Derecho Mercantil. (DerMerUle).

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por Elena F Pérez Carrillo

Garantías e Insolvencia. SREIR Conference- 15th April 2016, Santiago de Compostela, Spain

el 14 abril, 2016 en Concursal

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El proyecto europeo sobre Garantías e insolvencia: De Conflicto de Leyes a la Armonización, «SEIR» , celebra su conferencia final en la Universidad de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con el título «Security rights and the European Insolvency Regulation: From Conflicts of Laws towards Harmonization». Programa aqui

The final SREIR conference will be held in Santiago de Compostela (Spain) at the University of Santiago de Compostela on the 15th April 2016. Agenda here

En este Congreso Internacional, del que es alma, corazón y anfitriona la  Profesora Laura Carballo, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la USC.  Intervienen también principales especialistas del panorama español y europeo, académico y prácticos, como:

  • Gerard McCormack (University of Leeds. Project Coordinator)
  • Marta Carballo Fidalgo / Prof Laura Carballo Piñeiro (USC. Academic Coordinators)
  • Prof Paul Beaumont (University of Aberdeen, UK)
  • Prof Francisco Garcimartín Alferez (UAM, Spain); Prof Wolf-Georg Ringe (Copenhagen Business School, Denmark); Prof Anna Gardella (European Banking Authority)
  • Jacinto José Pérez Benitez (High Court Pontevedra) Speakers: Prof Juana Pulgar Esquerra (UCM, Spain); Prof Françoise Pérochon (Université de Montpellier, France); Lawyer Krzysztof Kaźmierczyk (Dentons, Poland)
  • Anna Veneziano (UNIDROIT); Prof Paul Omar (Nottingham Trent University, UK)

 

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por Elena F Pérez Carrillo

Insolvencias transfronterizas en el R 848 /2015. Un fino equilibrio entre universalidad y territorialidad del concurso (IBL_Lesson 7)

el 14 diciembre, 2015 en Concursal, Derecho de los Negocios Internacionales International Business Law. Grado Comercio Internacional

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espineteAnunciábamos la publicación del Reglamento (UE) 848/2015, aquí

Se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio de 2017 (Art 84, planteándose una entrada en vigor escalonada (Art 92). El Reglamento, el Reglamento (CE) no 1346/2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017.

El art. 1 regula el ámbito de aplicación del reglamento, es decir los procedimientos colectivos públicos regulados en la legislación en materia de insolvencia en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación, se «desapodere» a un deudor total o parcialmente de sus bienes y se nombre un administrador concursal; y /o los bienes y negocios de un deudor se sometan a control o supervisión judicial, o se acuerde judicialmente (o venga impuesta por ley) una suspensión temporal de los procedimientos individuales para facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, siempre que se prevean medidas adecuadas para proteger al conjunto de los acreedores.

En los casos en los que únicamente existe una probabilidad de insolvencia, su propósito será evitar la insolvencia del deudor o el cese de su actividad.

Se entiende por “procedimiento de insolvencia”, según  el art. 2, “los procedimientos enumerados en el Anexo A”. Tales procedimientos, para España, son los siguientes: concurso, procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación, procedimientos de acuerdos extrajudiciales de pago, y procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio.

De conformidad con el Art. 3 (1) de Reglamento 848/2015 define como centro de intereses principales del deudor en un procedimiento concursal el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.  Ese concepto ha sido interpretado por el TJUE aquí

  • En el caso de las sociedades, se presumirá, salvo prueba en contrario, que su centro de intereses principales es el lugar de su “domicilio social”. Ello resultaría coherente con lo dispuesto en el Art. 9 LSC., en particular en su numeral 1 Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. 
    • En cambio, en caso de discordancia entre el domicilio real y el registral, recordemos la salvedad del Art 10 LSC «En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.»
    • En el caso de los profesionales y trabajadores autónomos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el lugar de su “centro principal de actividad”.
    • En relación al resto de las personas físicas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el lugar de su “residencia habitual”.

Universalidad y Territorialiedad. Un fino equilibrio.

  • Frente a la «universalidad» del procedimiento principal, cuando el centro de intereses principales del deudor se encuentre en el territorio de un Estado miembro de la UE, los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro solo podrán abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor si este posee un establecimiento en el territorio de este otro Estado miembro, y los efectos de dicho procedimiento se limitarán a los bienes del deudor situados en el territorio de dicho Estado miembro.
  • borrasca_miño15Cuando se haya abierto un procedimiento de insolvencia principal, cualquier otro procedimiento de insolvencia que se abra con posterioridad será un procedimiento de insolvencia secundario.
  • El procedimiento territorial o secundario sólo podrá abrirse con anterioridad a un procedimiento de insolvencia principal cuando
    • no pueda abrirse un procedimiento de insolvencia principal debido a las condiciones establecidas por la ley del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de intereses principales del deudor;
    • o cuando la apertura sea pedida o por un acreedor cuyo crédito tenga su origen en la explotación de un establecimiento situado dentro del territorio del Estado miembro en el que se ha solicitado la apertura del procedimiento territorial o cuyo crédito esté relacionado con dicha explotación,
    • o cuando sea solicitado por una autoridad pública que, de conformidad con la ley del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el establecimiento, esté facultada para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia.
  • Cuando se abra un procedimiento de insolvencia principal, los procedimientos de insolvencia territoriales pasarán a ser procedimientos de insolvencia secundarios.
    • Según el Art. 34, cuando el procedimiento de insolvencia principal exija que el deudor sea insolvente, la insolvencia del deudor no se examinará de nuevo en el Estado miembro en el que se pueda abrir un procedimiento de insolvencia secundario.

Aunque al amparo del régimen anterior del todavía vigente  Reglamento (CE) nº 1346/2000, adjuntamos esta sentencia donde se dilucida, entre otras, la Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor,  El TJUE dictó que los tribunales del estado en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado incluso si el domicilio de este último no se encuentre en el territorio de un Estado miembro.

 

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por Elena F Pérez Carrillo

Prestación de servicios, fletes internacionales, transporte internacional y sus trabajadores

el 10 octubre, 2015 en Derecho de los Negocios Internacionales International Business Law. Grado Comercio Internacional, Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

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StaMariaRelacionado con el transporte internacional, problemas de bandera, estructuras y responsabilidades de los grupos de empresas que desempeñan estos complejos contratos, encontramos las normas de competencia internacional jurisdiccional y normativa aplicables también a las tripulaciones de los buques.

Los aspectos de derecho internacional privado del trabajo marítimo son una fuente inagotable de discusión habida cuenta del hecho que las normas de competencia judicial internacional y de conflicto se refieren a territorios estatales de los que la prestación laboral marítima puede estar muy alejada. En estas arduas aguas, resulta casi imposible navegar sin una sólida base jurídica privada y procesal; gran dedicación y talento de base. Llamamos la atención sobre el brillante trabajo de investigación, a cargo de la Profesora Laura Carballo Piñeiro de la Universidad de Santiago de Compostela, beneficiaria de la prestigiosa beca Humboldt y actualmente investigadora en el Instituto UNIDROIT de Roma.

CARBALLO PIÑEIRO, L.: International Maritime Labour Law, Hamburg Studies on Maritime Affairs, Springer Academic Publishing, 2015, 322 pp. I.S.B.N.: 978-3-662-47031-2; I.S.B.N. ebook: 978-3-662-47032-9; D.O.I.: 10.1007/978-3-662-47032-9.

Su nueva obra efectúa un análisis comprensivo de los distintos aspectos contractuales y extracontractuales, laborales, de seguridad social e insolvencia, así como relaciones colectivas en el transporte marítimo internacional. Parabéns, Doutora. Laura.-

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por Elena F Pérez Carrillo

Insolvencias transfronterizas e insolvencias en la UE: reformas recientes

el 5 junio, 2015 en Derecho de los Negocios Internacionales International Business Law. Grado Comercio Internacional, Otros

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espinetePublicado en DOUE el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.  

El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. La adopción de este Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo

 

Este Reglamento está siendo ya objeto de comentarios, algunos accesibles on line.

  • Remitimos a los ilustrados comentarios del  Prof Francisco Garcimarín, Almacen de derecho; y aquí y aquí
  • Sobre el proceso de aprobación, ver documento de Dictum abogados

En relación con las entidades de crédito, recordar la vigencia de  la Directiva 2014/59/UE : (Destacamos de la EEMM)  El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva….permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros

Igualmente vigente el  Reglamento (UE) n °806/2014  por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.

También sobre insolvencia internacional, en un plano más global sugerimos consultar la : WEB de Comisiones Unidas para la Insolvencia

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por Elena F Pérez Carrillo

Ruiz Muñoz, De la Vega Justribó et alt.: Análisis en profundidad en materia de RSE, economía colaborativa y compliance mercantil.

el 11 mayo, 2020 en Banca y Seguros, Ciberseguridad en la empresa. Master U en Ciberseguridad, Derecho de los Negocios Internacionales International Business Law. Grado Comercio Internacional, DM2- Derecho de la Competencia, propiedad industrial e intelectual. Grado en Derecho, DM3- Contratos mercantiles. Grado en Derecho, DM_ADE, DM_Publicidad, Otros, Régimen jurídico del mercado. Grado Comercio Internacional

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RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC) Economía colaborativa y cumplimiento normativo, RUÍZ MUÑOZ, M. Y DE LA VEGA JUSTRIBÓ (Directores), B. Tirant lo Blanch, 2019, 601 páginas.

Es siempre un placer dar noticia de los resultados del trabajo de compañeros de asignatura y de expertos prácticos. Unos y otros estudian, dan forma y ejecutan las instituciones e instrumentos propios de las nuevas orientaciones en diseño y gestión estratégica de empresa, que así pasan de la teoría a la realidad y conocen la evolución y adaptación exigida por el contexto en el que se aplican.

Más satisfactorio es aún cuando, como es el caso, nos encontramos ante una cuidada obra en su contenido y presentación que analiza algunos de los fenómenos contemporáneos que más se están desarrollando cuales son la Responsabilidad Social Empresarial (RSE/RSC), la economía colaborativa, el cumplimiento normativo.

El libro del que se da aquí aviso ha sido dirigida desde la Universidad Carlos III, por uno de los equipos más activos en la innovación jurídica, en su estudio y en su acercamiento a alumnos desde la perspectiva del Derecho Mercantil. Felicidades a los autores y en especial a los directores, Profesores Miguel RUÍZ MUÑOZ y Bárbara DE LA VEGA JUSTRIBÓ, quienes han contado con la colaboración de un conjunto de académicos y profesionales de distintas disciplinas. Siendo el derecho mercantil el hilo conductor de este volumen, todos los autores habían sido participantes en el Seminario Internacional sobre Derecho de los negocios, RSC, economía colaborativa y legal compliance de la universidad Carlos III. El seminario y la obra científica que se presenta ahora contaron con el apoyo del Proyecto de investigación: actores económicos internacionales y derechos humanos, Especial Referencia para España (Ref. DER 2014-55484-P).

Tendremos ocasión de dedicar más tiempo para comentar con más detalle este libro articulado en 3 partes y  23 capítulos. Pero ya avanzamos, que aborda el fenómeno de la responsabilidad social desde una perspectiva, o más bien desde un conjunto de puntos de vista complementarios y renovadores. Se aportan visiones útiles para comprender la proyección de la RSE, la economía colaborativa y el compliance en la administración de empresas, así como  su relación con la estrategia empresarial y con el derecho de los negocios, cuyo núcleo fundamental lo constituye el derecho mercantil. Destacable resulta, por otra parte, la dimensión internacional de la obra, que dota de valor añadido al estudio de unos fenómenos tan actuales y trasversales como globales, cada vez más sometidos a la lupa normativa. Junto a trabajos de derecho español encontramos estudios de derecho comparado y de la Unión Europea. La batería normativa y bibliográfica que los apuntalan contribuyen al rigor científico de la obra y a situar este libro entre las referencias obligadas para el estudio y la práctica de la responsabilidad social, la economía colaborativa y el compliance.

  • En la primera parte de este libro se realiza un análisis profundo de la responsabilidad social. Comprende aspectos redactados por grandes especialistas en derecho mercantil de sociedades y auditoría, pero también de márquetin estratégico, administración de sociedades, mercados, innovación, derecho marítimo, o grupos, todo ello sin olvidar la perspectiva internacional o cuestiones éticas y de cumplimiento normativo o insolvencias. Debe llamarse la atención sobre el fundamento y complementariedad de la RSE con el ordenamiento positivo que se refleja con éxito, por ejemplo, en relación con la transparencia e información en los mercados (también en relación con la información no financiera) en la selección y nombramiento de consejeros y administradores, o incluso en la interpretación de los deberes de diligencia y de lealtad de éstos.
  • En la segunda parte del libro está dedicada al fenómeno comúnmente conocido como economía colaborativa.  Uno de los aspectos que facilitan la comprensión de este tema es la distinción de distintos grados o niveles de modelos de negocio que se autodenominan de economía colaborativa. Si en un sentido estricto las plataformas se limitan a una labor de intermediación, en otras formulaciones son éstas las que prestan auténticamente el servicio, y lo hacen con ánimo de lucro. En función del modelo seguido, las consecuencias jurídicas de unos modelos frente a otros conllevan consecuencias jurídicas importantes, y muy especialmente en el ámbito del derecho de la competencia desleal, como se estudia con detalle en esta obra. Sigue una lucida critica al llamado fenómeno del prosumidor, adentrándose en las plataformas digitales especialmente en cuanto a la oferta de viviendas de uso turístico, o las implicaciones de la economía colaborativa sobre la economía digital, no se deja de lado la problemática de la resolución de conflictos y contratación internacional, que adquieren precisamente en el contexto de la economía colaborativa,  matices diferenciadores muy relevantes. Así por ejemplo, más allá de orientaciones superficiales, estas actividades plantean retos complejos como los requisitos técnicos de inicio y finalización de la actividad – contemplados heterogéneamente en los ordenamientos autonómicos, la responsabilidad de quienes la realizan, las consecuencias del fenómeno en el marco de la obligación de comportamiento leal en el mercado; o las peculiaridades que se suscitan cuando, de la mano de la economía colaborativa entramos en el ámbito de la contratación internacional, por mencionar algunas.
  • La tercera parte está dedicada al cumplimiento normativo. El compliance,  los canales de denuncia o los nuevos mecanismos de desarrollo de negocios dan idea que, en el actual entorno de riesgos crecientes y –a  menudo- difícilmente previsibles- los instrumentos de cumplimiento normativo ofrecen pautas de comportamiento fundamentales para el desarrollo de estrategias empresariales y de los negocios. El peso del compliance civil o mercantil, es decir voluntario, es desatacado en sectores como el del transporte. Y además,  en este ramo de actividad económica se combinan aspectos de cumplimiento, plataformas e incluso de RSE con lo que facilita la comprensión unitaria de los distintos institutos analizados en este volumen. Así el conjunto de consideraciones tecnológicas, metodológicas,  de métricas y de RSE que evidencian la cercana relación con los fenómenos analizados en las dos primeras partes y la progresiva juridificación de la RSE, la economía colaborativa y el compliance.

Prologados por Doña Arancha González Laya, el destacado e ilustre numero de autores  de los sucesivos capítulos incluyen, además de a los directores de la obra, a los catedráticos de Derecho Mercantil Profesor José Miguel Embid Irujo, Luis María Miranda Serrano; de Organización de empresas María José Álvarez Gil;  de Derecho Internacional Público Carlos Fernández Liesa; a nuestras admiradas mercantilistas María Isabel Candelario Macías, Christi Amesti Mendizábal, María Jesús Blanco Sánchez, Paula Vals;  a profesores extranjeros como la Doctora Virginia Zambrano, Professore Ordinario di Diritto Privato Comparato, Università degli Studi di Salerno (Italia) y la Doctora Jeannette Valverde Chaves Catedrática de la Universidad Nacional de Costa Rica (Costa Rica); por mencionar sólo a algunos de los coautores, y con disculpas con el resto que por razón de espacio no detallamos aquí.  Destacadamente, estos autores pertenecen al mundo académico, pero también al foro, a la CNMC e incluyen  a expertos que inciden especialmente en los aspectos relativos a la aplicación práctica de la RSC clásica y de reporting, de economía colaborativa y de cumplimiento. Todos ellos bajo la batuta de unos directores que han sabido estructurar las distintas aportaciones  para dotar a la obra de unidad sistemática y de contenidos.

Felicitamos a autores y directores, en tanto que quedamos atentos a futuros desarrollos del grupo de investigación liderado desde el mercantilismo de la Universidad Carlos III.

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por Elena F Pérez Carrillo

Acuerdo extrajudicial de pagos (apunte)

el 17 julio, 2019 en Concursal, DM2- Derecho de la Competencia, propiedad industrial e intelectual. Grado en Derecho, Otros

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Varias reformas de nuestra Ley Concursal se han dirigido fundamentalmente a prevenir la insolvencia del deudor , también del empresario. Y a facilitar las negociaciones y reestructuraciones empresariales, evitando la declaración de concurso**.

Transcienden, en el fondo de estas reformas, valoraciones de política legislativa en el sentido de que el concurso no es un instrumento jurídico adecuado para la conservación de la actividad empresarial, de que casi todos concluyen en liquidación de la empresa y no en convenio, e incluso de que corresponde admitir que ciertos créditos ordinarios no podrán ser satisfechos en algunas ocasiones aunque esa realidad no tendría porque gravar sin límite temporal a los deudores de buena fe y que hayan cumplido sus obligaciones.

Acrobacias 2015

acrobacias2015

El régimen  del acuerdo extrajudicial de pagos  se introdujo con la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización  que modificó la Ley Concursal para regular el acuerdo extrajudicial de pagos en favor de un empresario, a través de un mediador concursal. Del acuerdo extrajudicial de pagos pueden beneficiarse hoy en día tanto el empresario individual como el empresario persona jurídica, si bien en esta entrada nos fijamos en el primero.

 

 

Como su nombre indica, se trata de un proceso que se sustancia extrajudicialmente a través de notarios y de registradores; y del nombramiento de un profesional independiente, el mediador concursal, que intenta la avenencia entre el deudor y sus acreedores.

El mediador concursal:

  • El mediador concursal puede ser persona física o jurídica, debe figurar en la lista oficial que se publica en el portal del Boletín Oficial del Estado, que será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y demás disposiciones de la Ley concursal.
  • Cuando el mediador concursal acepta el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral. También lo comunicará al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda. Además, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso. Y ordenará su publicación en el “Registro Público Concursal”.

Solicitud del acuerdo extrajudicial

  • Pueden solicitar este régimen del acuerdo extrajudicial, junto a las personas jurídicas empresarias, las personas físicas (empresarias o no) y  otras personas jurídicas ya sean o no sociedades. La técnica legislativa seguida ha implicado que las especialidades se contemplan, sobre el régimen general, para la persona física no empresario (Artículo 242 bis, Ley concursal sobre especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios).
    • El empresario que sea una persona natural y que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a  la ley concursal; o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones se encuentra entre los legitimados para solicitarlo, y como especialidad debe aportar el balance de sus cuentas anuales -art 231,1 LC. Se incluye en este concepto tanto al empresario individual del código de comercio y legislación mercantil como a quienes ejerzan actividades profesionales o tengan la consideración de empresario a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, y los trabajadores autónomos.
    • Dentro de los requisitos de solicitud, para la persona jurídica se añade: aportar el correspondiente balance para justificar que su pasivo no supera los cinco millones de euros, ser insolvente, pero sin que el procedimiento revista especial complejidad en los términos del art 190 LC, tener activos líquidos suficientes para costear los gastos del acuerdo y que su patrimonio e ingresos sean indiciarios de que podrá cumplir el acuerdo
  • Otras exigencias y requisitos del deudor, para  solicitar el acuerdo extrajudicial:
    • que no hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
    • que estén inscritos, en caso de que sean sujetos sometidos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil
    • que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, hayan llevado contabilidad cumpliendo en cada ejercicio la obligación del depósito de las cuentas anuales.
    • que, dentro de los tres últimos años, no hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación ni hubieran sido declaradas en concurso de acreedores
    • que no se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o exista una solicitud de concurso admitida a trámite.

No se podrá iniciar el proceso de acuerdo extrajudicial si alguno de los acreedores del deudor, que deba quedar vinculado por éste, haya sido declarados en concurso. En cuanto a los créditos de derecho público no se verán afectados por el acuerdo extrajudicial y los créditos con garantía real sólo pueden incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados en él, si asi lo deciden sus titulares mediante una comunicación expresa (artículo 234, apartado 4 LC)/ No pueden acudir al procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras

  • Para instar el acuerdo prejudicial:
    Catedral de León by M.A. Díaz

    Catedral de León by M.A. Díaz

    • el deudor suscribirá una solicitud, haciendo constar el efectivo y sus activos líquidos, sus bienes, derechos, ingresos previstos, la lista de acreedores (expresando la cuantía debida y el vencimiento, e incluyendo acreedores en préstamos o créditos con garantía real o de derecho público -pese a que no serán incluidos en el acuerdo-), una relación de contratos vigentes y de gastos mensuales previstos. Si el deudor es una persona casada-excepto si está casado en régimen de separación de bienes- debe identificar a su cónyuge, régimen matrimonial. Si está sometido a deber contable debe acompañar cuentas anuales de 3 últimos ejercicios.
    • si se trata de empresarios inscribibles, se solicita la designación de mediador al Registro Mercantil del domicilio del deudor y en caso contrario al Notario del mismo domicilio. Debe precisarse que en el caso de que el obligado a inscribir no lo esté, el Registrador Mercantil procederá a abrir la hoja correspondiente. Y, que estos trámites de solicitud pueden hacerse telemáticamente.
  • En cuanto al procedimiento, lo dirige el mediador concursal nombrado por el Registro Mercantil o por el Notario del domicilio del deudor que debe convocar a los acreedores y entablar negociaciones de cara a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Los acreedores de derecho privado que no comparezcan a la negociación o que no se opongan se considerarán acreedores subordinados en un futuro concurso (salvo si son acreedores con garantía real).
    • El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
    • Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno.
    • No será posible realizar anotaciones de embargo alguno sobre los bienes del deudor, excepto por deudas de derecho público o deudas con garantía real.
    • El mediador concursal enviará a los acreedores, con el consentimiento del deudor,  y antelación a la reunión con los acreedores una propuesta de plan de pagos que debe incluir una propuesta de negociación de créditos y débitos , también debe acompañar datos sobre las deudas de derecho público tanto si se van a abonar con normalidad, o se va a retrasar el pago, o se ha solicitado un aplazamiento u tras incidencias. Podrá incluir la entrega de bienes para satisfacer deudas,  una espera de hasta tres años y una quita de hasta el 25% del importe de los créditos.
      • Los acreedores pueden formular alternativas y modificaciones a la propuesta de acuerdo.
      • El plan de pagos se acompaña de un plan de viabilidad
      • El plan de pagos incluye una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, fijando, en su caso una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial
      • La aprobación de la propuesta de plan de apgos exige una mayoría del 60% de los acreedores ordinarios.

Efectos:

    • si es aprobado no se podrán iniciar o continuar ejecuciones por deudas anteriores al inicio del expediente, y el deudor puede solicitar el levantamiento de los embargos que eventualmente se hubiesen ordenado con anterioridad.
    • si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial de pagos que se haya alcanzado, el mediador concursal solicitará el concurso del empresario individual. En este caso, se podrá decretar el archivo del concurso por inexistencia de bienes con remisión de los créditos ordinarios, siempre que hayan sido pagados los créditos de derecho público, los créditos con garantía real y el 25% de los créditos ordinarios.
    • si los acreedores ordinarios se niegan a negociar, o si el plan sugerido es rechazado, corresponde que el mediador concursal solicite el concurso del acreedor. Este concurso podrá concluir por inexistencia de bienes con extinción de las deudas ordinarias, siempre que hayan sido satisfechos los créditos de derecho público y los créditos con garantía real.

A la luz de la reciente publicación de la  Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, se prevén futuras reformas en nuestro ordenamiento interno en esa línea coherente con el principio de conservación de la empresa.

** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019. 

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por Elena F Pérez Carrillo

Seguros de crédito, seguros de caución. Apunte

el 18 enero, 2017 en Banca y Seguros

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Seguros de Caución.-

Rasgos destacados:

  • ´Existían en la práctica anterior. Se tipifica en 1980 con el Art 68 LCS: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Anádiéndose: ´Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
  • Junto a integrase en articulado y sección independiente en LCS, es además un ramo asegurador independiente (Ramo 15, actual Anexo LOSSEAR)
  •  Doctrinalmente, si bien con abundantes debates, suele entenderse como un seguro en interés ajeno; una garantía indemnizatoria por incumplimiento de una obligación previa.
  • Se ha destacado su similitud con el contrato de “fianza” (1822.1 cci) , en especial en cuanto a sus funciones.
  • Ejemplos en la contratación de seguros de caución: cauciones a favor de los Organismos Públicos para licitar y ejecutar obras públicas; caución de cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, (aseguradora devolverá las cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos).
  • En principio el S Caución no cubriría el riesgo propio del tomador, por el incumplimiento de un acreedor de éste, (pues estaríamos ante un seguro en propio interés del tomador y no por interés de tercero). No obstante, en la práctica aseguradora si se encuentran ese tipo de coberturas en «llamadas pólizas de caución»,  en base al principio de autonomía de la voluntad (y siguiendo el modelo alemán introducido entre nosotros por el Prof Garrigues que tiende a incluir la caución como subtipo de los S crédito)
  • Bibliografía de interés. BARRES BELLOCH, P, Régimen jurídico del Seguro de Caución, Aranzadi, 1996

Seguros de Crédito.-

Rasgos destacados

  • ´Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores» Es un seguro en interés propio del tomador (o del asegurado).
  • El Art 69 LCS establece que por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Clarifica el Art 70 las circunstancias en las que se reputa que la insolvencia es definitiva
  • Según el Art 71 LCS  la indemnización vendrá determinada por un porcentaje establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.
  •  Obligaciones. Según el Art 72 LCS, el asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado: 1. A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados. 2. A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. 3. A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.
  • Ofrece coberturas adicionales como sistemas de prevención y evaluación del riesgo de empresas que componen el tejido empresarial. Servicios de información y gestión en los procesos vinculados al ciclo de riesgos. Servicio de recobro para aminorar las pérdidas derivadas de las declaraciones de insolvencia, etc. En la práctica, la empresa asegurada se apoya en la aseguradora de Crédito para realizar todas las gestiones tendentes a la recuperación de la deuda, soportando ésta inicialmente todos los costes derivados de la reclamación al deudor.

Modalidades

  • Compra venta a crédito
  • Exportación
  • Exceso de pérdidas. Se aseguran las pérdidas (superiores a un determinado límite a autoaseguro o franquicia) relativas a ventas u operaciones concertadas durante la vigencia, aunque la insolvencia se produzca con posterioridad
  • Exceso de pérdidas por siniestro. Excess loss. El reasegurador asume una “franja del coste del siniestro” . No actúa proporcionalmente sino por tramos
  • Riesgo político (como cobertura accesoria o en otra póliza)

Exclusiones habituales (autonomía de la voluntad)

  • ´Riesgos excluidos por causas relativas al comprador
  • ´Administraciones Públicas y sus organismos dependientes.
  • ´Clientes particulares
  • ´Clientes no clasificados por la aseguradora
  • ´Clientes con los que se mantenga un impagado sin regularizar durante más de 120 ó 180 días desde su vencimiento
  • ´Empresas vinculadas sobre las que se ejerza un control efectivo.
  • ´Riesgos excluidos por causas relativas a la operación
  • ´Operaciones al margen del negocio del asegurado.
  • ´Operaciones con cobro anticipado o al contrato.
  • ´Operaciones del importe a la cifra mínima de crédito individual. Riesgos excluidos por su naturaleza
  • ´Intereses y penalizaciones de cualquier clase
  • ´Riesgos catastróficos o actos de terrorismo.
  • ´Riesgo de cambio.

Ver también: Seguros de crédito y seguros de caución, Prof Jesús Alfaro, Almacén de Derecho

Contratos con funciones similares

Factoring.– El vendedor, ya sea fabricante, comerciante o prestador de servicios, cede al factor sus derechos sobre ciertos créditos (cesión de créditos) generalmente  a cambio de que éste le abone su importe anticipadamente a la fecha pactada para el cobro, previa deducción de una comisión anteriormente fijada.

  • Frente al Seguro de  Crédito que suele contratarse sobre toda la cartera el factoring funciona habitualmente operación a operación

Crédito documentario. documento emitido por una entidad financiera que, a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones, contrae las obligaciones de efectuar pagos a terceros o a su orden, y a pagar o aceptar letras de cambio libradas por un beneficiario, así como a autorizar a otro banco a realizar esas actividades. Es decir, en la relación comercial entre dos empresas, un tercero, generalmente una entidad financiera, se compromete el pago si se produce la operación.

´Confirming.-una entidad financiera facilita a sus clientes la gestión del pago de sus compras, ofreciendo a los proveedores la posibilidad del cobro de sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Se desarrolló en España en la década de los noventa y se difundió por todo el mundo, principalmente en el sur de Europa y Latinoamérica, paralelamente a la expansión internacional de las grandes entidades financieras españolas. Esencialmente, es el reverso del ‘factoring’, pues es el cliente final quien lo inicia y no el proveedor, por lo que en inglés a este servicio se le denomina ‘reverse factoring’).

Etiquetas: Comercio y Der Merc Internacionales, Contratos, Seguros Sin Comentarios »

por Elena F Pérez Carrillo

Pautas contables actualizadas de gestión de riesgo de entidades financieras en España. Circular BdE

el 9 mayo, 2016 en Banca y Seguros

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BILLETES Y MONEDASEl régimen contable de las entidades de crédito españolas se regula en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros actualizada ahora por la recientísima Circular 4/2016 del Banco de España: información financiera, estados reservados, Central de Información. Con ella el Banco de España (BdE) adapta la información financiera a las novedades regulatorias bancarias. También actualiza las , metodologías, procedimientos y criterios de gestión del riesgo de crédito, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales y las competencias del BdE para dictar las disposiciones sobre riesgo de crédito y de contraparte (competencias del Banco de España según el  atribuyen el artículo 46 y la disposición final sexta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero)

Entre las reformas contables destacamos la adaptación para las entidades financieras  de:

  • Reforma artículo 39.4 del Código de Comercio, introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Los activos intangibles pasan a ser amortizables. Este nuevo criterio contable es de aplicación a las cuentas anuales individuales y a las consolidadas no sujetas directamente a las NIIF.
  • Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, que reforma el sistema de compensación, liquidación y registro de valores negociables. El cambio de titularidad en las compraventas de los instrumentos de patrimonio se produce ahora en la fecha de liquidación (frente a la fecha de contratación, según el criterio anterior)
  • Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Incluye definiciones y formatos para la elaboración de los estados para la información financiera supervisora (los “FINREP”), incluyendo definiciones de exposiciones con incumplimientos (non-performing) y de exposiciones reestructuradas o refinanciadas (with forbearance measures) ambas incluyen en la clasificación de las operaciones por su riesgo.
  • La actualización en 2015 de las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre gestión y contabilización del riesgo de crédito, para reforzar su fortaleza y coherencia contable.

Entre las reformas que afectan a la clasificación de operaciones por su riesgo  se incluye:

  • Desaparece la categoría de «subestándar»
  • Se introduce una nueva categoría de riesgos identificados como «en vigilancia especial» dentro de los riesgos normales, que comprende las operaciones que presentan debilidades en su solvencia,  sin plantear dudas sobre su reembolso total como las operaciones reestructuradas o refinanciadas( «en periodo de prueba en FINREP ) prueba”
  • Se actualizan los criterios de cobertura por riesgo de insolvencia y de valoración de activos recibidos por pago de deudas o por adjudicación

Post scriptum:

Clarificador comentario del Prof Luis Cazorla

Etiquetas: Contabilidad, Servicios financieros Sin Comentarios »

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RSS Actualidad: Jurisprudencia Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo confirma el requerimiento a la Junta de Extremadura de 20 millones euros no justificados correspondientes al Plan Estatal de Vivienda de 2009-2012
    La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2020, que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 10 de marzo de 2017, que requirió […]
  • El Tribunal Supremo confirma la condena a directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por apropiación indebida, aunque modifica las penas
    El Tribunal Supremo mantiene la condena a directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que orquestaron una estructura para permitir que su presidente cobrara unas dietas por presidir la sociedad Tinser Cartera S.L., sin actividad real alguna al frente de la misma. Así, el director general propuso a la Comisión de Retribuciones de […]
  • El Tribunal Supremo confirma la condena por blanqueo al narcotraficante gallego ‘Sito Miñanco’ con una multa de 5 millones de euros
    El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de blanqueo de capitales agravado al narcotraficante gallego Jose Ramón P.B., ‘Sito Miñanco’, a su primera esposa, Rosa P., su hija mayor Rosa P.P. y al empresario José Alberto A., si bien la Sala reduce la pena de 4 años de prisión que les impuso a […]
  • El Tribunal Supremo revoca parcialmente la condena al exinterventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana a por falta de pruebas
    La Sala II del Tribunal Supremo ha revocado, por falta de pruebas, la condena por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad impuesta por la Audiencia de Valencia, el 20 de febrero de 2019, al exinterventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana Rafael P.M. y al exsecretario del Ayuntamiento de Canet de […]
  • El Tribunal Supremo anula el nombramiento de dos magistrados de la Sala Quinta por la omisión de tres informes preceptivos fijados en las bases de la convocatoria
    La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que anula los nombramientos de los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo por entender que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al […]
  • El instructor del Tribunal Supremo acuerda proseguir la causa contra el diputado Alberto Rodríguez por los trámites del procedimiento abreviado
    El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha dictado hoy un auto en el que ordena proseguir la causa contra el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, por los trámites del procedimiento abreviado, por lo que da un […]
  • El Tribunal Supremo remite al TSJ de Catalunya la causa contra Laura Borrás tras su baja como diputada del Congreso
    La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara la pérdida de su competencia para continuar conociendo de la causa contra Laura Borrás, actual presidenta del Parlament de Catalunya, al haber perdido el pasado mes de marzo su condición de miembro del Congreso de los Diputados, por lo que era […]

RSS Actualidad: Jurisprudencia Tribunal de Justicia de la UE

  • CELEX:62019CJ0877: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de abril de 2021.#FV contra Consejo de la Unión Europea.#Asunto C-877/19 P.
    Tribunal de Justicia, Rantos
  • CELEX:62019CJ0459: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021.#The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs contra Wellcome Trust Ltd.#Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber).#Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 43 y 44 — Lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal — Lugar de prestación de servicios de gestión de inversiones a una organización benéfica para los fines de una actividad profesional no económica por parte de proveedores establecidos fuera de la Unión Europea.#Asunto C-459/19.
    Hogan, Tribunal de Justicia
  • CELEX:62019CJ0802: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021.#Firma Z contra Finanzamt Y.#Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof.#Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción de la base imponible — Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C‑317/94, EU:C:1996:400) — Entregas de medicamentos — Concesión de descuentos — Carácter hipotético de la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.#Asunto C-802/19.
    Hogan, Tribunal de Justicia
  • CELEX:62019CJ0812: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021.#Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial, contra Skatteverket.#Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen.#Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9 — Sujeto pasivo — Concepto — Artículo 11 — Grupo a efectos del IVA — Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes — Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal — Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios.#Asunto C-812/19.
    Tanchev, Tribunal de Justicia

RSS Actualidad: Consejo General del Poder Judicial

  • El CGPJ activa una red de delegadas y delegados en igualdad para agilizar la aplicación del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial
  • El presidente del TS y del CGPJ reclama un esfuerzo de toda la sociedad para mitigar los efectos de la crisis sanitaria en las personas con discapacidad

RSS Más noticias judiciales

  • La Audiencia Nacional pide a Suiza el desbloqueo de las cuentas bancarias de Bárcenas, Correa, Crespo y Yáñez para pagar los 58 millones de euros de sus condenas
    La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha solicitado a las autoridades de Suiza el desbloqueo de las cuentas que Luis Bárcenas, Francisco Correa, Pablo Crespo e Iván Yáñez poseen en el país para hacer frente a las responsabilidades económicas a las que fueron condenados en el juicio de la época […]
  • El juez archiva la investigación en la ‘operación Púnica’ para el exalcalde de Gandía, dos cargos del PP y un empresario
    El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación por la denominada ‘operación Púnica’ para el exalcalde de Gandía Arturo T., para quienes fueran vicesecretario de Organización y secretario general de esta formación en dicha localidad, Dionisio O. y Víctor S., respectivamente, así como para el empresario […]

RSS Actualidad: BORME

  • TEDRA SISTEMAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TEDRA COMUNICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Resoluciones DGRN

Regispro.es (Resoluciones , resúmenes y más)
http://regispro.es/category/resoluciones-dgrn/

RSS Actualidad: Legislación y normativa mercantil

  • Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
    Comisión Nacional del Mercado de Valores - Publicado el 16/04/2021 - Referencia: BOE-A-2021-6049
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes, las instrucciones y el método para la presentación de información relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
    Unión Europea - Publicado el 16/04/2021 - Referencia: DOUE-L-2021-80479
  • Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
    Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática - Publicado el 15/04/2021 - Referencia: BOE-A-2021-5949
  • Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 156/20/COL, de 16 de diciembre de 2020, por la que se adoptan las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 [2021/604].
    Unión Europea - Publicado el 15/04/2021 - Referencia: DOUE-L-2021-80459
  • Modificaciones del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas en Berlín el 31 de marzo de 2020 y en Utrecht el 15 de septiembre de 2020. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación - Publicado el 14/04/2021 - Referencia: BOE-A-2021-5865
  • Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
    Ministerio de Hacienda - Publicado el 14/04/2021 - Referencia: BOE-A-2021-5866
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/598 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada.
    Unión Europea - Publicado el 14/04/2021 - Referencia: DOUE-L-2021-80454

INCIBE

https://www.incibe.es/sala-prensa/notas-prensa

RSS Actualidad: CNMC

  • Ha ocurrido un error que, probablemente, implique que se ha caído el feed. Prueba de nuevo más tarde.

RSS Actualidad: CNMV

  • Advertencias de la CNMV de entidades no registradas
  • Nueva Circular sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC
  • RSS Actualidad: Negocios en la UE

    • State aid: Commission adopts revised Regional Aid Guidelines 19 abril, 2021 European Commission
    • Remarks by Executive Vice-President Dombrovskis at the informal ECOFIN press conference 16 abril, 2021 European Commission
  • RSS Actualidad: Economía, finanzas, competencia en la UE

    • EIOPA issues Opinion on the supervision of the use of climate change risk scenarios in ORSA 19 abril, 2021 European Insurance and Occupational Pensions Authority - Other bodies and agencies
    • Remarks by Executive Vice-President Dombrovskis at the informal ECOFIN press conference 16 abril, 2021 European Commission
  • RSS Comercio Internacional, ICEX

  • RSS Más

    • Fondos de inversión. Anotaciones 11 febrero, 2018 Unknown
    • ISDA's AGM. FSB General Secretary on Derivatives Markets reform 15 mayo, 2017 Unknown
  • RSS European Securities and Markets Authority

    • ESMA Q&As - list of questions currently under development 16 abril, 2021
    • ESMA highlights need for increased efforts on EMIR and SFTR data quality 15 abril, 2021
    • ESMA highlights need for increased efforts on EMIR and SFTR data quality 15 abril, 2021
  • RSS European Banking Authority

    • EBA published final draft technical standards specifying the methods of prudential consolidation
  • RSS European Insurance and Occupational Pensions Authority

    • EIOPA issues Opinion on the supervision of the use of climate change risk scenarios in ORSA
  • RSS Financial Stability Board

    • FSB publishes peer review on the implementation of financial sector compensation reforms in the United Kingdom
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