Complementos de capital para garantizar la solvencia de seguros y grupos de aseguradores. Solvencia 2

EIOPA publica su primer informe sobre los complementos de capital (CAO). Se puede consultar aquí.

Recuérdese que la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25  de  noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión  refundida.establece niveles de solvencia para las empresas de seguros y de reaseguros. Y, establece además modelos para el cálculo y para la supervisión de esa solvencia. Tales cuestiones son objeto de desarrollo entre otros en el Reglamento Delegado de la Comisión, 35/2015/UE. El artículo 37 de Solvencia II, bajo el título de adición de capital señala que si tras el proceso de revisión supervisora, y en circunstancias excepcionales, las autoridades nacionales competentes (los supervisores nacionales) llegan a la conclusión de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio,  pueden imponer la adición de capital complementario o adicional, a nivel de empresas y/o a nivel de grupos. Sobre esa base, la Directiva reconoce 3 supuestos de imposición de capital adicional a las aseguradoras

Vidrieras Catedral Pristina

  1. Insuficiencia de la ratio de solvencia calculada mediante las fórmulas estándar de la misma Directiva, unido a insuficiencia de los modelos internos de solvencia
  2. Diferencias significativas con el perfil de riesgo de las empresas de seguros y reaseguros
  3. Insuficiencias en la gobernanza, en los términos establecidos en Solvencia II

El informe del que se da noticia evidencia algunas cuestiones importantes como éstas:

  • Al cierre de 2016, cuatro Estados Miembros han impuesto un total de 20 CAO a nivel de empresa individual y un Estado Miembro ha impuesto un total de 4 CAO a nivel de grupo.
  • La mayoría de las CAO están relacionadas con casos en los que el perfil de riesgo del compromiso se desvió significativamente de los supuestos subyacentes al capital de solvencia obligatorio calculado con la fórmula estándar.
  • Las CAO establecidas varían del 2% al 85% como parte del capital de solvencia obligatorio total de la empresa.

Aprendiendo a ser empresarios con el Derecho (nueva edición). Bachillerato de excelencia

Profesores del GiD DerMerUle continuan su participación en las actividades del Bachillerato de Excelencia con una nueva edición del taller Aprendiendo a ser empresarios con el Derecho, que se celebra en la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la ULE,  el lunes 15.01.2018

En esta ocasión los profesores Elena Pérez Carrillo y Elicio Díaz Gómez del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de León se apoyarán en fichas básicas de contenidos en torno a los rasgos esenciales de algunas formas de organización jurídica de las empresas;Presentación_aprendiendoaserempresario2018

Mediante la utilización básica de textos legales (código de comercio y ley de sociedades de capital) los alumnos del Bachillerato de Excelencia del Instituto Juan del Enzina de la capital leonesa, inscritos en este taller, resolverán casos prácticos para iniciar sus propias empresas, incluyendo:

  • elección de la forma jurídica más adecuada, a la luz de los recursos disponibles
  • denominación social, nombre
  • capitalización
  • organización interna o gobernanza

Cada equipo participante escogerá su lema y escudo, señalando sus objetivos empresariales al inicio. Finalizaremos decidiendo cual fue la «clave » o aspecto principal del taller; lo que más nos gustó, nuestra «joya de la corona», lo que subrayaríamos ante compañeros que no pudieron participar, así como los aspectos en los que la actividad «quedó corta». ¿Porque utilizamos una mano como imagen? ……, lo descubriremos en el taller!!!

Principales artículos normativos: Bases de datos y recursos a través de DERMERULE: http://blogs.unileon.es/mercantil/l-legislacion/

Código de Comercio.- Artículos 1 a 6 ; 16, 17.1; 19.1
Ley de Sociedades de Capital.- Artículos 1.1; 1.2; 1.3 ; 4; 5; 6; 7; 9; 19.1; 20
Reglamento del Registro Mercantil.- Artículos 3 a 6

 

 

Anteriormente (ver)

DerMerUle, en Abierto. Videoconferencia sobre la profesionalidad en la profesión actuarial

En el marco de las actividades de Innovación Docente «DerMerUle en Abierto» , y del Máster de Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad de León, conectamos con

Dr D Guido Augusto Monteverde Cabrera,

Actuario Principal. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Perú)
Profesor  de la Universidad ESAN, Postgrado, Curso Modelos Actuariales I, II.
, actuario consultor de Prime Re Solutions (Suiza).

 

Que impartirá docencia, mediante videoconferencia en el aula Manuel de Tejada,  el lunes 15 de enero, comenzando a las 16:00 horas de León, España, 10:00 horas de Lima, Perú, sobre el tema

Profesionalidad en la profesión actuarial

 

 

Organiza y presenta en el marco del GID DerMerUle, Elena F Pérez Carrillo,

Cartel_ Guido Monteverde

 

Colaboran los profesores de Derecho del Seguro, Bancario y Normas Deontológicas del GID DerMerUle. María Angustias Díaz Gómez. Catedrática de Derecho Mercantil.  Carlos Miguélez del Río, Profesor de Derecho Mercantil y Magistrado. Ana del Ser López, Profesora de Derecho Mercantil y Magistrada. Elicio Díaz Gómez. Profesor de Derecho Mercantil y abogad0

 

Derivados y paquetes de órdenes. Compensación y negociación por categorías

Obligaciones de negociar derivados y paquetes de órdenes de derivados. A propósito de dos Reglamentos Delegados de la Comisión Europea, que completan el paquete MIFID 2,  mediante el desarrollo de MIFIR

 

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) establece una obligación de negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un sistema organizado de contratación o un centro de negociación equivalente de un tercer país de determinadas categorías de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR).

La obligación de negociación solo puede aplicarse a los derivados  que sean suficientemente líquidos y estén disponibles para negociación en al menos un centro de negociación. Y, la obligación de negociación, sólo debería aplicarse cuando ha entrado en vigor la obligación de compensación para cada categoría de derivados

Edificio Botines, León. by Ricardo Castellanos Blanco

En cuanto a los derivados que deben negociarse conforme a MIFIR,   y en especial conforme a su artículo 28, acaba de aprobarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados.  Indica, entre otros que teniendo en cuenta el vínculo entre la obligación de compensación y la obligación de negociación, la obligación de negociación para cada categoría de contraparte solo debería entrar en vigor una vez que ya lo haya hecho la obligación de compensación para esa categoría. Así las cosas en relación con los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación, dado que su liquidez se concentra en los contratos con  características más normalizadas y que éstas se concentran en los contratos con vencimientos de referencia, la obligación de negociar se circunscribe a aquellos contratos de derivados normalizados en función de contar con los vencimientos referenciados en el reglamento delegado.

En cuanto a los paquetes de órdenes, corrientes en todas las clases de activos,  pueden incluir muchos componentes diferentes pertenecientes a la misma clase o a diferentes clases de activos, e incluso un número ilimitado de combinaciones de componentes. Para que estén sujetos a la obligación de negociación conforme al MIFIR  es necesario que los derivados pertenecientes a ella estén normalizados y sean suficientemente líquidos. Así las cosas, el Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de órdenes. establece las pautas para identificar los paquetes de órdenes respecto de  los que se supone que hay un mercado líquido

  • Por un lado, y con carácter general se establece que existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1:  el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias expresadas en este precepto del que se da noticia
  • Por otro lado se establecen criterios  específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés, para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados , para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito y, criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Post scriptum.– Ante la indeterminación de la obligación de negociar paquetes, AEVM  emitió un dictamen posterior al que aludimos aqui

 

AESPJ/EIOPA. Informes anuales sobre exenciones y limitaciones en la transparencia de las aseguradoras

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) publicó el 21.12.2017 su informe anual sobre «Exenciones y limitaciones».

 

Las empresas de seguros y reaseguros están sujetas a la obligación de elaborar informes anuales y trimestrales. Según la Directiva Solvencia II, las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) pueden eximir o limitar la presentación de información cuantitativa (QRT) basándose en criterios tales como un umbral definido de cuotas de mercado de seguros de vida y no de vida en un país o el tamaño de una empresa . Estas limitaciones y exenciones de informes cuantitativos regulares se definen en los artículos 35 (6-7) y 254 (2) de Solvencia II:

San Telmo. Frómista. Palencia

  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6 de la Directiva, cabe la autorización para presentar informes trimestrales reducidos, siempre que la información omitida sea comunique anualmente. Y con las excepciones indicadas en ese artículo, la mayoría de las informaciones pueden ser objeto de comunicación abreviada o limitada
  • Con arreglo al artículo 35, apartado 7 de Solvencia II, las aseguradoras pueden ser autorizadas para no presentar informes trimestrales y anuales cuando basan su reporting en plantillas detalladas

Además, conforme al artículo 254 (2), párrafos 2 y 3, los grupos pueden beneficiarse de limitaciones o exenciones a la presentación de informes cuando todas las sociedades aseguradoras o reaseguradoras del grupo se beneficien de la limitación o exención

El informe sobre exenciones y limitaciones, del que se da noticia, cubre la presentación de informes sobre las exenciones para todo el año 2016 y sobre las limitaciones para el primer trimestre de 2017. Ver el informe sobre exenciones y limitaciones,  aquí .
  • Este informe muestra que las exenciones de la información anual se refieren a 134 empresas y 8 grupos, y las limitaciones de la presentación trimestral se refieren a 703 empresas y 21 grupos.
  • La cuota de mercado de las empresas que se benefician de las limitaciones se mantiene por debajo del máximo del 20% establecido en la Directiva Solvencia II.
  • Además,  permite verificar que 21 ANC no han autorizado ninguna exención ni limitación. El motivo es que esas ANC tenían previsto recopilar al menos un conjunto completo de informes anuales antes de tomar una decisión sobre las limitaciones o exenciones.

Mercados de instrumentos financieros. Entrada en vigor del paquete MIFID 2

El 3 de Enero de 2018 entraba en vigor el llamado paquete “MIFID”, un complejo conjunto de normas de la UE, dentro de los que destacan la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros y el MIFIR Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (Nivel I). Ambos han sido completados y desarrollados por un conjunto de Reglamentos Delegados y de Ejecución de la Comisión Europea (nivel II), a su vez, apoyado en las normas técnicas, guías, y documentos de preguntas y respuestas de la ESMA.

 

Entre nosotros el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores,  transpuso  parcialmente la Directiva que en lo relativo a los sistemas de negociación y el funcionamiento de los mercados, y establece el régimen sancionador en torno a las nuevas obligaciones derivadas de MIFID, y MIFIR

Santiago de Compostela.

La nueva Directiva MIFID 2  construye, sobre la base de la antigua MIFID de 2004 (Directiva 39/2004) las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo las que operan en régimen de libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, y las de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados negociados en mercados; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor. Además, fomenta la negociación en Mercados Regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación y, un nuevo tipo de plataforma, los Sistemas Organizados de Contratación. Incorpora las normas sobre negociación algorítmica y negociación algorítmica de alta frecuencia. Establece  mayor transparencia y supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y  de los mercados de derivados sobre materias primas. Finalmente mejora la protección del inversor, incluidos los minoristas (por ejemplo a través de los servicios de asesoramiento),  y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

Natividad. Palencia

El reglamento MIFIR regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras. También regula los requisitos sobre la difusión al público de datos relativos a la actividad de negociación,  la remisión de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores, la negociación obligatoria de determinados derivados en sistemas organizados, la supresión de obstáculos a la competencia entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación. También regula mecanismos específicos de supervisión de instrumentos financieros y posiciones en derivados.

 

Bóveda. Catedral de León

Otros aspectos de esta reforma incluyen dotar de transparencia a los mercados de renta fija y de derivados, adaptación regulatoria a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada; aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios, mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas, facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión», reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

Ver también:

AL PROFESOR OLIVENCIA IN MEMORIAM

 

Como recordara con acierto mi maestro, el Prof. Otero Lastres (http://abcblogs.abc.es/puentes-palabras/2018/01/02/2526/), se nos va otro gran Maestro del Derecho Mercantil, el Profesor Dr. D. Manuel Olivencia Ruiz, Catedrático que fue de la Universidad de Sevilla, del que tantas enseñanzas hemos podido obtener los estudiosos de esta parcela del Ordenamiento Jurídico.
Manuel Olivencia cuenta con una amplísima producción científica, goza de un extraordinario reconocimiento y se sitúa, sin duda, entre los protagonistas destacados de nuestra disciplina.
Se va Olivencia dejándonos un valioso legado, del que podrán aprovecharse las sucesivas generaciones de mercantilistas, tal y como ha venido ocurriendo con los otros grandes maestros del Derecho Mercantil que ya no están físicamente con nosotros. Entre sus sabias reflexiones, realizadas con ocasión de su disertación sobre nuestra disciplina, al margen de las puramente científicas sobre nuestra materia, destacan algunas con una proyección general para la vida, de las que dejo constancia. Traigo aquí a colación, precisamente, lo que él mismo escribiese en el Discurso leído en la Solemne Apertura del Curso Académico 1999-2000 en la Universidad de Sevilla “De nuevo, la Lección 1ª. Sobre el concepto de la asignatura” (Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1999), en el que manifestara, con su verbo refinado y certero:

“…lo peor del tiempo no es el envejecimiento que causa, sino la rapidez con que escapa…

…la Universidad tiene dos fórmulas de elixir de juventud que permiten ahuyentar la vejez: la comunicación con el alumnado, siempre joven, y el estímulo del interés por lo nuevo, siempre renovado…

… la ciencia no es sólo avance, sino revisión; que no hay metas alcanzadas, sino propuestas; que enseñar, más que impartir conocimientos, es proponer pensamientos, someterlos a crítica y a contraste; que el docente ha de mirar al pasado, sin convertirse en estatua de sal, y al futuro, sin convertirlo en ficción”.

Nuestra gratitud al Maestro por sus enseñanzas, que pueden servir para alumbrar el conocimiento, la investigación,  la enseñanza  y la puesta en práctica del Derecho Mercantil . Descanse en paz, Maestro. Sit tibi terra levis.

 

FELICITACIÓN NAVIDEÑA

Es tiempo Navideño…Y, como no podía ser de otra forma,  desde este Blog, queremos hacer llegar a  todos y cada uno de nuestros lectores nuestros mejores deseos de Paz y Felicidad, para estas fiestas navideñas y para el próximo Año que, a pasitos cortos, va acercandóse a nuestra puerta… Y lo hacemos a ritmo de poesía…

 

Reporting. Formato único europeo, ESEF. Borrador final de estándares técnicos de ESMA

AEMV/ ESMA publicó  el 18.12.2017 su  borrador final de Estándares Técnicos (Normas Técnicas) sobre el Formato electrónico único europeo (ESEF), que una vez incorporadas a un Reglamento de ejecución de la Comisión Europea, permitirán mayor comparabilidad entre los estados financieros de las sociedades cotizadas. Todo ello, en desarrollo de la Directiva de Transparencia.

Conforme a los dispuesto en el artículo 4 (7) de la Directiva de Transparencia 2004/109 / EC, modificada por última vez por la Directiva 2013/50 / UE, la ESMA está obligada a desarrollar un borrador de Norma Técnica Regulatoria (RTS) que especifique los formatos de informes electrónicos en los que los emisores deben preparar sus informes financieros anuales a partir del 1 de enero 2020. El formato XHTLM cuya utilización será obligatoria para la presentación de estados financieros para las sociedades cotizadas a partir de 2020, permite el análisis de grandes cantidades de información financiera sin  procesamiento manual, así como comparar contenidos y transformarlos fácilmente a otros formatos. Se apoya en una adaptación de la taxonomía elaborada al efecto por la International Financial Reporting Standards (IFRS Taxonomy). Resulta coherente, entre otros, con la Declaración intergubernamental de Tallín sobre e-governance- realizada en octubre de 2017 por los Estados de la UE y del EEE.

Buscando a «sanabrito»

Por la novedad de los estándares de cuyo borrador final se da noticia, con la nota de difusión de ESMA se incluyen guías y orientaciones para su uso. En esta ocasión, el supervisor hizo públicos, además, una series de documentos y trabajos complementarios, y útiles para orientar a operadores y mercados sobre los detalles de utilización del ESEF.

 

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial.

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial, es el título de la obra dirigida por los profesores Anxo Tato Plaza, Julio Costas Comesaña, Pablo I  Fernández Carballo-Calero,  y Francisco J Torres Pérez, para la editorial Comares, 2017

 

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial,  recoge una selección de las intervenciones durante el Congreso «Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial», organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo en octubre de 2018, en memoria del Prof. Dr. Dr. H.C. Carlos Fernández Novoa, a raíz de su fallecimiento, y a modo de agradecimiento por su inmenso magisterio.

Además del afecto de los coautores, el libro contiene un elaborado compendio de trabajos relativos a las materias que se encuadran dentro del Derecho de la propiedad industrial y la competencia, del que el Profesor Carlos Fernández Novoa fue impulsor y máximo especialista dentro de nuestra doctrina.

Tras un prólogo introductorio, la primera parte del libro se centra en el derecho antitrust, la segunda en la competencia desleal, la tercera en la propiedad industrial.  Sobre esta estructura articulada, recoge una muestra de las líneas de investigación que actualmente se están desarrollando, dentro de este ámbito del derecho de la competencia y de la propiedad industrial, en las distintas universidades gallegas, españolas y portuguesas por parte de profesores y jóvenes investigadores universitarios.

De modo independiente cada aportación, y como conjunto perfectamente organizado, esta obra constituye una buena muestra del vigor y de la pujanza de unos estudios que el Profesor Fernández Novoa inició en España. Gracias a su labor, dedicación, doctrina y cariñosa corrección que muchos recibimos directamente, es posible mantener la brillantez y calidad reflejada en esta obra, editada y realizada por todos sus autores en homenaje y memoria al Maestro.

Recordamos las sentidas palabras escritas en este medio  al Profesor D Carlos Fernández-Novoa desde la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de León, así como la entradilla recordando el Congreso del que este libro es tributario

 

Inclusión financiera: Cuentas de pago básicas y comparabilidad de comisiones

Hacia una mayor inclusión financiera, aprobado el Real Decreto-ley sobre cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones

El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones tiene por objeto  la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas .

Esta Directiva viene a complementar tanto a la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, como a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago, y también la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios ofrecidos en conexión con las cuentas de pago, que deroga a la primera con efectos a partir del 13 de enero de 2018.

Es sabido que  la Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, pretendía dar respuesta a aquellas situaciones en las que ciertos ciudadanos no pueden abrir una cuenta de pago porque, bien se les deniega esa posibilidad, bien no se les ofrece un producto adecuado. Sólo pocos Estados miembros cumplían sus principios y por ello la Directiva 2014/92/UE fue aprobada para dar respuesta a los problemas de inclusión financiera, creando un producto financiero específico al que denomina cuenta de pago básica.

Money.. By M A Díaz

El artículo 15 del Real Decreto-ley del que se da noticia establece que El Banco de España publicará y mantendrá actualizada la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, incorporando la terminología normalizada recogida en el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014El art. 16.2 añade requisitos del documento informativo de las comisiones bancarias: debe constituir un texto independiente, de fácil lectura, redactado en un idioma acordado por las partes, con unidad de referencia a la moneda pactada, e irá identificado de forma explícita

De particular interés resulta la previsión normativa de que el Banco de España ofrezca en su web un sitio dedicado a la comparabilidad de las comisiones bancarias, en los distintos productos ofrecidos por las entidades, sin perjuicio de otras webs de comparación que puedan existir y que, en todo caso, quedan sometidas a las exigencias de fiabilidad y transparencia especificadas en el Real Decreto-ley del que se da noticia

A la espera de la efectividad de este nuevo marco, resulta positivo y parece un paso adecuado para una mayor y más completa inclusión financiera. 

La Securities Exchange Commission (División de cumplimiento) publica su informe de 2017 y sus prioridades de 2018. Atención a la nueva unidad de ciberseguridad

La Securities Exchange Control de EEUU satisfecha con su Unidad de Ciberseguridad, según se desprende del Informe anual de la SEC,  (Division de cumplimiento, sobre cumplimiento normativo y prioridades 2018), hecho publico el 15.noviembre 2017

 

Según el informe,2017 fue un año positivo para la división de Cumplimiento que puso en marcha 754 acciones coercitivas, incluidas 446 acciones independientes (stand alone) y devolvió un récord de $ 1.07 mil millones a los inversores perjudicados. Buena parte de las stand alone actions se referían a asesoramiento sobre inversiones, ofertas de valores y presentación de informes / contabilidad y auditoría de los emisores. También interpuso acciones relacionadas con la manipulación del mercado, operaciones con información privilegiada y  otras acciones. Las sentencias favorables a la SEC implicaron  más de $ 3,789 mil millones en restitución y sanciones.

Rey Alfonso V de León

  • Dentro de este informe destaca la creación de la Cyber Unit ,una unidad especializada en la lucha contra los riesgos de ciberseguridad, que se están convirtiendo en los más graves que sufren nuestros mercados y cuyos miembros trabajan para el cumplimiento normativo frente a ciberataques y también se ocupan de poner a la SEC al día en relación con la tecnología de bloques. Se centra en una serie de áreas como la manipulación de mercado mediante la difusión de informaciones falsas a través de medios electrónicas y redes sociales; piratería para obtener información reservada relevante y para negociar en los mercados sobre esa información, infracciones de la legislación vigente con la tecología de bloques y las ofertas iniciales de nuevas monedas,  conductas ilicitas apoyadas en la llamada «dark web» , ataques a webs de intermediarios al por menor y ataques cibernéticos a plataformas de negociación y a otras infrastructuras criticas.
  • El cumplimiento c¡normativo resulta critico para la protección de los intereses a largo plazo de los inversores y dada la importancia del cumplimiento para los pequeños inversores, la División de Cumplimiento creo la Retail Strategy Task Force.

En relación con las prioridades para 2018, destacamos los cinco principios básicos que, señala el informe, guiarán las decisiones de cumplimiento de la SEC en 2018: centrarse en el inversor de la economía real, frente al financiero; enfocarse en la responsabilidad individual; mantener el ritmo del cambio tecnológico; imponer sanciones que de manera más efectiva promuevan los objetivos de cumplimiento; y evaluar constantemente la asignación de recursos.