Banco Central Europeo y transparencia. Más allá de la ética, más allá de la estética.

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mñoperbes15Alertaba recientemente el ‘Financial Times’ que los seis miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo se han reunido con relevantes inversores, banqueros y otros importantes partícipes del mundo financiero, a puerta cerrada y, días e incluso horas antes de hacer públicas importantes decisiones sobre política monetaria.(Ver ‘ECB officials met bankers before key decisions‘, y, entre nosotros llamando la atención sobre esta cuestión, el blog del Confidencial «Las perlas de Kike»). Esta información, que no ha sido desmentida por la autoridad monetaria, se basa según las mencionadas fuentes, en datos del propio BCE. Los comentaristas se preguntan si el ocultismo de tales reuniones no podría favorecer comportamientos poco éticos, inseguridad y si no podría aminorar la confianza de mercados y gobiernos  respecto del funcionamiento del BCE.

La noticia hace plantearnos si están legitimados los miembros ejecutivos del BCE para entablar tales contactos, sin luz ni taquígrafos, incluso si el contenido de las mismas resulta impecable desde el punto de vista ético (y legal). A efectos de contribuir al debate, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 42 CDFUE y del Art. 15 TFUE sobre transparencia y acceso a los documentos, recordemos:

  • Señala el artículo 23.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (Decisión BCE/2004/2) que las deliberaciones de sus órganos rectores del BCE así como las de todo comité o grupo creado por ellos, las del Consejo de Supervisión, su Comité Director o cualquiera de sus subestructuras provisionales, serán confidenciales, salvo que el Consejo de Gobierno autorice al presidente del BCE a publicar los resultados de las deliberaciones.
  • En el desempeño de la función del BCE y SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, se deben proteger los documentos cuya divulgación podría perjudicar al interés público en la solidez y seguridad de las infraestructuras del mercado financiero, de los sistemas de pago y de los proveedores de servicios de pago. (Decisión (UE) 2015/529 BCE)
  • Conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes están sujetas al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información.

Sobre esta base la DECISIÓN (UE) 2015/529 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de enero de 2015 por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2015/1) refuerza las facultades del BCE para proteger los documentos intercambiados en el marco de su cooperación con los bancos centrales nacionales, las autoridades nacionales competentes, las autoridades nacionales designadas y otras autoridades y organismos pertinentes.

Con todo, es decir, reconociendo la relevancia de mantener un «thinking space» y confidencialidad de determinados ámbitos de trabajo del BCE, traemos a colación el comentario publicado el 29.11.2012 en How to crack a Nut, a raíz de la sentencia recaída en el caso  T-590/10 Gabi Thesing and Bloomberg Finance LP v ECB, y nos preguntamos sobre la necesidad de reforzar la transparencia y el comportamiento contrastable del BCE. Las opacidad en el funcionamiento institucional, incluso sin menoscabar la ética, dan lugar a sospechas que aún infundadas en la mayoría de los casos, no favorecen la solidez o confianza de los mercados. Es por ello que se propugna que el BCE ofrezca comportamientos, no sólo éticos sino además, estéticos en aras de la seguridad y confianza en sus actuaciones.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León