Certificados de ciberseguridad en la UE. Gobernanza y competencias en el nuevo marco europeo de certificación

El Reglamento (UE) 2019/881 establece en sus arts. 46 y siguientes un marco europeo de certificación de la ciberseguridad para mejorar el funcionamiento del mercado interior.

 

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Conforme al art 46.2 del Reglamento 2019/881, el marco europeo de certificación de la ciberseguridad define un mecanismo destinado a instaurar esquemas (sistemas) europeos de certificación de la ciberseguridad y a confirmar que los productos, servicios y procesos de TIC que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas cumplen los requisitos de seguridad especificados con el objetivo de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o las funciones o servicios que ofrecen, o a los que permiten acceder, dichos productos, servicios y procesos durante todo su ciclo de vida.

  • LOS ESQUEMAS EUROPEOS DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD SON, EN PRINCIPIO, VOLUNTARIOS, SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO EN UNA NORMA DE LA UE, sustituyen a los análogos nacionales hasta la expiración de éstos últimos: Se orientan a la consecución de diversos objetivos de seguridad, como la protección de datos almacenados, transmitidos o procesados; categorizan el nivel de seguridad de los productos, servicios y procesos de TIC como «básico», «sustancial» o «elevado»; permiten que los fabricantes y proveedores de productos, servicios y procesos de TIC de bajo riesgo (es decir, «básicos») los evalúen ellos mismos («autoevaluación de la conformidad»); obligan a los fabricantes a incluir ciertas características, como una descripción precisa del propósito, el objeto y el alcance, así como los criterios de evaluación y los métodos empleados.

LA COMISIÓN EUROPEA:

    • publicará un programa de la UE de trabajo evolutivo en materia de certificación europea de la ciberseguridad en el que se identificarán las prioridades estratégicas y los productos, servicios y procesos (o categorías) de TIC que podrían beneficiarse de un esquema de certificación;
    • podrá solicitar a ENISA que prepare una propuesta de sistema de certificación o que evalúe uno existente.
    • evaluará periódicamente la eficacia y el uso de los esquemas de certificación adoptados y considerará si procede que alguno de ellos adquiera carácter obligatorio;
    • completará su primera evaluación detallada a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y, posteriormente, cada dos años;
    • evaluará el impacto, la eficacia y la efectividad de ENISA a más tardar el 28 de junio de 2024 y, posteriormente, cada cinco años.

 

LOS PAÍSES DE LA UE:

  • Deben designar a una o más AUTORIDADES NACIONALES DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD  para controlar, supervisar y velar por la aplicación de las normas de los esquemas o sistemas europeos de certificación
  • Deben abstenerse de autorizar nuevos sistemas nacionales de certificación cuando ya exista un esquema europeo; si bien los sistemas (o esquemas) existentes, se mantienen en vigor hasta

ENISA:

    • Prepara proyectos de sistemas de certificación a petición de la Comisión o del GECC;
    • Evalúa cada sistema de certificación adoptado cada 5 años;
    • Mantiene un sitio web específico para facilitar información sobre los sistemas, los certificados y las declaraciones de conformidad.

 

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LOS FABRICANTES Y PROVEEDORES DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y PROCESOS DE TIC CERTIFICADOS:

  • Deben publicar orientaciones y recomendaciones para que los usuarios finales puedan instalar, aplicar y mantener sus productos o servicios; así como el período para el que ofrecen asistencia en materia de seguridad, sus datos de contacto y referencias a repositorios en línea con información sobre asuntos conocidos de seguridad que afecten a sus productos o servicios.

LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS:

    • tienen derecho a presentar una reclamación ante el responsable de expedir un certificado europeo de ciberseguridad y a recurrir a la tutela judicial efectiva a partir de la entrada en vigor de los artículos correspondientes de ese Reglamento, el 21.junio 2021 (el Reglamento no afecta a las responsabilidades de los países de la UE en materia de seguridad pública, defensa, seguridad nacional y Derecho penal)

ENISA, la (renovada) Agencia Europea de Ciberseguridad

El Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (Reglamento sobre la Ciberseguridad) (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 15-69),  renueva el mandato de la Agencia Europea de Ciberseguridad, (de forma permanente a partir del 27 . 06. 2019)

 

ENISA está situada en Heraclitón, Grecia  desde 2004. Su misión es contribuir a la política cibernética de la UE, mejorar la confiabilidad de los productos, servicios y procesos de TIC fomentando la puesta en marcha de sistemas de certificación de ciberseguridad. Coopera con los Estados miembros para impulsar la resiliencia de la infraestructura de la Unión, así como para mantener la seguridad digital en la UE.

Las tareas de ENISA son, más concretamente:

  • contribuir al desarrollo y a la ejecución del Derecho de la UE en materia de ciberseguridad;
  • promover la creación de capacidades, la mejora de la prevención, la detección y el análisis de ciberamenazas,  así como de la respuesta a las mismas
  • apoyar el desarrollo de equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) y a la organización de ejercicios de ciberseguridad a escala de la UE;
  • apoyar la cooperación operativa de la UE, especialmente mediante su equipo de respuesta a emergencias informáticas de la UE (CERT-UE), que apoya el el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas para el  mantenimiento de las redes de la UE y los CSIRT nacionales;
  • apoyar y promover el desarrollo y la ejecución de certificados de ciberseguridad de la UE para productos, servicios y procesos de TIC, en el marco de un nuevo marco europeo de certificación de la ciberseguridad;
  • recoger y analizar datos e información sobre ciberseguridad, especialmente sobre tecnologías emergentes, ciberamenazas e incidentes;
  • sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad, facilitar buenas prácticas para usuarios individuales y promover la concienciación y la educación en general en materia de ciberseguridad;
  • asesorar sobre necesidades y prioridades de investigación y contribuir a la agenda estratégica de la UE en materia de innovación e investigación de ciberseguridad;
  • contribuir a la  cooperación de la UE en el plano internacional.

La estructura administrativa y de gestión de ENISA está integrada por:

  • un Consejo de Administración con 1 representante de cada país de la UE y 2 miembros designados por la Comisión Europea, que establece la dirección general de las actividades de la agencia;
  • un Comité Ejecutivo de 5 miembros que prepara las decisiones que adoptará el Consejo de Administración;
  • un Director Ejecutivo independiente, que da cuenta de su gestión al Consejo de Administración e informa al Parlamento Europeo y al Consejo cuando así se le solicita, es el responsable de gestionar la agencia;
  • un Grupo Consultivo de ENISA, compuesto por expertos reconocidos procedentes de la industria de las TIC, proveedores de servicios o redes de comunicaciones electrónicas, pymes, consumidores, académicos, y operadores de servicios esenciales, y también por representantes de las autoridades competentes recogidas en la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, organizaciones de normalización y autoridades de supervisión policial y de protección de datos, que se centra en asuntos de interés para las partes interesadas y los ponen en conocimiento de ENISA;
  • una red de funcionarios de enlace nacionales que consta de representantes de todos los países de la UE y que facilita el intercambio de información entre estos y ENISA, a la que apoya en la difusión de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
  • el Reglamento  configura ahora además un Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad, (GPICC)  compuesto por expertos de reconocido prestigio, que se encarga de asesorar a la Comisión en asuntos estratégicos relativos al marco de certificación de la UE en materia de ciberseguridad y a ENISA, si así lo solicita, sobre asuntos generales y estratégicos relativos a las labores pertinentes de la agencia; y un Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad (GECC), compuesto por representantes nacionales, que se encarga de asistir a la Comisión en sus tareas para garantizar la coherencia en la ejecución y la aplicación del Reglamento, y a ENISA en lo concerniente a la preparación de posibles esquemas de certificación de la ciberseguridad.

ENISA ha firmado acuerdos con los organismos Europeos de Normalización (CEN, CENELEC, ETSI) y colaborará con ellos

La SEC controla en los tribunales un fraude de valores relacionado con un activo digital

SEC, fraude de valores y criptomonedas

A través de su demanda presentada en el Distrito Occidental de Texas (División de Austin) el 16 de marzo de 2020,  la SEC ha tenido éxito en la congelación de activos y otras medidas preliminares para detener un fraude de valores en curso,  que afectaba a inversores dentro y fuera de los Estados Unidos. Así lo anunciaba una nota de prensa del superviso

 

rLos hechos subyacentes consisten en la comercialización y venta de un supuesto activo digital llamado «Moneda Meta 1»,  en lo que constituye una oferta de valores no registrada realizada a través del Trust de la “Moneda Meta 1”.  En la denuncia se alega que los acusados hicieron numerosas declaraciones falsas y engañosas a los inversores potenciales y reales, incluidas las afirmaciones de que Meta 1 estaba respaldada por una colección de arte de 1.000 millones de dólares o 2.000 millones de dólares de oro, y que una empresa de contabilidad estaba auditando los activos de oro.

La comercialización incluía afirmaciones de que Meta 1 estaba libre de riesgos, que nunca perdería valor y que podría devolver hasta un 224.923% de intereses.  Según la denuncia, los acusados nunca distribuyeron las Monedas Meta 1 y en su lugar utilizaron los fondos de los inversores para pagar gastos personales y canalizar los ingresos a otros dos socios en el proyecto. Según la SEC, algunos de los fondos obtenidos fueron utilizados para comprar automóviles de lujo.  La SEC alega que los acusados recaudaron más de 4,3 millones de dólares de más de 150 inversores dentro y fuera de los EE.UU.

Ciberseguridad en el sector financiero. Propuesta DORA: Actualidad en la UE

 DIGITAL OPERATIONAL RESILIENCE FRAMEWORK FOR FINANCIAL SERVICES: MAKING THE EU FINANCIAL SECTOR MORE SECURE

En abril de 2019, las Autoridades Europeas de Supervisión habían recomendado a la Comisión Europea que propusiera mejoras específicas en el marco regulador financiero de la UE para desarrollar una normativa única de regulación y supervisión para la resistencia operativa de las TIC en el sector financiero. Sobre tal base principal, la Comisión Europea abrió un periodo de consultas sobre este documento (DIGITAL OPERATIONAL RESILIENCE FRAMEWORK FOR FINANCIAL SERVICES: MAKING THE EU FINANCIAL SECTOR MORE SECURE). El periodo de consultas  estuvo abierto desde 19.03.2019 hasta 19.03.2020.

En particular, la Comisión recabó opiniones sobre: 1) requisitos sobre la gestión de los riesgos de seguridad y las TIC en el acervo legislativo aplicable al sector financiero, 2) requisitos de notificación de incidentes, 3) marco de pruebas de resiliencia operativa digital y 4) supervisión de los proveedores de terceros de TIC a las instituciones financieras.

De entre las respuestas recibidas, destacamos la de la Asociación Europea de Servicios Financieros (AFME), aqui.

Destacamos de esta respuesta:

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  • En relación con la seguridad la AFME se muestra proclive a seguir utilizando los instrumentos desarrollados por la industria, como el Perfil de Seguridad Cibernético del Sector de Servicios Financieros (FSSCP) para comparar los marcos de seguridad utilizados actualmente y establecer las mejores prácticas en lugar de recurrir, como parece deducirse de la consulta, a legislación específica sobre Objetivos de Tiempo de Recuperación (OTR) y  Objetivos de Punto de Recuperación (OPR) , que a juicio de AFME se desviarían del enfoque basado en principios e incluso puede exacerbar el riesgo de un incidente cibernético .
  • Sobre notificaciones, La AFME reconoce que existe un riesgo cada vez mayor de que proliferen los requisitos de notificación de incidentes en las empresas, lo que incrementa su carga administrativa y desvía a las entidades del objetivo de mitigar riesgos, por lo que recomienda estudiar la forma de apoyar mecanismos eficientes de presentación de informes únicos para satisfacer distintos objetivos. También recomienda que se analicen modos en que las autoridades puedan agregar y compartir información entre ellas y con la industria para aumentar la eficiencia, en lugar de introducir requisitos nuevos o que compitan entre sí. En relación con los test de seguridad, AFME se manifiesta conforme con las propuestas de la Comisión para desarrollar un marco coherente de pruebas en todo el sector financiero, y pide una guía coherente también para el reconocimiento mutuo de estas pruebas por parte de los supervisores.
  • En relación con requisitos estrictos que las entidades puedan verse obligadas a aplicar a terceras partes, la AFME advierte contra la cualquier cambio inmediato sobre la forma en que las empresas de servicios financieros gestionan  la subcontratación a terceros proveedores de TIC, y se apoya en la experiencia adquirida por las entidades, señalando además que cualquier marco normativo debería ser adoptado a nivel mundial para evitar poner barreras a la innovación o crear fragmentación regulatoria.
  • En relación con otras áreas donde la acción de la UE sea necesaria, la AFME apoyaría medidas para compartir información y experiencias en el sector financiero, y más en concreto apunta al intercambio de evaluaciones sobre cómo se ha aplicado el paquete normativo NIS en los distintos Estados y en las diferentes instituciones. Apunta además AFME a que,  estas medidas en ningún caso deben generar riesgos contrarios a la protección de datos personales y confidenciales en particular en zonas grises como pueden ser metadatos conducentes a la identificación de adquisiciones ilícitas.

 

Ciberseguridad de infrastructuras energéticas. Situación en los países de la UE.

Damos noticia del Informe sectorial sobre  ciberseguridad en las infraestructuras de energía y más concretamente de las medidas nacionales que se han ido poniendo en marcha al amparo del  articulo 5 de la Directiva 1148/2018 o Directiva NIS en relación con los OPERADORES DE SERVICIOS ESENCIALES,  en energía: Sectorial implementation of the NIS Directive in the Energy sector ( Report -CG Publication 03/2019 ) Oct 2019

 

Cabanas, 2016

Se trata de un documento elaborado por la Autoridad de Energía de Austria, la Comisión Europea y ENISA, en el marco del GRUPO DE COOPERACIÓN NIS. Da repaso a la incorporación nacional al Régimen de Operadores de Servicios Esenciales conforme a NIS, en lo relativo a las entidades públicas o privadas  de uno de los tipos que figuran en el anexo II-1 de la Directiva (Operadores de Servicios Esenciales del sector de la energía). En esta primera etapa de aplicación de NIS, no es cuestión poco relevante la propia identificación de los sectores a los que debe aplicarse

 

a) Electricidad:

  • Empresas eléctricas, tal como se definen en el artículo 2,punto 35, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Son empresas que efectúan la función de «suministro» definida en el artículo 2, punto 19, de dicha Directiva.
  • Gestores de la red de distribución, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/72/CE.
  • Gestores de la red de transporte, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2009/72/CE.

b) Crudo

  • Operadores de oleoductos de transporte de crudo.
  • Operadores de producción de crudo, instalaciones de refinado y tratamiento, almacenamiento y transporte.

c) Gas

  • Empresas suministradoras, tal como se definen en el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo
    y del Consejo
  • Gestores de la red de distribución, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/73/CE.
  • Gestores de la red de transporte, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2009/73/CE.
  • Gestores de almacenamiento, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2009/73/CE.
  • Gestores de la red de GNL, tal como se definen en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2009/73/CE.
  • Compañías de gas natural, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/73/CE.
  • Gestores de las instalaciones de refinado y tratamiento de gas natural  que reúna los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 2;

(recuérdese que en los relativo a los OSE la Directiva permite una ampliación nacional de su consideración. Así, en España se unen también los operadores de servicios esenciales que dependan de las redes de información en los sectores contemplados en la Ley 8/2011 de infraestructuras críticas)

Hamburgo. Ayuntamiento. Epc

El informe incluye información sobre los modelos de gobernanza elegidos en cada país y las mejores prácticas a nivel nacional. Presenta las capacidades de ciberseguridad de las asociaciones, organizaciones y organismos de la UE con un papel en el sector energético. Además, proporciona una visión general de los diferentes esquemas de colaboración público-privada en los países miembros de la UE.  De conformidad con la Recomendación de la Comisión de 3.4.2019 sobre ciberseguridad en el sector energético , el documento apoya a los Estados miembros a abordar las especificidades del sector energético en materia de ciberseguridad: requisitos de seguridad en tiempo real, efectos en cascada, estado de la técnica etc. Más específicamente, el informe aporta un interesante «mapeo» de los contenidos de la Recomendación de la Comisión en relación con los estándares internacionales (por ejemplo, ISO) y las buenas prácticas.

Dado que la Recomendación requiere que los Estados miembros comuniquen información sobre su aplicación a la Comisión, a través del Grupo de Cooperación NIS (dentro de los 12 meses de su adopción), este documento será útil como modelo o plantilla para los informes.

Junto a este informe del Grupo de Cooperación NIS cabe mencionar trabajos previos que también resultan de importancia como

Relacionado:

Recomendaciones para una industria 4.0 ciber-segura. ENISA

ENISA publica sus recomendaciones (sectorializadas) sobre seguridad para la industria 4.0.**

En este reciente trabajo de la Agencia Europea de Seguridad en las Redes y en Internet, se dan repaso a los principales retos identificados en el camino hacia una industria que aproveche plenamente las tecnologías 4.0, y en cada caso se realizan una serie de recomendaciones específicamente dirigidas a determinados stakeholders, o grupos de interesados.

El texto completo está disponible aquí

ENISA enumera recomendaciones de alto nivel a diferentes grupos de partes interesadas para promover la ciberseguridad de la industria 4.0 y facilitar una mayor asimilación de las innovaciones relevantes de forma segura.En este breve documento, ENISA sigue un enfoque holístico e integral de los problemas relacionados con la ciberseguridad en la industria 4.0; y  presenta retos con sus recomendaciones,  asociadas con una de las siguientes categorías: Personas, procesos y tecnologías.  Además, las recomendaciones son categorizadas en términos de los grupos destinatarios a los que se dirigen

Entre las recomendaciones se encuentran:

  • fomentar mediante incentivos la inversión industrial en tecnologías y entornos 4.0
  • avanzar en la clarificación de la imputación de responsabilidad a los actores que intervienen en procesos 4.0
  • mejorar la estandarización y normalización tecnológica y de procesos
  • establecer mecanismos especiales para la cadena de proveedores en los entornos industriales avanzados (4.0)
  • lograr consensos para la interoperatividad tecnológica aplicada
  • incrementar la seguridad en la industria 4.0

**Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Transferencia de datos entre autoridades de supervisión financiera del EEE y de terceros países: Dictamen favorable del SEPD sobre el borrador de acuerdo de garantías

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD, emite su Dictamen 4/2019, sobre el proyecto de acuerdo administrativo para la transferencia de datos personales entre las Autoridades de Supervisión Financiera del Espacio Económico Europeo («EEE») y las Autoridades de Supervisión Financiera no pertenecientes al EEE (12 de febrero de 2019).

Campus universitario de León. By M.A Díaz

De acuerdo con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos , los datos personales pueden ser transferidos de un país del EEE a un tercer país cuando se ofrezcan las garantías adecuadas. Una de las formas de proporcionar las salvaguardas es mediante un acuerdo administrativo entre los poderes públicos. Pues bien, el Dictamen 4/2019 del SEPD , on the draft Administrative Arrangement for the transfer of personal data between European Economic Area (“EEA”) Financial Supervisory Authorities and non-EEA Financial Supervisory Authorities de 12 de febrero de 2019 da el visto bueno al borrador de acuerdo administrativo relativo a la trasferencia de datos personales entre autoridades europeas de supervisión financiera (y de las Autoridades Nacionales Competentes) con  Autoridades de supervisión de terceros países. Este acuerdo ha sido promovido desde ESMA, actuando en un papel de colaboración y coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes en el EEE.

 

Primavera, by M.A. Díaz

Teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades nacionales de terceros Estados, que ratificarán mediante la firma de este Acuerdo para poner «en vigor las salvaguardias adecuadas para el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus respectivos mandatos y responsabilidades reglamentarios» y para «actuar de forma coherente con el Acuerdo», el SEPD considera que el acuerdo garantiza las salvaguardias precisas cuando los datos personales sean trasferidos a organismos públicos de terceros países no cubiertos por una decisión de adecuación de la Comisión Europea. Eso sí, el SEPD recuerda que, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, cada ANC y la ESMA mantendrán registros de la información para facilitar la tarea de supervisión de las autoridades. La información deberá, en cualquier caso, ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de éstas. Por tanto, el SEPD considera, según se pone de manifiesto en este dictámen, que el acuerdo garantiza las salvaguardias precisas, incluso cuando los datos personales sean trasferidos a futuros suscriptores del mismo como son los organismos públicos de terceros países no cubiertos por una decisión de adecuación de la Comisión Europea. Y esta opinión ya sido acogida positivamente también desde fuera de la UE como lo ha manifestado IOSCO que actualmente cuenta con un Acuerdo Marco en virtud del cual se intercambian información 121 supervisores  y reguladores de valores; que anuncian su intención de suscribir este acuerdo.

Además, el SEPD  recuerda que, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, cada ANC y la ESMA deberán mantener registros de la información para facilitar la tarea de supervisión de las autoridades. La información deberá, en cualquier caso, ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de éstas.

Este dictamen, primero de este tipo, permitirá el intercambio continuo de información sobre el cumplimiento de la normativa financiera y de mercados. Ya ha sido acogido positivamente por ESMA y por organizaciones internacionales como IOSCO, que ya ha anunciado su interés por participar en el Acuerdo liderado por ESMA

Propuesta de la segunda edición del programa de financiación de proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía mediante el mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para el periodo 2021 a 2027.

 

Como pone de manifiesto el Consejo de la UE en el Comunicado de prensa de 13 de marzo de 2019 (aquí) se prorroga el programa de financiación de proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía mediante el mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para el periodo  2021 a 2027.

By M.A. Díaz

El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (COREPER), órgano interno del Consejo de la Unión Europea, ha confirmado que han llegado a una interpretación común con el Parlamento respecto a la prórroga del programa emblemático, el Mecanismo «Conectar Europa».

Como se recordará, el Comité de Representantes Permanentes o Coreper (artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) (aquí), se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los representantes de los países de la UE ante la Unión Europea, que tienen rango de embajadores, y lo preside el país de la UE que ejerce la presidencia del Consejo de la Unión Europea.

La UE quiere asegurarse de que este programa estrella, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), siga financiando proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía después de 2020. El Comité de Representantes Permanentes del Consejo confirma así la interpretación común alcanzada por la Presidencia rumana y el Parlamento Europeo sobre la propuesta de iniciar la segunda edición del programa, que comenzará en 2021 y finalizará en 2027.

Exponemos a continuación los extremos destacados en el mencionado Comunicado de prensa:

  • La interpretación común afecta a todas las disposiciones del Reglamento excepto las cuestiones financieras y horizontales, que se están abordando en otro contexto; a saber:  de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP), que cubrirá el período 2021-2027.
  • En cuanto al transporte, el MCE persigue el fomento de la interoperabilidad y la multimodalidad de las redes para desarrollar y modernizar las infraestructuras ferroviarias, de carretera, de vías navegables interiores y marítimas, así como una movilidad segura y protegida. La prioridad se centra fundamentalmente en un mayor desarrollo de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), poniendo especial énfasis en los proyectos transfronterizos con valor añadido europeo. Conforme a estos objetivos se parte de que el MCE 2.0 va a garantizar que, una vez se haya adaptado la infraestructura para mejorar la movilidad militar dentro de la Unión, ésta sea compatible con el doble uso, atendiendo a las necesidades tanto civiles como militares.
  • En relación con el sector de la energía, se entiende que el programa va a coadyuvar a  una mayor integración del mercado europeo de la energía, mejorando la interoperabilidad de las redes energéticas a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del suministro. Asimismo, con el programa se persigue financiar proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Los criterios de adjudicación especificados pasan por tener en cuenta la coherencia con los planes de energía y clima nacionales y de la UE, incluido el principio de «primero, la eficiencia energética». Se prevé que la Comisión evaluará de aquí a 2020 si la normativa en materia de redes transeuropeas de transporte (RTE-T) se ajusta a los objetivos climáticos y energéticos de la UE.
  • En cuanto a la conectividad digital, se amplía el alcance del programa en aras a lograr la transformación digital de la economía y la sociedad, que va a depender -en buena medida-  del acceso universal a redes fiables y asequibles de alta o muy alta capacidad. Se tiene presente que la conectividad digital constituye un factor decisivo para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales. Se establece que para que un proyecto pueda optar a recibir ayuda del MCE, tendrá que contribuir al mercado único digital y a los objetivos de conectividad de la UE. Se consideran prioritarios los proyectos que creen cobertura geográfica adicional para los hogares.
  • Señaladamente, el programa concede particular relevancia a las sinergias entre los sectores del transporte, la energía y la tecnología digital, en orden a maximizar  la eficacia de la acción de la UE y optimizar los costes de ejecución. En esta línea, contempla  posibles programas de trabajo intersectoriales con el fin de intervenir en ámbitos como la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos.
  • Junto a lo anterior, la propuesta trata de integrar la acción por el clima, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo de la UE, como el Acuerdo de París.
  • Aunque habrá que esperar qué sucede en las etapas siguientes, del Comunicado de prensa se infiere que el Consejo confía en que las negociaciones con el próximo Parlamento Europeo se inicien lo antes posible, y prosigan en el sentido de continuar por los derroteros y avances que han quedado plasmados en la interpretación común.
  • Finalmente se señala que durante las negociaciones ha de tenerse presente  el acuerdo global relativo al marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

By M.A. Díaz

Para más detalles, véanse:

Proyecto de Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa»: informe de situación

Marco financiero plurianual: determinación del gasto de la UE (información de referencia)

El AG matiza el ámbito territorial del derecho al olvido recomendando que la desreferenciación tenga alcance sólo en la UE

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-507/17 Google v. Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL (Francia)

 

Subyace en este asunto, la decisión de la CNIL de Francia por la que requirió a Google para que tras haber estimado una solicitud presentada por una persona física para que se suprimieran de la lista de resultados obtenida  al efectuar una búsqueda a partir de su nombre,  aplicase tal supresión en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.

Google no cumplió en el sentido de que los datos seguian siendo accesibles desde fuera de la UE, y la CNIL le impuso multa de 100.000€, alcanzando la cuestión, por la vía prejudicial de varias cuestiones formuladas por el Conseil D’Etat, al TJUE.

En su primera pregunta, el Conseil d’État pregunta al TJUE, en esencia, si el operador de un motor de búsqueda está obligado, al otorgar una solicitud de desreferencia (derecho de olvido), a realizarla en todos los nombres de dominio de su motor para que los enlaces polémicos ya no aparezcan independientemente del lugar desde donde se realice la búsqueda.

Mediante su segunda pregunta, el Consejo de Estado de Francia, órgano jurisdiccional nacional, trata de determinar si el operador del motor de búsqueda solo está obligado, al otorgar una solicitud de olvido, a eliminar los enlaces en disputa de los resultados mostrados  en cada búsqueda realizada desde un nombre de dominio correspondiente al Estado donde se considera que se realizó la solicitud o, más generalmente, en los nombres de dominio de todos los Estados miembros de la UE.

 La tercera pregunta, busca establecer si el operador de un motor de búsqueda que accede a una solicitud de olvido debe eliminar, mediante la llamada técnica «geo». -bloqueo «, de una dirección IP conocida ubicada en el estado de residencia del beneficiario del «derecho al olvido», los resultados polémicos de las búsquedas realizadas  sobre ese beneficiario, o incluso,  desde cualquier dirección IP ubicada en uno de los Estados miembros sujetos a la Directiva 95/46, independientemente del nombre de dominio utilizado en la búsqueda.

El Abogado general,  analiza las aportaciones de las partes a la luz de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (vigente en el momento de los hechos valorados) si bien también se apoya en el Reglamento (UE) 2016/679 que la deroga y que constituye el régimen vigente actualmente; de los derechos fundamentales, y de la STJUE Google v Spain (C‑131/12, EU:C:2014:317). Considera que tales fundamentos jurídicos no imponen la territorialidad en la desreferenciación. Y, sobre esa base el Abogado General señala que a diferencia de otros ámbitos como puede ser el derecho de marcas donde si se admiten los efectos extraterritoriales de la legislación de la UE, el tratamiento de la información en Internet debe ser distinto.  Añade que de  admitirse una desreferenciación a escala mundial, las autoridades de la Unión no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y aún menos de ponderarlo con otros derechos  fundamentales como la protección de datos y la vida privada, sobre todo, porque el interés del público en acceder a la información variará obligatoriamente, según su localización geográfica, de un tercer Estado a otro.

Opina el AG que  de procederse a una desreferenciación a escala mundial, se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países y de que, recíprocamente, terceros Estados impidiesen acceder a la información a las personas de los Estados de la Unión. Y, si bien no excluye que puedan darse casos en los que se imponga la desreferenciación total, el asunto analizado no estaría entre ellos.

A la espera de la sentencia, el Abogado General recomienda  que, una vez establecido el derecho a la desreferenciación en la Unión, el gestor de un motor de búsqueda debe tomar todas las medidas a su disposición, incluida la del «bloqueo geográfico», para garantizar una desreferenciación eficaz y completa en todo el territorio de la Unión Europea desde una dirección IP que se presuma  que esté localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta que efectúa la búsqueda.

Estas conclusiones se pueden leerse aqui

Más:

Blockchain. Utilidades y confianza a debate en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación**

El Parlamento Europeo adoptó una resolución presentada por la Comisión de Industria, Investigación y Energía   de esa Institución europea en relación con las Tecnologías de Cadenas de Bloques (TDR) y Registros Distribuidos (DRR). Esta Resolución forma parte de un debate más amplio en el seno de la UE

Gijón

Sobre la premisa de que los DRR reducen los costos de intermediación y pueden contribuir a la mejora de los servicios, el Parlamento plantea la necesidad de adoptar iniciativas estratégicas :

  • En relación con las aplicaciones energéticamente eficientes y respetuosas con el medio ambiente, la TRD podría transformar y democratizar los mercados energéticos al permitir que los hogares produzcan energía ecológica que pueda ser intercambiada entre ellos. Por eso solicitan a la Comisión Europea  que introduzca una dimensión de eficiencia energética en sus trabajos sobre  TRD, es decir, que analice el impacto energético y de los nuevos mecanismos  y que  evalúe los posibles modelos de gobernanza.

 

  • Con respecto al transporte, cadenas de suministro, atención médica y educación: el Parlamento destacó el potencial de la TRD en la movilidad, la  mejora de las cadenas de suministro y el transporte,  así como en el sector sanitario, en la  educación y en la gestión de la propiedad intelectual.
  • Sobre el sector financiero: el Parlamento pidió a la Comisión ya las autoridades financieras que supervisen las tendencias y usos de la TDR y los DRR en el sector financiero .Destacó la volatilidad e incertidumbre que rodea a las criptomonedas, solicitando un seguimiento de las fuentes de esta volatilidad  para identificar sus principales riesgos.
  • Por lo que se refiere a la identificación y datos personales, la resolución señaló que la TRD permitía a los usuarios identificarse y tener la posibilidad de controlar los datos personales que desean compartir. Pero, también muestra preocupación por el  uso incorrecto de sus propios datos y sobre la vulnerabilidad de los sistemas. El Parlamento sugiere que los Estados miembros intercambien  mejores prácticas para garantizar la seguridad de estos datos. Los usos de TRD deben cumplir con la legislación de protección de datos de la UE, incluido el Reglamento general de protección de datos (GDPR).
  • En el ámbito de los contratos inteligentes: el Parlamento pidió a la Comisión que promueva el desarrollo de normas técnicas con las organizaciones internacionales pertinentes y que realice un análisis en profundidad del marco legal existente en los distintos Estados miembros en lo que respecta a la exigibilidad de los contratos inteligentes. Concretamente, pide analizar si el uso de contratos inteligentes crea barreras potenciales en el mercado único digital, y solicita reforzar la seguridad jurídica por ejemplo a través de medidas de coordinación y reconocimiento mutuo.
  • Alude también a la seguridad de la infraestructura. Eel Parlamento pidió a la Comisión que supervise los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, los ordenadores cuánticos), evalúe los riesgos tecnológicos, apoye los proyectos de resistencia frente a ataques cibernéticos y promueva proyectos de protección de datos. En este sentido insiste en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las plataformas TRD en el marco del Programa del Observatorio Blockchain de la UE .
  • Siguiendo con las infraestructuras, pero ya en el campo del sector público , el Parlamento enfatizó la importancia de una TRD  segura para mejorar los servicios y la gestión del sector público. En particular, y de modo vinculado al plan Acción para el gobierno electrónico
  • Finalmente, en relación con las pymes, con la transferencia de tecnología y con la financiación pide al BEI y al FEI que creen instrumentos de financiación para apoyar Iniciativas empresariales centradas en TRD para acelerar la transferencia de tecnología. También destacó el potencial de las ofertas iniciales de tokens como herramienta de inversión alternativa para financiar  pymes y empresas innovadoras, y solicita a la Comisión que identifique mecanismos para proteger a los inversores, comenzando por un posible observatorio de estas ICO, así como de una base de datos sobre sus características.

 

El Parlamento Europeo apunta en una dirección que no implicaría, por el momento regular los nuevos fenómenos, sino más bien eliminar las barreras para su desarrollo.

  • Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Actualizado Reforma de la LEC para la intervención de autoridades de defensa de la competencia en procesos de protección de datos y competencia

El  Senado aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el que se adapta el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación. (ver tramitación del  proyecto en web del Congreso).

Actualización.- Texto aprobado: BOE Núm: 294 de 06/12/2018
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Antecedentes:

Sanabria

El nuevo texto incorpora novedades reseñables en el ámbito del derecho de la competencia en relación con la intervención de las autoridades de la competencia en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos. De esta manera, el reconocimiento explícito de la relación entre protección de datos y defensa de la libre competencia se hace evidente y gana terreno en nuestro ordenamiento

Reproduzco:

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Disposición final séptima.  Se modifica el artículo 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue: «Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.

 

1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir en los procesos de defensa de la competencia y de protección de datos, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley 5/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate. La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley 5/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Sollans’ city’s Bichitos

2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el artículo 433 o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento será asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016

 

Salvando las distancias, lo explicado en relación con la Sentencia en los asuntos acumulados C-54/17 Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Wind Tre S.p.A., y C-55/17 Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Vodafone Italia S.p.A., donde se cuestionó la competencia de las autoridades de competencia (en ese caso frente a la autoridad sectorial de telecomunicaciones), se va consolidando al abrirse paso la idea de que la defensa de la competencia presenta intereses tutelables, incluso en presencia de autoridades sectoriales, o, de protección de datos.

Comentarios desde el GID Noviembre 2018: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR DEL TITULAR DE UNA CONEXIÓN A INTERNET Y POSIBILIDAD DE ACCESO A LA CONEXIÓN DE OTROS FAMILIARES

 

NO QUEDA EXIMIDO DE RESPONSABILIDAD EL TITULAR DE UNA CONEXIÓN A INTERNET, DESDE LA QUE SE INFRINGIERON DERECHOS DE AUTOR, SIMPLEMENTE POR ALEGAR QUE SUS PADRES TAMBIÉN TUVIERON LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A DICHA CONEXIÓN

 

Foto: M.A. Díaz

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil. Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para quien el titular de una conexión a Internet, desde la que se cometieron infracciones de derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede quedar libre de responsabilidad por el sólo hecho de designar a un miembro de la familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión.
Además, señala el Tribunal  que los titulares de los derechos deben disponer de un recurso eficaz o de medios que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar la comunicación de la información necesaria para desvelar las circunstancias y autoría de dichas infracciones.

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