Acuerdo de no interponer acción social. Interposición subsidiaria de la minoría (frente a impugnación del acuerdo)

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Improcedencia de  impugnar acuerdo de la JG  en la que se decide no exigir responsabilidad a los administradores por haberse fijado retribuciones , al haber quedado sin efecto el acuerdo social que las acordó Sentencia TS núm. 286/2015 de 2 junio. RJ 2015\2733

La improcedencia de la impugnación de este acuerdo radica en que la Ley ya prevé cómo se puede recabar el auxilio judicial para contradecir lo acordado y hacer efectivo lo pretendido con el acuerdo. Más que su impugnación, la Ley contempla que los accionistas minoritarios que tengan un 5% del capital social puedan, en ese caso en que la junta rechaza el ejercicio de las acciones de responsabilidad por parte de la sociedad, ejercitar directamente la acción social de responsabilidad, de forma subsidiaria y en interés de la sociedad.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León