Más sobre jurisdicción voluntaria: Convocatoria «judicial» y registral de la Junta

bancopiedramiño2015Llamamos la atención sobre la reforma efectuada en al Ley de Sociedades de Capital a través de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria . En concreto sobre la convocatoria por parte de la autoridad, en caso de que la Junta no sea convocada por los administradores ya sea por incumplimiento legal o estatutario directo, por no atender a solicitudes de los socios, o por vacío en el órgano de administración (cese, defunción, etc.) .

  • Artículo 169 Competencia para la convocatoria  1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social. 2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
  • Artículo 171 Convocatoria en casos especiales. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Más:

  1. Ver esta anterior entrada sobre J V en derecho societario
  2. También anunciando la publicación de la Ley 15_2015

Constitución telemática de SL. Ficha- apunte

El Consejo de Ministros aprobó  el último viernes de mayo, el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo (BOE del 13 de junio) que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada. Este RD desarrolla  la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé: 1) la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y; 2)  a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), 3) reduciéndose los plazos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y  4) de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles)

  • El nuevo RD  regula las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado para que notarios y registradores mercantiles cumplan plazos.
  • Prevé la posibilidad de constituir la SL telemáticamente de forma estandarizada; si bien de forma provisional si se carece de estatutos tipo;
  • Regula los requisitos del modelo estandarizado y los campos codificados del estatuto tipo.
  • El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
  • Contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, ( reserva vinculante de cita). El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
  • Establece la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Más

  1. Por su relación, ver también nuestra entrada sobre la simplificación del entorno empresarial y la entrada sobre el  DUE, Documento Único Electrónico.
  2. También, unas primeras reflexiones del Profesor Juan Sánchez Calero en su blog y del Profesor José Miguel Embid Irujo, en su Blog Commenda; 
  3. Ya con posterioridad  entrado el mes de septiembre, referenciamos también  la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social, y sobre esta:
    1. el comentario en su blog del Prof. Luis Cazorla sobre la publicación en el BOE del modelo de escritura pública de constitución de la SL, y
    2. el del Profesor Enrique Moreno, en el suyo propio

4. Ver las modificaciones incorporadas por Ley 18/2022

Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Calidad alimentaria: producción, distribución, comercialización

Aprobada la Ley de defensa de la calidad alimentaria,  Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Esta ley incide directamente, regulándolo,  sobre el mercado interior de productos alimenticios, a efectos de que los operadores desarrollen su actividad en condiciones leales; se protejan los intereses de competidores y consumidores en cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad de la información que figura en el etiquetado.

Entre los fines de la Ley, contemplados en su numeral 3, se encuentra el contribuir a la unidad de mercado y la competitividad

 

A D. Justino Duque In Memoriam

A D. JUSTINO DUQUE DOMÍNGUEZ, IN MEMORIAM

 

 Si, en verdad, queréis contemplar el espíritu de la muerte, abrid de par en par vuestro corazón en el cuerpo de la vida. Porque la vida y la muerte son una, así como el río y el mar son uno también.

En el arcano de vuestras esperanzas y deseos reposa vuestro conocimiento silencioso del más allá.

Y, como las semillas soñando bajo la nieve, vuestro corazón sueña con la primavera.

Confiad en los sueños, porque en ellos el camino a la eternidad está escondido.

 

Khalil Gibran (1883-1931)

 

Se ha despedido de nosotros D. Justino Duque, otro de los grandes maestros del Derecho Mercantil, que fuera catedrático durante muchísimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.

Fue un estudioso muy destacado de nuestra disciplina, con una producción científica amplísima y de gran valor en este sector del Ordenamiento, como se le reconoció con toda justicia con el galardón del Premio de Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades 2010. Como destacó el jurado se hizo acreedor de este premio por su trayectoria humanista al servicio del Derecho y de la docencia, por su aportación a la Ciencia Jurídica, su magisterio en el área del Derecho Mercantil vinculado a las Universidades de Castilla y León y por haber creado una destacada escuela.

Desempeñó diversos cargos dentro de la Universidad, destacando el de rector de la Universidad de Valladolid. Jurista prestigioso y maestro de mercantilistas y catedráticos ilustres, entre otros, del ex–rector de la Universidad de Valladolid Marcos Sacristán, del político socialista Jesús Quijano o el ex–Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, Luis Velasco, éste último también durante algún tiempo catedrático de Derecho Mercantil en León.

Si, como decía Aristóteles, todo hombre, por naturaleza, desea saber, en el caso de D. Justino este deseo de saber le llevó a profundizar con gran dedicación en el por qué de muchas de las instituciones mercantiles, aportando soluciones a los problemas no resueltos. Y esta pasión por el estudio del Derecho Mercantil se mantuvo tras su jubilación, participando como Profesor Emérito, manteniendo la curiosidad intelectual por las nuevas cuestiones que esta disciplina va planteando. Fue también decano honorario perpetuo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid.

De D. Justino pueden destacarse varias facetas, pero me quedaría con aquella, que mucho me impresionó, de su humildad que le llevaba a no hacer alarde de sus muchos conocimientos, su curiosidad intelectual y la participación en actividades del Departamento con un entusiasmo casi juvenil, incluso en la última etapa de su actividad, tras su jubilación. Como mero botón de muestra me viene a la memoria, por ejemplo, el viaje del que fui testigo, que realizó a Buenos Aires, en un programa conjunto de varias Universidades, para realizar una acción formativa en Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho, al que no dudó en sumarse, pese a su avanzada edad.

Descanse en paz D. Justino. Sit tibi terra levis.

Acceso al expediente, derecho de la competencia


Un reciente Reglamento de la Comisión Europea (2015/1348, que modifica el Reglamento 773/2004) revisa las pautas de acceso y arbitrar un  equilibrio entre el derecho de acceso al expediente de las partes de procedimientos gafas1ante la Comisión (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su información, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicación interpretativa de la Comisión, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 (101 y 102).

El numeral 9 de la Comunicación señala que la Comisión aplicará las modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 773/2004, las partes en los procedimientos ante la Comisión, los denunciantes y otros interesados, pueden obtener determinados datos del expediente de la Comisión, a efectos de articular su propia defensa.

  • Por otro lado, para no disuadir a las empresas de reconocer voluntariamente su participación en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión en el marco del programa de clemencia o del procedimiento de transacción de la Comisión,  el estival Reglamento 2015/1348 perfila los límites del derecho circunscribiéndolo sólo a efectos del ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisión. Por tanto, en adelante, la información obtenida de ese modo, solo podrá utilizarse en:
    • los procedimientos de recurso ante los tribunales de la Unión Europea o
    • ante los órganos jurisdiccionales nacionales en los casos que estén directamente relacionados con el asunto en que se haya concedido acceso y que
      • o bien se refiera al reparto del importe de la multa entre los participantes del cártel
      • o bien aluda a la revisión de una decisión sobre una infracción adoptada por una autoridad nacional de competencia.

 

Ver:

El acceso al expediente y la delimitación que se incorpora ahora tiene relación con el Derecho de Acceso a los Documentos, sobre el que ya habíamos comentado, también por su impacto sobre el Derecho de la Competencia de la Unión, en Elena F Pérez Carrillo «Acceso a los documentos y transparencia: elementos para facilitar la reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho a la libre competencia en la Unión Europea«, La aplicación privada del derecho de la competencia / Luis Antonio Velasco San Pedro (dir.), Carmen Alonso Ledesma (dir.), Joseba Aitor Echebarría Sáenz (dir.), Carmen Herrero Suárez (dir.), Javier Gutiérrez Gilsanz (dir.), 2011, ISBN 978-84-9898-339-5, págs. 433-446.

Dejamos para dentro de poco el impacto del veraniego Reglamento 2015/1348 de la Comisión sobre el Derecho de Acceso.

Jurisdicción voluntaria. Expedientes en derecho mercantil-societario

bancopiedramiño2015Dábamos noticia aquí de la publicación de la Ley 15/2015

Con esta nueva norma, se diferencia entre lo que son asuntos propiamente de jurisdicción voluntaria que se tramitarán como hasta ahora por jueces y secretarios judiciales; y los expedientes notariales y registrales;

Serán competencias exclusivas de los Secretarios Judiciales entre otras, “nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación”. Los Registradores Mercantiles (en algún caso como alternativa a los Secretarios Judiciales)  y de la propiedad pasarán a responsabilizarse de los expedientes registrales, entre otras las convocatorias junta general de las sociedades o asambleas generales de obligacionistas cuando las entidades, estando obligadas a ello, no las realicen o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores de las mismas. Los notarios asumirán otras funciones como “la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales), así como el procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradicha

Regula los expedientes de jurisdicción voluntaria, también en materia de sociedades, dentro del Título VIII De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil.

  • Los arts. 112 a116 disciplinan la exhibición de libros, documentos y soportes contables.
  • Los arts. 117 a 119 regulan la convocatoria de la junta general,
  • Los 120 a 123 la solicitud de nombramiento y revocación de liquidador, auditor e interventor de una entidad,
  • El art. 124 la reducción del capital y la amortización de acciones o participaciones
  • Los arts. 125 a 128 la disolución judicial de sociedades.
  • Los arts. 129 a 131 la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  • Los arts. 132 a 135, y la DF 11.ª, la adopción de medidas en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos-valor y de representación de partes de socio.

En todos estos casos la competencia es de los juzgados de lo mercantil.

Las novedades introducidas obligan al legislador a modificar otras normas mercantiles-societarias:

  • La DF 2.ª da una nueva redacción al art. 40 del Código de comercio
  • La DF 14.ª incide en la Ley de Sociedades de Capital, en particular, modifica los arts. 139 (apartados 3.º y 4.º), 141 (apartado 2.º), 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492 (apartado 2.º). También revisa el art. 6. de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.

Recordamos que los aspectos mercantiles de esta Ley fueron objeto de atención por el Prof. Benjamín Peñas Moyano en su Blog «Mercantil Hoy», en esta entrada

Sobre el particular, también en el Blog de Derecho Mercantil de Paco Prats

Garantia de depositos. Sistemas de Garantía de Depósitos. UE

La Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a los sistemas de garantía de depósitos tiene por objetivo contribuir a la a realización del mercado interior bajo el doble aspecto de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios financieros en el sector de las entidades de crédito, reforzando  la protección de los depositantes

  • Establecer el nivel armonizado de cobertura en 100 000 EUR, evitando que la exitencia de distintos niveles pueda afectar a la libre competencia. Con todo, a algunos depósitos, en razón de la situación personal de los depositantes,  se permite durante un tiempo limitado, una cobertura más elevada.
  • Reconoce a los Estados miembros de  flexibilidad suficiente para que sus SGD puedan aplicar medidas que reduzcan la probabilidad de futuras reclamaciones frente a los SGD, siempre de conformidad con lo previsto para ayudas públicas.
  • Prevé. y permite la fusión de de diferentes Estados miembros o de crear con carácter voluntario sistemas transfronterizos separados.
  • Permite que los Estados decidan como aplicar la Directiva a las sucursales de entidades domiciliadas en terceros paises, siempre que los depositantes estén informados de las disposiciones que les sean aplicables.
  • La armonización del nivel de cobertura e SGD no tiene porque afectar a los sistemas que protegen a la propia entidad de crédito (SIP), a no ser que reembolsen a los depositantes

 

Contenidos publicitarios, contenidos de servicio público

De conformidad con la Ley General de Comunicación Audiovisual, algunos anuncios pueden ser declarados de servicio público o benéfico, y puede ser retrasmitido gratuitamentegatinprado2

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es responsable del control  del cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. También, resuelve sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la LGCA.

La CNMC publicó en Julio de 2015 un acuerdo de interpretación a modo de pautas sobre exenciones publicitarias de «cómputo». Estas exenciones se traducen en  certificaciones con las que se determina si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente.   Con las exenciones se autoriza a transmitir con carácter gratuito mensajes de cuya difusión no debe derivarse beneficio económico para los intermediarios.

El resumen publicado en la WEB de este Organismo, a la que remitimos, enuncia una serie de criterios para el reconocimiento de exenciones: Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio; emisión gratuita de los anuncios; respeto de las condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico; objeto  y finalidad de servicio público o de carácter benéfico; no concurrencia de elementos de naturaleza comercial

Unión Europea de la Energía. Mercado.Consumo

El sistema eléctrico europeo está inmerso en un período de profundas transformaciones. El 15 de Julio de 2015, la Comisión Europea publicó sendas Comcositasunicaciones donde se perfila una renovación de la política energética europea, también desde la perspectiva del Consumo, y del Mercado: Comunicación de la Comisión Europea. Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía. 15.7.2015. La Comisión, propugna mejorar la colaboración con la industria, organizaciones de consumidores y autoridades reguladoras nacionales en la futura gobernanza de la Unión de la Energía. Y, Comunicación de la Comisión. Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía. Establece posibles vías para avanzar en el nuevo mercado europeo de la energía.

La Comisión anuncia así próximas revisiones de la legislación en vigor (Directiva sobre etiquetado –ya aprobada-, la Directiva sobre eficiencia energética, Directiva sobre eficiencia energética de los edificios y Directiva sobre fuentes de energía renovables). Con los códigos de red y el nuevo diseño del mercado que se está preparando, se prevé identificar los ámbitos en que es necesario actuar a nivel de la UE para mejorar la oferta y racionalizar el consumo. La capacitación de los consumidores (hogares, empresas e industria), las redes y las tecnologías del hogar, con la gestión y seguridad de los datos, son los fundamentos de la proyectada configuración, destacando los siguientes objetivos concretos:

cositas

  1. Proporcionar a los consumidores un acceso frecuente a información normalizada, significativa, precisa y comprensible sobre el consumo y los gastos conexos, así como sobre los tipos de fuentes de energía.
  2. Facilitar el cambio de proveedor, mejorando la comparabilidad entre unos y otros ; así como a las distintas ofertasen competición
  3. Mejorar la protección frente a las prácticas comerciales desleales.
  4. Incrementar las posibilidades de los consumidores en cuanto al almacenamiento e incluso autoproducción de energía.
  5. Facilitar que los consumidores tengan control sobre sus datos de consumo.
  6. Permitir que los consumidores participen en el mercado a través de intermediarios fiables y sistemas colectivos.
  7. Garantizar la interoperabilidad de aparatos y los componentes domésticos , y la fácil utilización de los sistemas de contador inteligente
  8. Garantizar un funcionamiento económicamente eficiente y estable de la red;
  9. Garantizar un tratamiento no discriminatorio por los gestores de red de distribución , intermediarios y entidades responsables e los datos sobre medición
  10. Reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y la industria para promover la competitividad .

Acuerdo de no interponer acción social. Interposición subsidiaria de la minoría (frente a impugnación del acuerdo)

Improcedencia de  impugnar acuerdo de la JG  en la que se decide no exigir responsabilidad a los administradores por haberse fijado retribuciones , al haber quedado sin efecto el acuerdo social que las acordó Sentencia TS núm. 286/2015 de 2 junio. RJ 2015\2733

La improcedencia de la impugnación de este acuerdo radica en que la Ley ya prevé cómo se puede recabar el auxilio judicial para contradecir lo acordado y hacer efectivo lo pretendido con el acuerdo. Más que su impugnación, la Ley contempla que los accionistas minoritarios que tengan un 5% del capital social puedan, en ese caso en que la junta rechaza el ejercicio de las acciones de responsabilidad por parte de la sociedad, ejercitar directamente la acción social de responsabilidad, de forma subsidiaria y en interés de la sociedad.

Subastas electrónicas.

La Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modifica los procesos de subasta para la ejecución de bienes muebles e inmuebles en procedimientos administrativos, judiciales y notariales

De acuerdo a lo previsto en el art. 668 del apartado 7 de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, toda subasta judicial ya se anuncia en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia.

  • Con la reciente regulación de las subastas electrónicas, se refuerza su instrumentalidad para la realización de bienes.

La Ley 19/2015 incrementa la transparencia y la concurrencia en estos procesos conforme a los criterios de publicidad, seguridesdepuentebaracaldo2015dad y disponibilidad.

  • El proceso de subasta electrónica se inicia con un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», también se publicitará en el Portal de la Administración de Justicia y posteriormente en el Portal de Subastas.

  • Se establecen garantías  para el  ciudadano que carezca de los medios técnicos, conforme a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Consultar: