Contenidos publicitarios, contenidos de servicio público

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De conformidad con la Ley General de Comunicación Audiovisual, algunos anuncios pueden ser declarados de servicio público o benéfico, y puede ser retrasmitido gratuitamentegatinprado2

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es responsable del control  del cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. También, resuelve sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la LGCA.

La CNMC publicó en Julio de 2015 un acuerdo de interpretación a modo de pautas sobre exenciones publicitarias de «cómputo». Estas exenciones se traducen en  certificaciones con las que se determina si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente.   Con las exenciones se autoriza a transmitir con carácter gratuito mensajes de cuya difusión no debe derivarse beneficio económico para los intermediarios.

El resumen publicado en la WEB de este Organismo, a la que remitimos, enuncia una serie de criterios para el reconocimiento de exenciones: Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio; emisión gratuita de los anuncios; respeto de las condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico; objeto  y finalidad de servicio público o de carácter benéfico; no concurrencia de elementos de naturaleza comercial

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León