El 22.07. 2015, el Presidente del BEI, Werner Hoyer, el Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, y el Vicepresidente Jyrki Katainen han firmado una serie de acuerdos técnicos entre el BEI y la Comisión Europea que completan la creación formal del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. El FEIE es una iniciativa conjunta de la Comisión y del BEI, así como una parte esencial del Plan de Inversiones para Europa de la Comisión. El FEIE está constituido dentro del BEI y gestionará una garantía del presupuesto de la EU por importe de 16 000 millones de EUR, así como una contribución del BEI de 5 000 millones de EUR para impulsar la inversión pública y privada de 315 000 millones de EUR durante los próximos tres años. Más aquí; y aquí
Publicada la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
Atribuye el conocimiento de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores o investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.
- Texto completo
- Comentario «Noticias Jurídicas«
- Comentario sobre su iter pre-legislativo y fundamento en «el Blog del Notario«
- Comentario sobre los principales aspectos mercantiles de la norma, a cargo del Profesor Benjamín Peñas Moyano en su blog «Mercantil Hoy»
Sociedades participadas por el sector público. Depósito de Cuentas en el Registro del Tribunal de Cuentas
Las sociedades mercantiles (y fundaciones u otras formas jurídicas) en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma, deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado
La Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, amplia el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción, entre otras , de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas .
Establece:
- «Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria….. La remisión por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administración del Estado….»
Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Publicada el 15 de julio la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Consta de un título preliminar y ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo. Resumimos a continuación sus contenidos, extraídos de su E.M y texto articulado, enlazando antes y desde ya la tabla de equivalencias con anteriores textos normativos
- Su título I contempla la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se reconoce a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad normativa para emitir circulares de obligado cumplimiento en el ámbito de la supervisión de seguros y reaseguros.
- El título II regula las condiciones para la obtención de la autorización administrativa previa para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora.También, aspectos básicos del régimen jurídico de las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social., aunque se mantiene en vigoren parte el texto refundido de la LOSSP – aprovado por Real Decreto Legislativo 6/2004- hasta que se regule de forma específica las mutuas (en particular su disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo)
- El título III se ocupa del gobierno corporativo de las entidades, como consecuencia de la Directiva Solvencia II; y de la gestión de riesgos imponiendo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras asuman como práctica habitual la evaluación interna y periódica de sus necesidades globales de solvencia y hagan pública la información esencial sobre su situación financiera y de solvencia. En este aspecto y de conformidad con Solvencia II los requerimientos de capital implican 2 niveles de exigencia: El capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo; y el capital mínimo obligatorio, o nivel mínimo de seguridad por debajo del cual nunca deberían descender los recursos financieros. Ambos requisitos de capital permiten delimitar la intervención gradual del supervisor para alcanzar un nivel uniforme de protección de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Establece un régimen especial de solvencia para las entidades que no superan los umbrales que se regulen reglamentariamente: quedan excluidas del régimen general de Solvencia II, y se les aplican particularidades en cuanto a los requisitos de solvencia, gobierno y requisitos de información al supervisor (a espera de desarrollo reglamentario) . Estas entidades del régimen especial de solvencia solo pueden actuar dentro del territorio nacional, aunque pueden solicitar voluntariamente acogerse al régimen general.
- El título IV se ocupa de la supervisión para velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas; siempre proporcionadas a la naturaleza, complejidad y envergadura de los riesgos inherentes a la actividad de las entidades.
- Conforme al titulo V, la supervisión se dirige a las entidades aseguradoras y reaseguradoras individualmente consideradas, pero además la Ley confiere más importancia como sujetos supervisados, a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Como novedad se permite crear grupos sin vinculación de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.La supervisión del grupo incluirá la evaluación de su solvencia, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras pertenecientes a un grupo deben contar, también individualmente, con un sistema de gobierno eficaz que ha de estar sujeto a supervisión. La Ley fija los supuestos en que corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ser el supervisor de un grupo internacional, así como las facultades de coordinación y decisión que le corresponden en este caso. Asimismo, se regulan los colegios de supervisores que incluyen mecanismos de cooperación, intercambio de información y consulta entre las autoridades de supervisión. Tanto para la supervisión de entidades individuales como de grupos de entidades, la Ley asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en los instrumentos y las prácticas de supervisión, atribuyéndole a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) un importante papel en su articulación.
- El título VI de la Ley recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades, incluyendo medidas de control especial, el título VII los procedimientos de revocación, disolución y liquidación
- En el título VIII el régimen de infracciones y sanciones.
- Mediante las disposiciones adicionales se establece, entre otros, que los seguros obligatorios se deberán fijar por una norma con rango de ley; la posibilidad de que las entidades con cometido especial «special purpose entities» soliciten la autorización administrativa para el ejercicio de sus actividades en España. Se fijan las obligaciones de los auditores de cuentas en relación con las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Se incluyen normas relativas a profesiones relacionadas con la actividad aseguradora (actuarios, peritos de seguros, etc.). Se establecen los requisitos para que el seguro de caución sea admisible como garantía ante las Administraciones Públicas; obligaciones de información en el ramo de incendios, etc., también remite a regulación reglamentaria el régimen simplificado aplicable al ramo de decesos (…),
- En cuanto a las disposiciones finales, se realizan entre otras, modificaciones que afectan a la Ley de Contrato de Seguro en relación con la agravación del riesgo en seguros de salud. También se regulan por vez primera los de decesos y de dependencia reforzándose la libre elección. Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para favorecer las economías de escala y la diversificación de las políticas de inversión y de la gestión de inversiones. Se aborda la regulación de la comisión de control del fondo abierto de empleo, y por último se establece que en las Mutualidades de Previsión Social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para tal función en los supuestos de liquidez previstos. También afecta la reforma al Consorcio de Compensación de Seguros. Se actualiza la regulación de la actuación del Consorcio en los procedimientos concursales, para acompasarla a las modificaciones habidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Otros cambios: Se modifica la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Se suprime el registro de auxiliares asesores. Se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador», eliminando la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y estableciendo que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. (el corredor, para realizar un análisis objetivo, deberá presentar un número suficiente de contratos adecuado a cada operación). Se establece la obligatoriedad de adhesión a los convenios de indemnización directa regulados por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para los daños materiales. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, las entidades aseguradoras se podrán adherir a convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales.
Grecia y el gas. ¿una clave más en esta crisis?
La grave situación griega, con evidente componente de crisis financiera y de liquidez, presenta otra perspectiva geoestratégica y energética, que contribuye a su complejidad en el tablero internacional:
- Rusia, firmó en abril 2015 un acuerdo con Grecia para sumarse al gasoducto bajo el mar Negro, conocido como «Turkish Stream«, y a cambio el país heleno recibirá en concepto de adelanto entre 3.000 y 5.000 millones de euros. La construcción del gasoducto se definió el 25 de julio de 2013 y está pensada para ser el más grande transporte de hidrocarburos del Medio Oriente desde el campo Pars, al sur de Irán, hacia Europa, vía Siria/Líbano y el mar Mediterráneo (Grecia). Constituye una de las principales razones del conflicto en Siria. En este preciso momento hay una intensa carrera para adquirir el gas de esa región y llevarlo a Europa. Por un lado, estarían compitiendo Siria, Irak e Irán con su proyecto trinacional y por el otro, los dos grandes jugadores energéticos regionales: Arabia Saudita y Qatar.
- El Turkish Stream desafía el proyecto de Qatar, «proyecto Haifa» para erigir un gasoducto paralelo que correría desde su Campo Norte (contiguo al campo Pars del sur de Irán), a través de Arabia Saudita, Jordania y Turquía. En esa ecuación energética, también juega un papel importante Israel, que ofreció su puerto a sus posibles socios árabes para exportar el fluido, de ahí que ese proyecto reciba el nombre de Proyecto Haifa concluido con el Memorándum de Entendimiento de 1975, firmado por el secretario de Estado Henry Kissinger. En sus considerandos, el documento contemplaba que Estados Unidos “garantizaría las reservas de petróleo y energía a Israel en tiempos de crisis”.
- El Trans Adriatic Pipeline (TAP) es un gasoducto de 871 kilómetros entre Turquía e Italia (la española Enagás tiene un 16 %), BP (20 %), Socar (20 %), Statoil (20 %), Fluxys (19 %), Enagás (16 %) y Axpo (5 %). Este gaseoducto tendrá 871 kilómetros de longitud que unirá Turquía con Italia, a través de Grecia y Albania, incluyendo las estaciones de compresión asociadas. Por Grecia discurrirán 547 kilómetros.
- Más sobre los proyectos de gaseoductos aquí y aquí
- Sobre la crisis de Oriente Medio en clave de gas, aquí
Prohibición de competencia de los socios de SL- Prestación accesoria
La Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir cláusula de los estatutos de la sociedad Kings Products Spain, SL., desestima el recurso y confirma la calificación del registrador mercantil, en el sentido de que la clausula estatutaria de prohibición de no competencia constituye una prestación accesoria y debe mencionarse su carácter gratuito o retribuido, en los estatutos.
Miniempresa o empresa de estudiantes como instrumento pedagógico: aspectos normativos europeos y españoles, a la espera de desarrollo
La OCDE, y otras organizaciones internacionales recomiendan desde hace tiempo llevar a cabo acciones de fomento del emprendimiento entre los estudiantes, no sólo de nivel universitario, sino también de primaria y secundaria. Entre los documentos precursores destaca la Agenda de Oslo de 2006 ya que contiene propuestas concretas y las sistematiza de tal forma que son un punto de referencia.
- En la Unión Europea, el año 2005 se hace público, por parte del grupo de expertos BEST, el informe sobre las miniempresas en el marco de la enseñanza secundaria; también en pdf
- El 9 de enero de 2013 se presenta el plan de emprendimiento 2020, de la Comisión Europea “Relanzar el espíritu emprendedor en Europa”
En España, en Junio de 2010, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio hace pública una recopilación de prácticas.
- La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reconocía la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real. También anunciaba que reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
- Señala la ley,
- «La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias».
- «La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución».
- «La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora».
Post scriptum. Por su relación, enlazamos informe sobre emprendimiento universitario
¿Simplificación del entorno empresarial en España?. Apunte
Aludimos en esta entrada a la llamada «Simplificación del entorno empresarial en España».La «Simplificación del entorno empresarial en España» es un fenómeno analizado en detalle en el libro coordinado por el Profesor Santiago Hierro Anibarro (Simplificar el Derecho de Sociedades, Marcial Pons, 2013), en el que tuvimos el privilegio de participar, y que sigue dando pie a reformas legislativas y administrativas:.
- Formas jurídicas. Subtipos de sociedad de responsabilidad limitada la nueva empresa (arts. 434 a 454 LSC) y la de formación sucesiva (art. 4 bis LSC) o el empresario de responsabilidad limitada, (esta última en Ley 14/2013).
- Simplificación en la constitución. El Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada se regula mediante el sistema de tramitación electrónica (Real Decreto 44/2015). Comentario, sobre este Real Decreto del Profesor Carles Góriz
- Ver también nuestras entratas sobre Puntos de Atención al Emprendedor; instrucciones DGRN sobre legalización de libros; constitución telemática de SL
- Registro de libros.
- Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (Comentario crítico de la Ley 14/2013 del Profesor Jesús Alfaro)
Infraestructuras de mercado de valores.
La CNMV aprueba la circular sobre registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.
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La Circular se aprueba en virtud de la habilitación del Art. 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( LMV), que faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste (mediante Orden ECC 2515/2013) , a la CNMV para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.
- En esta Circular la CNMV establece la forma y contenido mínimo de dicha información, características, formatos, frecuencias, plazos, sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV, etc
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Las entidades cuyos datos son objeto de esta circular son las relacionadas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, es decir, las que rigen, gestionan, administran o controlan infraestructuras de mercado, tanto las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilatera
les de negociación, las de poscontratación , las sociedades que administran sistemas de contrapartida central, las que gestionan sistemas de compensación, liquidación y registro; siempre que tales mercados o sistemas o sus sociedades rectoras, administradoras o gestoras estén sujetas al cumplimiento de LMV y su normativa de desarrollo, así como al Derecho de la UE que contengan preceptos específicamente referidos a ellas. - También se aplica a la Sociedad de Bolsas y a la sociedad o sociedades que controlen a las sociedades rectoras, administradoras o gestoras.
- No se aplica al Banco de España.
- Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado. – Referencia: BOE-A-2015-7185
TS confirma multa a Iberdrola por prácticas contrarias a la competencia
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. había recurrido la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2.012 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en materia de derecho de la competencia, que había desestimado su recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2.009, por el que se declaraba que Iberdrola Distribución había incurrido en una práctica anticompetitiva consistente en la denegación de acceso masivo e incondicionado al sistema de información de puntos de suministro (SIPS) a los competidores de la comercializadora del grupo Iberdrola, en relación con el acceso a la información de clientes, así como haber permitido a Iberdrola un acceso discriminatorio a dicha información…..
Acceso a los documentos. Derecho de la Competencia. TGUE
Sentencia en el asunto, T – 623/13. Unión de Almacenistas de Hierros de España / Comisión
tendencia en alza moderada. Dentro de ellas, los documentos más buscados son los relativos a procedimientos de Defensa de la Competencia.
Seguro de Responsabilidad de Administradores
Mucho ha llovido desde las primeras pólizas del llamado seguro «D&O» que tuvimos ocasión de analizar gracias a la beca de la Fundación Mapfre disfrutada en 1998, contando con el apoyo como tutor Corporativo del experto D Eduardo Pavelek Zamora, quizás el profesional que mejor conoce el proceso de introducción en nuestro país de estas pólizas.
La reciente entrada en su blog, del (Profesor Sánchez -Calero, a la que remitimos) analiza con la lucidez habitual las actuales perspectivas de las pólizas D&O en España, a la luz de las recientes reformas del régimen de responsabilidad de administradores en nuestro país y de la XVII edición del Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid de la que nos da noticia. Expresa el Profesor como la jurisprudencia expansiva delas Salas Primera y Segunda del TS en relación con la interpretación del alcance de la cobertura de la responsabilidad civil por los seguros, podría llegar a chocar con principios tan esenciales como es el de la no asegurabilidad del dolo (art. 19 Ley de Contrato de Seguro),Señala el profesor, en este sentido cómo la Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado el deber de indemnización de la aseguradora de RC. frente a la víctima por hechos lesivos del asegurado, aunque éstos puedan ser llegar a ser considerados de carácter doloso (STS de 17 de abril de 2015 -RJ 2015, 1199)
Por su parte, Almudena Gil, en «Expansión Jurídico» adelanta reflexiones que afectan -entre otras- a esta modalidad de seguro, a raíz de la reciente reforma del Código Penal.
Estaremos atentos a las publicaciones y comentarios que sin duda irán surgiendo sobre esta cuestión, en los próximos meses, completando algunos trabajos anteriores (con disculpas por las omisiones involuntarias que pueda haber entre los mercantilistas que se han ocupado de esta figura, y que corregiré -notificar aquí-).
Por ahora, reseñamos algunas (también completadas con posterioridad a la publicación de este post):
- La exclusión de responsabilidad por deudas tributarias en las condiciones generales de un seguro RC de administradores debe aceptarse expresamente por ser limitativa de derechos Jorge Miquel. 11.02.2019
- «El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (D&O) ante las novedades legislativas y jurisprudenciales» Alberto Tapia Hermida.. Revista de la Asociación española de abogados especializados en RC y Seguro. num 54, 2015.
- «Aseguramiento de la responsabilidad de administradores de sociedades no cotizadas: El D&O en la sociedad no cotizada con gobierno corporativo» Pérez Carrillo, Elena F, en Gobierno corporativo en sociedades no cotizadas / coord. por Santiago Hierro Anibarro, 2014, ISBN 978-84-15948-82-7,págs. 453-492
- «Aseguramiento de la responsabilidad de los administradores y altos ejecutivos sociales: el seguro D&O en EEUU». Pérez Carrillo, EF, Marcial Pons, 2005. ISBN 84-9768-184-3
- El seguro de R.C. de los directivos y administradores (seguro D&O), Javier López y García de la Serrana, Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro, ISSN 1133-6900, Nº. 1, 2007, págs. 4-24
- «La extensión de la cobertura del seguro D&O a la responsabilidad concursal de los administradores por el déficit patrimonial de la sociedad», Iribarren Blanco, M ,Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 7, 2006, págs. 83-114
- «El seguro de responsabilidad de los administradores» Roncero Sánchez, A, Indret, núm 272, 2005
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Puntualizaciones acerca de las pólizas D&O, Azcona Lucio, O, Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro, ISSN 1133-6900, Nº. 8, 2005, págs. 43-49
- El Contrato de seguro de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos de sociedades mercantiles en Estados Unidos como modelo para su desarrollo en España, Elena F. Pérez Carrillo, Tesis doctoral dirigida por Manuel José Botana Agra, Angel Fernández-Albor Baltar. Universidade de Santiago de Compostela (2003).
- La administración de la sociedad anónima: obligaciones, responsabilidad y aseguramiento, Elena F. Pérez Carrillo (aut.), Prologo Jesús Quijano González, Eduardo Pavelek Zamora, Marcial Pons, 1999. ISBN 84-7248-634-6
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