Agrupación Europea de Interés Económico. Ficha apunte

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La Agrupación Europea de Interés Económico se regula por un Reglamento Europeo: Reglamento (CEE) n.o 2137/85: la constitución de una agrupación europea de interés económico 

Es un instrumento jurídico  para minimizar las dificultades de orden jurídico, fiscal o de otros tipo a las que se enfrentan las personas físicas, sociedades y demás entes jurídicos en la cooperación transfronteriza dentro de la UE.  Sus objetivos son facilitar y fomentar las actividades económicas de sus miembros de la UE mediante la unión de sus recursos, actividades y competencias.

  • En España, para aquellas que tienen en nuestro país  domicilio, se les aplica en algún aspecto, por analogía, el régimen de la agrupación de interés económico, y subsidiariamente, en algunos aspectos el régimen de la colectiva.
  • El contrato de la AEIE (en escritura pública cuando se constituye en España y en documento similar en otros países europeos) deberá especificar obligatoriamente la denominación, la sede y el objeto de la agrupación; el nombre y, en su caso, el número y el lugar de registro de cada uno de sus miembros, y la duración de la agrupación, si no es indefinida.
  • Adquiere personalidad jurídica tras la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, como otras sociedades. Además de inscribirse (y por lo tanto publicarse su constitución y su disolución/extinción en el BORME (Boletín Oficial  del Registro Mercantil que gestiona el Registro Mercantil Central) o equivalente en otro Estado,  se publica en el Diario Oficial de la UE.
  • Pulcra leonina

    Una AEIE puede estar integrada por sociedades y otras entidades jurídicas de Derecho público o privado, constituidas de conformidad con la legislación de un país de la UE y con domicilio en UE. También puede estar integrada por personas físicas que desempeñen en la UE actividades industriales, comerciales, artesanales o agrarias, o que realicen prestaciones propias de las profesiones liberales u otras prestaciones de servicios.

  • Los socios responden de las deudas, de los resultados negativos de la agrupación europea de interés económico, siempre que, el patrimonio que tenga no sea suficiente.
  • Una AEIE debe contar con, al menos, dos miembros de 2  países de la UE.
  • Ninguna AEIE podrá recurrir públicamente al mercado de capitales, es decir, no puede cotizar en bolsa o mercados similares.
  • Una AEIE no está obligada a constituirse con capital; sus miembros podrán emplear libremente métodos alternativos para la financiación de la agrupación.
  • No puede tener como tal, como AEIE, más de 500 trabajadores. Su actividad debe facilitar la actividad de sus miembros, pero dice explícitamente el reglamento europeo (la ley española no incide tanto) que no se puede ejercer el control de unos miembros sobre otros, ni la AEIE puede controlar a sus miembros.

 

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León