Separación del socio de una SL por no estar de acuerdo con una modificación estatutaria (transmisibilidad de participaciones) Resolución DG Ficha

Derecho de separación de los socios que no han votado a favor del acuerdo que modifica el régimen de transmisión de participaciones en una SL. Interpretación del derecho de los socios reconocido en la ley, en función de la dimensión de la transformación aprobada.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2018 -4ª-, BOE de 19 de julio de 2018)

Casamento no Pazo

La transmisión voluntaria de las participaciones en la S.L. está sometida a límites conforme al carácter eminentemente cerrado del tipo  social , excepto en caso de transmisión  entre socios o en casos de adquisición por el cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o por sociedades pertenecientes al mismo grupo del que la transmitente, supuestos que, en defecto de cláusula estatuaria en contrario, constituyen supuestos de transmisión libre- (art 107.1 LSC). Este régimen legal opera en defecto de cláusula estatutaria, pero ésta no podrá hacer prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.   El régimen de transmisión de participaciones sociales debe, en todo caso, asegurar al socio una razonable posibilidad de transmitir sus participaciones y de separarse de la sociedad.

Recuerda la DGRN que  «entre las ideas rectoras de la Ley de Responsabilidad Limitada destaca la de una intensa tutela del socio y de la minoría, que se traduce, entre otras manifestaciones, en el establecimiento de algunas normas legales que introducen límites al poder mayoritario de la Junta general en caso de modificaciones estatutarias » Así, cuando el régimen de transmisión de participaciones sociales se modifica mediante modificación de estatutos sociales, debe tenerse en cuenta que la LSC contempla la tutela de los socios entre sus principios rectores, hasta el punto de que llega a limitar incluso el poder de la JG. Ese principio de tutela facilita la interpretación de la norma. Y es que, en efecto, los socios tienen derechos individuales frente a la modificación del régimen de transmisión: entre ellos está el derecho de separación de los socios que no hubiesen votado a favor del acuerdode la junta que altera el régimen de transmisión.Pues bien, esta RDGRN clarifica que la materialización de  tal principio de tutela, para convertirse en un real derecho de separación, exige que la modificación en el régimen (de transmisión de participaciones) sea sustancial.  En consecuencia, la escritura de formalización del acuerdo que desencadena el nacimiento del derecho de separación es decir el acuerdo de modificación del régimen de transmisión (u otra posterior) debe contener la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación, o bien de que el mencionado derecho ya ha sido ejercido, mediante adquisición por parte de los socios o terceros o incluso de la sociedad de las participaciones del socio separado (art 107.2 LSC) o incluso a través de la correspondiente reducción del capital social.

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

En este caso, la sociedad pretendía que, dado que a su juicio, la modificación del régimen era mínima, no procedía el derecho de separación. Tal pretensión fue rechazada por el Registrador y ahora por la DGRN: En esta Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XVI de Barcelona a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de modificación de estatutos de una entidad, relativa al régimen de transmisión de participaciones sociales el órgano directivo acuerda desestimar el recurso y mantener la calificación impugnada. Destacamos el siguiente párrafo de la Resolución por su carácter especialmente ilustrativo:  «Dado que no han votado todos los socios a favor de la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio del derecho de separación de los socios que no han votado a  favor del acuerdo. A tal efecto deberá constar en escritura pública, declaración del administrador de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación en el plazo de un mes contado desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o desde la recepción de la comunicación a cada uno de los socios que no han votado a favor del acuerdo (indicando la fecha de publicación o de recepción según el caso), o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales de los socios separados, o la reducción del capital. (artículos 346.1.a, 348 y 349 de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 196, 205, 206 y 208 del Reglamento del Registro Mercantil)».

 

 

Hacia un sistema financiero sostenible en la UE. ESMA asesora para la reforma

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)  publicó su asesoramiento técnico a la Comisión Europea (CE) sobre iniciativas de financiación sostenible para apoyar el Plan de Acción de Sostenibilidad de la CE en los ámbitos de los servicios y fondos de inversión.

Se compone de dos documentos:

All Souls Bridge. OX

Ambos informes finales contienen asesoramiento técnico a la Comisión Europea  sobre la integración de los riesgos y factores de sostenibilidad, relacionados con consideraciones medioambientales, sociales y de buena gobernanza en relación con las empresas de inversión y los fondos de inversión, en la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II) (servicios de inversión), la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) y la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (fondos de inversión). Para su redacción la AEVM / ESMA llevó a cabo una consulta pública y una audiencia sobre sus propuestas técnicas, realizó un análisis de costes y beneficios y tuvo en cuenta la opinión del Grupo de partes interesadas de los mercados de valores (SMSG). Y, para garantizar la coherencia, la ESMA ha elaborado su informe final en cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), que había recibido un mandato similar en relación con Solvencia II y la Directiva de Distribución de Seguros (DID).

  • En relación con el primer texto, la Comisión Europea había solicitado asesoramiento técnico a ESMA y a EIOPA porque los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 3, y del artículo 14, apartado 2, de la Directiva OICVM (es decir, Directiva 2010/43/UE de la Comisión),  y del artículo 12, apartado 3, y artículo 18, apartado 2, del AIFMD (es decir, el Reglamento (UE) nº 231/2013, delegado por la Comisión) no incluyen en la actualidad de forma explícita requisitos para la integración de los riesgos de sostenibilidad. Las propuestas de reforma imponen nuevos deberes sobre los gestores de fondos en el sentido de que deben prever, identificar y aplicar medidas para paliar los riesgos ESG, junto al resto de riesgos que ya se habían detallado hasta ahora en las normas citadas
  • Sanabria

    En relación con el segundo texto debe recordarse que las condiciones para identificar el objetivo del mercado al que se dirigen los productos de inversión ya se perfilan en  en la Directiva 2017/593 de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 16, apartado 12, y el artículo 24, apartado 13, de la Directiva MIFID II ; y también en el Reglamento delegado de la Comisión 2017/2358 adoptado en virtud del artículo 25, apartado 2, de la Directiva relativa a la Distribución de seguros. Sin embargo ninguna de estas normas establece explícitamente los detalles para la integración de los factores de sostenibilidad por parte de las empresas de inversión que diseñan instrumentos financieros y los distribuyen. Las propuestas de reforma, que pueden consultarse en los enlaces provistos, acentúan y agravan las obligaciones de las ESI y Aseguradoras, en el diseño y en la distribución de sus productos en el sentido de que deben identificar el conjunto de inversores a los que se dirige, evaluar -y reevaluar periodicamente-  la adecuación del producto a los intereses de ese grupo de inversores, así como la idoneidad del producto respecto de las aspiraciones ESG (ambientales, de sostenibilidad y de gobernanza) de los inversores que constituyen el mercado objetivo para el producto en cuestión.

Debe recordarse que la consulta inicial de la ESMA contenía un documento separado sobre las directrices relativas a los requisitos de divulgación aplicables a las calificaciones crediticias, incluida la consideración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza. Se espera que el informe final de este documento se publique a finales de julio.

Guía de Buenas Prácticas de Transparencia, Fraude Publicitario y Seguridad de Marca.

 

Primavera by M.A. Díaz

La Comisión de la Industria Publicitaria (CIP), creada en marzo de 2017, impulsada por la Asociación Española de Anunciantes (aea) e integrada por AUTOCONTROL, y las principales asociaciones del sector, como la Asociación de Agencias de Medios (AM), la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC), la Asociación de Marketing Móvil (MMA), la Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación (FEDE), el Interactive Advertising Bureau (IAB Spain) y la Oficina de la Justificación para la Difusión (OJD), ha públicado la Guía de Buenas Prácticas de Transparencia, Fraude Publicitario y Seguridad de Marca (aquí). Con ello se trata de conseguir que en el sector de la publicidad, y particularmente en el de la publicidad online,  se mejore la credibilidad, la seguridad, la eficacia y la transparencia.

A la vista del crecimiento vertiginoso que viene experimentando la inversión en publicidad digital la CIP ha ido formulando  guías que contienen recomendaciones y buenas prácticas para fomentar el desarrollo del sector digital, como la Guía de Estándares y buenas prácticas de Ad Viewability, publicada en julio 2017, posteriormente ampliada  mediante anexo publicado en julio de 2018.

Con la nueva guía, se trata de clarificar las áreas de transparencia (transparency), fraude publicitario (ad fraud) y seguridad de la marca (brand safety).

El propósito de esta guía es dotar a la industria publicitaria digital de herramientas que permitan a todos los agentes favorecer la actividad publicitaria en entornos cada vez más seguros y transparentes, y detectar y bloquear los posibles fraudes.

Respecto a la transparencia, considerada cada vez más como una auténtica necesidad, abarca el control del fraude publicitario (ad fraud), la seguridad de la marca (brand safety) y la visibilidad (viewability), temas todos ellos que los agentes de la industria han de conocer, ofrecer o tener acceso durante la ejecución de sus campañas. Esta transparencia, como advierte la guía tiene gran interés para todos los actores que actúan en este sector, incluidos los anunciantes, beneficiando a toda la industria publicitaria.

En cuanto al fraude publicitario (ad fraud) lo define como “una generación intencional de impresiones, clicks, leads y ventas fraudulentas para obtener ganancias financieras”. Se recogen en esta guía diversos tipos de malas prácticas para incrementar fraudulamente ingresos. Entre dichas prácticas figuran: Pixel Stuffing; Ad Stacking; Domain Spoofing; AdInjection; Proxy Servers; Click Farms.

Se recogen también una serie de buenas prácticas que se estiman adecuadas para combatir el fraude. Así:

  • Ads.txt.
  • Uso de herramientas de verificación que estén auditadas.
  • Detectar y bloquear las impresiones fraudulentas.
  • Labor humana de análisis de información que pueda detectar este tipo de tráfico.
  • Ads.cert.
  • En compra programática usar filtros de pre-bid (previo a las pujas) para no pujar por impresiones de fuentes ya identificadas como fraudulentas.
  • Trabajar con blacklist (listado de urls a excluir) y white-list (listado de urls a incluir).

En lo que concierne a la seguridad de la marca (Brand safety) comprende todas aquellas “consideraciones, prácticas y herramientas que garanticen que la publicidad de una marca no aparezca en un contexto que pueda ser inadecuado o contraproducente para la marca”.

Se pasa revista a los tipos comunes de riesgo de marca, especificando las categorías de riesgo y entornos de riesgo (redes sociales publicidad programática, targetización, noticias falsas (Fake News) e influenciadores (influencers).

Se trata de poder gestionar el posible riesgo de que una marca pierda valor o fracase en el mercado.

Se cifran como buenas prácticas para conseguir  que la marca permanezca fiel a su mensaje  las siguientes:

  • Utilizar white lists – black lists – keywords.
  • Segmentos “pre-bid”.
  • Educación.
  • Plataformas y proveedores verificados.

Se recogen igualmente recomendaciones para preservar la reputación de la marca

 

“Stranded: ‘Foreign’ Ltds in the UK post-Brexit”. Prof Stefan Echelmaier, Universidad de Oxford

El Profesor Stefan Enchelmaier, Catedrático de Derecho de la Universidad de Oxford,  interviene con su conferencia  “Stranded: ‘Foreign’ Ltds in the UK post-Brexit”.

En el contexto de DerMerUle-A (Colaboraciones), la asignatura Derecho Mercantil  I  y de la Semana Internacional de la Universidad de León,  con la hospitalidad de la Facultad de Derecho de la ULE

 

DerMerUle-A (colaboraciones)

Miércoles 8 de mayo de 2019, 11:30 – 12:30,  Salón de Actos de la Facultad de Derecho, Campus Vegazana, León.

Junto a los alumnos de DM1, asistirán los participantes en la Semana Internacional de la ULE, organizada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, Servicio de Relaciones Internacionales (para información sobre la Semana Internacional e inscripciones contactar aqui), (o directamente formulario de inscripción)

  • PREPARACIÓN PARA ASISTENTES DE DM1: Lecturas y materiales. Artículos 49 y 54 TFUE aqui. Sentencias relevantes sobre el traslado de domicilio aqui

 

Puesta en marcha por la Comisión Europea de una nueva herramienta en línea para los procedimientos de clemencia y transacción en cárteles y procedimientos de cooperación no relacionados con cárteles

El 19 de marzo de 2019 la Comisión Europea puso en marcha el programa «eLeniency» (aquí), que constituye una nueva herramienta en línea para facilitar que las empresas y sus representantes legales presenten declaraciones y documentos en los procedimientos de clemencia y transacción en casos de cártel, y en los supuestos de cooperación no relacionados con cárteles.

 

Primavera by M.A. Díaz

Con esta nueva herramienta (eLeniency) las empresas implicadas en procedimientos de cártel y sus abogados podrán presentar declaraciones y alegaciones en línea, ya sea a propósito de las solicitudes de clemencia, a fin de obtener una dispensa del pago de las multas o una reducción de las mismas, o ya sea en los procedimientos de transacción relativos a cárteles o de cooperación no relacionados con cárteles. De esta manera, las empresas o sus abogados podrán no personarse en los locales de la Comisión para presentar declaraciones orales, como venía haciéndose hasta la fecha.

    • En cuanto a las solicitudes de clemencia, se permite a los usuarios de eLeniency formular directamente declaraciones de empresa y cargar los documentos justificativos en un servidor seguro de la Comisión. Asimismo cabe hacer uso de eLeniency para responder a las solicitudes de información efectuadas conforme a la Comunicación de la Comisión sobre clemencia.
    • Respecto a los procedimientos de transacción en casos de cártel, esta herramienta eLeniency permite realizar la transmisión de documentos, formular observaciones o presentar formalmente solicitudes de transacción a la Comisión.
    • Asimismo, eLeniency puede utilizarse para transmitir declaraciones de empresa, realizar observaciones o presentar formalmente solicitudes formales de transacción a la Comisión cuando una empresa coopere en procedimientos no relacionados con cárteles dirigidos a reconocer una infracción del artículo 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El acceso a esta herramienta eLeniency es seguro y está restringido. Se deja constancia de que el sistema eLeniency ofrece las mismas garantías de confidencialidad y protección jurídica que las propias del procedimiento tradicional. Los datos son transferidos de manera segura, sin que sea posible su copia o impresión.

Primavera by M.A. Díaz

Las declaraciones de empresa realizadas a través de  eLeniency están protegidas contra la divulgación en litigios civiles, al mismo nivel en que lo están las alegaciones orales.

Respecto a las garantías y salvaguardias de la confidencialidad y la protección jurídica se detallan en el sitio web de competencia de la Comisión, siendo equivalentes a la fase oral actual.

eLeniencyestá disponible en https://eleniency.ec.europa.eu las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

eLeniency se integra dentro de las soluciones digitales en línea apoyadas por el programa ISA 2 -para la modernización de las administraciones públicas-. Con este programa ISA 2 se permite a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos de Europa realizar comunicaciones por vía digital, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes. Se prevé su implantación en los años 2019 y 2020 para facilitar el envío de documentos confidenciales (plataforma de intercambio eTrustEx) y la tramitación de las solicitudes de confidencialidad (eConfidentiality) y las solicitudes de información (eRFI) en el marco de los procedimientos de competencia de la UE.

En cualquier caso, se pone de relieve que la utilización de este  sistema eLeniency es voluntaria. De esta suerte, las empresas y sus abogados podrán, si prefieren, continuar presentando declaraciones y alegaciones por el procedimiento oral actual.

 

La mera declaración de concurso es insuficiente para evidenciar falta de diligencia del administrador

La audiencia provincial de Murcia desestimando un recurso de apelación interpuesto contra SEGURCAIXA S.A.SEGUROS Y REASEGUROS, dictó sentencia (Roj: SAP MU 109/2019 – ECLI: ES:APMU:2019:109)  por la cual  deniega  la existencia de un deber de indemnización de la aseguradora mencionada, en el marco de una póliza D&O**

El apelante (un socio de la tomadora en el contrato de seguro),  había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que ya había desestimado su pretensión al amparo de  un contrato de seguro de responsabilidad civil de directivos suscrito entre Envases Mazarrón S.L. y la compañía demandada. El Juzgado de Primera Instancia había fallado frente a la mencionada pretensión por falta de legitimación activa del demandante (reclamaba para si las cuentas acreedoras de la mercantil); por no haberse producido el siniestro asegurado (responsabilidad de administradores); no cumplirse los requisitos temporales y además por concurrir causas de exclusión.

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, desestima el recurso, creemos que acertadamente en sus conclusiones.

Hamburgo. Ayuntamiento.

Cabe destacar, del contenido de la póliza lo  siguiente: El asegurador cubre, de conformidad con los términos, condiciones y límites indicados en esta póliza, el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado ( según definición prevista en esta póliza) puede ser responsable civilmente, por los daños causados a terceros por Actos Incorrectos ( según definición prevista en la póliza) realizados en el ejercicio de las funciones de su cargo al servicio del tomador, siempre que intervenga culpa o negligencia, la reclamación se haya formulado ante Juzgados y Tribunales españoles por primera vez durante el periodo de seguro y el Asegurado no haya sido indemnizado por la Sociedad por el mismo acto incorrecto» (se trataba de una póliza «hechos causados», en lugar de «claims made» como resulta habitual en estos seguros D&O.   Por lo que respecta a «Acto incorrecto», conforme a la póliza era (….)cualquier error de hecho o de derecho, negligencia, declaración que no sea deliberadamente inexacta o falsa, incumplimiento no doloso de disposiciones estatutarias o legales y, en general, toda acción u omisión culposa imputable al Asegurado, que origine la responsabilidad civil personal del mismo (…). «

En apoyo de su apelación, el socio de Envases Mazarrón SL( la tomadora)  hacía constar, sucintamente, que las reclamaciones de los socios de la tomadora que resulten perjudicados de los actos del administrador único de la tomadora no se encontraban entre las excluidas expresamente en la póliza (con cita de la sentencia de la Audiencia de Vizcaya de 28 de septiembre de 2012, de la que carecemos más datos). Además, significaba el demanante y recurrente en apelación que  la declaración de concurso de acreedores de la entidad tomadora por medio de auto dictado el 20 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia -, resultaba imputable a la actuación de la administración de la mercantil; de lo cual deducía que se había producido el «acto incorrecto» indicado en la póliza. El apelante aludía a  cinco cuentas de acreedores por importe de 391.084,93 euros,  que no se habían cobrado a causa de la declaración de concurso, cantidad sobre la que cuantificaba su reclamación.

En esta sentencia, concluye la AP de Murcia que del contenido contractual de la póliza no se desprende que se haya producido el riesgo asegurado. Ello es así porque la declaración de concurso voluntario de la tomadora por si misma no constituye tal Acto Incorrecto. Es más,  no existía  según la sentencia, ni siquiera principio de prueba de la responsabilidad del administrador único en la generación o agravación del estado de insolencia de la tomadora, ni conductas que justifiquen la atribución de tal responsabilidad al no constar la formación de la sección de calificación del concurso,  que por tanto no fue calificado como culpable con las consecuencias previstas en el artículo 172 de la Ley Concursal. Añade que la reclamación ante los Tribunales no se ha producido durante el tiempo de vigencia de la cobertura (el «tiempo del seguro») ; y que los créditos reclamados eran cantidades adeudadas por la mercantil, pero no al demandante y apelante cuyas pretensiones son desestimadas con expresa condena en costas.

**Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Transferencia de datos entre autoridades de supervisión financiera del EEE y de terceros países: Dictamen favorable del SEPD sobre el borrador de acuerdo de garantías

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD, emite su Dictamen 4/2019, sobre el proyecto de acuerdo administrativo para la transferencia de datos personales entre las Autoridades de Supervisión Financiera del Espacio Económico Europeo («EEE») y las Autoridades de Supervisión Financiera no pertenecientes al EEE (12 de febrero de 2019).

Campus universitario de León. By M.A Díaz

De acuerdo con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos , los datos personales pueden ser transferidos de un país del EEE a un tercer país cuando se ofrezcan las garantías adecuadas. Una de las formas de proporcionar las salvaguardas es mediante un acuerdo administrativo entre los poderes públicos. Pues bien, el Dictamen 4/2019 del SEPD , on the draft Administrative Arrangement for the transfer of personal data between European Economic Area (“EEA”) Financial Supervisory Authorities and non-EEA Financial Supervisory Authorities de 12 de febrero de 2019 da el visto bueno al borrador de acuerdo administrativo relativo a la trasferencia de datos personales entre autoridades europeas de supervisión financiera (y de las Autoridades Nacionales Competentes) con  Autoridades de supervisión de terceros países. Este acuerdo ha sido promovido desde ESMA, actuando en un papel de colaboración y coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes en el EEE.

 

Primavera, by M.A. Díaz

Teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades nacionales de terceros Estados, que ratificarán mediante la firma de este Acuerdo para poner «en vigor las salvaguardias adecuadas para el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus respectivos mandatos y responsabilidades reglamentarios» y para «actuar de forma coherente con el Acuerdo», el SEPD considera que el acuerdo garantiza las salvaguardias precisas cuando los datos personales sean trasferidos a organismos públicos de terceros países no cubiertos por una decisión de adecuación de la Comisión Europea. Eso sí, el SEPD recuerda que, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, cada ANC y la ESMA mantendrán registros de la información para facilitar la tarea de supervisión de las autoridades. La información deberá, en cualquier caso, ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de éstas. Por tanto, el SEPD considera, según se pone de manifiesto en este dictámen, que el acuerdo garantiza las salvaguardias precisas, incluso cuando los datos personales sean trasferidos a futuros suscriptores del mismo como son los organismos públicos de terceros países no cubiertos por una decisión de adecuación de la Comisión Europea. Y esta opinión ya sido acogida positivamente también desde fuera de la UE como lo ha manifestado IOSCO que actualmente cuenta con un Acuerdo Marco en virtud del cual se intercambian información 121 supervisores  y reguladores de valores; que anuncian su intención de suscribir este acuerdo.

Además, el SEPD  recuerda que, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, cada ANC y la ESMA deberán mantener registros de la información para facilitar la tarea de supervisión de las autoridades. La información deberá, en cualquier caso, ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de éstas.

Este dictamen, primero de este tipo, permitirá el intercambio continuo de información sobre el cumplimiento de la normativa financiera y de mercados. Ya ha sido acogido positivamente por ESMA y por organizaciones internacionales como IOSCO, que ya ha anunciado su interés por participar en el Acuerdo liderado por ESMA

Reforma de la normativa sobre pagos en la UE para abaratar las comisiones y aumentar la transparencia

La UE se ha puesto manos a la obra para lograr que los pagos en euros sean más baratos, en un intento de hacer posible que el pago o la retirada en efectivo en euros en cualquier territorio de la UE tenga el mismo coste que si se hiciese en el propio país.

 

Así se pone de relieve en el reciente comunicado de prensa de 4 de marzo de 2019 del Consejo de la UE (aquí).

A tal fin, el Consejo ha adoptado en la fecha mencionada un Reglamento para armonizar los costes de los pagos transfronterizos en euros entre los países de la zona del euro y los que no pertenecen a ella, y para lograr una mayor transparencia de las comisiones por los servicios de conversión de divisas en toda la UE.

PAGOS O RETIRADA DE EFECTIVOS EN EUROS:

  • Como se reconoce en dicho comunicado, desde 2002, es cierto que vienen aplicándose las mismas comisiones a los pagos transfronterizos y nacionales en euros dentro de la zona del euro, pero lo es también que a los pagos transfronterizos en euros procedentes de países no pertenecientes a la zona del euro se les aplica comisiones elevadas.

    Primavera en el Bierzo (León). By M.A. Díaz

  • Con la reforma acometida, como advierte el comunicado del Consejo, se trata precisamente de armonizar las comisiones cobradas por los pagos transfronterizos en euros para servicios tales como las transferencias, los pagos con tarjeta o las retiradas de efectivo con las comisiones cobradas por los pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la moneda nacional  del Estado miembro en el que se encuentre el proveedor de servicios de pago a un usuario de estos servicios.
  • Según los datos que pone de manifiesto el Consejo, con esta medida, se extenderán las ventajas de las transferencias transfronterizas baratas en euros a 150 millones de consumidores adicionales de países no pertenecientes a la zona del euro y potencialmente a 2500 millones de transacciones más al año.

TRANSPARENCIA:

  • Al margen de lo expuesto, la reforma se encamina a introducir nuevos requisitos de transparencia para las comisiones por servicios de conversión de divisas. Se establecen normas para el caso de pagos con tarjeta o retirada de efectivo en el extranjero, en las que los consumidores pueden elegir si desean pagar en la moneda local o en su moneda nacional.

    Primavera en el Bierzo (León). By M.A. Díaz

  • A tenor de la nueva regulación, ha de informarse a dichos consumidores respecto a las comisiones aplicables antes de que tengan que elegir.

En este sentido, se incorpora la obligación de comunicar las comisiones aplicadas en forma de margen porcentual de todas las comisiones de conversión de divisas sobre el último tipo de cambio disponible del BCE.

Y con el refuerzo de la obligación de transparencia, como se aclara por el Consejo, se persigue sensibilizar a los consumidores, favoreciendo la  competencia entre los distintos proveedores de servicios de conversión de divisas.

Se señala, eso sí, que la mayoría de las disposiciones se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2019.  Puede verse esta normativa adoptada por el Consejo aquí.

 

Nuevo marco normativo sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

 

 

Consejo de la Unión Europea: nuevo marco regulatorio sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

Tal y como se desprende del Comunicado de prensa del Consejo de la Unión Europea, de 5 de marzo de 2019 (aquí),  la UE pronto va a disponer de nuevas normas de control de las inversiones directas, encaminadas a un mejor control de las inversiones directas procedentes de terceros países por razones de seguridad o de orden público.

Primavera, by M.A. Díaz

      • Da cuenta el mismo Comunicado de la adopción de un Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la UE. Así las cosas, la UE va a dotarse, por vez primera, de un marco general, sobre esta cuestión, mientras que sus socios comerciales más importantes cuentan ya con normativa comparable.
  • El nuevo régimen sobre el control de las inversiones extranjeras directas instaura un mecanismo de cooperación a través del cual los Estados miembros y la Comisión podrán intercambiar información, así como plantear asuntos específicos. Eso sí, se prevé que los Estados miembros conserven la facultad de revisar, y en su caso bloquear, la inversión extranjera directa por motivos de seguridad o de orden público. Asimismo, cada Estado miembro conserva la potestad de establecer y mantener sistemas de control nacionales.

 

        • Se prevé que la Comisión pueda emitir dictámenes en los casos que afecten a varios Estados miembros, o si una inversión pueda afectar a un proyecto o programa de interés para toda la UE, como Horizonte 2020 o Galileo.
        • Se establece como fecha de entrada en vigor de las nuevas normas la de veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicándose dieciocho meses más tarde.

Primavera, by M.A Díaz

Para un examen más detallado del tema, como se anota en el comunicado de prensa, pueden verse:

 

VISITA CON NUESTROS ALUMNOS AL CONGRESO Y SENADO

DerMerUle – A (colaboraciones)

VISITA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO DE ESTUDIANTES DE LOS ÚLTIMOS CURSOS DEL GRADO EN DERECHO IMPARTIDO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LEÓN

 

El 5 de marzo de 2019 los alumnos de la Facultad de Derecho de León realizaron una visita oficial al Congreso y al Senado de España.

 

  • Se trata de una actividad organizada por la Facultad de Derecho con el apoyo del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. En la visita los alumnos han estado acompañados por los profesores Teresa Mata Sierra, de quien surgió la iniciativa, Carlos Carbajo Nogal  y de la profesora que suscribe, María Angustias Díaz Gómez, quien es la coordinadora del Grupo de Innovación Docente “Derecho Mercantil Universidad de León” (DerMerUle), GID-DerMerUle/PAGID “DerMerUle-A (2019).

 

  • Dicha actividad se desarrolló en una doble jornada de visitas, a la Cámara Alta y Baja, coincidiendo, precisamente, en un día histórico en el que -como es sabido- tuvo lugar la disolución de ambas Cámaras.
  • Los estudiantes y profesores leoneses estuvieron  acompañados, durante toda la visita realizada, por la diputada Pilar Marcos Domínguez, en el Congreso, y -en el Senado- por el senador Luis Aznar Fernández, secretario primero de la Diputación permanente del Senado, quienes ilustraron con sus explicaciones aspectos importantes relativos al funcionamiento de ambas Cámaras.
  • La visita resultó ciertamente fructífera y plena de interés, no sólo por dar a conocer físicamente las instalaciones del Congreso y Senado, sino también, y de mayor importancia, por recordar y ampliar los conocimientos de que disponen sobre las funciones de ambas Cámaras y sobre la actividad parlamentaria. Este tipo de actividades prácticas complementan, sin duda, la formación de los estudiantes y deben tenerse siempre en cuenta en cualquier planteamiento que trate de mejorar la innovación docente. Véase https://www.leonoticias.com/universidad/alumnos-facultad-derecho-20190305205007-nt.html

ESMA actualiza sus Q&A relativas a  estructura de mercados en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

El documento del que damos noticia es ESMA, Questions and Answers On MiFID II and MiFIR,  2 abril 2019 | ESMA70-872942901-38

Las preguntas actualizadas se refieren a sistemas multilaterales y bilaterales, con especial atención a los Internalizadores Sistemáticos, los Sistemas Organizados de Contratación y los centros de negociación en general. También aluden al acceso a centros de negociación y a las entidades de contrapartida centralizada.

Lariño. A Coruña

En este texto, ESMA  también revisó sus preguntas y respuestas publicadas sobre temas de estructuras de mercado con el objetivo de eliminar o modificar las  obsoletas, lo que concierne concretamente a 4 preguntas y respuestas:

  • Identificación y autorización de HFT (Q&A 6 de la sección 3 sobre acceso electrónico directo (DEA) y negociación algorítmica);
  • Calendario de la notificación de los acuerdos transitorios conforme al Artículo 35 (5) de MiFIR (Preguntas y Respuestas 1 de la sección 6 sobre Acceso a las Contraparte Centrales y centros de negociación);
  • Calendario y procedimiento de notificación para la exclusión temporal de acuerdo con el Artículo 36 (5) MiFIR (Pregunta y Respuesta 3 de la sección 6 sobre Acceso a los PCC y centros de negociación); y 
  • Calendario de la solicitud de acuerdos transitorios conforme al Artículo 54 (2) de MiFIR (Preguntas y Respuestas 5 de la sección 6 sobre Acceso a los PCC y centros de negociación).

Además, las preguntas y respuestas que aclaran cómo se deben determinar los tamaños de las garrapatas para instrumentos no pertenecientes a la UE (Preguntas y respuestas 3 de la sección 4 sobre el régimen de tamaño de las garrapatas) también se eliminan debido a la publicación  en el Diario Oficial del Reglamento Delegado (UE) 2017/588 (RTS 11).

ESMA actualiza sus Q&A relativas a transparencia en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

ESMA actualiza sus Q&A relativas a transparencia en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

El documento del que damos noticia es ESMA, Questions and Answers On MiFID II and MiFIR transparency topics (2 abril 2019 | ESMA70-872942901-35)

  • Determinación del volumen de negocios que se utilizará para el cálculo del valor promedio de las transacciones (AVT);
  • Instrumentos del mercado monetario (MMI);
  • Impacto para los internalizadores sistemáticos de un instrumento que cambia el estado de liquidez entre las fechas de determinación del internalizador sistemático;
  • Informes de transacciones de intermediación prime;
  • Obligaciones de cotización para internalizadores sistemáticos en instrumentos financieros no patrimoniales;
  • Sucursales de empresas de terceros países que operan como Internalizadores Sistemáticos en la UE; y
  • Acceso de las sedes comerciales de terceros países a una Contraparte Central de la UE.

El propósito de estas preguntas y respuestas es promover enfoques y prácticas de supervisión comunes en la aplicación de MiFID II y MiFIR. Proporcionan respuestas a las preguntas planteadas por el público en general y los participantes del mercado en relación con la aplicación práctica de las disposiciones de nivel 1 y nivel 2 relacionadas con la transparencia