Entendiendo los ciber riesgos en la UE, y su impacto en el sector asegurador

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)  publica un informe  relativo a los riesgos cibernéticos, en el que se concluye que el ciber riesgo representa una preocupación creciente para las instituciones, empresas, mercados financieros y ciudadanos. Este informe, Understanding Cyber Insurance – A Structured Dialogue with Insurance Companies, se basa en una encuesta realizada por ocho aseguradoras y cinco reaseguradoras en el Reino Unido, Suiza, Francia, Italia y Alemania.**

London’s Eye

Una de las principales conclusiones del informe es la necesidad de una comprensión más profunda del riesgo cibernético, entendimiento que representa, en si mismo, un reto fundamental para el sector asegurador europeo. Recuerda la Autoridad Europea que el mercado de seguros cibernéticos florece  predominantemente en los Estados Unidos, quedando sólo una reducida parte de ese mercado en manos de operadores y tomadores europeos.  Precisamente por ese motivo, los informes y encuestas disponibles se centran en el mercado de seguros mundial o en el de los Estados Unidos, afectando  a la configuración de las propias pólizas en Europa, al tratamiento de riesgos (principalmente los llamados «no afirmativos» , o implícitos en las coberturas) .

Como ocurre en los productos aseguradores novedosos, la falta de amplias series de datos resulta problemático. Este informe es el primer intento de la  EIOPA  de mejorar el nivel de comprensión de la suscripción de riesgos cibernéticos, centrándose en el mercado europeo de seguros, y se presenta como un primer paso en futuros estudios y trabajos de EIOPA en este campo.

  • La encuesta que subyace al informe se basa en un universo limitado, muestra con todo algunos aspectos importantes como es la necesidad de seguir profundizando en este tipo de productos y de alcanzar una mejor comprensión del ciber riesgo, de las estructuras de los productos aseguradores destinados a cubrirlos, y también de las necesidades de los eventuales asegurados, teniendo en cuenta que si bien hasta el momento las coberturas se han centrado fundamentalmente en la cibernética de empresa, con el tiempo la propia configuración de asegurados irá evolucionando para aceptar coberturas de consumo y consumidores.

Si bien el trabajo del que se da noticia no abarca el mercado español, llamamos la atención sobre el hecho de que entre nosotros se comercializan seguros de ciber riesgos, al menos a través de MAPFRE, existiendo una cierta estandarización para los riesgos de responsabilidad civil(cobertura de violación de privacidad y de multimedia y publicidad). Y un segundo conjunto de coberturas de daños propios del asegurado como daños a los sistemas informáticos, ya sean derivados de un acto informático doloso, malware, robo de datos o denegación de servicio o relacionados con  la interrupción del negocio ( que se asimilaría a un seguro de danos de lucro cesante y cubre la pérdida de beneficios como consecuencia de un fallo en los sistemas informáticos, derivado de un ciberataque), y amenaza de extorsión cibernética ( cubre los gastos realizados para proteger los sistemas informáticos y aminorar las consecuencias de una amenaza de extorsión cibernética), y también daños relacionados con la protección de datos (multas y sanciones por vulneración de la normativa de protección de datos; gastos derivados de notificaciones por violación de la privacidad, e incluso gastos de restitución de imagen por sanciones de la Agencia de Protección de Datos.

 

Ver también en este blog, Ciberseguridad y contenidos ilícitos, Sobre la unidad de ciber seguridad de la SEC, Ciberseguridad y seguros; Ciberseguridad en la UE Directiva general v ley especial

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus + y  con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

La Comisión Europea lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para los bancos y las empresas de inversión

Así lo pone de relieve la Comisión en su comunicado de prensa de 19 de julio de 2018 (aquí).

Money.. By M A Díaz

El motivo por el cual la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE es el de no haber incorporado plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE).

 

Advierte la Comisión que, hasta el momento, España “no ha aplicado plenamente estas normas de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional”. Fundamentalmente, se trata de normas referidas a estos extremos: determinadas competencias y facultades de las autoridades nacionales competentes respecto a las empresas de inversión; e imposición de sanciones administrativas u otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las disposiciones que -según la Comisión- todavía faltan, se encuentran los mecanismos de denuncia por incumplimiento de los requisitos de capital, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades competentes españolas de ponerse en contacto con el supervisor consolidado para obtener la información, situación que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión. Por último, señala la Comisión que las normas de gobernanza empresarial son más débiles en España, al no haber transpuesto la obligación de contar con órganos de dirección diversos y cualificados de las entidades.

No ha de perderse de vista, como recuerda la Comisión en su comunicado, que además del Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.º 575/2013], la Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la UE fijando normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas derivadas de los eventuales riesgos. A su vez, la Directiva establece normas sobre la autorización y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital.

El plazo máximo del que disponían Los Estados miembros para incorporar la Directiva al Derecho nacional era el 31 de diciembre de 2013. Como no se había hecho, en enero de 2015, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que transpusiera la Directiva. En enero de 2018, se emitió un dictamen motivado contra España.  Desde esa fecha España no ha comunicado las medidas que faltaban relacionadas con la mencionada Directiva.

 

Niveles de regulación en servicios financieros en la UE. Proceso Lamfalussy. Apunte-referencia

El proceso Lamfalussy, iniciado en 2001, concibe diversos «niveles» en los que se clasifican las disposiciones normativas o medidas que integran el enfoque de la reglamentación financiera de la Unión Europea.

La relevancia, ubicuidad e impacto del mecanismo regulador introducido merece alguna atención a efectos de uestra propia referencia

Ese proceso fue reforzado en el año 2007 consecuencia de la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de noviembre de 2007 (COM (2007) 727 final)) y en el año 2009 (véase el Informe Larosière, de 25 de febrero de 2009), se pretendió instaurar un mecanismo de aprobación normativa ágil y flexible, que se pudiese adaptar a un entorno de mercado cambiante y que promoviese la convergencia en los mecanismos de supervisión de los mercados financieros. El enfoque Lamfalussy, implica cuatro niveles institucionales en el proceso de reglamentación

  • Nivel 1: El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, a través del proceso legislativo ordinario (anteriormente denominado de «codecisión»), adopta los principios básicos que conforman la normativa, a través de la adopción de Directivas o Reglamentos. (2)
  •  Nivel 2: La Comisión Europea, con apoyo consultivo de los comités de Nivel 3, adopta disposiciones de desarrollo que incorporan requisitos técnicos, para la aplicación de las disposiciones de Nivel 1.
  • Nivel 3: Los comités integrantes por representantes de las autoridades competentes nacionales responsable de la supervisión y, en la actualidad por ESMA, desarrollan una labor consultiva para la aprobación de las disposiciones de Nivel 1 y Nivel 2 y emiten guías o documentos de preguntas y respuestas (Q&A) a los efectos de facilitar criterios interpretativos y reforzar la convergencia supervisora.
  • Nivel 4: La Comisión Europea refuerza su rol para velar por la oportuna incorporación al derecho nacional de la normativa de la Unión Europea.

 

Ver también:

A propósito de la base de datos FIRDS

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) puso en marcha en octubre de 2017  la segunda fase de su Base de datos de referencia de instrumentos financieros (FIRDS), abriendo el acceso a la base que contiene los datos de referencia  de los instrumentos financieros  en la UE

 

Con Firds,  ESMA facilita a los participantes del mercado un instrumento para identificar los productos sujetos a los requisitos de presentar informes de datos de referencia,  conforme a los paquetes normativos de abuso de mercado (MAR) y MiFID II / MiFIR. Sin embargo, ESMA no garantiza la veracidad de los datos que son responsabilidad de las entidades que los comunican

ESMA también ha publicado instrucciones para los participantes del mercado sobre cómo acceder a los datos y descargar los archivos legibles por máquina. Firds se accede aquí

 

 

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MiFIR) y el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (MAR),  los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos presentarán datos de referencia para los instrumen financieros pertinentes , a las autoridades nacionales competentes (ANC) quienes posteriormente los transmitirán a la AEVM para su publicación en su sitio web.

La ESMA recopila datos de los centros de negociación y de las ANC y los pone a disposición en su sitio web, en la base FIRDS.

Recuérdese que conforme a MIfir:

«Los datos de referencia identificativos estarán disponibles para su transmisión a la autoridad competente en un formato electrónico normalizado antes de que se inicie la negociación del instrumento financiero a que se refieran. Los datos de referencia del instrumento financiero se actualizarán siempre que se produzcan cambios en los datos relativos a un instrumento financiero. Las autoridades competentes transmitirán sin demora dichas notificaciones a la AEVM, que las publicará inmediatamente en su sitio web. La AEVM permitirá el acceso de las autoridades competentes a dichos datos de referencia.»

La publicación anticipada de  datos facilita a los participantes en el mercado la preparación de sus sistemas para cumplir obligaciones  de presentación de informes a las autoridades nacionales competentes (ANC) bajo MiFIDII / MiFIR.

Cabe recordar que ESMA comenzó la primera fase de FIRDS en julio de 2017 recogiendo datos de referencia de instrumentos financieros de las entidades informantes.

Idoneidad de los miembros de los órganos de gestión y titulares de funciones clave en entidades financieras. ESMA, EBA

Las autoridades bancaria (EBA) y de Valores y Mercados (ESMA) europeas hicieron públicas el 5 de julio de 2018 sus Directrices para la evaluación de idoneidad de directivos y personas en puestos clave

Mediante este documento sendas Autoridades Europeas especifican y detallan los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.

Catedral y Murallas. Astorga

Establecen también, de conformidad con el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE  y del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de dedicación de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de administración; conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de administración en su conjunto; y dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados para la integración y formación de dichos miembros. Aluden también al criterio de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de administración.

También especifican los requisitos de idoneidad de los responsables de las funciones de control interno,  el director financiero de las entidades de crédito de ciertas empresas de servicios de inversión,  en los casos en los que estos responsables no forman parte del órgano de administración, y,están identificados de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo. Y, aluden a otros titulares de funciones clave, como parte de los sistemas de gobierno corporativo mencionados en los artículos 74 y 88 de la Directiva 2013/36/UE y los artículos 9, apartados 3 y 6, y artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, así como los requisitos relativos a los procesos de evaluación y a las políticas y prácticas de gobierno interno correspondientes, incluido el principio de independencia aplicable a ciertos miembros del órgano de administración en su función de supervisión

Las Directrices pueden consultarse aqui, y se elaboraron en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión. Y, también en el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión

Los aseguradores deben informar, y mantener la continuidad del servicio en contratos afectados por el Brexit. EIOPA

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publicó el 28.06.2018 su Dictamen dirigido a las autoridades nacionales de supervisión, en relación con los deberes de continuidad del servicio, y de información, de los aseguradores e intermediarios en contratos transfronterizos

 

Coimbra

Se trata de un Dictamen elaborado de conformidad con Solvencia II, la Directiva de Mediación de Seguros y la Directiva de Intermediación de seguros

En virtud de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios, los contratos de seguros, relativos a aseguramientos transfronterizos entre Reino Unido y la UE-27 concluidos con anterioridad al Brexit deben mantener su vigencia, sin excepcionalidades derivadas del momento en el que se produzca la salida del Reino Unido de la Unión Europea.  Las autoridades nacionales de supervisión están obligadas, explica EIOPA,  a garantizar que las empresas de seguros y los intermediarios de seguros adopten las medidas  apropiadas para garantizar la continuidad de los servicios de los contratos de seguros transfronterizos entre el Reino Unido y otros Estados miembros de la Unión Europea.

Además, añade la autoridad europea de seguros, deben prestar atención en su labor supervisora al cumplimiento, por parte de las empresas de seguros y los intermediarios, de informar a los clientes sobre el posible impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. 

Informe de Gobierno Corporativo y de Retribuciones. Nueva Circular de la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Circular que modifica los actuales modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) -que deben remitir las sociedades cotizadas y otros emisores- , y el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) –a remitir sólo por las sociedades cotizadas-, recogidos en las Circulares 5/2013, de 12 de junio y 4/2013, de 12 de junio respectivamente

 

La nueva Circular introduce la libertad de forma en sus informes de Gobierno Corporativo. Introduce nuevos contenidos (exigencia legal) sobre experiencia, formación, edad y diversidad de los consejeros, simplifica apartados que han perdido relevancia y desarrollan otros importantes para entender el gobierno de las empresas. Ha sido sometida a consulta pública, tiene, según explica el supervisor en su nota de prensa, los siguientes objetivos:

  1. Introducir los nuevos contenidos exigidos en el Real Decreto-ley 18/2017 en materia de diversidad (en términos de formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género).
  2. Fomentar, dentro de la voluntariedad, la utilización de formatos de libre diseño tanto para el IAGC como para el IARC, con la obligación de remitir, las entidades que se acojan a esta opción, un anexo estadístico adicional.
  3. Simplificar el IAGC y el IARC reduciendo o eliminando eliminar apartados que han perdido relevancia y desarrollando o introduciendo otros más adecuados  para comprender el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras y la retribución de los consejeros.

Entre la información adicional que de acuerdo con la Circular habrá que incluir en el IAGC cabe destacar

  1. las empresas deberán informar en detalle de los motivos y circunstancias de las bajas de consejeros, sea por dimisión, destitución o por cualquier otra razón, especialmente en el caso de los consejeros independientes;
  2. deberá informase de las propuestas sometidas a la junta general de accionistas que no hayan sido aprobadas;
  3. se exige de modo específico que al informarse de los riesgos que afecten al negocio se describan, en su caso, los relacionados con la corrupción;
  4. se amplía la información sobre diversidad a aspectos distintos al género (edad, formación, experiencia y discapacidad).
  5. se incluye un anexo con el modelo de IAGC para entidades que integran el sector público institucional que sean emisoras de valores distintos de acciones.

En cuanto al Informe de Remuneraciones de los Consejeros, conforme a esta Circular, aún pendiente de publicación, se deberá introducir más información sobre cómo se han determinado las remuneraciones variables percibidas y se reforma el contenido de la información sobre sistemas retributivos basados en acciones, así como sobre sistemas de pensiones o ahorro a largo plazo, para que sea más clara y precisa.

Primer Informe de AEVM sobre supervisión y sanciones al amparo de EMIR

La AEVM publicó el 13.06.2018 su primer informe anual sobre las medidas de supervisión aplicadas y las sanciones impuestas por las autoridades nacionales competentes (ANC) en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR). El informe se centra en particular en las acciones de supervisión llevadas a cabo por las ANC, sus poderes de supervisión y la interacción entre las ANC y los participantes en el mercado al supervisar el cumplimiento de los siguientes requisitos EMIR:

 

Rey Alfonso V de León

Concretamente se centra en:

  • la obligación de compensación para ciertos derivados OTC (Art. 4 EMIR);
  • la obligación de informar de transacciones de derivados a los repositorios de mercado (TR) (Art. 9 EMIR);
  • los requisitos para contrapartes no financieras (artículo 10 EMIR); y
  • las técnicas de reducción de riesgos para los derivados OTC no compensados ​​(Art. 11 EMIR).

Además la AEVM remitido este informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, lo que también ayudará a identificar gradualmente las mejores prácticas y áreas potenciales que podrían beneficiarse de un mayor nivel de armonización.

El Grupo Consultivo para las Américas del FSB analiza las vulnerabilidades y fortalezas de la zona

El FSB se reúne en Paraguay para analizar riesgos y fortalezas de la región. Concretamente, recordamos que el Grupo Consultivo Regional (RCG) para las Américas del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) para las Américas  trabaja para la identificación de riesgos económicos y de mercados incluyendo riesgos de deuda soberana, criptomoneda y malas conductas.Damos noticia de su reunión el 06.06.2018 por el interés de los asuntos tratados

 

Cigüeña. Fotografía María Angustias Díaz Gómez

Además de repasar las vulnerabilidades en el sistema financiero global,  el grupo se centró en las fragilidades subyacentes específicamente en el continente americano, entre las que destacó su creciente dependencia de la financiación externa y los altos niveles de deuda, tanto privadas como públicas, en un entorno de recuperación global.

También se trabajó sobre la reforma regulatoria de las exposiciones soberanas a la luz del Documento de debate del Comité de Basilea sobre el particular, con sus efectos en el sistema bancario, los mercados financieros y la economía en general Otro aspecto de atención fue el papel de FinTech y RegTech en la puesta en marcha de medidas relacionadas con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. También dirigieron su atención a los activos basados en criptografía, cuyos riesgos calificaron como aún reducidos en el marco del sistema financiero en general, pero con potencial impacto  futuro. En este tema,  la reunión concluyó que se hace necesario avanzar en el papel de los bancos centrales y de los reguladores financieros, dado el rápido crecimiento de los mercados de cripto-activos y la creciente participación de los inversores minoristas. De hecho el Plan de Trabajo del FSB para 2018 ya incluye medidas de vigilancia del sistema financiero para identificar riesgos emergentes, incluidos los relacionados con cripto-activos; así como completar la reforma financiera del G20;  evaluar las reformas y trabajar para una mayor efectividad de las mismas

ESMA: Prohibición temporal de venta a minoristas de ciertos CFD y ciertas Opciones binarias

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) acaba de aprobar sendas medidas tuitivas de clientes minoristas en su contratación de determinados productos financieros complejos: contratos por diferencias (CDF) y opciones binarias. En ambos casos, las decisiones se acompañan de sus respectivos documentos de análisis

Las medidas consisten en  intervenciones temporales para controlar y limitar la comercialización de esos productos entre inversores minoristas. Tienen una duración máxima de 3 meses, plazo dentro del cual la ESMA/AEVM deberá revisar la situación y decidir si la prolonga. En ambos casos, las medidas de control se acompañan de prohibiciones de actuaciones para eludir el control o prohibición respectivamente.

Por un lado, una Decisión que afecta a los CDF o contratos por diferencias. Como es sabido son derivados financieros y contratos complejos, en virtud de los cuales una de las partes (vendedor) estipula que pagará a la otra (comprador) la diferencia entre el valor actual de un activo subyacente (acciones, índices, divisas, entre otros) en el momento de la expiración del contrato.  Los CFD permiten obtener beneficios, sin adquirir los instrumentos subyacentes gracias a las subidas de precios de estos –operaciones en largo-; o  a las bajadas de precio –operaciones en corto-.  La Decisión (UE) 2018/796 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018 de la que aquí se  da noticia los define en su art. 1, como «instrumento derivado distinto a un contrato de opciones, de futuros, swaps o acuerdos sobre tipos de interés futuros cuyo propósito es ofrecer al titular una exposición larga o corta a las fluctuaciones en el precio, nivel o valor de un instrumento subyacente, con independencia de si se comercializa en una plataforma de negociación, y que debe o puede liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento u otra condición de rescisión del contrato.»

  • En este sentido, la Decisión (UE) 2018/796 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018, permite restringir provisionalmente los contratos por diferencias en la Unión, amparándose y concretando lo previsto en el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE-L-2018-80955. Esta Decisión entra en vigor el 01.08.2018
  • El art. 2 de esta Decisión restringe la comercialización minorista de CFD a aquellos en los cuales se den una serie de circunstancias acumuladas con efectos tuitivos para los minoristas (a) que el proveedor de CFD exija al cliente minorista el pago de la protección de la garantía inicial; (b) que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protección de la liquidación de la garantía; (c) que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protección del saldo negativo; (d) que el proveedor de CFD no proporcione de manera directa o indirecta al cliente minorista un pago, un beneficio monetario o beneficio no monetario excluido en relación con la comercialización, distribución o venta de un CFD distintos de los beneficios que se obtengan en cualquier CFD proporcionado; y (e) que el proveedor de CFD no envíe directa o indirectamente una comunicación a un cliente minorista o publique información accesible por el mismo sobre la comercialización, distribución o venta de un CFD salvo que incluya una advertencia de riesgo adecuada que cumpla con lo especificado en las condiciones del Anexo II de la Decisión.
  • A la luz de los anexos de la Decisión, deberán respetarse una serie de límites de apalancamiento en la apertura de una posición por parte de cada cliente minorista, que varían según la volatilidad del subyacente:
    • 30: 1 para los principales pares de divisas;
    • 20: 1 para pares de divisas no principales, oro e índices principales (ver anexo 1);
    • 10: 1 para productos distintos del oro y de los índices de capital no principales;
    • 5: 1 para acciones individuales y otros valores de referencia;
    • 2: 1 para las criptomonedas

    Se establece además una regla de cierre de margen por cada cuenta para estandarizar el porcentaje demargen (al 50% del margen mínimo requerido) en el que los proveedores deben cerrar los CFD abiertos del cliente minorista; También se establece una protección de saldo negativo por cuenta, lo que supone un límite total a las pérdidas que puedan sufrir los minoristas; una restricción a los incentivos para operar en CFD y advertencias de riesgo estandarizadas dirigidas específicamente a inversores minoristas

  • Esta Decisión se apoya en el Documento de análisis de intervención de producto de CFD (1.06.2018)

 

Por otro lado, mediante una segunda Decisión de la AEVM  las opciones binarias (OB), u opciones de todo o nada,  también son objeto de medidas restrictivas. En este caso se trata de productos derivados  que presentan distintas configuraciones. La decisión prohíbe temporalmente la comercialización a minoristas de las OB que define como derivado que cumple las siguientes condiciones: (a) debe liquidarse en efectivo o puede liquidarse en efectivo a opción de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la resolución del contrato; (b) solo se prevé el pago al cierre o al vencimiento; (c) el pago está limitado a: i) una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado cumple una o más condiciones predeterminadas; y ii) una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado no cumple una o más condiciones predeterminadas.

La suspensión se efectúa mediante la Decisión (UE) 2018/795 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018, para prohibir temporalmente la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas en la Unión en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.DOUE-L-136-2018. Entra en vigor el 02.07.2018,  que debe leerse en conjunción con el Documento de análisis de intervención de producto de opciones binarias (1.06.2018)

Derivados negociados en Centros de Negociación. Excepción temporal en el acceso (transparencia) de las contrapartes de compensación centralizada

La Autoridad Europea de Mercados y Valores aprobó recientemente un procedimiento para que los Centros de Negociación puedan optar por la no aplicación, temporal, de determinadas disposiciones sobre transparencia en materia de derivados negociados en Centros de Negociación.  Este procedimiento se actualiza además con la actualización de Q&A de  la AEVM en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2 .

 

MIFIR establece disposiciones para el acceso no discriminatorio a los centros de negociación por parte de las Contrapartes centrales: los Centros deben facilitar a las Contrapartes centrales acceso abierto a datos, lo que incluye el acceso no discriminatorio y transparente a motores de datos –feeds-, cuando estas contrapartes desean liquidar operaciones ejecutadas en tales mercados. No obstante,  de conformidad con su art 36,5, cuando se trata de la negociación de derivados, si un centro no alcanza determinados volúmenes, puede notificar a la AEMV y a su autoridad nacional competente sobre su intención de optar quedar excluido temporalmente de las disposiciones de acceso en relación con los indicados instrumentos.

Gatín

Reproducimos el texto de MIFIR, art 36,5 » Por lo que respecta a los derivados negociables en un mercado regulado, un centro de negociación que quede por debajo del umbral correspondiente en el año natural anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento podrá, antes de la aplicación del mismo, notificar a la AEVM y a su autoridad competente que desea quedar exento de la observancia del presente artículo respecto de los derivados negociables en un mercado regulado que estén comprendidos en ese umbral, durante un período de 30 meses a partir de la aplicación del presente Reglamento. Un centro de negociación que quede por debajo del umbral correspondiente todos los años de ese período de 30 meses, o durante más tiempo, podrá, al término de dicho período, notificar a la AEVM y a la autoridad competente que desea seguir no estando obligado por el presente artículo durante otros 30 meses más. Cuando se realice la notificación, el centro de negociación no podrá beneficiarse de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o en el presente artículo respecto de los derivados negociables en un mercado regulado que estén comprendidos en el umbral correspondiente, mientras dure la exención. La AEVM publicará una lista de todas las notificaciones que reciba. El umbral correspondiente a la exención es un importe nocional anual negociado de un billón de euros. El importe nocional se referirá únicamente a la compra o la venta y comprenderá todas las operaciones con derivados negociables en un mercado regulado que se hayan celebrado conforme a las normas del centro de negociación. Cuando un centro de negociación forme parte de un grupo que esté relacionado por vínculos estrechos, el umbral se calculará sumando el importe nocional anual negociado de todos los centros de negociación del conjunto del grupo que estén establecidos en la Unión.Cuando un centro de negociación que haya realizado una notificación con arreglo al presente apartado esté relacionado por vínculos estrechos con una o más ECC, esas ECC no se beneficiarán de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o en el presente artículo respecto de los derivados negociables en un mercado regulado que estén comprendidos en el umbral correspondiente, mientras dure la exención.» 

Esta exención es objeto de detalle en normas técnicas y de desarrollo, contexto en el que se publica el procedimiento del que ahora se da noticia.

El procedimiento de la AEVM se dirige a las Autoridades Nacionales Competentes y a centros de negociación que pueden beneficiarse de la excepción prevista en el art 36 (5) de MIFIR. Los Centros de negociación interesados deberán remitir sus notificaciones a smk@esma.europa.eu en el sentido de su intención de optar por esta exención temporal

Nuevo portal de transparencia corporativa de ESMA (one-stop-shop)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA /AEVM acaba de hacer público el lanzamiento de su nueva web de transparencia corporativa, con el objetivo principal de facilitar la obtención de información sobre  proveedores de servicios financieros autorizados en la UE

Bóveda. Catedral de León

El nuevo portal, accesible aqui permite obtener informaciones sobre empresas de inversión autorizadas conforme a MIFID (incluye los internalizadores sistemáticos), centros de negociación, proveedores de servicios de datos, empresas de gestión de datos. También a  entidades de gestión de fondos conforme a la Directiva UCITS,  a la normativa de Fondos de Inversión Alternativos (incluyendo los Fondos de Emprendimiento Social, los Fondos de Capital Riesgo Europeos) de Folleto, de ratings… Además, a través de los enlaces correspondientes, los interesados podrán acceder a conocer las sanciones nacionales impuestas por las autoridades competentes. Finalmente, como indica ESMA, el portal cuenta con servicios automatizados para conexión entre máquinas.

 

La visita al nuevo portal permite constatar que se trata de una actualización técnica de calado y que , conforme a la nota difundida por ESMA, unifica en un único sitio web tanto los registros recientes que se ponen en marcha, como otros que ya preexistían (por ejemplo en materia de ratings). Todos ellos fruto del imperativo normativo derivado de los paquetes regulatorios mencionados.