Gobernanza internacional financiera. Riesgos por «malas conductas».

El FSB presentó en 2015 un programa de trabajo para la supervisión y propuestas de riesgos financieros que derivan de «malas conductas». Se trataba, más allá de verificar el cumplimiento de la «letra» de las regulaciones, de contemplar la ética y actuación conforme también al «espíritu» de las regulaciones, y el objetivo último enlaza con futuras reformas en política legislativa

Los principales ámbitos de trabajo son:

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  1. Estructura de retribuciones, aspecto sobre el que se preparan recomendaciones para finales de 2017
  2. Marco de Gobernanza. Se sigue analizando la posibilidad de ofrecer nuevas orientaciones de la gobernanza financiera para atajar riesgos
  3. Estándares de conducta en mercados mayoristas, respecto de lo que se está a la espera de las conclusiones del Grupo de Trabajo de IOSCO
  4. Estándares en los mercados de divisas, respecto de lo que ya se publicó en Mayo de 2016 el primer Código de Conducta (primera parte)  Global Code of Conduct for the Foreign Exchange Market (Global Code) 
  5. Índices financieros

Se publica ahora el 2 informe de seguimiento del FSB Measures to reduce misconduct risk

Cumplir o explicar. CNMV

Importado por influencia anglosajona,el principio “cumplir o explicar” se incorporó entre nosotros como fórmula de soft law presente en nuestros Códigos voluntarios de Buen Gobierno. Quedó consagrado normativamente en la UE con la Directiva 2013/34/UE (art 20) y en España con la Ley 26/2003, que modificó la Ley del Mercado de Valores, e introdujo en su artículo 116 (actualmente derogado), la obligación de publicar un informe anual de gobierno corporativo  en el que las cotizadas en España diesen cuenta de su grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o bien explicasen el no seguimiento.

Conocemos gracias al cuidado Blog del Profesor Carlos Górriz López (esta entrada)  que el 15 de julio de 2016 la CNMV aprobó la Guía técnica de buenas prácticas IMG_20150927_135349247para la aplicación del principio “cumplir o explicar”La declarada intención de la CNMV es  subsanar  deficiencias [en la aplicación práctica del principio “cumplir o explicar”], proporcionando orientación a las sociedades cotizadas respecto a cómo deberían ser las explicaciones que aparezcan en sus IAGC en caso de no seguimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas

Compartiendo con Górriz López las críticas (por falta de novedad) y alabanzas (por la exposición de errores frecuentes en la práctica), añadimos el lamento de que -con todo lo que está cayendo en términos bolsistas al menos nuestras cotizadas  -y no sólo el supervisor- no parezcan haber interiorizado del todo que una buena gobernanza y transparencia es fundamental para captar y mantener inversores y por lo tanto para la sostenibilidad de la empresa. De alguna forma, los ejemplos de «errores» que constan en la Guía dan idea de la «prioridad» que se está dando en la práctica a la redacción del IAGC por parte de  nuestras cotizadas.

Trasparencia del gobierno corporativo

La Directiva 2013/34/UE de 26 de junio sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas supone un hito en la regulación europea de la publicidad que debe darse , no sólo a los documentos contables propiamente dichos, sino también  a los informes de buen gobierno.

La Directiva obliga a las empresas a incluir en su informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial si sus valores se admiten a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financierosIMG_20150905_171337710

El principio «cumplir o explicar», consagrado en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE, es un elemento clave de la gobernanza empresarial. Las empresas deben indicar claramente las recomendaciones del código que no están aplicando y, para cada caso, dar una explicación sobre la forma en que la empresa las ha desatendido, las razones para ello, la manera en que se llegó a la decisión de hacerlo, el período de inaplicación y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la empresa sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendación y del código. Con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE.

No existe un modelo único para presentar información sobre la gobernanza empresarial en toda la Unión. Pero, las empresas deben evitar  hacer declaraciones de carácter excesivamente general, de escaso valor informativo o   dar información excesivamente prolija. Incluso (Recomendación 2014/208/UE de la Comisión de 9 de abril de2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial ( «cumplir o explicar» ) con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE

Si bien el gobierno corporativo en la concepción reflejada en la Directiva y Recomendación referenciadas afecta a sociedades cotizadas, no debe olvidarse el impacto de sus principios sobre el resto de empresas e incluso la conveniencia de ampliarlos explícitamente también a nivel europeo, como puso de manifiesto el CESE, Comité Económico y Social Europeo en su dictamen sobre el Plan de Acción del Derecho de Sociedades.

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Participaciones significativas de directivos en entidades o grupos aseguradores y reaseguradores. Orden ECC

Publicada en el BOE de 6.05.2016 la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su objetivo es  contribuir a valorar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa, así como de garantizar una gestión sana y prudente en las citadas entidades. Aborda cuestiones significativas para la gobernanza de entidades del sector asegurador y merece mayor detenimiento. Por ahora destacamos sus fundamentos:

  • El Art. 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras . Establece límites y pautas cuando una persona física o jurídica, directa o indirectamente adquiera una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora, o incremente su participación por encima de determinados umbrales (20. 30, 50%). Además,  encomienda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones evaluar la idoneidad del adquirente a la luz de los criterios y procedimientos que se determinen reglamentariamente,.
  • El Art 15 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras encomienda al Ministro de Economía y Competitividad la aprobación de la información que debe suministrar el adquirente potencial, adicionalmente a la notificación del párrafo anterior. El mismo artículo delimita el alcance de la evaluación y determina los aspectos básicos que debe contemplar la información a aportar por el adquirente potencial.
  • Adicionalmente, la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, toma en consideración la guía en la que, a nivel europeo están trabajando las autoridades supervisoras de valores, banca y seguros, (y sobre la que emitieron consulta pública) así como la evaluación prudencial de adquisición de participaciones significativas en entidades financieras no aseguradoras (sobre las que veíamos aquí).

Inicial informe cualitativo de A Tapia Hermida aquí

Responsabilidad social. Género. Patronatos. Fundaciones

Las fundaciones de empresas son frecuentemente consideradas paradigmas del ejercicio de la responsabilidad empresarial de las grandes sociedades que las fundan, para desarrollar actividades de corte social, ambiental, etc. No obstante, en su propia configuración interna es frecuente identificar prácticas que no son siempre coherentes con una actitud socialmente responsable, o que al menos podrían ser objeto de mejora.

Responsabilidad social de las Fundaciones y el género en sus patronatos es un trabajo de Elena Pérez Carrillo y Tamara Rodríguez  Silva  que acaba de ver la luz en la revista interdisciplinar Holos, del Instituto Federal do Rio Grande do Norte (IFRN) de Brasil ofrece un repaso sobre la proporción del género menos representado, las mujeres, en los patronatos de algunas de las principales fundaciones de España.

Existen actualmente propuestas para potenciar la igualdad en el ámbito de las grandes empresas societarias y mercantiles. Sorprende que no se hayan desarrollado iniciativas claras a ese respecto en el terreno de las fundaciones. Combinando técnicas propias de las ciencias de la información, con otras relacionadas con el derecho, en  el mencionado trabajo se proponen vías para avanzar en la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) interna de las fundaciones, en su perspectivas de ejercicio del poder y equilibrio de géneros.

Post Scriptum.- Art 28, LF Pais Vasco, incluye la igualdad de género como principio. Seguimos sin alusiones a patronato y diversidad…

20 años RdS. Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada

Daba Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada. (Dúo)la bienvenida hace poco el Prof. Sánchez Calero, a esta obra dirigida por los maestros de Derecho Mercantil  Alonso Ureba, Esteban Velasco, Fernández de la Gándara, Quijano González, Rodriguez Artigas y Velasco San Pedro, coordinada con la autoridad académica y humana del catedrático de la asignatura,  Prof. Antonio Roncero Sánchez, (Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2016; tomo I, 899 páginas, y tomo II, 1.399 páginas).

Obra reciente y  ya de referencia, que conmemora los 20 años de vida de la Revista de Derecho de Sociedades, tan vinculada como es sabido, a los Directores y a muchos de los autores de esta monografía colectiva en dos tomos, objeto de presentación en la Bolsa de Madrid el 30.03.2016.

Desde León, FELICIDADES, y muchísimas gracias a los responsables de este trabajo, y a todos los que vienen haciendo posible que RdS siga siendo una realidad, y un foro de edición de artículos, comentarios, recensiones y notas, como de monografías, cuya calidad e impacto, sine ira et studio ,  ocupan desde hace tiempo puesto de honor entre las revistas mercantiles patrias y comparadas.

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

Gobierno Corporativo. OCDE

Con ocasión de la reunión de los Ministros de Finanzas del G 20 el pasado mes de septiembre, la OCDE presentó una versión revisada de sus principios de Gobierno Corporativo.

El texto actualizado ofrece algunos cambios respecto del anterior, como un capítulo III sobre la gobernanza de los Inversores Institucionales, los Mercados de valores y otros intermediarios. También pone mayor énfasis en la trasparencia y la gobernanza de los mercados privados alternativos y “enla sobra u oscuros” con sus mecánicas de trading de alta frecuencia y de productos derivados (capítulo I y 3). También, integrando la guía OCDE de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, el nuevo texto reconoce el papel de la representación de los trabajadores en los Consejos de Administración.

Estos principios han sido adoptados como referencia por el Financial Stability Board, el G20 y la propia OCDE.El Banco Mundial ya ha apIMG00953-20140502-0736licado esta nueva Guía en su revisión de países en 2015 y conforman la base para las Guías de gobierno corporativo de bancos del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, así como de los Principios de la OCDE  para la Gobernanza de Aseguradores y Fondos de Pensiones que a su vez sirven de referencia para las reformas en los Estados.

Gobierno corporativo en personas jurídicas no mercantiles

Felicidades desde DerMerUle a la Profesora de Derecho Mercantil Margarita Viñuelas Sanz  por la obra de reciente publicación Gobierno Corporativo en personas jurídicas no mercantiles, Marcial Pons, 2015. El tercer libro, por ahora,  de  esta investigadora concienzuda, minuciosa, y precisa; rasgos que no empecen el estilo ameno y jurídicamente atractivo de sus escritos.

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La monografía editada en la colección «Persona Jurídica» de la citada casa editorial ofrece una reflexión sistemática clara y elegantemente escrita sobre el modo en el que se estructuran y adoptan decisiones las asociaciones, las fundaciones, las fundaciones bancarias y las cooperativas.

Si el análisis del gobierno corporativo en España suele abordarse en el entorno de las sociedades mercantiles, sobre todo de las cotizadas, y últimamente también de las no cotizadas, la observación de la práctica empresarial evidencia la necesidad de ampliar el trabajo jurídico mercantil a otras formas organizativas presentes (y pujantes) en el tráfico. Este estudio, aborda la novedad de descender al análisis pormenorizado de la normativa reguladora de los órganos de gobierno de las distintas formas de personificación jurídica a la luz de las recomendaciones de gobierno corporativo. Recuerda la Doctora Viñuelas que para alcanzar plena eficacia, potenciar la diligencia y lealtad, el gobierno corporativo de las personas jurídicas no mercantiles ha de combinar adecuadamente flexibilidad y adaptación, con el régimen normativo imperativo vigente.

El volumen está prologado por el Profesor Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la misma madrileña Universidad, circunstancia que supone ya una garantía de rigor jurídico del libro. Extraemos de sus páginas de introducción de la obra y de la autora, una consideración en relación con la segunda que nos resulta particularmente elogiosa en el teatralizado mundo que vivimos. Señala Hierro Anibarro que la Profesora Viñuelas  «siempre ha antepuesto el fondo a la forma»….

Sin abundar más en el contenido de la obra, ni  en el del prólogo, remitimos al lector a la consulta y estudio de este trabajo, con la seguridad de que no quedará defraudado. 

Cuentas anuales de sociedades cotizadas y gobierno corporativo, a raíz del informe anual de supervisión de cuentas e informes financieros. CNMV

Si bien la contabilidad no suele incluirse como una de las facetas principales del buen gobierno empresarial o societario, en los términos al uso derivados en último término de los Ali Principles  y Cadbury Code, y en los códigos en ellos inspirados dentro del movimiento de corporate governance, lo cierto es que los datos contables organizados para configurar información que refleje la imagen fiel de la empresa tienen mucho que decir sobre el buen (o mal) gobierno empresarial. El TRLMV encomienda a la CNMV el deber de comprobar que la información periódica regulada se ha elaborado de conformidad con la normativa. Tal encargo se efectúa desde 2012 conforme a las prioridades establecidas anualmente por los supervisores nacionales y el ESMA para una aplicación coherente de las NIIF a nivel de la UE, sin perjuicio de que el propio supervisor nacional también fije algunas orientaciones.

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Acaba de publicarse el informe anual de supervisión de cuentas e informes financieros de entidades cotizadas supervisadas por la CNMV y correspondiente a 2014. Destacamos de la revisión formal  contenida en este informe algunas cuestiones relativas al gobierno corporativo en su perspectiva de reflejo contable. Forman parte de la llamada «revisión o supervisión formal», frente a la «sustantiva» realizada por el supervisor

  • La declaración de responsabilidad sobre el contenido de los informes financieros anuales está firmada por todos los administradores (artículo 8 RD 1362/2007).
  • Cuando falta alguna firma y no se justifica adecuadamente la causa, se solicita una declaración expresa del secretario del consejo acerca de si consta la disconformidad del administrador no firmante
  • El Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) está incluido como parte del informe de gestión.
  • No existen diferencias significativas entre las cuentas anuales y la información financiera  previamente remitida.
  • Se ha producido, en su caso, la rotación obligatoria del auditor (artículo 19 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas).

Gobierno corporativo. Nuevos formularios CNMV

Comentábamos aqui que la CNMV realizaba una consulta pública sobre los renovamos formularios para el informe anual de gobierno corporativo de las cotizadas en el mercado español. Se tratava, en esencia de modernizarlos y adaptarlos al Código hecho público  en febrero de 2018IMG_20150204_095334062

Antes de que finalizase el año 2015, publicaba la Institución supervisora española  su Circular 7/2015 dándole forma en relación con los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y también los modelos de informe anual de remuneraciones correspondientes a las mismas entidades.

Infraestructuras gasísticas europeas. Competencia, toma de posición corporativo, y estrategia internacional

El Gaseoducto Transadriatico (TAP) es un proyecto que  forma parte del denominado Southern Corridor, y en concreto servirá para transportar gas desde Shah Deniz en Azerbaijan a Europa, por el gaseoducto turco  (TANAP) a través del enlace de Kipoi  en la frontera greco – turca. El TAP atraviesa el norte de Grecia, Albania, la franja correspondiente del mar Adriático y alcanza Italia. Su titular es Trans Adriatic Pipeline AG. Inicialmente se esperaba que las primeras distribuciones de gas a Europa se realizasen en 2018, si bien la fecha se está postponiendo calculándose actualmente que no será antes de 2020.

Como hitos recientes con podemos destacar:

  • En el plano de la defensa de la libre competencia, TAP AG se ha beneficiado de una exención de la Comisión Europea, hasta 2016/ 2020, comunicada a los Gobiernos de Italia y Grecia; y durante ese tiempo, operará como operador independiente (hasta que expire la exención y además, se haga obligatorio el desacoplamiento para evitar que Italia, Grecia o Albania, países que atraviesa esta infraestructura, abusen de su posición.
  • En el plano de las operaciones corporativas de toma de control, Total y  E.ON vendieron este otoño su participación (10% y 9%, respectivamente)  en TAP AG  a la Española Enagas y a la Belga Fluxys. Así Enagas se incorpora como nuevo accionista con un 16% en TAP mientras que Fluxys alcanza el 19% de participación.  Por lo demás,  BP ostenta un 20% , SOCAR el20% Statoil el 20% y Axpo (de Suiza)  el 5%. Enagas and Fluxys acquire E.ON's and Total's stake in TAP project

 

 

 

Fuente: TAP

Sobre el marco de relaciones políticas internacionales de esta y otras operaciones, consultar la Estrategia Eastern Partnership de la UE. También, «El Corredor Meridional y la y la diplomacia de acceso a los recursos energéticos del Caspio«, Gemma Rico Rivas, (Real Instituto Elcano)