Lesson 4 (1)(2) (3). International Business Law. Intellectual Property. Patents, Trademarks. Notes for IBL

Industrial and Intellectual Property. International Business Law. NfNJ Lesson 4 (1)

1. Industrial property rights

Industrial property includes patents, trademarks, industrial designs,  geographical indications; etc

1.1 Invention patents

  • Definition 
    • A patent is an exclusive right granted for an invention (inventive activity), which is a product or a process that provides, a new product or procedure for doing something (novelty), and offers a new technical solution to a problem (industrial application). To get a patent, technical information about the invention must be disclosed to the public in a patent application.
    • Registering a patent gives the holder the exclusive rights over his or her invention for a limited period, 20 years. Other people cannot make, use, offer for sale, sell or import a product or a process based on the patented invention. The patent holder can give someone else temporary permission to use the invention through a patent license agreement or may sell the patent.  It is not possible to renew a patent after it expires.
  • Rights 
    • The patent owner/ right holder has the exclusive right to prevent or stop others from commercially exploiting the patented invention. In other words, patent protection means that the invention cannot be commercially made, used, distributed, imported or sold by others without the patent owner’s consent
    • Patents are territorial rights. In general, the exclusive rights are only applicable in the country or region in which a patent has been filed and granted, in accordance with the law of that country or region
    • The protection is granted for a limited period, generally 20 years from the filing date of the application
  • Patents protect technical inventions: new products or procedures which involve an inventive step and have industrial application.
  • The maximun duration of the patent is 20 years

 

  • Scope of terrotorial protections
    • NATIONAL: If the inventor needs protection in only one European country,  he or she can register a patent at the national level.
    • EUROPEAN:
      • For a wider protection they can register a European patent with the European Patent Office (EPO). The European Patent  can protect the invention in up to 5 States, members of the «Munich Patent Agreement».
      • A European patent needs to be validated by the national patent office in each country where protection is required.
    • INTERNATIONAL (MEMBERS OF THE PARIS UNION:
      • Protection in various  States, through the Patent Cooperation Treaty, or Treaty of Washington (PCT)
      • The PCT system of «multiple » national registrations was created by the Patent Cooperation Treaty (within the Paris Union, the International Patent Cooperation Union) . The PCT was signed in 1970.
      • The PCT provides a unified procedure for filing patent applications to protect inventions in more that one country of the Paris Union («letter box» system)
      • The patent application filed under the PCT is called an «international application», or PCT application.
  • Priority, iIn accordance with the Paris Convention for the Protection of Industrial Property (art 4):
      • (1) Any person who has duly filed an application for a patent, or for the registration of a utility model, or of industrial design, or of a trademark, in one of the countries of the Union, or his successor in title, shall enjoy, for the purpose of filing in the other countries, a right of priority during the periods of 1 year for Patents and Utility Models; 6 months for designs and trademarks  (from the date of the filing)
  • More EU Patent Law
  • More International Patent Law

Garexo

1.2 Trademarks and distinctive signs

  • Definition
    • A trademark is a sign capable of distinguishing the goods or services of one enterprise from those of other enterprises. Trademarks are protected by intellectual property rights
  • Rights
    • a trademark registration will confer an exclusive right to the use of the registered trademark. This implies that the trademark can be exclusively used by its owner, or licensed (temporarily)  to another party for use in return for payment
  • Registration
        • At the national/regional level, trademark protection can be obtained by filing an application for registration with the national/regional trademark office and paying the required fees.
    • International registration. At the international level (Trademark Law Treaty 1994) provides for International registration procedures. There are two options: either country by country applications or using the Madrid System., administered by WIPO (See Madrid «Monitor»  simplified registration system)
    • Trade Marks registration has a duration of 10 years, that can be renewed with no limit

 

See also, for further details and clarifications, entries about trademarks in Spain

(…)

Lesson 4 (2) Intellectual Property. IBL. Notes for non-jurists

Lesson 4 (2) Intellectual Property.

 UNDER CONSTRUCTION 

 

(Compulsory readings. Supplement to classroom notes and course materials)

I Introduction

Intellectual Property is intangible property resulting from creations. Its owners and holders have specific rights, as established by the Law. Please note the differences:

  • (Propiedad Industrial) industrial property, ie: patents on inventions, designs and models, protected designations of origin;  new varieties of vegetal, etc
  • (Signs), trademarks, registered trademarks, service brands etc
  • (Propiedad intellectual) copyright and related rights, ie: music, literature, paintings, sculptures.
  • Commercial strategies and other immaterial property rights: trade secrets, know-how, confidentiality agreements, or rapid production.

Gijón, Asturias

Intellectual Property rights (IPRs) allow titleholders (inventors, creators, artists, or other rightsholders) – to decide how, when and where their creations are used and/or exploited. Such rights have a negative and a positive manifestation

IP protection varies from one IP right to another. In very general terms we say that:

  • patents allow the holder to stop third parties from making, using or selling the holder’s invention for a certain period (maximum of years (20)
  • trademarks  protect the  «hallmark» (signo distintivo) of protected product/service by preventing other business from the offering, etc  services/products under the same hallmark
  • copyright / neighbouring rights.
    • moral or paternity contents
    • economic content,
  • Other IP
    • Classroom notes
  • Please note: licence / cession

Secreto industrial. UE’2016 y doctrina española pionera.

Damos noticia de una reciente norma armonizadora, en una materia tan poco tratada como el Secreto Industrial, en la que contamos en España con doctrina pionera y uno de los grandes expertos europeos.

Las diferencias entre Estados miembros en  la protección jurídica de los secretos comerciales implica la fragmentación del mercado interior en este ámbito y  reduce los incentivos para que las empresas emprendan actividades económicas transfronterizas asociadas a la innovación. Genera ineficiencias asociadas a la innovación en la UE. Con este marco general,  acaba de publicarse la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. La fecha de transposición a los ordenamientos nacionales se fija el 9.06.2018.

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  • Establece normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales. Y, de conformidad con lo dispuesto en el TFUE, en una técnica de armonización de mínimos, los Estados miembros podrán disponer una protección más amplia, siempre que se respeten los mínimos prescritos por la Directiva.
  • Ha realizado el legislador europeo un esfuerzo armonizador que incluye la misma definición de «secreto industrial», comprensiva de conocimientos técnicos, información empresarial e información tecnológica. La protección exige la existencia de un interés legítimo por mantener los datos-informaciones confidenciales y una expectativa legítima de que se preserve dicha confidencialidad,  valor comercial (real o potencial). Excluye de la definición la información de escasa importancia, así como la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional y la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

La Directiva sobre Secreto Industrial, merecerá  a una materia poco tratada en nuestra doctrina, si bien cuenta con maestros avezados que de modo pionero ya profundizaron en ella adelantándose como pocos pueden cualitativamente hacer. Aunque evidente, me refiero a al trabajo del Prof Dr D hc, y miembro inter alia de la Comisión General de Codificación. GÓMEZ SEGADE, JOSÉ ANTONIO: El secreto industrial. Concepto y protección. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

Post scriptum: Leemos la nota del Profesor Luis Cazorla abriendo comentarios a esta Directiva y subrayando su instrumentalidad para la protección del conocimiento no patentable, más allá de las normas de competencia desleal, o de arreglos contractuales.

Marcas de la UE. Entra en vigor la reforma

El  24 de Diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

El paquete incluye una nueva Directiva de Marcas de la UE donde se incorporan  enmiendas.

Destacamos:

  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a llamarse Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Ver nota de prensa de OAMI
  •  La “marca comunitaria”, administrada por la OAMI desde 1996, pasará a denominarse “marca de la Unión Europea”. Estos cambios entran en vigor el 23 de marzo de 2016,
  • Las tasas que se abonan a la Oficina también cambian contempándose un nuevo sistema de pago por clase para la solicitud de marca y las tasas de renovación. Una disminución general de las tasas de solicitud y renovación de marcas. Ver la Comunicación del Presidente OAMI (13.02.2016)

Sobre los precedentes inmediatos de esta reforma comentábamos aquí; aquí. También, el archivo Marcas en DerMerUle

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

La mera utilización de «palabras clave» en los buscadores de Internet no tiene porqué suponer una infracción de marca. Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo español acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto en relación con alegaciones de infracción de marca por el uso de signo distintivo a modo de palabra clave en un buscador de Internet

El TS concluye que el derecho de exclusiva de la marca no es absoluto en el sentido de que su uso como palabra clave de Internet únicamente será considerado infracción de marca cuando la utilización a modo de «palabra clave» se realice con el fin de identificar un determinado producto o servicio.  Por el contrario, lejos de considerar que existe infracción por el mero hecho de la inclusión de keywords,  será, una vez que el buscador de Internet redirige al usuario al anuncio concreto, cuando haya que examinar los concretos términos de dicho anuncio para poder valorar si se ha infringido -o no- la marca-. El TS se apoya en esta sentencia en la doctrina sentada por el TJUE en el sentido de que, para considerar que estamos ante una infracción de marca, el uso debe perjudicar , o ser susceptible de perjudicar los intereses del titular de la marca en cuestión, directamente relacionados con la función de este signo distitivo. Tales funciones son, como el TJUE ha indicado en más de una ocasión   la de indicar el origen empresarial, la de publicidad y a la de inversión

Nota de prensa del CGPJ. Acceso vía CENDOJ

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Sanciona nuestro alto Tribunal que

  • el derecho de uso exclusivo del signo en que consiste la marca no es absoluto.
  • el uso de la marca como palabra clave para buscadores de Internet será considerado infracción de marca ajena cuando se haga a título de tal marca, es decir, con el fin de identificar un determinado producto o servicio.

Además, y en relación  con el uso de marcas registradas como palabras clave en Internet para mostrar enlaces patrocinados señala que es lícito siempre  y cuando:

  1. ese uso no menoscabe ni la función indicadora del origen de la misma, ni su función económica;
  2. resulte claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, se indique bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la «oficial». La finalidad de este requisito es impedir el riesgo de confusión (ie: asunto Interflora del TJUE)

Post post:  Recomendamos leer el comentario contextualizado y detallado  de esta sentencia, a cargo de la Prof., Aurea Suñol, en el blog Almacén de Derecho.

Infracción de PI. Estudios y cuantificaciones.

Un estudio del Observatorio Europeo de la PI analiza la contribución de la P.I. a determinadas industrias de la UE, la creación de empleo y el PIB Las Compañías que registran Derechos de P.I. obtienen un 29% más de beneficios por empleado, tienen más trabajadores y los salarios que satisfacen son sobre un 20% más elevados.

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Mas estudios sobre la cuantificación de los daños derivados de infracciones de PI

Informe sobre las vulneraciones de PI en la UE, 2015

 

 

Refuerzo del sistema europeo de marcas

banderaue.3Publicada la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas

Seleccionamos algunas referencias documentales estratégicas que sustentan la norma de refundición.

 

Mercado interior europeo. Se anuncian nuevas estrategias

Damos noticia de esta reciente Comunicación de la Comisión Europea (28.10.2015) en la que aborda a modo de proyección estratégica, futuras acciones de la UE que afectarán a distintos aspectos de nuestra disciplina y en particular a la configuración de banderaue3la pyme, la segunda oportunidad a emprendedores, y la libre circulación de servicios y mercancías.Comunicación de la Comisión Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas. COM (2015) 550 final  Se extraen a continuación algunos hitos, sin perjuicio de nuestra recomendación de ahondar en la lectura del texto completo.

  • Economía colaborativa. La Comisión anuncia la próxima publicación de una agenda europea para la economía colaborativa, que incluirá orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a sus modelos empresariales
  • Segunda oportunidad. Se anuncia una propuesta legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y la segunda oportunidad, para  emprendedores
  • Fomento de nuevas iniciativas empresariales.
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa sobre las empresas emergentes, verificando (y procurando promover la simplificación) de los requisitos que les son aplicables. Se apoyará en el Portal Digital Único, para facilitar las operaciones transfronterizas de las empresas, en particular de las  emergentes.
    • Se destinarán fondos para animar a las pymes jóvenes e innovadoras a abrirse a operaciones trasfronterizas
    • Se facilitará el acceso a la financiación para los emprendedores en Europa.
    • Se elaborarán catálogos de buenas prácticas
  • Innovación empresarial.
    • La Comisión pedirá a la plataforma REFIT que contribuya a eliminar barreras a la innovación
    • Se estudiarán medidas para atraer a innovadores, (ejemplo: tarjeta azul a los emprendedores)
  • Servicios
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa legislativa para introducir un pasaporte de servicios,
    • Mejorará el acceso a los servicios profesionales a nivel nacional y de la UE mediante la emisión de orientaciones periódicas y otros documentos que determinen las necesidades concretas de reforma para Estados miembros y profesiones específicos con regulación injustificada.
    • la Comisión propondrá y acordará una «Iniciativa Conjunta sobre Normalización» con los responsables de la normalización en Europa. Publicará, además, orientaciones específicas acerca de la normalización en el ámbito de los servicios
    • La Comisión presentará una propuesta legislativa basada en los aciertos del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535 para los servicios que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
  • Consumo
    • Se adoptarán medidas, tanto legislativas como de garantía , para combatir el trato diferente injustificado de los clientes por motivos de residencia o nacionalidad en términos de acceso, precios u otras condiciones de venta
    • la Comisión reforzará y racionalizará los instrumentos de resolución de problemas del mercado único, incluida la red SOLVIT, y promoverá entre los ciudadanos y las empresas el conocimiento de sus derechos.
  • Contratos públicos
    • La Comisión establecerá un mecanismo voluntario de evaluación ex ante para evaluar los aspectos relacionados con la contratación pública de determinados proyectos de infraestructura a gran escala. Asimismo, animará a los Estados miembros a mejorar el mecanismo de recurso de las decisiones de contratación pública, fomentando el trabajo en red entre los órganos de recurso en primera instancia, brindando asistencia jurídica y técnica especial a los Estados miembros que deseen crear órganos administrativos de recurso en primera instancia especializados, o reforzarlos, y mejorando el seguimiento de la eficacia a través de una evaluación periódica, que podrá incluir el cuadro de indicadores del mercado único. La Comisión colaborará con los Estados miembros para mejorar la transparencia y la calidad de los sistemas nacionales de contratación públicaIMG_20151208_133807108[1]
  • P.I
    • La Comisión presentará iniciativas para consolidar y modernizar el marco de la propiedad intelectual e industrial, incluidas medidas para fomentar el uso de la propiedad intelectual e industrial por parte de las pymes.
    • Se estudiarán otras, para mejorar el sistema de patentes en Europa, en particular para las industrias farmacéutica y de otras sujetas a autorización en mercados regulados.
    • En 2016 se revisará el marco de garantía de cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial de la UE y se apoyará el enfoque consistente en «seguir la pista al dinero» en relación con las infracciones a escala comercial.
  • Mercado interior de productos. Mercancías
    • La Comisión presentará un plan de acción a escala de la UE para concienciar sobre el principio de reconocimiento mutuo y revisará el Reglamento de reconocimiento mutuo. Para facilitar a las empresas la comercialización de sus productos en otro Estado miembro, la Comisión introducirá la posibilidad de presentar una declaración voluntaria relativa al cumplimiento de la legislación aplicable, que las empresas podrán utilizar si lo desean. La Comisión pondrá también en marcha un conjunto exhaustivo de medidas para seguir aumentando los esfuerzos por mantener los productos no conformes fuera del mercado de la UE, reforzando para ello la vigilancia del mercado y proporcionando a los operadores económicos los incentivos adecuados.

Intensificación de la lucha contra la falsificación y la piratería

Los productos y servicios basados en DPI pueden ser difíciles y caros de crear, pero baratos de copiar . La vulneración organizada y a gran escala de los DPI es un fenómeno global . Como señaló la OCDE (2009) se estima que el comercio internacional de mercancías falsificadas aumentó de algo más de 100 000 millones USD en 2000 a 250 000 millones de USD en 2007.cercahervas_2015

 

  • uienes vulneran los DPI sustraen a los creadores su justa retribución, obstaculizan la innovación, perjudican la competitividad, destruyen empleos, reducen los ingresos públicos y amenazan, la salud y seguridad de los ciudadanos. Un estudio realizado por el Centre for Economics and Business Research (CEBR) (The Impact of  ounterfeiting on four main sectors in the European Union, Londres, 2000) evidenció que las pérdidas causadas por la falsificación y la piratería podrían reducir anualmente el PIB de la UE en 8 000 millones EUR39. La falsificación daña el mercado interior al fomentar las prácticas ilícitas en las empresas.
    • La Comisión, toma medidas para fomentar campañas de sensibilización del público y de los consumidores, y en este sentido el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería colabora, en particular desde que en 2011 fue ubicado en la OAMI
    • Paralelamente, la Comisión está reformando la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los DPI, haciendo especial énfasis en las violaciones mediante internet, y en como atajarlas

Más:

Comunicación Comisión Europea «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa», 2011

Comisión de Propiedad Intelectual

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual- Publicado el 14.11.2014

Se extracta de su preámblo:

«Los apartados dieciocho y diecinueve del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulación legal de la citada Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer …, Así, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones de mediación y arbitraje en los términos previstos en la moGatin_pinado_2015dificación legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecerá el importe de la remuneración exigida …,  para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, …,

La Sección Primera refuerza así su condición de instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gestión y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoración de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los capítulos III, IV y V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisión de Propiedad Intelectual….»