Francia prepara  la  contratación de valores no cotizados mediante tecnología blockchain

En el contexto de la voluntad por hacer de Francia, y más concretamente de París, un centro de innovación financiera se ha aprobado la Ordenanza n ° 2017-1674 del 8 de diciembre de 2017 relativa al uso de un dispositivo de grabación electrónica compartida para la representación y el transmisión de valores financieros . De esta forma, se establecen mecanismos de registro de operaciones para la contratación de valores no negociados mediante la tecnología blockchain.

Previamente, la reforma n. ° 2016-520 de 28 de abril de 2016, configuraba la base legal del blockchain con dos nuevos artículos (L223-12 y L223-13) introducidos en el Code Monétaire et Financier que definieron por primera vez en la ley francesa el blockchain . El Artículo L.223-12 del Code Monétaire et Financier  lo describe  como «dispositivo de registro electrónico compartido que permite la autenticación [de] operaciones [en títulos específicos, destinados a ser negociados en plataformas de crowdfunding: «minibons».  

Además, en el marco de la Ley Nº 2016-1691, de 9 de diciembre de 2016, sobre Transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica (conocida como Ley Sapin II). se permitía  al ejecutivo adoptar las medidas oportunas para: » adaptar la ley aplicable a valores y valores financieros para permitir la representación y la transmisión, por medio de un dispositivo de registro electrónico compartido». valores financieros que no se admiten en las operaciones de un depósito central ni se entregan en un sistema de liquidación y entrega de instrumentos financieros ». Apurado por los plazos, el ejecutivo aprobó esta ordenanza del 8 de diciembre de 2017, con ocho artículos, que formalmente  alcanza principalmente a insertar la expresión »  dispositivo de registro electrónico compartido  » en los artículos del Code Monétaire et Financier y en el Code de Commerce junto con los términos »  título de la cuenta  » o »  cuenta  «, y a aplicar estas disposiciones en ciertos territorios (las islas de Wallis y Futuna, Polinesia Francesa) y Nueva Caledonia.

El término »  dispositivo de registro electrónico compartido  » (DEEP) corresponde a la forma en que la tecnología «blockchain» está contemplada en el Artículo L. 223-12 del Código Monetario y Financiero relativo a los minibonos, que cubre las características principales de las cadenas de bloques, que permiten el registro y el uso compartido, pero que al mismo tiempo pretende mantener una neutralidad tecnológica para evitar favorecer a unas tecnologías sobre otras que puedan ir apareciendo en el dinámico sector del fintech

El proyecto  de Ordenanza tenía unos horizontes más amplios (por ejemplo incluyendo expresamente  valores de deuda negociables,  participaciones en entidades de inversión colectiva, entre otros), pero, posiblemente a la luz de las dudas que esta tecnología aún suscita en la Autoridad  de Mercados Financieros de Francia, finalmente se optó por una reforma modesta, abierta a futuras mejoras.

 

Dictamenes motivados de la Comisión Europea, exigiendo transposiciones a España de varias Directivas del sector financiero

La Comisión Europea pide a los Estados miembros que apliquen las normas de la UE sobre mercados financieros, requisitos prudenciales  y fondos de inversión en mercados mobiliarios, remitiendo Dictámenes motivados, tres de los cuales afectan a España 

 

Damos noticia aquí a varios expedientes en los que la Comisión Europea exige la correcta, en tiempo y forma, transposición de Directivas Europeas del sector financiero.

Concretamente:

León nevado by M.A. Díaz

  • La Comisión Europea pidió Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia que apliquen plenamente la revisión de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, Directiva 2014/65/UE, MIFID II en sus respectivos ordenamientos. Debe recordarse que la Directiva MIFID II junto con el Reglamento (UE)  600/2014 fueron adoptados como  respuesta a la crisis financiera para establecer unos mercados financieros de la UE más transparentes, competitivos e integrados, capaces de atraer inversiones, y también para ofrecer una mayor protección a los inversores y los consumidores lo que en última instancia repercute en la estabilidad financiera.  MIFID II armoniza el régimen regulador de la UE en lo que relación con los requisitos organizativos para las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los mercados de las pequeñas y medianas empresas y los servicios de suministro de datos. También establece normas de conducta armonizadas para los servicios de inversión, incluidos los incentivos, los requisitos de información y las normas de gobernanza de los productos. Aunque el plazo original fijado para la transposición de la Directiva se prorrogó, los Estados miembros mencionados no han incorporado, o no lo hicieron debidamente, algunas disposiciones de MIFID II a su legislación nacional.
  • La Comisión ha pedido también a Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal y Rumanía que apliquen plenamente la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, que complementa MiFID II, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
  • Por otro lado, la Comisión Europea exige a  España que aplique plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE). Junto con el Reglamento sobre requisitos de capital (Reglamento (UE) n.º 575/2013),  esta Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la Unión Europea mediante normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas en función

    Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

    de los riesgos a los que están expuestas. Además establece normas sobre la concesión de licencias y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital.

  • Finalmente, la Comisión ha pedido a nuestro país que adapte su legislación nacional a la  Directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Directiva 2014/91/UE), y en particular sus disposiciones sobre protección de los inversores en el mercado minorista de fondos de inversión en lo relativo a las políticas de remuneración para los gestores de fondos OICVM y a los procedimientos relativos a las infracciones de las normas establecidas por la Directiva.

 

Recuérdese que si las autoridades nacionales no presentan una respuesta satisfactoria en el plazo establecido (2 meses) la Comisión podría llevar los incumplimientos en el deber de trasposición ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Identificador único de transacciones con derivados, el UTI

La información sobre la actividad comercial en los mercados de derivados OTC facilita que los supervisores identifiquen riesgos y aborden las principales reformas necesarias para mantener la estabilidad financiera. Para utilizar los datos es importante que las operaciones, productos y entidades que intervengan estén normalizados, sean agregables, y en conjunto, que gocen de rasgos equiparables a nivel global.

Cabe recordar que el objetivo principal de la UTI es identificar de manera única las transacciones individuales de derivados OTC  en los informes que se remiten a los Repositorios de Comercio (TR), evitando riesgos como el de la doble notificación, y facilitando la agregación.

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

Como es sabido, el Financial Stability Board (FSB) publicó en septiembre de 2014 su Estudio de Viabilidad sobre Datos Agregados de Derivados OTC, en el que que recomendaba, entre otros, establecer identificadores globales uniformes. En ese sentido se sugería la necesidad de contar , y acordar, un identificador de transacciones, UTI, así como un UPI (productos), y  un LEI (operadores) .  El 2 de enero este mismo organismo de 2018 ha publicado los Governance arrangements for the unique transaction identifier (UTI): Conclusions and implementation plan, una vez analizadas las respuestas a su consulta pública de marzo de 2017, entre otros trabajos preliminares. En este documento del que se da noticia, se establecen una serie de conclusiones a tener muy en cuenta para una óptima gobernanza, en concreto, de los identificadores de transacciones o UTI. El FSB recomienda que el UTI sea obligatorio a finales de 2020 o antes; que la Organización Internacional de Normalización (ISO) sea designado organismo responsable de publicar y mantener el estándar de datos de UTI; y que CPMI e IOSCO sean designados como los organismos para llevar a cabo las funciones de gobernanza internacional de las UTI, al menos de forma provisional Para alcanzar estos resultados ya se anuncia que en 2018, el FSB entablará diálogos con la industria y con otras partes interesadas para seguir profundizando en sus trabajos sobre gobernanza de la UTI.

Señalamos, por último, que el texto del que se da noticia completa el trabajo del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) dentro de los esfuerzos conjuntos para desarrollar una guía global sobre armonización de los elementos de datos que se transmiten a los Repositorios de Comercio publicaron en febrero de 2017 su Orientación técnica: Armonización del Identificador único de transacción que también aborda cuestiones relacionadas, como las circunstancias en las que se debe utilizar una UTI, quién las genera o el impacto de los eventos del ciclo de vida de cada transacción en la UTI.

Complementos de capital para garantizar la solvencia de seguros y grupos de aseguradores. Solvencia 2

EIOPA publica su primer informe sobre los complementos de capital (CAO). Se puede consultar aquí.

Recuérdese que la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25  de  noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión  refundida.establece niveles de solvencia para las empresas de seguros y de reaseguros. Y, establece además modelos para el cálculo y para la supervisión de esa solvencia. Tales cuestiones son objeto de desarrollo entre otros en el Reglamento Delegado de la Comisión, 35/2015/UE. El artículo 37 de Solvencia II, bajo el título de adición de capital señala que si tras el proceso de revisión supervisora, y en circunstancias excepcionales, las autoridades nacionales competentes (los supervisores nacionales) llegan a la conclusión de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio,  pueden imponer la adición de capital complementario o adicional, a nivel de empresas y/o a nivel de grupos. Sobre esa base, la Directiva reconoce 3 supuestos de imposición de capital adicional a las aseguradoras

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  1. Insuficiencia de la ratio de solvencia calculada mediante las fórmulas estándar de la misma Directiva, unido a insuficiencia de los modelos internos de solvencia
  2. Diferencias significativas con el perfil de riesgo de las empresas de seguros y reaseguros
  3. Insuficiencias en la gobernanza, en los términos establecidos en Solvencia II

El informe del que se da noticia evidencia algunas cuestiones importantes como éstas:

  • Al cierre de 2016, cuatro Estados Miembros han impuesto un total de 20 CAO a nivel de empresa individual y un Estado Miembro ha impuesto un total de 4 CAO a nivel de grupo.
  • La mayoría de las CAO están relacionadas con casos en los que el perfil de riesgo del compromiso se desvió significativamente de los supuestos subyacentes al capital de solvencia obligatorio calculado con la fórmula estándar.
  • Las CAO establecidas varían del 2% al 85% como parte del capital de solvencia obligatorio total de la empresa.

Derivados y paquetes de órdenes. Compensación y negociación por categorías

Obligaciones de negociar derivados y paquetes de órdenes de derivados. A propósito de dos Reglamentos Delegados de la Comisión Europea, que completan el paquete MIFID 2,  mediante el desarrollo de MIFIR

 

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) establece una obligación de negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un sistema organizado de contratación o un centro de negociación equivalente de un tercer país de determinadas categorías de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR).

La obligación de negociación solo puede aplicarse a los derivados  que sean suficientemente líquidos y estén disponibles para negociación en al menos un centro de negociación. Y, la obligación de negociación, sólo debería aplicarse cuando ha entrado en vigor la obligación de compensación para cada categoría de derivados

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En cuanto a los derivados que deben negociarse conforme a MIFIR,   y en especial conforme a su artículo 28, acaba de aprobarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados.  Indica, entre otros que teniendo en cuenta el vínculo entre la obligación de compensación y la obligación de negociación, la obligación de negociación para cada categoría de contraparte solo debería entrar en vigor una vez que ya lo haya hecho la obligación de compensación para esa categoría. Así las cosas en relación con los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación, dado que su liquidez se concentra en los contratos con  características más normalizadas y que éstas se concentran en los contratos con vencimientos de referencia, la obligación de negociar se circunscribe a aquellos contratos de derivados normalizados en función de contar con los vencimientos referenciados en el reglamento delegado.

En cuanto a los paquetes de órdenes, corrientes en todas las clases de activos,  pueden incluir muchos componentes diferentes pertenecientes a la misma clase o a diferentes clases de activos, e incluso un número ilimitado de combinaciones de componentes. Para que estén sujetos a la obligación de negociación conforme al MIFIR  es necesario que los derivados pertenecientes a ella estén normalizados y sean suficientemente líquidos. Así las cosas, el Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de órdenes. establece las pautas para identificar los paquetes de órdenes respecto de  los que se supone que hay un mercado líquido

  • Por un lado, y con carácter general se establece que existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1:  el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias expresadas en este precepto del que se da noticia
  • Por otro lado se establecen criterios  específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés, para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados , para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito y, criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Post scriptum.– Ante la indeterminación de la obligación de negociar paquetes, AEVM  emitió un dictamen posterior al que aludimos aqui

 

AESPJ/EIOPA. Informes anuales sobre exenciones y limitaciones en la transparencia de las aseguradoras

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) publicó el 21.12.2017 su informe anual sobre «Exenciones y limitaciones».

 

Las empresas de seguros y reaseguros están sujetas a la obligación de elaborar informes anuales y trimestrales. Según la Directiva Solvencia II, las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) pueden eximir o limitar la presentación de información cuantitativa (QRT) basándose en criterios tales como un umbral definido de cuotas de mercado de seguros de vida y no de vida en un país o el tamaño de una empresa . Estas limitaciones y exenciones de informes cuantitativos regulares se definen en los artículos 35 (6-7) y 254 (2) de Solvencia II:

San Telmo. Frómista. Palencia

  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6 de la Directiva, cabe la autorización para presentar informes trimestrales reducidos, siempre que la información omitida sea comunique anualmente. Y con las excepciones indicadas en ese artículo, la mayoría de las informaciones pueden ser objeto de comunicación abreviada o limitada
  • Con arreglo al artículo 35, apartado 7 de Solvencia II, las aseguradoras pueden ser autorizadas para no presentar informes trimestrales y anuales cuando basan su reporting en plantillas detalladas

Además, conforme al artículo 254 (2), párrafos 2 y 3, los grupos pueden beneficiarse de limitaciones o exenciones a la presentación de informes cuando todas las sociedades aseguradoras o reaseguradoras del grupo se beneficien de la limitación o exención

El informe sobre exenciones y limitaciones, del que se da noticia, cubre la presentación de informes sobre las exenciones para todo el año 2016 y sobre las limitaciones para el primer trimestre de 2017. Ver el informe sobre exenciones y limitaciones,  aquí .
  • Este informe muestra que las exenciones de la información anual se refieren a 134 empresas y 8 grupos, y las limitaciones de la presentación trimestral se refieren a 703 empresas y 21 grupos.
  • La cuota de mercado de las empresas que se benefician de las limitaciones se mantiene por debajo del máximo del 20% establecido en la Directiva Solvencia II.
  • Además,  permite verificar que 21 ANC no han autorizado ninguna exención ni limitación. El motivo es que esas ANC tenían previsto recopilar al menos un conjunto completo de informes anuales antes de tomar una decisión sobre las limitaciones o exenciones.

Mercados de instrumentos financieros. Entrada en vigor del paquete MIFID 2

El 3 de Enero de 2018 entraba en vigor el llamado paquete “MIFID”, un complejo conjunto de normas de la UE, dentro de los que destacan la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros y el MIFIR Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (Nivel I). Ambos han sido completados y desarrollados por un conjunto de Reglamentos Delegados y de Ejecución de la Comisión Europea (nivel II), a su vez, apoyado en las normas técnicas, guías, y documentos de preguntas y respuestas de la ESMA.

 

Entre nosotros el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores,  transpuso  parcialmente la Directiva que en lo relativo a los sistemas de negociación y el funcionamiento de los mercados, y establece el régimen sancionador en torno a las nuevas obligaciones derivadas de MIFID, y MIFIR

Santiago de Compostela.

La nueva Directiva MIFID 2  construye, sobre la base de la antigua MIFID de 2004 (Directiva 39/2004) las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo las que operan en régimen de libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, y las de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados negociados en mercados; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor. Además, fomenta la negociación en Mercados Regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación y, un nuevo tipo de plataforma, los Sistemas Organizados de Contratación. Incorpora las normas sobre negociación algorítmica y negociación algorítmica de alta frecuencia. Establece  mayor transparencia y supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y  de los mercados de derivados sobre materias primas. Finalmente mejora la protección del inversor, incluidos los minoristas (por ejemplo a través de los servicios de asesoramiento),  y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

Natividad. Palencia

El reglamento MIFIR regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras. También regula los requisitos sobre la difusión al público de datos relativos a la actividad de negociación,  la remisión de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores, la negociación obligatoria de determinados derivados en sistemas organizados, la supresión de obstáculos a la competencia entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación. También regula mecanismos específicos de supervisión de instrumentos financieros y posiciones en derivados.

 

Bóveda. Catedral de León

Otros aspectos de esta reforma incluyen dotar de transparencia a los mercados de renta fija y de derivados, adaptación regulatoria a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada; aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios, mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas, facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión», reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

Ver también:

Reporting. Formato único europeo, ESEF. Borrador final de estándares técnicos de ESMA

AEMV/ ESMA publicó  el 18.12.2017 su  borrador final de Estándares Técnicos (Normas Técnicas) sobre el Formato electrónico único europeo (ESEF), que una vez incorporadas a un Reglamento de ejecución de la Comisión Europea, permitirán mayor comparabilidad entre los estados financieros de las sociedades cotizadas. Todo ello, en desarrollo de la Directiva de Transparencia.

Conforme a los dispuesto en el artículo 4 (7) de la Directiva de Transparencia 2004/109 / EC, modificada por última vez por la Directiva 2013/50 / UE, la ESMA está obligada a desarrollar un borrador de Norma Técnica Regulatoria (RTS) que especifique los formatos de informes electrónicos en los que los emisores deben preparar sus informes financieros anuales a partir del 1 de enero 2020. El formato XHTLM cuya utilización será obligatoria para la presentación de estados financieros para las sociedades cotizadas a partir de 2020, permite el análisis de grandes cantidades de información financiera sin  procesamiento manual, así como comparar contenidos y transformarlos fácilmente a otros formatos. Se apoya en una adaptación de la taxonomía elaborada al efecto por la International Financial Reporting Standards (IFRS Taxonomy). Resulta coherente, entre otros, con la Declaración intergubernamental de Tallín sobre e-governance- realizada en octubre de 2017 por los Estados de la UE y del EEE.

Buscando a «sanabrito»

Por la novedad de los estándares de cuyo borrador final se da noticia, con la nota de difusión de ESMA se incluyen guías y orientaciones para su uso. En esta ocasión, el supervisor hizo públicos, además, una series de documentos y trabajos complementarios, y útiles para orientar a operadores y mercados sobre los detalles de utilización del ESEF.

 

Inclusión financiera: Cuentas de pago básicas y comparabilidad de comisiones

Hacia una mayor inclusión financiera, aprobado el Real Decreto-ley sobre cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones

El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones tiene por objeto  la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas .

Esta Directiva viene a complementar tanto a la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, como a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago, y también la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios ofrecidos en conexión con las cuentas de pago, que deroga a la primera con efectos a partir del 13 de enero de 2018.

Es sabido que  la Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, pretendía dar respuesta a aquellas situaciones en las que ciertos ciudadanos no pueden abrir una cuenta de pago porque, bien se les deniega esa posibilidad, bien no se les ofrece un producto adecuado. Sólo pocos Estados miembros cumplían sus principios y por ello la Directiva 2014/92/UE fue aprobada para dar respuesta a los problemas de inclusión financiera, creando un producto financiero específico al que denomina cuenta de pago básica.

Money.. By M A Díaz

El artículo 15 del Real Decreto-ley del que se da noticia establece que El Banco de España publicará y mantendrá actualizada la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, incorporando la terminología normalizada recogida en el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014El art. 16.2 añade requisitos del documento informativo de las comisiones bancarias: debe constituir un texto independiente, de fácil lectura, redactado en un idioma acordado por las partes, con unidad de referencia a la moneda pactada, e irá identificado de forma explícita

De particular interés resulta la previsión normativa de que el Banco de España ofrezca en su web un sitio dedicado a la comparabilidad de las comisiones bancarias, en los distintos productos ofrecidos por las entidades, sin perjuicio de otras webs de comparación que puedan existir y que, en todo caso, quedan sometidas a las exigencias de fiabilidad y transparencia especificadas en el Real Decreto-ley del que se da noticia

A la espera de la efectividad de este nuevo marco, resulta positivo y parece un paso adecuado para una mayor y más completa inclusión financiera. 

La Securities Exchange Commission (División de cumplimiento) publica su informe de 2017 y sus prioridades de 2018. Atención a la nueva unidad de ciberseguridad

La Securities Exchange Control de EEUU satisfecha con su Unidad de Ciberseguridad, según se desprende del Informe anual de la SEC,  (Division de cumplimiento, sobre cumplimiento normativo y prioridades 2018), hecho publico el 15.noviembre 2017

 

Según el informe,2017 fue un año positivo para la división de Cumplimiento que puso en marcha 754 acciones coercitivas, incluidas 446 acciones independientes (stand alone) y devolvió un récord de $ 1.07 mil millones a los inversores perjudicados. Buena parte de las stand alone actions se referían a asesoramiento sobre inversiones, ofertas de valores y presentación de informes / contabilidad y auditoría de los emisores. También interpuso acciones relacionadas con la manipulación del mercado, operaciones con información privilegiada y  otras acciones. Las sentencias favorables a la SEC implicaron  más de $ 3,789 mil millones en restitución y sanciones.

Rey Alfonso V de León

  • Dentro de este informe destaca la creación de la Cyber Unit ,una unidad especializada en la lucha contra los riesgos de ciberseguridad, que se están convirtiendo en los más graves que sufren nuestros mercados y cuyos miembros trabajan para el cumplimiento normativo frente a ciberataques y también se ocupan de poner a la SEC al día en relación con la tecnología de bloques. Se centra en una serie de áreas como la manipulación de mercado mediante la difusión de informaciones falsas a través de medios electrónicas y redes sociales; piratería para obtener información reservada relevante y para negociar en los mercados sobre esa información, infracciones de la legislación vigente con la tecología de bloques y las ofertas iniciales de nuevas monedas,  conductas ilicitas apoyadas en la llamada «dark web» , ataques a webs de intermediarios al por menor y ataques cibernéticos a plataformas de negociación y a otras infrastructuras criticas.
  • El cumplimiento c¡normativo resulta critico para la protección de los intereses a largo plazo de los inversores y dada la importancia del cumplimiento para los pequeños inversores, la División de Cumplimiento creo la Retail Strategy Task Force.

En relación con las prioridades para 2018, destacamos los cinco principios básicos que, señala el informe, guiarán las decisiones de cumplimiento de la SEC en 2018: centrarse en el inversor de la economía real, frente al financiero; enfocarse en la responsabilidad individual; mantener el ritmo del cambio tecnológico; imponer sanciones que de manera más efectiva promuevan los objetivos de cumplimiento; y evaluar constantemente la asignación de recursos.

 

Nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia.

By M.A. Díaz

– Y ello sobre la base de que  la nulidad total entrañaría un serio perjuicio para el consumidor, al tener que devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar. Estima así el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.
– Declara el Tribunal Supremo que  las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, por lo que casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

 

  • En palabras del Tribunal Supremo:

«La situación económica de los prestatarios se agravó severamente cuando el riesgo de fluctuación se materializó, de modo que no solo las cuotas periódicas de reembolso se incrementaron drásticamente, sino que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se incrementó en vez de disminuir a medida que iban pagando cuotas periódicas, lo que les resultó perjudicial cuando el banco ejercitó su facultad de dar por vencido el préstamo anticipadamente y exigir el capital pendiente de amortizar en un proceso de ejecución hipotecaria, que resultó ser superior al que habían recibido del prestamista al concertar el préstamo».

  • En este sentido, destaca:

«La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudo comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos, o con la opción de mantener los préstamos que ya tenían concedidos y que fueron cancelados con lo obtenido con el préstamo multidivisa, que originó nuevos gastos a los prestatarios, a cuyo pago se destinó parte del importe obtenido con el nuevo préstamo».

  • Reconoce el perjuicio que se seguiría al consumidor de declarar la nulidad total del contrato:

«La nulidad total del contrato préstamo supone un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, de modo que el ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de la cláusula no negociada puede perjudicarle más que al predisponente…»

  • Y añade:

«Si se eliminara por completo la cláusula en la que aparece el importe del capital del préstamo, en divisa y su equivalencia en euros, así como el mecanismo de cambio cuando las cuotas se abonan en euros, el contrato no podría subsistir, porque para la ejecución del contrato es necesaria la denominación en una moneda determinada tanto de la cantidad que fue prestada por el banco como la de las cuotas mensuales que se pagaron por los prestatarios, que determina la amortización que debe realizarse del capital pendiente».

  • Declara la sentencia que -atendiendo al régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario-, es posible declarar la nulidad parcial del contrato, lo que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. Así señala:

«Lo realizado en esta sentencia constituye, en realidad, la sustitución de la cláusula abusiva por un régimen contractual previsto en el contrato (que establece la posibilidad de que el capital esté denominado en euros) y que responde a las exigencias de una disposición nacional, como la contenida en preceptos como los arts. 1170 del Código Civil y 312 del Código de Comercio , que exige la denominación en una determinada unidad monetaria de las cantidades estipuladas en las obligaciones pecuniarias, lo cual es un requisito inherente a las obligaciones dinerarias».

  • A su juicio: «No existe problema alguno de separabilidad del contenido inválido del contrato de préstamo».

Según el Tribunal Supremo, se admite esa sustitución de régimen contractual que logra evitar la nulidad total del contrato que incluye las cláusulas abusivas, para no perjudicar al consumidor y, al mismo tiempo, no oponerse a la  la finalidad de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

De forma detallada, puede verse aquí la sentencia TS Civil 15 noviembre 2017

Información no financiera, Real Decreto-ley (de transposición y ) de reforma de Cco, LSC y LAC (II)

Cómo decíamos, se publicaba en el BOE del 24.10.2017 el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Este Real Decreto-ley procede a la transposición en nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/95/UE ,  dentro de lo previsto en  el artículo 86 de la Constitución

 

La divulgación de información no financiera (o de responsabilidad social corporativa) contribuye a identificar el impacto de las sociedades en su entorno laboral, ambiental, y social. Las reformas derivadas de la Directiva 2014/95/UE se orientan a permitir la comparabilidad de la información no financiera divulgada

Manzanas, by M.A Díaz

Consecuencia de las reformas, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera al menos sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, y se incorporará  en el informe de gestión, o bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio.

El Real Decreto-ley recuerda que el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE recogía el mandato a la Comisión Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea.  Y, que , en cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicación de la Comisión (2017/C 215/01) se publicaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (metodología para la presentación de informes no financieros).  En este sentido, y de modo adicional, cabe mencionar que en España se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la «Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas» de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el «Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL».

Conforme al Real Decreto-ley del que se da noticia:

  • En lo relativo al medioambiente, el nuevo estado de información no financiera debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente,   la salud y la seguridad, el porcentaje del mix de uso de energía renovable y/o no renovable,  emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua y contaminación atmosférica.
  • Respecto a los impactos sociales, la información facilitada puede hacer referencia a  medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la OIT, condiciones de trabajo, diálogo social, respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados,l respeto de los derechos sindicales,  salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
  • En relación con los derechos humanos, podría incluir información sobre la prevención de sus violaciones, así como medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
  • En lo concerniente a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información  podría incluir datos relativos a los instrumentos puestos en marcha para evitar tales comportamientos.

Además, y conforme a lo establecido en la Directiva, el nuevo estado debe incluir información sobre las actuaciones puestas en marcha y  «cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación» para  detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, así como para su verificación y control, incluyendo la adopción de medidas. También deben facilitarse datos sobre los aspectos en los que la materialización de los riesgos  sociales, ambientales, o de corrupción  son más graves en virtud del ámbito de trabajo de cada empresa.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Las entidades  obligadas deben basarse en marcos nacionales, o de la UE (por ejemplo el  Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales -EMAS- adaptado a España a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o, en marcos internacionales ( como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos, para la presentación de información no financiera

 

En consecuencia de lo anterior, se modifican:

Las empresas obligadas por esta nueva obligación de transparencia son:

  • Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,
  • Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, en su artículo 3, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500 (aunque estará exenta si una sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa).
  • El Real Decreto-ley recuerda que se respeta la exención derivada, para las pymes de la  Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Recordemos que según el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (dentro de lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2013/34), son entidades de interés público

  1. Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

  2. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.

  3. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.

Finalmente, cabe subrayar que el nuevo estado será objeto de atención de los auditores pero éstos sólo comprobarán  que se haya facilitado el estado de información no financiera y a la comprobación de que la información no financiera se ha facilitado.