El Grupo Consultivo para las Américas del FSB analiza las vulnerabilidades y fortalezas de la zona

El FSB se reúne en Paraguay para analizar riesgos y fortalezas de la región. Concretamente, recordamos que el Grupo Consultivo Regional (RCG) para las Américas del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) para las Américas  trabaja para la identificación de riesgos económicos y de mercados incluyendo riesgos de deuda soberana, criptomoneda y malas conductas.Damos noticia de su reunión el 06.06.2018 por el interés de los asuntos tratados

 

Cigüeña. Fotografía María Angustias Díaz Gómez

Además de repasar las vulnerabilidades en el sistema financiero global,  el grupo se centró en las fragilidades subyacentes específicamente en el continente americano, entre las que destacó su creciente dependencia de la financiación externa y los altos niveles de deuda, tanto privadas como públicas, en un entorno de recuperación global.

También se trabajó sobre la reforma regulatoria de las exposiciones soberanas a la luz del Documento de debate del Comité de Basilea sobre el particular, con sus efectos en el sistema bancario, los mercados financieros y la economía en general Otro aspecto de atención fue el papel de FinTech y RegTech en la puesta en marcha de medidas relacionadas con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. También dirigieron su atención a los activos basados en criptografía, cuyos riesgos calificaron como aún reducidos en el marco del sistema financiero en general, pero con potencial impacto  futuro. En este tema,  la reunión concluyó que se hace necesario avanzar en el papel de los bancos centrales y de los reguladores financieros, dado el rápido crecimiento de los mercados de cripto-activos y la creciente participación de los inversores minoristas. De hecho el Plan de Trabajo del FSB para 2018 ya incluye medidas de vigilancia del sistema financiero para identificar riesgos emergentes, incluidos los relacionados con cripto-activos; así como completar la reforma financiera del G20;  evaluar las reformas y trabajar para una mayor efectividad de las mismas

ESMA: Prohibición temporal de venta a minoristas de ciertos CFD y ciertas Opciones binarias

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) acaba de aprobar sendas medidas tuitivas de clientes minoristas en su contratación de determinados productos financieros complejos: contratos por diferencias (CDF) y opciones binarias. En ambos casos, las decisiones se acompañan de sus respectivos documentos de análisis

Las medidas consisten en  intervenciones temporales para controlar y limitar la comercialización de esos productos entre inversores minoristas. Tienen una duración máxima de 3 meses, plazo dentro del cual la ESMA/AEVM deberá revisar la situación y decidir si la prolonga. En ambos casos, las medidas de control se acompañan de prohibiciones de actuaciones para eludir el control o prohibición respectivamente.

Por un lado, una Decisión que afecta a los CDF o contratos por diferencias. Como es sabido son derivados financieros y contratos complejos, en virtud de los cuales una de las partes (vendedor) estipula que pagará a la otra (comprador) la diferencia entre el valor actual de un activo subyacente (acciones, índices, divisas, entre otros) en el momento de la expiración del contrato.  Los CFD permiten obtener beneficios, sin adquirir los instrumentos subyacentes gracias a las subidas de precios de estos –operaciones en largo-; o  a las bajadas de precio –operaciones en corto-.  La Decisión (UE) 2018/796 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018 de la que aquí se  da noticia los define en su art. 1, como «instrumento derivado distinto a un contrato de opciones, de futuros, swaps o acuerdos sobre tipos de interés futuros cuyo propósito es ofrecer al titular una exposición larga o corta a las fluctuaciones en el precio, nivel o valor de un instrumento subyacente, con independencia de si se comercializa en una plataforma de negociación, y que debe o puede liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento u otra condición de rescisión del contrato.»

  • En este sentido, la Decisión (UE) 2018/796 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018, permite restringir provisionalmente los contratos por diferencias en la Unión, amparándose y concretando lo previsto en el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE-L-2018-80955. Esta Decisión entra en vigor el 01.08.2018
  • El art. 2 de esta Decisión restringe la comercialización minorista de CFD a aquellos en los cuales se den una serie de circunstancias acumuladas con efectos tuitivos para los minoristas (a) que el proveedor de CFD exija al cliente minorista el pago de la protección de la garantía inicial; (b) que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protección de la liquidación de la garantía; (c) que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protección del saldo negativo; (d) que el proveedor de CFD no proporcione de manera directa o indirecta al cliente minorista un pago, un beneficio monetario o beneficio no monetario excluido en relación con la comercialización, distribución o venta de un CFD distintos de los beneficios que se obtengan en cualquier CFD proporcionado; y (e) que el proveedor de CFD no envíe directa o indirectamente una comunicación a un cliente minorista o publique información accesible por el mismo sobre la comercialización, distribución o venta de un CFD salvo que incluya una advertencia de riesgo adecuada que cumpla con lo especificado en las condiciones del Anexo II de la Decisión.
  • A la luz de los anexos de la Decisión, deberán respetarse una serie de límites de apalancamiento en la apertura de una posición por parte de cada cliente minorista, que varían según la volatilidad del subyacente:
    • 30: 1 para los principales pares de divisas;
    • 20: 1 para pares de divisas no principales, oro e índices principales (ver anexo 1);
    • 10: 1 para productos distintos del oro y de los índices de capital no principales;
    • 5: 1 para acciones individuales y otros valores de referencia;
    • 2: 1 para las criptomonedas

    Se establece además una regla de cierre de margen por cada cuenta para estandarizar el porcentaje demargen (al 50% del margen mínimo requerido) en el que los proveedores deben cerrar los CFD abiertos del cliente minorista; También se establece una protección de saldo negativo por cuenta, lo que supone un límite total a las pérdidas que puedan sufrir los minoristas; una restricción a los incentivos para operar en CFD y advertencias de riesgo estandarizadas dirigidas específicamente a inversores minoristas

  • Esta Decisión se apoya en el Documento de análisis de intervención de producto de CFD (1.06.2018)

 

Por otro lado, mediante una segunda Decisión de la AEVM  las opciones binarias (OB), u opciones de todo o nada,  también son objeto de medidas restrictivas. En este caso se trata de productos derivados  que presentan distintas configuraciones. La decisión prohíbe temporalmente la comercialización a minoristas de las OB que define como derivado que cumple las siguientes condiciones: (a) debe liquidarse en efectivo o puede liquidarse en efectivo a opción de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la resolución del contrato; (b) solo se prevé el pago al cierre o al vencimiento; (c) el pago está limitado a: i) una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado cumple una o más condiciones predeterminadas; y ii) una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado no cumple una o más condiciones predeterminadas.

La suspensión se efectúa mediante la Decisión (UE) 2018/795 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018, para prohibir temporalmente la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas en la Unión en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.DOUE-L-136-2018. Entra en vigor el 02.07.2018,  que debe leerse en conjunción con el Documento de análisis de intervención de producto de opciones binarias (1.06.2018)

Derivados negociados en Centros de Negociación. Excepción temporal en el acceso (transparencia) de las contrapartes de compensación centralizada

La Autoridad Europea de Mercados y Valores aprobó recientemente un procedimiento para que los Centros de Negociación puedan optar por la no aplicación, temporal, de determinadas disposiciones sobre transparencia en materia de derivados negociados en Centros de Negociación.  Este procedimiento se actualiza además con la actualización de Q&A de  la AEVM en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2 .

 

MIFIR establece disposiciones para el acceso no discriminatorio a los centros de negociación por parte de las Contrapartes centrales: los Centros deben facilitar a las Contrapartes centrales acceso abierto a datos, lo que incluye el acceso no discriminatorio y transparente a motores de datos –feeds-, cuando estas contrapartes desean liquidar operaciones ejecutadas en tales mercados. No obstante,  de conformidad con su art 36,5, cuando se trata de la negociación de derivados, si un centro no alcanza determinados volúmenes, puede notificar a la AEMV y a su autoridad nacional competente sobre su intención de optar quedar excluido temporalmente de las disposiciones de acceso en relación con los indicados instrumentos.

Gatín

Reproducimos el texto de MIFIR, art 36,5 » Por lo que respecta a los derivados negociables en un mercado regulado, un centro de negociación que quede por debajo del umbral correspondiente en el año natural anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento podrá, antes de la aplicación del mismo, notificar a la AEVM y a su autoridad competente que desea quedar exento de la observancia del presente artículo respecto de los derivados negociables en un mercado regulado que estén comprendidos en ese umbral, durante un período de 30 meses a partir de la aplicación del presente Reglamento. Un centro de negociación que quede por debajo del umbral correspondiente todos los años de ese período de 30 meses, o durante más tiempo, podrá, al término de dicho período, notificar a la AEVM y a la autoridad competente que desea seguir no estando obligado por el presente artículo durante otros 30 meses más. Cuando se realice la notificación, el centro de negociación no podrá beneficiarse de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o en el presente artículo respecto de los derivados negociables en un mercado regulado que estén comprendidos en el umbral correspondiente, mientras dure la exención. La AEVM publicará una lista de todas las notificaciones que reciba. El umbral correspondiente a la exención es un importe nocional anual negociado de un billón de euros. El importe nocional se referirá únicamente a la compra o la venta y comprenderá todas las operaciones con derivados negociables en un mercado regulado que se hayan celebrado conforme a las normas del centro de negociación. Cuando un centro de negociación forme parte de un grupo que esté relacionado por vínculos estrechos, el umbral se calculará sumando el importe nocional anual negociado de todos los centros de negociación del conjunto del grupo que estén establecidos en la Unión.Cuando un centro de negociación que haya realizado una notificación con arreglo al presente apartado esté relacionado por vínculos estrechos con una o más ECC, esas ECC no se beneficiarán de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o en el presente artículo respecto de los derivados negociables en un mercado regulado que estén comprendidos en el umbral correspondiente, mientras dure la exención.» 

Esta exención es objeto de detalle en normas técnicas y de desarrollo, contexto en el que se publica el procedimiento del que ahora se da noticia.

El procedimiento de la AEVM se dirige a las Autoridades Nacionales Competentes y a centros de negociación que pueden beneficiarse de la excepción prevista en el art 36 (5) de MIFIR. Los Centros de negociación interesados deberán remitir sus notificaciones a smk@esma.europa.eu en el sentido de su intención de optar por esta exención temporal

Nuevo portal de transparencia corporativa de ESMA (one-stop-shop)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA /AEVM acaba de hacer público el lanzamiento de su nueva web de transparencia corporativa, con el objetivo principal de facilitar la obtención de información sobre  proveedores de servicios financieros autorizados en la UE

Bóveda. Catedral de León

El nuevo portal, accesible aqui permite obtener informaciones sobre empresas de inversión autorizadas conforme a MIFID (incluye los internalizadores sistemáticos), centros de negociación, proveedores de servicios de datos, empresas de gestión de datos. También a  entidades de gestión de fondos conforme a la Directiva UCITS,  a la normativa de Fondos de Inversión Alternativos (incluyendo los Fondos de Emprendimiento Social, los Fondos de Capital Riesgo Europeos) de Folleto, de ratings… Además, a través de los enlaces correspondientes, los interesados podrán acceder a conocer las sanciones nacionales impuestas por las autoridades competentes. Finalmente, como indica ESMA, el portal cuenta con servicios automatizados para conexión entre máquinas.

 

La visita al nuevo portal permite constatar que se trata de una actualización técnica de calado y que , conforme a la nota difundida por ESMA, unifica en un único sitio web tanto los registros recientes que se ponen en marcha, como otros que ya preexistían (por ejemplo en materia de ratings). Todos ellos fruto del imperativo normativo derivado de los paquetes regulatorios mencionados.

 

 

Incompatibilidad entre la posición de Presidente y de Directivo Efectivo en entidades de crédito sometidas a supervisión del BCE. TJUE (TG)

El Tribunal General de la UE declara que una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo» en las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial del BCE

Bóveda. Catedral de León

La reciente  sentencia del Tribunal General de la UE, en los asuntos acumulados T-133/16 a T-136/16 Caisses régionales de crédit agricole mutuel Alpes Provence, Nord MidiPyrénées, Charente-Maritime y Brie Picardie/Banco Central Europeo resuelve en un asunto relativo al Gobierno Corporativo de las Entidades Financieras de la UE, sometidas a supervisión en relación con la (in) compatibilidad para ejercer la función de Presidente del Consejo de Administración y al mismo tiempo la de “Directivo efectivo” en el sentido de lo dispuesto en el art 13 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE:

«Artículo 13 (Dirección efectiva de la actividad …l) 1.   Las autoridades competentes solo concederán la autorización para iniciar las actividades de entidades de crédito cuando la entidad de crédito solicitante cuente con al menos dos personas en la dirección efectiva de la actividad. Denegarán la autorización si los miembros del órgano de dirección no cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 91, apartado 1»

Como hechos subyacentes encontramos cuatro entidades financieras (cajas regionales de crédito agrícola mútuo) de Francia, dentro del grupo bancario Crédit Agricole que como tal grupo es objeto de supervisión por parte del Banco Central Europeo. Las cajas regionales pretendían nombrar como “directivo efectivo” y “Presidente” a la misma persona en cada una de ellas. El BCE aprobó la designación como presidentes del consejo de administración, oponiéndose sin embargo a que simultáneamente desempeñasen  la función de «directivo efectivo». El BCE fundamentó su oposición señalando –sucintamente- que el ordenamiento europeo exige la separación entre las funciones ejecutivas y las de presidencia –no ejecutivas-  en el seno del órgano de dirección.

Las cajas regionales del grupo Crédit Agricole interpusieron un recurso de nulidad ante el Tribunal General de la UE solicitando la anulación de las decisiones del BCE, sobre el argumento principal de que el BCE no había interpretado correctamente el concepto de «directivo efectivo», al restringirlo a los consejeros con funciones ejecutivas. Recordemos que mediante el recurso de anulación os Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares solicitan que el acto quede anulado.

Reconstrucción de un ejemplar de ‘Herrerasaurio Ischigualastensis y réplica de su esqueleto’, realizados por Juan Vicente Casado. Escuela Superior y Tecnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León. By. M A Díaz

El Tribunal General desestima los recursos.

  • En esta interesante sentencia, el Tribunal General analizó el concepto de «directivo efectivo» de una entidad de crédito, al amparo de la Directiva 2013/36/UE (art 13).
  • El TJUE concluyó que el concepto  de “Directivo efectivo” se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito. Subrayó que  el objetivo de buen gobierno de entidades de crédito exige una supervisión eficaz de la alta dirección (como aquí sería el Consejero Delegado) por los miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, que quedaría  sin duda menoscabada si el Presidente se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito.
  • El Tribunal General afirma además que el BCE aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 88 de la Directiva 2013/36/UE (y en el Código financiero francés que la transpone)  que – sucintamente- somete a autorización el ejercicio simultáneo de presidencia y consejero delegado

Acción individual contra los administradores sociales (II). Ficha – apunte

En el ámbito de la responsabilidad civil de administradores de sociedades de capital, más allá de las demandas por acción social, conforme al artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital  (LSC) ”Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos» (ver aqui)

 

Prueba: El acreedor ha de probar (conforme al art. 1902 CC) la acción u omisión de los administradores sociales en ejercicio de su cargo, la antijuridicidad de esa acción u omisión por violar la ley, los estaturtos o los deberes de diligencia y lealtad; el daño sufrido por el acreedor social, la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño y, sobre todo – porque se olvida – el nexo de imputación subjetiva entre la conducta del administrador y el daño, esto es, qué deber del administrador impuesto por el legislador para proteger un bien jurídico del acreedor habría omitido. (v., también la SAP Lérida 29 de enero de 2016).

  • El art. 241 LSC, correctamente interpretado, se requiere del demandante probar que el daño sufrido por el acreedor – que no cobra su crédito contra la sociedad – es imputable subjetivamente a una acción u omisión de los administradores realizada en el ejercicio de sus funciones. Normalmente, será imputable el daño sufrido a los administradores cuando éstos hayan incumplido alguna obligación que el legislador les impone en cuanto tales – en cuanto administradores – para proteger el interés de los acreedores.

 

Fondos de pensiones, información estadística

La recopilación de información estadística sobre los FP es necesaria para satisfacer necesidades analíticas periódicas u ocasionales, para asistir al BCE en la realización del análisis monetario y financiero, y para la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.

 

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En este sentido se ha aprobado el Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2).  Se dirige principalmente a los FP, pero además los BCN pertinentes pueden incluir en la población informadora real a los garantes de las pensiones.

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de información estadística. El Reglamento del que se da noticia especifica lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2533/98 que dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística  para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dentro de la población informadora encontramos a los  fondos de pensiones (FP) afectos  al cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras.

Para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, faculta a los BCN para recopilar la información necesaria sobre los FP por medio de la autoridad nacional competente) pertinente.

Biblioteca Nacional KSV

Según el artículo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo  no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro,  no obstante el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro. El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística

En 2022 a más tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes del texto del que se da noticia: Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones

Propuestas europeas para avanzar hacia un mercado de capitales, en especial Fondos de Inversión alternativos y FinTech

La Comisión ha adoptado un paquete de medidas para profundizar la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), en el que se incluye  su Comunicación «Es el momento de dar un impulso definitivo a la plena realización de la Unión de los Mercados de Capitales en 2019».**

 

Moarves de Ojeda, Palencia

Destacamos dentro de la mencionada Comunicación los anuncios de reformas en el terreno de fondos de inversión, bonos, y otros productos financieros, potenciando su comercialización transfronteriza en la UE.

En cuanto a los fondos de inversión, cabe recordar con la Comisión Europea que son productos de inversión para canalizar el capital de inversores e invertirlo  colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, como acciones, bonos y otros valores.

  • En la UE se distinguen organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos (FIA) gestionados estos últimos por gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA). Los OICVM están regulados por la Directiva 2009/65/CE y los FIA, por la Directiva 2011/61/UE. Esta Directiva 2011/61/UE se complementa mediante cuatro marcos reguladores de fondos:  el Reglamento (UE) n.º 345/20139 , sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.º 346/201310, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) 2015/76011, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento 2017/113112 sobre fondos del mercado monetario. El objetivo común de estas normas es, en particular, facilitar la distribución transfronteriza garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los inversores.
    • El paquete del que se da noticia incluye propuestas de reforma  de:
      • los Reglamentos 345/2013 sobre Fondos Europeos de Capital Riesgo, 346/2013 sobre Fondos de Emprendimiento Social Europeos, la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva
      • una propuesta relativa a  bonos garantizados a escala de la UE,
      • una propuesta relativa a servicios de financiación participativa para empresas,(se comentaba aqui, aqui, aqui)
      • una propuesta sobre la legislación aplicable a  la cesión de créditos, y
      • una Comunicación sobre la legislación aplicable a derechos de propiedad en las operaciones con valores.

        Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefe

        Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M.A.Díaz

  • Además acompaña a otras medidas relativas al mercado de  capitales, como el   Plan de acción sobre tecnología financiera (tecnofinanzas) (aludíamos aquí)  y un Plan de acción sobre financiación sostenible.
    • El primero fija etapas para la aplicación de modelos empresariales innovadores, apoya la adopción de nuevas tecnologías, la ciberseguridad y la integridad del sistema financiero para que el sector financiero europeo siga siendo innovador y competitivo.
    • El segundo  tiene como objetivo crear las condiciones para un crecimiento económico y un desarrollo más sostenibles mediante la reorientación de los flujos de capital hacia inversiones más sostenibles, tales como la transición hacia una energía limpia y una economía circular.

Ver también:

 

 

** Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Límites a ciertas exenciones de transparencia (pre-contratación de valores). Primera publicación de la AEVM sobre límites a aplicación del «doble volumen máximo» (DVM) (art. 5 MIFIR)

 

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado el 7.03.2018  los volúmenes de negociación y los cálculos relativos «Doble Volumen Máximo» (DVM) bajo la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento MiFIR. Es la primera de subsecuentes publicaciones periódicas de la Autoridad, en cumplimiento del artículo 5.2 MIFIR.

 

Ponferrada. Castillo de templarios

El mecanismo de doble volumen máximo (DVM) contemplado en el Artículo 5 de MiFIR tiene como objetivo limitar aplicación de la exención de precio de referencia (Artículo 4 (1) (a) de MiFIR) y la renuncia de transacción negociada para instrumentos líquidos (Artículo 4 (1) (b) (i) de MiFIR) en la negociación  de acciones y productos asimilados que se benefician de tales exenciones y que -en el periodo determinado- superan los máximos legales para tales exenciones. Recordemos que el artículo 3 de Mifir  establece requisitos de transparencia pre-negociación de acciones, certificados de depósito, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, que deben cumplirse por parte de los centros de negociación. A su vez, el artículo 4 Mifir, reconoce una serie de excepciones a esa transparencia, como la que figura en el mencionado artículo 4-1 (a): (exención de precio de referencia)  ,  y la del artículo 4-1-b-i (exención de renuncia a transacción negociada).

Indica el artículo 4-1-a: «Las autoridades competentes podrán eximir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación de la obligación de publicar la información mencionada en el artículo 3, apartado 1, respecto de: (a) los sistemas de case de órdenes que se basen en una metodología de negociación en virtud de la cual el precio del instrumento financiero contemplado en el artículo 3-1 se derive del centro de negociación en el que el instrumento financiero haya sido admitido a negociación por primera vez o el mercado más importante en términos de liquidez, y en los que ese precio de referencia esté ampliamente difundido y sea considerado un precio de referencia fiable por los participantes en el mercado, la utilización continuada de dicha exención estará supeditada a las condiciones establecidas en el artículo 5. 

Añade el artículo 4-1-b-i:»Las autoridades competentes podrán eximir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación de la obligación de publicar la información mencionada en el artículo 3, apartado 1, respecto de: ….. Los sistemas que formalicen operaciones negociadas que se efectúen dentro de la horquilla vigente de precios ponderados por volumen reflejada en el carné de órdenes o en las cotizaciones de los creadores de mercado del centro de negociación que gestionen ese sistema, …»

Pórtico Sur. Catedral de León

El mecanismo del DVM, del artículo 5 MIFIR, sirve para aplicar límites máximos a las operaciones que puedan realizarse al amparo de las mencionadas excepciones de transparencia precontractual (precio de referencia y renuncia de transacción negociada). La AEVM retrasó la publicación de este primer DVM, según explica en el texto del que ahora damos noticia, por haber encontrado problemas de calidad e integridad de los datos. Tras trabajar con las Autoridades Competentes Nacionales (ANC) y con los centros de negociación de la UE para resolver estos problemas, la AEVM, ESMA publica ahora los cálculos de aplicación del DVM  teniendo en cuenta datos de enero de 2018 (un total de 18.644 instrumentos) y febrero de 2018 (un total de 14.158 instrumentos). Sobre esas bases, publica dos referencias:

 

  • Referencia relativa a la «sobre negociación en un sólo centro».  Existen 17 instrumentos que en enero de 2018 y 10 instrumentos que en febrero de 2018 alcanzaron un porcentaje de negociación en un solo centro de negociación con arreglo a las exenciones, que supera el 4% del volumen total de negociación de esos instrumentos financieros en todos los centros de negociación de la UE en los últimos doce meses.
  • Referencia relativa a «sobre negociación en todos los centros» . Se han identificado 727 instrumentos  que en enero de 2018 y 633 instrumentos  que en febrero de 2018,  muestran un porcentaje de negociación en todos los centros de negociación en virtud de las exenciones, que supera el 8% del volumen total de negociación de ese instrumento financiero en todos los centros de negociación de la UE en los últimos doce meses.

Habiéndose verificado los supuestos de sobre negociación realizada al amparo de las exenciones mencionadas; en virtud del DVM, las ANC deben suspender  la aplicación de las mismas en aquellos instrumentos financieros que  excedieron los topes por un período de seis meses a partir del lunes 12 de marzo de 2018.

Paquetes de derivados y la «Obligación de Negociar en un Centro de Negociación» Dictámen AEVM para aplicar MIFIR/Mifid 2

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) publicó el 21 03 2018 una opinión o Dictámen que  , de alguna manera, clarifica el cumplimiento de la obligación de negociación de derivados, en relación con paquetes de derivados.

El Supervisor Europeo aboga por un enfoque flexible, además de prudente y muy delimitado, en su interpretación de la obligación de negociar paquetes que incluyen derivados .

 

Houses of Parliament

El Dictamen del que se da noticia alude a los paquetes de  órdenes / transacciones  compuestas de dos o más instrumentos financieros con un único precio, que se comercializan como una sola unidad,  cuyos componentes son ejecutados simultáneamente, y en los que la ejecución de cada componente depende de la ejecución de todos los demás del mismo paquete, y por tanto sus respectivos riesgos se comunican.  Es decir, alude a las órdenes de paquete y las transacciones de paquete (‘paquetes’) que se definen respectivamente en los puntos (49) y (50) del artículo 2 (1) de MiFIR.

La obligación de negociar derivados en centros de negociación, según MiFID II / MIFIR,  no establece con claridad un régimen específico, adaptado para los paquetes (que son una parte relevante de productos financieros, actualmente). A fin de garantizar la aplicación coherente de la obligación de negociación en toda la Unión, la AEVM decidió emitir este  Dictamen aclarando, a través de una lista positiva (y de carácter abierto, entendemos), los paquetes compuestos total o parcialmente por derivados respecto de los que es obligatoria la negociación. La  AEVM anuncia que podría revisar este Dictamen si hubiera indicios de que es factible ejecutar la obligación respecto de categorías de paquetes diferentes a los especificados el él, sin aumentar los riesgos operacionales y de ejecución.

Recordemos:

  • El Artículo 28 del Reglamento (UE) no 600/20142 (MiFIR) introduce un requisito para negociar derivados que han sido declarados sujetos a la obligación de negociación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 de MiFIR en mercados regulados (MR), sistemas multilaterales de negociación (SMN),  Sistemas Organizados de Contratación (SOC) o en centros equivalentes en  terceros países.
  • De conformidad con el mandato del artículo 32 de MiFIR, la AEVM elaboró ​​un proyecto de normas técnicas (RTS 1) especificando las clases de derivados sujetos a negociación obligación. En consecuencia, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado 2017/2417 de 17 de noviembre de 2017,   en virtud del cual la obligación de negociación de derivados (ON) comenzó a aplicarse el 3.01.2018 para algunas contrapartes (de las categorías 1 y 2 de MIFIR) para las siguientes clases de derivados:
    • Swaps (permutas) de tipos de interés fijo, contra variable (IRS) denominados en EUR, GBP y USD para los principales índices de referencia que constan en el anexo de la RTS1;
    • Swaps  (permutas) de cumplimiento por impago (CDS) para los índices iTraxx Europe Main, iTraxx Europe Crossover.

  • En cuanto a los paquetes de órdenes, corrientes en todas las clases de activos,  pueden incluir muchos componentes diferentes pertenecientes a la misma clase o a diferentes clases de activos, e incluso un número ilimitado de combinaciones de componentes. Para que estén sujetos a la obligación de negociación conforme al MIFIR  es necesario que los derivados pertenecientes a ella estén normalizados y sean suficientemente líquidos. Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de órdenes. establece las pautas para identificar los paquetes de órdenes respecto de  los que se supone que hay un mercado líquido
    • Por un lado, y con carácter general se establece que existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1:  el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias expresadas en este precepto del que se da noticia
    • Por otro lado se establecen criterios  específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés, para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados , para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito y, criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Pues bien, como puede observarse,  MIFIR no incluye especificaciones sobre la ejecución ( o la liquidez) de  todo tipo de paquetes que incluyen dereivados, haciéndose necesaria una interpretación para dilucidar si los paquetes que incluyen derivados entre sus componentes están sujetos, como tales paquetes, a la obligación de negociación.

  • Durante el proceso de elaboración del RTS1, que como acabamos de exponer sirve de base para el Reglamento Delegado 2017/2417, ya habían surgido dudas sobre cual debía ser el tratamiento de los «paquetes» y en concreto sobre si estaban afectados por la obligación de negociar):
    • Distintos participantes en el mercado solicitaron orientación a la AEVM sobre el tratamiento de los paquetes. La AEVM convino en que existía esa necesidad de clarificación, pero, añadió que carecía de un mandato específico.
    • En su declaración de no oposición al Reglamento de la Delegación de la Comisión 2017/2417, el Parlamento Europeo abundó en la conveniencia de clarificación, y en que ésta debía ser coherente con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 600/2014 (MIFIR), el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) nº 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores
    • La AEVM recibió consultas de las autoridades competentes preocupadas porque la falta de aclaraciones sobre el tratamiento de ejecución de los paquetes (sobre si deben ejecutarse en centros de negociación, o no), pudiera resultar en graves incoherencias en la aplicación de esa obligación  en problemas para la comercialización de esos paquetes.

San Telmo. Frómista. Palencia

A la luz de todas las indicaciones recibidas, y de sus propias apreciaciones, AEVM  expresa ahora en el informe o Dictamen del que damos noticia,  que es importante garantizar que las empresas de inversión puedan continuar intercambiando paquetes que incluyen componentes sujetos a obligación de negociación en centros de negociación, sin socavar el objetivo político de negociar derivados estandarizados en los centros de negociación, pero también sin dificultar el tráfico de estos productos complejos.

Es sabido que muchos SMN y SOC que ofrecen operaciones de derivados sujetos a ON pueden ofrecer  también categorías de paquetes que incluyen Swaps de Tipos de Interés  (es decir, un paquete compuesto por dos o por tres  IRS -los últimos llamados «mariposas»-), o paquetes compuestos por Swaps de tipos de interés y bonos del Estado; o diferenciales  (es decir, un paquete compuesto por un IRS y un contrato futuro sobre bonos del Estado). Además, algunos  SMN y SOC ofrecen paquetes compuestos por derivados de crédito por ejemplo reemplazando la posición en el último contrato  por otra posición en un nuevo contrato ;  o «mariposas de crédito» (es decir,  paquetes compuestos por tres contratos de CDS con diferentes vencimientos). Además, en el  desglose de  componentes de paquetes  podemos encontrar algunos cuya ejecución se realiza en centros distintos, añadiendo complejidad al sistema y aumentando los riesgos operacionales y de ejecución. Tales paquetes se pueden intercambiar, según las normas internas de cada en SMN/SOC, con métodos distintos.

En este dictamen, la AEVM aclara que MiFIR , RTS 1 y el Reglamento Delegado 2017/2417 no prescriben un método de ejecución específico para paquetes, con carácter general, por lo que es necesario interpretar la normativa en relación con la ejecución de paquetes. Y, para seguir avanzando sugiere un enfoque flexible:

  • Por un lado recomienda la redacción de protocolos sobre y procesos para permitir la ejecución sin problemas. Señala la AEVM que la elaboración de protocolos es, en este momento, preferible a la imposición de exigencias de ejecución a los componentes.
  • Solo cuando sea factible intercambiar componentes de paquetes sujetos a ON sin crear un riesgo operativo o de ejecución, esos componentes deban ejecutarse en un centro de negociación, comportamiento aplicable a las siguientes categorías de paquetes:
    • Aquellos en los que todos sus componentes estén sujetos a ON;
    • Los que tengan al menos un componente sujeto a ON  (con todos los demás componentes sujetos a la obligación de compensación);
    • Paquetes en los que al menos un componente sea un IRS sujeto a ON y todos los demás componentes sean bonos del Estado denominados en la misma moneda (‘spread overs‘).

La complejidad de la estructura de mercado, de las obligaciones de pre y post contratación seguirá exigiendo, parece, futuras intervenciones tanto del legislador europeo, como de las Autoridades Financieras, y de los propios centros de negociación -ya seá en función de su capacidad de autoregulación como mediante protocolos conjuntos.  En este marco de complejidad cabe subrayar que las limitaciones competenciales de estas autoridades – como la AEVM- contribuyen a la lentitud y pesadez de estos procesos.

Recordamos estas entradillas anteriores:

Dark Pools: ¿Más control sobre la formación de precios en los Internalizadores Sistemáticos? (Propuesta de AEVM)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) publicó el 26 de marzo de 2018 su informe final sobre las enmiendas propuestas al Reglamento Delegado (UE) 2017/587 (RTS 1- MIFIR) de la Comisión. Propone, principalmente, cierto incremento en la regulación de precios de las operaciones realizadas fuera de centros de negociación, en los llamados «Internalizadores Sistemáticos».

 

Detalle del Paso de la Dolorosa, León. By Ana Isabel Fernández Rodriguez, CC BY-NC-SA 3.0

Los centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales y sistemas organizados de contratación) están sometidos a normas de transparencia en los precios de los valores e instrumentos que en ellos se negocian. En cambio los llamados «Internalizadores Sistemáticos» (IS), entidades de crédito y de servicios de inversión (bancos, plataformas) que ejecutan, al margen de un mercado regulado o de un sistema multilateral, por cuenta propia, las órdenes de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados, de forma organizada, frecuente y sistemática, estando también regulados gozan, hasta ahora, de menores exigencias, por ejemplo en términos de transparencia de precios. Los SI han venido operando con opacidad, constituyendo en sentido laxo, mercados paralelos,  «Dark Pools». 

Pese a las reformas Mifir/Mifid 2, se ha alertado sobre el actual régimen de los IS que está atrayendo a un creciente número de operaciones ( aqui, aqui, aqui, por citar algunos recientes comentarios), debido en buena medida a que disfrutan de margen más amplio en los precios de sus operaciones.

A la espera de la recepción por parte de la Comisión Europea, cabe apuntar a la dificultad de vincular la rapidez en la negociación (cada vez más apoyada en algoritmos de alta frecuencia) tanto en centros de negociación como en los SI, con la obtención de  datos en tiempo real de cada uno de los mercados, y de transmitirlos para su integración; o para, como en este caso, servir de referencia. 

A nuestro juicio, el núcleo de la cuestión no es tanto el comportamiento aleatorio de los SI, que en tanto que entidades tenderán a maximizar sus beneficios, que deben actuar en favor de sus clientes, y  que tienen su función (por ejemplo, se dice que minimizan el impacto de mercado pues -parece que- limitan el acceso a empresas de trading intensivo, y que permiten ahorros en comisiones de las bolsas).

Quizás, lo que verdaderamente está en juego sean la propia infraestructura de mercados y  los sistemas de  transmisión de informaciones en su seno, entre ellos y con sus miembros e inversores (ya actúen las entidades en nombre propio, en nombre de clientes, por su propia cuenta o por la de clientes).

La situación actual es que RTS 1 , las normas técnicas de  la AEVM incorporadas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 detallan, entre otros, los requisitos de transparencia de precios reflejados por los SI en virtud del Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR).  El informe del que se da noticia refleja que la AEVM considera necesario aclarar el concepto de «precios que reflejen las condiciones en el mercado» (artículo 10 de RTS1) para evitar que los IS se beneficien de una ventaja competitiva sobre los centros de negociación, al estar estos IS menos expuestos a las variaciones de tamaño de las cotizaciones («tick size») que los centros de negociación.  Este informe final ha sido remitido a la Comisión Europea, y constituye una propuesta para modificar la RTS1, y en último término el Reglamento Delegado 2017/587. (Final Report Amendments to Commission Delegated Regulation (EU) 2017/587 (RTS 1))

Actualmente el Artículo 10 de RTS 1 especifica (en desarrollo del art 14.3 de Mifir): Los precios publicados por un internalizador sistemático reflejarán las condiciones imperantes en el mercado cuando estén próximos, en el momento de la publicación, de cotizaciones correspondientes a tamaños equivalentes y al mismo instrumento financiero en el mercado más importante en términos de liquidez, determinado con arreglo al artículo 4 para ese instrumento financiero.  La AEVM -ESMA en sus siglas en inglés-, propone modificar el art 10 de RTS 1 estableciendo que los precios publicados por un internalizador sistemático reflejarán las condiciones prevalecientes en el Mercado no sólo en términos de liquidez, sino también de niveles de precioSin embargo, la velocidad y los algoritmos exigen, seguramente, reflexiones más amplias…., que se irán produciendo….

Debe añadirse que AEVM propone también otras reformas de menor calado al RTS1

Puede consultarse, por su relación:

 

«Integración de la propiedad residencial con las pensiones» como complemento de ingresos tras la jubilación. Institut für Finanzdienstleistungen et v. para la Comisión Europea

Presentado a la Comisión Europea el informe «Integración de la propiedad residencial con las pensiones en la UE». En su elaboración ha participado un grupo de investigadores liderados por el Institut für Finanzdienstleistungen et v, (IFF) en cooperación con Universidad de Rostock (UROS), Universidad Andrássy (AUB), Instituto Tecnológico de Waterford (WIT), Universidad Técnica de Delft (TUD), Libera Università Maria Ss. Assunta (LUMSA) y Queens University Belfast (QUB). Cuenta, entre sus autores, con la participación de investigadores de varias universidades europeas; y en España, de la Universidad de León (ULE).

 

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

Este informe y su anexo presentan los resultados del proyecto de investigación «Promover la contribución del ahorro privado a la adecuación de las pensiones: la integración de la propiedad residencial con las pensiones privadas en la UE».  Ha sido dirigido por IFF , Instituto de servicios financieros, Hamburgo.

Aborda la integración del valor de inmuebles residenciales privados, es decir, de activos privados, para su aprovechamiento como complemento de liquidez de las pensiones. Analiza un variado conjunto de mecanismos, que en terminología inglesa se suelen conocer como  Equity Release Schemes (ERS)  y que podrían traducirse como «sistemas de liberación de capital». Los ERS cobran especial relevancia en un contexto, como el actual, de envejecimiento de los ciudadanos de la UE.

Desde la perspectiva de los consumidores, actualmente  resulta generalizada la contratación de hipotecas para adquirir viviendas. También lo es la contratación de productos de pensión privada (fondos de pensiones fundamentalmente). Ambos suponen la conclusión de contratos de duración, que requieren asesoramiento, que involucran ingresos y costos, y  ambos son percibidos generalmente como orientados a objetivos distintos. Y precisamente sobre esas disimilitudes -tal vez más aparentes que reales- los autores del trabajo basaron la elaboración de este Informe.

Al examinar detalladamente el funcionamiento de los ERS en seis Estados miembros de la UE (Alemania, Hungría, Irlanda, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido), los autores también tuvieron en cuenta el perfil  de los ERS en otros Estados miembros e incluso en países no pertenecientes a la Unión Europea.

El proyecto se llevó a cabo durante un período de dos años que abarca de 2015 a 2017 e incluyó la compilación detallada, el análisis y la interpretación de los datos primarios (por ejemplo el número y volumen de contrataciones de ERS) y  secundarios (como la edad media de jubilación, la ratio de propiedad inmobiliaria por ciudadano, el volumen y la cuantía de las pensiones medias de jubilación, el porcentaje de titularidad de la vivienda habitual) en cada país. También requirió la generación de evidencia cualitativa y cuantitativa original mediante contactos con grupos de interesados, entrevistas y encuestas; análisis de las opiniones recabadas así como de las experiencias y perspectivas descritas por los consumidores, proveedores, reguladores, organizaciones no gubernamentales que representan a las personas mayores, así como de la propia administración. Esta investigación ha permitido obtener conclusiones empíricas y teóricas,vinculándolas con políticas internacionales sobre la tercera edad.

Resultados principales:

Lincoln’s yard. Ox

  • Existe margen para servirse del valor de la propiedad inmobiliaria como complemento de ingresos en la edad de jubilación, aunque éste margen se distribuye de manera desigual entre los Estados miembros de la UE. Ello es así en virtud de los diferentes perfiles de edad de la población, distintos niveles de propiedad de la vivienda, variados enfoques culturales sobre el ahorro y la vivienda,  así como disimilitudes entre los sistemas de pensiones de jubilación.
  • Los ERS solo pueden ser parte de la solución frente a posibles insuficiencias en la pensión. Hasta el momento sólo resultan de interés para una parte más bien pequeña de la población, fundamentalmente para aquellos que careciendo de ingresos suficientes para mantener su nivel de vida después de retirarse, son dueños de su vivienda y carecen de responsabilidades familiares con generaciones futuras.  Pero los ERS no son adecuados para las capas menos favorecidas de ciudadanos, en el sentido de que precisamente son los que carecen de inmuebles que puedan permitir obtener liquidez.
  • Las entidades de crédito valoran estos productos como posible línea futura de negocio, a la luz del envejecimiento poblacional. Sin embargo, encontrar un buen equilibrio entre los riesgos y los retornos no es fácil, tanto para los hogares como para los proveedores de esta modalidad crediticia. Sólo en pocos países europeos, como el Reino Unido, realmente ha surgido un mercado para los productos de obtención de liquidez mediante la vivienda. En la mayoría de los demás países, dicho mercado todavía se encuentra en estado embrionario o no existe. Los proveedores de estos ERS a menudo sufren riesgos reputacionales derivados de  experiencias negativas que ya son conocidas en muchas jurisdicciones, e incluso, sin entrar en posibles experiencias traumáticas, la «mala imagen» puede derivar de que los ERS se preciben como productos caros para el consumidor, y rodeados de pocas garantías (por ejemplo en caso de capital-negativo).
  • El uso de ERS difiere considerablemente entre los Estados miembros de la UE. Como ejemplo del mercado ERS más desarrollado en la UE, el del Reino Unido está dominado por el llamado ERS «modelo de crédito» (hipotecas inversas). Y, en este mercado sofisticado, los deudores -propietarios del inmueble residencial-  demandan dichos productos con objetivos muy diversos, como para financiar mejoras en el hogar  (63%), pagar deudas (31%) o para financiar unas vacaciones (29%). Solo el 13% de los clientes necesita los ERS para satisfacer facturas regulares. Esto sugiere que los ERS pueden servir para diferentes propósitos de un país a otro. En el Reino Unido, la industria se ha organizado a través de una asociación sectorial y, en la actualidad, los productos se comercializan con una «Garantía frente al capital negativo» obligatoria para los asociados de la misma, que resulta positiva frente a situaciones en las que, por ejemplo el activo se haya depreciado. Pero, tales garantías reducen la relación entre liquidez obtenida y valor del inmueble.
  • Incluso en el mercado más desarrollado, Reino Unido, existe un profundo desconocimiento del funcionamiento de estos productos entre la población. Por lo tanto su potencial como apoyo a los ingresos en la tercera edad no está plenamente aprovechado.
Propuestas basadas en justicia, calidad y competencia en el mercado:
  • Si se diseñan de manera adecuada, con un precio justo y se comercializan de manera responsable, los productos de ERS pueden proporcionar importantes beneficios sociales y económicos a las personas jubiladas que precisan soluciones financieras adaptadas a sus necesidades. Pueden contribuir a  liberar capital , sobre la base de propiedades inmuebles residenciales, para mejorar el nivel de vida en la tercera edad.
  • Sin embargo, el mercado solo se considerará adecuado para el consumidor cuando haya diversidad de  proveedores que compitan por ofrecer productos con precios competitivos, que ofrezcan variedad de opciones y flexibilidad a los mayores de 65 años.
  • La experiencia de los EE. UU., donde compiten muchos proveedores, también permite enfatizar la necesidad de contar con competencia real en este sector.
  • El proceso para la generalización de ERS podría involucrar la aparición de toda una gama de posibilidades contractuales para liberar liquidez con base a inmuebles, adecuándose a las diferentes edades del deudor.
    • Este proyecto ha intentado desarrollar un producto híbrido que ofrezca la opción permanente entre la conversión de viviendas en pensiones líquidas, pero también la conversión de ahorros (por ejemplo en caso de rescate de un fondo de pensiones) en recursos para financiar viviendas. Este producto se ha diseñado para poder ser adaptado a diferentes ordenamientos jurídicos, y de  implementarse de manera bastante estandarizada para que los mercados minoristas puedan ofrecerlo a un costo razonable.
      • Se sugieren además las características de calidad mínima del producto y de la información al consumidor, para difundir las ventajas del producto, pero también sus riesgos.
      • Se ofrece en el informe el diseño de mecanismos de distribución de riesgos implícitos en el propio producto, para alentar a proveedores a entrar en este mercado. Así, además de la propuesta y diseño aludidos, se han identificado requisitos técnicos recomendados para que los ERS, en general, lleguen a constituir soluciones significativas y sostenibles frente a los déficit de los sistemas actuales de pensiones. Como mínimo serían:
        • Por un lado la necesidad de garantías (tal vez aseguradoras, o públicas -como existe en algunos ERS de EEUU) frente al capital negativo
        • Además, asesoramiento independiente obligatorio que ponga de manifiesto a proveedores y potenciales consumidores los riesgos de producto.
      • La generalización de unos u otros modelos de ERS exige una mejor coordinación entre los gobiernos y entre sus políticas para la tercera edad, y en esta línea se sugiere la puesta en marcha de una «iniciativa urbana», en varios Estados miembros, para examinar la eficacia de los productos comercializados. Si esa iniciativa contase con apoyo de la industria financiera y de las organizaciones de consumidores en un plano supranacional sus efectos permitirían proporcionar el ímpetu, la cobertura social, el prestigio comercial, la supervisión financiera y el apoyo político necesarios para pasar de un programa piloto a una realidad más amplia.

La elaboración de este estudio ha contado con el apoyo financiero de la Comisión Europea, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión,  a través del Programa de Subvención EaSi de la Unión Europea en virtud del acuerdo n. ° VS / 2015/0218.

Autores en orden alfabético:

Kerim Al-Umaray, Richard Burke, WIT, Sean Byrne, WIT, Sebastien Clerc-Renaud, iff, Kess Dol, TU Delft, Jörg Dötsch, AUB, Martina Eckardt, AUB, Marja Elsinga, TUD , Michael Feigl, iff, Giovanni Ferri, LUMSA, Declan French, QUB, Marietta Haffner, TU Delft, Peter Hennecke, UROS, Joris Hoekstra, TU Delft, Yogesh Jaiyawala, WIT, Francesca Lipari, LUMSA, John Maher, WIT, Donal McKillop , QUB, Elena F. Pérez Carrillo, ULE, Pierluigi Murro, LUMSA, Doris Neuberger, UROS, Stefan Okruch, AUB, Flaviana Palmisano, LUMSA, Félix Piazolo, AUB, Udo Reifner, iff, Tripti Sharma, QUB, Dirk Ulbricht, iff.

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