Sociedades de garantía recíproca. Ficha apunte

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Sociedades de garantía recíproca

Las incluimos dentro de las que tienen base mutualista, porque su principal objeto social consiste en la prestación de algún tipo de ayuda a sus miembros, pero pueden verse también clasificadas como sociedades especiales

Son sociedades mercantiles.

Catedral de Santiago de Compostela

Su regulación principal se encuentra en

  • Ley 1/1994 sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.
  • Real Decreto 2345/1996, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son además entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y contribuir a la mejora  de sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos,  y otras financieras, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.

Es habitual que en cada CCAA exista una SGR participada por la propia Comunidad Autónoma

  • Constitución y Registro
    • Sus formalidades de constitución son similares a las de las sociedades de capital
    • Una vez constituidas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil, deberá procederse también a su inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Competitividad (como las sociedades capital riesgo)
  • Socios:
    • Sus socios responden con lo aportado, es decir,  las SGR son entidades de responsabilidad limitada
    • Se constituyen con un mínimo de 150 socios.
    • Como mínimo 4/5 partes de sus socios son PYMES.
    • Debe contar cada SGR con dos tipos de socios:
      • Los socios partícipes son aquellos a los que se les presta la garantía de la sociedad, deben ser pequeños y medianos empresarios, habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos sociales, y su establecimiento deberá estar situado en el ámbito geográfico delimitado en los propios estatutos
      • Los socios protectores. Encontramos a las Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio, Diputaciones Provinciales, Asociaciones de empresarios, Bancos, y diversas empresas privadas
  • Capital social mínimo de 10.000.000€.
    • El capital social, que se integra por las aportaciones de los socios. Es variable y se sitúa entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad.
    • Está dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.
  • Especialidades en su patrimonio
    • El importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros (art 8.3). A estos efectos, la cifra de recursos propios computables, se calcula de acuerdo con la definición que fije el Banco de España
    • La SGR debe constituir, obligatoriamente, un fondo, que formará parte de su patrimonio (no de su capital social), y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad (art 9)
    • Pueden emitir obligaciones por un importe nunca superior al 100% de los recursos propios en el momento de la emisión.
  • Objeto social:
      • Otorgar garantías personales, es decir, contra el patrimonio de la SGR por cualquier  medio admitido en derecho (excepto el contrato de seguro de caución), a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
      • Pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
      • Una vez cubiertas las reservas y provisiones establecidas legalmente, podrán participar en otras sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
      • Realizan actividades de negociación de líneas de financiación para las pymes y los autónomos, además de canalizar y tramitar subvenciones públicas.
      • No pueden conceder ningún tipo de crédito a sus socios protectores.

        Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.
  • Su denominación social no puede ser idéntica a la de otra sociedad mercantil y han de añadir la indicación «Sociedad de Garantía Recíproca» o la abreviatura S.G.R. a esa denominación social
  • Libros obligatorios (además de los libros obligatorios de todas las sociedades mercantiles):
    • La SGR debe llevar un libro (que debe legalizarse) donde se inscribirán los socios, con nombre y apellidos o denominación social, su carácter de socio partícipe o de socio protector y con expresión del número de participaciones de las que sean titulares.
    • También llevaran un libro legalizado donde se anotarán las garantías otorgadas a petición de cada uno de los socios, mencionando la cuantía, características y plazo de la deuda garantizada.
  • Órganos:
    • Junta General
      • se reunirá al menos una vez al año, y con carácter extraordinario el resto de las ocasiones (las competencias de la JGO de la SGR son más amplias que en la SA o la SL)
      • La Junta General extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de Administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.
    • El Consejo de Administración es siempre el órgano de administración y representación de la sociedad. Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración no se requiere la condición de socio, salvo que los estatutos determinen otra cosa. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo si deberán ostentar la condición de socios.

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León