Información no financiera, Real Decreto-ley (de transposición y ) de reforma de Cco, LSC y LAC (II)

Cómo decíamos, se publicaba en el BOE del 24.10.2017 el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Este Real Decreto-ley procede a la transposición en nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/95/UE ,  dentro de lo previsto en  el artículo 86 de la Constitución

 

La divulgación de información no financiera (o de responsabilidad social corporativa) contribuye a identificar el impacto de las sociedades en su entorno laboral, ambiental, y social. Las reformas derivadas de la Directiva 2014/95/UE se orientan a permitir la comparabilidad de la información no financiera divulgada

Manzanas, by M.A Díaz

Consecuencia de las reformas, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera al menos sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, y se incorporará  en el informe de gestión, o bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio.

El Real Decreto-ley recuerda que el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE recogía el mandato a la Comisión Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea.  Y, que , en cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicación de la Comisión (2017/C 215/01) se publicaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (metodología para la presentación de informes no financieros).  En este sentido, y de modo adicional, cabe mencionar que en España se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la «Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas» de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el «Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL».

Conforme al Real Decreto-ley del que se da noticia:

  • En lo relativo al medioambiente, el nuevo estado de información no financiera debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente,   la salud y la seguridad, el porcentaje del mix de uso de energía renovable y/o no renovable,  emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua y contaminación atmosférica.
  • Respecto a los impactos sociales, la información facilitada puede hacer referencia a  medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la OIT, condiciones de trabajo, diálogo social, respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados,l respeto de los derechos sindicales,  salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
  • En relación con los derechos humanos, podría incluir información sobre la prevención de sus violaciones, así como medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
  • En lo concerniente a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información  podría incluir datos relativos a los instrumentos puestos en marcha para evitar tales comportamientos.

Además, y conforme a lo establecido en la Directiva, el nuevo estado debe incluir información sobre las actuaciones puestas en marcha y  «cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación» para  detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, así como para su verificación y control, incluyendo la adopción de medidas. También deben facilitarse datos sobre los aspectos en los que la materialización de los riesgos  sociales, ambientales, o de corrupción  son más graves en virtud del ámbito de trabajo de cada empresa.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Las entidades  obligadas deben basarse en marcos nacionales, o de la UE (por ejemplo el  Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales -EMAS- adaptado a España a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o, en marcos internacionales ( como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos, para la presentación de información no financiera

 

En consecuencia de lo anterior, se modifican:

Las empresas obligadas por esta nueva obligación de transparencia son:

  • Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,
  • Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, en su artículo 3, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500 (aunque estará exenta si una sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa).
  • El Real Decreto-ley recuerda que se respeta la exención derivada, para las pymes de la  Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Recordemos que según el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (dentro de lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2013/34), son entidades de interés público

  1. Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

  2. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.

  3. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.

Finalmente, cabe subrayar que el nuevo estado será objeto de atención de los auditores pero éstos sólo comprobarán  que se haya facilitado el estado de información no financiera y a la comprobación de que la información no financiera se ha facilitado.

Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.

Lupa by M. A. Díaz
En el BOE del sábado, 25 de noviembre, se publica el Real Decreto-Ley Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 

Con él se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Aquella Directiva, como indica la Exposición de Motivos,  “tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales”.

 

  • La Directiva 2014/95/UE amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en un intento de propiciar una mayor transparencia y comprensión de la organización empresarial y los negocios de la empresa. Se obliga a estas sociedades a divulgar las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen a su órgano de administración en aspectos como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
  • En dicha Directiva  se prevé que ciertas empresas deben preparar un estado de información no financiera en la que ha de figurar, por lo menos, información acerca de cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Asimismo, la Directiva ordena que en ese estado se incluya una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, debiendo incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.
  • Igualmente, la Directiva establece que el estado de información no financiera debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa.
  • La información que las empresas obligadas han de proporcionar se basa en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea o en marcos internacionales reconocidos.
 La exigencia de divulgación de información no financiera que formula esta normativa afecta a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que tengan la condición de entidades de interés público, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34.
Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500. Sin embargo, si una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. En todo caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera.

 

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español obliga a modificar algunos preceptos concernientes al informe de gestión en el Código de Comercio de 1885, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010; al informe anual de gobierno corporativo en éste último; y a la actuación de los auditores de cuentas en relación con esas materias en la Ley de Auditoría de Cuentas.
– En concreto las modificaciones afectan, en primer lugar, al Código de Comercio, al dar nueva redacción al apartado 5 del art. 49, y añadir los apartados 6, 7 y 8 en este mismo artículo.
– En segundo lugar, alcanza esta reforma al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010. En particular, se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 262; se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 262, c ; y se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo 540.4.c).
– En tercer lugar, el ámbito de aplicación de este texto normativo se extiende también, de algún modo, a la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, modificando su artículo 35, en lo que se refiere al informe de auditoría de cuentas anuales de entidades consideradas de interés público, para incluir y precisar la actuación de los auditores de cuentas, tanto en relación con los estados de información no financiera, como en relación con la información sobre diversidad recogida en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. Conforme a lo previsto en la Directiva 2014/95/UE, la actuación del auditor se limitará únicamente a la comprobar que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.

 

Este Real Decreto-Ley entra en en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE. Las modificaciones que introduce, según sus mismas previsiones, se aplicarán en los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. El texto del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre puede leerse aquí

Más:

¿Nuevo Código de Conducta británico de «grandes sociedades» no cotizadas?

Entre las consecuencias de la debacle de BHS,  surgen voces en Reino Unido a favor de la redacción de un Código de Buen Gobierno Corporativo específico para grandes empresas no cotizadas.

Entre los razonamientos que justificarían la elaboración de un  Código de Conducta voluntario se encuentra el impacto social y económico de muchas no cotizadas británicas. Es por ello que la Comisión recomienda que el Financial Reporting Council, el Instituto de Directores y el Instituto de Empresas Familiares, junto con representantes de inversores privados y del sector de capital riesgo, unan esfuerzos para proponer disposiciones “comply or explain” que incrementen la transparencia y responsabilidad de estas grandes empresas no cotizadas. Y, en el caso de que en un plazo inicial de 3 años no se verifiquen claras mejoras, la Comisión apunta a posibles reformas del derecho positivo.

Grove Qd, Lincoln, Ox

La primera cuestión a aclarar es qué significa «gran empresa privada» . Ya en la actualidad, las empresas, independientemente de su forma jurídica o participación en los mercados, si operan en Reino  Unido y tienen  un volumen de negocios de 36 millones de libras esterlinas o superior, están obligadas a revelar las medidas que han adoptado para impedir la esclavitud moderna tanto en su propia actividad como en sus cadenas de suministro;   los empleadores con al menos 250 empleados deben informar sobre cuestiones relacionadas con la remuneración de género; y las grandes empresas y Large Public Companies  ( que cumplan dos de los siguientes criterios: a) un volumen de negocios anual superior a 36 millones de libras esterlinas, b) un balance de más de 18 millones de libras, o c) más  de 250 empleados) deben informar sobre sus prácticas de remuneraciones para los ejercicios a partir de abril de 2017.

En relación con las empresas que estarían sometidas al nuevo Código, el Comité parlamentario recomienda su aplicación inicial a  los empleadores de más de 2.000 trabajadores, si bien el umbral podría reducirse a medida que el nuevo Código gane credibilidad y gane en prestigio. Se formulan posibles excepciones para las filiales en Reino Unido de entidades cotizadas, y para las empresas no británicas que coticen fuera del Reino Unido, pues en virtud de las respectivas normas de los mercados ya se entiende que se rigen por normas de gobernanza  similares al Código, aunque a unas y otras el Comité recomienda que se les exija evidencia de su adherencia a ciertas normas mínimas de buen gobierno corporativo.  Y, adicionalmente,  las empresas con 5.000 (o más) beneficiarios de fondos de pensiones contratados por ellas deberían someterse al nuevo Código sobre la base de cumplir o explicar.

 

Entre los aspectos en los que se centraría el Código cuya elaboración se recomienda se encuentran la estructura organizativa de la empresa, la remuneración de los ejecutivos, el número de empleados y las aportaciones del empleador a planes de pensiones. El Comité sugiere que esta información se facilite en los sitios web de las empresas, en lugar de en el informe anual. En línea con la Guía de Gobierno Corporativo y Principios para Sociedades no Cotizadas publicada por el Institute of Directors, podría incluir disposiciones tales como los Principios 10 a 14 (específicamente dirigidos a las grandes empresas), que recomiendan dividir las responsabilidades entre el CEO y el Presidente, la diversidad de competencias y experiencia en el consejo; el establecimiento de Comités delegados del Consejo y de un comité de cumplimiento; las evaluaciones periódicas del funcionamiento de la Junta general, la publicación de una evaluación equilibrada y comprensible de la posición de la empresa y las perspectivas de las partes interesadas externas; así como un programa de participación de las partes interesadas.

 

Con respecto al seguimiento del cumplimiento del nuevo Código, el Comité sugiere la monitorización de riesgos, y la posibilidad de que el supervisor haga públicas las listas de empresas con comportamiento especialmente deficiente.

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

Financial Choice Act 2017 (III). Responsabilidad Social ambiental, (o todo lo contrario)

Decíamos (aquí y aquí) que el 8 de junio de 2017, la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Financial Choice Act y que el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de Estados Unidos. Algunas de las medidas incluidas en el proyecto afectarían a disposiciones sobre responsabilidad social e inversión responsable.

 

En materias vinculadas a la responsabilidad social ambiental, de superar el texto el trámite ante el senado,  se derogarían las disposiciones sobre transparencia de minerales e industrias extractivas en zonas en conflicto, y también las de divulgación sobre medidas de seguridad que actualmente se encuentran recogidas en la Securities Exchange Act modificada en virtud del Dodd Frank Act de 2010.

Barakaldo-Portugalete.

Consideran los que abogan por la reforma que en particular las Secciones 1502, 1503 y 1504 de la Ley Dodd-Frank suponen retos a la SEC, mal equipada para supervisar requisitos de reglamentación no económica. Por el contrario,  añaden que la SEC debería centrarse en su misión de supervisar los mercados para que su funcionamiento resulte eficaz en su principal misión, la de proteger a los inversores, y para garantizar que los mercados funcionan con justicia, de modo ordenado y que resultan eficientes en la asignación de recursos de oferta y demanda, favoreciendo por tanto la formación capital. Añaden que las referidas disposiciones suponen una carga de trabajo irrazonable para la SEC, que son disposiciones más bien relacionadas con la política internacional o /y que imponen cargas de duplicidad informativa a las empresas extractivas, motivos todos ellos que justificarían su derogación.

Las principales disposiciones a las que nos referimos en esta entradilla son:

  • La Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank, que exige que las cotizadas revelen si extraen o explotan «minerales de conflicto» – estaño, tungsteno, tantalio y oro -, que como es sabido se utilizan en la cadena de producción de Innumerables productos, desde teléfonos móviles hasta prendas de vestir.
  • La Sección 1503 de Dodd-Frank, que sirvió de base legal para las normas de la SEC sobre divulgación de medidas de seguridad en relación con los mencionados «minerales en conflicto», en virtud de las cuales los informes anuales y  también trimestrales de las empresas que los explotaban debían incluir datos sobre las medidas de seguridad adoptadas en relación con esos minerales. La reforma que está en vías de tramitación justifica la eliminación del fundamento legal (y en consecuencia de las normas de desarrollo de la SEC) en que esa información ya es objeto de comunicación a la administración responsable (de minas y seguridad), por lo que lo que el Financial Choice Act estaría haciendo sería tan sólo eliminar duplicidades.
  • La sección 1504 del Dodd-Frank Act exige revelar los pagos que las empresas efectúen a gobiernos extranjeros en relación con la explotación de recursos como petróleo, gas natural u otros minerales. La reforma también implicaría su derogación

A modo de antecedente de las normas que la reforma vendría a derogar, sugerimos ver este enlace sobre la promoción de cuestiones ambientales por parte de accionistas, a raíz del caso MEDICAL COM. FOR HUMAN RTS. V. S.E.C)

Información no financiera. Reforma Cco, LSC, LAC. Borrador Anteproyecto

La divulgación de información no financiera, que en muchos casos se denomina información  sobre responsabilidad social corporativa es objeto de cada vez más interés, también por parte del legislador. Con la Directiva 2014/95/UE algunas empresas deben incluir  una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Tales empresas obligadas a informar sobre aspectos no financieros de su gestión tienen como referencia para el cumplimiento de su obligación  marcos nacionales,  europeos e internacionales de reporting y vigilancia como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) (entre nosotros Real Decreto 239/2013, de 5 de abril);  Pacto Mundial de las Naciones Unidas,  las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI),  etc

Más

Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros

Entidades de Contrapartida Central. Reforma. EMIR & ESPAÑA

Las entidades de contrapartida central, o cámaras de compensación (ver), son organismos, facilitan el comercio de acciones y derivados en los mercados. En el proceso de compensación, la entidad media entre  comprador y  vendedor actuando como contrapartida a las contrapartes y definiendo los requisitos de cada una para llevar a cabo la operación. En la liquidación, verifica que la transferencia de valores y capital para completar la transacción se ha realizado correctamente y  en caso necesario garantiza la transacción, cubriendo el riesgo de insolvencia de las partes. En España, consecuencia del Reglamento (UE) 648/2012 – EMIR- y el RD 878/2015 se está reformando el sistema de Compensación, Liquidación y Registro a través  del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), el operador de los mercados de valores y sistemas financieros de España, mediante 3 grandes cambios:

  1. modificación del Sistema de Registro -basado en saldos-piedraazul
  2. introducción de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) la BME Clearing
  3. integración en una única plataforma de los actuales CADE (Central de Anotaciones) y SCLV (Servicio de Compensación y Liquidación de Valores), las dos plataformas de liquidación.

BME Clearing es la ECC del Grupo BME resultado del Reglamento EMIR Nº 648/2012 que obligaba a separar las actividades de contratación en los mercados (Trading) de las de compensación (Clearing). Con la introducción de esta ECC gracias a la reforma, el mercado de contado bursátil quedará estructura en torno a tres ejes:

  1. La plataforma de negociación Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  2. La Entidad de Contrapartida Central (nuevo segmento en la Cámara BME Clearing);
  3. El depositario central de valores (IBERCLEAR).

Esta compleja reforma,  es objeto de atención del Prof A Tapia (aqui, aquí, aquí), L Cazorla  (aquí, aquí), JM López (aquí) y el blog del Master de Finanzas de UV (aquí), entre otros También, Reuters en los riesgos de Clearings «too big to fail»

Responsabilidad Social. Hitos en la UE

La Responsabilidad Social, como concepto vinculado a la voluntariedad, ha ido calando con fuerza en las organizaciones empresariales (o no) en Europa. En buena medida esto ha ocurrido de la mano de la Comisión Europea cuyo Libro Verde de 2001 «Fomentar un marco europeo par la responsabilidad social de las empresas» COM (2001) 366 final ha ejercido una enorme influencia.

Otros textos del organismo europeo que contribuyen a esta evolución de manera particularmente intensa serían la Comunicación de la Comisión Europea «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» COM (2006)  136 final. La Comunicación de la Comisión «Paquete empresas responsables» COM (2011)685 final  (  con su Iniciativa en favor del emprendimiento social, orientado a promover el papel de las empresas que junto a su visión capitalista y orientada al lucro,  «llevan a cabo una actividad económica generadora de beneficios, servir al interés general en los ámbitos social y medioambiental»

Algo diferente es el concepto incorporado en su Comunicación «Estrategia Renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas »  COM (2011) 681 final.

  • En ella se señala como justificación para la reformulación de la RSE: La crisis económica y sus consecuencias sociales han dañado en cierta medida la confianza de los consumidores en las empresas. En efecto, han focalizado la opinión pública en el comportamiento social y ético de estas últimas. Al renovar ahora el esfuerzo por promover la RSE, la Comisión desea crear condiciones favorables para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo. Además, que  (la) competitividad de las empresas es cada vez más importante un enfoque estratégico sobre RSE. Este puede reportar beneficios en cuanto a gestión de riesgos, ahorro de costes, acceso al capital, relaciones con los clientes, gestión de los recursos humanos y capacidad de innovación
  • La Comisión reformula su definición de la RSE,:  «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad».  De ello cabe destacar
  • El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de la RSE.
  • Para ser socialmente responsables, las entidades,  las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

RSE, medioambiente y economía Verde. UE

Reflexionamos aquí a propósito de recientes iniciativas europeas sobre aspectos medioambientales de la Responsabilidad Social Corporativa. Cuestión esta, de interés multidisciplinar  como la gobernanza de stakeholders,  gatekeepers, competencia desleal, inversión, publicidad,  derecho de la innovación, etc.  Con todo, el enfoque ambiental de la Responsabilidad Social, ofrece perspectivas de análisis para el derecho mercantil que no siempre han sido objeto de tratamiento en este blog. Dejamos aquí alguna referencia documental con vistas a futuros desarrollos.

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  • Resaltaba hace poco el Dictamen del Comité de las Regiones Europeo (CRE) — Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde que el concepto de «economía verde», constituye  un modelo que «garantiza el crecimiento y el desarrollo, protege la salud y el bienestar de las personas, crea empleos dignos, reduce las desigualdades, invierte en la biodiversidad, incluido el capital natural que presta, dado su valor intrínseco y su contribución esencial al bienestar humano y la prosperidad económica, y la preserva. El CRE se unía a la Comisión Europea que en sus comunicaciones Plan de acción ecológico para las pymes y  Iniciativa de Empleo Verde apunta a la ecología como motor de crecimiento; subrayando que la economía verde conlleva una transición hacia una economía circular e hipocarbónica, lo que va a generar empleo nuevo y moderno
  • El Comité Económico y Social Europeo (CESE) enfatiza en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» la necesidad de eficacia de los intercambios comerciales e inversiones que que incluye la promoción de los valores de la UE y la coherencia con el desarrollo sostenible, especialmente desde el punto de vista de los derechos humanos y sociales y el medio ambiente. En otro Dictamen del CESE, ya en 2015, se aludía a los aspectos medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior y su relación con las comunicaciones comerciales solicitando inter alia que la Comisión revise, sobre la base de la Directiva 2005/29/CE,  las Directrices para facilitar el acceso por parte de consumidores y empresas a una información fiable sobre la aplicación de las alegaciones medioambientales, éticas y de salud en la comunicación comercial. En esa misma línea,
    • el CESE alerta sobre la importancia de que los organismos de autorregulación publicitaria nacionales y europeos cumplan los estándares de las disposiciones y recomendaciones comunitarias para  protección del consumidor;  y de que se debería informar a las organizaciones de consumidores sobre la elaboración de códigos de conducta, así como asociarlas a su redacción.
    • Entre los aspectos más cruciales que actualmente están siendo objeto de atención, destacaba el CESE: la opción de un etiquetado facultativo, la huella de las políticas de responsabilidad social corporativa, una mayor demanda selectiva de los consumidores de productos , la frecuente insuficiencia de mecanismos de control efectivos, y las  dificultades de discriminar y contrastar la información por parte de los consumidores.
    • Indicaba que las alegaciones de contenido medioambiental sobre el impacto  que genera la composición de los productos o su utilización,o como el uso racional de recursos naturales,y en general con la huella ambiental de la actividad de empresas y el consumo de productos en nuestro entorno medioambiental pueden ser puramente formales (greenwashing) mediante «la ampliación selectiva de información ambientalmente positiva a través de la publicidad, que causa una imagen distorsionada de la realidad en la mente del consumidor, en la que estos aspectos “ecológicos” se encuentran sobre-representados», como definió la Comisión EU  en su guía de aplicación de la Directiva 2005/29/CE , añadiendo que las técnicas de greenwashing más utilizadas son dar apariencia verde de un proceso contaminante; malas prácticas en la cadena de suministro vinculadas a condiciones laborales poco saludables y con productos dañinos, declaraciones con ausencia de pruebas, o declaraciones vagas de fácil malinterpretación por el consumidor; o directamente las etiquetas «falsas» o premios que en realidad no lo son.

Las Instituciones y organismos europeos preparan actualmente propuestas para aunar derecho del comercio, etiquetado y alegaciones «verdes», tanto en relación con la salud como con el ambiente en general

Recordamos, por su orientación ambiental, nuestra entrada «bonos y productos de inversión verdes»

Información no financiera de las empresas. Directiva 2014/95/UE

La Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad,  establece que:

  • las grandes empresas que sean entidades de interés público, y las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre del balance, cuenten con un número medio superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • puede excepcionalmente no incluirse en el informe de gestión si la empresa elabora un informe separado basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales y en él se incluye la información exigida, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el informe de gestión.
  • Conforme a su preámbulo (17) Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, la Comisión debe preparar unas directrices no vinculantes, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debe efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales. El Art 2 abunda en esa dirección y señala que las Directrices estarán se publicarán en 2016 (fecha posteriormente modificada para retrasarla)
  • Según se dispone en su artículo 3, «La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la presente Directiva, que incluya, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, en particular por lo que respecta a las grandes empresas no admitidas a negociación en un mercado regulado, su eficacia y el nivel de orientación y los métodos facilitados. Dicho informe se publicará a más tardar el 6 de diciembre de 2018, e irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas»
  • su seguimiento por parte de pequeñas y medianas empresas en voluntario. Y, objeto de fomento en consonancia con la Estrategia Española de RSE (2014-20).

IMG_20150905_171357287_HDR[1]La Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

  • Establece el registro que permite el cumplimiento de la Directiva, mediante un informe separado del de gestión
  • El registro se realizará en el fichero público del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El procedimiento tendrá carácter electrónico

Ver también el informe de Foretica sobre la Orden de la que se da noticia. Y, Clúster de foretica de transparencia, buen gobierno e integridad

Post scriptum.

Informes anuales sobre CG y sobre Remuneraciones, primero de CNMV tras CUBG’2015

El ejercicio 2015 ha sido el primero de la aplicación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (CUBG’2015), aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en febrero de 2015. El 23.09.2016, se anunciaba que el Consejo CNMV aprobó la publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) de las entidades emisoras y del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) correspondientes al ejercicio 2015.

Junto a una alusión general a que , según el Informe, se observa un seguimiento cada vez mayor de las recomendaciones de los Códigos voluntarios, destacamos:

  • Las recomendaciones con menor seguimiento son las relativas a transparencia informativa de la junta en general.portadaprincipalcatedralastorga
    • Recomendación 6 (que se publiquen en la web los informes de independencia del auditor, el funcionamiento de las comisiones delegadas, las operaciones vinculadas y la política de RSC)
    • Recomendación 7 (que se retransmitan en directo la juntas general
  • El número de consejeros en las cotizadas en España se sitúa entre 5 y 15 miembros, y dentro de esa horquilla, con Consejos algo más poblados en las empresas del Ibex 35
  • Se mantiene (aunque con tendencia a la baja, la coincidencia entre Presidente y consejero ejecutivo
  • Se incrementa, en general, el capital flotante en las cotizadas
  • La retribución media de consejeros incrementa en torno a un 8% respecto del ejercicio anterior, situándose en los 344.000€
  • No se aportan en el resumen del IG, notas sobre la evolución de la diversidad de géneros en el Consejo. Recordemos que el CUBG’2015 recomienda (R 14) que se incluyan objetivos concretos que  favorezcan la diversidad, y que se apruebe una política de selección de consejeros que «favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género, y promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración». 
    • En  2015, un 77,4% de los consejos de las sociedades cotizadas cuentan con presencia femenina (incremento de 7,9%)
    • En el Ibex35 este porcentaje  alcanzó el 97,1%4
    • En 2015 un total de 41 entidades han nombrado consejeras : 76,1% independientes, 19,5% dominicales, 2,2%  externas, y 2,2% ejecutivas.

Post scriptum.- Apuntes destacados del Prof Luis Cazorla. Inicial desglose del Prof A Tapia Hermida. También reflexiones del Prof Juan Sánchez-Calero

Algo después, Prof Alberto Tapia Hermida sobre nuevas resoluciones y perspectivas, AN y TJUE

Gobernanza internacional financiera. Riesgos por «malas conductas».

El FSB presentó en 2015 un programa de trabajo para la supervisión y propuestas de riesgos financieros que derivan de «malas conductas». Se trataba, más allá de verificar el cumplimiento de la «letra» de las regulaciones, de contemplar la ética y actuación conforme también al «espíritu» de las regulaciones, y el objetivo último enlaza con futuras reformas en política legislativa

Los principales ámbitos de trabajo son:

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  1. Estructura de retribuciones, aspecto sobre el que se preparan recomendaciones para finales de 2017
  2. Marco de Gobernanza. Se sigue analizando la posibilidad de ofrecer nuevas orientaciones de la gobernanza financiera para atajar riesgos
  3. Estándares de conducta en mercados mayoristas, respecto de lo que se está a la espera de las conclusiones del Grupo de Trabajo de IOSCO
  4. Estándares en los mercados de divisas, respecto de lo que ya se publicó en Mayo de 2016 el primer Código de Conducta (primera parte)  Global Code of Conduct for the Foreign Exchange Market (Global Code) 
  5. Índices financieros

Se publica ahora el 2 informe de seguimiento del FSB Measures to reduce misconduct risk