Derecho Mercantil y Negocios Internacionales.- DerMerUle-Oceanía (Universidad del Pacífico Sur)

Durante varias sesiones, distribuidas de la primera a la tercera semanas de noviembre están teniendo lugar en la Universidad de León (ULE), Facultad de CC Económicas y Empresariales y Facultad de Derecho, varios seminarios jurídicos sobre Derecho Mercantil Internacional y Derecho de los Negocios Internacionales, auspiciados desde la Cátedra de Derecho Mercantil,  del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa (DPrE) de la ULE, con el apoyo de la Unidad de Relaciones Internacionales de  la Universidad de León y el patrocinio de la Comisión Europea.

En tal marco, Profesor@s e Investigador@s del Grupo de Innovación Docente GID-DerMerUle, y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur UPS imparten seminarios especializados sobre:-Political_Oceania-_CIA_World_Factbook

  • «Derecho Mercantil Internacional de la Competencia y Propiedad Industrial»,
  • «Derecho del Comercio Internacional, Unión Europea – OMC»,
  • «Derecho de Sociedades y  «off the shelf companies in the International business» ,
  • «Derecho de la OMC y Derecho de la Organización Internacional de la Salud».

L@s interesad@s en participar en las próximas sesiones pueden inscribirse en eperc@unileon.es. El aforo es limitado, teniendo prioridad los alumnos y colaboradores en las actividades del GID DerMerUle dirigido por la Profesora Dra. María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la ULE,  del DPrE de la ULE, anfitriona en León de los representantes de la Universidad del Pacífico Sur. Expresamos nuestro especial agradecimiento a la Profesora de Derecho Mercantil  Sunita Bois-Singh de la Facultad de Derecho del Campus de Vanuatu, coordinadora de las actividades académicas de la USP en León con el GID-DerMer Ule.

La lengua vehicular es el inglés (en el marco del compromiso de los miembros del GID-DerMerUle con el programa  Teaching in English dirigido en la ULE por el Prof. Robert O’Dowd). Además, están previstas adaptaciones -en función del aforo y para facilitar el debate-, al francés, alemán o español.

 

Consejos de administración, bancos, retos

Publicaba el 26 de octubre la Revista «Compromiso empresarial» de la Fundación Compromiso y Transparencia, un Articulo de Javier Cavanna en el queIMG_20150920_115300316 propone 10 retos que deben asumir los Consejos de entidades bancarias, haciendo especial énfasis en la relación de los Bancos con sus stakeholders, y con el sistema financiero en la sombra “un sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional”, según define el Consejo de Estabilidad Financiera.  De alguna manera en línea con el documento de consulta del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria de 2014/5, “Guidelines Corporate Governance Principles for Banks”, destacamos algunos datos del trabajo firmado por Cavanna

 

  • Según Moody ‘s Investors (Bank Boards in the Aftermath of the Financial Crisis, marzo 2010)  el 46% de los consejeros externos de los bancos IMG_20150920_115300316globales en América del Norte y Europa tenían experiencia en el sector financiero, por encima del 32% antes de la crisis
  • Según Ernst & Young (Remaking financial services. Risk Management, five years after the crisis) existe un creciente interés de los bancos y sus Consejos por la gestión del riesgo
  • Los principales retos señalados son
    1. Composición de los consejos
    2. Término de los mandatos
    3. Separación de Cargos (ver las entradas críticas del Prof Sánchez Calero sobre esta cuestión, y sobre el C.E.O., y aquí. También el Prof. Luis Cazorla)
    4. Transparencia
    5. Evaluación y resultados (ver comentario del Prof. Sánchez Calero al respecto)
    6. Razonamiento y justificación de las propuestas de nombramientos de nuevos consejerosIMG_20150920_115300316
    7. Dedicación a las decisiones estratéficas
    8. Responsabilidad Social Corporativa
    9. Retribuciones (ver también Sánchez-Calero)
    10. Composición de las comisiones
  • El artículo glosado puede consultarse aquí
  • Además de las múltiples referencias a distintas entradas de su blog, remitimos a Sánchez Calero «Bancos, Gobierno Corporativo, Diligencia»
  • También, del Prof. S. Brian The Corporate Governance Movement, Banks and the Financial Crisis, 2014

 

 

 

Operaciones de financiación de valores

IMG_20150912_163822711Las operaciones de financiación de valores permiten utilizar activos pertenecientes a la contraparte de esa operación  para financiarla. Entre los ejemplos más claros estarían el préstamo -tanto desde la perspectiva del prestamista como del prestatario-  de valores o materias primas, de recompra (repos),  recompra inversa, (o ambas pactadas simultáneamente) .

Son operaciones frecuentes para aportar liquidez, establecer precios de los activos negociables y financiar bancos centrales. Sin embargo pueden originar grandes exposiciones de riesgos recíprocos, así como crédito artificial o no garantizado, o «basura». A partir de la publicación en 2012 del Libro Verde de la Comisión sobre sistema financiero en la sombra,  se pusieron en marcha distintas iniciativas como la Propuesta de Reglamento de operaciones de financiación de valores. A raíz del acuerdo adoptado el 29.10.2015 en el Parlamento Europeo se espera la inminente aprobación y publicación definitivos

Este Reglamento está destinado a crear un marco para que las contrapartes, financieras o no financieras de estas operaciones comuniquen datos a los  registros correspondientes para su almacenamiento centralizado, de forma que se permitirá a la AEVM, la JERS o el SEBC acceder a  tales informaciones, facilitando así el ejercicio de sus competencias de supervisión

AÑADIMOS, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DEL POST,

  • Interesante comentario sobre el inminente Reglamento, a cargo del Prof. A Tapia

SWAPS: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”.

Rborrasca_miño15eflejamos en el título de la entrada un extracto del condicionado de un contrato de SWAP del Banco Santander a un cliente minorista no experto. El Tribunal Supremo (Sentencia 563/15, de 15 de octubre) acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que anuló el  contrato sobre el fundamento de que el Banco  incumplió el deber de información al cliente: la información facilitada resulta incomprensible y  la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados al producto, permite presumir el error. Remitimos a la lectura de la Nota de Sala sobre este asunto

Señala el TS:

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  • El deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error
  • Si el cliente minorista estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada,  el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
  • En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación en atención a los intereses del cliente minorista que contrata …, cuanto si, al hacerlo, el cliente tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo
  • La omisión del test que debía recoger la  valoración (sobre el conocimiento suficiente por parte del cliente), si bien no impide que el cliente lo tenga, y por tanto no incurra en error, permite presumir  la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento
  • El incumplimiento del deber de información no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. 

También declarando la nulidad de un swap, traemos a colación esta anterior entrada. Por otra parte, repasando esta otra antigua entrada relacionada con un contrato multidivisa, se contrasta el tratamiento del TS en casos de consumidor experto, y no experto. Nos preguntamos si la redacción de la cláusula transcrita no hubiera sido, no obstante, objeto de la misma interpretación por parte de nuestro alto juzgador, dada la especial obscuridad de sus términos…

AÑADIMOS CON POSTERIORIDAD A EDITAR EL POST 

  • Ilustrativo caso formulado por el Prof. Alfaro Aguila-Real, en «Almacén de Derecho» (para comprender el funcionamiento de los derivados)

Protección del pequeño inversor. Kleinanlegerschutzgesetz, Alemania

IMG_20150912_164311061_HDRLa Ley de Protección al Inversor Privado (Kleinanlegerschutzgesetz) de 3 de julio 2015, en Alemania,  refuerza la protección de los inversores privados cuando invierten en productos e instrumentos fuera de mercados regulados.

  • amplía el alcance de la información que debe incluirse en los folletos de oferta (Verkaufsprospekt) para instrumentos regulados por la Ley de Inversión de Capital (Vermögensanlagegesetz), distintos de valores o fondos de inversión
  • introduce un requisito folleto para la comercialización de los préstamos subordinados (Nachrangdarlehen) y préstamos participativos (partiarisches Darlehen) excepto para el crowd-funding ofrecido por Internet (por montantes inferiores a 2,5 millones de €)
  • establece un período máximo de validez del folleto  de 12 meses,
  • fija una regulación mucho más estricta de la publicidad sobre las inversiones y la obligación de los emisores a elaborar estados financieros anuales (en los casos en los que tal obligación no venga ya prevista por otras leyes).
  • confiere al  BaFins la competencia para intervenir en las prácticas del mercado haciendo pública la infracción por comercialización de ofertas sin haber publicado un folleto de venta previamente), así como para examinar los estados financieros de los emisores o proveedores de instrumentos de inversión.

Más aquí, reciente trabajo del prof. Lenz.

Recordamos la ley de financiación empresarial, en España, Ley 5/2015, de la que dábamos noticia. También por su relación, el Blog Crowdcube, con esta entrada sobre los límites al crowdfunding en varios países europeos

Post scriptum.- Prof Luis Cazorla, PFC y CNMV

Compensación, liquidación y registro de valores

Publicado el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Resumimos y extraemos de su preámbulo (cursiva)  aspectos relevantes

  • Se ocupa de la representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta y mantiene un similar régimen  al del Real Decreto 116/1992, con modificBarakaldo_Portuaciones que desarrollan los ajustes que la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, introdujo en los artículos 5 y 6 de la Ley 24/1988 en relación con la reversibilidad de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta y los requisitos que debe cumplir el documento de la emisión.
  • Concreta el sistema de certificados de legitimación, inmovilización registral e inscripción de transmisiones cuando intevienen las entidades participantes o el depositario central de valores según el tipo de cuenta en el que estén registrados los valores afectados”
  • Aborda el régimen jurídico de las infraestructuras de mercados, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, detallando los casos en los que necesariamente debe intervenir una entidad de contrapartida central…de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 648/2012
  • Regula la intervención de la entidad de contrapartida central en la contratación multilateral de los mercados secundarios oficiales y en los sistemas multilaterales de negociación, conforme al mismo R 648/2012.
  • Establece que las entidades de contrapartida publicarán manuales de seguimiento y control detallando las medidas que implantarán para garantizar el buen funcionamiento del sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
  • El capítulo III del título II se centra en la liquidación de valores ….en lo relativo a la actuación de los depositarios centrales de valores en esta fase concreta de la poscontratación mientras que en las secciones segunda y tercera se detallan las reglas para la liquidación de operaciones sobre valores negociables, la celebración de acuerdos entre infraestructuras, los principios que rigen el sistema de liquidación y la prevención y control de fallidos
  • Introduce un sistema de información o interfaz de postcontratación que será gestionado por el depositario central de valores para permitir la trazabilidad de las operaciones, el control de los riesgos y garantías, la correcta llevanza de los dos niveles de registro y la correcta liquidación de las operaciones. Esta interfaz será imprescidible para la supervisión por parte de la CNMV en delante.

Completamos la entrada. Interesante aproximación del Prof. A Tapia Hermida

Plan de Acción de la Comisión. Creación Mercado de Capitales

El Plan de Acción que anunciamos (septiembre 2015) se publica con el objetivo primario de fortalecer la libre circulación de capitales en la UE.  Entre las medidas de del Plan destacamos:

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  • modernización de directiva de folleto para favorecer  que las pequeñas empresas coticen en los mercados de acciones y de deuda
  • apoyo al capital riesgo y a la financiación mediante capital en la UE, que incluirá la catalización de la inversión privada utilizando recursos de la UE a través de fondos de fondos paneuropeos.
  • formas innovadoras de financiación de las empresas, tales como la microfinanciación colectiva, la colocación privada y los fondos que originan préstamos, salvaguardando, al mismo tiempo, la protección de los inversores y la estabilidad financiera;
  • reforzar la capacidad de prestamistas de los bancos
  • facilitar la identificación trasfronteriza de accionistas

Se daba noticia del Libro Verde de Mercado de Capitales, aquí

Sobre el libro Verde, escribía el Prof. Sánchez Calero

Baremo. Daños y perjuicios. Accidentes de circulación.

lariño_salon3_2015Acaba de publicarse en el B.O.E. la Ley 35/2015  que modifica el  sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y en concreto el «Baremo» Anexo al Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma se une a las previas adaptaciones de nuestro derecho al europeo, y pretende facilitar el resarcimiento, garantizando al tiempo seguridad jurídica a los perjudicados en estos accidentes, pero también a las aseguradoras. Para abordar la incorporación de novedades, el legislador ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.Ver: Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La nueva  Ley  distingue «perjuicio personal básico», «perjuicios particulares», y «perjuicio patrimonial» que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante, subdividiéndose por fín en tablas que referencian conceptos indemnizatorios más concretos y a cuya consulta remitimos (por ejemplo, las indemnizaciones al cónyuge de la víctima por lucro cesante, las indemnizaciones a los hijos en el mismo caso, las secuelas, las indemnizaciones de ayuda de tercera persona, etc); así como daños patrimoniales frente a los extrapatrimoniales.

Resaltamos los siguientes párrafos extraidos del Preámbulo de la Ley 35/2015, en el formato analítico siguiente (añadido): Cit lit:

  • En los supuestos de muerte se distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», (…) aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», (…), y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
  • (Sobre) secuelas se establece que:
    • son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud.
    • Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá.
  • También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona,….
  • En relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles»,(como….)  «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba».

  • Respecto al lucro cesante, (…) establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.(factores definidos en la Ley)lariño_salon2_2015

  • En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, (vemos la) …  reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. (…) , la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la noción de perjudicado funcional ….

  • Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

Ampliación de capital. Propuestas alternativas. Conformidad con el convenio regulador.

Para este inicio en el curso académico y en el estudio del derecho societario y bursátil, llamamos la atención sobre algunos trabajos previos a la celebración de una interesante Junta General en el marco de un proceso de restructuración, mediando un convenio regulador de la empresa con sus acreedores. PuedePAntalanSanACOfredes2014n seguirse en la prensa económica y facilitan tanto la comprensión práctica de leyes de apariencia frecuentemente “seca” desde el aula, como de la trascendencia económica del trabajo de los juristas. 

La Junta de Accionistas de Pescanova, S.A., convocada para el próximo día 28 / 29 de septiembre en Redondela-Pontevedra está llamada a dilucidar cuestiones esenciales  para la restructuración de esta mercantil y en concreto sobre una ampliación de capital de casi 50M Euros. Se ha hecho preciso, con anterioridad, dictaminar sobre su coherencia con los convenios concursales del Pescanova., S.A. y sus filiales, con sus acreedores.

A efectos de la ampliación han sido presentadas dos propuestas, que habrán de ser sometidas a votación de forma sucesiva. La primera, del propio Consejo y la segunda de accionistas que conforme al Art. 519,3 LSC representan más del 3% del Capital social

  • Recordemos que el Art 513. LSC establece: Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, ….,presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas…puertodonde

Han trascendido estos datos, también en la Web de la mercantil y en el Registro de Hechos Relevantes de la  CNMV.

  • Recordemos que el Art 11 bis LSC señala: Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  • El Art. 11 ter LSC añade: 1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  • El Art. 518 LSC establece: Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información: ….c.  Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • El Art. 82 LMV apuntala: Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. 2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial

Con carácter previo a la celebración de la Junta, y como documentación disponible en la Web accesible por tanto a los accionistas, puede consultarse el informe favorable de dos prestigiosos Catedráticos de Derecho Mercantil, en materia concursal y societaria, la Profesora Juana Pulgar y el Profesor Juan Sánchez-Calero, en el sentido de que tanto la propuesta del Consejo como la de los minoritarios respetarían los convenios concursales del grupo Pescanova con sus acreedores. Si en el Convenio Regulador previo la aportación de Pescanova SA a Nueva Pescanova SA se producía mediante la capitalización de las «comisiones de servicio» en la propuesta del Consejo presentada a la Junta, sería la consecuencia de la aportación de patrimonio que aporta en la segregación. La propuesta de minoritarios afianza su posición a largo plazo al permitir la consolidación de su accionariado hasta un 20%.

Más:

Como complemento de esta entrada, recomendamos leer la Propuesta del Consejo, la alternativa mediante  Consulta del Registro de Hechos Relevantes de la CNMV,  los informes de expertos independientes, los Catedráticos de Derecho Mercantil Pulgar Ezquerra y Sánchez-Calero,  así como a la Web de la Junta General de Pescanova. También comentarios de prensa aquí, aquí, y mantenernos alerta a los que se publicarán en las próximas semanas, así como, a resultado de la votación de Redondela!!

 

 

 

Garantia de depositos. Sistemas de Garantía de Depósitos. UE

La Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a los sistemas de garantía de depósitos tiene por objetivo contribuir a la a realización del mercado interior bajo el doble aspecto de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios financieros en el sector de las entidades de crédito, reforzando  la protección de los depositantes

  • Establecer el nivel armonizado de cobertura en 100 000 EUR, evitando que la exitencia de distintos niveles pueda afectar a la libre competencia. Con todo, a algunos depósitos, en razón de la situación personal de los depositantes,  se permite durante un tiempo limitado, una cobertura más elevada.
  • Reconoce a los Estados miembros de  flexibilidad suficiente para que sus SGD puedan aplicar medidas que reduzcan la probabilidad de futuras reclamaciones frente a los SGD, siempre de conformidad con lo previsto para ayudas públicas.
  • Prevé. y permite la fusión de de diferentes Estados miembros o de crear con carácter voluntario sistemas transfronterizos separados.
  • Permite que los Estados decidan como aplicar la Directiva a las sucursales de entidades domiciliadas en terceros paises, siempre que los depositantes estén informados de las disposiciones que les sean aplicables.
  • La armonización del nivel de cobertura e SGD no tiene porque afectar a los sistemas que protegen a la propia entidad de crédito (SIP), a no ser que reembolsen a los depositantes

 

Protección del consumidor «experto», y deber de información del banco

El TS rechaza anular una hipoteca multidivisa a un cliente experto en este tipo de hipotecas. Sentencia Sala Civil. 30.06.2015

  • El Pleno de la Salacubos piritas I del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa.

 

  • Se constató que la entidad financiera infringió los deberes de información que la normativa

Publicada la Ley de Auditoría, 22/2015

Se trata, con esta Ley 22/2015 de adaptar la legislación  a  la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y al  Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. Texto completo aquí: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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