El régimen de información financiera (derivados OTC y repos) en la Unión Europea: EMIR y SFTR como pilares de transparencia y control del riesgo sistémico

En el contexto de la reforma estructural del sistema financiero europeo tras la crisis de 2008, dos Reglamentos clave han configurado el régimen de reporte (información y notificación) de transacciones financieras. Su objetivo es mitigar los riesgos financieros sistémicos y aumentar la transparencia, y son el Reglamento  EMIR, relativo a los derivados financieros, y el Reglamento SFTR, relativo a las operaciones de financiación de valores (Securities Financing Transactions, SFTs). Aunque su ámbito de aplicación objetiva alcanza a instrumentos y operaciones diferentes, ambos Reglamentos comparten una arquitectura técnica armonizada, impulsada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), y persiguen objetivos funcionales convergentes: mejorar la supervisión macroprudencial, limitar la opacidad estructural y dotar de mayor resiliencia al sistema financiero europeo.

EMIR: derivados y control del riesgo sistémico

El Reglamento (UE) n.º 648/2012, conocido como EMIR (European Market Infrastructure Regulation), se adoptó como respuesta directa a las deficiencias regulatorias reveladas por la crisis financiera global de 2008. En particular, el crecimiento descontrolado del mercado de derivados extrabursátiles (OTC) y la falta de mecanismos centralizados de compensación y trasparencia fueron considerados como epicentros de aquella gravísima devacle, y exigieron acción legislativa, regulatoria, supervisora.

La lógica subyacente de EMIR es clara: los derivados, en especial los OTC, generan un riesgo de contraparte elevado, de difícil trazabilidad y susceptible de amplificar efectos de contagio. Para abordar estos desafíos, EMIR establece una triple obligación para las contrapartes que celebren contratos de derivados:

  • compensación obligatoria en cámaras centrales autorizadas (CCPs),
  • aplicación de medidas prudenciales bilaterales —como el intercambio de garantías— para los contratos no compensados, y
  • reporte obligatorio de todas las operaciones a un repositorio de operaciones (trade repository) ubicado bajo el paraguas de ESMA.

Este régimen se aplica tanto a contrapartes financieras (entidades de crédito, empresas de seguros, gestoras de fondos, etc.) como a las contrapartes no financieras cuando superan umbrales de exposición agregada a derivados. Busca garantizar una trazabilidad completa del ciclo de vida de las operaciones y permitir a las autoridades competentes reconstruir posiciones de riesgo a nivel agregado y entidad por entidad.

La revisión introducida por EMIR REFIT (Reglamento (UE) 2019/834) ha reforzado aún más el marco de reporte, armonizando los estándares técnicos a nivel europeo. Así, a partir de abril de 2024, ha entrado en vigor un nuevo paquete técnico que incluye un formato de reporte XML basado en el estándar ISO 20022, una taxonomía armonizada de eventos del ciclo de vida que supone, entre otras consecuencias, el incremento del número de campos obligatorios de datos desde 129 a más de 200. Esta evolución responde a una exigencia de supervisión más granular, orientada a la prevención de la acumulación de riesgos ocultos en el sistema. También facilita la integración de los datos reportados en el futuro Data Hub europeo, previsto como nodo central de análisis supervisor en la Unión.

SFTR: transparencia en las operaciones de financiación de valores

Camelia rosiflora

El Reglamento (UE) 2015/2365, conocido como SFTR (Securities Financing Transactions Regulation), nace con una finalidad paralela a la de EMIR: arrojar luz sobre un segmento del mercado que, si bien crucial para la gestión de liquidez y la eficiencia operativa, genera riesgos de naturaleza sistémica y opacidad similar a la de los derivados OTC. Se trata de las operaciones de financiación de valores (SFTs), tales como los acuerdos de recompra (repos), préstamos de valores, acuerdos de compra con pacto de recompra y la reutilización de garantías financieras. Estas operaciones  forman parte del engranaje funcional del sistema financiero, pero también -se sabe- que son utilizadas por entidades del sistema bancario en la sombra (shadow banking) para realizar operaciones de apalancamiento o arbitraje regulatorio con escasa supervisión.

  • SFTR impone una obligación de reporte ex post de todas estas operaciones a repositorios de operaciones registrados y supervisados por ESMA. Al igual que en EMIR, el reporte debe realizarse en formato XML bajo ISO 20022, cubriendo el ciclo completo de vida de la operación: ejecución, modificación, cancelación y movimientos de colateral.
  • Además, impone a los gestores de fondos de inversión colectiva (UCITS) y de fondos alternativos (AIFs) la obligación de informar, en sus documentos precontractuales y en sus informes periódicos, sobre el uso de SFTs y derivados equivalentes, incluyendo la exposición relativa de estas operaciones respecto al valor neto del fondo, los riesgos asociados y las políticas de reutilización de garantías.
  • Otro aspecto destacable del SFTR es la regulación de la reutilización (rehypothecation) de garantías. El SFTR exige el consentimiento previo, específico y por escrito del proveedor de la garantía, así como la entrega de información detallada sobre los riesgos y las condiciones aplicables. Este requisito busca equilibrar la flexibilidad operativa con la protección de los titulares originales de los activos entregados en garantía, y evitar cascadas de reclamaciones en caso de impago o liquidación.

Convergencias técnicas y divergencias funcionales entre ambos Reglamentos de la UE

Aunque EMIR y SFTR regulan operaciones de distinta naturaleza —derivados financieros en el primer caso y operaciones de financiación de valores en el segundo-, presentan una notable convergencia en su arquitectura técnica y en sus fundamentos regulatorios.

Ambos Reglamentos imponen un deber de reporte a repositorios registrados, supervisados por ESMA, utilizan identificadores únicos armonizados (LEI, UTI, UPI) para permitir la agregación de datos, y se basan en estándares técnicos comunes, incluyendo el formato XML ISO 20022.

Sin embargo, coexisten también entre ellos diferencias sustanciales:

  • Mientras EMIR contempla la obligación de compensar determinados derivados OTC a través de cámaras centrales, SFTR no impone un régimen equivalente de compensación.
  • Los umbrales de aplicación, la clasificación de las contrapartes, y la granularidad de los datos exigidos en un Reglamento y en el otro presentan matices significativos.
  • Desde una perspectiva funcional, puede afirmarse que EMIR está más orientado a la mitigación del riesgo de contraparte y de contagio sistémico asociado al apalancamiento derivado, mientras que SFTR atiende a los riesgos de liquidez, de pro-ciclicidad y de reutilización de activos en cadenas de colateral.

Las diferencias  entre EMIR y  SFTR obligan a las entidades a establecer marcos de cumplimiento diferenciados,  que a menudo suponen duplicaciones, para poder atender correctamente las exigencias de ambos Reglamentos.

El Brexit y las divergencias regulatorias emergentes

Rododendrito

El proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha introducido un nuevo vector de complejidad regulatoria.  No es causa menor para ello, la importancia global de los mercados y centros de intercambio de derivados , y de refinanciación de valores de Reino Unido.

Tanto EMIR como SFTR han sido incorporados en el derecho interno británico como parte del llamado retained EU law (EMIR UK y SFTR UK), pero las autoridades del miembro separado han optado por un calendario de entrada en vigor efectivo y por ajustes técnicos que divergen progresivamente de las normas de la UE.

Por ejemplo, la Financial Conduct Authority (FCA) no ha adoptado aún el paquete técnico de EMIR REFIT en los términos aprobados por ESMA. Esto ya ha generado diferencias en los formatos de validación, plazos y contenido de los campos de reporte, e impone una carga adicional a las entidades financieras con operaciones transfronterizas. Las entidades que operen tanto en territorio de la UE como en Reino Unido se ven abocadas a mantener infraestructuras de reporte paralelas, establecer relaciones con repositorios autorizados en ambas jurisdicciones y adaptar sus sistemas internos a dos marcos de validación técnica distintos. Las consecuencias no son únicamente de encarecimiento, sino que incrementa el riesgo operativo, especialmente en los procesos automatizados de reconciliación de datos.

Perspectiva supervisora y reformas estructurales en curso

La evolución del régimen de notificación y transparencia de operaciones financieras no se detiene.

El proyecto legislativo conocido como EMIR III (COM(2022) 697 final) plantea una reforma ambiciosa del ecosistema de compensación y del tratamiento de datos derivados. Entre sus objetivos figura una mayor concentración de las operaciones de compensación en infraestructuras europeas, una supervisión más directa por parte de ESMA y el reforzamiento de la arquitectura de agregación de datos a través del futuro Data Hub.

Paralelamente, ESMA ha desplegado nuevas guías de supervisión sobre calidad de datos (Data Quality Reports, DQR), que constituyen un marco técnico común para la validación, reconciliación y control de los datos reportados. Estos desarrollos apuntan a una progresiva integración del análisis de riesgos micro y macroprudenciales en la supervisión financiera europea.

La correcta aplicación de los Reglamentos EMIR y SFTR exige, en definitiva, algo más que el cumplimiento formal de requisitos técnicos. Implica una gobernanza de datos sólida, mecanismos internos de control y resolución de discrepancias, y una comprensión profunda de las interacciones entre los distintos marcos regulatorios. Las entidades no pueden delegar ciegamente el cumplimiento en terceros reportantes o proveedores tecnológicos: la responsabilidad última frente a la autoridad competente sigue siendo indelegable.

En última instancia, la transparencia operativa que persiguen EMIR y SFTR no debe entenderse únicamente como una herramienta de supervisión. También constituye un factor de eficiencia, confianza y estabilidad del sistema financiero, que fortalece la capacidad de respuesta ante perturbaciones y promueve un entorno más resiliente, competitivo y seguro para los mercados europeos.

 

Reforma de EMIR de 2024 (3) Agentes de Publicación y Repositorios

Continua esta entrada comentando las reformas incorporadas por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones: El llamado EMIR-REFIT

La reforma EMIR con REFIT introdujo, junto a las reseñadas en las entradas anteriores, otra novedad importante. Se trata de la   clarificación y refuerzo del papel de determinados intermediarios que operan en los mercados: los repositorios o  Trade Repositories (TRs) y los denominados agentes de publicación

  • Los Trade Repositories son instituciones encargadas de recibir, conservar y validar los datos relativos a las operaciones con derivados. Actúan como guardianes de la calidad de la información del mercado, asegurando que las entidades obligadas —tales como bancos, empresas de servicios de inversión, aseguradoras o fondos— reporten sus transacciones de manera completa, exacta y conforme a los formatos técnicos exigidos por la normativa. Cuando se detectan errores, omisiones o inconsistencias, el TR puede rechazar los datos reportados o exigir su rectificación, constituyendo así una primera línea de defensa para la fiabilidad del sistema.
  • Por su parte, los Agentes de Publicación desempeñan una función complementaria, al encargarse de recopilar, validar y divulgar públicamente la información de las operaciones, especialmente aquellas sujetas a obligaciones de transparencia pre y post-negociación en virtud de MiFIR. Ambos mecanismos —repositorios y APAs— resultan esenciales para mejorar la transparencia del mercado y permitir una supervisión eficaz.

Rododentrito

 

Parte de las obligaciones de REFIT se concretan mediante el  Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860.

Por su parte, ESMA emitió el 20 de diciembre de 2022 unas directrices destinadas a clarificar y armonizar la aplicación de los nuevos requisitos de notificación de operaciones sujetos al Reglamento EMIR. Estas directrices complementan el Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860, con el objetivo de establecer un modelo uniforme de comunicación de derivados extrabursátiles a los registros de operaciones en toda la Unión Europea.

Las Directrices,  que han sido formalmente adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como autoridad competente en España, establecen criterios detallados sobre las obligaciones de notificación a los registros de operaciones (trade repositories), aclarando qué operaciones deben reportarse, cómo debe realizarse la notificación y quiénes están obligados a llevarla a cabo.

  • Entre otras precisiones, establecen que deben notificarse los derivados sobre divisas a plazo (con liquidación más allá de dos días hábiles tras la ejecución), pero no los contratos al contado sobre divisas.
  • Especifican los campos de la nueva plantilla que debe utilizarse para la notificación: contraparte 1 y 2, rol comprador/vendedor, campos “event type” y “action type”, posiciones, identificadores únicos de transacción (UTI), datos sobre precio, nocional, cantidad, valoración (mark-to-market) e intercambio de colateral, así como detalles sobre liquidación, confirmación y pagos.

  • Orientaciones y ejemplos prácticos que muestran cómo completar la plantilla y el correspondiente mensaje XML para distintos tipos de derivados (tipos de interés, divisas, CFDs, derivados sobre renta variable, crédito y materias primas)

  • Clarificación del ámbito de aplicación: operaciones que califican como derivados según EMIR y, por tanto, deben notificarse; condiciones detalladas para solicitar la exención de notificación de operaciones intragrupo; instrucciones sobre delegación de notificación, incluyendo responsabilidades cuando una contraparte financiera reporte en nombre de una contraparte no financiera

  • Algunos productos deberán – o no- ser notificados , en función de algunas de sus características.
    • Los derivados sobre criptoactivos deberán notificarse únicamente cuando tengan la consideración jurídica de derivados conforme al Reglamento EMIR, como sucede con las opciones, futuros o permutas.
    • También deben notificarse los swaps de rendimiento total,  en función de su activo subyacente, ya sea como derivados de crédito o de renta variable.
  • Otros productos quedan excluidos:
    • Las permutas de liquidez y de garantías quedan excluidas de la obligación de notificación, al estar sometidas al régimen del Reglamento sobre operaciones de financiación de valores.
    • Asimismo, determinados productos financieros, como los instrumentos con derivados implícitos (por ejemplo, los bonos convertibles), los productos de financiación estructurada y algunos valores negociables regulados por MiFID, no se consideran derivados a estos efectos y, por tanto, no deben ser notificados.
    • En cuanto a los derivados intragrupo, si bien el artículo 9.1 del EMIR ya contemplaba una posible exención, las nuevas Directrices desarrollan con mayor detalle los requisitos y plazos para su aplicación, incluyendo ejemplos prácticos, y exigen una solicitud expresa ante la autoridad nacional competente, (la CNMV ha publicado una guía y el formulario correspondiente).

Por otra parte, las Directrices especifican aspectos técnicos de la presentación de la información, como el uso de plantillas normalizadas y la cumplimentación de campos concretos, incluyendo ejemplos aplicables a derivados sobre tipos de interés (como IRS, FRAs, caps y floors), permutas financieras de divisas, contratos por diferencias, derivados de crédito, de renta variable o sobre materias primas. Igualmente, se abordan cuestiones como la posibilidad de delegar la notificación, la obligación de informar sobre todas las fases del contrato —celebración, modificación y cancelación—, así como la declaración del nivel de exposición entre contrapartes a lo largo de la vida del derivado. Finalmente, se determina qué partes están obligadas a notificar en los casos en que los derivados sean negociados en mercados regulados y compensados por una entidad de contrapartida central.

Reforma EMIR Refit 2024 (2) – Transparencia y deberes de información

El 29 de abril de 2024 entró en vigor la modificación del EMIR , a raíz de la aprobación del Reglamento (UE) 2019/834 EMIR-Refit.   Esta reforma supone la inclusión de nuevos conjuntos de datos y criterios para la notificación de derivados a los Registros de Operaciones (Trading repositories -TR- por sus siglas en inglés). La normativa afecta tanto a entidades financieras y no financieras como a personas físicas con actividad económica que hayan suscrito contratos de derivados.

El Reglamento EMIR, junto con su reforma mediante el Reglamento EMIR-Refit, impone una serie de obligaciones  a todos los inversores que celebren contratos de derivados, ya sean entidades financieras o no financieras. No obstante, la intensidad de dichas obligaciones varía en función del volumen de actividad y del uso que se haga de estos instrumentos, aplicándose un principio de proporcionalidad.

Uno de los principales focos de la reforma afecta a las obligaciones de transparencia y notificación (reportes o informes).

Todos los contratos de derivados, tanto los negociados en mercados regulados como los OTC, deben comunicarse a un registro de contratos debidamente autorizado o reconocido por ESMA. Y,  la notificación se realiza ahora usando el estándar ISO 20022 XML, para mayor interoperabilidad y calidad de los datos. Además, se incorpora la obligación de incluir identificadores de los productos y de las operaciones como el Unique Product Identifier (UPI)y el Unique Trade Identifier (UTI), con el objetivo de permitir un seguimiento preciso de cada operación a lo largo de toda la cadena de trasmisiones.

  • Por ejemplo, un fondo de pensiones que gestiona riesgos de tipo de interés mediante derivados OTC debe informar de cada operación con la máxima precisión, incluyendo detalles de la contraparte, el producto utilizado, el valor, la fecha de vencimiento y demás características relevantes. Utilizará el UPI  y el UTI
  • Esta obligación, por cierto, se extiende igualmente a derivados negociados en mercados regulados. (entorno MIFID)

El alcance de la reforma también abarca instrumentos derivados relacionados con commodities y derechos de emisión (emission allowances), incluso cuando se utilicen estos instrumentos para cobertura de riesgos.

Praíña Pontevea

  • Veánse las  circulares BME orientando sobre esta obligación de notificar (EMIT y SFTR) , aquí

El objetivo final  de estas reformas es facilitar a los reguladores nacionales y europeos la detección temprana de riesgos financieros, mejorar la transparencia y promover un entorno más seguro y competitivo en el mercado de derivados, impulsando así la estabilidad financiera en la Unión Europea.

Reforma de EMIR (EMIR REFIT) 2024 (1). Visión general

EMIR Refit: Principales Novedades del Reglamento (UE) 2019/834 (EMIR Refit)

El Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (conocido como EMIR), entró en vigor el 16 de agosto de 2012, con el objetivo de aumentar la transparencia en los mercados de derivados OTC (over-the-counter), reducir el riesgo sistémico y mejorar la supervisión de estas operaciones.

Guess who

Posteriormente, el EMIR fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/834, de 20 de mayo de 2019, más conocido como EMIR Refit, en el marco del programa de revisión de la legislación financiera de la Unión Europea. Esta reforma introdujo ajustes relevantes en relación con las obligaciones de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de mitigación de riesgos y el régimen aplicable a los registros de operaciones, con un enfoque de simplificación y proporcionalidad.

El EMIR REFIT, como actualización obligatoria del Reglamento EMIR, tiene como objetivo fundamental mejorar la armonización y estandarización del reporting de transacciones de derivados en la Unión Europea. Esta reforma implica cambios sustanciales en los requisitos de notificación, tanto en aspectos técnicos como operativos, afectando a todas las entidades sujetas al régimen. Ante la proximidad de la fecha de entrada en vigor, resulta imprescindible que todas las empresas aseguren su adecuada preparación para cumplir con las nuevas obligaciones, independientemente de que el reporting se gestione internamente o mediante terceros.

El ámbito de aplicación del EMIR incluye todos los contratos de derivados extrabursátiles (OTC), es decir, aquellos que no se negocian en mercados regulados según la normativa MIFID. Estos contratos están sujetos a las obligaciones de compensación centralizada o, en su defecto, a técnicas de mitigación del riesgo. Además, todos los contratos de derivados, tanto OTC como negociados en mercados organizados, deben reportarse a un registro de operaciones autorizado o reconocido por ESMA (la Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Se consideran contrapartes financieras las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, fondos de inversión y de pensiones (con ciertas exenciones), fondos alternativos y depositarios centrales de valores. Por su parte, las contrapartes no financieras comprenden todas aquellas entidades que no entran en la categoría anterior. Para estas últimas, EMIR fija umbrales cuantitativos que determinan si están sujetas a obligaciones de compensación centralizada.

Principales obligaciones bajo EMIR y EMIR Refit

Camelias

  1. Compensación obligatoria a través de entidades de contrapartida central (ECC): Las entidades financieras y no financieras que superen los umbrales establecidos deben compensar determinados contratos de derivados mediante una ECC autorizada. En caso de operaciones entre entidades del mismo grupo, pueden aplicarse exenciones si se cumplen los requisitos del artículo 4.2 del Reglamento.
  2. Notificación a los registros de operaciones: Todas las contrapartes deben reportar sus contratos de derivados a un registro autorizado. No obstante, se introduce una simplificación: cuando una entidad financiera contrata con una contraparte no financiera que no ha superado los umbrales, será la financiera quien asuma la obligación de notificación.
  3. Notificaciones a las autoridades: Las entidades que superen los umbrales de compensación o decidan no calcular sus posiciones deberán comunicarlo a la CNMV y a ESMA, quedando sujetas a la compensación obligatoria.
  4. Técnicas de mitigación del riesgo para derivados no compensados: Incluyen la confirmación rápida de contratos, conciliación de carteras, resolución de litigios, valoración periódica e intercambio de garantías cuando se superan ciertos umbrales. EMIR Refit refuerza estas prácticas, haciendo especial hincapié en la compresión de carteras para reducir la exposición sistémica.
  5. Exenciones para operaciones intragrupo: Cuando se den ciertas condiciones —como pertenencia a la misma consolidación, procedimientos centralizados de gestión del riesgo y ausencia de entidades financieras como matriz—, se permite eximir de la compensación y del reporting a las operaciones entre empresas del mismo grupo. Estas exenciones deben notificarse formalmente a la autoridad competente.
  6. Suspensión temporal de obligaciones de compensación: Se introduce la posibilidad de suspender la obligación de compensación en situaciones excepcionales, cuando esté en juego la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado del mercado.
  7. Requisitos para registros de operaciones: EMIR Refit endurece los criterios de autorización y supervisión de los registros de operaciones, con el fin de mejorar la calidad de los datos y facilitar el trabajo de las autoridades supervisoras.

Aspectos concretos

  1. Nuevos umbrales de compensación para contrapartes no financieras. Las entidades no financieras están sujeta a la obligación de compensación si el valor nocional bruto de sus contratos de derivados OTC excede alguno de los siguientes umbrales (calculados excluyendo los contratos con fines de cobertura):
  • 1.000 millones EUR en derivados de crédito
  • 1.000 millones EUR en derivados sobre acciones
  • 3.000 millones EUR en derivados sobre tipos de interés
  • 3.000 millones EUR en derivados sobre divisas
  • 4.000 millones EUR en derivados sobre materias primas u otros subyacentes

2. Principales cambios en las normas de reporting

El EMIR REFIT introduce áreas clave de modificación en las reglas de notificación. En primer lugar, se amplía significativamente el volumen de datos requeridos, incrementando el número de campos reportables de 129 a 203. Esta ampliación demanda una revisión detallada de la lógica de reporte, especialmente en campos como “tipo de acción” y “tipo de evento”, diseñados para mejorar la transparencia y trazabilidad de las operaciones. Asimismo, se incorporan nuevos campos relativos a la información sobre las contrapartes y la clasificación de productos, con el fin de resolver ambigüedades previas en el reporting de derivados OTC.

Adicionalmente, se establece la obligatoriedad del formato XML ISO 20022 para la transmisión de datos a los repositorios de operaciones, con el propósito de estandarizar los modelos técnicos de reporting en toda la Unión Europea. Esta transición técnica puede representar un desafío para aquellas entidades acostumbradas a formatos previos. También se contempla un enfoque escalonado para la implementación, que exigirá que las posiciones abiertas existentes cumplan con los nuevos estándares en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, imponiendo obligaciones adicionales en cuanto a la notificación de eventos posteriores al ciclo de vida de las operaciones.

3. Gobernanza y Controles

Dada la relevancia crítica de contar con un reporting preciso y conforme, todas las entidades deben establecer marcos robustos de gobernanza y control para asegurar el cumplimiento del EMIR REFIT. En particular, aquellas que delegan el reporting a terceros deberán ejercer una supervisión estrecha sobre estas actividades, garantizando el seguimiento continuo de la calidad de los datos, la resolución eficiente de incidencias y una comunicación fluida con las autoridades regulatorias nacionales.

 

Desarrollo (Directrices ESMA, Regulación de Desarrollo de la Comisión y adopción nacional)

  • Como corresponde, ESMA redactó Directrices (asumidas por algunos supervisores nacionales de modo directo) y además incorporadas al desarrollo reglamentario en forma del Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860—, cuyo plazo de entrada en vigor está fijado para el 29 de abril de 2024.
  • Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado formalmente estas Directrices y las utilizará como base para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de notificación. De este modo, la CNMV, en su calidad de autoridad española competente en materia de derivados, ofrece claridad a las contrapartes sobre los criterios a seguir para la notificación de la suscripción, modificación y cancelación de derivados a partir de la mencionada fecha.
Clasificación de derivados y algunos plazos especiales
  • Las Directrices aclaran dudas sobre la clasificación de ciertos contratos como “derivados” y, en consecuencia, sobre la necesidad o no de notificar su suscripción. Algunos ejemplos relevantes son:
  • Se deberán notificar los derivados de divisas a plazo (con entrega a partir de tres días tras la ejecución), pero no los contratos al contado.
  • Solo serán objeto de notificación los derivados sobre criptoactivos que se consideren derivados según el Reglamento EMIR, es decir, aquellos que sean opciones, futuros, permutas, instrumentos de transferencia de riesgo o contratos por diferencias.
  • Los swaps de rendimiento total deben notificarse y se clasificarán como derivados de crédito o de renta variable, según el activo subyacente.
  • Las permutas de liquidez y las permutas de garantías quedan excluidas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento EMIR, ya que se regulan por separado en el Reglamento relativo a operaciones de financiación de valores.
  • No se consideran derivados, y por tanto no se notifican, los siguientes instrumentos:
    • Instrumentos financieros con derivados implícitos, como bonos convertibles.
    • Productos de financiación estructurada, por ejemplo valores creados para titulizar y transferir riesgos de crédito.
    • Valores negociables regulados por MiFID distintos a productos de financiación estructurada, tales como warrants convencionales, certificados de apalancamiento, warrants exóticos, derechos negociables y certificados de inversión.
  • Derivados intragrupo. Aunque el Reglamento EMIR ya contemplaba la exención de notificar derivados intragrupo (artículo 9.1), las Directrices precisan los plazos y requisitos para su aplicación, e incluyen ejemplos ilustrativos. Para acogerse a esta exención, el grupo empresarial debe solicitar autorización ante la autoridad nacional competente, para lo cual la CNMV facilita una Guía de Usuario con el formulario correspondiente.

Aspectos adicionales relevantes.

Las Directrices desarrollan aspectos técnicos sobre las plantillas y campos de notificación, con aclaraciones y ejemplos para productos como:

  • Derivados sobre tipos de interés (IRS, FRAs, caps y floors).
  • Permutas financieras de divisas y contratos a plazo.
  • Contratos a plazo no entregables.
  • Contratos por diferencias.
  • Derivados sobre renta variable.
  • Derivados de crédito.
  • Derivados sobre materias primas.

También abordan temas como la delegación en la notificación, la obligación de informar sobre las distintas fases de los derivados (celebración, modificación y cancelación) , la notificación del nivel de posición entre contrapartes durante la vida del contrato y explican quiénes están obligados a notificar derivados negociados en mercados regulados y compensados mediante entidades de contrapartida central.

 

Armonización de requisitos. Excepciones a la obligación de compensación de derivados con ciertas titulizaciones y bonos garantizados. Reforma del paquete EMIR

Las obligaciones de compensación y de comercialización  en mercados  de los contratos con derivados se propugnaron como objetivos muy generalizados a raíz de las reuniones del G-20 de 2010, pero la puesta en práctica de esas obligaciones se ha visto contrastada por la necesidad de reconocer excepciones, así como de dotar a éstas de coherencia.  Se da aquí noticia del Reglamento Delegado (UE) 2020/447 de la Comisión  de 16 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (EMIR)  en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la especificación de criterios para determinar los mecanismos que reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte asociado a los bonos garantizados y las titulizaciones, y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 y (UE) 2016/1178. (DOUE 27.03.2020).

El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó el Reglamento (UE) n.o 648/2012 a fin de incluir en él determinadas condiciones con arreglo a las cuales pueden quedar exentos de la obligación de compensación los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en conexión con bonos garantizados, y los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones. En desarrollo de tales previsiones, los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205  y (UE) 2016/1178 de la Comisión contienen ya una serie de condiciones con arreglo a las cuales los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por una entidad de bonos garantizados en conexión con un bono garantizado pueden quedar exentos de la obligación de compensación

El fundamento de este Reglamento Delegado  2020/44 de la Comisión es que existe cierto grado de intercambiabilidad entre dos tipos de contratos de derivados. Uno el relativo a bonos garantizados contratados por la entidad que los emite; y otro el relativo a las titulaciones realizadas por entidades de titulización, es decir :

  • Por  una parte, los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades emisoras de bonos garantizados, en conexión con bonos garantizados. El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015,  establecía que al determinar qué categorías de contratos de derivados extrabursátiles deben estar sujetas a la obligación de compensación, ha de tenerse en cuenta el carácter específico de los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriben con emisores de bonos garantizados o con conjuntos de cobertura para bonos garantizados. Y que, desde esa óptica, dentro de las categorías de derivados extrabursátiles de tipos de interés sujetas a la obligación de compensación  se excluían por ese Reglamento los contratos celebrados con emisores de bonos garantizados o conjuntos de cobertura para bonos garantizados, siempre que cumplieran determinadas condiciones
  • Y,  por otra parte los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por vehículos especializados en titulizaciones, en conexión con titulizaciones. Recuérdese que, conforme a la EM del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017,  la titulización consiste en operaciones que permiten a un prestamista o un acreedor, que suele ser una entidad de crédito o una sociedad, refinanciar un conjunto de préstamos, exposiciones o derechos de cobro, tales como préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o el arrendamientos de automóviles, préstamos al consumo, tarjetas de crédito o créditos de la cartera comercial, mediante su transformación en valores negociables. El prestamista agrupa y reempaqueta una cartera de préstamos, y los clasifica en diferentes categorías de riesgo para diferentes inversores, dando así a los inversores la posibilidad de invertir en préstamos y otras exposiciones a los que normalmente no tendrían acceso directo. Los rendimientos para los inversores se generan a partir de los flujos de efectivo de los préstamos subyacentes.

Señala el legislador europeo que el tratamiento desde la óptica de la obligación de compensación debe ser coherente para evitar arbitraje regulatorio  y es por ello que  este único Reglamento Delegado  recoge los criterios y las excepciones en lo relativo a bonos garantizados y también a titulizaciones

En cuanto a los criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de los bonos garantizados, reducen el riesgo de crédito de contraparte, por una parte, se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de los bonos garantizados reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por las entidades de bonos garantizados en conexión con esos  bonos garantizados cumplan cumulativamente estos:

  • que los contratos estén inscritos o registrados en el fondo de cobertura del bono garantizado conforme a la legislación nacional para esos bonos
  • que los contratos no se extingan en caso de resolución o insolvencia del emisor, ya sea el emisor de los bonos garantizados, o del fondo de cobertura
  • que la contraparte en estos contratos tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del bono garantizado, salvo cuando esa contraparte es la que incumple por impago y renuncia a su prelación.
  • que el bono garantizado esté sujeto a un requisito reglamentario de cobertura mediante garantías reales de al menos el 102 %

En cuanto a los criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de las titulizaciones, reducen el riesgo de crédito de contraparte, se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de las titulizaciones reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por los vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones cumplan todos estos criterios:

  • que la contraparte tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del tramo de mayor prelación de la titulización, salvo si dicha contraparte del contrato de derivados extrabursátiles es la parte que incurre en impago o la parte afectada;
  • que el vehículo especializado en titulizaciones al que corresponda la titulización con la que esté vinculado el contrato de derivados extrabursátiles esté sujeto, de forma permanente, a un nivel de mejora crediticia del pagaré de titulización de mayor prelación equivalente al menos al 2 % de los pagarés en circulación.

¿Recomendaciones para una supervisión laxa de las inversiones de los planes de pensiones?

Comunicación de ESMA  sobre la obligación de compensación centralizada de inversiones de los planes de pensiones (relativa a inversiones en derivados)
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 , EMIR, establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, (definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE)  o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).
EMIR impuso la compensación centralizada para derivados, reduciendo el volumen de los contratos de derivados intercambiados bilateralmente sin compensación. Pero además introdujo ciertas exenciones a la obligación de compensar estos contratos, y entre ellas la exención temporal relativa a los paquetes de inversión de los planes de pensiones. El motivo aducido para formular esta exención era que las dificultades técnicas hacían preciso tiempo adicional de análisis de soluciones viables. Entre los problemas más complejos para una compensación estandarizada de estos productos se encuentra el de la trasferencia de activos de garantía distintos del efectivo que deben desarrollar las Entidades de Contrapartida Central.
En el marco de EMIR se reconocieron dos exenciones a la compensación de estos productos, las cuales finalizaban su plazo de vigencia el 17 de agosto de 2018, sin que sea posible prorrogarlas.

Catedral de León

Ante estas circunstancias, la ESMA realizó un comunicado de 3.07.2018  (y aquírecordando que las reformas que están preparándose en el marco del paquete normativo REFIT ampliarán la exención porque, hasta el momento, no se han encontrado soluciones técnicas viables para la compensación de derivados OTC en este tipo de productos de planes de pensiones. Y, en esa línea ESMA insta a las autoridades nacionales competentes paral a supervisión de planes de pensiones, a adoptar lo que se ha dado en llamar una línea de supervisión «prudente». Lo que trasluce el documento del que se da noticia es que , a falta de viabilidad para una compensación generalizada de los derivados en los que invierten los planes de pensiones, no sería razonable sancionar a aquellos que incumplan las exigencias de EMIR -una vez expiradas las exenciones-, que están siendo objeto de borradores de modificación.
¿Supone todo ello que desde el propio supervisor europeo se insta a la laxitud controlada, en el ejercicio supervisorio y sancionador nacional?
Sobre esta cuestión y relacionadas, en este mismo blog:

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Exención temporal a la obligación de compensación centralizada en caso de BREXIT sin acuerdo (para derivados que quedarían sometidos a la obligación de compensación central a raíz de la novación)

ESMA propone normas técnicas de regulación para facilitar la novación de contratos de derivados compensados en Reino Unido, a otras contrapartes en la UE, en caso de BREXIT sin acuerdo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) publicó el 8 de noviembre de 2018  un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS)  en el que propone modificar los tres Reglamentos Delegados de la Comisión sobre la obligación de compensación en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR).

All Souls Bridge. OX

Este borrador de RTS propone, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), introducir una exención limitada para facilitar la novación de ciertos contratos de derivados OTC. Las enmiendas solo se aplicarían si el Reino Unido abandona la UE sin la conclusión de un acuerdo  y su vigencia sería de 12 meses a partir del  BREXIT sin acuerdo. Cabe la solicitud previa, condicionada a la salida de Reino Unido de la UE.

En el contexto de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido, las contrapartes de la UE pueden necesitar novar sus contratos de derivados OTC mediante el reemplazo de la contraparte  del Reino Unido por otra de la UE. Por distintos motivos que se especifican en el informe- con la novación vendría la obligación de compensar centralizadamente y sus correspondientes costos que no se contabilizaron inicialmente en el contrato

El borrador del RTS permite que las contrapartes del Reino Unido se reemplacen con las de la UE sin que se genere la obligación de compensación. El proyecto de RTS se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, y está sujeto al control del Parlamento Europeo y del Consejo.

La AEVM, junto con la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) están considerando actualmente un enfoque similar para facilitar la novación de contratos  a  contrapartes de la UE, considerando que, además de la obligación de compensar, la novación también puede desencadenar la aplicación de requisitos de margen bilateral. .(ver)

Contratos financieros -derivados y de depósito de valores- ante el Brexit (duro o sin acuerdo). Sistemas excepcionales de equivalencia y reconocimiento de infraestructuras británicas

La Comisión Europea y la ESMA colaboran en la puesta en marcha de planes de contingencia para el supuesto de BREXIT “duro” o sin acuerdo.  Además, las entidades prestadoras de servicios financieros de la UE están  completando sus procesos preparatorios, por ejemplo, adaptando sus contratos o reubicando sus actividades en el continente  para minimizar los riesgos vinculados a un escenario sin acuerdo. Y, se anima a las entidades británicas -como las entidades de contraparte central- a solicitar anticipadamente su equivalencia con el régimen de la UE.

Houses of Parliament

En relación con los contratos de derivados que no se compensan centralizadamente no parecen existir dificultades derivadas del BREXIT, incluso en el caso de que no se pacte. Sin embargo,  algunos «eventos del ciclo de vida del contrato» como (por ejemplo, las modificaciones del contrato, la financiación renovada y las novaciones)  necesitarán de autorizaciones o excepciones al pasar a situarse la contraparte británica fuera de la UE

En cuanto a la situación de los derivados compensados mediante cámaras de compensación que actúan como contrapartes centralizadas puede haber riesgos para la estabilidad financiera, en un Brexit sin acuerdo, en caso de cierre desordenado de las posiciones de los miembros compensadores de la UE en las contrapartes centrales del Reino Unido.

Podría haber también riesgos en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la UE por los depositarios centrales de valores del Reino Unido que no puedan sustituirse a corto plazo.

En todos estos casos, los sistemas  de equivalencia  autorizados por la comisión Europea proporcionan instrumentos que pueden desplegarse con rapidez y ser adecuados.

En caso de que la Comisión tenga que intervenir, solo lo hará en la medida necesaria para afrontar los riesgos para la estabilidad financiera por un BREXIT  sin acuerdo, bajo condiciones estrictas y durante un período limitado.  En ese supuesto,  la Comisión ya ha anunciado que adoptará decisiones de equivalencia temporales y condicionales con el fin de garantizar que no se produzca ninguna interrupción en la compensación centralizada y en los servicios de depositarios . Estas decisiones se complementarán con el reconocimiento de las infraestructuras establecidas en el Reino Unido,  (la Comisión Europea anima a la solicitud anticipada de reconocimiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

ESMA actualiza sus normas técnicas sobre la información que debe notificarse a los Registros de Operaciones (TR) conforme al Reglamento de Infraestructura de Mercado, EMIR

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ ESMA ) ha actualizado el 9.08.2018 sus normas técnicas de información con arreglo del Reglamento relativo a la Infraestructura Europea de Mercados (EMIR) artículo 9 del EMIR.

 

El Reglamento EMIR establece la obligación de información para las contrapartes en operaciones con derivados de los detalles de las operaciones a uno de los registros de operaciones (TR) registrados por ESMA. Esta obligación afecta tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras (categoria residual).  Y, sólo las personas físicas están exentas de la obligación de informar sobre sus operaciones con derivados. Sin embargo, como su contraparte suele ser una institución financiera, esta última debe informar esas operaciones. Exige la comunicación de los detalles de la transacción para operaciones de derivados OTC o «contrato de derivados OTC» que con arreglo al artículo 2 de la EMIR es un contrato de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado. Por ejemplo, los contratos de derivados negociados en MTF (sistemas de negociación multilateral) o en SOC (Sistemas Organizados de Contratacion) son derivados OTC en el contexto de EMIR. Es decir, todos los contratos de derivados OTC y los derivados negociados en mercados deben comunicarse a uno de los registros de operaciones registrados por la ESMA.

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La información mínima requerida que debe notificarse se divide en dos categorías principales:

  • Datos de la entidad de contrapartida: nombre, domicilio e identificación de la entidad de contrapartida[que figuran en el anexo I, cuadro 1, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012];
  • Datos comunes: tipo de contrato; vencimiento; valor nocional; cantidad; fecha de liquidación, etc.[recogidos en el anexo I, cuadro 2, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012].

Concretamente ESMA actualizó sus normas de validación de los informes presentados para 94 campos en los siguientes aspectos:

  • Sellado temporal
  • Notificación de identificación de la contraparte;
  • Identificación de la otra contraparte;
  • Confirmación.

Las modificaciones serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2018.

Los instrumentos financieros cubiertos por EMIR se establecen en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la MiFID (Directiva 2004/39/CE de la UE):

  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en efectivo o en especie;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución);
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps) y cualquier otro contrato de derivados relacionado con materias primas que puedan liquidarse físicamente, siempre que se negocien en un centro de negociación;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), contratos a plazo y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse físicamente, no mencionados en el punto C.6 y que no tengan fines comerciales, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía;
  • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;
  • Contratos financieros por diferencias.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements) y cualesquiera otros contratos de derivados relativos a variables climáticas, fletes, derechos de emisión o tasas de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución), así como cualquier otro contrato de derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un centro de negociación, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o si están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía.

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Primer Informe de AEVM sobre supervisión y sanciones al amparo de EMIR

La AEVM publicó el 13.06.2018 su primer informe anual sobre las medidas de supervisión aplicadas y las sanciones impuestas por las autoridades nacionales competentes (ANC) en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR). El informe se centra en particular en las acciones de supervisión llevadas a cabo por las ANC, sus poderes de supervisión y la interacción entre las ANC y los participantes en el mercado al supervisar el cumplimiento de los siguientes requisitos EMIR:

 

Rey Alfonso V de León

Concretamente se centra en:

  • la obligación de compensación para ciertos derivados OTC (Art. 4 EMIR);
  • la obligación de informar de transacciones de derivados a los repositorios de mercado (TR) (Art. 9 EMIR);
  • los requisitos para contrapartes no financieras (artículo 10 EMIR); y
  • las técnicas de reducción de riesgos para los derivados OTC no compensados ​​(Art. 11 EMIR).

Además la AEVM remitido este informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, lo que también ayudará a identificar gradualmente las mejores prácticas y áreas potenciales que podrían beneficiarse de un mayor nivel de armonización.

ESMA clarifica aspectos del régimen de transparencia MIFID2/ MIFIR. Operaciones pre negociadas sobre derivados y centros de negociación

El documento de ESMA , Questions and Answers On MiFID II and MiFIR transparency topics, ESMA70-872942901-35, de 7 de febrero de 2018, clarifica a efectos de aplicación, aspectos fundamentales de la transparencia exigida a los mercados europeos de instrumentos financieros. Ello incluye una explicación sobre las circunstancias en las que se permiten ciertas excepciones en las operaciones «pre negociadas» sobre instrumentos financieros distintos de la renta variable, como los derivados.

 

Como es sabido, este tipo de textos de “nivel 3” de regulación- las Q&A, se adapta periódicamente. La tabla de contenido del propio documento es indicativa de las últimas fechas de actualización, en cada uno de sus apartados.

En este texto encontramos cuestiones  relativas a distintos niveles de transparencia

Reina-Teuta-de-Iliria-c235-200 ac

Más concretamente, en relación con los derivados, resulta importante la respuesta 11 de este documento en lo relativo a exenciones de transparencia pre-contratación, sobre la pregunta de si son lícitas (o no), al amparo de Mifid2/ Mifir , las transacciones «preestablecidas» o «negociadas»  de valores no participativos. Nos interesa esta respuesta, en particular por lo que atañe ara los derivados que están sujetos a la obligación de negociación según  MiFIR.

La ESMA recuerda que el art 4-1-b y el art 4-1-c de MiFIR permiten exenciones a las transacciones sobre instrumentos de renta variable negociadas en centros de negociación, pero sin embargo no contempla explícitamente exenciones para transacciones concertadas sobre otros instrumentos como los derivados. Ante esa laguna,  ESMA clarifica que si son posibles y lícitas, siempre que se cumpla con lo previsto en determinados apartados del art 9.1 de MIFIR, y lo hace en los siguientes términos:

  • En relación con los instrumentos distintos de la renta variable, como los contratos derivados, que no están sujetos a la obligación de negociación, las operaciones pre negociadas son posibles al amparo de la exención de la primera parte de la oración del Artículo 9 (1) (a) de MiFIR), para los instrumentos que no tienen un mercado líquido (Artículo 9 (1) (c) de MiFIR), (…).  Por contra, las transacciones preestablecidas no se pueden ejecutar utilizando la segunda parte del artículo 9 (1) (a) de MiFIR) o el artículo 9 (1) (b) de MiFIR.
  • En lo que respecta a los derivados sujetos a la obligación de negociación, las transacciones concertadas previamente son solo posibles al amparo del artículo 9 (1) (a) de MiFIR y el Artículo 9 (1) (e) de MiFIR.
  • Por último, en lo que respecta a las transacciones preacordadas sobre derivados compensados ​​que se celebran en un centro de negociación, los controles previos a la negociación especificados en el Reglamento Delegado (UE) de la Comisión 2017/582 (Artículo 2) también se aplican.La ESMA hace hincapié en que cuando los centros ejecutan transacciones prenegociadas y las introducen  en  las reglas de su sistema, deben asegurarse de que estas transacciones no constituyen un abuso de mercado

ESMA clarifica el concepto de derivados OTC en relación con el Reglamento europeo de infraestructuras de mercados, EMIR

El documento de 18.02.2018 de la Autoridad Europea de  Valores y Mercados, AEMV/ ESMA “Questions and Answers Implementation of the Regulation (EU) No 648/2012 on OTC derivatives, central counterparties and trade repositories (EMIR) (ESMA70-1861941480-52)”   clarifica la  definición de derivados extrabursátiles,   «Over the Counter» OTC,  del artículo 2 de EMIR.

 

Este texto, dentro de las «Questions and Answers» de la ESMA, constituye un documento de apoyo al nivel regulatorio «3», de implementación,  que clarifica los aspectos más controvertidos o poco claros de los Reglamentos y Directivas del sector financiero en la UE. Además de otras importantes cuestiones relativas a los derivados OTC,  a las Entidades de Contraparte Central, y a los Repositorios o Registros de Operaciones, el texto del que se da noticia ofrece una interpretación útil del concepto de derivados OTC a los efectos del Reglamento de Infraestructuras de Mercado, Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR), que incluye a los que son objeto de negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación Mercados alternativos bursátiles, SMN  y en Sistemas Organizados de Contratación (mercados multilaterales de contratación discrecional, categoría introducida con el paquete Mifid2/Mifir). De esta forma,  a los efectos de la aplicación de EMIR, los derivados negociados en los mercados alternativos y en general en los SMN, así como en los SOC se consideran OTC.

León nevado by M.A. Díaz

  • Conforme al artículo 2 de EMIR los derivados OTC son contratos derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39 / CE, ni en un mercado de un tercer país considerado como equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 19, apartado 6, de la Directiva 2004/39 / CE.
    • El artículo 4-1-14 de la mencionada Directiva define mercado regulado (MR) como: sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III.
    • Por consiguiente, los contratos de derivados negociados en Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) o en Sistemas Organizados de Contratación (SCO) son derivados OTC en relación con las disposiciones de EMIR. Es decir, les son aplicables las disposiciones de EMIR relativas a compensación centralizada, comunicaciones a repositorios o registros, garantías adicionales para contratos de derivados no compensados centralizadamente, etc.
  • ESMA añade que la definición de OTC a efectos de EMIR se refiere explícitamente al lugar de ejecución , por ello, aun teniendo en cuenta que algunos de estos contratos negociados en SMN y en SOC tienen rasgos similares a  los derivados negociados en bolsa (MR), tales características no los excluyen de su consideración OTC a efectos de EMIR
  • Por lo que respecta a los contratos de derivados celebrados en un mercado de un tercer país que reconocido como  equivalente a un MR de la UE por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 2 bis de EMIR, no son derivados OTC en el sentido de.  EMIR y no cuentan (entre otros) para  la determinación del umbral de compensación en virtud del artículo 10 de EMIR. Sin embargo, los contratos de derivados celebrados en mercados de terceros países no han sido considerados para ser equivalente a un MR de la UE, son OTC a los efectos de EMIR.

Recuérdese, con todo, que el Reglamento (UE) n.o 648/2012 EMIR, ofrece una definición de derivados extrabursátiles  estricta y distinta de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MIFID 2). Esta última considera OTC a los derivados que no se negocien en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), o no estén sujetos a las normas de esos foros. Sobre esta diferente delimitación obsérvese, entre otros el apartado 2 del preámbulo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2020 de la Comisión de 26 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los criterios dirigidos a determinar si los derivados sujetos a la obligación de compensación deben estar sujetos a la obligación de negociación

 

Recordamos estas entradillas anteriores