríamos los seguros de repatriación de personas y vehículos, defensa jurídica, decesos, de asistencia sanitaria, etc.
- – Seguro (o cobertura) de asistencia sanitaria.- Es un seguro de prestación de servicios a través del cual el asegurador asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.
- – Seguro de decesos (reforma del seguro de decesos, explicada en Blog Alfil Abogados)
En la práctica.
- Caso resuelto por el Tribunal Supremo en 2010. Comentado en blog zona responsabilidad civil de estudiantes (seguro de asistencia sanitaria y subrogación de gastos sanitarios)
- Seguros de viajes, con varias coberturas (asistencia sanitaria, cancelación, etc.) Explicado en blog del seguro