Agrupaciones de interés económico. Ficha – apunte

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Las agrupaciones de interés económico están reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

  • En España el legislador reguló la AIE mediante Ley 12/1991, de 29 de abril, porque el Reglamento del Consejo de la C.E.E, número 2137/85 relativo a la constitución de las Agrupaciones Europeas de Interés Económico obligaba a los Estados miembros a la adopción de determinada legislación suplementaria a nivel nacional para poder aplicar alguna de sus disposiciones. Sin embargo, las AEIE y las AIE son dos figuras independientes en cuanto a sus regímenes jurídicos respectivos.
  • Como sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica. En su denominación  deberá figurar necesariamente la expresión Agrupación de Interés Económico o las siglas A. I. E.
  • Su constitución es similar a la de las sociedades de capital,  mediante escritura pública que sí se inscribe en el Registro Mercantil. y además en el  Registro General de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Objeto social. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. (Art. 3).
  • Sus socios pueden ser: empresarios individuales, empresarios colectivos, pero también profesionales, agricultores o ganaderos y artesanos.
    • El número mínimo de socios será 2.
    • La responsabilidad de los socios es de carácter personal (ilimitada) y solidaria entre ellos y  subsidiaria respecto de la de la Agrupación de Interés Económico.
  • No tiene ánimo de lucro propio, sino que lo que reciben o lo que se percibe, se reparte proporcionalmente entre sus miembros, cubriendo antes las necesidades operativas de la AIE.
  • No tienen una cifra de capital mínimo legal.
  • Órganos:
    • una asamblea donde se reúnen sus miembros,
    • y los administradores encargados de la dirección estratégica y representan a la sociedad.
      • las limitaciones en la representación de los administradores  no son eficaces frente a terceros de buena fe, incluso si se estuviera actuando fuera del tráfico de la empresa.
      • los administradores tienen la obligación de actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y han de guardar secreto de sus deliberaciones.
  • Por decisión de los socios debidamente formalizada, la AIE podría transformarse en otro tipo de sociedad

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León