Cómo decíamos, se publicaba en el BOE del 24.10.2017 el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Este Real Decreto-ley procede a la transposición en nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/95/UE , dentro de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución
La divulgación de información no financiera (o de responsabilidad social corporativa) contribuye a identificar el impacto de las sociedades en su entorno laboral, ambiental, y social. Las reformas derivadas de la Directiva 2014/95/UE se orientan a permitir la comparabilidad de la información no financiera divulgada
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Manzanas, by M.A Díaz
Consecuencia de las reformas, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera al menos sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, y se incorporará en el informe de gestión, o bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio.
El Real Decreto-ley recuerda que el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE recogía el mandato a la Comisión Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea. Y, que , en cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicación de la Comisión (2017/C 215/01) se publicaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (metodología para la presentación de informes no financieros). En este sentido, y de modo adicional, cabe mencionar que en España se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la «Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas» de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el «Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL».
Conforme al Real Decreto-ley del que se da noticia:
- En lo relativo al medioambiente, el nuevo estado de información no financiera debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, la salud y la seguridad, el porcentaje del mix de uso de energía renovable y/o no renovable, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua y contaminación atmosférica.
- Respecto a los impactos sociales, la información facilitada puede hacer referencia a medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la OIT, condiciones de trabajo, diálogo social, respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados,l respeto de los derechos sindicales, salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
- En relación con los derechos humanos, podría incluir información sobre la prevención de sus violaciones, así como medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
- En lo concerniente a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información podría incluir datos relativos a los instrumentos puestos en marcha para evitar tales comportamientos.
Además, y conforme a lo establecido en la Directiva, el nuevo estado debe incluir información sobre las actuaciones puestas en marcha y «cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación» para detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, así como para su verificación y control, incluyendo la adopción de medidas. También deben facilitarse datos sobre los aspectos en los que la materialización de los riesgos sociales, ambientales, o de corrupción son más graves en virtud del ámbito de trabajo de cada empresa.
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Lariño, behind the pinetrees- By epc
Las entidades obligadas deben basarse en marcos nacionales, o de la UE (por ejemplo el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales -EMAS- adaptado a España a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o, en marcos internacionales ( como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos, para la presentación de información no financiera
En consecuencia de lo anterior, se modifican:
Las empresas obligadas por esta nueva obligación de transparencia son:
- Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,
- Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, en su artículo 3, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500 (aunque estará exenta si una sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa).
- El Real Decreto-ley recuerda que se respeta la exención derivada, para las pymes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Recordemos que según el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (dentro de lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2013/34), son entidades de interés público
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Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
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Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
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Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.
Finalmente, cabe subrayar que el nuevo estado será objeto de atención de los auditores pero éstos sólo comprobarán que se haya facilitado el estado de información no financiera y a la comprobación de que la información no financiera se ha facilitado.