DSA: El TGUE desestima el recurso de Amazon contra la decisión de la Comisión por la que se designó a la plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño»

El Tribunal General ha dictado sentencia en el asunto T-367/23, Amazon EU contra la Comisión Europea, relativo al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). El texto completo de la sentencia de 19.11.2025 se puede consultar aquí.

Como es sabido, el DSA  establece obligaciones específicas para los prestadores de servicios designados como plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, cuando superan el umbral de 45 millones de usuarios en la Unión Europea, equivalente aproximadamente al 10 % de la población.

Mediante su recurso basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la demandante, Amazon EU Sàrl, sucesora de Amazon Services Europe Sàrl, solicitó la anulación de la Decisión C(2023) 2746 final de la Comisión Europea, de 25 de abril de 2023, por la que se designa a la plataforma Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo («Decisión impugnada»). Véase el recurso aqui

Como es sabido, el recurso de anulación permite impugnar actos de las instituciones de la Unión que sean contrarios al Derecho de la Unión. Si se declara fundado, el acto se anula y la institución debe corregir el vacío jurídico resultante.

La decisión impugnada había sido adoptada por la Comisión en el marco del DSA.

I. Antecedentes.

Amazon Store es una tienda en línea de productos de consumo, operada directamente por la demandante o por terceros vendedores, accesible a través de diversos dominios en la Unión Europea, incluidos www.amazon.fr; www.amazon.de; www.amazon.es; www.amazon.it; www.amazon.nl; www.amazon.pl; www.amazon.se; www.amazon.se.

El 17 de febrero de 2023, conforme al DSA, Amazon EU Sàrl comunicó en sus sitios web que el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión Europea superaba los 45 millones de usuarios, equivalente aproximadamente al 10 % de la población europea, cumpliendo así los criterios cuantitativos para ser considerada una plataforma de muy gran tamaño.

  • El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea notificó a Amazon.com, Inc. y a la demandante sus conclusiones preliminares, indicando que la plataforma cumplía los requisitos para su designación como plataforma en línea de muy gran tamaño a efectos del artículo 33, apartado 1, del DSA.
  • Simultáneamente, la Comisión informó al Gran Ducado de Luxemburgo, en aplicación del artículo 33, apartado 4, de su intención de designar a Amazon Store como plataforma de muy gran tamaño, y el 27 de febrero de 2023, Luxemburgo manifestó que no tenía observaciones que formular.
  • Posteriormente, el 15 de marzo de 2023, Amazon presentó observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión. Y, por fin, mediante la Decisión impugnada, la Comisión designó formalmente a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño.

II. Pretensiones de las partes

La demandante, junto con la Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh), solicitó al Tribunal General, como medida principal, la anulación total de la Decisión impugnada.

Subsidiariamente, planteó la anulación parcial en la medida en que la decisión impone obligaciones específicas, en particular la obligación de ofrecer al menos una opción de cada sistema de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles, conforme al artículo 38 del Reglamento 2022/2065, así como la obligación de recopilar y publicar un repositorio de anuncios de acuerdo con el artículo 39 del mismo Reglamento. Ambas partes solicitaron, además, la condena en costas a la Comisión.

Por su parte, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) pidieron la desestimación del recurso y la condena de la demandante en costas, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. El Consejo de la Unión Europea respaldó la desestimación del recurso.

III. Análisis de la sentencia del Tribunal General

La Comisión Europea había designado a Amazon Store como una de estas plataformas de muy gran tamaño, y Amazon solicitó la anulación de dicha decisión alegando que la disposición del DSA que determina estas plataformas vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tales como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley, la libertad de expresión e información, y el derecho a la vida privada y a la protección de datos confidenciales.

El Tribunal General desestimó el recurso.

  • En relación con la libertad de empresa, reconoció que las obligaciones derivadas del DSA constituyen una injerencia, al implicar costes significativos, afectar la organización de las actividades y requerir soluciones técnicas complejas. No obstante, esta injerencia está prevista por la ley, no afecta al núcleo esencial de la libertad de empresa y se considera justificada conforme a la Carta, dado que el legislador de la Unión razonablemente concluyó que las plataformas de muy gran tamaño presentan riesgos sistémicos para la sociedad, incluyendo la difusión de contenidos ilícitos y la vulneración de derechos fundamentales, como la protección de los consumidores.
  • En cuanto al derecho de propiedad, el Tribunal señaló que las obligaciones del DSA son principalmente cargas administrativas que no privan a los prestadores de la titularidad de sus plataformas. Incluso si se considerara una injerencia, estaría justificada por los objetivos de prevención de riesgos sistémicos perseguidos por el legislador.
  • Respecto al principio de igualdad, el Tribunal indicó que el legislador disponía de un amplio margen para tratar de manera homogénea a las plataformas de muy gran tamaño, incluidas las de comercio, dado que también pueden generar riesgos sistémicos.
  • Por lo que respecta a la distinción basada en el número de usuarios no resulta arbitraria ni desproporcionada, considerando, según señala el TGUE, las plataformas con más de 45 millones de usuarios pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos.
  • En lo que respecta a la libertad de expresión e información, el TGUE observó que la obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentación de productos; no obstante, esta restricción es justificada, no afecta al contenido esencial de la libertad y persigue un objetivo legítimo de protección de los consumidores.
  • Finalmente, en relación con el derecho a la vida privada y la protección de la información confidencial, el Tribunal reconoció que las obligaciones de transparencia publicitaria y el acceso de investigadores constituyen una injerencia, pero que esta es proporcional, establecida en la ley y justificada por el interés general de prevenir riesgos sistémicos y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores. Además, la publicidad del repositorio está delimitada y el acceso de los investigadores se sujeta a estrictas garantías de seguridad y confidencialidad.

DSA y gobernanza digital de la ciberseguridad de la empresa

El DSA es, en esencia, la actualización del viejo modelo de “puertos seguros” de la Directiva de comercio electrónico, con mucha más atención a cómo las plataformas gestionan la información que alojan.

Teverga

1. Antecedentes: Directiva de comercio electrónico y safe harbours

La Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico creó un sistema de exención de responsabilidad para determinados intermediarios (conduit, caché, hosting). En el caso del alojamiento de datos (art. 14 DCE), el prestador no responde por la información que almacena para sus usuarios si:

  • No tiene conocimiento efectivo de que el contenido es ilícito, ni de hechos que revelen claramente esa ilicitud.

  • Y, cuando obtiene ese conocimiento, actúa con rapidez para retirar el contenido o bloquear el acceso.

El TJUE interpretó que esta exención solo vale para prestadores que actúan de forma “técnica, automática y pasiva”, es decir, que no tienen conocimiento ni control sobre la información: es la famosa distinción entre rol neutral y rol activo. Si el host interviene de forma activa en la optimización, promoción o presentación de contenidos, puede perder el safe harbour porque ya no es un mero intermediario neutral. Este modelo generó inseguridad: muchas plataformas temían que investigar o filtrar contenidos les hiciera perder la exención, lo que desincentivaba medidas proactivas contra contenidos ilícitos (incluyendo productos falsificados).

En paralelo, la Comisión impulsó autorregulación, especialmente frente a falsificados, mediante el Memorandum of Understanding on the sale of counterfeit goods on the internet, un acuerdo voluntario entre grandes plataformas y titulares de derechos para adoptar medidas técnicas y organizativas que previnieran ofertas de falsificados en marketplaces.

2. El salto al Digital Services Act (DSA)

El Reglamento (UE) 2022/2065, Digital Services Act, sustituye a la DCE en materia de responsabilidad de intermediarios y crea un marco general, escalonado, para todos los servicios de intermediación, incluida la plataforma de comercio electrónico.

  • Mantiene el esquema de safe harbours, pero lo reescribe, incorporando la jurisprudencia del TJUE.

  • Regula en capas: obligaciones básicas para todos los intermediarios,                    obligaciones adicionales para hosting providers, reglas específicas para plataformas en línea y, aún más, para plataformas de muy gran tamaño.

En materia de responsabilidad, el art. 6 DSA replica en esencia el modelo del antiguo art. 14 DCE:

  • El hosting sigue exento si no tiene conocimiento efectivo ni es consciente de circunstancias que revelen la ilicitud, y si, al adquirir ese conocimiento, retira o bloquea con prontitud el contenido ilícito.

  • El Reglamento precisa que ese conocimiento debe ser específico, no basta ser consciente en abstracto de que el servicio también se usa para contenidos ilegales.

Al mismo tiempo, el DSA reafirma la prohibición de imponer una obligación general de monitorización o de búsqueda activa de contenidos ilícitos (art. 7, que retoma el art. 15 DCE). Pero introduce la llamada “cláusula del buen samaritano”: la plataforma no pierde automáticamente el safe harbour por realizar, de buena fe y con diligencia, investigaciones o filtrados voluntarios para detectar y retirar contenidos ilícitos. Se corrige así el incentivo a “no mirar” que había creado la interpretación estricta del papel activo.

3. Gestión de la información: conocimiento, notificación y actuación

El DSA convierte la gestión de la información en el eje práctico de la responsabilidad:

  • Obliga a los servicios de alojamiento (incluidas plataformas) a establecer mecanismos de “notice & action” electrónicos, fáciles de usar, que permitan a cualquier persona notificar contenidos ilícitos.

  • Las notificaciones suficientemente precisas y fundamentadas, que permitan a un prestador diligente apreciar sin análisis jurídico complejo la ilicitud, se consideran que confieren conocimiento efectivo (art. 16.3 DSA).

Además, crea la figura de los “alertadores fiables” (trusted flaggers): entidades especializadas, reconocidas por un Estado miembro, cuyas notificaciones deben ser tramitadas con prioridad por las plataformas en línea, sin dilación indebida. Esto afecta directamente a la lucha contra falsificados y otras infracciones de PI, porque asociaciones sectoriales u oficinas de PI pueden actuar como alertadores que alimentan el sistema de gestión de contenidos.

El Reglamento también insiste en que:

  • El host debe justificar de forma clara y motivada sus decisiones de retirada o bloqueo, incluyendo la base jurídica y, en su caso, si se ha utilizado filtrado automatizado.

  • Debe ofrecer sistemas internos de reclamación y, para plataformas, vías de resolución extrajudicial de disputas, con el objetivo de evitar el overblocking (retirada excesiva por miedo a la responsabilidad).

Para las plataformas de muy gran tamaño, la gestión de la información se refuerza todavía más: deben identificar y mitigar “riesgos sistémicos” ligados a la difusión de contenidos ilícitos, lo que implica análisis periódicos, ajustes algorítmicos y medidas de reducción de riesgos (por ejemplo, mejorar la velocidad y calidad del tratamiento de notificaciones).

4. Ciberseguridad y gestión informacional como deber regulatorio

El recorrido DCE → jurisprudencia TJUE → DSA muestra una evolución clara:

  • Del modelo inicial que protegía al intermediario siempre que se mantuviera neutral y reaccionara solo cuando se le notificaba,

  • a un marco en el que la plataforma debe disponer de sistemas internos estructurados de gestión de información ilícita (procedimientos de notificación, evaluación, retirada, registro, revisión), sin que ello le haga perder el puerto seguro.

En la práctica, esto aproxima la lógica de la responsabilidad de plataformas a la de un sistema de ciberseguridad y compliance digital: monitorizar de forma razonable, registrar eventos, responder a incidentes, documentar decisiones y cooperar con autoridades y titulares de derechos se convierte en condición para conservar la exención de responsabilidad y para poder seguir operando en el mercado interior digital de la UE.

Alertadores fiables y el DSA. A propósito de la Escuela de verano EMILDAI (Università di Pisa)

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Se escribe esta entrada a raíz de la participación en la Escuela de Verano EMILDAI celebrada en la Universidad de Pisa hace unos meses. Se trata de un programa formativo integrado en un proyecto conjunto de varias universidades europeas, entre … Sigue leyendo