Anotaciones sobre sostenibilidad ambiental a través de informes y algunos casos litigiosos

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Un reciente informe elaborado por el centro de investigación británico InfluenceMap ha rastreado la contribución al cambio climático de los grandes productores de combustibles fósiles  (y cementeras).  Recoge  122 grandes entidades, entre ellas las española REPSOL a las que apunta como responsables del 72% de … Sigue leyendo

Reporting ESG de los índices y familias de índices. Aspectos medioambientales

ESMA emitió recientemente  una “Carta de no acción” (NAL) destinada a las Autoridades Nacionales de Supervisión, designadas de conformidad con el artículo 40.1 del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión.

El contenido de la NAL está referido a la nueva obligación divulgación requisitos ambientales, de sostenibilidad y de gobernanza (ESG) establecidos en los artículos 13 1) d) y 27 2a) del  mencionado Reglamento, que  fue modificado por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a las sostenibilidad de los índices de referencia.

Los nuevos requisitos de divulgación, conforme al Reglamento modificado son aplicables desde el 30 de abril de 2020.  Sin embargo, los actos normativos delegados para su aplicación aún no han sido aprobados por la Comisión Europea (que si hizo públicos los borradores el 8.04.2020) por lo que, a juicio de ESMA, surgen dudas interpretativas legítimas relacionadas con las consecuencias jurídicas del Reglamento (UE) 2016/1011 y su aplicación adecuada.

La NAL supone una indicación a los supervisores nacionales de que en este momento ESMA no considera que los índices de sostenibilidad para índices y familias de índices en materia de sostenibilidad sean una prioridad supervisoria. Y, al mismo tiempo es una llamada a la Comisión sobre la importancia de agilizar el procedimiento legislativo delegado relacionado.

Piden lealtad en el reporting medioambiental.

EL ENERGY AND ENVIRONMENT LEGAL INSTITUTE DE ESTADOS UNIDOS SOLICITA A LA SEC ACCIÓN FRENTE A INFORMACIONES CORPORATIVAS IMPRECISAS O DESLEALES EN EL ÁMBITO DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (4-751)(13.08.2019)

En esta solicitud se formula, implícitamente, una queja sobre determinadas declaraciones corporativas en el  ámbito de la sostenibilidad y se solicita a la SEC que adopte algún tipo de medida para evitar comportamientos desleales que puedan aprovechar las preocupaciones bona fide  sobre sostenibilidad para realizar declaraciones imprecisas que se incorporan a los documentos de información corporativa de determinados emisores.

Registro de fundaciones de competencia estatal

*nota de edición

IMG_20151208_133411396[1]La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, en la línea de lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre

Actualmente, la web del Ministerio de Justicia aporta explicaciones e indicaciones de interés para el acceso a este Registro Público (aquí)

Este Registro fue creado mediante Real Decreto 1611/2007, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Fundaciones, Ley 50/2002 de 26 de diciembre que prevé la existencia de un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

En cuanto al Real Decreto 1611/2007:

  • su Capítulo I contiene un conjunto de disposiciones generales relativas  su ámbito de aplicación,   objeto, naturaleza del Registro, régimen jurídico al que deben ajustarse los procedimientos de inscripción; y al establecimiento del principio de colaboración y de otros principios registrales característicos de otros registros de personas.
  • El Capítulo II, relativo a la organización del Registro, se subdivide en tres secciones:
    • la primera, destinada a cuestiones generales, se refiere a la organización administrativa, al Encargado del registro, al ámbito funcional y subjetivo del Registro, a su estructura y al sistema de hoja personal;
    • la segunda se refiere a los libros del Registro, y
    • la tercera a los asientos.
  • El Capítulo III regula la inscripción de las fundaciones de competencia estatal, las delegaciones de fundaciones extranjeras y las fundaciones del sector público estatal prestando atención a los actos sujetos a inscripción, a los títulos inscribibles, a los plazos y requisitos formales de la documentación, así como a la calificación registral, subsanación, notificación de actuaciones y publicación de los actos inscritos en el «Boletín Oficial del Estado». Junto a ello, quedan reglamentadas las primeras inscripciones, tanto de fundaciones de competencia estatal como de las delegaciones de fundaciones extranjeras y de las fundaciones del sector público estatal, así como las inscripciones posteriores y su diferente tipología.
  • El Capítulo IV regula otras funciones del Registro, como la legalización de los libros obligatorios, el nombramiento de auditores de cuentas o el depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, acompañadas de la oportuna documentación complementaria.
  • El Capítulo V se encarga de la Sección de denominaciones del Registro, que desarrolla lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 50/2002.
  • El Capítulo VI regula, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 50/2002, el ejercicio de la publicidad formal que corresponde a un Registro público, previéndose a tal fin la expedición de certificaciones, notas simples informativas o copias de los asientos y documentos depositados.
  • En el Capítulo VII se regula  la colaboración del Registro de Fundaciones de competencia estatal con los registros de fundaciones creados en las comunidades autónomas, con los Protectorados -tanto ministeriales como autonómicos- y con el Consejo Superior de Fundaciones.

El Real Decreto también aborda el régimen de las cargas duraderas, el régimen de las actuaciones anteriores a la entrada en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal, el funcionamiento provisional de los registros ministeriales existentes, las reglas específicas para las fundaciones en proceso de constitución, así como de los actos pendientes de inscripción de fundaciones ya constituidas y el depósito de cuentas.

El Registro presenta una naturaleza doble, por un lado las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde el momento de la inscripción registral de la escritura pública de su constitución, y por otro el registro está al servicio de la Administración, y de los diferentes Protectorados para el ejercicio de sus funciones.

Como es sabido, este Registro entró en vigor el 2 de diciembre de 2015 conforme al art 2 de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, y con él se unifican en uno sólo los anteriores registros de fundaciones que estaban dispersos entre distintos ministerios; y se independiza la figura del registro de fundaciones -que adquiere estatus propio- de la del protectorado -respecto de la que hasta entonces era un mero auxiliar. Depende orgánicamente del Ministerio de Justicia y está adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Completar con:

*nota de edición. Esta entrada sustituye y actualiza la publicada el 7.12.2015 en este mismo blog.

Registro de fundaciones de competencia estatal

Información no financiera, Real Decreto-ley (de transposición y ) de reforma de Cco, LSC y LAC (II)

Cómo decíamos, se publicaba en el BOE del 24.10.2017 el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Este Real Decreto-ley procede a la transposición en nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/95/UE ,  dentro de lo previsto en  el artículo 86 de la Constitución

 

La divulgación de información no financiera (o de responsabilidad social corporativa) contribuye a identificar el impacto de las sociedades en su entorno laboral, ambiental, y social. Las reformas derivadas de la Directiva 2014/95/UE se orientan a permitir la comparabilidad de la información no financiera divulgada

Manzanas, by M.A Díaz

Consecuencia de las reformas, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera al menos sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, y se incorporará  en el informe de gestión, o bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio.

El Real Decreto-ley recuerda que el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE recogía el mandato a la Comisión Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea.  Y, que , en cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicación de la Comisión (2017/C 215/01) se publicaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (metodología para la presentación de informes no financieros).  En este sentido, y de modo adicional, cabe mencionar que en España se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la «Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas» de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el «Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL».

Conforme al Real Decreto-ley del que se da noticia:

  • En lo relativo al medioambiente, el nuevo estado de información no financiera debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente,   la salud y la seguridad, el porcentaje del mix de uso de energía renovable y/o no renovable,  emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua y contaminación atmosférica.
  • Respecto a los impactos sociales, la información facilitada puede hacer referencia a  medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la OIT, condiciones de trabajo, diálogo social, respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados,l respeto de los derechos sindicales,  salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
  • En relación con los derechos humanos, podría incluir información sobre la prevención de sus violaciones, así como medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
  • En lo concerniente a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información  podría incluir datos relativos a los instrumentos puestos en marcha para evitar tales comportamientos.

Además, y conforme a lo establecido en la Directiva, el nuevo estado debe incluir información sobre las actuaciones puestas en marcha y  «cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación» para  detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, así como para su verificación y control, incluyendo la adopción de medidas. También deben facilitarse datos sobre los aspectos en los que la materialización de los riesgos  sociales, ambientales, o de corrupción  son más graves en virtud del ámbito de trabajo de cada empresa.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Las entidades  obligadas deben basarse en marcos nacionales, o de la UE (por ejemplo el  Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales -EMAS- adaptado a España a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o, en marcos internacionales ( como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos, para la presentación de información no financiera

 

En consecuencia de lo anterior, se modifican:

Las empresas obligadas por esta nueva obligación de transparencia son:

  • Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,
  • Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, en su artículo 3, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500 (aunque estará exenta si una sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa).
  • El Real Decreto-ley recuerda que se respeta la exención derivada, para las pymes de la  Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Recordemos que según el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (dentro de lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2013/34), son entidades de interés público

  1. Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

  2. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.

  3. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.

Finalmente, cabe subrayar que el nuevo estado será objeto de atención de los auditores pero éstos sólo comprobarán  que se haya facilitado el estado de información no financiera y a la comprobación de que la información no financiera se ha facilitado.

Inversión minorista, productos con base aseguradora. Orientación social y ambiental

En las últimas décadas se ha hecho patente, y de modo creciente, el interés delos inversores por las externalidades sociales y ambientales derivadas de sus inversiones, con el ánimo de reducir las de tinte negativo. Esta circunstancia ha motivado que se diseñen nuevos productos financieros  comercializados como creadores de valor a largo plazo y a menudo etiquetados genéricamente como Inversiones Responsables (sólo en España, según el documento de consulta del que damos noticia, estos productos han tenido un crecimiento superior al 16% en el año 2016).  No obstante, no está siempre claro que tipo de controles y medidas de supervisión corresponde implementar para que tales

Barrios de Luna by R Castellanos B

etiquetas correspondan con realidades constatables. Sobre esa base las autoridades financieras europeas, -en sus siglas en inglés ESMA , EBA, EIOPA- acaban de poner en marcha una consulta pública sobre los rasgos que deben tener los productos de inversión minorista con orientación ambiental y social, y sobre los controles y supervisión que debería ponerse en marcha en relación con tales productos o servicios y con vistas a la futura elaboración de normas técnicas y delegadas. dentro del desarrollo regulatorio del REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Web de la consulta: aqui

  • Recuérdese que el Art 8 (4) del Reglamento 1286 /2014 establece: 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 30, actos delegados que especifiquen los pormenores de los procedimientos empleados para determinar si un producto empaquetado o basado en seguros persigue objetivos medioambientales o sociales concretos.
  • En la consulta abierta se pretende particularmente aclarar el alcance o definición de objetivos sociales y ambientales.  modo en el que pueden o deben fijarse las estrategias de inversión para alcanzar tales objetivos sociales y ambientales, y el seguimiento de los mismos.

RSE, medioambiente y economía Verde. UE

Reflexionamos aquí a propósito de recientes iniciativas europeas sobre aspectos medioambientales de la Responsabilidad Social Corporativa. Cuestión esta, de interés multidisciplinar  como la gobernanza de stakeholders,  gatekeepers, competencia desleal, inversión, publicidad,  derecho de la innovación, etc.  Con todo, el enfoque ambiental de la Responsabilidad Social, ofrece perspectivas de análisis para el derecho mercantil que no siempre han sido objeto de tratamiento en este blog. Dejamos aquí alguna referencia documental con vistas a futuros desarrollos.

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  • Resaltaba hace poco el Dictamen del Comité de las Regiones Europeo (CRE) — Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde que el concepto de «economía verde», constituye  un modelo que «garantiza el crecimiento y el desarrollo, protege la salud y el bienestar de las personas, crea empleos dignos, reduce las desigualdades, invierte en la biodiversidad, incluido el capital natural que presta, dado su valor intrínseco y su contribución esencial al bienestar humano y la prosperidad económica, y la preserva. El CRE se unía a la Comisión Europea que en sus comunicaciones Plan de acción ecológico para las pymes y  Iniciativa de Empleo Verde apunta a la ecología como motor de crecimiento; subrayando que la economía verde conlleva una transición hacia una economía circular e hipocarbónica, lo que va a generar empleo nuevo y moderno
  • El Comité Económico y Social Europeo (CESE) enfatiza en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» la necesidad de eficacia de los intercambios comerciales e inversiones que que incluye la promoción de los valores de la UE y la coherencia con el desarrollo sostenible, especialmente desde el punto de vista de los derechos humanos y sociales y el medio ambiente. En otro Dictamen del CESE, ya en 2015, se aludía a los aspectos medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior y su relación con las comunicaciones comerciales solicitando inter alia que la Comisión revise, sobre la base de la Directiva 2005/29/CE,  las Directrices para facilitar el acceso por parte de consumidores y empresas a una información fiable sobre la aplicación de las alegaciones medioambientales, éticas y de salud en la comunicación comercial. En esa misma línea,
    • el CESE alerta sobre la importancia de que los organismos de autorregulación publicitaria nacionales y europeos cumplan los estándares de las disposiciones y recomendaciones comunitarias para  protección del consumidor;  y de que se debería informar a las organizaciones de consumidores sobre la elaboración de códigos de conducta, así como asociarlas a su redacción.
    • Entre los aspectos más cruciales que actualmente están siendo objeto de atención, destacaba el CESE: la opción de un etiquetado facultativo, la huella de las políticas de responsabilidad social corporativa, una mayor demanda selectiva de los consumidores de productos , la frecuente insuficiencia de mecanismos de control efectivos, y las  dificultades de discriminar y contrastar la información por parte de los consumidores.
    • Indicaba que las alegaciones de contenido medioambiental sobre el impacto  que genera la composición de los productos o su utilización,o como el uso racional de recursos naturales,y en general con la huella ambiental de la actividad de empresas y el consumo de productos en nuestro entorno medioambiental pueden ser puramente formales (greenwashing) mediante «la ampliación selectiva de información ambientalmente positiva a través de la publicidad, que causa una imagen distorsionada de la realidad en la mente del consumidor, en la que estos aspectos “ecológicos” se encuentran sobre-representados», como definió la Comisión EU  en su guía de aplicación de la Directiva 2005/29/CE , añadiendo que las técnicas de greenwashing más utilizadas son dar apariencia verde de un proceso contaminante; malas prácticas en la cadena de suministro vinculadas a condiciones laborales poco saludables y con productos dañinos, declaraciones con ausencia de pruebas, o declaraciones vagas de fácil malinterpretación por el consumidor; o directamente las etiquetas «falsas» o premios que en realidad no lo son.

Las Instituciones y organismos europeos preparan actualmente propuestas para aunar derecho del comercio, etiquetado y alegaciones «verdes», tanto en relación con la salud como con el ambiente en general

Recordamos, por su orientación ambiental, nuestra entrada «bonos y productos de inversión verdes»