En el asunto Caso C – 136/17, el Abogado General Szpunar propone al Tribunal de Justicia que declare que los gestores de motores de búsqueda deben aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación de datos sensibles, si bien, dichos gestores deben garantizar la protección del derecho de acceso a la información y del derecho a la libertad de expresión.
En los hechos subyacentes encontramos el conflicto entre varios particulares y la Commission nationale de l’informatique et des libertés (Francia) (CNIL) en relación con cuatro decisiones adoptadas por ésta que se negó a requerir a Google Inc. para que procediera a la desreferenciación de diversos vínculos incluidos en la lista de resultados obtenida a raíz de una búsqueda efectuada a partir de sus apellidos, y que llevan a páginas de Internet publicadas por terceros.
Las páginas de Internet en cuestión contenían un fotomontaje satírico contra una política, publicado usando un pseudónimo; un artículo sobre el responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología (uno de los interesados); la investigación de la que fue objeto un político y la condena de otro interesado por hechos constitutivos de un delito de agresión sexual a un menor.
Habiendo interpuesto los interesados sendos recursos ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) mediante los que impugnan las decisiones de la CNIL de negarse a requerir a Google para que proceda a la desrefererenciación solicitada, dicho órgano jurisdiccional plantea varias cuestiones al Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en vigor a la sazón).
- Mediante su primera cuestión prejudicial, el Conseil d’État desea saber si los gestores de motores de búsqueda se hallan sometidos a la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales (como son las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la sexualidad), que como es sabido se someten a especialidades en el ámbito del tratamiento de datos. En sus conclusiones el Abogado General Maciej Szpunar interpreta las disposiciones de la Directiva 95/46 de modo que se tengan en cuenta las responsabilidades, competencias, y posibilidades de los motores de búsqueda. Así, subraya, que las prohibiciones y restricciones establecidas en la Directiva 95/46 no pueden aplicarse a los gestores de motores de búsqueda como si ellos mismos hubieran incluido los datos sensibles en las páginas de Internet referenciadas. Dado que los motores de búsqueda no intervienen hasta después de la publicación en línea de los datos (sensibles), tales prohibiciones y restricciones solo pueden aplicárseles en razón de esa referenciación, realizando una verificación a posteriori cuando la persona afectada presente una solicitud de olvido. El AG propone al TJUE que la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales impuesta a los demás responsables del tratamiento si se aplica a las actividades de los gestores de motores de búsqueda.
- La segunda cuestión planteada por el Conseil d’État al Tribunal de Justicia versa sobre la existencia de una obligación sistemática de desreferenciación a cargo de los gestores de motores de búsqueda. El Abogado General recuerda que la Directiva 95/46 prohíbe el tratamiento de datos sensibles. En consecuencia, afirma que la prohibición impuesta a los gestores de motores de búsqueda de tratar datos sensibles les obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren tales datos sensibles, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Directiva 95/46. El Abogado General considera, en efecto, que resultan aplicables las excepciones a la prohibición de tratamiento de datos sensibles previstas en la Directiva 95/46, si bien es cierto que algunas de esas excepciones parecen teóricas en lo que concierne a su aplicación a los motores de búsqueda.
- Después, el Abogado General aborda la cuestión de las excepciones autorizadas en virtud de la libertad de expresión y de su conciliación con el derecho al respeto de la vida privada. Propone al Tribunal de Justicia que responda que, cuando el gestor de un motor de búsqueda recibe una solicitud de desreferenciación relativa a datos sensibles, este debe llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos; y por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión de aquel de quien emana la información.
- Por último, el Abogado General aborda la cuestión de las solicitudes de desreferenciación relativas a datos personales que resulten incompletos, inexactos u obsoletos, como, por ejemplo, artículos de prensa relativos a una etapa anterior a la finalización de un procedimiento judicial. El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que, en tales circunstancias, el gestor de un motor de búsqueda ha de proceder, caso por caso, a una ponderación entre, por unlado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate, tomando asimismo en consideración el hecho de que dicha información entre dentro del ámbito periodístico o constituya una expresión artística o literaria.
Más:
- Blog Cuatrecasas, sobre límites de derecho al olvido en estas conclusiones del AG y en otra de la misma fecha
- Límites al derecho al olvido de datos relativos a personas «públicas». Comentario al TS del blog Cuatrecasas
- Conclusiones AG en asunto C-507/17 Google v. Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL (Francia)